AVISO No.10 ARTÍCULO 597 C.G.P.

"Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente".

 

FECHA PÚBLICACIÓN

PROCESO NÚMERO

22-03-2023

110014003023-2021-00221-00

02-06-2023

110014003023-2009-01313-00

04-12-2023

110014003023-2010-00840-00

11-12-2023

110014003023-1999-03555-00