REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.,
SALA DE FAMILIA
LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00728-00 formulada por JOSÉ JACINTO CHIGUASUQUE en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- JOSÉ JACINTO CHIGUASUQUE
- JOSÉ GERARDO CHIGUASUQUE
- RAFAÉL TRONCOSO VILLARRUEL
- EDGARDO CARRIÓN JIMÉNEZ
- WISTON LARA PINEDA
- HENRY ZUÑIGA PALMA
- JULIÁN CHIGUASUQUE CHIGUASUQUE
- ANA MARÍA CHIGUASUQUE ALONSO
- MARÍA REGINA CHIGUASUQUE
- JOSÉ GILBERTO CHIGUASUQUE NEUTA
- JOSÉ ORLANDO CHIGUASUQUE NEUTA
- JAIME CHIGUASUQUE NEUTA
- MARÍA ANA SILVA CHIGUASUQUE
- ALFONSO VILLALOBOS MARTÍNEZ
- JOSÉ EDMUNDO LÓPEZ
- MARÍA ROSARIO CHIGUASUQUE NEUTA
- PABLO ARTURO PUPO FIGUEROA
- CÉSAR IVÁN SOLANO VERGARA
- JOSÉ ANTONIO ESPITIA CASTIBLANCO
- HAROLD PIERR RENGIFO VARGAS
- PEDRO PABLO MUÑÓZ CORREDOR
- ARMANDO LOZANO PLAZAS
- CONSTANZA GARCÍA ROJAS
- CÉSAR JUAN SOLANO VERGARA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00707-00 instaurada por ELIZABETH MORENO NEVA en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA
- LIGIA JOSEFINA ERAZO CABRERA – NOTARÍA 7ª DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
- PEDRO JAIME RODRÍGUEZ QUIROGA
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- ELIZABETH MORENO NEVA
- GERARDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
- AMANDA DOLORES MORENO LÓPEZ
- IGNACIO MORENO LÓPEZ
- FERNANDO MORENO LÓPEZ
- FABIOLA MORENO LÓPEZ
- MAURICIO MORENO LÓPEZ
- FAVIÁN RICARDO CRUZ CARRILLO – REPRESENTANTE LEGAL ABC JURÍDICA S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00731-00 instaurada por JEANCARLOS RAFAÉL ROBLES FLORIÁN en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA
- CLAUDIA MORALES AGUIRRE – GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO INDUSTRIAS W. WILCHES S.A.S.
- MERLEIDIS SAUCEDO RAMOS
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- JEANCARLOS RAFAÉL FLORES FLORIÁN
- LUIS CAMILO PINEDA MARTÍNEZ
- JAIR DE JESÚS HERNÁNDEZ BELEÑO
- CECILIA VIRVIESCAS DE PINZÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA III
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LACOMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA III
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA III
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00716-00 instaurada por MARCO ALBERTO CASALLAS CHAVARRO y OTROS en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- DIRECTOR – HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSE IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- MARCO ALBERTO CASALLAS CHAVARRO
- JULIO CÉSAR CASALLAS GÓMEZ
- CARLOS ARTURO CASALLAS RICAURTE
- NANCY CONSUELO ALVARADO AFRICANO
- ERICK YOVANI NIÑO ARDILA
- ISABEL CRISTINA REAL RAMÍREZ – DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL TUNJUELITO
- MARISOL CASALLAS RAMÍREZ
- MARCO ALBERTO CASALLAS RAMÍREZ
- MARCO EMILIO CASALLAS RICAURTE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00723-00 formulada por MAURICIO DUARTE LUQUE en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÀ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTRÉS DE FAMILIA
- CLAUDIA DANID PÉREZ MEDINA – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA –SUBA 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA1
- MAURICIO DUARTE LUQUE
- FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS
- SERGIO ANDRÉS DUARTE TORRES
- LUZ DARY TORRES QUINTERO
- VILMA ISABEL ROJAS ACOSTA – APOYO JURÍDICO – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1
- SOFÍA DUARTE TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00714-00 formulada por ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÀ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA
- FISCAL 266 LOCAL – UNIDAD ONCE DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
- DIEGO ALONSO ZULUAGA DÁVILA
- MARÍA MARINA DÁVILA SALAZAR
- LUIS ALFONSO ZULUAGA GÓMEZ
- JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA – DEFENSOR DE FAMILIA –CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
- DIANA DEL PILAR GONZÁLEZ PEÑA – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVÁ II
- FISCAL 306 DELEGADO ANTE EL JUEZ PENAL MUNICIPAL
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVA II
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA –ENGATIVÁ II
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA FISCALÍA 266 LOCAL UNIDAD ONCE DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA FISCALÍA 266 LOCAL UNIDAD ONCE DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA FISCALÍA 306 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA FISCALÍA 306 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES
- ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ALFONSO ZULUAGA DÁVILA
- SANTIAGO JOSÉ ARIAS COGOLLOS – MIEMBRO ACTIVO DEL CONSULTORIO JURÍDICO
- SOFÍA CABARCAS MACÍA – MIEBRO ACTIVO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ÁNDES
- JULIO CÉSAR DÍAZ MENESES
- DORIOS J. RAMÍREZ RAMÍREZ – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA .- ENGATIVA II
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ II
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMIARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ II.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00724-00 formulada por CLAUDIA LUCY VELDERRAMA SANTOS en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – REPRESENTANTE LEGAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- CLAUDIA LUCY VALDERRAMA SANTOS
- JOSÉ ALFREDO GARCÍA DE LA HOZ
- HERWING SÁNCHEZ MOSQUERA
- MARÍA LUCÍA SANDOVAL FRANCO
- JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ RINCÓN
- JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN
- CARLOS ALBERTO LÓPEZ ARENAS
- LUZ ALEJANDRA CANO SANDOVAL
- JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ RINCÓN
- MARÍA LUCÍA SANDOVAL FRANCO
- LUIS FERNANDO CANO BERNAL
- HÉCTOR HUGO GONZÁLEZ VALDERRAMA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00720-00 formulada por NELSSY YASMÍN PERILLA BERNAL en contra de los JUZGADOS ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y TREINTA Y DOS (32) DE FAMILIA DE LA CIUDAD, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY CRUZ PEÑA – JUEZ ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA DE FAMILIA
- COMISARÍA DE FAMILIA DE KENNEDY 3 DE LA CIUDAD
- LUIS ALFREDO ALFONSO VARGAS
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NELSSY YASMÍN PERILLA BERNAL
- MARYURY YILIAM ALFONSO PERILLA
- MAYER SNEYDER ALFONSO PERILLA
- JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO
- DIANA PATRICIA PUCHE CABRERA
- JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ
- JOHANNA CARO PARRA
- GUSTAVO ALBERTO TAMAYO TAMAYO
- FIDIAS SEGUNDO LÓPEZ GUERRA
- GLORIA ELIZABETH BARRAGAN GARCÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de enero de 2020, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00730-00 formulada por JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ SALGADO en contra de la JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ SALCEDO
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- PEDRO JOSÉ AMEZQUITA CASTAÑEDA
- CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MORENO
- HILDA ROSA GUALTEROS
- ALEXÁNDER BELTRAN PRECIADO
- HIPÓLITO HERRERA GARCÍA
- JULIO CÉSAR CRUZ CIFUENTES
- ANA MILENA TORRES CASTRO
- CRISTHIAN DAVID PARRA CASAS
- GUSTAVO ADOLFO ORTEGA
- ROBINSON FORERO DUARTE
- MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
- YANINA MUÑOZ – EMPRESA GRUPO MULTIGRÁFICAS Y ASESORÍAS DE BODEGAJES S.A.S
- CÉSAR AUGUSTO MELÉNDEZ DELGADO
- FLOR ALBA MARTÍNEZ SANTAMARÍA
- CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
- MARÍA ANTONIA JIMÉNEZ CORTAZAR
- MILGEN ÁNGELA GUTIÉRREZ MONTAÑA
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE ENERO DE 2020 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE ENERO DE 2020 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00586-00 formulada por MARLENY CARVAJAL DÍAZ en contra de la JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- DOCTORA MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- DOCTOR JOSÉ ALFREDO GARCÍA DE LA HOZ
- SEÑORA MARLENY CARVAJAL DÍAZ
- DOCTORA ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SEÑORA MARÍA TERESA CARVAJAL DÍAZ
- SEÑOR SANTIAGO ROMERO RONDEROS
- SEÑORA MARÍA IAHVEH ROMERO RONDEROS
- SEÑOR MIGUEL ÁNGEL ROMERO RONDEROS
- SEÑORA XIOMARA MARCELA ROMERO CARVAJAL
- SEÑORA LINA FERNANDA ROMERO BENAVIDEZ
- SEÑORA DORIS STELLA CÁRDENAS
- SEÑOR JORGE ELIECER CÁRDENAS
- SEÑORA XIOMARA MARCELA ROMERO CARVAJAL
- SEÑORA MARÍA TERESA ROMERO BERNAL
- SEÑOR HENRY PINTO GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Noviembre o de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00628-00 formulada por LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERO en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Proceso |
Acción de tutela |
Accionante |
Luz Esperanza Fierro Herrera |
Accionado |
Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, D.C. |
Radicado |
11001221000020190062800 |
Discutido y Aprobado |
Acta 146 del 25/11/2019 |
Decisión |
Niega amparo |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA contra el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C.
- ANTECEDENTES
- Pretende la accionante, mediante apoderado judicial, se ampare su derecho fundamental al debido proceso judicial.
- La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1 Que la accionante ostenta la calidad de poseedora respecto de un inmueble, que no identificó en el escrito de tutela, desde agosto de 1999, precisando que "[e]l día 16 de enero del 2019 (sic) se practicó diligencia de entrega de dicho inmueble dentro del proceso de sucesión intestada de MARCO ANTONIO MARTINEZ VALLES No. 1990-0463 para lo cual se expidió Despacho Comisorio el cual ejecutó materialmente el Juzgado 46 (sic) Civil Municipal de Bogotá, D.C.", oponiéndose a la entrega "aduciendo para ello la detentación de la posesión real y material sobre el tercer piso y la azotea".
2.2 Una vez retornado el despacho comisorio al JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., con auto del 1º de marzo de 2019, se dispuso que "[p]ara los efectos previstos en el artículo 40 del C.G.P. se pone en conocimiento del arribo anterior Despacho comisorio debidamente diligenciado, el que se ordena agregar a los autos", determinación en contra de la cual presentó "recurso de reposición en contra del mismo, aduciendo para ello que se ordenara la aplicación del artículo 309 del C.G.P. y no el artículo 40 como equivocadamente lo anunció el despacho".
2.3 Indicó que "[l]amentablemente el despacho decide no reponer la providencia recurrida; por el contrario, abrió a pruebas sin tener en cuenta la oposición que otrora realizara la accionante, con grave afectación del Derecho Fundamental al Debido Proceso y, desde luego, de sus intereses patrimoniales".
2.4 En tal sentido solicitó: "1. Dejar sin valor y efectos legales lo actuado a partir del Auto de fecha 1 de marzo de 2019 visible a folio 181"; y 2. "Ordenar que como consecuencia de lo anterior, se de estricta aplicación a lo previsto por el artículo 308 (sic) [309] numerales 6 y 7 del C.G.P.".
3. Con auto del 12 de noviembre de 2019 (fl. 10) se admitió la acción de tutela, ordenando notificar a las partes; se vinculó al JUZGADO CUARENTA Y SEIS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., y se solicitó en calidad de préstamo el expediente aludido en el escrito de tutela, ordenando la notificación de todos los intervinientes en el proceso criticado.
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. Revisado el proceso remitido en calidad de préstamo, se constatan las siguientes actuaciones relevantes para desatar la protesta constitucional:
2.1 En el trabajo de partición aprobado mediante sentencia del 22 de junio de 2017, se adjudicó el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-94829, así: al señor LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ el 75%[1] y a la señora FLOR MARINA MARTÍNEZ NIETO el 25% restante (fls. 716 a 728 c2).
2.2 Mediante proveído del 4 de septiembre de 2018, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-94829 a los adjudicatarios, por lo que se comisionó a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., (fl. 756 c2), correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C. (fl. 23 c1), quien el 17 de octubre de 2018, admitió el trámite y fijó el 18 de febrero de 2019, para llevar a cabo la diligencia (fl. 24).
2.3 El 18 de febrero de 2019[2], la diligencia fue atendida por las señoras FLOR MARINA MARTÍNEZ, SANDRA PATRICIA DÍAZ ALBA y LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA, residentes de los pisos primero, segundo y tercero del inmueble 50S-94829, respectivamente, presentando oposición las señoras DÍAZ ALBA y FIERRO HERRERA, manifestando la primera ser poseedora desde julio de 1989, y además le otorgó poder a la doctora MARY LEIDY ARÓN GARCÍA, por lo que se le reconoció personería aportando pruebas y solicitando la práctica de dos testimonios, luego de rituado el asunto se admitió la oposición.
A su turno, la segunda, esto es, doña LUZ ESPERANZA, actuando sin apoderado, también se opuso a la entrega del tercer piso del bien y manifestó, respecto a las pruebas, "pues mi abogado es el que tiene todos los papeles, en este momento pues estoy así, él es el que tiene todo". Acto seguido, el juez comisionado practicó el interrogatorio de la opositora y decretó de oficio los testimonios de las señoras MARÍA JULIA FIERRO HERRERA y CINDY JOHANA PUERTO FIERRO, y se recibieron unos documentos referidos a unos recibos de servicios públicos. Verificado lo anterior, el comisionado resolvió admitir la oposición presentada, determinación que notificó en estrados, y respecto de la cual la apoderada del señor LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ, manifestó "de manera atenta insisto en la diligencia de entrega del inmueble, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral del art. 309, numeral 5º, se debe hacer la insistencia y por tal motivo le ruego señor juez que deje a la presunta opositora en calidad de secuestre"[3], por lo que el despacho comisionado, designó como secuestre del tercer piso del inmueble a doña LUZ ESPERANZA, hasta tanto se resuelva la oposición presentada, por parte del juez comitente.
2.4 El 19 de febrero de 2019, se radicó ante el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., poder otorgado por la señora LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA a favor del doctor LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR para que "de conformidad con lo previsto por los arts. 309 y 596 del C.G.P. según el caso, presente y sustente la OPOSICIÓN a la entrega u oposición al secuestro del inmueble ubicado en la Carrera 10 Bis No. 18 – 14 tercer piso y azotea de Bogotá, D.C." (fl. 177).
2.5 Retornadas las diligencias, el juzgado accionado mediante proveído del 1º de marzo de 2019, dispuso que "[p]ara los efectos previstos en el artículo 40 del C.G.P., se pone en conocimiento del arribo del anterior Despacho comisorio debidamente diligenciado, el que se ordena agregar a los autos" (fl. 181), determinación notificada por estado del 4 de marzo del año en curso, sin reproche alguno por alguno de los intervinientes.
2.6 Mediante auto del 18 de marzo de 2019, se abrió a pruebas (fl. 187), decisión contra la cual el apoderado del señor LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ, presentó recursos de reposición y apelación, por cuanto no atendió a la petición probatoria realizada para confutar la oposición a la entrega del inmueble (fls. 196 y 197)[4].
2.7 Con escrito del 21 de marzo de 2019 (fls. 198 a 200), el apoderado judicial de la señora LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA, solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación adelantada por el despacho judicial accionado a partir del auto del 1º de marzo de 2019, "exceptuando lo actuado por la otra opositora del segundo piso del inmueble", en subsidio de ello "se sirva expedir auto aparte, que surta efectos para mi cliente, en los términos del art. 309 numerales 6 y 7 del C.G.P.", y de no accederse a lo anterior instauró "recurso de reposición y en subsidio apelación contra los autos de fecha 1º de marzo de 2018 y el auto de fecha marzo 18 de 2019 que decretó pruebas", lo anterior con fundamento en que se aplicó el art. 40 del C.G. del P. y no el 309 de dicha normatividad.
2.8 Con proveído del 13 de agosto de 2019, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. dispuso no reponer el auto del 18 de marzo de 2019 y rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por el abogado de doña LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA (fls. 203 y 204), señalando que:
"[C]omo la referida petición no indica en cuál de las taxativas causales se apoya, su rechazo debe producirse ipso facto en cumplimiento al precitado imperativo 135 en armonía con los artículos 129 y 130 del C.G.P. // En cuanto a que a la citada poderdante, no se le ha reconocido ‘la calidad de opositora' es claro que en curso de la citada audiencia se le registro (sic) como tal, (fl. 175, el mérito de la discusión que pueda haber expuesto en curso de la pluricitada diligencia, es justamente lo que está siendo objeto debate, en orden a la decisión al respecto.
En cuanto al término que reclama para solicitar pruebas, también, debe repetirse lo dicho en auto de esta misma fecha, esto es, recordar el contenido del numeral 6º del artículo 309 del ibídem, que señala ‘…dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá los que corresponda'.
Dicho término inicia su conteo desde la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio diligenciado (Núm. 7º del art. 309 Ejusdem), lo que para el presente caso se produjo el 1 de marzo de 2019, y se notificó en el estado del 4 del mismo mes y año, luego el término legal previsto por el legislador se surtió los días 4 y 11 del citado mes y año, éste es el término común [con el] que contaban los interesados para solicitar pruebas, luego omisión o pretermisión alguna se advierte por lo que la personal hermenéutica que al citado canon quiere dar el reclamante, no puede ser atendida".
2.9 En audiencia del 5 de noviembre de 2019 (fls. 259 y 260), se practicaron algunas de las pruebas decretadas y se concedió un término de tres (3) días para que el señor LUIS EDUARDO BERNAL RAMÍREZ, justificara su inasistencia, además se dispuso librar unos oficios que fueron ordenados en auto del 18 de marzo de 2019.
3. Teniendo en cuenta el anterior recuento procesal y que la inconformidad de la accionante gravita en que no se atendió al procedimiento previsto en los numerales 6 y 7 del art. 309 del C.G. del P., y se aplicó desacertadamente el art. 40 ibídem, lo que en su sentir genera la nulidad de la actuación a partir del auto del 1º de marzo de 2019, se anticipa que el amparo reclamado resulta improcedente por las razones que enseguida se explican:
3.1 El art. 40 de C.G. del P., señala como poderes del comisionado:
"El comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia.
Toda actuación del comisionado que exceda los límites de sus facultades es nula. La nulidad podrá alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente. La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición".
A su turno, el art. 309 ibídem, como reglas a la oposición a la entrega señala, entre otras:
"6. Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda.
7. Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia".
3.2 Respecto a lo que tiene que ver con la hipótesis contemplada en el numeral 5º del ar.t 309 del C.G. del P. y que da paso al trámite de los numerales 6º y 7º ibídem, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha orientado:
"(…) La segunda, es que se acepte; evento en el que pueden presentarse los siguientes supuestos:
(i) Que ninguno de los intervinientes dispute la «decisión", de modo que el «secuestro» no podrá realizarse. Así lo prevé el referido numeral 8 cuando establece que «Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro (…)». Claro, si la oposición sólo prospera parcialmente, en el aspecto que no salió avante debe concretarse la cautela. Es lo que precisa el inciso segundo del numeral 5, al indicar que «si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás».
(ii) Que se admita la oposición, pero el interesado en el «secuestro" insista en él, «hipótesis» en la cual «el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre» (numeral 5).
Los numerales siguientes, el 6 y el 7 regulan el trámite que se debe seguir en esa particular situación, dado que ante la «insistencia» de la parte actora el legislador dispuso un «procedimiento» para dilucidar si el «opositor» tiene o no el «derecho" alegado y reconocido en la «diligencia», en el que los involucrados cuentan con la facultad de presentar las pruebas que estimen pertinentes, tras lo cual se adoptará la directriz definitiva.
En tal circunstancia se distinguen a su vez dos «supuestos», dependiendo de si el juez que adelanta el «proceso» es quien practica la «diligencia».
En ese orden, dispone el numeral 6 que «cuando (…) haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda». Pero si «si la diligencia se practicó por comisionado», según el numeral 7, «y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente» para que surta dicho «trámite». Empero, si la «oposición es parcial" «la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia». Lo que se explica, si se observa que de acuerdo a lo apuntado, la medida debe surtirse sobre los «bienes» excluidos de la «oposición», de suerte, que una vez practicada, es que debe enviarse el dossier para que el «juez de conocimiento continúe con el procedimiento pertinente».
Dicho en otras palabras, la «admisión de la oposición» ante la «insistencia del interesado en el secuestro» se torna provisional, ya que esa rogativa impone que el «juez de conocimiento» agote con posterioridad un «procedimiento» para solucionar la controversia, el cual surtirá de manera inmediata si fue él quien practicó la «diligencia» o luego de «remitido el despacho comisorio» si lo hizo el «comisionado».
Bajo este panorama, importa destacar que tratándose de «diligencias realizadas» por «jueces comisionados», en principio son ellos quienes definen la suerte de la «oposición», debido a las «facultades» que apareja la «comisión». Memórese que de conformidad con el artículo 40 del estatuto de ritos civiles «el comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos». De manera, que si la «niega» o la «acepta», sin que los «interesados» eleven reclamo alguno, tales «resoluciones» producirán sus efectos en el «litigio» y a ella deben atenerse las «partes».
Ahora, lo que habilita la intervención del «juez de conocimiento», esto es, del «comitente», es entonces el «caso» en que «admitida la oposición» por el «comisionado», «el interesado insista en el secuestro», ya que en tal evento, se itera, esa directriz se torna temporal y quien tiene la última palabra sobre ella es aquel funcionario una vez haya «decretado y practicado las pruebas solicitadas por aquél y el tercero».
De manera, que no siempre que hay «oposición» el «juzgado de origen» debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, se repite, cuando se «insista en el secuestro». De lo contrario, se desnaturalizaría la función del comisionado, quien para los fines de la diligencia reemplaza al comitente y, por ende, tiene competencia para «decidir» lo que corresponda. Luego, de «dirimir la oposición» sin protesta alguna, no podrá volverse sobre tal asunto"[5] (Resaltado del original).
3.3 En el presente asunto, vista la diligencia de entrega efectuada el 18 de febrero de 2019, por el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., se tiene que una vez dicho juez resolvió admitir la oposición presentada por la hoy tutelante, la apoderada del señor LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ insistió en la entrega[6], todo lo cual abre paso para abordar el estudio del art. 309 del C.G. del P.
Precisado lo anterior, se advierte que como la diligencia de secuestro se llevó a cabo por parte del JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D.C., por comisión dispuesta por el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILeeIA DE BOGOTÁ, D.C., entonces la normatividad aplicable para cuando las diligencias del comisionado arribaron al juzgado comitente, corresponde a los artículos 40 y num. 7 del 309 del C.G. del P. en concordancia con el plazo previsto en el num. 6 ibídem, ya que la diligencia no fue practicada directamente por el juzgado accionado sino por el comisionado.
Ahora, realizada la revisión del expediente remitido en calidad de préstamo, se evidencia que el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., luego de recibido el despacho comisorio, dispuso mediante auto del 1º de marzo de 2019, que "[p]ara los efectos previstos en el artículo 40 del C.G.P. se pone en conocimiento del arribo del anterior Despacho comisorio debidamente diligenciado, el que se ordena agregar a los autos" (fl. 181), proveído notificado el 4 de marzo, siendo éste el hito inicial del término de cinco (5) días que corrió con dos finalidades: i) alegar por parte de un interesado una eventual nulidad por exceso en las facultades del comisionado, acorde con lo señalado en el inciso 2º del artículo 40 del C.G. del P. y ii) para que el petente de la entrega y el opositor soliciten pruebas que a bien tengan en apoyo de su causa, acorde con lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 309 ibidem, pues expresamente la norma indica que "el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio" , luego no se trata de un término cuya existencia y conteo aparezcan de manera súbita, y menos que la ley establezca que dicho término inicia con el proferimiento de un auto por parte del comitente que lo otorgue, que es en últimas lo que reclama la accionante.
En tal sentido, que el despacho judicial accionado señalara en el auto del 1º de marzo de 2019, que agregaba al expediente el despacho comisorio para los efectos del art. 40 del C.G. del P., no suponía de forma alguna que por esa razón dejaran de correr los términos de los nums. 6º y 7º del art. 309 ejusdem, pues el juzgado cumplió con su deber de agregar las diligencias a los autos, y era un deber de la aquí accionante, quien contaba con defensa técnica a través de su apoderado, doctor LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR, a quien le había otorgado mandato el 19 de febrero de 2019 (fl. 177), solicitar las pruebas que se relacionaran con la oposición, dentro del plazo de 5 días contados a partir de la notificación del auto del 1º de marzo del año en curso, pero como no lo hizo, ello está lejos de desembocar en una trasgresión del debido proceso, máxime cuando la acción de tutela no está instituida para superar la incuria o desidia de las partes o sus apoderados en el curso de los procesos.
Sobre la temática, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia ha orientado lo siguiente:
"…por vía de tutela no puede disponerse la revisión indiscriminada del proceso y la consecuente repetición de actuaciones válidamente cumplidas, máxime que la observancia de dicha garantía se alcanza no sólo a partir de la participación activa que el defensor despliegue, pues ella también recae sobre el procesado, quien, obviamente dentro de los límites de sus conocimientos en derecho puede intervenir al interior del proceso en pro de sus intereses, y es por ello que no puede dejarse de lado que por voluntad propia el actor se sustrajo al desarrollo del proceso renunciando al ejercicio de su defensa material (sentencia de 1 de noviembre de 2007, exp. T-33558, ratificada por esta Sala el 9 de abril de 2013, exp. 00348-01)"[7].
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el expediente remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- LUZ ESPERANZA FIEERO HERRERA
- LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR
- JOSÉ HILARIO TORRES ACOSTA
- ELIECER MORA CASTAÑEDA
- FERNANDO ALBERTO BARROS SÁNCHEZ
- LUIS ENRIQUE LADINO
- ROSA DEL PILAR VELENCIA VALDERRAMA
- FLOR MARINA MARTÍNEZ NIETO
- LUIS FERNANDO CETINA CUÉLLAR
- JOSÉ HILARIO TORRES ACOSTA
- LUIS EDUARDO BERNAL RAMÍREZ
- ELIÉCER MORA CASTAÑEDA
- MA. SOLEDAD LESMES DE CORREDOR
- HUMBERTO CETINA GÁMEZ
- CARLOS ENRIQUE VILLARREAL MAESTRE – SECUESTRE
- SANDRA MILENA POLANÍA SABOGAL – INSPECTORA 15 A DE POLICÍA
- CONSUELO MONTES PERDOMO – PARTIDORA
- RUTH CELMIRA MOLANO RODRÍGUEZ
- LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ
- BENIGNO CHINCHILLA DAZA –PERITO
- MARIO AUGUSTO RESTREPO TAFUR
- CARLOS ALBERTO LEAL CASTRO
- ÁNGEL ROBAYO MARTÍNEZ
- GUILLERMO ROBAYO MARTÍNEZ
- HUGO R. OTALORA HUERTAS
- FERNANDO MADERO MORALES
- FÉLIX EDUARDO PINTO MUÑÓZ
- LEONEL AMADOR DÍAZ
- RODOLFO ALBARRACÍN HERNÁNDEZ
- RUTH CELMIRA MOLANO RODRÍGUEZ
- MARY LEIDY VARÓN GARCÍA
- RAMÓN ENRIQUE ESPINOSA SIERRA
- SANDRA PATRICIA DÍAZ ALBA
- JUZGADO CUARENTA Y SÉIS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
[1] Corresponde al 50% del activo de los derechos que le correspondían a la ex cónyuge del causante, y el 25% perteneciente al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ NOVOA, los anteriores derechos los adquirió el señor LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ por cesión de derechos efectuada por aquellos.
[2] Cd's audio y video, fls. 168 a 174 c1 despacho comisorio del expediente solicitado en calidad de préstamo.
[3] Cd de audio y video "parte 7", fl. 174 c1 despacho comisorio, minutos 11:16 a 11:42.
[4] Mediante auto del 13 de agosto de 2019 (fls. 201 y vuelto), el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., resolvió no reponer el auto del 15 de marzo de 2019 y, en consecuencia conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
[5] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
[6] "[D]e manera atenta insisto en la diligencia de entrega del inmueble, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral del art. 309, numeral 5º, se debe hacer la insistencia y por tal motivo le ruego señor juez que deje a la presunta opositora en calidad de secuestre".
[7] Corte Suprema de Justicia, sentencia del 18 de diciembre de 2013, exp. 2013-01678, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00719-00 formulada por ANDRÉS ROBERTO RENDÓN MENDOZA en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA y la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 2, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY CRUZ PEÑA – JUEZ ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 2
- HENRU ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- ANDRÉS ROBERTO RENDÓN MENDOZA
- SALWA CAMILA RENDÓN MENDOZA
- ANDREA MARÍA GÓMEZ NICHOLLS
- GABRIEL DAVID RENDON MENDOZA
- LAURA GÓMEZ RENDÓN
- CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PARDO
- DANIEL EDUARDO ARDILA PÁEZ
- NATALIA DEL PILAR DE DIEGO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00721-00 instaurada por WILSON SANDOVAL GARCÍA en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚLBICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- WILSON SANDOVAL GARCÍA
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ VEINTISÉIS DE FAMILIA
- ALCALDÍA MENOR DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ
- LUIS GUILLERMO SANDOVAL GARCÍA
- MARÍA OLIMPIA GARCÍA FIGUEREDO
- ROSA TULIA SANDOVAL GARCÍA
- ROMELIA SANDOVAL GARCÍA
- ALEJANDRO SANDOVAL GARCÍA
- HERNÁN SANDOVAL GARCÍA
- JHONATAN SANDOVAL GARCÍA
- HENRY SANDOVAL GARCÍA
- AURA ELVIRA GARCÍA HURTADO
- RAFAÉL VICENTE AVENDAÑÑO MORALES
- ILDEFONSO MALDONADO GARCÍA
- RENÉ MORENO ALFONSO
- HÉCTOR JOSÉ LAUREANO VILLAMIL SALAZAR
- RAFAÉL VICENTE AVENDAÑO MORALES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00709-00 instaurada por MARIO ANDRÉS ROJAS SILVA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALDEMAR GUERRERO YARURO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN 2
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN 2
- MARIO ANDRÉS ROJAS SILVA
- HÉCTOR ÁLVARO CELY VARGAS
- MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA
- TERESA SILVIA VALENCIA RODRÍGUEZ – COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 2
- MARÍA PATRICIA GIL CHAPARRO – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL USQUÉN ICBF
- JANNY JADITH JALAL ESPÍTIA – PERSONERA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
- DIANA CATALINA ROJAS NOVOA
- CAMILO PEÑA RODRÍGUEZ
- MARÍA VICTORIA MÉNDEZ MARTÍNEZ
- LUCÍA ROSARIO OSORIO OSSA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA – PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- MARÍA CRISTINA ROBERTO AGUILAR – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL USAQUÉN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00705-00 instaurada por CAROLINA BUSTOS CABRERA en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA
- DORIS J. RAMÍREZ RAMÍREZ – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 2
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA - ENGATIVÁ1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVÁ 1
- CAROLINA BUSTOS CABRERA
- CARLOS MAURICIO CORTÉS BETANCUR
- LUZ AMPARO MEJÍA ROMERO – ABOGADA DE APOYO COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA
- TERRY VÁSQUEZ – APOYO JURÍDICO COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA B/ BOYACÁ REAL
- ANGÉLICA ANDREA BETANCUR MONCADA
- ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ CANAL
- DIANA PATRICIA ALDANA BELTRÁN – PROFESIONAL DE APOYO JURÍDICO COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVÁ 1.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00711-00 formulada por WALTER ZOCIMO VALENCIA MARROQUÍN en contra de la JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- WALTER ZOCIMO VALENCIA MARROQUÍN
- NANCY EDITH PÉREZ ACEVEDO
- ELIZABETH CADENA LÓPEZ
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- YACIN YANINE PÉREZ
- JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA
- WILLIAM ENRIQUE AYALA MARTÍNEZ
- MIGUEL ÁNGEL RAMOS – GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE HAPPY DONUT`S EXQUISITAS S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00713-00 formulada por SANDRA MILENA NEIRA SÁNCHEZ en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIL y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MILENA NEIRA SÁNCHEZ
- DIRECTOR DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO
- JUAN PABLO URIBE RESTREPO – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- DIRECTOR GENERAL DE FONPRECON Y/O QUIEN HAGA SUS VECES
- SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE FONPRECON Y/O QUIEN HAGA SUS VECES
- JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE FONPRECON Y/O QUIEN HAGA SUS VECES
- SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE FONPRECON Y/O QUIEN HAGA SUS VECES
- PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
- PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
- SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00710-00 instaurada por NÉSTOR ARMANDO GARZÓN MOGOLLÓN en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA
- YANETH FABIOLA CASTILLO GUERRERO- COMISARÍA 16 DE FAMILIA – PUENTE ARANDA
- CRISTINA ISABEL GARZÓN CASTILLO
- SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES – COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 16 DE FAMILIA – PUENTE ARANDA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 16 DE FAMILIA – PUENTE ARANDA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- NÉSTOR ARMANDO GARZÓN MOGOLLÓN
- CRISTINA ISABEL GARZÓN CASTILLO
- MYRIAM JANETH ACOSTA ROMERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA DÉCIMA SEXTA DE FAMILIA PUENTE ARANDA
- JUAN DIEGO PARRA ECHEVERRY – APOYO JURÍDICO –COMISARÍA 13 DE FAMILIA TEUSAQUILLO
- EDNA MARGARITA HERNÁNDEZ CORVACHO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- JAIME FRANCO GÓMEZ – FISCAL 91 SECCIONAL
- FABIO ESPÉTIA GARZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00695-00 instaurada por JAVIER CAMARGO SEPÚLVEDA en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SEPTIMA DE FAMILIA
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
- JAVIER SEPÚLVEDA CAMARGO
- ÓSCAR GONZÁLEZ SALAMANCA FERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00703-00 formulada por KAREN JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- KAREN JOHANNA RINCÓN RAMÍREZ
- MARÍA ANDREA CASTRO
- FERNANDO RICAURTE CORTÉS
- YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO
- KELLY MOGOLLÓN- REPRESENTANTE LEGAL NEX COMPUTER S.A.S.
