AVISOS A LA COMUNIDAD 2021

Recordar a toda la comunidad que el único canal habilitado y autorizado para la recepción de memoriales y solicitudes secretariales de expedientes tramitados por el Tribunal Administrativo del Huila es:

 

sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co

25-01-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

INFORMA

NUEVOS DIGNATARIOS 2021-2022

 

Atentamente me permito comunicar que la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila, en sesión virtual del 21 de enero del año en curso, designó como Presidenta de la Corporación a la Doctora BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS y como Vicepresidente al Doctor JORGE ALIRIO CORTÉS SOTO, para el periodo del primero (1º) de febrero de 2021 al treinta y uno (31) de enero de 2022.

Circular 001

25-02-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - ORDENADO

 

En auto del 18 de febrero de 2021 del Consejo de Estado, se ordena la publicacion en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:          11001-03-15-000-2021-00452-00

Demandante:        RAMÓN MENESES

Demandado:         TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Temas:                 Tutela contra providencia judicial.

Demanda de tutela

Auto Admite tutela

 

25-02-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

- PUBLICA -

El diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la doctora María Adriana Marín, magistrada de la Sección Tercera de esta Corporación, profirió fallo de primera instancia dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2021-00146-00 actor: Wilibaldo Magín Palechor contra el Tribunal Administrativo del Huila.

Radicación:          11001-03-15-000-2021-00146-00

Demandante:        WILIBALDO MAGÍN PALECHOR

Demandado:         TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Referencia:           SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Sentencia 

Aviso

10-03-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - ORDENADO

 

En auto del 25 de febrero de 2021 del Consejo de Estado,  se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero.- notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, quienes conocieron del medio de control de reparación directa 

Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:          11001-03-15-000-2021-00673-00

Demandante:        Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional

Demandado:         Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva

Demanda de tutela

Auto Admite tutela

Constancia de notificacion

22-04-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - ORDENADO

En auto del 12 de abril de 2021 del Consejo de Estado,  se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero.- Admitir la demanda presentada por la señora Hasbleidy Tatiana Nuñez Dussan, en ejercicio de la acción de tutela.

 

Referencia:  ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2021-01357-00
Demandante: HASBLEIDY TATIANA NÚÑEZ DUSSAN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
Temas:  Tutela contra providencia judicial  
 

 

30-04-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - FALLO

Referencia:           Acción de tutela

Radicación:          11001-03-15-000-2021-00071-00

Accionantes:        Estefanía Ramírez Carvajal, Horacio Barrera España, Jefrey Sebastián Barrera                                                Rodríguez, Leonilde España Carvajal y Ramiro Barrera López

Accionado:           Tribunal Administrativo del Huila

FALLA

PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por la parte accionante, respecto del cargo que pretende cuestionar la decisión del Tribunal Administrativo del Huila de negar el decreto oficioso de las pruebas que contenían las grabaciones de las audiencias preliminares del proceso adelantado en contra del señor Barrera España, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR el amparo deprecado por la parte accionante, respecto de los defectos sustantivo, por violación directa de la Constitución, y fáctico por el cargo de no valorar la medida de aseguramiento bajo el régimen objetivo de responsabilidad patrimonial del Estado, por los motivos planteados en esta providencia.

Sentencia

 

03-05-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA

En auto del 30 de abril de 2021 del Doctor Enrique Dussán Cabrera,  se decide la acción de tutela de la referencia 1. Dar a la acción el trámite previsto en los artículos 15 y ss. del D. L. 2591 de 1991 2. Se tienen como pruebas los documentos acompañados con el libelo petitorio..

Acción:          TUTELA

Radicación: 41 001 23 33 000 2021 000119 00
Demandante: José Noel Ramos Bastidas
Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social, Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría del Estado Civil Seccional Huila, Gobernación del Huila, Municipio de El Agrado Huila. 
 
 

14-05-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - ORDENADO

 

En auto del 12 de mayo de 2021 del Consejo de Estado, se ordena la publicacion en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:          11001-03-15-000-2021-02110-00

Demandante:        RODOLFO LEIVA MORERA

Demandado:         TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – SALA SEXTA DE DECISIÓN

Temas:                 Tutela contra providencia judicial - cumplimiento de los requisitos para la admisión de                                 la demanda.

Demanda de tutela

Auto Admite tutela

 

20-05-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - ORDENADO

 

En auto del 11 de mayo de 2021 del Consejo de Estado, se ordena la publicacion en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:          11001031500020210233700

Demandante:        Jhon William Mora Sandoval y otros

Demandado:         Tribunal Administrativo del Huila y otro

 

Demanda de tutela

Auto Admite tutela

 

24-06-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA 

AVISO 

La Secretaría General del Consejo de Estado 

Hace Saber: 

A los señores: Extinta Solsalud Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado-Solsalud EPS S.A.; como terceros interesados en el proceso. 

Que: 

El cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021), el doctor Nicolás Yepes Corrales, magistrado de la Sección Tercera de esta Corporación, profirió fallo dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2021-01271-00 Actor: Gladys Cecilia Alvarado Pérez. Contra el Tribunal Administrativo del Huila y otro, mediante el cual dispuso:

"PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por la señora Gladys Cecilia Alvarado Pérez, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia."

