1983-182 CANCELACION MEDIDA AVISO
1970-269 Cancelacion medida aviso
   

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD

PALACIO DE JUSTICIA, PISO 10°

j11cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 

SANTIAGO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

 

A V I S O

                                                

PROCESO:            EJECUTIVO SINGULAR

ASUNTO:              CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

DEMANDANTE:    ÁLVARO IVÁN ROZO

DEMANDADO:     JOSÉ MARÍA CORREA C.C No. 2.447.250  

RADICACIÓN:        7600140030111970-00268-00

 

El Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Cali, informa a quienes tengan interés en la medida cautelar que se pretende cancelar, por solicitud de FERNANDO CORREA PÉREZ relacionada con la anotación del embargo sobre el bien inmueble de M.I No. 370-132989 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali, decretada dentro del proceso ejecutivo adelantado por  en contra de ÁLVARO IVÁN ROZO contra JOSÉ MARÍA CORREA, para que dentro del término de veinte (20) días, comparezcan a este juzgado a través del correo electrónico institucional correo institucional j11cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, celular 3107157148 o al fijo (2) 8986868 extensión 5112 en el horario laboral de lunes a viernes de lunes a viernes de 8:00 am –12:00m y de 1:00 pm – 5:00 pm.

 

De conformidad con lo establecido por el numeral 10 artículo 597 del Código General del Proceso y el parágrafo 1 artículo 2 del Decreto 806 de 2020, se fija el presente aviso en Santiago de Cali, ___ de abril de 2022 a las 8:00 A. M., por el término arriba indicado.

 

La secretaria,

 

DAYANA VILLARREAL DEVIA

 

 

 

 

 

 

 

A V I S O

EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI
HACE SABER
Que dentro del proceso CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR propuesto por LINDERBERTGTH ESPAÑA TORO en causa propia, se ha dictado la siguiente providencia:
AUTO ADMITE CANCELACIÓN DE GRAVAMEN
"AUTO INTERLOCUTORIO N° 2503
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
Santiago de Cali, catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: SUFINANCIAMIENTO
DEMANDADOS: LINDERBERGTH ESPAÑA TORO
MARIA LILIANA ISAZA AGUADO
RADICACION: 760014003011-1997-08427-00
En atención a la solicitud de cancelación de gravamen de que dan cuenta las presentes diligencias y observándose su procedencia, ya que el expediente contentivo de la ejecución a la cual refiere no fue hallado y que han transcurrido más de 23 años desde cuando se registró la medida cautelar de que se trata, observa este despacho que lo procedente y jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, es acceder a la tramitación de la solicitud de cancelación del gravamen ordenado en el expediente que no fue hallado, de acuerdo con la mencionada normatividad, que estableció la facultad en cabeza de cualquier interesado, para pedir tal cancelación cuando concurran los requisitos anteriormente puntualizados, previo el emplazamiento de quienes se consideren con derecho a oponerse a dicho pedimento.
Con fundamento en lo anterior, y dado que se trata de la cancelación de gravamen decretado e inscrito dentro de un proceso que no fue hallado y que han transcurrido en exceso los cinco años de que la citada normatividad da cuenta, este Juzgado,
RESUELVE:
1. ADMITIR la solicitud de cancelación de gravamen (medida de embargo), sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-419667, propiedad del demandado LINDERBERGTH ESPAÑA TORO, medida decretada dentro del proceso de ejecución que ante este despacho le adelantó SUFINANCIAMIENTO.
2. ORDENAR la fijación del aviso en la página web de la Rama Judicial en la sesión de este despacho por el término de veinte (20) días para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
3. OFICIAR a los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de esta ciudad, a fin de verificar si existe embargo de remanentes que le correspondan al demandado LINDERBERGTH ESPAÑA TORO. NOTIFÍQUESE EL JUEZ LUIS CARLOS DAZA LOPEZ"
AJR
Dar respuesta a este aviso al correo electrónico j11cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando las partes del proceso y radicación.
IMPORTANTE: Este medio se firma de manera electrónica. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica] o ingrese al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior.
DAYANA VILLARREAL DEVIA
Secretaria