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Febrero
52001110200020190070100
Disciplinado: ABOGADO
Falta: "Sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses"
TIPO DE FALTA
"Falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007"
NATURALEZA CULPOSA DE LAS FALTAS CONTRA LA DEBIDA DILIGENCIA - Explicación - CANCELACIÓN DE HONORARIOS AL ABOGADO PARA EFECTUAR LA GESTIÓN PROFESIONAL / SU AUSENCIA NO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA -La falta de cancelación de honorarios no justifica que el Abogado se sustraiga de sus deberes profesionales. - PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y BUENA FE / ESPERAR LA CANCELACIÓN DE HONORARIOS PARA EMPRENDER LA DEFENSA JUDICIAL -El abogado no se puede escudar en estos principios y alegar que se encontraba a la expectativa de la cancelación de honorarios para ejercer la defensa del cliente. - EL DAÑO Y LA FALTA DISCIPLINARIA RELATIVA A LA DILIGENCIA PROFESIONAL-No es un elemento de la falta.- SANCIÓN DISCIPLINARIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS PROCESALES -No se excluyen.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DERECHO AL TRABAJO DEL DISCIPLINABLE-Su imposición no genera per se un desconocimiento de garantías fundamentales.- CRITERIOS USADOS PARA SUSTENTAR LA DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.-Obligación de acreditarlos en debida forma.
Primera Instancia
Segunda Instancia
Resumen
Marzo
Tabla Marzo
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Tabla Octubre
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