CIRCULAR 004 DE 2022
De: Presidencia.
Para: Usuarios de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del Valle del Cauca.
Asunto: Entrada en uso de la Ventanilla Virtual de SAMAI
Fecha: 10 de mayo de 2022
La Corporación desde noviembre de 2020 aprobó el ingreso a SAMAI como sede electrónica y con ello se pone a disposición de los usuarios de la justicia la ventanilla virtual, a partir del día dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), instrumento que permitirá a los interesados adelantar la mayor parte de trámites ante la corporación, sin tener que acudir de forma presencial a las dependencias judiciales o remitir los mismos a través del correo electrónico del Tribunal
El manejo de la Ventanilla virtual garantiza el acceso a la justicia de manera ágil, eficiente y eficaz, el cual opera como un micrositio en la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que los ciudadanos podrán encontrar los siguientes servicios:
1-Memoriales y/o escritos. En este vínculo los usuarios podrán radicar sus memoriales y/o escritos dirigidos a cualquiera de los procesos que se adelantan en la Corporación a través de la secretaría, lo cual permitirá que los documentos allegados sean agregados y registrados en SAMAI y, de esta forma, los usuarios registrados y autorizados puedan acceder a ellos vía web. Las únicas restricciones en cuanto a los archivos que se podrán adjuntar son que solo se permiten formatos .pdf, .docx y .doc con un tamaño máximo de 10 MB cada uno.
2-Solicitud de copias, informando sobre la existencia de tarifa por acuerdo del Consejo Superior para la expedición de copias auténticas y para la digitalización de documentos que se le informará al correo electrónico después de realizada su solicitud.
Antes de solicitar una copia debe verificar si el documento solicitado no está disponible para su descarga a través de los servicios oficiales como consulta de proceso, estados o se remitió a su correo a través de una notificación electrónica.
3-Solicitud de Cita Virtual: En caso de requerir que un servidor judicial lo contacte, para ello el sistema le solicitará el motivo de la misma.
Esta funcionalidad lleva a consultar los servicios en línea que venía prestando la corporación, teniendo en cuenta el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
4- Cartelera Virtual:
Permite acceder a la cartelera que las secretarias tenían físicamente en sus sedes, con la viabilidad de descarga de soportes documentales en los tres primeros ítems:
i. Consulta de estados.
ii. Consulta de estado sentencia.
iii. Consulta de traslados.
iv. Consulta de la fijación en lista.
v. Consulta de edictos.
Enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Default.aspx
Finalmente, es importante recordar que por Acuerdo No. CSJVAA21-74 del 7 de septiembre de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el horario de atención judicial en este Circuito es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 a. m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., y que de conformidad con los artículos 106 y 109 del CGP las solicitudes y demandas se entenderán presentadas oportunamente si son recibidas antes del cierre del despacho del día en que vence el término en consecuencia, los escritos recibidos fuera del horario de atención se entenderán presentados en la siguiente hora y fecha hábiles.
Cordialmente,
JHON ERICK CHAVES BRAVO
PRESIDENTE
AVISO/CONVOCATORIA | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA- |
CONVOCATORIA | 76001-33-33-004-2021-00001-01 | ZORANNY CASTILLO | IMPEDIMENTOS | 18-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76111-33-33-003-2017-00145-01 | EALB | SENTENCIA | 18-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76001-33-33-020-2021-00243-01 | EALB | SENTENCIA | 18-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76001-23-33-000-2021-00730-00 | GPP | SENTENCIA | 19-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76001-33-33-004-2021-00001-01 | ZCO | IMPEDIMENTO | 19-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76001-33-33-015-2021-00148-02 | ZCO | CONSULTA DE DESACATO | 19-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76 001 23 33 000 2021 00648 00 | ZCO | SENTENCIA | 19-01-2022 |
CONVOCATORIA | 76001-33-33-017-2017-00079-02 | ZCO | IMPEDIMENTO | 20-01-2022 |
CONVOCATORIA |
76001-23-33-000-2021-01149-00/
76001-23-33-000-2022-00020-00 /
76001-23-33-000-2021-01207-00
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JECHB | 2 SENTENCIAS Y 1 AUTO | 20-01-2022 |
AVISO
El SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
DE CONFORMIDAD COMO LO DISPONE EL NUMERAL 5º. DEL ARTÍCULO 277 DE LA LEY 1437 – C.P.A.C.A.
