CORREO PARA PRESENTACION DE DEMANDAS: demandasadmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

CORREO PARA ENVIO DE MEMORIALES: memorialesjamed@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2021-00212

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 30 de julio de 2021, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, por los señores ALEX  FERMÍN RESTREPO MARTÍNEZ y ROBINSON ALFONSO LARIOS GIRALDO en contra del CURADOR URBANO PRIMERO DE  MEDELLÍN (Marco Antonio Jaramillo Ospina), radicado bajo el número 05001-33-33-023-2021-00212-00, la cual tiene como pretensiones: 1).Declarar que Marco Antonio  Jaramillo Ospina, en su condición de Curador 1 Urbano de Medellín, Antioquia (o  quien hagas sus veces), se encuentra vulnerando los derechos colectivos (...) de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera -Ley 982 de 2005- en los modos circunstanciales en que cumple su función pública o función administrativa o presta los servicios públicos que tiene a su cargo. 2).Ordenar, como consecuencia de la anterior declaración, a Marco Antonio Jaramillo Ospina, en su condición de Curador  1  Urbano  de  Medellín,  Antioquia  (o  quien  hagas  sus  veces),  que  en  un  término  no mayor  de  tres  (3)  meses,  contados  a  partir  de  la  ejecutoria  de  esta  sentencia,  realice  lo siguiente: a) Contar, con programas de atención al cliente, y el servicio de intérprete y guía intérprete  para  las  personas  sordas  y  sordo ciegas  que  lo  requieran,  de  manera  directa  o mediante  convenios  con  organismos  que  ofrezcan  tal  servicio; b) Instalar  la  señalética, conforme  lo  indica  la  Norma  Técnica  Colombiana  NTC  4144,  visual,  táctil,  audible,  en  la ubicación y dimensiones dispuestas para ello, teniendo en cuenta, la norma ISO TR 7239; c) Tener  hardware  y  software  necesarios  para  lectura  de  textos  y  cualquier  interacción  puedan requerir las personas objeto de protección. Esta medida incluye, pero no se limita, a pantallas para la entrega de información en lenguaje de señas; d) Fijar en lugar visible la información correspondiente,  con  plena  identificación  del  lugar  en  el  que  podrán  ser  atendidas  las personas sordas y sordo ciegas, de conformidad con lo establecido en el artículo8 y 15 de la Ley 982 de 2005; e) Diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009; y los demás que contribuyan de manera real, eficaz y eficiente en la conservación del patrimonio pluricultural de la nación y su derecho fundamental a tener y adquirir un lenguaje (ley 982 de 2005); f) Garantizar  que  las  anteriores  medidas  estén  disponibles  de  forma  permanente  y  en  todo momento  de  los  horarios  de  servicio,  en  cada  día  que  se  tenga  de  atención  al  público.  Y realizar  así  mismo  las  adecuaciones  necesarias  para  aquellos  servicios  que  se  presten  de manera virtual y digital, de forma que se garantice el acceso a los mismos para las personas con discapacidad que se pretende proteger con esta acción popular; g) Integrar un Comité de Verificación,   conformado   por   la   persona   titular   del   despacho,   quien   lo   presidirá,   el Personero(a) Municipal, y la representación de la accionada. Comité que se instalará cinco (5) días después de la ejecutoria de esta sentencia y deberá rendir informes mensuales sobre el cumplimiento de la sentencia, más uno final al culminar sus labores; h) Condenar en costas a la  accionada,  Marco  Antonio  Jaramillo  Ospina,  en  su  condición  de  Curador  1  Urbano de Medellín,  Antioquia  (o  quien  hagas  sus  veces),  en  las  que  se  incluirán  como  agencias  en derecho la suma máxima permitida, tasada de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Medellín, 9 de agosto de 2021.

 

 

MARCELA GARCÉS GÓMEZ

Secretaria 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD - ACCION POPULAR 2021-00267

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 22 de septiembre de 2021, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, por INVERSIONES FERBIENES S.A. en contra del MUNICIPIO SABANETA, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2021-00267-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: PRIMERO: Que  se  protejan  los  derechos  colectivos  al  goce  del  espacio  público  y  la  utilización    y    defensa  de  los  bienes  de  uso  público respetando  las  disposiciones jurídicas, y dando  prevalencia  al  interés  colectivo  y  al  beneficio  de  la calidad  de vida  de  los  habitantes; establecido  en  el  literal  d)  del artículo  4°  de  la  ley 472  de 1998,  vulnerado  por  el  MUNICIPIO  DE  SABANETA,  por permitir  la  ocupación  del   predio   identificado   con   matrícula   inmobiliaria   No.   001-747221y   que   se   encuentra ubicado  en la  Carrera047  F número 080  Sur  004,  destinado  para  la troncal  Sabaneta  la  Fe(actualmente  denominada Circunvalar  Oriental). SEGUNDO: Que  se conmine al MUNICIPIO  DE  SABANETA, a  realizar  las  acciones tendientes a recuperar el espacio público y en consecuencia desalojar a todos los particulares  que  se  encuentren  ocupando  el  predio  identificado  con  matrícula inmobiliaria No. 001-747221, ubicado en la en la Carrera 047 F número 080 Sur 004, y que han estado    desempeñando    diferentes    actividades    comerciales,    tales    como:    parqueadero,  vivero  y  restaurante.  TERCERO: Como  consecuencia  de  la  anterior  declaración, se ordene al MUNICIPIO DE SABANETA para que en coordinación de las entidades   pertinentes ,efectúe   las   acciones   administrativas   y   presupuestales   necesarias para contratar y ejecutar las obras  públicas tendientes  a  la ejecución  de  las  obras  correspondientes  para  la construcción  del  tramo  de  la troncal  Sabaneta  la  Fe(actualmente  denominada Circunvalar Oriental),y, para lo cual fue cedido  el  predio  identificado  con  matrícula  inmobiliaria  001-747221  ubicado  en  Carrera  047  F  número  080  Sur  004. CUARTO: Que  en    protección    del    espacio    público,    se    ordene    al    MUNICIPIO    DE  SABANETA,  abstenerse    de    permitir    a    terceros    el    uso    y    ocupación    del    predio  el  predio  identificado  con  matrícula  inmobiliaria  No.  001-747221,  ubicado  en  la  en  la  Carrera  047  F  número  080  Sur  004,  del  municipio  de  Sabaneta. QUINTO: Que  se  condene  al  municipio  de  Sabaneta a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.

 

Medellín, 11 de octubre de 2021.

 

MARCELA GARCÉS GÓMEZ

Secretaria