EL JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que en cumplimiento a lo ordenado en ACUERDO CSJBTA21-1 del 9 de enero de 2021, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la atención a usuarios de la justicia será preferentemente de manera virtual, para lo cual esta judicatura ha dispuesto las siguientes herramientas tecnológicas:
- Para el trámite de radicación de memoriales o solicitudes, deberán remitirse única y exclusivamente al correo electrónico cmpl34bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, bajo ninguna circunstancia está habilitado ningún otro canal de comunicación. Téngase en cuenta que solo se tramitaran las peticiones que se remitan al correo institucional señalado, las demás de tendrán por no presentadas.
- Todo correo electrónico que tenga fines procesales o judiciales para un proceso que este en conocimiento de este despacho, deberá indicar, los veintitrés dígitos de radicación, los nombres de las partes, la calidad en la que actúa, teléfono de contacto y un email donde recibe notificaciones. Tenga en cuenta que, para los efectos del artículo 109 del C.G.P. los memoriales presentados por mensaje de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos con anterioridad al cierre del juzgado. De la misma manera, se informa que únicamente ingresara al despacho la solicitud que requiera pronunciamiento de la señora jueza.
- Para atender todas sus inquietudes o cualquier requerimiento verbal, de aquellos que acostumbraba a realizar presencialmente en la sede del juzgado, sin necesidad de turno o cita previa, todos los días hábiles laborales tiene a disposición la línea telefónica 3145200847 con atención vía whatsapp y la línea fija 3413521.
- Finalmente, se les informa que los usuarios podrán acceder a los estados electrónicos, avisos, traslados e información de interés a la comunidad, entre otros, publicados en el micrositio web en la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co.
Agradecemos todos los usuarios su comprensión y colaboración, la cual es necesaria para poder continuar con nuestra labor sin comprometer nuestra salud y la suya.
Bogotá primero (12) de enero de 2021
Cordialmente,
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
SECRETARIO
EL JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
REFERENCIA 110014003034 2001 01000 00
DEMANDANTE: YANETH MARLEN TORRE P.
DEMANDADO: CLAUDIA TERESA GUTIERREZ.
En cumplimiento a lo normado en el artículo 597, numeral 10del Código Genera del Proceso, se informa a todas las personas que se crean con derecho (sobre el bien que se relaciona en el documento adjunto), para que dentro del termino de veinte diás (20) comparezcan a este despacho, por si solo, o por medio de abogado so pena de que vencido el presente emplazamiento, se proceda con el levantamiento de la medida cautelar. (para ver el documento completo haga clic aquí).
Cordialmente,
Bogotá 22 de enero 2021.
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
SECRETARIO
EL JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
REFERENCIA 110014003034 2010 00426 00
DEMANDANTE: EDIFICIO SCALA II PROPIEDAD HORIZONTAL.
DEMANDADO: ELISSEO BERNAL OLAYA Y VICTOR MANUEL BERNAL OLAYA.
En cumplimiento a lo normado en el artículo 597, numeral 10 del Código Genera del Proceso, se informa a todas las personas que se crean con derecho (sobre el bien que se relaciona en el documento adjunto), para que dentro del termino de veinte diás (20) comparezcan a este despacho, por si solo, o por medio de abogado so pena de que vencido el presente emplazamiento, se proceda con el levantamiento de la medida cautelar. (para ver el documento completo haga clic aquí).
Cordialmente,
Bogotá 26 de marzo 2021.
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
SECRETARIO
EL JUZGADO 34 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
REFERENCIA 110014003034 2001 43211 00
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO MORENO.
DEMANDADO: VERONICA BAUTISTA GONZALEZ.
En cumplimiento a lo normado en el artículo 597, numeral 10 del Código Genera del Proceso, se informa a todas las personas que se crean con derecho (sobre el bien que se relaciona en el documento adjunto), para que dentro del termino de veinte diás (20) comparezcan a este despacho, por si solo, o por medio de abogado so pena de que vencido el presente emplazamiento, se proceda con el levantamiento de la medida cautelar. (para ver el documento completo haga clic aquí).
Cordialmente,
Bogotá 24 de mayo 2021.
CRISTIAN PAOLO MUÑOZ LEÓN
SECRETARIO