El Consejo Superior de la Judicatura implementó éste Juzgado mediante Acuerdo PCSJA18-10880 del 31 de enero de 2018 y desde el 26 de febrero del mismo año se encuentra funcionando en el piso 3 de la Casa de Justicia de San Cristóbal, conociendo específicamente:

  1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  1. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
  1. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
  1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares

Cabe señalar que los asuntos de mínima cuantía son los que no superan los cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes, es decir, aquellos que en 2018 no superen los treinta y un millones, doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($31.249.680).

 

Los ciudadanos de las localidades de San Cristóbal y Usme que se encuentren interesados en interponer una demanda civil o una acción de tutela, deberán tener presente lo preceptuado por los Acuerdos 10033 del 2013 y 1472 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura el cual reglamenta el reparto de los negocios civiles.

 

En ese orden de ideas, los interesados podrán actuar a través de apoderado o a nombre propio en consideración a la cuantía del proceso; deberán formalizar la demanda y radicarla en la Oficina Judicial de Reparto ubicada en la Carrera 10 No 14 – 33, edificio Hernando Morales Molina de esta ciudad, a fin de que dicha dependencia la remita a éste Despacho si resultare ser el competente.

 

Es importante que los ciudadanos incluyan correo electrónico y/o celular de contacto, teléfono fijo tanto de las partes como del apoderado (si lo hubiere), a fin de una notificación efectiva.

 

Haciendo uso de las TIC y a fin de acercar la justicia a los ciudadanos y facilitarles el acceso a la información proferida con la labor judicial de éste Despacho, se permite informar que las entradas se están publicando oportunamente en Facebook. 

 

Los invitamos a ingresar a https://www.facebook.com/j31pccmbta/ 

 

El Juzgado se encuentra en la Diagonal 31C – No 3-67 Este. El Correo electrónico es j31pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y el teléfono 2060614

 

Reiteramos nuestro compromiso con las localidades en procura de la solución pacífica y célere de los conflictos con total apego a la Constitución y la Ley.                                                  

Cordialmente, 

JUAN FERNANDO BARRERA PEÑARANDA

JUEZ