- MARÍA ANDREA CASTRO
- YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO
- LUZ DARY SOLARTE ACOSTA
- JUVENAL CAMACHO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00708-00 formulada por PIEDAD ALICIA PÁJARO MARTÍNEZ en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MARIA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- JORGE OTERO QUINTERO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- PIEDAD ALICIA PÁJARO MARTÍNEZ
- MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO
- MANUEL ÁNGEL SALGADO BURGOS
- CALENDARIA DE CRUZ CRUZ DE CARRILLO
- GILBERTO ALZATE CARDONA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00697-00 formulada por MILTON CÉSAR ZAMBRANO BERMÚDEZ en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMA DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUAREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
- NHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
- MILTON CÉSAR ZAMBRANO BERMÚDEZ
- MISAEL BERMÚDEZ MORENO
- ROSALBA BERMÚDEZ MORENO
- ÉDGAR EDUARDO BERMÚDEZ CAMELO
- JOSÉ ROBERTO NARVÁEZ RODRÍGUEZ
- MARÍA ESTHER BERMÚDEZ HOLGUÍN
- CLARA BERMÚDEZ HOLGUÍN
- JUAN JOSÉ BERMÚDEZ HOLGUÍN
- GONZÁLO BERMÚDEZ HOLGUÍN
- BALDOMERO BERMÚDEZ HOLGUÍN
- SARA BERMÚDEZ HOLGUÍN
- MARTHA ANGÉLICA BERMÚDEZ DE CORTÉS
- TITO JAVIER BERMÚDEZ HUERTAS
- ANA LUPE BERMÚDEZ DE SANTOS
- JOSÉ ALIRIO ZAMBRANO BERMÚDEZ
- LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO BERMÚDEZ
- SANDRA CONSTANZA ZAMBRANO BERMÚDEZ
- JULIE ANGÉLICA BERMÚDEZ ZAMBRANO
- ANA MILENA BERMÚDEZ ZAMBRANO
- RODOLFO BERMÚDEZ BERMÚDEZ
- JHON JAIRO SANGUINO VEGA – ESTRATEGIA Y GESTIÓN JURÍDICA LTDA
- CAROL HERRERA HERNÁNDEZ
- ELIZABETH FRANCO ZAMBRANO
- ROMMEL AUGUSTO RODRÍGUEZ MOLINA
- MARTHA DUBY ZARATE VILLAREAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00699-00 formulada por FARITH DE JESÚS DELGADO PÁEZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA y BBVA SUCURSAL CAN, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
· BANCO BBVA SUCURSAL CAN
· MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· FARITH DE JESÚS DELGADO PÁEZ
· FABIO ANDRÉS GRACIA PÉREZ
· CAMILA DELGADO TORRES
· VILMA DAMARES MÉNDEZ GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00700-00 formulada por BETTY JANETH LAMAR GARCÍA en contra de la COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA, BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA- JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA BOGOTÁ D.C.
- MANUEL ALEJANDRO LIZARAZO RODRÍGUEZ
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- BETTY JANETH LAMAR GARCÍA
- CARLOS EDUARDO CASTRO TORRES
- RICARDO LIZARAZO PARRA
- MARLON LEONARDO LIZARAZO
- NATALY GALINDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00657-00 formulada por MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de Tutela |
Accionante | Martha Eliana Sabogal Sabogal |
Accionado | Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, D.C. |
Radicado | 11001221000020190065700 |
Discutido y Aprobado | Acta 153 del 29/11/2019 |
Decisión: | Niega y declara improcedente. |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela formulada por la señora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C.
- ANTECEDENTES
1. Pretende la accionante se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1 Refirió que ante el juzgado accionado se adelanta proceso de sucesión del señor JHON RAÚL SABOGAL CASTILLO, quien falleció en septiembre de 2005, agregando que la diligencia se inventarios y avalúos se practicó el 19 de mayo de 2010 y desde esa fecha el proceso no ha culminado debido a las maniobras dilatorias ejercidas por el abogado HERNANDO BENAVIDES MORALES, así como a la falta del juez de velar por la rápida solución del proceso, por cuanto:
"El 29 de agosto [sin señalar año] se nombra nuevamente un solo partidor incurriendo por parte del despacho nuevamente en el error de no aplicar lo señalado en el artículo 48 del CGP.
Se descorre el traslado de los recursos de Reposición presentados por los abogados y mi apoderado presenta Recurso de Reposición el 9 de septiembre (sic) del presente año fundamentando los siguientes hechos:
- Que al haberse excluido el predio del inventario de la partida tres que había sido adjudicado como abono de la PARTIDA TERCERA correspondiente a la obligación de AV VILLAS se debía descontar ese valor de la adjudicación del pasivo.
- Igualmente se manifestó que el abogado de la sociedad Fusagro reclamaba que no se revocara el trabajo de partición porque este auxiliar le había asignado el 100% de la partida una y dos cuando resultaba claro que solo había adquirido el 42% de esos derechos, se le solicitó al despacho que se ordenara allegar el contrato que tanto mi hermano como la sociedad se han negado a entregar.
- Que se compulsaran copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara al abogado y a la Fiscalía donde interpone un denuncio por varios (sic) actuaciones que han sucedido en esta sucesión.
Pasan más de dos meses para que se pronuncie el despacho y el 14 de noviembre [2019] profiere dos autos uno en que no concede el recurso de apelación sobre el auto del 29 de agosto del 2018 y otro que sí concede el recurso de apelación con efecto suspensivo afirmando que se había guardado silencio frente al traslado del Recurso presentado por los abogados situación que carece de veracidad, el efecto suspensivo le permite a los abogados seguir dilatando una partición que desde el año 2012 después de encontrarse ejecutoriada la diligencia de inventarios se debía haber procedido a realizar la partición.
Igualmente manifiesta el despacho que no deben nombrar tres partidores sino uno porque este proceso no se rige por el CGP.
El despacho suspende la partición por un proceso pendiente que se instauró en abril del mismo año y que adicionalmente no se habían realizado las notificaciones. De la misma manera es un proceso que hasta el 23 de octubre se notificó el último demandado.
Resulta claro el afán de seguir dilatando un trabajo de partición en que la Juez falta a sus obligaciones y deberes de velar por la rápida solución del proceso".
2.2 En tal sentido solicitó:
"Se ordene de forma inmediata a la Juez 32 de Familia de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 la designación de tres partidores.
Se ordene realizar el trabajo de partición de forma inmediata.
Se ordene abonar al pasivo de AV VILLAS la adjudicación del Predio EL NARANJO.
Se ordene ejercer los poderes conferidos para evitar maniobras dilatorias por parte de los abogados.
Se ordene al heredero CALUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL y a la sociedad FUSAGRO la entrega del contrato de los predios uno y dos del inventario".
3. La acción fue asignada por reparto a la Magistrada LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ (fl. 43), quien la admitió con auto del 19 de noviembre de 2019 (fl. 44) en el que se ordenó notificar a las partes y vincular al doctor HERNANDO BENAVIDES MORALES, así como a los demás intervinientes en el proceso sucesoral solicitado en calidad de préstamo.
4. Con proveído del 25 de noviembre de 2019 (fl. 394), la Magistrada LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ se declaró impedida para desatar el asunto, con apoyo en la causal 6ª del art. 54 del C. de P.P., por cuanto actuó como ponente en varias decisiones del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
5. El 26 de noviembre del año en curso (fls. 396 y 397) se aceptó el impedimento, y en consecuencia se tuvo por conformada la Sala de Decisión con la Magistrada NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, sin embargo, la mencionada se declaró impedida para hacer parte de la Sala, con fundamento en la causal 5ª del art. 56 del C. de P.P., por lo que mediante proveído del 29 de noviembre del año en curso se reconformo la Sala con el Magistrado JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. Los reproches que se presentan por la accionante se circunscriben a lo siguiente: i) el incumplimiento de lo preceptuado en el art. 48 del C.G. del P., por cuanto a su juicio, debe procederse a la "designación de tres partidores"; ii) disponer el abono al pasivo de la sucesión de la venta del predio "EL NARANJO" para cancelar la deuda contraída con el banco Av Villas; iii) el ejercicio por parte del juez de los poderes que le confiere la ley a efectos de evitar maniobras dilatorias; y iv) ordenar al heredero CALUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL y a la sociedad FUSAGRO la entrega del contrato de los "predios uno y dos del inventario".
3. En cuanto al primer aspecto, sea suficiente señalar que con proveído del 20 de marzo de 2015 (fl. 392 c1), el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., decretó la partición y, en consecuencia, conforme a los prolegómenos del art. 608 del C. de P.C., a la sazón vigente, requirió a los interesados para que designaran un partidor y ante su silencio, mediante auto del 3 de junio de ese año (fl. 420) designó de la lista de auxiliares de la justicia al doctor MAURICIO CHEYNE BONILLA (fl. 421), posteriormente el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. relevó al mencionado profesional y con auto del 16 de agosto de 2017 designó a la doctora DORA LUCÍA SUESCÚN BENÍTEZ (fl. 595), el 25 de abril de 2018 (fls. 721 y 722) nombró al doctor JOSÉ ALONSO FORERO BETANCOURT, y ante la consulta del sistema del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para el 29 de agosto de 2019 (fl. 256 c objeción partición), relevó al último mencionado al no encontrarlo registrado y eligió al doctor LUIS FELIPE MOLINA GÓMEZ.
Ahora, respecto al nombramiento de los partidores en el proceso, el despacho judicial accionado al desatar unos recursos de reposición y en subsidio de apelación instaurados, entre otros, por la aquí accionante, en proveído del 14 de noviembre de 2019, dijo:
"Al momento de la designación del Dr. FORERO BETANCOURT, este se encontraba en la lista de auxiliares de la Justicia, atendiendo a que su nombramiento fue efectuado automáticamente a través del sistema SIRNA. // No obstante, el artículo 8º del C.P.C., dispone que ‘[l]os cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirá versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido', por lo cual quienes aspiren a estar en la Lista de Auxiliares de la Justicia deberán cumplir con dichas exigencias y, como quiera que el Dr. FORERO BETANCOURT no se encuentra actualmente en dicho listado, solo resta al Despacho relevarlo del cargo de partidor, como se efectuó en el auto censurado [29 de agosto de 2019, fl. 256] y, en su lugar, designar un nuevo partidor, advirtiéndose por el Juzgado que la designación se hace directamente a través del SIRNA Y DE FORMA UNIPERSONAL POR ENCONTRARSE AÚN EL PROCESO BAJO AL VIGENCIA DEL Código de Procedimiento Civil.
Aclarar que el hecho de que el partidor haya sido relevado, no indica que el trabajo de partición que elabore el nuevo auxiliar no se encuentre conforme a derecho, pues el mismo deberá ser efectuado conforme a la base tanto real como personal de la partición, esto es, teniendo en cuenta los asignatarios debidamente reconocidos y los inventarios y avalúos aprobados, por lo que tal determinación no implica la existencia de nulidad alguna" (fls. 351 c objeción partición).
Así las cosas, es evidente que el proceso de sucesión criticado despuntó bajo el Código de Procedimiento Civil, y el segmento procesal de la partición inició en vigencia de dicha norma (20 de marzo de 2015), de ahí que el artículo aplicable al asunto era el 608 de ese compendió procesal, pues en dicha calenda no había entrado a regir el Código General del Proceso, cuya vigencia se dio a partir del 1º de enero de 2016[1], y el numeral 5º del art. 625[2] dispuso que se regirán por las leyes vigentes aquellas actuaciones que arrancaron antes de su vigor.
Entonces, no se evidencia ningún desafuero de parte del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., ya que con estribo en el art. 608 del C. de P.C., aplicable para la época, si las partes no señalaban partidor, el juez haría su nombramiento, norma que es distinta al art. 48 del C.G. del P., donde sí se preceptúa que en el auto de designación de partidor que "incluirán tres (3) nombres, pero el cargo será ejercido por el primero que concurra".
4. Tampoco prospera el amparo en cuanto al segundo y tercer aspecto confutado, esto es, la inclusión dentro del pasivo de la sucesión el valor por el que se vendió el predio "EL NARANJO" para cancelar la deuda con el banco Av Villas, y que se ordene a la juez el ejercicio de sus poderes para evitar maniobras dilatorias por parte de los apoderados.
4.1 En lo concerniente al pago del pasivo con la venta del bien inmueble indicado, es un aspecto que presentó el apoderado de la hoy accionante, ante el despacho judicial accionado el 2 de septiembre de 2019 (fl. 263 c objeción), sin embargo, tal argumentación la enfiló como un recurso de reposición contra el auto del 29 de agosto del año en curso (fl. 256) por medio del cual se resolvieron asuntos distintos a esa temática, como lo fueron i) realizar unos reconocimientos de personería, ii) no acceder a unas peticiones de suspensión del proceso y la partición, y iii) nombrar un nuevo partidor. Ante la censura fuera de contexto realizada por la señora MARTHA ELIANA SABOGLA SABOGAL, el juzgado con proveído del 14 de noviembre de 2019 la rechazó, con pábulo en que ese reparo no atacaba el razonamiento de la providencia del 29 de agosto del año en curso (fl. 349), fundamentación que no se advierte caprichosa o antojadiza y está lejos de configurar una vía de hecho.
En ese orden, resulta imperioso señalarle a la accionante que fuera del desacierto advertido al presentar la crítica que enarbola vía tutela como un recurso de reposición contra una decisión desligada de la temática enfilada a utilizar el dinero de la venta del inmueble "EL NARANJO" para pagar un pasivo al Banco Av Villas, no se evidencia otra petición al respecto, luego lo idóneo es que la accionante acuda ante el juez natural, máxime que para la fecha en la que se profiere esta decisión, no se ha realizado el nuevo trabajo de partición debido al relevo del penúltimo auxiliar de la justicia, doctor JOSÉ ALONSO FORERO BETANCOURT, por lo que, bien puede presentar las objeciones pertinentes, si así lo considera pertinente.
4.2 Frente a las presuntas maniobras dilatorias, de la revisión del expediente se avizora que la juzgadora accionada, de manera tempestiva ha procedido a solventar las peticiones realizadas por los intervinientes y, en adición, la accionante no ha blandido dicha inconformidad ante el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., luego debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo residual y no principal, pues quienes acceden ante la administración de justicia deben presentar sus argumentos e inconformidades ante los jueces que tramitan sus procesos, por lo que efectuar una orden en este sentido resulte del todo improcedente ya que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad.
5. Finalmente, en lo que se refiere a ordenar al heredero CALUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL y a la sociedad FUSAGRO la entrega del contrato de los "predios uno y dos del inventario", se advierte que tal pedimento fue presentado por el abogado de la señora MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL ante al JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA de esta ciudad el 11 de septiembre de 2019 (fls. 339 a 341 c objeción partición); sin embargo, la funcionaria judicial accionada al desatar el asunto el 14 de noviembre de 2019 simplemente dijo "[r]especto del escrito a folio 339, TÉNGASE en cuenta que el trabajo de partición que elabore el nuevo partidor deberá estar en consonancia con la base real (inventarios y avalúos) y personal (asignatarios) de la partición, además de las reglas previstas en los artículo (sic) 1394 del C.C. y 610 del C.P.C." (fl. 349), todo lo cual desembocaría, en principio, en una omisión motivo de amparo tutelar, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la juzgadora al punto que cuestiona la tutelante.
No obstante, no se puede dejar de lado que el procurador judicial de la accionante tuvo a su alcance un mecanismo de defensa judicial idóneo para conseguir la resolución de lo que ahora persigue vía tutela, esto es, la solicitud de adición, dentro del término de ejecutoria, del auto del 14 de noviembre de 2019, pues así lo prevé el art. 285 del C. G. del P. al señalar que "[l]os autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término", pero como no lo hizo, no queda más que declarar la improcedencia al amparo tutelar. En todo caso, nada impide que la actora vuelva a presentar el requerimiento aquí estudiado ante el juzgado accionado.
6. Así las cosas, se negará el amparo de tutela respecto al nombramiento de tres (3) partidores y se declarará la improcedencia de lo demás.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela respecto a ordenar el nombramiento de tres (3) partidores dentro del proceso de sucesión confutado y DECLARAR IMPROCEDENTE lo demás.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a los interesados por los medios más expeditos.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dentro de los diez días siguientes, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. (Art. 32 del Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES RAYSANT SAS
- JOSÉ ALONSO FORERO BETANCOURTH
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, RESOLVIÓ LA IMPUGNACIÓN de HÁBEAS CORPUS N° 11001-31-10-014-2019-01172-01 instaurada por ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁNGEL DAVID RODRÍGUEZ LÓPEZ
- JACKELINE PALOMINO CERVANTES - JUEZ VEINTICUATRO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
- DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LA PICOTA DE BOGOTÁ D.C.
- DIRECTOR COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ – COMEB – LA PICOTA
- JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- FISCALÍA 16 LOCAL
- FISCALÍA 210 SECCIONAL
- JUZGADO 68 PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS
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SE FIJA EL 10 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00694-00 formulada por EDUARDO MANCERA CASTRO en contra de la JUEZ CUARTA DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- EDUARDO MANECERA CASTRO
- LAURA CUELLAR BERBEO
- JORGE ELIECER LEÓN ACOSTA
- ETELVINA GALINDO IBÁÑEZ
- MARIO ROSEMBERG LEÓN GALINDO
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SE FIJA, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00696-00 formulada por VILMA ESTHER DE ÁVILA JIMÉNEZ en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- MARIO ANTONIO TOLOZA SANDOVAL
- VILMA ESTHER DE ÁVILA JIMÉNEZ
- FIDELIGNO PÁEZ LOZANO
- HERNANDO SANTOS RODRÍGUEZ CAMELO
- REPRESENTANTE LEGAL MEDICAL LEGAL CONSULTING LTDA
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SE FIJA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00689-00 instaurada por MARÍA PAULA TORRES NOSSA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- MARÍA PAULA TORRES NOSSA
- MANUEL JOSÉ GRANADOS LÓPEZ
- ADOLFO TORRES GONZÁLEZ
- MARTHA LILIANA SOTO IGUARÍN – DIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
- MARÍA CAMILA RAMÍREZ VOGOYA
- JENNIFER DANIELA JIMÉNEZ TORRES
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SE FIJA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00693-00 instaurada por EDWARD FRANK AMADO TALERO en contra del JUZGADO VEINTINUVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y COLPENSIONES, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ VEINTINUEVE DE FAMILIA
- REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA
- EDWARD FRANK AMADO TALERO
- EDDY STELLA AMADO TALERO
- GUSTAVO SANDOVAL CASTRO
- BLANCA MARÍA TALERO PARRA
- EDWAR RAÚL TRUJILLO TALERO
- ANDREA DE LOS ÁNGELES GARCÍA AMADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00688-00 instaurada por FÁIVER FERNANDO RAMÍREZ CERQUERA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ- JUEZ QUINCE DE FAMILIA
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA
- ROCÍO PUERTA VIANA – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- FÁIVER FERNANDO RAMÍREZ CERQUERA
- CAROLINA RINCÓN RUIZ
- GLORIA ROSALBA TACHACK FERRÉIRA – DEFENSORA DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
- PROCURADOR DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
- JANNY JADITH JALAL ESPÍTIA – PERSONERÍA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
- CAROLINA RINCÓN RUIZ
- CARMEN ACEVEDO DOMÍNGUEZ – TÉCNICO INVESTIGAR II – URI ENGATIVÁ – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
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SE FIJA EL 09 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00686-00 formulada por JESÚS ANDRÉS GARCÍA GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA
- GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ –DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- JESÚS ANDRÉS GARCÍA GUTIÉRREZ
- ANDREA BECERRA HIGUERA
- VÍCTOR FÉLIX VARGAS VALDERRAMA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00692-00 formulada por LUZ MARLÉN LATORRE LATORRE en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA y de la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY
- LUZ MARLÉN LATORRE LATORRE
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA
- DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
- DIRECTOR DE DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA I
- HERNANDO ALBERTO GARZÓN RINCÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00677-00 instaurada por MARÍA VICENTA SANTANA SANABRIA en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- MARÍA VICENTA SANTANA SANABRIA
- REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
- REPRESENTANTE LEGAL E.P.S. FAMISANAR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00676-00 instaurada por MARTÍN FERNANDO ÑUNGO CASTRO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- JUAN FELIPE ÑUNGO MANRIQUE
- DANIEL FELIPE ÑUNGO MANRIQUE
- JOSÉ SEBASTIÁN ÑUNGO MANRIQUE
- NHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- MARTÍN FERNANDO ÑUNGO CASTRO
- LUCY JUDITH LIBREROS GUZMÁN
- MARTÍN FERNANDO ÑUNGO CASTRO
- GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD ASAN MOTORS LTDA
- MYRIAM PATRICIA BOHÓRQUEZ PÉREZ
- DANIEL FERNANDO ÑUNGO MANRIQUE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE DICIEMRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00680-00 formulada por CLAUDIA PATRICIA ROJAS ARBELÁEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DIRECTOR DE LA OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- COORDINADORA GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- CLAUDIA PATRICIA ROJAS ARBELÁEZ
- YAQUELINE GALEANO
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SE FIJA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de Diciembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00687-00 formulada por GERMÁN ANDRÉS PALACIOS ÁVILA en contra de la JUEZ TERCERO DE FAMILIA D.C. y la UNIVERSIDAD LIBRE – CONSULTORIO JURÍDICO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE- JUEZ TERCERO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- UNIVERSIDAD LIBRE – CONSULTORIO JURÍDICO
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- GERMÁN ANDRÉS PALACIOS ÁVILA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00662-00 instaurada por ÁLVARO ENRIQUE y ALBA LUCIA SÁNCHEZ FORERO en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y BANCO CAJA SOCIAL – SUCURSAL PUENTE LARGO DE ESTA CIUDAD, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- ALBA LUCÍA SÁNCHEZ FORERO
- ÁLVARO ENRIQUE SÁNCHEZ FORERO
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- JULIA ESTHER FORERO DE SÁNCHEZ
- TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ FORERO
- ESPERANZA GARAVITO SIERRA
- DORIS MARCELL SÁNCHEZ FORERO
- JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FORERO
- MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ FORERO
- BANCO CAJA SOCIAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00678-00 formulada por DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ CEPEDA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- GINA BAQUERO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ CEPEDA
- MARCO TULIO HERNÁNDEZ GUZMÁN
- ÉDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE
- MARÍA MÓNICA LATORRE GUERRERO
- MYRIAM CEPEDA SANTAMARÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00685-00 instaurada por SADRY KLARENA DEL MAR GUZMÁN AGUDELO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MARTHA CONSTANZA MUÑOZ BERNAL
- SADRY KLARENA DEL MAR GUZMÁN AGUDELO
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR DE ECOPETROL
- RECTOR –CORPORACIÓN UNIVERSITARIA UNIMINUTO
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- RUTH MARCELA FUENTES LESMES
- ALFREDO GUZMÁN
- EUFEMIA DEL PILAR AGUDELO ROSERO
- YOLANDA GIL BUSTOS
- NELLY MONTERO ARIAS
- RAÚL ALFREDO RIASCOS ORDOÑEZ
- HELI ABEL TORRADO TORRADO
- CARMEN ZUNILDA LLANOS DE FLÓREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00690-00 formulada por JOSÉ OCTAVIANO MURCIA FORERO en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID SUÁREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- JOSÉ OCTAVIANO MURCIA FORERO
- JOSÉ DAVID ROJAS RODRÍGUEZ
- CARLOS AUGUSTO BARAJAS RANGEL
- LIZBETH SORAYA MENDOZA NAVARRO
- GLORIA SANABRIA CAMACHO
- LUIS ALEJANDRO LATORRE
- DIANA MARCELA SANCHEZ DE PAULO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Diciembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00683-00 formulada por DANIEL MAURICIO CHARRY ESCOBAR en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARIA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- CAROL MIREYA LONDOÑO LUNA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- DANIEL MAURICIO CHARRY ESCOBAR
- JHON JAIRO PÉREZ JIMÉNEZ
- CARLOS ORLANDO LÓPEZ HOYOS
- CAMILO RINCÓN AGUIAR
- MARYURY CATLEYA LONDOÑO LUNA
- COMISARÍA 17 DE FAMILIA DE LA CIUDAD
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00679-00 formulada por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO en contra de la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA- JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO – DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA
- CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
- CLÍNICA LA INMACULADA DE BOGOTÁ
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
- JULIA ALVARADO FAJARDO
- DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
- LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
- ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
- YERALDIN VÁSQUEZ POLANCO
- HAYDEE DEL SOCORRO ARANGO ROMAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00673-00 formulada por la DEFENSORA DE FAMILIA DEL I.C.B.F. DEL CENTRO ZONAL DE ENGATIVÁ en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVÁ 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVÁ 1
- ROSA ELVIRA CASTRO RIVEROS – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL ENGATIVÁ ICBF – REGIONAL BOGOTÁ
- LORENA MARCELA MIRANDA ÁLVAREZ
- LUIS ENRIQUE RUSSY GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00670-00 formulada por LUZ ÁNGELA RUIZ RAMÍREZ en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la PAGADURÍA DEL COMANDO EJÉRCITO NACIONAL, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRES FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PAGADURÍA DEL COMANDO DEL EJÉRCITO NACIONAL
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- LUZ ÁNGELA RUIZ RAMÍREZ
- CARLOS ECHEVERRY CAICEDO
- HERNANDO ORTEGA PULIDO
- MIGUAL ÁNGEL ORTEGA RUIZ
- ALBA MERY QUINTERO LORZA
- CLAUDIA PATRICIA DURAN CAICEDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00669-00 formulada por OLIVERIO AMADO SUÁREZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- OLIVERIO AMADO SUÁREZ
- JORGE ENRIQUE ARROYO PEDRAZA
- LETICIA PRADO PACHECO
- PAULA LETICIA BONILLA LIÉVANO
- MARTHA YOLANDA CIRO FLÓREZ – SECRETARÍA GENERAL – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- JOSÉ LUIS PEÑA ULLOA – TESORERO GENERAL POLICÍA NACIONAL
- LUIS EDUARDO VERGARA TORO – REPONSABLE PROCEDIMIENTOS DE NÓMINA – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – POLICÍA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00675-00 formulada por LESLIE MERCEDEZ STIPECK ÁLVAREZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- BANCO BBVA COLOMBIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- DEFENSOR (A) DE FAMILIA ADSCRITO (A) AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- LESLIE MERCEDES STIPEK ÁLVAREZ
- LUIS HERNANDO GALLO MEDINA
- F. HUGO MÁRQUEZ MONTOYA
- ROY PHILLIP PARRISH
- FAVIAN RICARDO CRUZ CARRILLO – REPRESENTANTE LEGAL DE ABC JURÍDICAS S.A.S.
