JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Bogotá D.C veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
EDICTO:
PROCESO ESPECIAL DE SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL.
RADICACIÓN: 11001310503120200047100
Demandante: EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
Demandado: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, SERVIDORES PÚBLICOS, BEBIDAS Y AFINES "SINTRELC" DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA".
En atención a lo consagrado en el literal d) del numeral 2 del articulo 380 del Código Sustantivo del trabajo, el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, se permite notifique que dentro del proceso especial de SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL promovido por la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, SERVIDORES PÚBLICOS, BEBIDAS Y AFINES "SINTRELC" DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA", se profirió auto admisorio de la demanda el 25 de enero de 2021, en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en la norma citada, se ADVIERTE que el presente EDICTO será fijado por un término de cinco (05) días hábiles, vencidos los cuales se ENTENDERÁ SURTIDA LA NOTIFICACION y se iniciará a contar el traslado de la demanda por el término de cinco (05) días, con el fin de que la organización sindical comparezca al proceso y ejerza su derecho de defensa.
Para efectos del articulo 380 del C.S de la T, subrogado por el articulo 52 de la Ley 50 de 1990, se fija el presente EDICTO en el micrositio del Juzgado.
Igualmente, se indica que se fijó la fecha del miércoles 1 de septiembre de 2021, a las 12:30 pm; con el fin de llevar a cabo audiencia especial en donde se resolverá de fondo.
Atentamente
GABRIEL FERNANDO LEÓN RUIZ
Secretario.