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL VALLE DEL CAUCA
Que, ante esta Corporación, se ha instaurado MEDIO DE CONTROL NULIDAD PÚBLICA ELECTORAL por parte del señor ADALBERTO LOZADA GUTIERREZ en contra de la elección de la señora
LIGIA STELLA CHAVEZ ORTIZ
Como Contralora Departamental del Valle del Cauca y en contra de la Asamblea Departamental de dicho Departamento Y los actos demandados son el contenido en el Resolución No. 168 del 30 de noviembre del 2021 "Por medio del cual se elige a la señora contralora del valle en la honorable asamblea del valle del cauca", expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
La presente Nulidad Pública Electoral quedó radicada bajo el Nº 76001-23-33-000-2021-01207-00, siendo Ponente la Honorable Magistrado, JHON ERICK CHAVES BAVO, fue admitida mediante auto interlocutorio del veintiuno (21) de Enero de dos mil veintidós (2022).
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la Página Web de la RAMA JUDICIAL sección TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALL DEL CAUCA SUBSECCION AVISOS, hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
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76001-23-33-000-2021-01207-00 | JHON ERICK CHAVES | AVISO | 31-01-2022 |
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ZCO | 25/01/2022 | ||
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Convocatoria virtual No. 07 DEL 25 DE ENERO DE 2021- EALB | EALB | 25/01/2022 | |
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003Convocatoria Virtual No. 003 - 20 DE ENERO DE 2022 | GPD | 20/01/2022 | |
CONVOCATORIA | 005Convocatoria Virtual No. 005 - 26 DE ENERO DE 2022 | GPP | 26/01/2022 | |
CONVOCATORIA | Convocatoria virtual No. 06 DEL 28 DE ENERO DE 2021- | EALB | 28/01/2022 | |
CONVOCATORIA | 006Convocatoria Virtual No. 006- 26 DE ENERO DE 2022 | AMCHB | 26/01/2022 | |
CONVOCATORIAS | CONVOCATORIA VIRTUAL No. 001-002-003 DEL 20-01-22 | LESV | 26-01-2022 | |
CONVOCATORIA | Convocatoria virtual No. 08 DEL 28 DE ENERO DE 2021- EALB | EALB | 28/01/2022 | |
CONVOCATORIA | SALA 2 DEL 26 DE ENERO DE 2022 | PFP | 28/01/2022 | |
CONVOCATORIA | CONVOCATORIA VIRTUAL No. 004 DEL 28-01-22 | LESV | 28/01/2022 | |
CONVOCATORIA | Convocatoria virtual No. 09 DEL 31 DE ENERO DE 2021- EALB | EALB | 31/01/2022 | |
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CONVOCATORIA 01 de 2022 OBS | OBS | 31/01/2022 | |
CONVOCATORIA | CONVOCATORIA 06 de 2022 | OBS | 31/01/2022 | |
CONVOCATORIA | Convocatoria virtual No. 10 DEL 4 DE FEBRERO DE 2022- EALB | EALB | 31/01/2022 | |
AVISO/CONVOCATORIA | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
AVISO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 277, NUMERAL 5. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXPIDE EL PRESENTE:
A V I S O
Y por medio del mismo INFORMA A LA COMUNIDAD INTERESADA que ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, la señora María Victoria Toro Álvarez ha formulado demanda en contra del Acto de Elección de la Contralora Departamental del Valle del Cauca para el periodo 2022-2025, Dra. Ligia Stella Chávez Ortiz, pretende la nulidad de: la resolución 168 del 30 de noviembre del 2021 "Por medio del cual se elige a la señora contralora del valle en la honorable asamblea del valle del cauca", expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.