- ELIZABETH CARRIONI DENYER
- CAROLINA SALAZAR VALLEJO
- RICARDO ESCOBAR CASTRO
- ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO
- CONSUELO GARCÍA PÉREZ – ABC JURÍDICA
- NÉLSON ALDEMAR RUNCERIA RODRÍGUEZ
- RAÚL EPAMINONDAS DEJOY DÍAZ
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- JUEZ TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C., ZONA CENTRO
- ANDRÉ DE JESÚS DUQUE PELÁEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00679-00 formulada por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO en contra de la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA- JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO – DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA
- CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
- CLÍNICA LA INMACULADA DE BOGOTÁ
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
- JULIA ALVARADO FAJARDO
- DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
- LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
- ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 03 DE DICIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00666-00 instaurada por MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ en contra del JUZGADO VEINTISÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ VIENTISÉIS DE FAMILIA
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA I
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ PRIMERO DE FAMILIA
- EIBY LUCÍA RODRÍGUEZ LARA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISÉIS
- MILTON GOZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- NHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS- AGENTE DEL MINSTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
- MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ
- KEITH BRIÑEZ REYES –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- JAIME HERNÁN RAMÍREZ GASCA
- JUEZ CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL
- CARLOS SANTIAGO ORDÓÑEZ ACERO – PROFESIONAL APOYO JURÍDICO COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
- VALENTINA MIRANDA ORJUELA – CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
- GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRÍGUEZ
- ANA ISABEL CALDERÓN SALCEDO
- NATALIA CALDERÓN PÁEZ
- RAMÓN JAVIER ARANGO MARTÍNEZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00652-00 formulada por JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO
- ALBA LUZ CAMARGO RODRÍGUEZ
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO
- CARMEN ALICIA BERNAL ARIAS
- J. ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL CIUDAD BOLÍVAR
- JULIO GERARDO GUANUMEN PACHECO
- JORGE ELIÉCER CORREA
- PAGADOR AUTOMÁS COMERCIAL LTDA
- OLGA YAZMÍN CRUZ ROJAS
- GLADYS CRISTINA ACEVEDO ROMERO
- ORLANDO DE JESÚS CRUZ RODAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00672-00 formulada por DEYANIRA GONZÁLEZ DÉIVA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORESENSES
- FISCALÍA 226 SECCIONAL
- COMISARÍA DE FAMILIA DE ISAQUÉN
- CENTRO ZONAL USAQUÉN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- DEYANIRA GONZÁLEZ DÉVIA
- PANAIOTAS BOURDOUMIS ROSSELLI
- DIEGO ALEXÁNDER OSPINA GONZÁLEZ
- MELBA VICTORIA PARRA PÉREZ
- ROGERS CARLOS AGUIRRE BEJARANO
- JAQUELINE ALEXANDRA JIMÉNEZ CURREA
- KELLY PAOLA JIMÉNEZ CURREA
- JAVIER FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ
- GLORIA INÉS GONZÁLEZ AGUIRRE
- HERNANDO ARENAS VALDERRAMA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00648-00 instaurada por JUAN NICOLÁS GÓMES LÓPEZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÀNDEZ CASTELLANOS –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUAN NICOLÁS GÓMEZ LÓPEZ
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA –JUEZ PRIMERPO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO
- LUIS CARLOS PERALTA PINILLA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00665-00 formulada por MANUEL ANTONIO AVELLA en contra de la JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- MANUEL ANTONIO AVELLA
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA
- DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÓN JUDICIAL -ARCHIVO CENTRAL
- SAMUEL PÉREZ CÁRDENAS
- GLADYS CASTIBLANCO QUIJANO
- ALBA MARITZA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
- CECILA GÓMEZ BALAGUERRA
- JOHN ALEXANDER AVELLA CASTIBLANCO
- NOHELIA BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ
- MARITZA VÉLEZ CERVANTESRICARDO ZAMORA AGUIRRE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00663-00 formulada por OSWALDO HOLGUIN PERDOMO en contra del JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO - JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SEÑOR PAGADOR DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA - REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- HENRY ZARATE - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- OSWALDO HOLGUIN PERDOMO
- LUZ MERY PERDOMO PÁEZ
- JOSÉ IGNACIO RIVEROS IBAGÓN.
- ANGGIE PAOLA GONZÁLEZ TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el veintidós (22) de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00660-00 instaurada por YANETH XIOMARA QUINTERO OSORIO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY CRUZ PEÑA – JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- HENRY ZARATE - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
- YANETH XIOMARA QUINTERO OSORIO
- ISAAC JIMÈNEZ REYES.
- BEATRIZ FAJARDO GALLEGO.
- ALVARO DELGADO RIVEROS
- MIGUEL ALBERTO RAMOS LASSO
- LUZ STELLA OLMOS REYES
- MARÍA STELLA PINILLA LAVERDEWILLIAM GEOVANNI QUINTERO OLMOS
- MAIRA ALEJANDRA QUINTERO OLMOS
- BETTY ORTEGÓN MURCIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00668-00 formulada por MARÍA CRISTINA MURILLO MANRIQUE en contra del JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA EN ORALIDAD
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRÍZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- MARÍA CRITINA MURILLO MANRIQUE
- JORGE ISAAC MUÑOZ MANTILLA
- MARLENE RUEDA MARYORGA
- MARÍA CRISTINA MURILLO MANRIQUE
- JAVIER ERNESTO CELIS CUELLAR
- CARLOS FERNANDO GARZÓN MACÍAS
- JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA
- HUGO DIONEL MURILLO MANRIQUE
- MARCO ANTONIO ESTÉVEZ CÉSPEDES
- MARÍA VANESSA NEIRA MURILLO
- ROSA TOVAR ESPINOSA
- DEISY YULIETH ARIAS ARIAS
- HERNÁN ARIAS VIDALES
- MARÍA CRISTINA CARDONA DUSSAN
- CARLOS ANDRÉS ARAUJO OVIEDO
- RAFAEL NEIRA GUTIÉRREZ
- ROSA TOVAR ESPITIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00661-00 formulada por NIDIA JUDITH RODRÍGUZ SALCEDO en contra de la JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- NIDIA JUDITH RODRÍGUEZ SALCEDO
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO EN ORALIDAD
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA
- CAROLINA OVIEDO HERNÁNDEZ
- MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ GRACIA
- JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ OVIEDO
- ANDRES RODRIGUEZ CASTRO
- GIOVANNY ANDRÉS RINCÓN GÓMEZ
- YEISÓN ANDRÉS GONZÁLEZ GOMZÁLEZ
- CELSO LEONARDO ERAZO ORTEGA
- GERARDO LEONCIO HERNÁNDEZ VÉLEZ
- REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICATAMI.
- ENID CAROLINA MILLAN MANJARRES – REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICATAMI S.A.S.GILDARDO CALDERÓN ORTÍZ CRISTIAN EDUARDO MONROY MORALES
- ALBERTO ROSADO CAPATAZ
- AURENCIO TORRES RIASCOS
- ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ MORALES
- ANDRÉS RODRÍOGUEZ CASTRO
- CELSO JAIME ERAZO ORTEGA
- GILDARDO CALDERÓN ORTIZ
- CRISTIAN EDUARDO MONROY MORALES
- DIAN MARIA OVIEDO HERNÁNDEZ
- EDILBERTO PULIDO BARRANTES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00646-00 instaurada por ÉDISON ALIRIO SAAVEDRA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ –DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- ÉDISON ALIRIO BERNAL SAAVEDRA
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- ROSA DEL MAR BELTRÁN CUCARIÁN – CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA PERSONERÍA
- JENNY MARITZA JIMÉNEZ
- YEISON ENRIQUE GONZÁLEZ VARGAS
- ISRAEL PÁEZ VILLARRAGA
- JAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ VILLAMIL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00661-00 formulada por NIDIA JUDITH RODRÍGUZ SALCEDO en contra de la JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- NIDIA JUDITH RODRÍGUEZ SALCEDO
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO EN ORALIDAD
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA
- CAROLINA OVIEDO HERNÁNDEZ
- MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ GRACIA
- JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ OVIEDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00651-00 formulada por LUIS FREDY LADINO CRUZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ y COMISARÍA DE FAMILIA CAPIV, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA DE FAMILIA – CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – CAPIV DE BOGOTÁ D.C.
- FISCALÍA 381 LOCAL
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- PEDRO URIBE –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- LUIS FREDY LADINO CRUZ
- CAROL JULIETTE NAVARRO GARCÍA
- MAYRA ALEJANDRA VARGAS LÓPEZ
- JONATHAN MORAN LÓPEZ
- CARLOS ALFREDO GUARÍN ÁVILA
- MARIO YESID ROMERO MILLAN
- PAOLA MARITZA CASTELBLANCO DÍAZ
- BRAYAN ALEXIS VARGAS PIÑUEZ
- LILIANA MARCELA NAVARRO GARCÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00657-00 formulada por MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL
- HERNANDO BENAVIDES MORALES
- ANGÉLICA MARÍA SABOGAL SABOGAL
- FLOR ALBA VIVAS DE GONZÁLEZ
- JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL
- CLAUDIO ALEJANDRO SABOGAL SABOGAL
- REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES RAYSANT SAS
- HENRY YESID RODRÍGUEZ CORTES
- MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY
- PAOLA ANDREA RUBIO VARGAS
- ELKIN MANUEL OJEDA MARTÍNEZ
- ASTRID MARCELA SABOGAL SABOGAL
- MARÍA TERESA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
- LUIS FELIPE MOLINA GÓMEZ
- LUIS FERNANDO GARCÍA MAHECHA
- REPRESENTANTE DE DISTRIBUIDORA FUSAGRO LTDA
- JOSÉ ALONSO FORERO BETANCOURT
- ALIA ZULEIKA SABOGAL SABOGAL
- FRANCISCO POSADA ACOSTA
- JUAN FELIPE SABOGAL SABOGAL
- GABRIEL VICENTE LÓPEZ PINILLA
- MAURICIO CHEYNE BONILLA
- HELENA LUCÍA CÉSPEDES RÍOS
- MARÍA DEL CARMEN CÁRDENAS DE TORRES
- JOSÉ ÁLVARO ROJAS CUBILLOS
- ANA KARINA ARIAS GUERRA
- DORA PILAR VALERO GONZÁLEZ
- MARÍA ALEJANDRA SABOGAL VALERO
- NOHORA MERCEDES SABOGAL CASTILLO
- CLEMENTINA REINOSO DE BONILLA
- DORA LUCÍA SUESCUN BENÍTEZ
- MARIO MEDINA LÓPEZ
- BIVIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCÍA
- GLORIA INÉS GRIMALDOS SUÁREZ
- JOSÉ LUIS LÓPEZ PINILLA
- CARLOS LIEVANO
- JUAN HERNÁN TELLO AVENDAÑO
- CARLOS FERNANDO MOYA
- JUAN HERNÁN TELLO AVENDAÑO
- DELFA CATHERINE HURTADO SÁNCHEZ
- GERMAN SANCHEZ CASTILLO
- MARÍA LUISA SALAMANCA Z.
- JAIME HUMBERTO RINCÓN TAPIAS
- JUAN HERNAN TELLO AVENDAÑO
- DELFA CATHERINE HURTADO SÁNCHEZ
- HERNANDO ALFONSO SABOGAL CRUZ
- JAVIER IGNACIO CRUZ RODRÍGUEZ
- CARMEN FABIOLA CEPEDA ABRIL
- WILTON PIRACOCA GÓMEZ
- LIZBETH MARÍA VELOZA ESTUPIÑAN
- FELIPE ALBERTO BRIJARDO VARGAS
- CÉSAR BENTURA RODRÍGUEZ VILLANUEVA
- LUZ DARY VALDERRAMA PEÑA
- LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ MELINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00656-00 formulada por MILTON RAFAÉL VELANDIA CELY en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBÓN
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBÓN
- MILTON RAFAÉL VELANDIA CELY
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA
- THELMA ACOSTA TEJEDOR – COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN
- PAOLA ANDREA BAQUERO CONTRERAS
- GUSTAVO CÁRDENAS GONZÁLEZ – APOYO JURÍDICO COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA
- DIANA CAROLINA RUIZ VARGAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA
- DEIBY XIOMARA MATEUS PINZÓN – DEFENSORÍA DE FAMILIA Nº 5 - I.C.B.F. CENTRO ZONAL FONTIBÓN
- ANA MARÍA VALDERRAMA JARA – DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA GRUPO ASD S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00652-00 formulada por JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO
- ALBA LUZ CAMARGO RODRÍGUEZ
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- JOSÉ ALEJANDRO PINZÓN QUEVEDO
- CARMEN ALICIA BERNAL ARIAS
- J. ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL CIUDAD BOLÍVAR
- JULIO GERARDO GUANUMEN PACHECO
- JORGE ELIÉCER CORREA
- PAGADOR AUTOMÁS COMERCIAL LTDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00650-00 instaurada por JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- FISCAL 169 SECCIONAL – UNIDAD DE FE PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ GEOVANNY NEIRA ROLDÁN
- OLGA PATRICIA ARANA MARTÍNEZ
- CRISTIAN SMITH NEIRA MARULANDA
- FISCAL 162 SECCIONAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 266 LOCAL – DIRECCIÓN SECCIONAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- JORGE ELIÉCER NEIRA ROLDÁN
- SANDRA MILENA NEIRA ROLDÁN
- MARIELA ROLDÁN CAICEDO
- DIANA CAROLINA PERILLA BORJA – CONSULTORIO JURÍDICO ALAS DE LIBERTAD
- JORGE WILSON PÁEZ TORRES
- OLGA MARULANDA SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00647-00 formulada por LUZ MIRIAM CASTAÑO DE JARAMILLO en contra de la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- LUZ MIRIAM CASTAÑO DE JARAMILLO
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ÁLVARO DE JESÚS ÁLVAREZ TRIANA
- MAURICIO JARAMILLO CASTAÑO
- MARCELA MEDINA CALVO
- JOSÉ DAVID PULIDO DÁVILA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00645-00 formulada por FÉLIX ANTONIO BOHÓRQUEZ RONDÓN en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
· MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
· HENRY ZARATE –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
· FÉLIX ANTONIO BOHÓRQUEZ RONDÓN
· JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA
· JUAN SEBASTIÁN FRANCO REYES
· LUISA FERNANDA ROMERO ROMERO
· JUAN SEBASTIÁN FRANCO REYES
· CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ TORO – COMISARIO ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
· ANGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
· ANDREA LEÓN LÓPEZ – SUBDIRECTORA DE ADOPCIONES DELEGADA DE LA AUTORIDAD CENTRAL PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES – I.C.B.F. – SEDE DIRECCIÓN GENERAL
· JAIME LONDOÑO SALAZAR – JUEZ DE LA RED RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
· ADRIANA HERRERA BELTRÁN – PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
· ANDREA CAROLINA MOGOLLÓN – SUBDIRECCIÓN DE ADOPCIONES I.C.B.F.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00649-00 formulada por ANA BETTY CÁRDENAS HERRERA en contra del JUEZ VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- PAGADOR DEL EJÉRCITO NACIONAL
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA – REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. – DEPÓSITOS JUDICIALES
- LILIANA TOVAR CELIS –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
- ANA BETTY CÁRDENAS HERRERA
- MIGUEL ÁNGEL CASTAÑO VARGAS
- ANA ISABEL VARGAS PLAZAS
- AIDU YANITH MOZO CASAS BUENAS
- MARITZA PADILLA SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00653-00 formulada por YANETH FORERO SOLANO Y OTROS en contra de la JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y LA JUEZ TREINTA DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- YANETH FORERO SOLANO
- ALEXANDER FORERO SOLANO
- PEDRO JOSÉ SANDOVAL RINCÓN
- CARMEN CECILIA GÓMEZ
- MARTHA MYRIAM GÓMEZ DE BEJARANO
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOS – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- JUEZ TREINTA DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ
- JUEZ TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- FISCALÍA 227 SECCIONAL UNIDAD DE FE PÚBLICA ORDEN ECONÓMICO
- EFREN DARÍO GARZÓN MORENO
- NUBIA PRIETO ROZO
- GERMÁN RODRÍGUEZ PACHECO – INTERNATHIONAL TECH LTDA
- ÓSCAR QUIROGA
- FREY ALEXÁNDER FORERO SOLANO
- PEDRO JOSÉ SANDOVAL RINCÓN
- EDITH FORERO SOLANO
- DIVIS SOLANO
- MARCOS GONZÁLEZ CASTILLO
- LUIS RAMÓN CARVAJAL SERNA
- DIEGO ANDRÉS LESMES LEQUIZAMÓN
- LUIS ALFONSO BELTRÁN RODRÍGUEZ
- DAVID FERNANDO MORENO AGUIRRE
- ULISES CARRILLO OSMA
- LOREN JURÍDICOS S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00642-00 instaurada por DIANA CATALINA ORTIZ ADAMS en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DIANA CATALINA ORTIZ ADAMS
- LINA MARCELA GUALTERO BUSTOS
- OMAR IVÁN TORRES SOLER
- DIANA CATALINA ORTIZ ADAMS
- BEATRIZ BAYONA BONILLA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF – CENTRO ZONAL USAQUÉN
- DAVID MAURICIO AMAYA BORDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00644-00 formulada por ANA CAROLINA HUEMER GUTIÉRREZ en contra del JUEZ NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JULIÁN ROSALES HUEMER
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- ANA CAROLINA HUEMER GUTIÉRREZ
- YADIRA GARZÓN AVELLANEDA
- MARÍA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ CUBILLOS
- JUAN CARLOS GALOFRE BALCÁZAR
- LUIS GONZÁLO GÓMES HUEMER
- ALFONSO GÓMEZ HUEMER
- JUAN SEBASTIÁN HUEMER
- GABRIEL EDUARDO GÓMEZ HUEMER
- GLADYS TRIANA GARZÓN
- ANA OLARIS RODRÍGUEZ ESPAÑA
- MARÍA JOSEFINA DE JESÚS HUEMER GUTIÉRREZ
- BLANCA LUZ GUTIÉRREZ HUEMER.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00643-00 formulada por JOSÉ MANUEL SÁENZ MEJÍA en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- JOSÉ MANUEL SÁENZ MEJÍA
- LIZETH FERNANDA FONSECA TUTA
- LUZ STELLA MEJÍA CASTRO
- GLADYS ESTHER ROBLEDO RODRÍGUEZ
- JOSÉ MARÍA TORRES RUBIANO
- MARTHA MARGARITA PAÉZ CASTILLO
- JOSÉ LEONEL GUARÍN ORTÍZ
- HÉCTOR EDUARDO VELOZA TORRES
- ARGEMIRA CASTRO MEJÍA
- ESTEBAN QUIJANO ARMERO
- HERNANDO ARENAS VALDERRAMA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00638-00 instaurada por JHON JAIRO SÁENZ FONSECA en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA
- JHON JAIRO SÁENZ FONSECA
- ISAAC GÓMEZ
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ELIBERTO RUIZ GARCÍA
- ANA YOLANDA VARGAS CASTRO
- MIGUEL ANTONIO MORENO QUINTERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00632-00 instaurada por ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ ROSAS en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA
- ALEJANDRA SÀNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- ANDRÉS MAURICIO MUÑOZ ROSAS
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNA DE FAMILIA
- LUZ ÁNGELA GARZÓN LÓPEZ
- CARMEN ALICIA BERNAL ARIAS
- DARNELLY AMPARO ROJAS GARZÓN
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – PROCURADOR 128 JUDICIAL II – FAMILIA
- SANTIAGO SARMIENTO LESMES
- YOMAR ELVIRA SILVANO CASTILLO – FISCAL 248 LOCAL DELITOS CONTRA LA INASISTENCIA ALIMENTARIA
- CARLOS ALFONSO NEGRETT MOSQUERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00637-00 formulada por FREDDY ANTONY VALERO SILVA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA- JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- FREDDY ANTONY VALERO SILVA
- TERESITA GALVIS GÓMEZ
- JOSÉ LEONARDO VALERO ORTEGÓN
- SANDRA MILENA LOTERO GIRALDO
- CARLOS EDUARDO ALONSO CASTIBLANCO – ABOGADO ASESOR ESPECIALIZADO
- NÉSTOR VALERO SILVA
- MARIBEL VALERO SILVA
- LUZ ADRIANA VALERO GALVIS
- KATIA LORENA MALAGÓN GRAJALES – FISCAL 02
- NUBIA ESPERANZA CEBALLOS TRIANA – JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA MESA – CUNDINAMARCA
- MICHEL A. RUIZ RAMÍREZ
- LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO
- JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ VALERO
- MARIBEL VALERO SILVA
- GUSTAVO AROCA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00641-00 formulada por AURA NELLY TORRES NIÑO en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y la JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
- DIRECTOR DE CLÍNICA PARTENÓN DE BOGOTÁ
- RUTH NILSE VARGAS GARCÍA- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – GRUPO DE GENÉTICA FORENSE
- DORIS QUIROGA ROJAS
- OSCAR QUIROGA ROJAS
- MARTHA QUIROGA ROJAS
- HENRY ZARATE –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- AURA NELLY TORRES NIÑO
- DAVID QUIROGA ROJAS
- MANUEL RODRIGO QUIROGA ROJAS
- WALTER MORENO PEFRAZA
- ANTONIO MARÍA MÉNDEZ LOZADA
- MARÍA HILDA ROJAS DE QUIROGA
- GLORIA QUIROGA ROJAS
- JHON FREDY QUIROGA ROJAS
- JAIME YESID QUIROGA ROJAS
- DANIEL MAURICIO QUIROGA ROJAS
- YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO
- BRAYAN TORRES NIÑO
- AMELIA TORRES DE TORRES
- OTONIEL TORRES NIÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00640-00 formulada por JUAN CARLOS GARZÓN CUBILLOS en contra de la JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ- JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
- JUAN CARLOS GARZÓN CUBILLOS
- MARÍA ALEJANDRA GARZÓN RODRÍGUEZ
- MARÍA CLAUDIA RODRÍGUEZ TORRES
- NELSON OMAR VALERO SANTANDER
- JUAN PABLO DÍAZ FORERO
- ANDRÉS FELIPE AMAYA AMAYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00639-00 formulada por JUAN DE JESÚS GRACIA CLAVIJO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO –DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- ALEXÁNDER RODRÍGUEZ MONTOYA
- JUAN DE JESÚS GRACIA CLAVIJO
- MARTHA YANETH MORA DÍAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00627-00 formulada por FERNANDO SALAZAR LONDOÑO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- FERNANDO SALAZAR LONDOÑO
- KATALINA SALAZAR JIMÉNEZ
- MYRIAM HERNÁNDEZ QUINTERO
- ROSMERY JIMÉNEZ RIVERA
- ROBINSON CHAVERRA TIPTON
- SAMUEL HERNÁNDEZ CORONADO
- JOHANNA XIMENA RODRÍGUEZ PARDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00624-00 formulada por JORDAN ARIK USME CÁRDENAS en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DIRECTOR NACIONAL DE POLICÍA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- JORDÁN ARIK CÁRDENAS
- LADY JOHANNA MARTÍNEZ ESPITIA
- CARLOS MARIO SALAZAR ORTIZ
- MIGUEL ÁNGEL MANZANO APONTE
- AROSTÓBULO USME CAMARGO
- JEAN ERICK USME CAMARGO
- ANDERSON USME CAMARGO
- GUMY JOHANNA USME MARTÍNEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00630-00 formulada por ARTURO MUÑOZ MONTAÑA en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ VEINTIDÓS DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA
- LILIANA TOVAR CELIS –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA
- ARTURO MUÑOZ MONTAÑA
- DOLLY SOLANGE FORERO BOYACÁ
- ANDRÉS LOZANO MUÑÓZ
- MARLA JENANETHE LOZANO MUÑÓZ
- IVÁN CAMILO LOZANO MUÑOZ
- CARLOS ARTURO TRIANA MUÑÓZ
- FRANCISCO JAVIER LOZANO MUÑÓZ
- JULIA ESTHER ANDRADE ROA
- JOSÉ DAVID RONCANCIO MARÍN
- CARMEN ALICIA BERNAL ARIAS – CURADOR AD LITEM
- ZÁIRA RUIZ ZAMBRANO – SECUESTRE REPRESENTANTE LEGAL GRUPO MULTIGRÁFICAS Y ASESORÍAS EN BODEGAJES S.A.S.
- GLADYS MUÑÓZ MONTAÑA HOY DE MARTÍN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00631-00 formulada por ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- NOTARÍA QUINCE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
- JUEZ CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- REGISTRADOR OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA NORTE
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA
- MARTHA PATRICIA LOAIZA CASTIBLANCO
- ELSA LOURDES ACOSTA ARIAS
- CARLOS ALBERTO GARCÍA PERALES
- ALEJANDRO DAZA VARÓN
- JOAQUÍN GÓMEZ MANZANO
- DIEGO ARMANDO ESCOBAR POLO
- NANCY YEPES ZAPATA
- ELKIN SAMUEL CARREÑO SALGUERO
- MANUEL SEGUNDO UNDA GARCÍA
- RUBIELA JUDITH MATUS COSILES
- MIGUEL ELÍAS MATUS COSILE
- MARCELA BERGES AHUMADA
- JUDITH CONSUELO GONZÁLEZ DE LINARES
- LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA
- FRANCISCO RICARDO ROMERO BOSCAN
- ELDA MARCELA PARRA SCARPETTA
- ZIOMARA CONSUELO GALLARDO BOSCAN
- CORPORACIÓN LONJA INMOBILIARIA DE LA ORINOQUÍA
- PRUDENCIO ELISEO TOVAR
- ALEXÁNDER RESTREPO – SECUESTRE
- FRANCISCO ALBERTO GARCÍA GALÍNDEZ
- DANIEL ACOSTA LINARES
- JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL
- INGRID NUÑEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00629-00 formulada por SANDRA YANETH NÚÑEZ OCHOA en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- SANDRA LILIANA TELLO NÚÑEZ
- SANDRA YANETH NÚÑEZ OCHOA
- JOSÉ HERIBERTO VERA
- NELLY RUTH DUQUE LEAL
- CARLOS E. BARROS A.
- JOSÉ FELIPE TELLO VARÓN
- CARLOS JAVIER BOJACA GALVIS
- JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GRANADA (META)
- JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍN (META)
- OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN MARTÍN (META)
- JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00628-00 instaurada por LUZ ESPERANZA FIERRO HERRERA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- LUZ ESPERANZA FIEERO HERRERA
- LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR
- JOSÉ HILARIO TORRES ACOSTA
- ELIECER MORA CASTAÑEDA
- FERNANDO ALBERTO BARROS SÁNCHEZ
- LUIS ENRIQUE LADINO
- ROSA DEL PILAR VELENCIA VALDERRAMA
- FLOR MARINA MARTÍNEZ NIETO
- LUIS FERNANDO CETINA CUÉLLAR
- JOSÉ HILARIO TORRES ACOSTA
- LUIS EDUARDO BERNAL RAMÍREZ
- ELIÉCER MORA CASTAÑEDA
- MA. SOLEDAD LESMES DE CORREDOR
- HUMBERTO CETINA GÁMEZ
- CARLOS ENRIQUE VILLARREAL MAESTRE – SECUESTRE
- SANDRA MILENA POLANÍA SABOGAL – INSPECTORA 15 A DE POLICÍA
- CONSUELO MONTES PERDOMO – PARTIDORA
- RUTH CELMIRA MOLANO RODRÍGUEZ
- LUIS ENRIQUE LADINO GUACHETÁ
- BENIGNO CHINCHILLA DAZA –PERITO
- MARIO AUGUSTO RESTREPO TAFUR
- CARLOS ALBERTO LEAL CASTRO
- ÁNGEL ROBAYO MARTÍNEZ
- GUILLERMO ROBAYO MARTÍNEZ
- HUGO R. OTALORA HUERTAS
- FERNANDO MADERO MORALES
- FÉLIX EDUARDO PINTO MUÑÓZ
- LEONEL AMADOR DÍAZ
- RODOLFO ALBARRACÍN HERNÁNDEZ
- RUTH CELMIRA MOLANO RODRÍGUEZ
- MARY LEIDY VARÓN GARCÍA
- RAMÓN ENRIQUE ESPINOSA SIERRA
- SANDRA PATRICIA DÍAZ ALBA
- JUZGADO CUARENTA Y SÉIS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00623-00 instaurada por GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS en contra del JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL Y JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL- JUEZ CUARTA DE FAMILIA
- MÓNICA LOAÍZA – JUEZ VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS
- MARÍA ROSA CUEVAS RINCÓN
- PEDRO SERAFÍN CUEVAS RINCÓN
- TEODULO ROJAS ROJAS
- MIGUEL ÁNGEL SALGADO BURGOS
- CIELO MARÍA CARVAJAL SÁNCHEZ
- FERNANDO RODRÍGUEZ VELANDIA
- HENRY ALFONSO ROBAYO LEGUIZAMÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00622-00 formulada por LORENA ANDREA YATE MEZA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA – SAN CRISTOBAL I, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA – SAN CRISTOBAL I
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- PEDRO URIBE –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- LORENA ANDREA YATE MEZA
- MARÍA AMINTA RODRÍGUEZ GUERRA
- SANTIAGO MEZA RODRÍGUEZ
- GINA DEL CARMEN MEZA RODRÍGUEZ
- KARINA ROCIRIS LEÓN RIAÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00621-00 formulada por JORGE ENRIQUE RUIZ PONCE en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- ELIANA JACKELINE TRASLAVIÑA DÍAZ
- JORGE ENRIQUE RUIZ PONCE
- LUIS MAURICIO PUENTES ESPITIA
- MARÍA FERNANDA FERRO SAENZ
- ANATILDE ÁVILA NIETO
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ISLANDIA S.A.S
- HILDA ROSA GUALTEROS DE SILVA
- CARLOS ALBERTO GARNICA GUEVARA- CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ISLANDIA S.A.S.
- REPRESENTANTE LEGAL DE DELEGACIONES LEGALES S.A.S.
- OLIVER ALEJANDRO RIVEROS ROJAS
- EDGAR HUMBERTO PADILLA ULLOA
JANETE RODRÍGUEZ VARGAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00620-00 formulada por ÓSCAR JAVIER VÁSQUEZ BRAUSIN en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA- JUEZ CATORCE DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- ÓSCAR JAVIER VÁSQUEZ BRAUSIN
- JENNY CASTRO BOLÍVAR
- DANNA ALEJANDRA BARRETO MUÑÓZ – CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LIBRE
- YEIMY ELVIRA TOVAS SALAZAR
- ÓSCAR JAVIER VÁSQUEZ BRAYSIN
- LUIS EDUARDO GRANADOS – REPRESENTANTE LEGAL DESARROLLO LOGÍSTICO S.A.S
- PATRICIA ARANGO SALAZAR - CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LIBRE.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Noviembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00619-00 formulada por GUILLERMO ALBERTO RODRÍGUEZ CUBILLOS en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA –USAQUÉN II, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR, JUEZ SEXTO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN II
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- GUILLERMO ALBERTO RODRÍGUEZ CUBILLOS CUBILLOS
- RODRIGO JAVIER RODRÍGUEZ CUBILLOS
- DIEGO ALFONSO MORALES RODRÍGUEZ
- JENNY RODRÍGUEZ CUBILLOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Noviembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00618-00 formulada por SANDRO ARNULFO RIVAS VARGAS en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., y COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LILIANA TOVAR CELIS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
- SANDRO ARNULFO RIVAS VARGAS
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
- YULI ANGÉLICA MAHECHA TIQUE
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00596-00 formulada por DISNEY STEVE, HEIDY ALEJANDRA y DENINSON SANTIAGO MATEUS SANABRIA en contra del JUZGADO SÈPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ CUARENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- GLORIA NELLY DELGADO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMA DE FAMILIA
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA
- DISNEY STEVE MATEUS SANABRIA
- HEIDY ALEJANDRA MATEUS SANABRIA
- DENINSON SANTIAGO MATEUS SANABRIA
- JOSÉ DOMINGO GAMBA MARTÍNEZ
- FRANKLIN SMERLIN FERNANDO GAMBOA GARZÓN
- DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ – SOCIEDAD ABOGADOS ACTIVOS SAS
- MARY LUZ GIRALDO CARMONA
- RUTH CONSUELO GUIZA
- CARLOS ANDRÉS GIRALDO CARMONA
- JENNY VIVIANA CARMONA LÓPEZ
- EDNA PATRICIA RIVERA QUINTANA – REPRESENTANTE LEGAL DE SOLUCIONES Y SERVICIOS SAS
- EDUARDO BARRAGÁN NOCUA
- NELSON ALFONSO GARZÓN RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00610-00 instaurada por CÉSAR ANDRÉS GARCÍA CASTRO en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA JOHANNA TORRES COY - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA - USAQUEN 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ASCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 1.
