JUZGADO VEINTITRES ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRES ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En cumplimiento de lo estipulado en  el artículo 282  de la Ley 1437  de 2011,   se informa  que mediante auto del auto del 18 de agosto del año que transcurre, se  admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de  NULIDAD  ELECTORAL promovida por LUIS DANIEL TORRES RODRIGUEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEÑOL Y MONICA MARÍA LÓPEZ GIRALDO PERSONERA MUNICIPAL DE EL PEÑOL, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2020-00115-00, la cual tiene como pretensión "la nulidad del acto de elección efectuado por el Concejo Municipal de El Peñol Ant., mediante la resolución 017 de 2020 fechado del día 13 de mayo del año en curso por medio de la cual se nombró a MONICA MARÍA LÓPEZ GIRALDO como personera municipal del mismo municipio al quebrantarse el régimen de inhabilidades".

 

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual estipula el deber de informar a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio Web o las plataformas habilitadas para ello.

 

Medellín, 26 de agosto de 2020

 

MARCELA GARCÉS GÓMEZ

SECRETRARIA