El mencionado proceso quedó radicado bajo el N° 76001-23-33-000-2021-01205-00, siendo Ponente la Honorable Magistrada, doctora LUZ ELENA SIERRA VALENCIA, siendo admitida la demanda mediante auto del veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Para su publicación en la página web de la Rama Judicial, se expide el presente aviso hoy primero (1°) de febrero de dos de dos mil veintidós (2022), para los fines establecidos en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
JOHN CORZO SALAS
Secretario
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76001-23-33-000-2021-01205-00 | LESV | AVISO | 04-02-2022 |
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Secretaría General
AVISO
La Secretaría General del Consejo de Estado
Hace saber:
A los herederos o sucesores procesales de la señora Virginia Franco Panta y demás interesados en el resultado de la presente acción
Que:
El 17 de enero de 2022, la Sección tercera del Consejo de Estado con ponencia del doctor MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, profirió sentencia de segunda instancia, dentro de la acción de tutela con número de radicado 11001-03-15-000-2021-06468-00, actor: Diana Alegría Peña y otros contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual dispuso:
"PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela presentada por los señores Diana Alegría Peña, Alexander Cándelo Riascos, Vivian Sorany Cándelo Alegría, Ligia Peña Panta, Karen Tatiana Quiñónez Ordóñez, Stella Ordóñez Peña, Sharon Jasay Ordóñez Peña y María de los Ángeles Quiñónez Ordóñez. En su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes. SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia proferida el 25 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el marco del proceso de reparación directa de radicado No. 76109-33-33-002-2016-00090-01, mediante la cual se negaron las pretensiones del medio de control de reparación directa. TERCERO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, una nueva sentencia que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. QUINTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.".
Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada y que cuenta(n) con tres (3) días para exponer sus argumentos, pruebas y solicitudes.
Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y en página web de la secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los nueve (09) del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
Atentamente,
Juan Enrique Bedoya Escobar Secretario General
Consejo De Estado – Secretaria General – Palacio De Justicia Calle 12 N° 7 – 65 Conmutador 3506700 Fax. 3507119 Correo Electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co
| 11001-03-15-000-2021-06468-00 | MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | AVISO | 17-01-2022 |
acta sentencias ordinarias dra patricia feullliet palomares-sala No 4 del 10/02/2022 | PFP | 10-2-22 | ||
acta sentencias dra. patricia feuillet palomares-sala No, 5 17-02-2022 | PFP | 17-02-2022 | ||
acta sentencias dra. patricia feuillet palomares sala No. 6 24-02-2022 | pfp | 24-02-2022 |
AVISO/CONVOCATORIA | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
SALA 7 DE MARZO 3 DE 2022 DRA PATRCIAI FEUILLET PALOMARES | PFP | 03/03/2022 | ||
AVISO | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
AVISO La Secretaría General del Consejo de Estado
Hace saber:
Al Señor: José Hermes Sandoval
Que:
Dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-00619-00 actor: Magda Cecilia Palacio de Larrarte, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió fallo del primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022), mediante el cual se dispuso: ¨PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.¨ Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia.
Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del Juzgado 16 Administrativo de Cali y de esta Corporación. El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022). Atentamente. Juan Enrique Bedoya Escobar Secretario General APV | 11001-03-15-000-2022-00619-00 | JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ | NOTIFICACION POR AVISO ART. 69 CPACA
| 08-04-2022 |
AVISO | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA PUBLICACION |
AVISO A TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS, QUE SE HA FIJADO EL DÍA CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), EL PRESENTE AVISO PARA LLEVAR A CABO AUDIENCIA VIRTUAL DE SORTEO DE MAGISTRADO PONENTE DE LOS PROCESOS ELECTORALES ACUMULADOS, A SABER: 1. RADICACIÓN 76001-23-33-000-2022-00211-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL ACCIONANTE JORGE REYFRED PÉREZ SOLARTE ACCIONADO - JOSE ALFREDO LOBATO MONSALVO, en su condición de Contralor Distrital de Buenaventura D.E. - CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA - DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA MAGISTRADO PONENTE VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ - 2. RADICACIÓN 76001-23-33-000-2022-00056-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL ACCIONANTE ÁLVARO GÓNGPRA IBARRA ACCIONADO - JOSE ALFREDO LOBATO MONSALVO, en su condición de Contralor Distrital de Buenaventura D.E. - CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA MAGISTRADO PONENTE GUILLERMO POVEDA PERDOMO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del CPACA y artículo 7º del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020, SE FIJA EL PRESENTE AVISO POR UN (1) DÍA EN LA PAGINA WEB DE ESTA CORPORACION Y EN EL EXPEDIENTE DIGITAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES MENCIONADOS. LA DESFIJACION SE HACE A LAS 5:00 PM DEL MISMO DÍA. La diligencia virtual que se llevará a cabo el día de mañana Jueves, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), a las 09:00 a.m. a través de la plataforma Microsoft Teams. Para ello del correo electrónico del despacho del Magistrado VÍCTOR ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ (vhernand@cendoj.ramajudicial.gov.co) se remitirá el link a los intervinientes para la realización de la audiencia.
