25-01-2023
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
NEIVA – HUILA
CON EL FIN DE INFORMAR A LA COMUNIDAD QUE EVENTUALMENTE PUEDA ESTAR INTERESADA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LO EN EL NUMERAL 5º DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO C.P.A.C.A.
A V I S A
A la comunidad que pueden hacerse parte en el proceso para que cualquier ciudadano con interés, dentro de los cinco (5) días siguiente a publicación del presente aviso, intervengan impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, conforme lo dispone el Numeral 5º del Artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, que mediante auto dictado el día 16 de enero del año dos mil veintitrés (2023), se ordenó admitir y dar trámite al medio de control de NULIDAD ELECTORAL, interpuesta por el señor JAN MARCO
CORTES GUZMAN, radicada bajo el número 41 001 23 33 000 2022 00225 00, en procura que se declare la NULIDAD del acta No. 78 del 16 de noviembre de 2022 a través del cual el Concejo Municipal de Timaná declaró la elección de la señora KAREN ALEJANDRA ROJAS MEDINA como Secretaria del Concejo Municipal de Timaná para la vigencia 1º de enero a 31 de diciembre de 2023, por vulneración de las normas en que debía fundarse.
El presente aviso se tendrá que publicar a través del sitio web de la Rama Judicial Huila y de una de las emisoras radiales que se escuchan en el municipio de Timaná, Departamento del Huila. El demandante allegará de inmediato la certificación del medio radial donde se hizo la publicación (Artículo 277-1-C del CPACA) y de la página web del Tribunal, so pena de declararse el abandono del proceso.
Neiva, 24 de enero de 2023
FRANKLIN NÚÑEZ RAMOS
Secretario
22-09-2023
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
NEIVA – HUILA
A V I S A
QUINTO: OFICIAR a la secretaría general del Tribunal Administrativo del Huila, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04630-00
Demandante: BERTHA DALY GONZÁLEZ CALDERÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Tema: Tutela contra providencia judicial
Admisión de la demanda
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021,
se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Bertha Daly González Calderón, en ejercicio de la acción de tutela