- CESAR ANDRÉS GARCÍA CASTRO
- MONICA ASTRID PEÑA VEGA
- ANA LUCERO CARDENAS PINTO
- CARLOS ALBERTO SUÁREZ SANABRIA
- HERNAN ALFONSO GUEVARA GARAY
- JHON WILLIAM GARCÍA CATRO
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETON
- NATALIA SOFÍA GARCÍA PEÑA
- LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- XIOMARA MERCEDES GALVIS COTE – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL USAQUEN
- DIANA CAROLINA RODRIGUEZ RINCÓN – SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- CLAUDIA EULALIA ROMERO SILVA – JUEX TRECE 13 PE3NAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ
- MONICA ASTRIDS PEÑA VEGA
- MARÍA ANDREA SILVA MARTÍNEZ –SUBDIRECTORA PARA LA FAMILIA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÒN SOCIAL.
- SEÑORA Y SEÑORITA MONICA ASTRID PEÑA VEGA Y NATALIA SOFIA GARCÍA PEÑA
- JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00612-00 instaurada por NICOLAS MORA AGUDELO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTA.
- SEÑOR COORDINADOR CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA.
- CESAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNES - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- VIRGILIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- NICOLAS MORA AGUDELO
- CLAUDIA ALEJANDRA CAMARGO QUIROGA
- MARTHA YANETH ROBLES CLEVES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00616-00 instaurada por HERNANDO ENRIQUE MUTIS GAITAN Y OTROS en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALEJANDRA SANCHEZ ROMERO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- JORGE OTERO QUINTERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CANDELARIA MARÍA GONZÁLEZ VIZCAINO
- MARTHA LUCÍA MUTIS GAITAN
- HERNANDO ENRIQUE MUTIS GAITAN
- GLORIA RUTH MUTIS GAITAN
- GUILLERMO ANDRÉS MUTIS GAITÁN
- GERMAN DANIEL MUTIS GAITAN
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS
- FANNY MALAGON DEVIA
JAIME ALBERTO MUTIS GAITAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENVE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 P.M.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00611-00 formulada por EDILMA PEÑA CASTRO en contra de la JUEZ CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA
- EDILMA PEÑA CASTRO
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ VEINTISÉIS DE FAMILIA
- MARTHA LUCÍA PEÑA CASTRO
- RICARDO GONZÁLEZ ROJAS
- HENRY BENAVIDES GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00608-00 formulada por SOFÍA DEL ROCÍO CARVAJAL BELTRÁN Y OTRO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA
- JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
- JUEZ DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 42 SECCIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 65 SECCIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- DANIEL APARICIO CARVAJAL BELTRÁN
- SOFÍA DEL ROCÍO CARVAJAL BELTRÁN
- BLANCA MARÍA BELTRÁN DE BEDOYA
- ANA SILVIA BELTRÁN DE MALAGÓN
- LUIS ANTONIO BELTRÁN CASTIBLANCO
- FERNANDO GÓMEZ RIVERA
- JOSÉ YECID CASTAÑEDA CASTILLO
- ISABEL CRISTINA MORENO PULIDO – PERITO ABOGADO
- HÉCTOR OSWALDO PINZÓN CORTÉS – PARTIDOR
- HILDA LINARES DE HERNÁNDEZ
- EMMA AYDÉE HERNÁNDEZ LINARES
- NANCY ESPERANZA HERNÁNDEZ LINARES
- CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ LINARES
- JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ LINARES
- HUMBERTO GUTIÉRREZ SARMIENTO
- ESPERANZA CASTAÑO RAMÍREZ
- SARA MARÍA BELTRAN DE CARVAJAL
- ORLANDO GONZÁLEZ PAYARES
- ELISEO ELIÉCER CELIS PULIDO
- GABRIEL EDUARDO ESCUDERO RIVERO
- MANUEL APARICIO BELTRÁN CASTIBLANCO
- EXCELINO GUTIÉRREZ R.
- MANUEL APARICIO BELTRÁN
- LUIS BELTRÁN CASTIBLANCO
- HERMÓGENES BELTRÁN
- SARA MARÍA BELTRÁN DE CARVAJAL
- DANIEL APARICIO CARVAJAL
- BLANCA MARÍA BELTRÁN DE BEDOYA
- ANA SILVIA BELTRÁN DE BEDOYA
- BLANCA MIREYA AMAYA DE RONCÓN
- JAIRO DE JESÚS LAVERDE
- JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ RUEDA
- DAVID LORENZO BELTRÁN OGILVIE
- JUANA CASTIBLANCO VDA. DE BELTRÁN
- NEFTALÍ BELTRÁN CASTIBLANCO
- CARLOS EDUARDO ESCUDERO RIVERO
- GHERSES ROMERO CHAVES – PARTIDOR
- HILBERTO HURTADO ESCOBAR
- ORLANDO AMROCHO CHACÓN
- MARÍA STELLA PINILLA LAVERDE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00617-00 formulada por JINETH BORJA RODRÍGUEZ en contra de la JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- JINETH BORJA RODRÍGUEZ
- LUZ ÁNGELA PÁEZ MAHECHA
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JULIÁN RENATO PARRA GÓMEZ
- LUIS ORLANDO VEGA VEGA
- HYMAN ALBERTO HERMOSILLA REYES
- ÁLVARO HUMBERTO CORREAL ROMERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00599-00 formulada por HÉCTOR DAVID GALINDO NOVOA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA
- OLGA YAZMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LORROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- HÉCTOR DAVID GALINDO NOVOA
- JOSÉ ACCEL GARAVITO RAMOS
- ELIBERTO RUÍZ GARCÍA
- FLOR ESTHER ROZO FORERO – ABOGADA CONCILIADORA PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO – ELEMENTOS METÁLICOS S.A.
- DIANA ESPERANZA REINA CELIS
- JOVEN SAMIR ESTEBAN GALINDO LÓPEZ
- MARÍA LILIANA LÓPEZ PULIDO
- ANYELO DAVID GALINDO LÓPEZ
- JHON ANDRÉS GALINDO LÓPEZ
- EDUARDO ALÉXIS GALINDO LÓPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00609-00 formulada por OMAR RIVEROS TORRES en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- OMAR RIVEROS TORRES
- MARTHA TERESA OCHOA GÓMEZ
- DIANA MILENA RIVEROS OCHOA
- ISMAEL CLAUDINOR IBAÑEZ VILLAREAL
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA- JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUVE DE FAMILIA
- COLPENSIONES
- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00607-00 formulada por CARLOS ANDRÉS VELA CRUZ en contra de la JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN
- CARLOS ANDRÉS VELA CRUZ
- LADY VIVIANA ESTUPIÑÁN PIÑEROS
- CARLOS SANTIAGO ORTEGÓN ACERO – PROFESIONAL JURÍDICO COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBÓN
- LADY VIVIANA ESTUPIÑÁN PIÑEROS
- JOSÉ LUIS CARLOS ANDRÉS VELA CRUZ
- SONIA NADIESDA ZABALA CASTAÑEDA – DIRECTORA ELIMINACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ACCESO A LA JUSTICIA – SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- ANA CAROLINA MENDOZA MATALLANA
- DIANA CAROLINA RUIZ VARGAS – MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA – PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- ÉVER RAFAÉL CABARCAS YANEZ
- DORIS ALONSO VANEGAS – APOYO JURÍDICO COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBÓN
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA
- COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00598-00 formulada por HERNANDO DEAZA GIL en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USQUÉN
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USQUÉN
- HERNANDO DEAZA GIL
- LILIANA CÉLIS REINA
- FLOR STELLA ALFONSO SEGURA
- MARÍA EVA GIL DE DEAZA
- EUCARY JIMÉNEZ AVENDAÑO – INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO C.T.I.
- ALIRIO DEAZA GIL
- LUIS ALFREDO DEAZA GIL
- IMELDA ARIZA CORTÉS
- YILBER YAVANI MEJÍA ALCALÁ
- ROSALBA DEAZA GIL
- ASTRID MILENA PAÑUELA – APOYO JURÍDICO COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 1
- LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA- MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- MYRIAM CASAS DÍAZ- FISCAL 100
- FISCAL 141 LOCAL – UNIDAD TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
- JAIME ARTURO FONSECA TRIVIÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00606-00 formulada por LEONARDO GASTÓN SANDERS ALZATE en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA- JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- LEONARDO GASTÓN SANDERS ALZATE
- JUAN CARLOS FERNÁNDEZ A.
- HÉCTOR ANÍBAL CAMPOS DUQUE
- MELIDA SANDERS TORRES
- PEDRO JAVIER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
- ANDREA VASQUEZ TORRES
- VANESSA GASTON SANDERS
- MELISA GASTON SANDERS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00604-00 formulada por MÓNICA ALEXANDRA BECERRA BONILLA en contra de la JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
- MÓNICA ALEXANDRA BECERRA BONILLA
- JHON FREDDY CAMACHO ESPÍTIA
- ANDRÉS SILVINO VIJA SALINAS
- JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA- DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL- SUBA
- JUAN ALBERTO MORENO PERILLA
- JIMMY ALEJANDRO ORTÍZ MORA – COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL BRILLADORA EL DIAMANTE S.A.
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ –JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00605-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- JOSE ÁNGEL VIEDA RESTREPO
- COMANDANTE CAI CONTADOR
- IVÁN FERNANDO LUNA MORERA
- CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA
- BEATRIZ AUGENIA VIEDA RESTREPO
- JOSÉ BLAS GUILLIL
- FRANCISCO CALDERÓN FERYZ
- CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO
- LUZ MARINA HERRERA GUATAQUÍ
- JORGE ALBERTO GONZÁLEZ
- MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ
- LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS
- LUISA CARRIZOSA
- CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN
- CENTRO ZONAL DE USAQUÉN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- LIZTT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00605-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- JOSE ÁNGEL VIEDA RESTREPO
- COMANDANTE CAI CONTADOR
- IVÁN FERNANDO LUNA MORERA
- CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA
- BEATRIZ AUGENIA VIEDA RESTREPO
- JOSÉ BLAS GUILLIL
- FRANCISCO CALDERÓN FERYZ
- CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO
- LUZ MARINA HERRERA GUATAQUÍ
- JORGE ALBERTO GONZÁLEZ
- MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ
- LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS
- LUISA CARRIZOSA
- CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN
- CENTRO ZONAL DE USAQUÉN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- LIZTT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00603-00 formulada por TEODORA DE PAZ COLLANTES y MARÍA PÉREZ DE PAZ en contra de la JUEZ VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA
- LETICIA STHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA
- MARÍA PÉREZ DE PAZ
- FABIOLA ORTIZ ESCOBAR
- TEODORA DE PAZ COLLANTES
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ- JUEZ VEINTISIETE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SANDRA PATRICIA GARZÓN BOLÍVAR
- JORGE EDUARDO PÉREZ RICO
- CARLOS ALBERTO PÉREZ TOFANCI
- ESPERANZA YEPES PIMENTEL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00601-00 formulada por DAVID ORLANDO CAMARGO CÁRDENAS en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY ZARATE- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMA DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- DAVID ORLANDO CAMARGO CÁRDENAS
- ADRIANA MARÍA LADINO YAGÜE
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
- CLAUDIA DANID PÉREZ MEDINA – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1
- SANDRA LILIANA LÓPEZ MEJÍA
- SANDRA JOHANN SAAVEDRA BOHÓRQUEZ
- JENNY CLAUDIA OVALLE ARIZA
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00595-00 formulada por MARIA ELENA MONDRAGÓN DE ROSERO en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTINCINCO DE FAMILIA
- MARIA ELENA MONDRAGÓN DE ROSERO
- CLAUDIA PATRICIA MORENO ALDANA
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO- JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA
- HERNANDO ROSERO CIFUENTES
- SANDRA LILIANA TORRES MAHECHA
- JAIRO DELGADO GARCÍA
- FREDDY ALSELMO SERRANO FORERO
- IVÓN LIZETH RODRÍGUEZ TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00593-00 formulada por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO en contra de la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO- PABELLÓN LIBERTAD DE LA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
- JULIA ALVARADO FAJARDO
- ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00594-00 formulada por GONZALO FORERO QUIROGA en contra de la JUEZ OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GONZÁLO FORERO QUIROGA
- NELCY YOLANDA CORREA CASTILLO
- DANIELA STEFANNY CORREA
- ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
- ALEXÁNDRA SANTOS CABALLERO
- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- ARCHIVO CENTRAL RAMA JUDICIAL
- MARINA CHAVARRO MARTÍNEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00592-00 formulada por EDWIN ALEXANDER JIMÉNEZ MARTÍNEZ en contra de la COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA – PUENTE ARANDA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA - PUENTE ARANDA
- JUAN SEBASTIÁN VANEGAS LONDOÑO – ABOGADO COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA
- EDWIN ALEXÁNDER JIMÉNEZ MARTÍNEZ
- YAMID SIERRA EBRATH – COMISARIO DIECISÉIS DE FAMILIA- PUENTE ARANDA
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA- JUEZ PRIMERO DE FAMILIA
- SOLANGEL FORERO ROBAYO
- PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- COORDINADOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL LOS MÁRTIRES
- DEFENSOR DE FAMILIA INTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL PUENTE ARANDA
- VIRGINIA VICTORIA GUZMÁN GARCÍA
- JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ – DEFENSOR DEL PUEBLO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00597-00 formulada por JUAN PABLO VALENCIA FRAILE en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- SARA PELÁEZ VARGAS
- JUAN PABLO VALENCIA FRÁILE
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA
- DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE ENGATIVÁ
- DIRECTOR PSICOREHABILITAR IPS
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIAS CASOS VIOLENCIA SEXUAL
- JAVIER PELÁEZ PINEDA
- ELSA MARÍA VARGAS SANDOVAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 29 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00587-00 formulada por CILIA MARÍA CLAVIJO DE BEJARANO en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SEÑOR DIRECTOR DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- DOCTOR MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- DOCTOR CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- DOCTOR ULISES CASTELLANOS GARCÍA
- SEÑORA CILIA MARÍA CLAVIJO DE BEJARANO
- SEÑORA MARY YAZMIN URREGO DE ROJAS
- DOCTOR CÉSAR ENRIQUE SIERRA LESMES
- DOCTORA NAKARITH POSADA ROMERO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS – FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- DOCTOR GUSTAVO AROCA
- DOCTOR JAIME MEJÍA VALENCIA
- SEÑORA MARY YAZMIN URREGO ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, CORRIGIÓ el error en que se incurrió en el ordinal "PRIMERO" de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación, el veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el cual queda de la siguiente forma: REVOCAR la sentencia emitida el 7 de mayo de 2019 por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá." Dentro de la petición de herencia radicada con el N° 11001-22-10-014-2015-01426-02 formulada por JOSÉ ARLES GRAJALES CARDONA Y OTROS en contra de IGNAEL RAMÍREZ MÚRCIA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR JOSÉ ARLES GRAJALES CARDONA
- SEÑOR IGNAEL RAMÍREZ MÚRCIA
- DOCTOR OMAR CORREDOR
- DOCTOR MISAEL HUMBERTO HERNANDEZ CAMPOS
- SEÑOR JOSÉ RUBIEL GRAJALES CARDONA
- SEÑORA AIDA SULAY GRAJALES CARDONA
- DOCTORA LUZ KARIME INÉS MENDOZA E.
- SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE OCCIDENTE
- SEÑORA CONSUELO CHÁVEZ DE HERRERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00591-00 formulada por FABIO CASTELLANOS ARANGUREN en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- DOCTOR MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA
- SEÑOR FABIO CASTELLANOS ARANGUREN
- DOCTOR CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA
- SEÑORA XIMENA CASTELLANOS ABONDANO
- SEÑORA MARGARITA CASTELLANOS ABONDANO
- SEÑORA DIANA CASTELLANOS ARANGUREN
- SEÑORA ÁNGELA CASTELLANOS ARANGUREN
- DOCTOR JAIRO RIVERA SIERRA
- SEÑORA WILMA CASTELLANO ARANGUREN
- SEÑOR FABIO CASTELLANOS ARANGUREN
- DOCTORA CARMEN LUCÍA DUQUE JARAMILLO
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO MURILLO - PARTIDORA
- SEÑORA ÁNGELA CASTELLANOS ABONDANO
- SEÑORA DIANA CASTELLANOS ARANGUREN
- SEÑORA MARÍA CATALINA XIMENA CASTELLANOS ABONDANO
- DOCTORA MARGARITA MARÍA DE LOURDES CASTELLENOS ABONDANO
- DOCTORA ÁNGELA CRISTINA SALAZAR POLANÍA
- DOCTOR CÉSAR AUGUSTO ACERO MENDOZA
- DOCTORA MÓNICA MARIANA DE JESÚS REYES RODRÍGUEZ
- SEÑOR FISCAL 74 UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- DOCTOR DANIEL MAURICIO HERRERA RODRÍGUEZ
- FISCAL 56 DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 328 SECCIONAL UNIDAD FÉ PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO – GRUPO ORDINARIO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- DOCTORA MÓNICA MARIANA DE JESÚS REYES RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00584-00 formulada por RAÚL GUSTAVO GONZÁLEZ OCHOA en contra de la JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- RAÚL GUSTAVO GONZÁLEZ OCHOA
- DIANA MARCELA URIBE PANESSO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA NOVENA DE FONTIBÓN
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ- JUEZ QUINCE DE FAMILIA
- THELMA ACOSTA TEJEDOR- COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBÓN
- DIANA CAROLINA ROCHA ÁLVAREZ
- NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
- GRANADINA DE VIGILANCIA LTDA
- ESTACIÓN DE POLICÍA FONTIBÓN
- CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- JUAN SEBASTIAN GACHARNA BELLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00585-00 formulada por LUZ MYRIAM MONDRAGÓN DE ACHORDI, en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA
- DOCTORA ZOBEYDA ROCHA – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- DOCTOR MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA
- SEÑORA ÑIIZ MYRIAM MONDRAGÓN DE ACHORDI
- SEÑOR LUIS ORLANDO MONGRAGÓN HILARIÓN
- DOCTOR CÉSAR AUGUSTO ARANGO ANDRADE
- DOCTOR RAÚL HUMBERTO BERNAL VILLAMIZAR
- DOCTORA MARÍA CONSUELO CONTRERAS URREGO
- DOCTORA MARÍA DEL PILAR CABRA URIBE – ABOGADA CONCILIADORA PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- DOCTORA FANNY REYES VILLALBA – FISCAL 221 SECCIONAL UNIDAD TERCERA DE DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO
- DOCTOR DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMON
- ALVARO LEYVA COMARGO – SECUESTRE
- SEÑOR LUIS ORLANDO MONDRAGÓN HILARIÓN
- SEÑORA BLANCA HILDA MONDRAGÓN HILARIÓN
- DOCTOR RAFAEL MARÍA JIMÉNEZ ROBAYO - SECUESTRE
- SEÑORA OLGA TERESA GARCÍA ROJAS – REPRESENTANTE LEGAL R.L. CUSTODIAMOS S.A.S.
- SEÑORA NIDIA LORENA MARTÍNEZ GÓMEZ
- DOCTOR FREDDY CONDE MONTES
- DOCTOR RAÚL HUMBERTO BERNAL VILLAMIZAR
- DOCTORA CLAUDIA PATRICIA MORALES ORTIZ
- SEÑORA ROSA ELENA MONDRAGÓN ALFONSO
- DOCTOR VIRGILIO FERNANDO LESMES MARTÍNEZ – SOCIEDAD COMERCIAL LESMES CASTAÑEDA & CIA S. EN C.
- SEÑORA DORA INÉS CASTAÑEDA MORALES – REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD COMERCIAL LESMES CASTANEDA & CIA S. EN C.
- DORA INÉS CASTANEDA MORALES – REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD COMERCIAL LESMES CASTAÑEDA & CIA S. EN C.
- DOCTOR OLBAR ANDRADE RINCÓN - DEFENSOR DE CONFIANZA
- DOCTORA ZULMA ELIANA RENDON ROZO – PARTIDORA
- DOCTOR GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO – REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y CASA CARCEL CAPITAL S.A.S.
- DOCTOR JHON JAIRO SANGUINO VEGA – APODERADO ESPECIAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION Y CASA CÁRCEL CAPITAL S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
ARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00588-00 formulada por JOSÉ MANUEL LARROTA JARAMILLO en contra del JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- DOCTORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- DOCTOR PEDRO URIBE – AFENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA
- SEÑOR JOSÉ MANUEL LARROTA JARAMILLO
- SEÑOR LUIS ALBERTO CASAS PERILLA
- DOCTOR JOSÉ ISMAEL BERNAL SEGURA
- DOCTOR DIEGO FERNANDO RIVERA ACUÑA
- SEÑOR CÉSAR AUGUSTO PERILLA MUÑOZ
- DOCTOR MIGUEL ÁNGEL LANCHEROS TORRES
- SEÑOR EDGAR RUIZ DÍAZ – AVALUOS Y ASESORÍAS
- SEÑOR WALTER NIEVES PARDO
- SEÑORA AURA NELLY CORTES
- DOCTOR TULIO ALEJANDRO FAJARDO ACUÑA
- SEÑOR ELKIN HUMBERTO NIEVES PARDO
- DOCTOR DIEGO GILBERTO TOBAR MUÑETONES
- SEÑORA FLOR ALICIA TOCUA SOSA
- SEÑORA HILDA ROSA GUALTEROS DE SILVA
- SEÑORES GAS NATURAL
- DOCTORA DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SEÑOR ELIAS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
- SEÑORA DORIS GARZÓN
- SEÑOR MARIO FIDEL GÓMEZ RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00587-00 formulada por CILIA MARÍA CLAVIJO DE BEJARANO en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SEÑOR DIRECTOR DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- DOCTOR MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- DOCTOR CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- DOCTOR ULISES CASTELLANOS GARCÍA
- SEÑORA CILIA MARÍA CLAVIJO DE BEJARANO
- SEÑORA MARY YAZMIN URREGO ROJAS
- DOCTOR CÉSAR ENRIQUE SIERRA LESMES
- DOCTORA NAKARITH POSADA ROMERO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS – FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- DOCTOR GUSTAVO AROCA
- DOCTOR JAIME MEJÍA VALENCIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00583-00 formulada por BEATRIZ ALICIA DEL CARMEN ELEJALDE NAVARRO en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA
- DOCTOR MILTON GONZALO BELTRAN ACOSTA –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA
- SEÑORA BEATRIZ ALICIA DEL CARMEN ELEJALDE NAVALRRO
- DOCTORA MAGNOLIA HOYOS OCÒRO
- DOCTOR GUILLERMO LEÒN TORRES ZAPATA
- DOCTOR JOSÈ RICARDO APARICIO CELIS
- DOCTOR ANTONIO JOSÉ LEIVA GONZÁLEZ – PERITO AVALUADOR DE AUTOMOTORES
- SEÑORA BEATRIZ ALICIA DEL CARMEN ELEJALDE NAVARRO
- DOCTORA MATILDE NEIVA ROMERO
- DOCTOR ALBERT EDIN RENTERÍA CÓRDOBA
- DOCTORA CONCEPCIÓN CASTRO DE PEREIRA
- SEÑOR CARLOS ALFONSO FLÓREZ RODRÍGUEZ
- DOCTORA MAR LUZ VILLEGAS CONTRERAS – PERITO AVALUADOR DE AUTOMOTORES
- SEÑOR JAIME RUIZ SABOYÁ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00586-00 formulada por MARLENY CARVAJAL DÍAZ en contra de la JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- DOCTORA MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA
- DOCTOR JOSÉ ALFREDO GARCÍA DE LA HOZ
- SEÑORA MARLENY CARVAJAL DÍAZ
- DOCTORA ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SEÑORA MARÍA TERESA CARVAJAL DÍAZ
- SEÑOR SANTIAGO ROMERO RONDEROS
- SEÑORA MARÍA IAHVEH ROMERO RONDEROS
- SEÑOR MIGUEL ÁNGEL ROMERO RONDEROS
- SEÑORA XIOMARA MARCELA ROMERO CARVAJAL
- SEÑORA LINA FERNANDA ROMERO BENAVIDEZ
- SEÑORA DORIS STELLA CÁRDENAS
- SEÑOR JORGE ENIECER CÁRDENAS
- SEÑORA XIOMARA MARCELA ROMERO CARVAJAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00579-00 formulada por JUAN ANTONIO VALBUENA CHICANGANA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- DOCTORA NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
- SEÑOR JUAN ANTONIO VALBUENA CHICANGANA
- DOCTOR JUAN MIGUEL VILLA LORA - REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIOES COLPENSIONES
- DOCTOR ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO GARCÍA - JUEZ PRIMERO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DOCTOR WILLIAM GERMAN ARIAS CASTRO
- SEÑORA DORIS VALBUENA CHICANGANA
- SEÑOR MARIO VALBUENA CHICANGANA
- SEÑOR RICARDO VALBUENA CHICANGANA
- SEÑOR BENJAMÍN VALBUENA CHICANGANA
- SEÑORA AURA MARÍA VALBUENA CHICANGANA
- SEÑORA ROSA VALBUENA CHICANGANA
- SEÑORA YOLANDA VALBUENA CHICANGANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00580-00 formulada por JEYSON ANDRÉS SANCLEMANTE CUBIDES en contra del COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA 3, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- DOCTORA SANDRA JOHANNA TORRES COY – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- SEÑOR JEYSON ANDRÉS SANCLEMENTE CUBIDES
- SEÑORA JEIMY LILIANA BALLEN LEAL
- DOCTORA MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑORES COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA 3.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00571-00 formulada por BERNARDO YEPES GÓMEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALEJANDRA SÀNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- SEÑOR BERNARDO YEPES GÓMEZ
- MARÌA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA
- DOCTOR MIGUEL ÀNGEL SALGADO BURGOS
- SEÑORA PIEDAD ALICIA PÀJARO MARTÌNEZ
- SEÑOR BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ
- DOCTORA CANDELARIA DE CRUZ CRUZ DE CARRILLO
- DOCTOR GILBERTO ALZATE CARDONA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 18 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00570-00 formulada por JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLIVAR en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA
- SEÑOR JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR
- SEÑORA ADRIANA NATALIA LÓPEZ VARGAS
- SEÑOR JONATHAN RODRIGO PACHON BOLÍVAR
- DOCTORA DARSY PERDOMO CONDE
- CAPITÁN MARIO RAMÍREZ GÓMEZ – JEFE GRUPO PENSIONES POLICÍA NACIONAL
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00576-00 formulada por RUT H BELTRÀN DISSÀN en contra de la JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA
- MARÌA CAROLINA SUÀREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA
- SEÑORA RUTH BELTRÀN DUSSÀN
- SEÑOR JAIR ANTONIO BELTRÀN DUSSÀN
- SEÑORA LINA PAOLA BELTRÀN DUSSÀN
- DOCTOR ULISES BERNAL FLECHAS
- DOCTOR ÈDGAR ANTONIO VILLAMIL JARAMILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00572-00 formulada por ZAYDE GAYÓN FIGUEROA en contra del JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- SEÑORA ZAYDE GAYÓN FIGUEROA
- DOCTORA LEYLA VIVIANA DE CASTRO HERRERA
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUIUTO DE LA CIUDAD
- COMISARÍA SÉPTIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑOR OCTAVIO DÍAZ CORREDOR
- DOCTOR HÉCTOR JOSÉ ROMERO MURCIA
- DOCTORA NORMA ROCIO PEÑALOZA MURILLO
- DOCTOR LUIS ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
- SEÑORA YOLI TATIANA DÍAZ GALLÓN
- SEÑOR YERSON OCTAVIO DÍAZ GALLÓN
- SEÑORA ANA ISABEL DÍAZ GALLÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00555-00 formulada por ANDREA CAROLINA TABARES PEÑA en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADSMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ARCHIVO GENERAL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- DOCTOR J. NICOLÁS BETANCOURT ROMERO
- SEÑORA ANDREA CAROLINA TABARES PEÑA
- ABEL CARVAHAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA
- PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JEFE DE ARCHIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- SEÑOR GUILLERMO TABARES GÓMEZ
- SEÑORA RUTH PATRICIA PEÑA GALLO
- DOCTORA DIANA CATHERINE CUERVO SEGURA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00573-00 formulada por GINA DEL CARMEN MESA RODRÍGUEZ, en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA
- SEÑORA GINA DEL CARMEN MEZA RODRÍGUEZ
- DEFENOSR DE FA MILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL 1
- SEÑORA MARÍA AMANTINA RODRÍGUEZ GUERRA
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA
- ALEJANDRO PÁRAMO GÓMEZ – COMISARIO CUARTO DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL 1
- SEÑOR SANTIAGO GUSTAVO MEZA RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00567-00 formulada por LUIS ANTONIO CABREÑO MEJÍA, en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CESAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA
- SEÑOR LUIS ANTONIO CARREÑO MEJÍA
- SANDRA LILIANA CRUZ MARTÍNEZ – COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA – KENNEDY 3
- GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA
- SEÑORA DORA LILIA LÓPEZ GÓMEZ
- INGRID VERÓNICA CHAMORRO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY III
- DOCTORA DIANA MIRENA ESPINOSA NAVÁEZ
- DOCTOR CRISPIANO MARTÍNEZ PÉREZ
- DOCTOR JHAIR JHOAO LÓPEZ SARMIENTO – APOYO JURÍDICO COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIAKENNEDY III
- DOCTOR JOSÉ FIDEL PULIDO BALLÉN
- SEÑORA DORA LILIA LÓPEZ GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00553-00 formulada por ÓSCAR LIBARDO LEAL GÓMEZ en contra de la JUZGADO SEXTO DE FAMILIA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA
- JULIANA PUNGILUPPY LEIVA – DIRECTORA GENERAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- JORGE ARDILA SILVA – DEFENSOR DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ – COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA - TUNJUELITO
- DOCTORA JIMENA ALONSO MÉNDEZ
- DOCTOR GUSTAVO ADOLFO MANOTAS GOENAGA
- SEÑORA DILSA GUERRERO CIFUENTES
- FISCAL 175 UNIDAD DE DELITOS CAIVAS
- FISCAL 383 LOCAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 248 SECCIONAL UNIDAD DE SEGURIDAD PÚBLICA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 32 LOCAL SECCIONAL DE LA EXTINTA UNIDAD DE LIBERTAD INDIVIDUAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- FISCAL 32 SECCIONAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- DOCTOR WILLIAM CAÑON VELANDIA
- SEÑOR OSCAR LIBARDO LEAL GÓMEZ
- DOCTOR JORGE IVÁN MINA LASSO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA – TUNJUELITO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA- TUNJUELITO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA - RAFAEL URIBE URIBE
- AGENTE DEL MINIST ERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA – RAFAEL UR IBE URIBE
- ANGELICA MARÍA ALFONSO ALFONSO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- DOCTOR JHON HUMBERTO OLMOS MORA
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00568-00 formulada por DORA ALEXANDRA GUERRERO RODRÍGUEZ en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- DOCTORA EDNA SORANYI LUCUMI GARCÍA
- SEÑORA DORA ALEXANDRA GUERRERO RODRÍGUEZ
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SAN CRISTÓBAL
- SEÑORA MARÍA HELENA RODRÍGUEZ GUERRERO
- SEÑORA BERTHA YANETH RODRÍGUEZ GUERRERO
- SEÑORA LUZ ELENA SANTANA MENDIVELSO
- SEÑORA LAURA MILENA REINA RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00562-00 formulada por FREDDY GREGORIO BEJARANO GARCÍA, en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRIA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- SEÑOR FREDDY GREGORIO BEJARANO GARCÍA
- DOCTOR FABIÁN ARTURO GIL ACERO
- SEÑORA MARÍA MERCEDES CASTILLO REYES
- DOCTOR JUAN SEBASTIÁN VARGAS GRANADOS
- DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANZANO APONTE
- SEÑOR ÉDGAR FRANCISCO BEHARANO GARCÍA
- SEÑOR WALTER LÓPEZ QUINTERO
- SEÑORA YOVANA MARLEY ROJAS C.