JOHN CORZO SALAS SECRETARIO | 76001-23-33-000-2022-00211-00 | VICTOR ADOLFO HERNANDEZ DIAZ -GUILLERMO POVEDA PERDOMO | AVISO | 04/05/2022 |
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 472 DE 1998, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 2 DE MAYO DE 2022, EXPIDE EL PRESENTE:
A V I S O
Y por medio del mismo INFORMA A LOS MIEMBROS DEL GRUPO del que hacen parte los aquí demandantes, que ante esta Corporación, en ejercicio del Medio de Control de REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO, consagrado en el Artículo 145 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, a través de apoderado judicial, LUIS FERNANDO MONTOYA MUÑOZ, MANUEL FERNANDO MONTOYA BOHORQUEZ, LEONEL DE JESUS GAÑAN BAÑOL, MARIA LUZ AIDA RAMIREZ ZAPATA, MARIA RUBIELA GALVIS VELASQUEZ, JORGE TULIO MONTOYA HURTADO, ARIEL DE JESUS MANRIQUE BUITRAGO, JESUS ARLES MONSALVE GALLEGO, WILLIAN ANTONIO ESCOBAR VALENCIA, MARIA EUGENIA CAMELO CORTES, LUIS ORLANDO TRUJILLO VELEZ, FRANCISCO JAVIER ZAPATA RODRIGUEZ, ELIANA ESTHER SIERRA ANGARITA, JHON HENRY ARENAS VALENCIA, ANGELICA MARIA LOPEZ MUÑOZ, JOHANA CAROLINA MONTOYA BOHORQUEZ, LUZ MARINA ARENAS LOPEZ, LUIS GOMEZ VIVEROS, JOAN GALVIS MONCADA, CARLOS ENRIQUE MUÑOZ ARANGO, ADANARY GIRALDO OSORIO, FREDY GUTIERREZ SANCHEZ, ELIZABET POSADA CARVAJAL, SANDRA YUDELY MORENO TORRES, ALBEIRO PARRA DIAZ, PATRICIA DEL SOCORRO BOHORQUES CHAVEZ, MARTHA LUCIA MUÑOZ ARANGO, BEATRIZ AMIRA TRIANA CHACON, HELLY YASMIN PEÑA TRIANA., interpusieron demanda contra del Municipio de CARTAGO, con el propósito de que se le declare administrativamente responsable por los daños y perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por falla o falta grave del servicio de la Administración, como consecuencia de la omisión de no efectuar la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de unos terrenos de propiedad de los miembros del grupo afectado, la cual fue decretada por el Inspector Segundo Municipal de Policía de Cartago.
Dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, cualquier miembro del grupo podrá manifestar su deseo de ser excluido del grupo, y en consecuencia no ser vinculado por el acuerdo de conciliación o la sentencia.
