REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

AVISO A LA COMUNIDAD

Bogotá D.C., 15 de Marzo de 2020

URGENTE. Suspensión de términos.

ANEXO

- ACUERDO PCSJA20-11517

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

Bogotá D.C., 19 de Marzo de 2020

ACUERDO PCSJA20-11521


"Por medio del Cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública"

ANEXO

ACUERDO PCSJA20-11521

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 27 de Mayo de 2020

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

Con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, medida prorrogada por los Acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11556 todos de 2020. El último señaló la suspensión hasta el 8 de junio de 2020 inclusive.

El Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020 estableció que los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, y en su artículo 7° indicó que se exceptúan de la suspensión de términos en materia civil las actuaciones que a continuación se mencionan, las cuales se adelantarán de manera virtual:

- En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.

- El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

- El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

- El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

- La liquidación de créditos.

- La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

- Algunas relacionadas con los procesos de restitución de tierras

En ese orden de ideas este Despacho seguirá publicando los estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial como lo ha hecho desde marzo de 2018, aunque en la actual contingencia la publicación se llevará a cabo única y exclusivamente  para notificar las providencias relacionadas en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020 en los asuntos que son de su competencia.

Para tal efecto, los usuarios podrán acceder a los estados electrónicos ingresando al  link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-31-de-pequenas-causas-y-competencia-multiples-de-bogota/home , y descargar el archivo correspondiente a su consulta.

Así mismo y a fin de brindar más herramientas que permitan a los usuarios el acceso a la información de las actuaciones del Juzgado, los invitamos a ingresar a https://www.facebook.com/juzgadopccm.sancristobal.7. Sitio en el que también se publican los estados, las entradas al despacho y demás información relevante.

Los memoriales de los procesos que se adelanten en este Despacho podrán ser remitidos al correo electrónico j31pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Juez,

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

ANEXO

- AVISO DEL 27 DE MAYO DE 2020

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 28 de Mayo de 2020

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

A fin de contar con los datos de contacto de apoderados y dependientes judiciales, partes, terceros y en general de todos los interesados en los procesos que se adelantan en el Juzgado 31 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá con sede desconcentrada en las Localidades de San Cristóbal y Usme, INVITAMOS a toda la comunidad judicial a diligenciar el formato que encontrarán en el link

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScUxF7iIANcKKN539oDQE8gwZRn_7wjCNE0DfZ2eLBPx7zAhg/viewform?vc=0&c=0&w=1

Los propósitos no son otros que conformar un directorio de uso exclusivo del Despacho, el cual será de la mayor utilidad para un eventual acceso a los expedientes escaneados que se encuentran en la nube de Microsoft Teams suministrada por la Rama Judicial, así como la remisión vía electrónica, de estados, traslados e información de importancia para los usuarios de la administración de justicia.

En aras de proteger la salud de servidores judiciales e intervinientes, una vez sean adoptadas las decisiones a que haya lugar por parte del Consejo Superior de la Judicatura en lo que respecta a la reanudación de términos, el Despacho dará prioridad a las audiencias virtuales, informando a las partes la aplicación, programa o medio tecnológico que se considere más idóneo para llevarlas a cabo de manera remota. Las actuaciones serán públicas y se grabarán.

De manera excepcional y sólo en aquellos casos en los que no sea posible adelantar las audiencias virtualmente, estas serán presenciales siempre y cuando las condiciones de bioseguridad en las instalaciones de la Casa de Justicia de San Cristóbal estén plenamente garantizadas.

El Juzgado publicará en lo sucesivo, una guía para el correcto y amable trámite de las audiencias virtuales.

Agradecemos la colaboración y comprensión en la actual coyuntura, la cual demanda proactividad de nuestra parte y de los usuarios para cumplir con lo que constitucional y legalmente nos corresponde, preservando, ante todo, bienes jurídicos superiores como lo son la vida y la salud.

Juez,

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

ANEXO

 - AVISO 28 DE MAYO DE 2020

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JUZGADO TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y

COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 10 de Junio de 2020

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

Habida cuenta que el día 1 de julio de 2020 llegará a su fin la suspensión de términos judiciales, el Juzgado 31 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se permite reiterar a la comunidad que cuenta desde hace 2 años con un micrositio en la página de la Rama Judicial visible en el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-31-de-pequenas-causas-y-competencia-multiples-de-bogota . También desde 2018 funciona nuestra cuenta institucional en Facebook https://m.facebook.com/juzgadopccm.sancristobal.7 , la que oportunamente ha sido alimentada con información relevante.

El Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura que dispone el levantamiento de la suspensión de términos y dicta disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, establece en su artículo 26 que "Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros. La atención en ventanilla, baranda o de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones del nivel central y seccional sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes."

En ese orden de ideas, las comunicaciones dirigidas a este Estrado deberán ser remitidas al correo electrónico j31pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Adicional a ello, a partir del 1 de julio del año que avanza, los interesados podrán solicitar a través de la aplicación whatsaap y únicamente durante el horario laboral, los Estados, traslados, providencias y entradas al Despacho. Esta herramienta no estará disponible para la recepción de ningún documento y su funcionamiento se circunscribe a la remisión de determinada información por parte del Juzgado.

Oportunamente comunicaremos el respectivo número de contacto a fin de facilitar a los usuarios el acceso a la información de los respectivos procesos y acciones.

Finalmente los invitamos nuevamente a diligenciar el formulario contenido en el link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScUxF7iIANcKKN539oDQE8gwZRn_7wjCNE0DfZ2eLBPx7zAhg/viewform?vc=0&c=0&w=1&fbclid=IwAR0gl7eY1xROb-xXnRbzS20U2_8NQ-3g7GJ_IlN5mJvPJ_FeTE2zA2yaEU4 , cuyo propósito es la consolidación de un directorio de los datos de contacto de los usuarios a efectos de facilitar el uso de las herramientas tecnológicas y electrónicas que sin duda serán indispensables en la nueva normalidad.

Juez,

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

- ANEXO DOCUMENTO DE INFORMACIÓN 10 DE JUNIO DE 2020

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 18 de Junio de 2020

 

INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD EN GENERAL

A partir del 1 de julio de 2020, el Juzgado 31 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá pondrá al servicio de toda la comunidad, su cuenta institucional en la aplicación Whatsaap, a fin de que los interesados en recibir alguna documentación de carácter público, puedan obtenerla directamente en sus celulares sin necesidad de trasladarse hasta la sede del Juzgado. El dispositivo fue adquirido por el titular del Despacho y no es de su uso particular ni de los colaboradores del mismo.

En ese orden de ideas, a las personas que lo soliciten les será remitidos ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE:

1. Autos.

2. Sentencias escritas.

3. Fallos de tutela.

4. Entradas al Despacho.

5. Estados.

6. Traslados.

Es de la mayor importancia resaltar que:

- Ni siquiera dentro del horario judicial se recibirán llamadas telefónicas a través del abonado celular, habida cuenta que este se ha implementado sólo para el uso de la aplicación whatsaap.

- No se recibirán memoriales, oficios u otro escritos a través de whatsaap y para ello se ha desactivado la opción de recepción de archivos sin excepción alguna.

- El horario de prestación del servicio a través de la aplicación es el mismo que se ha dispuesto para atender al público por el Acuerdo CSJBTA20-60 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, esto es, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua de lunes a viernes.

- La remisión de los documentos podrá llevarse a cabo a través del correo electrónico j31pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Una vez sea autorizada la apertura de la Casa de Justicia de San Cristóbal, los usuarios que se dirijan al Juzgado podrán acudir al mismo, observando estrictamente los protocolos de bioseguridad que sean establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.

Reiteramos que el Juzgado privilegiará la atención de manera virtual a través de los mecanismos que han sido puestos en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia. La cuenta de Whatsaap es 3168351719 y estará en servicio desde el día 1 de julio de 2020.

Juez,

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

- ANEXO DOCIMENTO INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD 18 JUNIO 2020

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

C I R C U L A R PCSJC20-20
Fecha: 23/06/2020
 
Para: SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL, ABOGADOS LITIGANTES Y CIUDADANÍA EN GENERAL, CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA, DIRECCIONES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
De: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Asunto: Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus
 
En el marco de la emergencia sanitaria, de las medidas que se han venido adoptando al respecto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispone institucionalmente el aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus en su primera versión, que empezará su funcionamiento oficial a partir del 1 de julio de 2020.
Inicialmente el Consejo Superior de la Judicatura había dispuesto una serie de correos electrónicos institucionales en cada región del país para el envío de las tutelas y los hábeas corpus.
 