- SEÑORA YOVANNA LÓPEZ QUINTERO
- SEÑORA LIDA PATRICIA PÁEZ
- RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA
- REPRESENTANTE LEGAL EPS FAMISANAR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00564-00 formulada por CARLOS ALFREDO CURREA BARRERA en contra de la JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- DOCTORA EDNA SORANYI LUCUMI GARCÍA
- SEÑORA DORA ALEXANDRA GUERRERO RODRÍGUEZ
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SAN CRISTÓBAL
- SEÑORA MARÍA HELENA RODRÍGUEZ GUERRERO
- SEÑORA BERTHA YANETH RODRÍGUEZ GUERRERO
- SEÑORA LUZ ELENA SANTANA MENDIVELSO
- SEÑORA LAURA MILENA REINA RODRÍGUEZ
- JEFERSON ANDRÉS SANTANA MENDIVELSO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00557-00 formulada por INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ en contra del JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIRGILIO ALDONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- DOCTORA LUZ STELLA MÉNDEZ ROJAS
- SEÑORA KAREN LORENA FORERO PAIPA
- SEÑOR JOHN ALEXANDER PACHECO
- SEÑOR JONATHAN ALEXANDER MOYANO
- SEÑOR JAVIER FORERO CABALLERO
- SEÑORA HILDA MARÍA PACHECO VARGAS
- SEÑOR RAFAEL FORERO
- SEÑOR RICARDO FORERO
- SEÑOR RAMIRO PACHECO
- SEÑORA ANAI PAIPA BERNAL
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ
- SEÑOR CARLOS ALBERTO MARIÑO CIFUENTES
- SEÑORA ANA MARÍA BOADA AYALA
- SEÑORA VICTORIA EUGENIA RUEDA ÁLVAREZ
- DOCTOR JAIDER FREICHO ACOSTA GUZMÁN
- DOCTOR WILLIAM LOAIZA RUIZ
- SEÑORA YANETH CARIME RUEDA ÁLVAREZ
- SEÑORA MARÍA CAMILA PRADA GARZÓN
- SEÑOR JUAN SEBASTIÁN MUÑOZ PULIDO
- SEÑORA SULMA YAMILE ROJAS TRIANA
- SEÑORA MARÍA ERICINDA TRIANA
- SEÑORA RUTH EUNICE ROCHA MALAVER
- SEÑORA LUZ PERLA MARTÍNEZ USECHE
- SEÑOR CAMPO ELÍAS BENAVIDEZ GÓMEZ
- SEÑORA MARÍA ETELVINA PIRACOCA PARDO
- SEÑOR JOSÉ ARGELIO ORTIZ DUARTE
- SEÑOR MARCELINO GARCÍA GARZÓN
- SEÑOR JHONY ALEXANDER GARZÓN
- SEÑOR HERNANDO CARO ÁVILA
- SEÑORA LEIDY PATRICIA PERDOMO MUÑOZ
- SEÑORA LEIDY LUCÍA TORRES
- SEÑORA BLANCA STELLA LETINO TOLEDO
- SEÑOR JOSÉ ROBEIRO DUQUE DUQUE GÓMEZ
- SEÑORA STELLA AGUILAR CAMARGO
- SEÑORA LUZ STELLA SÁNCHEZ MOINTEALEGRE
- SEÑORA IRENE PANAMEÑO SOLIS
- SEÑOR EDISON DELGADO VIVEROS
- SEÑORA MARÍA DEYANIRA GARCÍA RANGEL
- SEÑORA ELVA MARÍA CORTÉS
- SEÑORA LEIDY MARCELA LUGO OVIEDO
- SEÑORA EDILMA QUINTERO AROCA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00560-00 formulada por FRANCISCO PARDO TOVAR en contra de la JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA
- DOCTORA DIANA MARCELA TRIVIÑO SÁNCHEZ
- SEÑOR FRANCISCO PARDO TOVAR
- TENIENTE OMAR MEDINA FRANCO – JEFE TALENTO GRUPO NOVEDADES DE NÓMINA TALENTO HUMANO POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA – REPRESENTANTE LEGAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- XIMENA SUÁREZ HERNÁNDEZ – LIDER GRUPO ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR – CAJA HONOR
- DOCTORA FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA
- SEÑORA YENNY ALEJANDRA VÉLEZ MATTA
- DOCTOR ARTURO DE JESÚS CARO ARDILA
- DOCTOR LELIS ALEJANDRO PIMENTEL GRANDAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00559-00 formulada por LEONOR LOZANO en contra del JUZGADO VEINTITRES DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRES DE FAMILIA
- SEÑOR(A) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA
- DOCTOR ALBERTO CARDONA
- SEÑORA LEONOR LOZANO
- DOCTOR J. ALBERTO CARDONA R.
- SEÑORA OLGA LUCÍA ESCOVAR GUTIÉRREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 16 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00553-00 formulada por ÓSCAR LIBARDO LEAL GÓMEZ quien actúa a nombre propio y en representación de su menor hija SHARID THALIANA LEAL GUERRERO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- MANUEL PARADA VILLA MIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
- DOCTOR WILLIAM CAÑÓN VELANDIA
- DOCTOR JORGE IVÁN MINA LASSO
- LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ – COMISARIA SEXTA DE FAMILIA - TUNJUELITO
- SEÑORA DILSA GUERRERO CIFUENTES
- SEÑOR ÓSCAR LIBARDO LEAL GÓMEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA SEXTA DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA – TUNJUELITO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
- ÁNGELICA MARÍA ALFONSO ALFONSO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- SEÑORA DILSA GUERRERO CIFUENTES
- SEÑOR ÓSCAR LIBARDO LEAL GOMEZ
- LUIS EDUARDO MOLANNO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSORA DEL INSTITTUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA A LA COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
- COMISARÍA SEXTA DE TUNJUELITO
- COMISARÍA DIECIOCHO DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
- SEÑORA DILSA GUERRERO C.
- FISCAL 175
- FISCAL 383 LOCAL
- FISCAL 248 SECCIONAL
- FISCAL 32 LOCAL SECCIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00554-00 formulada por CÉSAR GIOVANNY GÓMEZ CUÉLLAR en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- DOCTORA LIZETH FERNANDA FONSECA TUTA
- SEÑOR CÉSAR GIOVANNY GÓMEZ CUÉLLAR
- ANDRÉS FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA
- DOCTORA LUZ ANDREA LILIANA MÁRQUEZ RUÍZ
- SEÑORA ANGÉLICA LILIANA MÁRQUEZ RUIZ
- DOCTORA LUZ ANDREA GARCÍA PEREIRA
- DOCTOR CARLOS FRADIQUE MÉNDEZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
- SE FIJA EL 10 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
- VENCE: EL 10 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00557-00 formulada por INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ en contra del JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIRGILIO ALDONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
- DOCTORA LUZ STELLA MÉNDEZ ROJAS
- SEÑORA KAREN LORENA FORERO PAIPA
- SEÑOR JOHN ALEXANDER PACHECO
- SEÑOR JONATHAN ALEXANDER MOYANO
- SEÑOR JAVIER FORERO CABALLERO
- SEÑORA HILDA MARÍA PACHECO VARGAS
- SEÑOR RAFAEL FORERO
- SEÑOR RICARDO FORERO
- SEÑOR RAMIRO PACHECO
- SEÑORA ANAI PAIPA BERNAL
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00556-00 formulada por MANUEL GUILLERMO GAITÁN CUESTA en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUAREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR MANUEL GUILLERMO GAITÁN CUESTA.
- SEÑORA NADIA VALENTINA PÉREZ RODRÍGUEZ.
- DOCTOR DIEGO IVÁN RINCÓN BELTRÁN.
- DOCTOR CAMILIO ANDRÉS GARCÍA VARGAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00551-00 formulada por BLADHIMIR ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ en contra de la JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- SEÑOR BLADHIMIR ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ.
- DOCTORA LORENA SOLANYEL VERA MUNAR.
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORICE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- NOTARIO CINCUENTA Y OCHO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
- SEÑORA LISETH ADRIANA PISCO AGUILAR.
- SEÑOR DIEGO ALEJANDRO BOLÍVAR PINEDA.
- DOCTORA CARMEN ELISA MELGAREJO.
- SEÑOR JOHN DARLUIN CORTÉS GONZÁLEZ.
- SEÑORA ROMELIA GONZÁLEZ.
- SEÑOR DAVID ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ.
- SEÑOR JOHAN DAVID GONZÁLEZ CÁLDERÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00546-00 formulada por MISAEL FORERO GUERRERO en contra del JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS CIVILES por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- DOCTOR MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA
- SEÑOR MISAEL FORERO GUERRERO.
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECESE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
- CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO – DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA.
- GERENTE DE LA EMPRESA MICROFLEX LTDA Y ATL.
- SEÑOR SANTIAGO FORERO MARTÍNEZ.
- DOCTOR FIDEL ALEJANDRO RUIZ CAICEDO.
- DOCTOR MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS.
- SEÑORA MARTHA CECILIA MARTÍNEZ VILLAMIL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00544-00 formulada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO.
- DOCTORA MARÍA HELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
- SEÑORA DIANA LUCÍA PACHECO MEDINA.
- DOCTORA ÁNGELA DE VERTEUIL SAMPER.
- DOCTOR GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS.
- DOCTOR BUENAVENTURA URIBE HIGUERA.
- DOCTOR RICARDO HERNÁNDEZ CERÓN.
- DOCTOR PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
- JORGE IVÁN CORREA VELÁSQUEZ – PERITO AVALUADOR BIENES INMUEBLES.
- DOCTORA ANA GEORFINA MURILLO MURILLO.
- DOCTURA MARITZA OROZCO ÁVILA.
- DOCTOR JOSÉ NERUB GÓMEZ BARRERA.
- DOCTORA NATHALY DEL CARMEN PÉREZ TÉLLEZ.
- DOCTORA LUZ ÁNGELA BETANCUR ARIAS.
- DOCTORA ADIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- DOCTOR HÉCTOR GERMÁN PIRAGAUTA CAMARGO.
- DOCTOR SISLEY CAROLINA GUEVARA LARROTA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00537-00 formulada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO.
- DOCTORA MARÍA HELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
- DOCTORA ÁNGELA DE VERTEUIL SAMPER.
- DOCTOR GERMAN ALBERTO HERRERA RIVEROS.
- DOCTOR BUENAVENTURA URIBE HIGUERA.
- DOCTOR RICARDO HERNÁNDEZ CERÓN – SECUESTRE.
- DOCTOR PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
- JORGE IVÁN CORREA VELÁSQUEZ – PERITO AVALUADOR BIENES INMUEBLES.
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO MURILLO.
- MARITZA OROZCO ÁVILA – PERITO AVALUADOR.
- JOSÉ NERUB GÓMEZ BARRERA – PERITO AVALUADOR.
- DOCTORA NATHALY DEL CARMEN PÉREZ TÉLLEZ.
- DOCTORA LUZ ÁNGELA BATANCUR ARIAS – PARTIDOR.
- DOCTORA ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- DOCTOR HÉCTOR GERMÁN PIRAGAUTA CAMARGO.
- DOCTOR SISLEY CAROLINA GUEVARA LARROTA.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, RESOLVIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00489-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA, en contra de la JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FISCAL 246 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
- CLARA WILCHEZ – FISCAL 296 CAVIF.
- SEÑORA ALEXANDRA MONTENEGRO.
- SEÑORA ARCELIA RIOS ILARIÓN.
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL
- SEÑORA EVA TERESA VALENCIA MARTÍNEZ.
- SEÑOR WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO.
- SEÑORA CRISTINA CASCAVITA PRADA.
- SÑEOR PEDRO LUIS MORENO CABALLERO.
- SEÑORA CRISTINA PRADA CASCAVITA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de octubre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00551-00 formulada por BLADHIMIR ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ en contra de la JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- SEÑOR BLADHIMIR ANDRÉS CORTÉS GONZÁLEZ.
- DOCTORA LORENA SOLANYEL VERA MUNAR.
- JORGE ALVERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORICE DE FMAILIA EN ORALIDAD.
- NOTARIO CINCUENTA Y OCHO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00546-00 formulada por MISAEL FORERO GUERRERO en contra del JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AFENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- DOCTOR MARIO ENRIQUE MARTÍNEZ BAUTISTA
- SEÑOR MISAEL FORERO GUERRERO.
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECESE REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
- CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO – DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA.
- GEREN TE DE LA EMPRESA MICROFLEX LTDA Y ATL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00544-00 formulada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, DECIDIÓ LA NULIDAD presentada en la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00290-00 formulada por JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÀN, quien dice actuar como apoderado de la señora MARÌA DEL PILAR LÒPEZ RODRÌGUEZ en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA LUCÍA CAMARGO FAJARDO – CURADOR AD LITEM.
- SEÑOR WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO.
- SEÑORA RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO.
- DOCTOR ROBERTO LINARES ORJUELA.
- SEÑORA DORA INÉS GIRÓN.
- SEÑORA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ.
- SEÑOR CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO.
- DOCTORA AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS.
- SEÑOR LUIS HERNÁN DUARTE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00550-00 formulada por CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HERIBERTO SANABRIA ASTUADILLO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- CARLOS DAVID MELO VARGAS – REGISTRADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE DAGUA.
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
- JOSÉ M. SARMIENTO – COORDINADOR GRUPO DE CONTROL ELECTORAL DE LA PROCURADURÍA.
- SEÑOR FISCAL SECCIONAL 155.
- COORDINADOR DE FISCALÍA DE DAGUA VALLE DEL CAUCA.
- GUILLERMO GIRALDO – ALCALDE MUNICIPAL DE DAGUA.
- SEÑOR RAÚL BOLAÑOS ARGAEZ.
- SEÑORA KAREN FLOREZ SALAZAR.
- SEÑOR CARLOS JACINTO GALLEGO CORREA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de octubre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00549-00 formulada por HUGO ABELARDO ROMERO FRANCO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA - BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑOR HUGO ABELARDO ROMERO FRANCO.
- DOCTOR VIRGINIO DURÁN RUSO.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA- BOGOTÁ D.C.
- MAGDALENA CARDENA GARCÍA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00543-00 formulada por CARLOS AUGUSTO OVIEDO ARBELÀEZ en contra del JUZGADO DIECISÈIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALEJANDRA SÀNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÈIS DE FAMILIA.
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- DOCTOR CARLOS AUGUSTO OVIEDO ARBELÁEZ.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÈIS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 7 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00540-00 formulada por JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUZ TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑORITA LAURA BERMÚDEZ POUCHARD.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JULIO CÉSAR GONZÁLEZ.
- JORGE OTERO QUINTERO – PROCURADOR DELEGADO ANTE EL JZUGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑORITA LAURA GONZÁLEZ BERMÚDEZ.
- SEÑORA MARINA BERMÁDEZ POUCHARD.
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SUBA.
- DOCTORA SANDRA BIVIANA LÓPEZ SOTO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00536-00 formulada por PEDRO JAVIER GUZMÁN FRANCO en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR PEDRO JAVIER GUZMÁN FRANCO.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTOR PEDRO JAVIER GUZMÁN FRANCO.
- DOCTOR SAMUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
- SEÑORA STEFANY ALEJANDRA CAICEDO PEÑA.
- SEÑOR RÚBEN DARÍO PEÑA RAMÍREZ.
- SEÑOR JAIME SALAMANDRA MARTÍNEZ.
- DOCTOR IVÁN ANTONIO FAJARDO SÁNCHEZ.
- SEÑORA LUZ NELLY RODRÍGUEZ CABANZO.
- SEÑORA AURA MARÍA CABANZO RONCANCIO.
- SEÑORA CARMEN ELENA BENÍTEZ DE CASTELLANOS.
- SEÑORA BLANCA EMMA BENÍTEZ RONCANCIO.
- SEÑOR GONZÁÑO PEÑA RONCANCIO.
- SEÑOR JULIO VICENTE RONCANCIO LEMUS.
SEÑORA TEODOCIA RONCANCIO DE BELEÑO.
- SEÑORA MARÍA DEL PILAR RONCANCIO CASTRO.
- DOCTORA MILGEN ÁNGELA GUTIÉRREZ MONTAÑA – CURADOR AD-LITEM.
- SEÑORA SONIA JANETH PEÑA RAMÍREZ.
- DOCTOR JAIME PENAGOS MORENO.
- SEÑORA SANDRA JUDITH RAMÍREZ BENÍTEZ.
- SEÑORA STEFANY ALEJANDRA CAICEDO PEÑA.
- DOCTOR JAIME PENAGOS MORENO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 4 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00538-00 formulada por VANESSA FLÓREZ LAMPREA en contra de la JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUZ SEGUNDA DE FAMILIA.
- SEÑORA VANESSA FLÓREZ LAMPREA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- SEÑORA NOHORA PÉREZ CALDERÓN.
- SEÑOR JAIME HUMBERTO PÉREZ CALDERÓN.
- SEÑOR HÉCTOR HUGO PÉREZ CALDERÓN.
- DOCTOR MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ.
- DOCTORA ADRIANA PAOLA CRUZ DÍAZ.
- SEÑOR GERMAN PÉREZ HERNÁNDEZ.
- SEÑORA GLORIA CARMENZA PÉREZ HERNÁNDEZ.
- SEÑORA LUZ ÁNGELA PÉREZ HERNÁNDEZ.
- SEÑOR CARLOS HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ.
- SEÑORA CAROLINA FLÓREZ PÉREZ.
- DOCTORA LUCÍA FLÓREZ PÉREZ.
- SEÑOR GONZALO PÉREZ GALLEGO.
- SEÑORA LIGIA FERNANDA PÉREZ GALLEGO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
_________________________________________________________________________________________________________
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00542-00 formulada por MIGUEL ANTONIO CAMARGO PEÑA en contra de la JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑOR MIGUEL ANTONIO CAMARGO PEÑA.
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑORA NUBIA AYDI TALERO ROA.
- DOCTOR ÓSCAR ALEXANDER LÓPEZ CASTEBLANCO.
- DOCTOR JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS.
- DOCTOR MANUEL ALEJANDRO TOVAR ROJAS.
- SEÑOR YOCIMAR STIBEN CAMARGO TALERO.
- DOCTOR RUBÉN GUILLERMO JUNCA MEJÍA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DIRECTOR GENERAL DE FONCEP.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 1 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00533-00 formulada por MARÍA DEL CARMEN CASTAÑEDA GONZÁLEZ en contra de la JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIRGILIO ALDONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- DOCTOR JORGE ALONSO CHOCONTA CHOCONTA.
- SEÑORA MARÍA DEL CÁRMEN CASTAÑEDA GONZÁLEZ.
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑOR JORGE CAMILIO BUITRAGO CASTAÑEDA.
- SEÑOR NICOLÁS BUITRAGO CASTAÑEDA.
- SEÑOR JORGE ELIÉCER BUITRAGO AYALA.
- DOCTOR LUIS FERMÍN SILVA BOADA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00539-00 formulada por PABLO ENRIQUE RIDRÍGUEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- COMISARÍA DIECISEIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA.
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- SEÑORA MARISOL ORDOÑEZ COLORADO.
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- DOCTOR ELBAR PALECHOR SOTELO.
- SEÑOR PABLO ENRIWUE RODRÍGUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00538-00 formulada por VANESSA FLÓREZ LAMPREA en contra de la JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUZ SEGUNDA DE FAMILIA.
- SEÑORA VANESSA FLÓREZ LAMPREA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- SEÑORA NOHORA PÉREZ CALDERÓN.
- SEÑOR JAIME HUMBERTO PÉREZ CALDERÓN.
- SEÑOR HÉCTOR HUGO PÉREZ CALDERÓN.
- DOCTOR MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ.
- DOCTORA ADRIANA PAOLA CRUZ DÍAZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00537-00 formulada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO.
- DOCTORA MARÍA HELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
- DOCTORA ÁNGELA DE VERTEUIL SAMPER.
- DOCTOR GERMAN ALBERTO HERRERA RIVEROS.
- DOCTOR BUENAVENTURA URIBE HIGUERA.
- DOCTOR RICARDO HERNÁNDEZ CERÓN – SECUESTRE.
- DOCTOR PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
- JORGE IVÁN CORREA VELÁSQUEZ – PERITO AVALUADOR BIENES INMUEBLES.
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO MURILLO.
- MARITZA OROZCO ÁVILA – PERITO AVALUADOR.
- JOSÉ NERUB GÓMEZ BARRERA – PERITO AVALUADOR.
- DOCTORA NATHALY DEL CARMEN PÉREZ TÉLLEZ.
- DOCTORA LUZ ÁNGELA BATANCUR ARIAS – PARTIDOR.
- DOCTORA ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- DOCTOR HÉCTOR GERMÁN PIRAGAUTA CAMARGO.
- DOCTOR SISLEY CAROLINA GUEVARA LARROTA.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00533-00 formulada por MARÍA DEL CARMEN CASTAÑEDA GONZÁLEZ en contra de la JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIRGILIO ALDONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- DOCTOR JORGE ALONSO CHOCONTA CHOCONTA.
- SEÑORA MARÍA DEL CÁRMEN CASTAÑEDA GONZÁLEZ.
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑOR JORGE CAMILIO BUITRAGO CASTAÑEDA.
- SEÑOR NICOLÁS BUITRAGO CASTAÑEDA.
- SEÑOR JORGE ELIÉCER BUITRAGO AYALA.
- DOCTOR LUIS FERMÍN SILVA BOADA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00523-00 formulada por BLANCA CECILIA BARRERA MORENO en contra de la JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- SEÑORA BLANCA CECILIA BARRERA MORENO.
- SEÑOR JAIME ORLANDO ANTONIO JURADO CORVACHO.
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR EDGAR ALBERTO MOLANO GÓMEZ.
- DOCTORA NUBIA AMPARO VARGAS MORENO.
- DOCTORA DORIS DÍAZ QUINTERO.
- SEÑORA OLGA MERCEDES DELGADO CARO.
- SEÑORA JEHIMMY JANIS JURADO BARRERA.
- SEÑOR JONATHAN JAIMES JURADO BARRERA.
- SEÑORA JEZZIKKA JAYJINNIFFER JURADO BARRERA.
- DOCTOR JUAN MANUEL HERRERA URIBIO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00531-00 formulada por SANDRA EVELYN GARZÓN ROA en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUAREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA EVELYN GARZÓN ROA.
- DOCTOR BRAYAN ANDRÉS MALDONADO PERDOMO.
- DOCTOR CARLOS ELMER BURITICA GARCÍA.
- DOCTOR JOSÉ HERNÁNDO ANGARITA BERDUGO.
- DOCTOR EDWIN SEGURA ESCOBAR.
- SEÑOR LUIS FABIÁN MALDONADO PACATEQUE.
- SEÑOR MIGUEL ANDRÉS PUENTES MARTÍNEZ.
- SEÑOR JUAN DAVID PUENTES MARTÍNEZ.
- SEÑORA CAMILA PUENTES MARTÍNEZ.
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- OFICINA DE REGISTRO E INTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA SUR.
- NOTARÍA NOVENA DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA TREINTA Y SEIS DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00528-00 formulada por LAUREANO DÍAZ MUÑOZ en contra de la JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.
- MARCO TULIO GONGORA MARTÍNEZ - JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE IBAGUÉ.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE IBAGUÉ.
- SEÑOR LAUREANO DÍAZ MUÑOZ.
- SEÑOR ALVARO ORTIZ.
- DOCTORA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CÁRDENAS.
- DOCTORA LORENA DE JESÚS ÁVILA QUIMBAYO.
- DOCTOR MISAEL GONZÁLEZ BUITRAGO.
- SEÑOR JESÚS ANTONIO CORTÉS NAVARRETE.
- SEÑOR ÁLVARO CORTÉS NAVARRETE.
- SEÑORA MARÍA LUCILA CORTÉS DE ROMERO.
- SEÑOR JORGE ENRIQUE CORTÉS NAVARRETE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00522-00 formulada por JIMMY ALFONSO CORTÉS ORTIZ en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GACHALÁ - CUNDINAMARCA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GACHALÁ - CUNDINAMARCA.
- SEÑORA JIMMY CORTÉS ORTIZ.
- SEÑOR JIMMY ALGONSO CORTÉS ORTIZ.
- SEÑORA GLORIA LEAL GÓMEZ.
- DOCTORA KAREN LILIANA CHÁVEZ.
- JEFE GRUPO EMBARGO PERSONAL ACTIVO POLICÍA NACIONAL – TESORERÍA GENERAL DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA.
- JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GACHALÁ – CUNDINAMARCA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00524-00 formulada por RÓYER ALBERTO PEÑARANDA MARTÍNEZ, en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- ALEJANDRO MORALES GARZÓN - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- DIANA CAROLINA RUIZ VARGAS – DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA – FONTIBON.
- SEÑOR RÓYER ALBERTO PEÑARANDA MARTÍNEZ.
- DOCTORA ALICIA TRUJILLO ZAMBRANO.
- SEÑORA MARTHA BIBIANA GONZÁLEZ SARMIENTO.
- DOCTORA DORA LIGIA GONZÁLEZ PÁEZ.
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA.
- COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00518-00 formulada por SANDRA PATRICIA QUIJANO FORERO en contra de la JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MORENO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA.
- JHON JAIRO ROJAS ORTIZ – JEFE DE CARTERA COOPERATIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL "COOPEBIS".
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA PATRICIA QUIJANO FORERO.
- DOCTOR GUILLERMO A. VALDES GÓMEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00520-00 formulada por JORGE ENRIQUE FLÓREZ MONCADA, en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA.
- YENNY ANDREA BARRIOS – COORDINADORA DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- COORDINADOR GRUPO DE REPARTO CENTRO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA.
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- DIRECTOR DE LA OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- COORDINADORA GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTOVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALDONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- SEÑOR JORGE ENRIQUE FLÓREZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00513-00 formulada por JORGE MAURICIO MORENO ESPINOSA, en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA.
- MARTHA BELTRÁN RENDÓN – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGARIVÁ 1.
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVA 1.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- SEÑOR JORGE MAURICIO MORENO ESPINOSA.
- SEÑORA DIANA YISETH MOLANO BARRERA.
- JÓVEN JUAN ÁNGEL MORENO MOLANO.
- MALLERSSY ENESVERY ÁVILA BONILLA – COMISARIA DE FAMILIA MACHETA CUNDINAMARCA.
- SANDRA MAYERLY MORENO BEJARANO – PERSONERA LOCAL DE ENGATIVÁ.
- DOCTOR OLIVEIRO CÀRDENAS GARZÓN.
- DOCTORA TATIANA CAROLINA MOYA ROJAS.
- SEÑORA DIANA YISETH MOLANO BARRERA.
- JÓVEN JUAN ÁNGEL MORENO MOLANO.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00525-00 formulada por SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ NIEVES en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑORA SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ NIEVES.
- DOCTORA LICETH PAOLA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
- SEÑOR JOSÉ LUIS RICARDO GALINDO.
- DOCTORA MARÍA CAMILA CÉSPEDES HOLGÍN.
- DOCTOR YEFERSON ANDRÉS LÓPEZ MARTÍNEZ.
- DOCTORA SANDRA MILENA CLAVIJO ALAYÓN.
- DOCTOR JUAN PABLO LÓPEZ MORA.
- DOCTORA DIANA LUZ MALO ANDRADE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00513-00 formulada por JORGE MAURICIO MORENO ESPINOSA, en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA.
- MARTHA BELTRÁN RENDÓN – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGARIVÁ 1.
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVA 1.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- SEÑOR JORGE MAURICIO MORENO ESPINOSA.
- SEÑORA DIANA YISETH MOLANO BARRERA.
- JÓVEN JUAN ÁNGEL MORENO MOLANO.
- MALLERSSY ENESVERY ÁVILA BONILLA – COMISARIA DE FAMILIA MACHETA CUNDINAMARCA.
- SANDRA MAYERLY MORENO BEJARANO – PERSONERA LOCAL DE ENGATIVÁ.
- DOCTOR OLIVEIRO CÀRDENAS GARZÓN.
- DOCTORA TATIANA CAROLINA MOYA ROJAS.
- SEÑORA DIANA YISETH MOLANO BARRERA.
- JÓVEN JUAN ÁNGEL MORENO MOLANO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00519-00 formulada por LARRY DOBSON DE LA PAZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE IGNACION ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- DOCTORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- SEÑOR LARRY DOBSON DE LA PAZ MUÑOZ DUEÑAS.
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CENTRO ZONAL TUNJUELITO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- SEÑORA LAURA ALEJANDRA DE LA PAZ MUÑOZ DUEÑAS.
- SEÑOR LUIS EDGAR MUÑOZ QUIÑONES.
- SEÑORA ANDREA KARINA DE LA PAZ MUÑOZ.
- DOCTOR ERNESTO GONZÁLEZ CALA.
- SEÑORITA WHANDA LORENA DE LA PAZ MUÑOZ.
- DOCTOR JORGE ORLANDO RUBIANO CARRANZA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00515-00 formulada por DIANA ANGÉLICA CENDALES CUEVAS, en contra de la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN II DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA TERESA VALENCIA RODRÌGUEZ – COMISARÌA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÈN II.
- DOCTORA YANETH FABIOLA CASTILLO GUERRERO – COMISARÌA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÈN II.
- SEÑOR RICARDO IVÀN VILLAREAL VÁSQUEZ.
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA.
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA.
- FISCAL 64 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – CAVIF.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN II.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑORA DIANA ÁNGELICA CENDALES CUEVAS.
- DOCTOR FREDY RICARDO IREGUI AGUIRRE.
- MAITÉ CAROLINA BELTRÁN ABOGADA DE APOYO – COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN II.
- LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- DOCTORA SANDRA ELENA LÓPEZ NOPE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00517-00 formulada por ÓSCAR ORLANDO MOLANO RIAÑO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- HENRY CRUZ PEÑA – JUEZ ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- SEÑOR OSCAR ORLANDO MOLANO RIAÑO.
- DOCTOR JORGE ALONSO CHOCONTA CHOCONTA.
- DOCTOR NESTOR JAVIER SARAY MUÑOZ.
- SEÑORA DIANA CAROLINA COMARGO PÁEZ.
- MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CÁRDENAS.
- DOCTORA CONSTANZA FANDIÑO SILVA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00510-00 formulada por RICHARD OSMA WIULDDA – REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD WESTON en contra de la JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR ROMULO ALFONSO MENDOZA CAVANZO.
- SEÑORA BERTHA A. PERILLA VILLAMIL.
- SEÑOR RAÚL JIMÉNEZ AGATON.
- SEÑORA YOHANNA MARCELA SAMUDIO PALACIOS.
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- RICHARD OSMA WIULDDA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – REPRESENTANTE LEGAL DE WESTON S.A.S.
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑOR WILLIMGTON ALFONSO GUILLEN AGUILLERA.
- SEÑORA EDILMA FONTECHA MAHECHA.
- SEÑORA KATHERIN ALEJANDRA GUILLEN FONTECHA.
- DOCTORA DORA ELSA USCATEGUI LARA.
- DOCTOR EDGARDO VLADIMIR MENDIVELSO VERGARA.
