Conjueces Sala Penal

Los Conjueces son abogados nombrados por la las Corporaciones Judiciales, para actuar como magistrados cuando se presenta un empate en una votación y cuando no es posible integrar el quorum decisorio por la separación de uno o varios magistrados originada en un impedimento o en una recusación; el objetivo de su designación es propiciar las condiciones para que se dé una decisión de fondo en el trámite judicial y así procurar el derecho al acceso a la administración de justicia, de una parte, y de otra, que los operadores jurídicos que asumen el conocimiento del caso, gocen de la independencia e imparcialidad necesarias como expresiones propias del derecho al debido proceso La independencia e imparcialidad judicial del funcionario judicial, como parte del debido proceso encuentra una estrecha vinculación al régimen de impedimentos y recusaciones, puesto que proporcionan la salvaguarda de dicha garantía procesal.

Estos profesionales del Derecho deben cumplir los mismos requisitos exigidos en la Ley 270 de 1996, artículos 126, 127 y 128, para ostentar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior: a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles. b) Acreditar título de abogado. c) No estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad (adjuntar declaración) d) Tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho (8) años. Para el año 2025, los conjueces de la Sala Penal de esta Corporación, son los siguientes:

CONJUECES 2025

JOSÉ MANUEL PÁJARO MARTÍNEZ

EDWING JABETH ARTEAGA PADILLA

MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

ALAIT DE JESÚS FREJA CALAO