Ahora, con el nuevo aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus
 

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OFICIO No. 0862 - 20

Bogotá D.C., 26 de junio de 2020

Doctora

EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES

Presidente

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

Ciudad

                                                           REF.: Información sobre apertura Casa de Justicia de San Cristóbal

Respetada doctora Emilia:

De manera atenta me permito informarle que tras comunicarme el día de hoy con la referente de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, encargada de administrar la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal, donde funciona el Juzgado 31 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, he sido informado que dicha sede no estará abierta el día 1 de julio de la presente calenda y no existe una fecha aproximada de apertura de la misma.

Por otra parte el Director de Acceso a la Justicia de la referida Secretaría me manifestó hace unos días, que funciona el Comité de Ayuda Mutua al que asiste un representante de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y se aborda la temática de la eventual puesta en servicio de las Casas de Justicia entre otras.

No obstante lo señalado, a la fecha no hemos recibido información alguna proveniente de la DESAJ sobre las resultas de las reuniones realizadas con la Secretaría de SCJ del Distrito para el funcionamiento de los Despachos que funcionan en las sedes desconcentradas.

La Circular DESAJBOC20-29 del 26 de los corrientes, no menciona siquiera tangencialmente a los nueve Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que prestan sus servicios en las Casas de Justicia de seis localidades de esta ciudad. El literal E del artículo 5 del Acuerdo CSJBTA20-60 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá indica que los Juzgados de PCCM de las Localidades tendrán unas restricciones de asistencia y concreta que su funcionamiento y atención al público dependen de las disposiciones Distritales para las Casas de Justicia.

No obstante, reitero, a un día hábil del levantamiento de la suspensión de términos judiciales, no hemos recibido información alguna de parte de la Dirección Seccional sobre la apertura de los inmuebles en los que funcionan estos Despachos y salvo los casos de Ciudad Bolívar y Suba La Campiña, las demás Casas de Justicia que albergan Juzgados, permanecen cerradas.

Y no sólo ignoramos por completo la fecha de la apertura sino también las medidas de bioseguridad que la Secretaría Distrital adoptará en las Casas de Justicia, las que necesariamente deberán concordar con las que la Rama Judicial ha establecido tanto para el regreso de los Servidores Judiciales a los Despachos como para el acceso de los usuarios. Nadie nos puede garantizar que a nuestros Juzgados sólo ingresarán las personas que tienen cita previa, porque el ingreso a las Casas de Justicia no depende de nosotros y tampoco de la DESAJ, pero al parecer nada se ha abordado en el Comité de Ayuda Mutua para nuestro retorno a las oficinas y menos para garantizarnos condiciones mínimas de seguridad frente a una pandemia que en nuestro país no ha llegado al pico de contagios y que aumenta a diario en contagios y fallecimientos.

La Localidad de San Cristóbal, según datos de su Alcaldía, registra 1.112 casos de contagios al 26 de junio con 29 fallecimientos al día de hoy y una ocupación de las UCI del 100%.

Quiero poner en conocimiento del Consejo Seccional esta situación que es extremadamente preocupante, habida cuenta que se encuentran en riesgo nuestra salud y nuestras vidas así como las de nuestros hijos menores de edad, padres, cónyuges y familias en general.

Con sentimientos de consideración y respeto,

ORIGINAL FIRMADO

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

JUEZ 31 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ

C.C. Doctor Pedro Mestre Carreño, Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca

Doctora Martha Isabel García Serrano, Presidente Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

- Oficio 862-20

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INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el auto proferido el 25 de agosto de 2020 dentro de la acción de tutela 2020-108 de Juan Camilo López, Javier Garzón Silva, Blanca Inés Vera Beltrán, Zully Flórez Contreras y Jhon Ervin Moreno en contra de Martha Gil Prieto y Rosa Aura Gil Prieto, el cual dispone acatar lo ordenado por el Juzgado 5 Civil Circuito, y así mismo, avocar el conocimiento de la acción constitucional, donde se ordena vincular a las siguientes personas naturales y jurídicas:

 

Henry Alberto Barrera Gil.

María Cristina Hortua López.

Wilmar Camilo Cuartas Gil.

Asamblea de la sociedad de la familia Gil.

Oliverio Ávila Perdomo.

Centro Comercial Germania.

Demás Propietarios y representantes del Centro Comercial Germania.

Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Para que ejerzan el derecho de defensa en el improrrogable término de un (1) y rinda informe a este Estrado Judicial acerca de los hechos en que se fundamenta la acción de tutela.