- DOCTOR DANIEL MAURICIO MALDONADO MOSCOSO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00506-00 formulada por CLAUDIA PATRICIA ESPAÑOL PIJARAN, en contra del JUZGADO SEGUNDO LDE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA KARINA BARCENAS - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑORA CLAUDIA PATRICIA ESPAÑOL PIRAJÁN.
- SÑERON RODULFO PACHECO MALDONADO.
- DOCTOR HENRY HERNÁN FORIGUA GARCÍA.
- DOCTORA NADINA GENID PIÑEROS GARCÍA.
- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
- OFICINA DE REGISTRO INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
- SEÑOR JAIRO ALBERTO ESPAÑOL PIRAJAN.
- DOCTORA ANA MILENA TORO.
- GABRIEL DARÍO JURIS ROJAS – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00519-00 formulada por LARRY DOBSON DE LA PAZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE IGNACION ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- DOCTORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- SEÑOR LARRY DOBSON DE LA PAZ MUÑOZ DUEÑAS.
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CENTRO ZONAL TUNJUELITO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- SEÑORA LAURA ALEJANDRA DE LA PAZ MUÑOZ DUEÑAS.
- SEÑOR LUIS EDGAR MUÑOZ QUIÑONES.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00512-00 formulada por NOHEMI CARLINA MARTÍNEZ SUÁREZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑOR CARLOS ARTURO CABRA SALINAS.
- SEÑORA NOHEMÍ CARLINA MARTÍNEZ SUÁREZ.
- DOCTOR JAVIER PRADA SISA.
- DOCTORA NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA.
- DOCTOR JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA.
- DOCTORA PAOLA VANESSA MANRIQUE VILLANUEVA.
- DOCTORA OLGA PATRICIA MIRENO JIMÉNEZ.
- SEÑORA SONIA PATRICIA CARRILLO GÓMEZ.
- DOCTORA DORA JUDITH APONTE MELO.
- DOCTORA IVONNE OSPINA ÁLVAREZ.
- SEÑORA MARÍA HEIDI ARIAS ALVARADO.
- DOCTOR JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
- DOCTORA AURA ROSA BONILLA DELGADO.
- SEÑOR JHON JAISON GAMBOA FANDIÑO.
- DOCTORA YOHANNA ALEJANDRA ÁVILA ARROYO.
- OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00514-00 formulada por OLGA LUCÍA ESPINOZA PARD0 en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA OLGA LUCÍA ESPINOZA PARDO.
- SEÑOR YESID ESPITIA PERALTA.
- DOCTORA LEIDY MANUELA LOZANO BENITEZ.
- DOCTORA YAMILE PEÑA MORENO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00507-00 formulada por JUAN CARLOS RIVERA BUITRAGO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA- SUBA 1.
- SEÑOR JUAN CARLOS RIVERA BUITRAGO.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- DIANA P. MARTÍNEZ H. – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1.
- SEÑORA MARLENE BUITRAGO GÁMEZ.
- SEÑOR MARIANO RIVERA VARGAS.
- SEÑOR JUAN CARLOS RIVERA BUITRAGO.
- SEÑORA MARLENE BUITRAGO GAMEZ.
- SEÑOR MARIANO RIVERA BUITRAGO.
- DOCTORA VILMA ISABEL ROJAS ACOSTA- APOYO JURÍDICO COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00516-00 formulada por MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ en contra del COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN 1 DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- DAHJER DAHJER IBARRA.
- SEÑORA MYRIAM ELIZABETH BUSTOS SÁNCHEZ.
- SEÑOR RICARDO ISAACS RAMÍREZ.
- DOCTORA NINA YOLLIMA BARAJAS DÍAZ.
- DOCTORA LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA.
- DOCTORA GALLY PAOLA ENRÍQUEZ LÓPEZ.
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARÍA PRIMERA DE USAQUÉN – SUBA.
- CADEL USAQUÉN.
- JUZGADO VEINTISIETE PENAL MUNICIPAL.
- ICBF.
- COLEGIO MONTEROSALES.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00498-00 formulada por LILIANA CAROLINA MELO en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑORA LILIANA CAROLINA MELO.
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA.
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- COORDINADOR OFICINA DE REPARTO – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- CESAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, PROFIRIO FALLO dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00462-00 formulada por ANA SILVIA DEL CARMEN ALDONSO GÓMEZ, en contra de la JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR JUAN MANUEL PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR FABIO HERNANDO PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR LUIS GUILLERMO PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR RAFAEL PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR RAFAEL PIRACUN NEIRA.
- SEÑORA MYRIAM ISUARA PIRACUN NEIRA.
- SEÑORA ANA LUCÍA PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR CARLOS ALBERTO PIRACUN NEIRA.
- NOHRA BEASTRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA ANA SILVIA DEL CARMEN ALFONSO GÓMEZ.
- DOCTOR EDGAR EDUARDO GÓNGORA ARÉVALO.
- DOCTOR JUAN PABLO ROCHA MARTÍNEZ.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- GLORIA ESPERANZA OSORIO OSPINA – JUEZ VEINTIUNA CIVIL MUNICIPAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00508-00 formulada por LUZ HELENA HERRERA BENAVIDES en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- DOCTORA ELIANA JACKELINE TRASLAVIÑA DÍAZ.
- SEÑORA LUZ HELENA HERRERA BENAVIDES.
- SEÑORA MARTHA CAROLINA HERRERA FONSECA.
- SEÑORA MARTHA CONSUELO FONSECA DE HERRERA.
- SEÑORA ROCÍO DEL PILAR PEDRAZA.
- SEÑOR GABRIEL HERRERA BENAVIDES.
- SEÑOR FRANCISCO HERRERA BENAVIDES.
- SEÑOR JESÚS HERRERA BENAVIDES.
- SEÑORA MARÍA DEL CARMEN BENAVIDES BERNAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00504-00 formulada por LUZ MARY FRANCO DE URREA, en contra de la JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- HENRY ZARATE - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑORA LUZ MARY FRANCO DE URREA.
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓNM DE SENTENCIAS.
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ ONCE DE FAMILIA.
- SEÑOR JESÚS ALBERTO URREA GONZÁLEZ.
- DOCTOR MIGUEL ÁNGEL TORRES SÁNCHEZ.
- DOCTORA DÁMARIS TATIANA TORRES ORTIZ.
- SEÑORA LUZ MARY FRANCO DE URREA.
- DOCTOR BENJAMÍN ARÉVALO MARTÍN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00501-00 formulada por KAREN ANDREA PÁEZ ROCHA, en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA.
- SEÑOR CHRISTIAN JORGE NÚÑEZ HERRNANN.
- GINA HELLENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- SEÑORA KAREN ANDREA PÁEZ ROCHA.
- DOCTORA ROSARIO PARRA.
- GLORIA NELLY DELGADO CASTAÑEDA – PROCURADORA 152 JUDICIAL II INFANCIA, ADOLECENCIA Y FAMILIA.
- KELLY MEJÍA OROZCO – COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 1.
- HENRY ZÁRATE CORTÉS – PROCURADOR 61 JUDICIAL II FAMILIA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA.
- DOCTORA LUISA FERNANDA ARISTIZÁBAL ARISTIZÁBAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00496-00 formulada por MANUEL YESID LEGUIZAMÓN BOHÓRQUEZ en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA CAROLINA SUAREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR MANUEL YESID LEGUIZAMÓN BOHÓRQUEZ.
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA.
- DOCTOR JULIAN ANDRÉS VARGAS SEPÚLVEDA.
- DOCTOR BRAULIO EVER MELO RODRÍGUEZ.
- SEÑORITA LAURA DANIELA LEGUIZAMÓN GARCÍA.
- DOCTORA DIANA CAROLINA DUQUE LAVERDE.
- SEÑORA CLAUDIA MARLÉN GARCÍA MENDOZA.
- DOCTORA MIRYAM NOVOA BOHÓRQUEZ.
- MAYOR SANDRA JULIETH MUÑÓZ DE LOS RÍOS.
- DOCTORA YENIFER VANESA TORO PÉREZ – CENTRTO DE CONCILIACIÓN PERSONERÍA DE BOGOTÁ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00500-00 formulada por ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRÍGUEZ, en contra de la JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIESISÉIS DE FAMILIA.
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1.
- LUIS FERNANDO ROBLES MUNAR – COMISARIO ONCE DE FAMILIA SUBA 2.
- CECILIA VIRVIESCAS DE PINZÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA.
- MARIBEL RIVERA RIOS – COMISARIA ONCE DE FAMILIA SUBA 4.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADDSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑOR ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRÍGUEZ.
- SEÑORA DIANA MARÍA LÓPEZ ÁLVAREZ.
- DOCTOR WILLIAM ENRIQUE AYALA MARTÍNEZ.
- DOCTOR JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA.
- DOCTOR ARNULFO MALLARINO ESCOBAR.
- LADY ALEXANDRA CAMACHO GÓMEZ - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1.
- DOCTOR CÉSAR ORLANDO CAÑON OLIVA – APOYO JURÍDICO COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00497-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA ROSTREPO en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO.
- COMANDANTE CAI CONTADOR.
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR IVÁN FERNANDO LUNA MORERA.
- DOCTOR CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA.
- SEÑORA BEAETRIZ EUGENIA VIEDA RESTREPO.
- SEÑOR JOSÉ BLAS GUILLIL.
- SEÑOR FRANCISCO CALDERÓN FERYZ.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO.
- SEÑORA LUZ MARINA HERRERA GUARAQUÍ.
- SEÑOR JORGE ALBERTO GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ.
- SEÑORA LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS.
- DOCTORA LUISA CARRIZOSA.
- SEÑOR CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA LIZETT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA.
- COMANDANTE DE POLICÍA DE USAQUÉN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00505-00 formulada por SANDRA LUCÍA VARGAS HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- DIANA DEL PILAR GONZÁLEZ PEÑA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – COMISARÍA DE FAMILIA 8 G MARSELLA KENNEDY.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- DOCTORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- DOCTORA SANDRA LUCÍA VARGAS HERNÁNDEZ.
- SEÑOR JORGE EDUARDO NIÑO RAMÍREZ.
- DOCTOR NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ FÚQUENE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00502-00 formulada por MARTHA DUBY ZÁRATE VILLAREAL en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DOCTORA MARTHA DUBY ZÁRATE VILLARREAL.
- SEÑOR JOSÉ ALFREDO RAMOS CASTAÑEDA.
- SEÑORA EDITH VICTORIA RAMOS CASTAÑEDA.
- SEÑORA OLIVIA CASTAÑEDA DE RAMOS.
- SEÑOR JOSÉ ROSENDO RAMOS SÁNCHEZ.
- SEÑOR GONZALO RAMOS CASTAÑEDA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00495-00 formulada por SANDRA PATRICIA BARRIOS GARCÍA, en contra de la JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- DOCTORA AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS.
- SEÑORA SANDRA PATRICIA BARRIOS GARCÍA.
- DOCTORA CLERIT CATHERINE VANEGAS GUERRA.
- SEÑORA SANDRA MARCELA GARCÍA SOTO.
- SEÑORITA DIANA VALENTINA GARCÍA SOTO.
- SEÑOR JUAN PABLO GARCÍA GARCÍA.
- SEÑOR ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA.
- DOCTOR FRANCISCO TORRES CUÉLLAR.
- DOCTORA LAURA NATALIA GARCÍA BARRIOS.
- DOCTORA ANDREA CATHERINE CANCINO LEÓN.
- SEÑORA DIANA ESPERANZA RIVERA NOREÑA.
- SEÑOR ADOLFO PUENTES.
- SEÑOR FABIO GARCÍA GALINDO.
- SEÑOR IGNACIO ISIDRO GARCÍA GALINDO.
- SEÑOR VICTOR JULIO GARCÍA GALINDO.
- DOCTOR JUAN ALBERTO MORENO PERILLA.
- DOCTORA NANCY ORTIZ DE ARANGO.
- DOCTOR EZEQUIEL REYES MARCELO.
- SEÑORA MARTHA LUCÍA SOTO.
- SEÑOR LUIS GUILLERMO ORTEGA MORALES.
- SEÑOR FABIO GARCÍA GALINDO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00497-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA ROSTREPO en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO.
- COMANDANTE CAI CONTADOR.
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR IVÁN FERNANDO LUNA MORERA.
- DOCTOR CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA.
- SEÑORA BEAETRIZ EUGENIA VIEDA RESTREPO.
- SEÑOR JOSÉ BLAS GUILLIL.
- SEÑOR FRANCISCO CALDERÓN FERYZ.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO.
- SEÑORA LUZ MARINA HERRERA GUARAQUÍ.
- SEÑOR JORGE ALBERTO GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ.
- SEÑORA LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS.
- DOCTORA LUISA CARRIZOSA.
- SEÑOR CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA LIZETT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA.
- COMANDANTE DE POLICÍA DE USAQUÉN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00499-00 formulada por RUBÉN DARÍO VELÁSQUEZ SARMIENTO en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA.
- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL – OFICINA DE CONTROL INTERNO.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- SEÑOR RUBÉN DARÍO VELÁSQUEZ SARMIENTO.
- SEÑORA STELLA GÓMEZ BAES.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00497-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA ROSTREPO en contra de la JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO.
- COMANDANTE CAI CONTADOR.
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR IVÁN FERNANDO LUNA MORERA.
- DOCTOR CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA.
- SEÑORA BEAETRIZ EUGENIA VIEDA RESTREPO.
- SEÑOR JOSÉ BLAS GUILLIL.
- SEÑOR FRANCISCO CALDERÓN FERYZ.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO.
- SEÑORA LUZ MARINA HERRERA GUARAQUÍ.
- SEÑOR JORGE ALBERTO GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ.
- SEÑORA LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS.
- DOCTORA LUISA CARRIZOSA.
- SEÑOR CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA LIZETT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00491-00 formulada por LUISA FERNANDA MARTÍNEZ BUSTOS, en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA
- SEÑORA LUISA FERNANDA MARTÍNEZ BUSTOS.
- DOCTOR LUIS EDUARDO LEIVA ROMERO.
- SEÑOR NICOLÁS ANTONIO PALENCIA VILLANUEVA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA TRECE DE FAMILIA.
- DOCTORA GINA ROCÍO LORA LEON.
- ALBA LUCÍA DEL PILAR GÓMEZ – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL – BARRIOS UNIDOS I.C.B.F.
- DOCTORA SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES – COMISARÍA TRECE DE FAMILIA TEUSAQUILLO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00493-00 formulada por ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en contra del JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ TREINTA Y TRES PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.
- DOCTOR EMANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- DOCTOR SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- SEÑORA ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS.
- DOCTORA DIANA DIMELZAA TORRES MUÑOZ.
- DOCTORA JULIA ALVARADO FAJARDO.
- SEÑOR LUIS ALDONSO CORONADO ARANGO.
- DOCTOR JOAN SEBASTIÁN MARÍN MONTENEGRO.
- DOCTORA DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ.
- DOCTOR HENRY FRANCISCO JAIMES PARRA.
- DOCTORA DIANA CAROLINA OLAYA CUERVOS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00489-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA, en contra de la JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA.
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- HENRI ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRAN – AFENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- SEÑORA CRISTINA CASCAVITA PRADA.
- DOCTORA NINI JOHANA BRABO GARZÓN.
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA.
- JUEZ SESENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL.
- SEÑOR ANTONIO MARÍA FERNANDEZ ROZO.
- SEÑORA ARCELIA RIOS ILARIÓN.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SESENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SESENTA Y DOS MUNICIPAL.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1.
- SEÑOR WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO.
- DOCTOR JOSÉ WILLIAM PACHÓN VANEGAS.
- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
- FISCAL 246 – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA – PROCURADOR 246 JUDICIAL 1.
- BELISARIO GUERRA MORENO – PERSONERO DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
- CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR – PERSONERA DE BOGOTÁ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES.
- ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR MIGUEL ORTEGÓN BALLESTEROS.
- DOCTORA MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO.
- SEÑOR PEDRO LUIS MORENO CABALLERO.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR PEDRO LUIS MORENO CABALLERO.
- COLEGIO LAS AMÉRICAS.
- CLARA WILCHES – FISCAL 296 CAVIF.
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.
- FUNDACIÓN CENTRO DE PSCOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA "ANITA".
- EVA TERESA VALENCIA MARTINEZ – COORDINADORA PROYECTO 071.
- SEÑOR MARTÍN ORTIZ PLATA.
- DOCTOR NEFTALÍ QUINTERO.
- SEÑORA ALEXANDRA MONTENEGRO.
- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
- DOCTORA MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00488-00 formulada por HERNANDO ANTONIO ZAMBRANO ROJAS en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- JUEZ TREINTA CIBIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AFENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO ASL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑOR HERNANDO ANTONIO ZAMBRANO ROJAS.
- SEÑOR GOSTAVO ZAMBRANO.
- DOCTOR STEVEN LEONARDO JARAMILLO ARÉVALO.
- DOCTOR JORGE ALFREDO CARO PARRA.
- EDNA PATRICIA RIVERA QUINTANA – LEXCONT LTDA. SOLUCIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS.
- SEÑOR MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO.
- SEÑOR ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ ZAMBRANO.
- SEÑOR TITO HERNÁNDEZ ZAMBRANO.
- DOCTOR JOSÉ LUIS MORENO CORRECHA.
- DOCTORA MARÍA CLAUDIA DÍAZ ROSAS.
- DOCTOR REGULO ROJAS REINA.
- DOCTORA SANDRA MILENA PARRA PARRA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00490-00 formulada por GABINO NOVA FONSECA en contra de la JUZGADO DIECISEIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PEDRO URIBE –AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉS DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑOR GABINO NOVA FONSECA.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- ROCÍO PUERTA VIANA Y/O QUIEN HAGA SUS – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA.
- SEÑORA OLGA LUCIA YATE GARCÍA.
- SEÑORA LUCÍA FLÓREZ TREJOS.
- SEÑOR OSCART JULIAN YATE.
- DOCTOR LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00484-00 formulada por MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTÌNEZ, en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- DOCTOR JHON CASTRO ORTIZ.
- SEÑOR MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTÍNEZ.
- DOCTOR JHON CASTRO ORTÍZ.
- SEÑOR MIGUEL ENRIQUE CABRA MARTÍNEZ.
- SEÑORA AURA ALICIA TORRES ESPEJO.
- SEÑORA LADY MILENA CABRA TORRES.
- SEÑOR MIGUEL FABIAN CABRA TORRES.
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00477-00 formulada por NINI JOHANNA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ en contra de la JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA NINI JOHANNA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA PAULA ANDREA CAVIEDES MARTÍNEZ.
- SEÑOR MAURICIO EDUARDO JIMÉNEZ MARIÑO.
- DOCTORA OLGA MIREYA ALFONSO BARRETO.
- PARQUEADERO PATIOS DE LA CIUDAD.
- POLICIA NACIONAL - SIJIN.
- PEDRO ALDONSO MESTRE CANEÑO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00480-00 formulada por NUBIA MERCEDES LEÓN RAMOS en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑORA NUBIA MERCEDES LEÓN RAMOS.
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO.
- PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – ARCHIVO GENERAL.
- JEFE DE ARCHIVO – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA ADMINISTRATIVA.
- DOCTOR PABLO EMILIO RINCÓN GONZÁLEZ.
- SEÑOR JUAN MARTÍN GARNICA CONTRERAS.
- DOCTORA MERCEDES DEL ROSARIO LUNA ERAZO.
- SEÑORA MARÍA ANTONIA DUARTE MONROY.
- DOCTOR LUIS ENRIQUE CHAPARRO FONSECA.
- DOCTORA YANETH PILAR TAMAYO PADILLA.
- DOCTORA ALBA LILIANA CONTRERAS FRANCO.
- COORDINADOR(A) GRUPO NÓMINAS Y EMBARGOS.
- DOCTORA DERLY SORANLLA OLIVARES BOLÍVAR.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00476-00 formulada por RUTH ELIZABETH ENRÍQUEZ PULIDO en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ VEINTIDÓS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
- JUAN PABLO URIBE RESTREPO – MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
- SECRETARÍA GENERAL DE SALUD.
- CLAUDIA ADRIANA DEL PILAR GARCÍA FINO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA.
- DOCTORA RUTH ELIZABETH ENRIQUEZ PULIDO.
- DOCTOR RAÚL RAMÍREZ MUÑOZ.
- SEÑOR EDWIN EDILSON ENRÍQUEZ BARACALDO.
- SEÑOR NELSON ALBERTO ENRÍQUEZ BARACALDO.
- SEÑOR FREDY GERMÁN ENRÍQUEZ PULIDO.
- SEÑORA MARÍA ELVÍRA ENRÍQUEZ MARTÍNEZ.
- SEÑORA BERENICE ALGARRA.
- DOCTOR JUAN CARLOS VELÁSQUEZ GIL.
- DOCTOR JOSÉ LUIS BORJA SÁNCHEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00481-00 formulada por DIANA MAYERLY GÓMEZ GALLEGO en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR LUIS CARLOS OTALORA PEREZ.
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
- DOCTORA DIANA MAYERLY GÓMEZ GALLEGO.
- SEÑORA LUISA FERNANDA BALAMBA LIZARAZO.
- SEÑOR JONATHAN GONZALO CAICEDO VALENCIA.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00474-00 formulada por JHON JAIRO OSSA OROZCO en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- HENRY ZARATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR JHON JAIRO OSSA OROZCO.
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA.
- CÉSAR ANDRÉS RUSSI PÁEZ – COORDINADOR GRUPO DE EXTRANJERÍA REGIONAL ANDINA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
- DIRECTOR POLICÍA NACIONAL.
- DOCTOR PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO.
- JEFE DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- SEÑORA TOMASA MARÍA CANABAL VILLADIEGO.
- DOCTORA MYRIAM LUCÍA CAMARGO ESPEJO.
- JOVEN CRISTIAN CAMILO OSSA CANABAL.
- JOVEN LAURA VANESSA OSSA CANABAL.
- JOVEN LUIS MANUEL OSSA CANABAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00475-00 formulada por ELIZABETH BROCHERO POLO, en contra de la JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA.
- JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA – VALLE DEL CAUCA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- ANA KARINA BARCENAS PINEDA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- SEÑORA ELIZABETH BROCHERO POLO.
- SEÑOR LUIS ALBERTO SUÁREZ BARRETO.
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA.
- DOCTOR ARMANDO ORTIZ.
- SEÑOR LUIS ALBERTO SUÁREZ BARRETO.
- COORDINADORA GRUPO NÓMINA, EMBARGOS Y ACREEDORES CAJA DE RETIRO DE LAS FIERZAS MILITARES - CREMIL.
- SEÑORA WENDY MILENA GALLEGO BROCHERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de septiembre de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00486-00 formulada por SANDRA JOELLY LARA MOYA en contra de la JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA JOELLY LARA MOYA.
- SEÑORA MARÍA ODILIA LARA MOYA.
- SEÑOR JOHN JAIRO LARA MOYA.
- SEÑORA SONIA PASION LARA MOYA.
- SEÑOR CARLOS IVÁN SÁNCHEZ MOYA.
- SEÑOR GREGORIO SÁNCHEZ MOYA.
- SEÑOR JORGE LARA CUELLAR.
- DOCTORA ANA BELÉN DUARTE HERNÁNDEZ.
- DOCTOR HUMBERTO LADINO SANDOVAL.
- SEÑOR JACINTO SÁNCHEZ.
- SEÑORA ANDREA LILIANA TORRES LÓPEZ.
- EMELINA PARDO BARBOSA – JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de septiembre de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00487-00 formulada por JOSÉ ARMANDO LARA GARCÍA en contra del JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- DOCTORA SUSANA LÓPEZ LÓPEZ.
- SEÑOR JOSÉ ARMANDO LARA GARCÍA.
- DOCTOR DAGOBERTO RUBIO BARRAGAN.
- SEÑOR JOSÉ ACCEL GARAVITO RAMOS.
- DOCTOR GUSTAVO ALBERTO TAMAYO TAMAYO.
- SEÑOR HERNANDO JARAMILLO GARCÍA.
- JUEZ TREINTA DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ.
- DOCTORA MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- SEÑOR DIEGO JARAMILLO GONZÁLEZ.
- SEÑOR AMARINA GARCÍA VIUDA DE ANTONIOTTI.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00478-00 formulada por LUIS MIGUEL MARTÍNEZ COHEN en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA- JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- GUSTAVO ADOLFO MANOTAS GOENAGA Y QUIEN HAGA SUS VECES COMISARÍA DE FAMILIA CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – CAPIV DE BOGOTÁ D.C.
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TRIENTA Y UNO DE FAMILIA
- SEÑOR LUIS MIGUEL MARTÍNEZ COHEN.
- SEÑORA MARÍA ANGÉLICA MONTIEL CHAMORRO.
- SEÑOR JUAN MANUEL UCROS ALDANA.
- DOCTORA STELLA BARRERA DE LÓPEZ.
- SEÑORA SARA DEL ROSARIO CHAMORRO PÉREZ.
- SEÑOR PEDRO PABLO MONTIEL ARROYO.
- DOCTORA GLADYS STHER ROBLEDO RODRÍGUEZ.
- DOCTOR HELI ABEL TORRADO TORRADO.
- DOCTORA JOHANNA NOVOA SERNA.
- SEÑOR CRISTÓBAL ENRIQUE MARTÍNEZ AYALA.
- SEÑORA NANCY ROSA COHEN POLO.
- RICARDO CORENA – INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.
- SEÑORA SANDRA MARGARITA MONTIEL CHAMORRO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00471-00 formulada por LEIDY SAAVEDRA SALINAS en contra del JUZGADO CATORCE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- SEÑORA LEIDY JAZMÍN SAAVEDRA SALINAS.
- DOCTOR MANUEL ALEJANDRO DE DIOS RESTREPO.
- DOCTORA MARILY ROSRÍGUEZ LÓPEZ.
- SEÑOR BELARMINO FUENTES PARRA.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00477-00 formulada por NINI JOHANNA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ en contra de la JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA NINI JOHANNA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA PAULA ANDREA CAVIEDES MARTÍNEZ.
- SEÑOR MAURICIO EDUARDO JIMÉNEZ MARIÑO.
- DOCTORA OLGA MIREYA ALFONSO BARRETO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00472-00 formulada por DORALAIDID RONDÓN PRADO, en contra de la JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA DORALAIDID RONDÓN PRADO.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JULIAN ANDRÉS PANGOZA PIZARRO.
- DOCTORA NERÉIDA ROSEL SEGURA ORTIZ.
- DOCTORA MARCELA CAMARGO HERRERA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00467-00 formulada por LUZ MARINA DÌAZ BOHOTRQUÉZ, en contra de la JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- ELIZABETH TOBAR RODRÍGUEZ – JUEZ SEXTA CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ.
- GINNA PAHOLA GUIO CASTILLO – JUEZ TREINTA Y NUEVE LABORAL DEL CIRCUITO.
- ADRIANA PATRICIA DÌAZ RAMÌREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÀN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- SEÑORA LUZ MARINA DÌAZ BOHÓRQUEZ.
- SEÑORA MARÌA MARGARITA SALAMANCA BELTRÀN.
- SEÑORA BARBARA SALAMANCA DE CHOACHÍ.
- SEÑORA ELIZABETH SALAMANCA DE RODRÍGUEZ.
- SEÑORA MARTHA STELLA SALAMANCA BELTRÁN.
- SEÑOR FREDDY ANTONIO SALAMANCA GARAVITO.
- SEÑOR DUVAN OSWALDO SALAMANCA GARAVITO.
- SEÑORA MARTHA STELLA SALAMANCA BELTRÁN.
- DOCTOR JUAN CARLOS GARCÍA IBAÑEZ.
- DOCTORA BRIGIT HERRERA DAZA.
- DOCTORA CIELO MAR OBREGÓN SALAZAR – JUEZ VEINTIOCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE.
- DOCT ORA ANGIE STEFANY SEPÚLVEDA PINEDA.
- DOCTOR JUAN CARLOS GARCÍA IBÁÑEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00470-00 formulada por LAURA FERNANDA ARANGO RODRÍGUEZ en contra de la JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑORA LAURA FERNANDA ARANGO RODRÍGUEZ.
- DOCTOR ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ.
- DOCTORA FLOR STELLA CIFUENTES SÁNCHEZ.
- DOCTORA ANITA DEL CASTILLO.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES – COMISARÍA TRECE DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑOR JOSÉ DANIEL ARANGO GÓMEZ.
- DOCTOR LUIS GABRIEL IDARRAGA CUBILLOS.
- SEÑORA MARTHA PATRICIA ROJAS GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARGARITA MARÍA ARANGO DE GIRALDO.
- DOCTOR DANIEL ARMANDO ARÉVALO RODRÍGUEZ.
- SEÑORA EDI DEL CARMEN INSUASTY ARCOS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00464-00 formulada por NORA BARBOSA PÁEZ en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
• PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
• MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
• SEÑORA NORA BARBOSA PÁEZ.
• DOCTORA LINA ESPERANZA CUERVO GRISALES.
• PABLO SERVIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
• MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
• SEÑORA EMMA DURAN CASTELLANOS.
• DOCTOR GUILLERMO LEÓN RONCANCIO CANDELA.
• DOCTOR WOLFRAN BERNARDO VALBUENA GAONA.
• SEÑORA NORA PÁEZ BARBOSA.
• ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ – JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00468-00 formulada por JORGE IGNACIO ROJAS SÁNCHEZ en contra del JUZGADO TREINTA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA.
· ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
· JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
· SEÑOR JORGE IGNACIO ROJAS SÁNCHEZ.
· SEÑORA LIGIA ROJAS SÁNCHEZ.
· SEÑOR HERNÁN GUSTAVO ROJAS SÁNCHEZ.
· DOCTOR LUIS ERNESTO MONTEALEGRA PORTELA.
· DOCTOR JOSELÍN OSORIO GUERRERO.
· SEÑOR MISAEL LÓPEZ JAMES.
· SEÑOR GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
· SEÑORA HILDA ROSA GUALTEROS DE SILVA.
· SEÑOR JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA.
· SEÑOR OSCAR ENRIQUE ARCINÍEGAS.
· EDNA PATRICIA RIVERA QUINTANA – REPRESENTANTE LEGAL SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00465-00 formulada por GEUNER GIOBANNY PÁEZ CHÍA en contra del JUZGADO SEXTO DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑOR GEUNER GIOBANNY PÁEZ CHÍA.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA JACKELINE MONTERO ROMERO.
- DOCTORA MARTHA TRINIDAD MARÍN MARÍN.
- CLAUDIA ALEJANDRA JIMÉNEZ MALDONADO – COMISARIA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL 1.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL.
- JOSÉ DOVER DAZA PINEDA – PERSONERÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES 1.
- DOCTORA CLAUDIA MARCELA MOZO GUERRERO.
- OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- OLGA YAZMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ PRIMERA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00462-00 formulada por ANA SILVIA DEL CARMEN ALDONSO GÓMEZ, en contra de la JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- GLORIA ESPERANZA OSORIO OSPINA – JUEZ VIEINTIUNA CIVIL MUNICIPAL.
- SEÑOR JUAN MANUEL PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR FABIO HERNANDO PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR LUIS GUILLERMO PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR RAFAEL PIRACUN NEIRA.
- SEÑORA MYRIAM ISUARA PIRACUN NEIRA.
- SEÑORA ANA LUCÍA PIRACUN NEIRA.