Dicho Medio de Control quedó radicado bajo el No. 76001-23-33-000-2022-00421-00, fungiendo como Magistrado Ponente el Dr. RONAL OTTO CEDEÑO BLUME, y siendo admitida la demanda mediante Auto Interlocutorio de fecha dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022). Para su publicación por la parte demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, Para su publicación por la parte demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, el presente aviso se fija en la página web de la Rama Judicial -Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -Secretaria General -avisos, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), del cual se remite copia a los interesados y quedando a disposición de los interesados la copia pertinente para el propósito de Ley, a través de un medio masivo de amplia audiencia y/o circulación. La misma puede ser descargada del siguiente aplicativo https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=760012333000202200421007600123 . Copia del mismo, además de ser publicado en la página web de la Rama Judicial, será enviado para la mencionada finalidad de publicidad al Fondo de la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
JOHN CORZO SALAS SECRETARIO | 76001-23-33-000-2022-00421-00 | RONALD OTTO CEDEÑO BLUME | 23/05/2022 | |
AVISO | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
AVISO La Secretaría General del Consejo de Estado Hace Saber: A los señores: Milton Rentería García, José Fernando Rentería García, Susan Jazmín Rentería García, Diana Emilce Rentería García, Lucy Yaneth Rentería García, Beyanira Montaño Rodríguez, y Víctor Alexander, Cristian Arley y Anggie Ximena Rentería Montaño, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa de radicado No. 76001-23-31-000-2007-01661-01 y fueron vinculados en calidad de terceros con interés en la acción de tutela de la referencia.
Que: El veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), el doctor Nicolás Yepes Corrales, magistrado de la Sección Tercera de esta Corporación, profirió auto dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2022-02497-00 actor: Agustina García SALVE contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante el cual dispuso: "PRIMERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Milton Rentería García, José Fernando Rentería García, Susan Jazmín Rentería García, Diana Emilce Rentería García, Lucy Yaneth Rentería García, Beyanira Montaño Rodríguez, y a Víctor Alexander, Cristian Arley y Anggie Ximena Rentería Montaño, que actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa de radicado No. 76001-23-31-000-2007-01661-01, para que, si lo consideran pertinente, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido del amparo impetrado. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a surtir la referida notificación teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente de reparación directa de radicado No. 76001-23-31-000-2007-01661-01." Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Atentamente,
Juan Enrique Bedoya Escobar Secretario General | 11001-03-15-000-2022-02497-00 | Nicolás Yepes Corrales | 22/06/2022 | |
CONVOCATORIA/AVISO | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA | |
28 | Mga PATRICIA FEUILLET PALOMARES | 04-08-2022/documents/2216175/140459914/CONVOCATORIA%2B28%2BDEL%2B4%2BDE%2BAGOSTO%2BDE%2B2022.pdf/4a88d7b9-4812-1b15-d917-4b6214dcd720 | ||
El SUSCRITO SECRETARIO DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998 HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL VALLE DEL CAUCA Que el dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022) se profirio el AUTO INTERLOCUTORIO como Magistrado Ponente: Dr. RONALD OTTO CEDEÑO BLUME ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE LAURA CLAVIJO GONZÁLEZ lclavijogo@gmail.com DEMANDADO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC– notificacionesjudiciales@cvc.gov.co RADICACIÓN 76001-23-33-000-2022-00703-00
DECISIÓN.
PRIMERO: ADMITIR la demanda interpuesta por la señora LAURA CLAVIJO GONZÁLEZ en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC–, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e interés colectivos. SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a la demandante en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, quien podrá consultarlo en la página web: www.ramajudicial.gov.co TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC–, al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO anexándoles copia de la demanda y los anexos a los buzones de correos electrónicos creados por dichas entidades para efecto de recibir notificaciones judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 del 2021, y con ello no será necesario remitirlos por medio físico. CUARTO: OTORGAR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC– el término de diez (10) días para contestar, proponer excepciones, pedir pruebas, llamar en garantía y en su caso, proponer demanda de reconvención, como dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998. Este plazo se comenzará a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y, el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO: INFÓRMESE el contenido de la presente decisión a los miembros de la comunidad, mediante aviso que se fijará en la página web de la Rama Judicial y debe ser publicado por la parte accionante, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional, habida cuenta de los eventuales beneficiarios. SEXTO: INFÓRMESE en contenido de la presente decisión al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RONALD OTTO CEDEÑO BLUME Magistrado.
Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia. Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la Página Web de la RAMA JUDICIAL sección TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALL DEL CAUCA SUBSECCION AVISOS, hoy 12 de agosto de dos mil veintidós (2022).
JOHN CORZO SALAS Secretario | Mag RONALD OTTO CEDEÑO BLUME | 76001-23-33-000-2022-00703-00 | 12 DE AGOSTO DE 2022 |
AVISO | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 378 DEL 25 DE AGOSTO DE2022, EXPIDE EL PRESENTE:
A V I S O
Y por medio del mismo HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE CALI que ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, la DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA ha formulado demanda contra la POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE CALI, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y la AGENCIA NAL. PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO en procura de la protección de los derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, literal g) "la seguridad y salubridad pública"; donde se elevaron las siguientes pretensiones.
PRIMERO: Que se Ampare mediante esta acción los derechos e intereses colectivos A LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS HABITANTES DEL BARRIO LIDERES III DE LA COMUNA 21 DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI. SEGUNDO: Que se declare que los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad públicas –literal g) artículo 4° de la Ley 472 de 1998- han sido amenazados y vulnerados por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y LA POLICIA METROPOLITANA DE CALI por la deficiente prestación del servicio de seguridad ciudadana LOS HABITANTES DEL BARRIO LIDERES III DE LA COMUNA 21 DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI TERCERO: Conforme a lo anterior se ordene al Municipio de Santiago de Cali Junto con la Policía Metropolitana que un término no superior a 4 meses se diseñe y desarrolle un plan integral de seguridad atendiendo a las necesidades y circunstancias de la comunidad. instalar allí una Subestación de Policía o un Comando de Atención Inmediata CAI. En caso de que lo anterior no resultara procedente, el plan deberá contemplar el aumento del parque automotor y del número de Agentes de Policía al servicio de la Subestación. Así mismo Instalar alarmas comunitarias y capacitar a la comunidad para el manejo de las mismas como también La creación de una red de apoyo entre residentes y la Policía. CUARTO: Se condene a los demandados en costas y gastos procesales a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. QUINTO: Se envié copia del auto admisorio de la demanda para su respectiva publicación al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.
El mencionado proceso quedó radicado bajo el N° 76001-23-33-000-2022-00658-00, siendo Ponente el Honorable Magistrado, doctor OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT, siendo admitida la demanda mediante auto interlocutorio No. 378 del 25 de agosto de 2022.
Para su publicación por parte del extremo demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, el presente aviso se fija en cartelera de la Secretaría de la Corporación, hoy 6 de septiembre de 2022, quedando a disposición de los interesados la copia pertinente para el propósito de ley, a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz. Copia del mismo, será publicado en la página web de la Rama Judicial
JOHN CORZO SALAS SECRETARIO
| 76001-23-33-000-2022-00658- 00 | OSCAR VALERO NISIMBLAT | AUTO | 25 AGOSTO DE 2022 |
AVISO A LA COMUNIDAD | 760012333000202200677 | OSCAR SILVIO NARVAEZ DAZA | AUTO | 29/07/22 |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020220079800 | OSCAR SILVIO NARVAEZ DAZA | AUTO | 12/09/22 |
AVISO/CONVOCATORIA | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA | FECHA DE PUBLICACION |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020220068400 | OSCAR SILVIO NARVAEZ DAZA | AUTO | 09/09/22 | |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020210086800 | OMAR EDGAR BORJA SOTO | AUTO | 10/05/21 | |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020220078900 | LUZ ELENA SIERRA VALENCIA | AUTO | 18/10/22 | |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020220079800 | OSCAR SILVIO NARVAEZ DAZA | AUTO | 12/09/22 | |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001233300020220081900 | ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES | AUTO | 19/09/2022 | 31/10/2022 |
AVISO/CONVOCATORIA | RADICACION | MAGISTRADO | PROVIDENCIA | FECHA |
AVISO A LA COMUNIDAD | 76001 2333 000 2022 00880 00 | EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS | AUTO | 29-11-2022 |