Publíquese la presente información en el espacio de "Novedades" del Portal web de la Rama Judicial, así mismo, en el micrositio del Juzgado en la misma pagina y en nuestra página de facebook.

Bogotá D.C, agosto 26 2020

DOCUMENTO AVISO 

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el fallo proferido el 7 de septiembre de 2020 dentro de la acción de tutela 2020-108 de Juan Camilo López, Javier Garzón Silva, Blanca Inés Vera Beltrán, Zully Flórez Contreras y Jhon Ervin Moreno en contra de Martha Gil Prieto y Rosa Aura Gil Prieto, el cual declara improcedente el amparo constitucional solicitado y ordena desvincular del trámite Henry Alberto Barrera Gil, María Cristina Hortua López, Wilmar Camilo Cuartas Gil, Asamblea de la Sociedad Familia Gil, Oliverio Ávila Perdomo, Centro Comercial Germania, demás propietarios y representantes del Centro Comercial Germania, Superintendencia de Industria y Comercio

Publíquese la presente información en el espacio de "Novedades" del Portal web de la Rama Judicial, así mismo, en el micrositio del Juzgado en la misma pagina y en nuestra pagina de facebook.

Bogotá D.C, septiembre 7 2020

- FALLO DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TUTELA 2020-108

 

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el auto poroferido el 10 de septiembre de 2020 dentro de la acción de tutela 2020-145 de Consorcio JR Sede en contra de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la cual admite la acción constitucional y ordena vincular al trámite a las siguientes personas naturales y jurídicas:

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

Fernando Ramírez Salgado

Prano S.A.

Luis Eduardo García Santander

Procuraduría General de la Nación

Contraloría General de la Nación

Supervisor o interventor del contrato de obra No. 88-2016

Consorcio Velnec -GNG-

Par que ejerzan el derecho de defensa en el improrrogable término de un (1) día, e informe a este Estrado Judicial acerca de los hechos en que se fundamenta la acción de tutela.

Publíquese la presente información en el micrositio del Juzgado en la pagina de la Rama Judicial y en nuestra pagina de facebook.

Bogotá D.C, septiembre 11 2020

- AVISO TUTELA 202-145

 

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el auto proferido el 11 de septiembre de 2020 dentro del incidente de desacato 2018-078 de Rosiris Rios Rojas agente oficiosa de Leidy Juliana Figueria Rios, en contra de Medimas E.P.S., el cual se ordena requerir al presidente, Alex Fernando Martínez Guarnizo, representante legal, Fredy Darío Segura Rivera, junta directiva en cabeza de Mary Fonseca Ramos y Luis Alfredo Chaparro Muñoz, Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S., de la entidad Medimas E.P.S., para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la respectiva comunicación, hagan cumplir el fallo de tutela proferido el pasado 10 de julio de 2018 por el juzgado 14 civil circuito de esta ciudad y si es el caso abra el correspondiente proceso disciplinario contra el funcionario encargado que no haya dado cumplimiento en el término concedido, o en su defecto para que manifieste lo concerniente al presente incidente de desacato.

Adviértase que el hacer caso omiso, se dará aplicación a los señalamientos del art.52 del decreto 2591 de 1991.

Notifíquese la presente determinación de manera personal al presidente, Alex Fernando Martínez Guarnizo, representante legal, Fredy Darío Segura Rivera, junta directiva en cabeza de Mary Fonseca Ramos y Luis Alfredo Chaparro Muñoz, Sociedad de Auditorías y Consultorías S.A.S., de la entidad Medimas E.P.S.

secretaría, si fuere necesario, deberá solicitar el acompañamiento de la policía nacional, de lo cual deberá rendir el informe respectivo. así mismo y en caso de que los requeridos no reciban la notificación de manera personal, deberá dejarse constancia de la persona quien atiende la diligencia y el cargo que ocupa en la entidad, haciéndole la advertencia de que el acta de notificación personal deberá ser entregada directamente al presidente, representante legal, y junta directiva de la entidad medimas e.p.s., so pena de tomar las medidas correctivas a que hubiere lugar.

Secretaría agote las vías que sean necesarias para hacer efectiva la notificación respectiva, toda vez que prima facie se avizora que la accionada de mala fe se ha negado a cumplir con una orden judicial y de contera se mantiene en su posición de vulnerar los derechos fundamentales de la aquí accionante.

