
En una decisión trascendental, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió declarar extinguida la acción penal contra los ciudadanos Alex Naín Saab Morán y Devis José Mendoza Lapeira, procesados por el delito de estafa agravada, tras comprobarse la indemnización integral a la víctima, el Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCÓLDEX S.A.
La decisión se produjo luego de una compleja secuencia procesal que incluyó recusaciones, solicitudes de nulidad y debates sobre la competencia funcional del Tribunal. La Sala concluyó que, pese a haberse dictado sentencia de segunda instancia, esta aún no había sido notificada ni ejecutoriada, lo que mantenía vigente la competencia del Tribunal para resolver sobre nuevas circunstancias procesales.
Según el fallo, el procesado Alex Saab consignó el pasado 14 de mayo la suma de $452.371.596 a la cuenta de BANCÓLDEX, monto que fue aceptado por la entidad como reparación integral. Posteriormente, la defensa de Devis Mendoza también solicitó la extinción de la acción penal por el mismo delito, sustentando que se había cumplido con los requisitos legales.
La Sala acogió la solicitud, amparándose en el principio de favorabilidad y en la reciente Ley 2477 de 2025, que incorporó al Código de Procedimiento Penal la figura de la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal. Esta ley, junto con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, permitió aplicar la figura incluso en procesos regidos por la Ley 906 de 2004.
Además de decretar la extinción de la acción penal por estafa agravada, el Tribunal confirmó la absolución previamente dictada en primera instancia respecto de los demás delitos imputados, entre ellos lavado de activos, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y exportación o importación ficticia.
La decisión fue adoptada por el magistrado Dr. Demóstenes Camargo de Ávila y los Conjueces José M. Pájaro Martínez y Alait de Jesús Freja Calao, con salvamento de voto del Dr. Pájaro Martínez.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma el papel de la justicia restaurativa como mecanismo legítimo para resolver conflictos penales, destacando que “no hay vencedores ni vencidos”, sino una solución eficaz, justa y duradera que evita la prolongación innecesaria de los procesos judiciales.
Conozca el texto completo de la providencia: 2024 00144 - RESUELVE SOLICITUD EXT (1) (1).pdf
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