Radicación: 11001-03-15-000-2021-01271-00

Accionante: Gladys Cecilia Alvarado Pérez

Accionados: Tribunal Administrativo del Huila y otro

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

 
 
 

29-06-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO

 

Que mediante auto calendado 28 de mayo de 2021, se dispuso publicar por el término de un día a través de la página web y página de Facebook del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, al igual que a través de la cartelera y página web institucional o de Facebook  (en caso de contar con estas últimas) de la Personería Municipal de El Pital (H);
 
DEMANDANTE:             WILINTON MELGAR ROJAS 
DEMANDADO:              MUNICIPIO DE EL PITAL (H) – CONCEJO MUNICIPAL
MEDIO DE CONTROL:  NULIDAD 
AUTO No. :                    INTERLOCUTORIO 363
RADICACIÓN :              41 001 33 33 004 2021 0006100 

 

Aviso

Auto admite

 

 

 

12-07-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA 

AVISO A LA COMUNIDAD 

 

Dentro de los cinco (5) días siguiente a publicación del presente aviso, intervengan impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado, conforme lo dispone el Numeral 5º del Artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, que mediante auto dictado el día 28 de junio del año dos mil veintiuno (2021), se ordenó admitir y dar trámite al medio de control de NULIDAD ELECTORAL, interpuesta por el señor DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, radicada bajo el número 41 001 23 33 000 2021 00165  00, en procura  que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 494 del 14 de abril de 2021 emanada de la Defensoría del Pueblo, por medio de la cual se nombra a la demandada MARTHA AUDREY ALGECIRA CAMACHO en el cargo de profesional administrativo y de gestión, código 2020, grado 19, perteneciente al Nivel Profesional, adscrito a la Defensoría Regional Huila. 
 
 

15-07-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA - JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO

 

Que mediante auto calendado 30 de julio de 2020 y audienciacelebrada el 8 de julio de 2021, se dispuso publicar por el términode un día a través de la página web y página de Facebook delTribunal Administrativo del Huila, al igual que a través de lacartelera y página web institucional o de Facebook  (en caso decontar con estas últimas) de la Personería Municipal de Palermo(H); mediante fijación del aviso y del auto de fecha 30 de julio de2020, que admitió la demanda presentada a través del medio decontrol de nulidad por el señor YEISON ANGEL MONTEALEGREcontra el MUNICIPIO DE PALERMO HUILA – CONCEJO MUNICIPAL, radicada bajo el número 41001333300420200006800, cuyapretensión se contrae a la siguiente: 
 
"Declarar la nulidad de los ARTICULOS 353, 354, 355, 356, 357 y 358 del Acuerdo Municipal 037 de 212 "POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE PALERMO HUILA" por medio del cual se crea la ESTAMPILLA PRO DEPORTE para evitar que esta norma inconstitucional e ilegal continúe surtiendo efectos en el futuro." 
 

17-08-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA 

AVISO A LA COMUNIDAD 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, en cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. PCSJA21-11814 del 16 de Julio de 2021 "Por medio del cual se adopta una medida de descongestión de procesos del sistema procesal anterior a la Ley 1437 en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo", se permite informar que los procesos relacionados en el listado a anexo al presente aviso fueron remitidos al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

AVISO

RELACIÓN DE PROCESOS

11-10-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PUBLICA 

AVISO A LA COMUNIDAD 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

 

Mediante auto dictado el día 28 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se ordenó admitir y dar trámite al medio de control de NULIDAD ELECTORAL, interpuesta por el señor MARCO ANTONIO CHALITAS GÓMEZ, radicada bajo el número 41 001 23 33 000 2021-00229-00, en procura  que se declare la NULIDAD de " la Resolución No. 010 del 15 de julio del 2021 expedida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.

 

AVISO

29-10-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

 

PUBLICA - JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO

que admitió la demanda (proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva Huila bajo el radicado 41001333300320190000200 quien remitió el proceso por competencia a éste despacho) presentada a través del medio de control de nulidad por el señor OMAR ARBEY ARENAS BONILLA
contra el MUNICIPIO DE GARZÓN HUILA, radicada bajo el número 41001333300420210009500, cuya pretensión se contrae a la siguiente: 
 
"Declarar la Nulidad del Decreto N. 102 de 2018 por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la
Administración del Municipio de Garzón." 
 
Para el efecto, se dispone la presente publicación, a los 28 días del mes de octubre de 2021.
 
 

29-10-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

 

PUBLICA - JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO

 

Mediante fijación del aviso y del auto de fecha 1 de marzo de 2019, que admitió la demanda (proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva Huila bajo el radicado 41001333300320190000300 quien remitió el proceso por competencia a éste despacho) presentada a través del medio de control de nulidad por el señor HERNAN ORDOÑEZ MOLINA contra el MUNICIPIO DE GARZÓN HUILA, radicada bajo el número 41001333300420210009600, cuya pretensión se contrae a la siguiente: 
 
"Declarar la Nulidad del Decreto N. 102 de 2018 por el cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Administración del Municipio de Garzón." 
Para el efecto, se dispone la presente publicación, a los 28 días del mes de octubre de 2021. 
 

06-12-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

AVISO A LA COMUNIDAD 

 

Que mediante auto dictado el veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó admitir y dar trámite a la ACCION POPULAR, interpuesta  por el señor ADADIER PERSDOMO URQUINA en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA – CAM, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES – UNGRD, DEPARTAMENTO DEL HUILA y MUNICIPIO DE SUAZA – H.– radicada bajo el número 41 001 23 33 000 2021 00203 00
 
 

13-12-2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

PRESIDENCIA

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA   

CONVOCA

los abogados interesados en integrar la lista de CONJUECES del Tribunal    Administrativo del Huila, para la anualidad del 2022, a que remitan la respectiva documentación al correo electrónico de la Relatoría de la Corporación (reltadmnei@cendoj.ramajudicial.gov.co).

Convocatoria