- SEÑOR CARLOS ALBERTO PIRACUN NEIRA.
- NOHRAS BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA ANA SILVIA DEL CARMEN ALFONSO GÓMEZ.
- DOCTOR ÉDGAR EDUARDO GÓNGORA ARÉVALO.
- DOCTOR JUAN PABLO ROCHA MARTÍNEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00473-00 formulada por INGRID ASTRID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- SEÑORA INDRID ASTRID RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
- SEÑOR DANIEL FELIPE MOYANO ÁVILA.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL DE CIUDAD BOLIVAR.
- MARÍA JOSEFA MEZA – DEFENSORA DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA.
- DOCTOR CAMILO MARIO GASCÓN CASTILLO.
- DOCTOR OSCAR FREDY ESPITTIA SÁENZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00466-00 formulada por EDUARDO GROF SALCEDO en contra del COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑORA LILIANA ANDREA RODRÍGUEZ MESA.
- SEÑORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑORA LUZ MARINA CARRILLO TORRES.
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑOR EDUARDO GROF SALCEDO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00463-00 formulada por MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, en contra de la JUZGADO QUINTO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA.
- CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA – DEFENSOR DEL PUEBLO.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- SEÑOR MARCO ANTONIO QUINTERO CRUZ.
- SEÑORITA GISELLE PAOLA QUINTERO SOLER.
- SEÑORITA TATIANA QUINTERO SOLER.
- SEÑORITA NIKELLE BIBIANA QUINTERO SOLER.
- DOCTOR JOSÉ ALEJANDRO ACERO HIDALGO.
- DOCTOR JOHN ALEXÁNDER CONTRERAS PLATA.
- SEÑORA ALICIA SOLER DUQUE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00469-00 formulada por DELIO JOSÉ GUTIÉRREZ VELA en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR MIGUEL GUTIÉRREZ PRIETO.
- SEÑOR WILSON OCHOA SAAVEDRA.
- SEÑOR ALVARO REYES GUERRERO.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO VARGAS AFANADOR.
- SEÑOR PEDRO ABRAHAM ROA SARMIENTO.
- SEÑOR ARMANDO GUTIÉRREZ VELA.
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- SEÑOR DELIO JOSÉ GUTIÉRREZ VELA.
- DOCTORA IRMA OLAYA ROMERO.
- SEÑORA ANA OFELIA OCHOA SAAVEDRA.
- DOCTOR ALEJANDRO H. GUTIÉRREZ P.
- DOCTORA MARÍA DEL ROSARIO YORDAN RAMÍREZ.
- DOCTOR LEONEL HUMBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA.
- JHON JAIRO SANGUINO VEGA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – REPRESENTANTE LEGAL DE ESTRATEGIA Y GESTIÓN JURÍDICA LTDA.
- DOCTORA IRMA OLAYA ROMERO.
- DOCTOR JAIRO ALBERTO CASTRO MARTÍNEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00458-00 formulada por GABRIELA RUIZ MEJÍA en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR DANIEL RICARDO MEDINA GARCÍA.
- SEÑORA GLORIA YANETH ACOSTA VALERO.
- SEÑOR LUIS ERNESTO VARGAS PINEDA.
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CENTRO ZONAL REVIVIR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- COMISARÍA II DE CHÍA.
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- COMISARÍA DE FAMILIA USAQUEN I.
- JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRA.
- JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA.
- FISCALÍA 361 DE LA UNIDADDE DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIA.
- FISCALÍA 243.
- FABIO ESPITIA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑORA DIANA MARCELA MEJÍA PEDRAZA.
- SEÑOR DAVID ALEJANDRO RUÍZ DANDERINO.
- SEÑORA LUZ STELLA PEDRAZA GÓMEZ.
- SEÑORA LUZ MARINA DANDERINO DE RUIZ.
- DOCTORA ASTRID MARCELA CARRILLO NIÑO.
- DOCTOR SIR GIANCARLO MARTÍNEZ LÓPEZ.
- DOCTORA CONSTANZA ERIKA ZÚÑIGA GAMBOA.
- DOCTOR JORGE LUIS GÓMEZ CARO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00460-00 formulada por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GLORIA EUNICE SUÁREZ URREGO.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA.
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA.
- SEÑOR YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARIBEL MÉNDEZ BARRERA.
- SEÑOR CESAR DE JESÚS DÍAZ MORENO.
- RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA – REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
- DIOCESIS DE BOGOTÁ.
- DIÓCESIS DE GIRARDOT CUNDINAMARCA.
- SUPERINTENDENCIA DE NOTARIARADO Y REGISTRO.
- PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE CACHIPAI CUNDINAMARCA.
- PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN BALLIO GALÁN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00459-00 formulada por MATILDE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- SEÑORA NATILDE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ SESENTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.
- DOCTOR CAMILO MARIO GASCÓN CASTILLO.
- DOCTOR ARMANDO SOLANO GARZÓN.
- SEÑORA MELBA URREA VALENCIA.
- SEÑOR FELIPE GONZÁLEZ HÉRNANDEZ.
- SEÑOR JIMMY GONZÁLEZ URREA.
- SEÑORA LILIANA ESTHER GONZÁLEZ URREA.
- SEÑOR JUAN CARLOS QUINTERO ÁLVAREZ.
- SEÑOR JORGE ERNESTO QUINTERO ÁLVAREZ.
- DOCTORA NIDIA ESPERANZA DELGADO PINZÓN.
- DOCTORA ROSA ISLENY RÍOS CASTAÑEDA.
- SEÑOR JUAN DAVID CUESTA DELGADO.
- SEÑORA YEIMY JOHANNA GUERRERO.
- SEÑOR WILSON ERNESTO PINZÓN GUTIÉRREZ.
- SEÑORA HILDA MARÍA GALI NDO CASTRO
- SEÑOR JOHAN ANDREY GUTIÉRREZ PÉREZ.
- SEÑORA ALIX PÉREZ DE GUTIÉRREZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 26 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00453-00 formulada por TEODORO DESPINIADIS PINZÓN en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SEÑOR TEODORO DESPINIADIS PINZÓN.
- SEÑORA LINA MARÍA GARCÍA SERNA.
- DOCTOR JAIRO HUMBERTO NAVARRETE RODRÍGUEZ.
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUZGADO DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA NANCY GONZÁLEZ CÁRDENAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 26 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00451-00 formulada por PASCAL FRANCOIS CLERIN en contra del JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR PASCAL FRANCOIS CLERIN.
- DOCTORA NANCY ORTÍZ DE ARANGO.
- DOCTOR JESUS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PAZAS.
- DOCTORA OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- DEFENSOR(A) DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIA.
- DOCTORA ZANDRA LUCÍA DEL PILAR BARBOSA PASTRANA.
- DOCTOR JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ REY.
- DOCTOR JOSÉ ALECANDER MEDELLÍN URREGO.
- SEÑORA ISNEIDA REYES MARTÍNEZ.
- DOCTOR CESAR OMAR LOZANO GALVÍS.
- DOCTOR NÉSTOR ANTONIO SUERRA RINCÓN.
- SEÑORA NANCY ORTINZ DE ARANGO.
- SEÑORA MÓNICA MENDOZA LÓPEZ – APOYO JUDICIAL S.A.S.
- SEÑOR DANNY ALBERTO VÁSQUEZ ÁLVAREZ.
- SEÑORA ESNEDA REYES MARTÍNEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00452-00 formulada por FRANKY ORLANDO OROS ALFONSO en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA y COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA – ANTONIO NARIÑO.
- SEÑOR FRANKY ORLANDO OROS ALFONSO.
- SEÑORA JULI CONSTANZA PARRADO VELÁSQUEZ.
- SAMARA ROJAS GONZÁLEZ – ABOGADA DE APOYO COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA.
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑORES COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 22 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00454-00 formulada por MARÍA LUCY PARDO ARIZA, en contra de la JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA.
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ VEINTIDÓS DE FAMILIA.
- DOCTORA LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMA DE FAMILIA.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA.
- SEÑORA MARÍA LUCY PARDO ARIZA.
- SEÑORA DORA LIGIA PINZÓN ARDILA.
- SEÑORA NANCY YASMÍN ARIZA ARDILA.
- SEÑOR MARCO AURELIO ARIZA ARDILA.
- SEÑORA MARÍA INÉS ARIZA DURAN.
- SEÑOR JOSÉ DE JESÚS ARIZA DURÁN.
- DOCTOR JUAN CAMILO TUNAROSA MOJICA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M.
VENCE: EL 22 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00447-00 formulada por VALENTINA GALLEGO BAQUERO, en contra de la JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO –JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- JUDITH STELLA URREGO LASSO – COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA – CHAPINERO.
- SEÑOR NICOLÁS LEONARDO GALLEGO BAQUERO.
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA.
- SEÑORA VALENTINA GALLEHO BAQUERO.
- SEÑOR NICOLAS LEONARDO GALLEGO BAQUERO.
- DOCTORA DIANA CATHERINE PÁEZ CORTÈS.
- JANNY JADITJ JALAJ ESPÍTIA. PERSONERA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLECENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
- SEÑORA KEITH BRIÑEZ REYES.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00448-00 formulada por SANDRA JARAMILLO IZQUIERDO en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA JARAMILLO IZQUIERDO.
- DOCTOR WILLIAM VILLAMIL AVELLA.
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ TREINTA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR ANDRÉS FELIPE SANDOVAL.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 20 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 20 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00443-00 formulada por EZEQUIEL REYES MARCELO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ - JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÁN - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTRENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR EZEQUIEL REYES MARCELO.
- JUEZ JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.
- REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO.
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- DOCTORA CLEMENTINA REINOSO DE BONILLA.
- DOCTORA GIGLIOLA FARELO GALINDO.
- SEÑORA MARIELA REYES MOSSOS.
- DOCTORA MARÍA CONSUELO VILLA CORTES.
- HSBC COLOMBIA S.A.
- DOCTORA YOLANDA HURTADO.
- SEÑORA AHIRYS MOSSOS VÉLASQUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00445-00 formulada por ÁLVARO CALDERÓN ARIAS en contra el JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA ANDREA FERNANDA PÉREZ CARO.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DICE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑOR ÁLVARO CALDERÓN ARIAS.
- SEÑORA ANDREA FERNANDA PÉREZ CARIMAGUA.
- SEÑORA ORFELINA CARO PÉREZ.
- DOCTORA ASTRID MARICELVA CARRILLO NIÑO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00447-00 formulada por VALENTINA GALLEGO BAQUERO en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- JUDITH STELLA URREGO LASSO – COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA - CHAPINERO.
- SEÑOR NICOLAS LEONARDO GALLEGO BAQUERO.
- DOCTOR SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA.
- SEÑORA VALENTINA GALLEHO BAQUERO.
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 16 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00444-00 formulada por MARIO ENRIQUE IBÁÑEZ RAMÍREZ, en contra de la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA- SUBA 1.
- SEÑOR MARIO ENRIQUE IBAÑEZ RAMÍREZ.
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1.
- SEÑORA EIVY LUCÍA RODRÍGUEZ LARA.
- ALVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.
- DOCTORA KEITH BRIÑEZ REYES – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- DOCTORA ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR JAIME HERNÁN RAMÍREZ GASCA.
- CARLOS SANTIAGO ORDÓÑEZ ACERO – PROFESIONAL APOYO JURÍDICO COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00433-00 formulada por MARÍA DOLORES y GLORIA GUTIÉRREZ MENDOZA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARÍA DOLORES GUTIÉRREZ MENDOZA.
- SEÑORA GLORIA GUTIÉRREZ MENDOZA.
- DOCTORA MILENA TRILLERAS YARA.
- JESUS ARMANDO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA.
- SEÑOR LUIS GUTIÉRREZ MENDOZA.
- SEÑORA CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ MENDOZA.
- SEÑORA LUCÍA GUTIÉRREZ MENDOZA.
- SEÑORA BLANCA LEONOR MENDOZA VIUDA DE GUTIÉRREZ.
- SEÑORA MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ MENDOZA.
- SEÑOR ANTONIO GUTIÉRREZ MENDOZA.
- DOCTORA MARÍA ELINA PLAZAS LÓPEZ.
- DOCTORA MILENATRILLERAS YARA.
- DOCTOR MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO BASTIDAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00442-00 formulada por CIRO PULIDO PARDO, en contra de la JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- SEÑOR VICTOR JOSÉ BRITO BALLESTEROS.
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA.
- DOCTORA MARIA HELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
- CIRO PULIDO PARDO – CIRO PULIDO EQUIPO Y OBRAS CIVILES.
- SEÑORA BRIYITH TATIANA MARTÍNEZ CALDERÓN.
- SEÑOR CIRO PULIDO PARDO.
- SEÑORA MARÍA LAURA ZOCADAGUI PÉREZ.
- SEÑOR JOHAN ARLEY CÁRDENAS SANABRIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00441-00 formulada por ÁLVARO LUGO TÉLLEZ en contra del JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- DOCTORA BLANCA LIGIA GARCÍA GARCÍA.
- DOCTORA ALBA LICÍA PARRA FIERRO.
- SEÑORA LINA MARÍA CÁRDENAS JIMÉNEZ.
- DOCTOR DARÍO SALAMANCA VALENZUELA.
- SEÑOR ÁLVARO LUGO TÉLLEZ.
- SEÑOR ALEJANDRO LUGO CÁRDENAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00438-00 formulada por EXCEHOMO BUITRAGO ARENAS en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
SEÑOR EXCHEOMO BUITRAGO ARENAS.
DOCTOR ORLANDO POVEDA MURCIA.
. SEÑORA YULY ANDRÉA CASTRO CONGO.
SEÑORA NAIDA LORENA BUITRAGO CASTRO.
SEÑORA LINA MAUREN BUITRAGO CASTRO.
SEÑOR SERGIO LEANDRO BUITRAGO CASTRO.
SEÑORA LADY DAYANA BUITRAGO CASTRO.
DOCTOR OMAR HUMBERTO RIASCOS URBANO.
DOCTOR HELMHOLTZ FERNANDO LÓPEZ PIRAQUIVE - JUEZ PRIMERO PROMISCUO DE CALDAS BOYACÁ.
SEÑOR MARIO ALFONSO PARRA CHAPARRO - SECUESTRE.
JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CHIQUINQUIRÁ - BOYACÁ.
SEÑORA ANA FLORIN DA BUITRAGO ARENAS.
SEÑORA BELDY MARÍA BUITRAGO ARENAS.
SEÑOR OMAR EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ - REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN PRODUCTORES DE LECHE DE LAS GUACAMAYAS "APROLEGUA".
SEÑORA ELIZABETH FLORIDO VEGA - INSPECTORA MUNICIPAL DE LA POLICÍA.
SEÑORES ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE LAS GUACAMAYAS "APROLEGUA".
SEÑOR SALVADOR MOSALVE SÁNCHEZ - REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE LAS GUACAMAYAS "APROLEGUA".
DOCTOR ISNARDO ALDONSO CASTELLANOS PEÑA - PERSONERO MUNICIPAL DE CALDAS BOYACÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00418-00 formulada por LUIS ALFONSO PEDRAZA RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR LUIS ALFONSO PEDRAZA RODRÍGUEZ.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- DOCTORA NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA FILADELFIA QUEVEDO QUEVEDO.
- SEÑORA NAIFFI PEDRAZA QUEVEDO.
- SEÑORA NELFI PEDRAZA QUEVEDO.
- SEÑOR LUIS ALFONSO PEDRAZA RODRÍGUEZ.
- SEÑOR CÉSAR HELI MALDONADO BUITRAGO.
- SEÑOR JUAN FELIPE MALDONADO PEDRAZA.
- SEÑOR JESITH PEDRAZA QUEVEDO.
- DOCTOR ALEXANDER CORZO MOGOLLÓN.
- DOCTORA LISBETH TATIANA RIASCOS CASALLAS.
- DOCTOR VICTOR MANUEL NIETO SUACHA.
- DOCTOR JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ CEDIEL.
- DOCTORA NOHRA LIBIA LADINO GARCÍA.
- DOCTOR JOSÉ ACCEÑ GARAVITO RAMOS.
- SOCTORA FANNY ALONSO DE CAMACHO.
- DOCTOR LUIS FELIPE MOLINA GÓMEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00440-00 formulada por JUAN CARLOS GUZMÁN ACOSTA en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTORA MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA – PUENTE ARANDA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GUZMÁN ACOSTA.
- DOCTOR HERMES JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO.
- ANDRÉS FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA.
- CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ TORO – COMISARIO DIECISEIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA.
- SEÑORA JENNYS PATRICIA DÍAZ HIGUITA.
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00432-00 formulada por PATRICIA PALOMO GARCÍA en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA.
- PEDRO ALONSO MESTRO CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- DIRECTOR DE LA OFICINA CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- COORDINADORA GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- SEÑORA PATRICIA PALOMO GARCÍA.
- DOCTOR DAVID ALBERTO ROSSO MORA.
- DOCTOR DEVID ALBERTO ROSSO MORA.
- DOCTOR ZACARÍAS LUNA OLIVERA.
- SEÑOR LUIS ALEJANDRO BALAGUERA PALOMO.
- DOCTOR JAIME ROMERO MOLINA.
- SEÑORA LUZ DARY CLAVIJO PIÑEROS.
- SEÑORA YULY CRISTINA BALAGUERA LÓPEZ.
- DOCTOR YESID RUBIO CONTENTO.
- DOCTOR RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ.
- DOCTORA NANCY ORTIZ DE ARANGO.
- DOCTORA GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO.
- DOCTORA MARTHA ISABEL CLAVIJO VÉLEZ.
- SEÑORA ADRIANA PATRICIA BALAGUERA PALOMO.
- SEÑORA CAROLINA DEL PILAR BALAGUERA PALOMO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 12 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-004234-00 formulada por MARÍA PAULA RAMOS NORIEGA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- DOCTOR JOSÉ FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
- SEÑORA CLAUDIA JOHANNA NORIEGA GÓMEZ.
- SEÑOR JAVIER ALEJANDRO RAMOS.
- DOCTORA SARAI NATALIA ROA TORRES.
- DOCTOR MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ MEDOZA.
- DOCTORA EDNA MILENA MORALES VARGAS.
- DOCTORA OLGA LUCÍA LEÓN CANCELADO.
- DOCTOR PEDRO JUNIOR CRUZ GÓMEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00439-00 formulada por ANA BELÉN DUARTE HERNÁNDEZ en contra del JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FMAILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- SEÑORA ANA BELÉN DUARTE HERNÁNDEZ.
- DOCTOR HUMBERTO LADINO SANDOVAL.
- SEÑOR JACINTO SÁNCHEZ.
- DOCTORA ANDREA LILIANA TORRES LÓPEZ.
- SEÑORA DIOSELINA MOYA RODRÍGUEZ.
- SEÑORA MARÍA ODILIA LARA.
- SEÑORA SONIA PASIÓN LARA MOYA.
- SEÑOR JHON JAIRO LARA MOYA.
- SEÑORA SANDRA JOELLY LARA MOYA.
- SEÑOR CARLOS IVÁN SÁNCHEZ MOYA.
- SEÑOR GREGORIO SANCHEZ MOYA.
- EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00428-00 formulada por ANDRÉS VLADIMIR ZULETA ARDILA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- THELMA ACOSTA TEJEDOR – COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA FONTIBÓN.
- PABLO BADILLO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SEÑOR ANDRÉS VLADIMIR ZULETA ARDILA.
- SEÑORA CAROLINA ZULUAGA ZULETA.
- DOCTORA NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA.
- DOCTORA MARTHA INÉS ESPITTIA SÁNCHEZ.
- SEÑORA ILCE VALERIA ZULETA ZULUAGA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00425-00 formulada por FERNANDO BARCELÓ NIETO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑOR FERNANDO BARCELÓ NIETO.
- CESAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA.
- CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ – ALCALDEZA LOCAL DE PUENTE ARANDA.
- JUEZ VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL.
- INSPECTOR 16 "C" DISTRITAL DE POLICÍA.
- JUEZ TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO.
- SEÑOR FERNANDO BARCELÓ NIETO.
- SEÑOR JOSÉ FRANCISCO BELLO NIETO.
- SEÑOR RAÚL ANTONIO BELLO NIETO.
- SEÑORA FLOR ÁNGELA BELLO NIETO.
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA JUMENA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
- SEÑORA BLANCA IDALID PABÓN DE VERA.
- DOCTORA DIANA MARCELA ORTIZ SAENZ.
- DOCTORA OFELIA AVILA LANCHEROS.
- DOCTORA ELVIRA CALDAS MARTÍNEZ.
- DOCTOR JOHN JAIRO ZAPATA GLEZ.
- DOCTOR FIDEL ARTURO HENAO QUEVEDO.
- DOCTORA MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDIA.
- MARTHA EULALIA GONZALEZ DE OSPINA.
- SEÑÑOR CARLOS ARTURO LARA GONZÁLEZ.
- DOCTORA JOANNA CAROLINA HENAO CHAPARRO.
- DOCTOR ANDRÉS NICOLÁS VERA PABÓN.
- DOCTOR HELIBERTO SANDOVAL VERA.
- DOCTOR JULIO ROBERTO ORTEGA ARAQUE.
- SEÑORA MARÍA DOLORES NIETO PEÑALOZA.
- SEÑORA CLARA INÉS ESCOBAR SALCEDO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00436-00 formulada por MARCO JULIÀN VEGA DÌAZ en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR MARCO JULIÀN VEGA DÌAZ.
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA MONICA AGUDELO OLAYA.
- DOCTOR RAÙL IGNACIO SÀNCHEZ VÀSQUEZ.
- DOCTOR FIDELIGNO PÀEZ LOZANO.
- DOCTOR ALBERTO SÀNCHEZ VERGARA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00435-00 formulada por LINA ESPERANZA CUERVO GRISALES en contra del JUEZ VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÌA – AGENTE DEL MINISTERIO PÙLBICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- MARÌA CAROLINA SUÀREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÌA- AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- MARÌA CAROLINA SUÀREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTORA LINA ESPERANZA CUERVO GRISALES.
- GUILLERMO RAÙL BOTTIA BOHÒRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- ANDRÈS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FMAILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA EMMA DURAN CASTELLANOS.
- DOCTOR GUILLERMO LLEÒN RONCANCIO CANDELA.
- DOCTOR WOLFRAN BERNARDO VALBUENA GAONA.
- SEÑORA NORA PÀEZ BARBOSA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00426-00 formulada por MARISOL DÌAZ AYALA en contra del JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARISOL DÌAZ AYALA.
- DOCTOR OSCAR JULIÀN OQUENDO VILLACREZ.
- SEÑORA VALENTINA GRANADOS MANTA.
- SEÑOR ABELARDO MELO SANABRIA.
- SEÑORA MARIA DEL CARMEN MELO DE TABARES.
- SEÑOR ALFONSO MELO SANABRIA.
- SEÑOR IGNACIO MELO SANABRIA.
- SEÑOR GABRIEL MELO SANABRIA.
- SEÑORA ANA MARÌA MELO DÍAZ.
- SEÑOR LUIS ALBERTO MELO DÌAZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00429-00 formulada por YENNY PAOLA RAMÍREZ GIRALDO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑORA YENNY PAOLA RAMIREZ GIRALDO.
- DOCTOR ADEODATO JAIME MURILLO.
- JOHN FREDY COHECHA RAMÍREZ – DIRECCIÓN DE PERSONAL DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
- MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROMERO – FISCAL LOCAL 31 EN APOYO DE LA FISCALÍA 100 LOCAL.
- DOCTOR GILBERTO MONTENEGRO ÁVILA.
- CAPITÁN ROCÍO CUBILLOS RODRÍGUEZ – TESORERA GENERAL POLICÍA NACIONAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 8 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00421-00 formulada por ROSINA CÓRDOBA VALENCIA en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA.
- SEÑORA ROSINA CORDOBA VALENCIA.
- ALVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.
- CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO – DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.
- DOCTORA JESSICA PAOLA RODRÍGUEZ SARMIENTO.
- XIMENA SUÁREZ HERNÁNDEZ – LÍDER GRUPO ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES.
- SUBCOMISARIO LUIS EDUARDO VERGARA TORO – RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE NÓMINA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA CAJAHONOR.
- DOCTOR NÉSTOR FERNANDO ALARCÓN RODRÍGUEZ.
- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL ICBF - USME.
- DOCTOR CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO.
- DOCTORA LILIANA ISAZA ALARCÓN.
- JAIME ANDRÉS PERALTA RUEDA – CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.
- CAMILO ANDRÉS PIRABÁN BARRAGÁN – CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 12 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00430-00 formulada por PEDRO JOSÈ PARRA MARTÌNEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÌO JURIS GÒMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÀ D.C.
- JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS.
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÒN – JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE FABRICANTES COOPITEX.
- JUAN CARLOS RODRÌGUEZ MESA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- MILTON GONZALO BELTRÀN – AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÙBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C.
- SEÑOR PEDRO JOSÈ PARRA MARTÌNEZ.
- SEÑOR LUIS MIGUEL PARRA LÒPEZ.
- DOCTORA YELI MELOSA CHAVES RENTERIA.
- SEÑORA ALEJANDRINA LKÒPEZ DE PARRA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00422-00 formulada por SANDRA JIMENA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR JOSÉ FRANCISCO BELLO NIETO.
- SEÑOR GUILLERMO ANTONIO RODRÍGUEZ CAMELO.
- SEÑOR JULIO ROBERTO ORTEGA.
- SEÑORA CLARA INÉS ESCOBAR.
- SEÑOR MILLER ERNESTO FARERO GARZÓN.
- SEÑOR JOSÉ ARMIN QUIMBAYO TORRES.
- SEÑORA MARÍA DOLORES NIETO PEÑALOZA.
- SEÑORA MARTHA EULALIA GONZÁLEZ OSPINA.
- SEÑOR CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA.
- INSPECCIÓN DIECISEIS "C" DISTRITAL DE POLICÍA DE LA CIUDAD.
- JUEZ VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- JUEZ TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD.
- SEÑOR FERNANDO BARCELÓ NIETO.
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMUZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑORA SANDRA JIMENA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
- SEÑORA BLANCA IDALID PÁBLON DE VERA.
- SEÑORA DIANA MARCELA ORTIZ SAENZ.
- SEÑORA OFELIA ÁVILA LANCHEROS.
- SEÑORA ELVIRA CALDAS MARTÍNEZ.
- SEÑOR JHON JAIRO ZAPATA GLEZ.
- SEÑOR FIDEL ARTURO HENAO QUEVEDO.
- SEÑORA MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDIA.
- SEÑOR CARLOS ARTURO LARA GONZÁLEZ.
- SEÑORA JOANNA CAROLINA HENAO CHAPARRO.
- SEÑORA ANDRÉS NICOLÁS VERA PABÓN.
- SEÑOR HELIBERTO SANDOVAL VERA.
- SEÑOR JULIO ROBERTO ORTEGA ARAQUE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00419-00 formulada por FILADELFIA QUEVEDO en contra del JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARTHA LILIANA RAMOS MORALES.
- SENORA GLORIA LUCIA RAMOS MORALES.
- SEÑORA GLORIA LUCIA MORALES DE RAMOS.
- DOCTORA LEIDY PATRICIA CARILLO AGUIRRE.
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR RICARDO FRANCISCO QUIÑONES HERNANDEZ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES FISCAL 253 SECCIONAL.
- SEÑOR GERARDO RAMOS MORALES.
- DOCTOR JORGE JACK HIGUERA ORTÍZ.
- DOCTOR JHON VICTORIO QUINTERO MELO.
- SEÑORA ANA PATRICIA RAMOS MORALES.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00417-00 formulada por FILADELFIA QUEVEDO en contra del JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA FILADELFIA QUEVEDO QUEVEDO.
- DOCTORA SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑORA NALFI PEDRAZA QUEVEDO.
- SEÑORA NEIFI PEDRAZA QUEVEDO.
- SEÑOR LUIS ALFONSO PEDRAZA RODRÍGUEZ.
- SEÑOR CESAR HELI MALDONADO BUITRAGO.
- SEÑOR JUAN FELIPE MALDONADO PEDRAZA.
- SEÑORA JESITH PEDRAZA QUEVEDO.
- DOCTOR ALEXANDER CORZO MOGOLLON.
- DOCTORA LISBETH TATIANA RIASCOS CASALLAS.
- DOCTOR VICTOR MANUEL NIETO SUACHA.
- DOCTOR JOSÉ DEL CARMEN DÍAZ CEDIEL.
- DOCTORA NOHORA LIBIA LADINO GARCIA.
- DOCTOR JOSÉ ACCEL GARAVITO RAMOS.
- DOCTORA FANNY ALFONSO DE CAMACHO
- DOCTOR LUIS DELIPE MOLINA GÓMEZ.
- SEÑORA DIANA VIVIANA RESTREPO OROZCO
- SEÑOR CARLOS MAURICIO MORA MORENO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1º de agosto de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00424-00 formulada por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO, en contra de la JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- DOCTORA MARIA HELENA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
- SEÑORA DIANA LUCÍA PACHECO MEDINA.
- DOCTORA ANGELA DE VERTEUIL SAMPER.
- DOCTOR GERMÁN ALBERTO HERRERA RIVEROS.
- DOCTOR BUENAVENTURA URIBE HIGUERA.
- DOCTOR RICARDO HERNANDEZ CERON.
- DOCTOR PEDRO ELÍAS HERNANDÉZ HERNÁNDEZ.
- JORGE IVÁN CORREA VELÁSQUEZ – PERITO EVALUADOR DE BIENES INMUEBLES.
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO MURILLO.
- DOCTORA MARITZA OROZCO ÁVILA.
- DOCTOR JOSÉ NERUB GÓMEZ BARRERA.
- DOCTORA NATHALY DEL CARMEN PÉREZ TÉLLEZ.
- DOCTORA LUZ ANGELA BETANCUR ARIAS.
- DOCTORA ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- DOCTOR HECTOR GERMÁN PIRAGAUTA CAMARGO.
- DOCTOR SISLEY CAROLINA GUEVARA LARROTA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00401-00 formulada por DANIEL FELIPE RODRÍGUEZ MORALES, en contra de la JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- SEÑORA ADRIANA ISABEL PÉREZ NARANJO.
- ADELA MARICENVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA.
- SEÑOR JORGE JOSÉ RUIZ FORERO.
- DOCTOR LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ.
- DOCTOR MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ MENDOZA.
- DOCTOR NESTOR ALONSO SIERRA RINCÓN.
- DOCTOR JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS.
- RAFAEL TADEO PALACIOS MORA – FISCAL CUARTO SECCIONAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
- DOCTOR HENRY ZÁRATE CORTÉS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, emitió SENTENCIA y ACLARO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00029-00 formulada por JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN, en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- DOCTOR JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN.
- SEÑORA MARIA DEL PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ.
- SEÑORA AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS.
- SEÑOR JUAN JESÚS FRANCISCO RODRÍGUEZ VARGAS.
- SEÑORA RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO.
- SEÑOR CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO.
- JUEZ CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO.
- DOCTORA MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ VEINTISÉIS DE FAMILIA.
- JUEZ VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO.
- CÉSAR ANDRÉS RUSSI PÁEZ – COORDINADOR GRUPO EXTRANJERÍA REGIONAL ANDINA.
- SEÑORA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ.
- DOCTORA ZOBEYDA ROCHA JARAMILLO – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF.