Oficiar al Ministerio de Salud, Secretaría Distrital de Salud y la Superintendencia de Salud y Personería Distrital.

Publíquese la presente información en el micrositio del Juzgado en la página de la Rama Judicial y en nuestra página de facebook.

Bogotá D.C, septiembre 15 de 2020

- AVISO INCIDENTE DESACATO TUTELA 2018-078

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INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el auto proferido el 11 de septiembre de 2020 dentro del incidente de desacato 2020-061 de Lesly Catherine Caro Buitrago, en contra de Medimas E.P.S., el cual ordena oficiar por secretaría a Estudio e Inversiones Médicas S.A., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas indique de manera clara y concisa la situación laboral que existe entre ESIMED y Lesly Catherine Caro Buitrago. Igualmente deberá indicar si en febrero de 2020 aún existía relación laboral. Remítase copia del fallo y de esta providencia.

Publíquese la presente información en el micrositio del Juzgado en la pagina de la Rama Judicial y en nuestra página de facebook.

Bogotá D.C, septiembre 15 de 2020

- AVISO INCIDENTE DE DESACATO TUTELA 2020-061

 

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el fallo poroferido el 23 de septiembre de 2020 dentro de la acción de tutela 2020-145 de Consorcio JR Sede en contra de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la declara improcedente la acción constitucional y ordena desvincular del trámite a las siguientes personas naturales y jurídicas:

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

Fernando Ramírez Salgado

Prano S.A.

Luis Eduardo García Santander

Procuraduría General de la Nación

Contraloría General de la Nación

Supervisor o interventor del contrato de obra No. 88-2016

Consorcio Velnec -GNG-

Publíquese la presente información en el micrositio del Juzgado en la pagina de la Rama Judicial y en nuestra pagina de facebook.

Bogotá D.C, septiembre 24 2020

- AVISO FALLO 24 SEPTIEMBRE 2020
- FALLO 23 SEPTIEMBRE 2020 TUTELA 2020-145

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INFORMA

 

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2020

 

El Juzgado 31 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la localidad de San Cristobal Sur, informa a la comunidad en general que debido a los recientes brotes de covid-19 presentados en la Casa de Justicia donde se encuentran las instalaciones del juzgado, tomo la decisión de cerrar la misma hasta nueva orden, por tanto, el Juzgado no podra atender al público de manera presencial la semana del 14 al 19 de diciembre del presente año. Estaremos informando a la comunidad por todos los medios electrónicos dispuestos el levantamiento de la medida de cierre de la Casa de Justicia de la localidad de San Cristobal Sur.

- Aviso a la Comunidad

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COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

 

INFORMA

 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y en concordancia con e artículo 1 del Decreto 806 de 2020, se preferirá la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones judiciales; razón por la cual, este Juzgado pone en conocimiento a la comunidad el auto proferido el 18 de diciembre de 2020 dentro de la acción de tutela 2020-207 de NEREIDA DEL CARMEN CORDERO LÓPEZ en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS., el cual dispone avocar el conocimiento de la acción constitucional, donde se ordena vincular a las siguientes personas naturales y jurídicas:

 

  • Migración Colombia
  • Ministerio de Trabajo
  • Hoteles de Conveniencia s.a.s.
  • Eps Compensar
  • Arl Sura
  • Temporal Hotel Service
  • Hotel Parque 80
  • Fundación Centro el Dorado
  • Fundación Foro Cívico
  • Fernando Tacuma Aroca identificado con cédula de ciudadanía n°. 93.479.121
  • Sisbén - Régimen Subsidiado
  • Afp Porvenir

 

Para que ejerzan el derecho de defensa en el improrrogable término de un (1) y rinda informe a este Estrado Judicial acerca de los hechos en que se fundamenta la acción de tutela. Téngase en cuenta que la vacancia judicial comienza el 19 de diciembre de 2020 y los Despachos Judiciales reanudarán términos y prestación del servicio de justicia el día 12 de enero de 2021.

 

Publíquese la presente información en el espacio de "Novedades" del Portal web de la Rama Judicial, así mismo, en el micro sitio del Juzgado en la misma página y en nuestra página de Facebook.

 

Bogotá D.C, diciembre 18 de 2020

 

- AVISO ACCIÓN DE TUTELA 2020-207

- AUTO 18 DICIEMBRE 2020 TUTELA 2020-207