- DOCTOR ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ.
- DOCTOR ROBERTO LINARES ORJUELA.
- SEÑORA DORA INÉS GIRÓN.
- DOCTORA ANA LUCÍA CAMARGO FAJARDO – CURADOR AD LITEM.
- JUEZ SESENTA CIVIL MUNICIPAL.
- JUEZ DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO.
- JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CHÍA.
- DOCTORA MARÍA TERESA GÓMEZ DUQUE.
- JAVIER FERNANDO SUANCHA DELGADO – SECRETARÍO SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- PATRICIA FONSECA GONZÁLEZ – FISCAL 21 SECCIONAL.
- SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
- JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.
- SEÑOR WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO.
- SEÑORA ISABEL ROBAYO.
- SEÑOR LUIS HERNÁN DUARTE.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00410-00 formulada por GABRIEL SAÚL OCHOA PÉREZ en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- INGRID VERÓNICA CHAMORRO OVIEDO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA – KENNEDY III.
- SEÑOR GABRIEL SAÚL OCHOA PÉREZ.
- PEDRO URIBE PÉREZ – PROCURADOR TREINTA Y SEIS JUDICIAL II FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- SEÑORA LIZ ELIYER PARDO MORALES.
- ALEXANDRA PEREA MENA – APOYO JURIDICO COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 3.
- ELIANA IVETTE SIERRA PÉREZ – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARIA OCTAVA DE FAMILIAKENNEDY 3
- SEÑORES FUDESOL.
- SEÑORA LUZ ELIYER PARDO MORALES.
- DOCTOR ÉDGAR VARGAS CASTILLO.
- DOCTOR OSWALDO RODEÍGUEZ BARRERA.
- DOCTOR JUAN SEBSTIÁN VANEGAS – COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 3.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 2 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00411-00 formulada por JOSÉ JONH PEÑA PACHECO en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA SESENTA Y CUATRO DE BOGOTÁ.
- ÉDGAR JOSÉ NAMEN AYUB Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – REGISTRADOR OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA SUR.
- GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAGIL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
- CASRMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ JONH PEÑA PACHECO.
- SEÑORA CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00404-00 formulada por MARINELA GONZÁLEZ LEÓN en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA.
- SEÑORA MARINELA GONZÁLEZ DE LEÓN.
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL SUBA PROTECCIÓN.
- TERESA DEL PILAR CUBILLOS GARCÍA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL SUBA.
- DOCTOR JAIME FRANCO GÓMEZ.
- SEÑORA HEIDY VALERIA PARRA GONZÁLEZ.
- DOCTORA PAOLA GONZÁLEZ PARRA – EQUIPO No. 1 ASUNTO NO CONCILIABLES ICBF CENTRO ZONAL SUBA.
- DOCTORA ANA LUCÍA CHARRIA COLMENARES – PROFESIONAL ESPECIALIZADO ICBF SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
- SEÑORA JESICA VIVIANA PARRA GONZÁLEZ.
- SEÑORA LEINIS CATHERINE PARRA GONZÁLEZ.
- SEÑORA LUZ MARINA GONZALEZ LEÓN.
- SEÑOR OCTAVIO DANIEL PARRA PINZÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00413-00 formulada por SILVIO ALFONSO CEPEDA PEDROZA en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MANUEL ANTONIO PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR SILVIO ALFONSO CEPEDA PEDROZA.
- SEÑORA DIANA PATRICIA CEPEDA PIÑEROS.
- DOCTOR HENRY RODRIGUEZ POMPEYO.
- DOCTORA ANDREA PARRA SANCHEZ.
- CESAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ NOVENO DE FMAILIA EN ORALIDAD.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR CESAR AUGUSTO CEPEDA PIÑEROS.
- SEÑORA MARINA CEPEDA DE ROMERO.
- SEÑORA REINA DE JESUS CEPEDA PEDROZA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 1 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00407-00 formulada por YENNY ALEXANDRA PALACIONS PEÑA, en contra de la JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- SEÑORA YENNY ALEXANDRA PALACIOS PEÑA.
- SEÑORA EDNA MILENA PALACIOS PEÑA.
- DOCTORA SANDRA ROCÍO FRANCO VEGA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA.
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA.
- DOCTORA LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ – COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA - TUNJUELITO.
- DOCTORA CARMEN LEÓN JURADO – COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA – TUNJUELITO.
- NANCY CONSUELO LÓPEZ CASTRO – COMISARÍA DE FAMILIA – TUNJUELITO.
- DOCTORA LUZ AMANDA RUIZ TORRES – ABOGADA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA.
- DOCTORA ERIKA CRUZ MORENO – MINISTERIO PÚBLICO DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- SONIA ROCÍO MARTÍNEZ ÁLVAREZ – FISCAL 180 LOCAL UNIDAD DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS.
- DOCTOR EDGAR ROJAS PERDOMO.
- SEÑOR CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ROA.
- DOCTORA JOHANA ÁLVAREZ BOTERO.
- SEÑORA YURY PAOLA PALACIOS PEÑA.
- SEÑOR JAVIER ELÍAS MURCIA MAHECHA.
- SEÑORA MARÍA CLARIBEL CABRERA PUENTES.
- DOCTORA MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ PARDO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00399-00 formulada por JOSÉ GABRIEL CUÉLLAR MARTÍNEZ en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA – SAN CRISTÓBAL 1.
- SEÑOR JOSÉ GABRIEL CUÉLLAR MARTÍNEZ.
- ANDRES FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA.
- CLAUDIA ALEJANDRA JIMÉNEZ MALDONADO – COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL.
- ALEJANDRO PÁRAMO GÓMEZ – COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL.
- SEÑORA OLGA LUCÍA CARABALLO.
- MARISOL VARGAS RODRÍGUEZ – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL CAVIF.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00409-00 formulada por JULIAN EDUARDO SUZA FLÓREZ en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CESAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR JULIAN EDUARDO SUZA FLÓREZ.
- DOCTOR GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO.
- SEÑORA CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS.
- DOCTORA ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00403-00 formulada por JOSÉ DAVI MORENO MENA en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SIXTA ADELA GUZMAN TORRES – COMISARÍA TRECE DE FAMILIA DE LA CIUDAD.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA DEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ DAVID MORENO MENA.
- SEÑORA ADRIANA YUCELLY ESTRADA GALLO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00391-00 formulada por RENÉ ERNESTO LEÓN en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEON - JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑOR RENÉ ERNESTO LEÓN.
- DOCTOR SIGIFREDO DEBÍA RODRÍGUEZ.
- DOCTOR FIDEL LORENZO GONZÁLEZ VILLA MIL.
- SEÑOR ANTONIO ALBERTO ROMERO.
- SEÑOR JOSÉ RAFAEL HERRERA ANGARITA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00402-00 formulada por ALLYSON CAROLINA PUERTA ARANGO en contra del JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISEIS DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑORA ALLYSON CAROLINA PUERTA ARANGO.
- SEÑOR JOSÉ PLINIO DELGADO DELGADO.
- SEÑOR JULIO CÉSAR DELGADO SOTO.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- REINALDO JAIME GONZÁLEZ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DIRECTOR DE LA SECCIONAL DE ADSMINISTRACION JUDICIAL DE TUNJA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00400-00 formulada por JAVIER CASTRO MATOMA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESUS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- OLGA YASMÍN CRUZ DE ROJAS – JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- MANUEL PARADA VILLAMIZAR – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENTENCIAS.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTTA – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR JAVIER ALDONSO CASTRO MATOMA.
- DOCTORA SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ.
- SEÑORA ANDREA DUQUE LARA.
- SEÑOR NICOLÁS ENRIQUE CASTRO DUQUE.
- DOCTOR HERNÁN RAMÍREZ MORENO.
- DOCTOR ENRIQUE ARANGO GÓMEZ.
- SEÑORA GLADYS MARITZA VEGA MEDRANO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00389-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO - JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑORA LIZETH CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- DOCTOR IVÁN FERNANDO LUNA MORENO.
- DOCTOR CRISTIAN FABIÁN MOSCOSO PEÑA.
- SEÑORA BEATRIZ EUGENIA VIEDA RESTREPO.
- SEÑOR JOSÉ BLAS GILLIL
- SEÑOR FRANSISCO CALDERÓN FERYZ.
- SEÑOR CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO.
- SEÑORA LUZ MARINA HERRERA GUATAQUÍ.
- SEÑOR JORGE ALBERTO GONZÁLEZ.
- SEÑORA MARIA LILIA HERRERA GUATAQUÍ.
- SEÑORA LEIDY GABRIELA MONTES ROJAS.
- DOCTORA LUISA CARRIZOSA.
- SEÑOR CAMILO ANDRÉS ORTIZ MEDINA.
- COMANDANTE CAI CONTADOR.
- COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE USAQUÉN POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00401-00 formulada por DANIEL FELIPE RODRÍGUEZ MORALES, en contra de la JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- SEÑOR DANIEL FELIPE RODRÍGUEZ MORALES.
- DOCTORA DIANA TRUJILLO CHÁVEZ.
- SEÑOR PEDRO GERMÁN RODRÍGUEZ ACOSTA.
- DOCTOR CÉSAR AUGUSTO PATIÑO WALTEROS.
- DOCTORA JOHANA CATERINE PINILLA ROJAS – ABOGADO III FIDUCIARIA BANCOLOMBIA FIDUPREVISORA CONSORCIO FOPEP.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00396-00 formulada por CARLOS FRANCISCO WILCHES VILLAMIZAR en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA.
- ROCÍO PUERTA VIANA – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA.
- FREDYS MARÍA VARGARA OSPINA – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA DE FAMILIA CAPPIV.
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA ENGATIVA I.
- SEÑOR CARLOS FRANCISCO WILCHER VILLAMIZAR.
- SEÑORA MARÍA DEL CARMEN GRIMALDOS AMAYA.
- PERSONERÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
- MYRIAN YANETH ACOSTA ROMERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00398-00 formulada por JOSÉ AGUSTÍN CEPEDA RUBIO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFESORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR JOSÉ AGUSTÍN CEPEDA RUBIO.
- DOCTORA SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- EMPRESA G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.
- SEÑORA ANA DOLORES RÍOS LARA.
- SEÑORA MARÍA YOLIMA QUINTANA RÍOS.
- DOCTOR PABLO ANDRÉS VELANDIA ANGARITA.
- DOCTORA LAURA ALARCÓN RODRÍGUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00393-00 formulada por ÀLVARO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en contra de la JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR ÁLVARO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
- DOCTORA LIZETH FERNANDA FONSECA TUTA.
- DOCTORA CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA.
- DOCTORA IRMA YOLANDA PÁEZ LUNA.
- SEÑOR CRISTIAN FERNANDO GÓMEZ ULLOA.
- DOCTOR CARLOS FRADIQUE MÉNDEZ.
- DOCTOR JEFFERSON SÚAREZ ROMERO.
- DOCTORA MARTHA GLADYS PÉREZ ACEVEDO.
- NOHRA NANCY RODRÍGUEZ F. –ASESORA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANÍA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- JAIRO AUGUSTO MEJÍA ÁLVAREZ – DIRECTOR CENTRO DE CONCILIACIÓN PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00395-00 formulada por LUZ MARY PARDO RODRÍGUEZ en contra del COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- ALDEMAR GUERRERO YARURO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA.
- SEÑORA LUZ MARY PARDO RODRÍGUEZ.
- COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTORA FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ DIECISIETE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA MIRYAM PARDO RODRÍGUEZ.
- SEÑORA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ.
- SEÑORA JULIETH FERNANDA RODRÍGUEZ.
- DOCTOR GABRIEL HERNANDO LATORRE GÓMEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
- SE FIJA, EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00387-00 formulada por JOSÉ MARÍA CASTRO REY, en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- DOCTOR JOSÉ MARÍA CASTRO REY.
- DOCTORA ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARIA INÉS GUERRERO DE BERMÚDEZ
- DOCTOR MAURICIO ALBERTO TAPIA SÁNCHEZ.
- SEÑORA IRMA SAID CASTRO GUERRERO.
- DOCTORA MARIELA GÓMEZ.
- DOCTOR DONALDO DÍAZ PÉREZ.
- SEÑORA MARÍA INÉS GUERRERO BUITRAGO.
- DOCTORA PAULA ANDREA GALEANO MORALES – DIRECTORA POBLACIONAL SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
- REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP.
- DOCTORA LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF REGIONAL BOGOTÁ GRUPO PROTECCIÓN.
- MARGARITA BARRAQUER SOURDIS – DIRECTORA POBLACIONAL DEFENSORA DE FAMILIA ICBF REGIONAL BOGOTÁ GRUPO DE PROTECCIÓN.
- SANDRA LILIANA PULGARÍN L. – TÉCNICO INVESTIGADOR I GRUPO INVESTIGATIVO ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y DERECHOS DE AUTOR, FE PÚBLICA Y PATRIMONIO ECONÓMICO.
- FISCAL 393 SECCIONAL – EQUIPO DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y ORDEN ECONÓMICO CTI FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- DOCTOR HENRY ZÁRATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- SEÑOR JOSÉ MARÍA CASTRO REY.
- DOCTOR FERMÁN JAVIER DAZA VERGARA MD – MSc SUBDIRECTOR CIENTÍFICO ESE HOSPITAL PSQUIÁTRICO SAN CAMILO.
- DIRECTOR HOGAR DULCE HOGAR M.B.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00382-00 formulada por LUIS ANTONIO BENJAMÍN GARCÍA GARZON en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- DOCTOR ERNESTO MARTÍNEZ CELIS.
- SEÑOR LUIS ANTONIO GARCÍA GARZON.
- SEÑORA IVONNE STIBALIZ SANTISTEBAN MURIEL.
- SEÑORA LUZ STELLA TRUJILLO LARA.
- SEÑORA DIANA ALEJANDRA GONZÁLEZ MOYANO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00397-00 formulada por MARÍA LUCINDA GARZÓN RAMÍREZ en contra del JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DOCTORA CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA CLAUDIA ALEJANDRA JIMÉNEZ MALDONADO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA DE SAN CRISTÓBAL.
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA - JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
- GLORIA NELLY DELGADO – AFENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- CESAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARÍA LUCINDA GARZÓN RAMÍREZ.
- DOCTORA AMANDA SABOGAL GÓMEZ.
- SEÑOR ANDRÉS MAURICIO DRODRÍGUEZ GARZÓN.
- SEÑORA BELKY YAHAYRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00392-00 formulada por ÁLVARO LUGO TÉLLEZ en contra del JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS.
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- DOCTOR DARÍO SALAMANCA VALENZUELA.
- SEÑOR ÁLVARO LUGO TÉLLEZ.
- DOCTORA BLANCA LIGIA GARCÍA GARCÍA.
- DOCTORA ALBA LUCIA PARRA FIERRO.
- SEÑORA LINA MARÍA CARDENAS JIMÉNEZ.
- SEÑOR MIGUEL FERNANDO AGUILERA CARTAGENA.
- SEÑOR ALEJANDRO LUGO CÁRDENAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00390-00 formulada por JUAN CAMILO TARAZONA OSORIO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- MARISOL JESUSA TARAZONA ORTEGA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – COMANDANTE DEL CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE CÚCUTA NORTE DE SANTANDER.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CAMILO TARAZONA OSORIO.
- SEÑOR LUIS RAÚL ÁLVAREZ VILLABONA.
- SEÑORA JENNY CASTAÑEDA CASTRILLÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00380-00 formulada por JOHANA EUFROSINA RAMOS HERNANDEZ en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA Y OTRO, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR LUIS BENJAMIN ALVARADO ALFONSO – JUEZ VEINTIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑOR GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO.
- DOCTOR JORGE OTEROQUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- DOCTOR SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA.
- SEÑORA JOHANA EUFROSINA RAMOS HERNÁNDEZ.
- DOCTORA LIZETH FERNANDA FONSECA TUTA.
- DOCTOR GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO.
- DOCTOR CARLOS GRADIQUE MENDEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00385-00 formulada por JOSÉ ALEXÁNDER MARTÍN VERGARA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR JOSÉ ALEXANDER MARTÍN VERGARA.
- DOCTORA MELISSA GAONA GARCÍA.
- SEÑORA INES DEL ROCÍO HURTADO BUITRAGO – COORDINADORA GRUPO TALENTO HUMANO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
- SEÑORA CARMEN ELENA DONOSO BELTRÁN.
- DOCTORA NATALIA VANESSA TABORDA CARRILLO.
- DOCTORA NANCY GLADYS MALAVER CASTRO.
- DOCTOR GABRIEL DARIO JURIS ROJAS – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00386-00 formulada por DALILA PRADA VILLAMIZAR en contra del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑORES MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA –AICO.
- HERIMBERTO SANABRIA ASTUDILLO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- SEÑOR MARTÍN EFRAÍN TENGANA.
- SEÑOR MANUEL VITERBO PALCHUCÁN.
- SEÑOR LAUDELINO BERNIER.
- SEÑOR LNUMAEL MAYORGA.
- DOCTORA NANCY PATICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA – MINISTRA DEL INTERIOR.
- SEÑORA DALIDA PRADA VILLAMIZAR.
- DOCTOR URIEL LÓPEZ VACA – OFICINA JURIDICA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
- SEÑOR OSCAR CRUZ BELLO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00376-00 formulada por BESSY DIAZ RENGIFO, en contra de la JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ TERCERO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADFO TERCERO DE FAMILIA.
- SEÑORA BESSY DÍAZ RENGIFO.
- DOCTOR CLAUDIO A. TOBO PUENTES.
- SEÑOR MARCO TULIO GARZÓN ROZO.
- DOCTOR BALTAZAR BONILLA RODRÍGUEZ
- DOCTOR CARLOS BOHORQUEZ GALLEGO.
- DOCTOR RAÚL IGNACIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ.
- SEÑOR CAMILO ANDRÉS GARZON DÍAZ.
- DOCTOR LUIS ALFONSO GIRALDO CASTAÑO – UNIDAD DE INASISTENCIA ALIMENTARIA DE BOGOTÁ –INURBE.
- DOCTORA MONICA CECILIA LOZANO ORTEGA – FISCAL 393 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00367-00 formulada por MARITZA GONZÁLEZ ROLDÁN en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- DOCTOR LUIS CARLOS RIAÑO VERA – JUEZ TREINTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL.
- SEÑORA MARITZA GONZÁLEZ ROLDAN.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00374-00 formulada por LESLIE MERCEDES STIPEK ÁLVAREZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR ANDRÉS DE JESÚS DUQUE PELÁEZ.
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- DOCTORA ALICIA DEL ROSARIO CADIVID DE SÚAREZ.
- SEÑORES JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
- SEÑORES BANCO BBVA COLOMBIA.
- SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C., ZONA CENTRO.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA.
- SEÑORA LESLIE MERCEDES STIPEK ÁLVAREZ.
- SEÑOR LUIS HERNANDO GALLO MEDINA.
- DOCTORA ELIZABETH CARRIONI DENYER.
- DOCTORA CAROLINA SALAZAR VALLEJO.
- DOCTOR RICARDO ESCOBAR CASTRO.
- DOCTOR ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ZAMBRANO.
- DOCTOR ROY PHILLIP PARRISH.
- DOCTORA CONSUELO GARCÍA PÉREZ.
- DOCTOR NELSÓN ALDEMAR RUNCERIA RODRÍGUEZ.
- DOCTOR FAVIAN RICARDO CRUZ CASRRILLO – REPRESENTANTE LEGAL DE ABC JURÍDICAS S.A.S.
- DOCTOR RAÚL EPAMINONDAS DEJOY DÍAZ.
- DOCTOR F. HUGO MÁRQUEZ MONTOYA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00373-00 formulada por JUAN CARLOS AYALA ACOSTA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑOR JUAN CARLOS AYALA ACOSTA.
- DOCTOR GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- DOCTORA DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA.
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FRESENIUS KABI.
- DOCTORA ANA GEORGINA MURILLO MURILLO.
- DOCTORA ANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- SEÑOR FABIO ROJAS ROJAS.
- DOCTOR LUIS HERNAN MURILLO HERNÁNDEZ.
- SEÑORA JULIAN TORREGROSA ALMONACID.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00368-00 formulada por LUIS EMILIO MORENO SILVA en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- DOCTORA ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA.
- DOCTORA SHIRLEY CONSUELO LUBO ROMERO.
- SEÑOR LUIS EMILIO MORENO SILVA.
- DOCTOR MISAEL ALBERTO SALAZAR BARRIOS.
- DOCTORA NOHEMY SUÁREZ HERNÁNDEZ.
- SEÑORA YULINE AIDEE VELANDIA NIÑO.
- SEÑORA YUDI JASBLEIDY MORENO VELANDIA.
- SEÑORA GABRIELA MORENO VELANDIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00366-00 formulada por ELVIS FRANCO MANTILLA BLANCO en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR ELVIS FRANCO MANTILLA BLANCO.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CASTORCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA.
- SEÑOR WEINER ANDRE OSORIO.
- DOCTOR HERLIMAN GUERRERO CASTRO.
- XIMENA SÚAREZ HERNÁNDEZ – LIDER GRUPO AFILIACIONES Y EMBARGO CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA CAJAHONOR.
- SEÑORA MARISOL BENAVIDES MUÑOZ.
- SEÑORA LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA – TUNJUELITO.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA – TUNJUELITO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00370-00 formulada por DIEGO ARMANDO RINCÓN RODRÍGUEZ, en contra de la JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- TERESA VALENCIA RODRÍGUEZ – COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN II.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- SEÑOR DIEGO ARMANDO RINCÓN RODRÍGUEZ.
- SEÑORA CLAUDIA ISABEL AMAYA MORENO.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN II.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN.
- SEÑORA MERCEDES VARGAS GÓMEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00377-00 formulada por LEIDY MARCELA GIL VALERO en contra del JUZGADO CUARTRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA.
- LEIDY MARCELA GIL VALERO.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA.
- SEÑOR CARLOS ANDRÉS FIGUEROA BONILLA.
- VIRGILIO A. HERNÁNDEZ CASTELLANOS – PROCURADOR 186 JUDICIAL II FAMILIA.
- DOCTORA ÁNGELA PATRICIA GIL VALERO.
- SEÑOR CARLOS ANDRÉS FIGUEROA BONILLA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00367-00 formulada por MARITZA GONZÁLEZ ROLDÁN en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ- JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SEÑOR LUIS CARLOS RIAÑO VERA – JUEZ TREINTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- SEÑORA MARITZA GONZÁLEZ ROLDÁN.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA.
- SEÑORA DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00371-00 formulada por ANA BELINDA y JOSÉ MOLANO URIBE en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SÚAREZ ROJAS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- DOCTOR LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR.
- SEÑORA ANA BELINDA MOLANO URIBE.
- SEÑOR JOSÉ REINALDO MOLANO URIBE.
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA LUZ MYRIAM SÁENZ MUÑOZ.
- SEÑOR JHON FREDY BESABE TRIANA.
- DOCTOR EDILBERTO PEÑA ROJAS.
- SEÑOR RICARDO MOLANO URIBE.
- SEÑOR FELIPE RINCÓN SALGADO.
- HORTENSIA PATRICIA MOLANO VALENZUELA.
- SEÑORA GLORIA MYRIAM MOLANO VALENZUELA.
- SEÑORA DIANA PATRICIA LADINO MOLANO.
- DOCTOR MARCELO FERNANDO ARELLANO MOSOS.
- DOCTOR LUIS HERNANDO CORREA REYES.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 17 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00361-00 formulada por WILLIAM AGUILAR CÁRDENAS, en contra de la JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SEÑOR WILLIAM AGUILAR CÁRDENAS.
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO- JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- COMISARÍA SEPTÍMA DE FAMILIA – BOSA DOS.
- COMISARIA DIECISÉIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA.
- SEÑORA JANETH RODRÍGUEZ.
- SEÑOR WILLIAM AGUILAR RODRÍGUEZ.
- SEÑORA RUTH CELMIRA MOLANO RODRÍGUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00358-00 formulada por MARÍA LUBY SÚAREZ CÁRDENAS en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ TREINTA Y UNI DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ.
- DOCTORA CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ - JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA CUARENTA Y DOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- SEÑORA MARÍA ELENA VANEGAS.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- MAURICIO LISANDRO SANCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- DOCTOR VIRGILIO ALFONSO HERNANDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARÍA LUBY SÚAREZ CÁRDENAS.
- NOTARÍA CUARENTA Y DOS CEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA DIECINUEVE DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- DOCTOR MARCO FIDEL SEPÚLVEDA C.
- SEÑORA MARÍA ELENA VANEGAS.
- DOCTORA STHER VELANDIA MACÍAS.
- DOCTORA MARÍA ELINA PLAZA LÓPEZ.
- DOCTOR ENRIQUE PINTO ORTIZ.
- DOCTORA ESPERANZA CALDERON POVEDA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00362-00 formulada por LURIS YUEL SÁNCHEZ LARGO en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· DOCTORA ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
· DOCTOR JOSÉ ANTONIO SERRATO REYES.
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
· SEÑOR LURIS YUEL SÁNCHEZ LARGO.
· SEÑOR LUIS ANTONIO SERRATO REYES.
· SEÑOR CARLOS GIOVANNI BALLEN RINCÓN.
· DOCTOR RONALD FERNANDO MORALES SIERRA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00365-00 formulada por MIGUEL ÁNGEL ENRÍQUE HERAZO Y OTRO , en contra de la JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ ONCE DE FAMILIA.
- DOCTORA DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA.
- TERESA SELVA VALENCIA RODRÍGUEZ –COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN II.
- HENRY ZÁRATE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- ANA KARINA BÁRCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- SEÑOR MIGUEL ÁNGEL ENRIQUE HERAZO.
- SEÑORA ROYRYS DEL CARMEN HERAZO ALVAREZ.
- DOCTORA ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- SEÑOR SANTIAGO ENRIQUE HERAZO.
- SEÑORA LUCY LIZARRELDE MACÍAS.
- SEÑORA ANA MARÍA CASTELLANOS MORENO.
- DOCTOR JOSÉ MARIO ANAYA GALVIS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00354-00 formulada por BEATRIZ GÁLVIZ PUERTO en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA BEATRIZ GALVIS PUERTO.
- DOCTORA ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- SEÑORA LUZ STEFANNI NAVAS CANO.
- SEÑORA MARÍA CELINA PATIÑO ALVAREZ.
- SEÑOR LUIS HERNANDO NAVAS GALVIS.
- DOCTORA MERCEDES GAMBOA RUIZ.
- SEÑOR ALCIDES GARCÍA PINTO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00363-00 formulada por ROCÍO GUTIÉRREZ GALEANO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- DOCTOR MAURICIO LIZANDRO SANCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑOR FRANCISCO MENDIVIL FRANZUAL.
- SEÑOR SAMUEL FIGUEROA SÁNCHEZ.
- DOCTORA YULIKA GIZET SIERRA ANDRADE.
- SEÑORA SARAYA ELIANA ARBOLEDA MOSQUERA.
- SEÑOR VIDAL VILLAMIZAR VIDAD.
- SEÑORA TATIANA RODRÍGUEZ CARRASCAL.
- SEÑORA MARIELYS PEREZ ARRIETA.
- SEÑORA LUZ CELY TRIANA DÍAZ.
- LUZ YOLANDA RUEDA CORREAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00355-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA, en contra de la JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA DE ORALIDAD.
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MARÍA CAROLINA SUAREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – ADENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA.
- SEÑORA CRISTINA CASVAVITA PRADA.
- DOCTORA NINI JOHANA BRAVO GARZÓN.
- GUILLERMO RAÚL BOTTIA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA.
- JUEZ SESENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL
- SEÑOR ANTONIO MARÍA FERNANDEZ ROZO.
- SEÑORA ARCELIA RIOS ILARIÓN.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SESENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SESENTA Y DOS MUNICIPAL.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA JENNEDY 1.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1.
- SEÑOR WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO.
- DOCTOR JOSÉ WILLIAM PACHÓN VANEGAS.
- SEÑOR WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO.
- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
- FISCAL 246 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
- CRISITINA PRADA CASCAVITA.
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA.
- BELISARIO GUERRA MORENO – PERSONAREO DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
- CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR – PERSONERA DE BOGOTÁ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES.
- ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR MIGUEL ORTEGÓN BALLESTEROS.
- MAGDA VICTORIA CHACÓN IZQUIERDO.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA.
- SEÑORA CRISTINA CASCAVITA PRADA.
- PEDRO LUIS MORENO CABALLERO.
- COLEGIO LAS AMÉRICAS.
- FISCAL 296 CAVIF
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.
- FUNDACION CENTRO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA "ANITA".
- EVA TERESA VALENCIA MARTÍNEZ – COORDINADORA PROYECTO 071.
- SEÑOR MARTÍN ORTÍZ PLATA.
- DOCTOR NEFTALÍ QUINTERO.
- SEÑORA ALEXANDRA MONTENEGRO.
- MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA.
- SEÑOR PEDRO LUIS MORENO CABALLERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00358-00 formulada por MARÌA LUBY SUÁREZ CÁRDENAS en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VALÁSQUEZ – JUEZ QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- JUEZ TREINTA Y UNO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ.
- CATALINA RESERO DÍAZ – JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- JUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA DIECINUEVE DE BOGOTÁ.
- NOTARÍA CUARENTA Y DOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- SEÑORA MARÍA ELENA VANEGAS.
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR D EFAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA.
- SEÑORA MARÍA LUBY SUÁREZ CÁRDENAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 12 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00364-00 formulada por MARIANO EDUARDO DÍAZ ARENAS en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- DOCTORA CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA.
- DOCTOR MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- DOCTORA MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILLIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- DOCTOR VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- DOCTORA GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DOCTOR CESAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DOCTOR MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA.
- DOCTORA GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGAOD VEINTISÉIS DE FAMILIA.
- MARIANO EDUARDO DÍAZ ARENAS.
- MARÍA PAULA AZCUENAGA AMADOR.
- DOCTORA ROCÍO PUERTA VIANA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVA I.
- DOCTORA MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ VEINTISÉIS DE FAMILIA.
- DOCTORA JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
- SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DELK DISTRITO CAPITAL.
- COMISARIA PRIMERA DE USAQUÉN II.
- MARÍA PAULA AZCUENAGA AMADOR.
- ROBERTO MONCADA ROA.
- LIZETH AMINTA COLMENARES GUEVARA.
- ARELIZ BLANCO REYES.
- OFELIA ARENAS DE DÍAZ.
- RODRIGO ONTAÑA.
- CARLOS E. CLEMENT.
- AMINTA GUALDRON NIÑO.
- CARLOS ANDRÉS BONILLA BONILLA.
- HELI ABEL TORRADO TORRADO.
- GLORIA JOHANNA NOVOA SERNA.
- ADELA ROCIO CARDOZO ROMERO.
- ROBERTO MONCADA ROA.
- CARLOS ANDRÉS BONILLA BONILLA.
- AMINTA GUALDRON NIÑO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00350-00 formulada por KAROL JULIETH CUERVO ROJAS en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- DOCTOR ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTOR JAIRO EDELBERTO CUERVO RODRÍGUEZ.
- DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN FAMILIA.
- DOCTORA ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- SEÑOR JAIRO EDELBERTO CUERVO RODRÍGUEZ.
- SEÑOR EDWIN DARÍO LÓPEZ GIL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00353-00 formulada por KILMARA YOMARA ALDANA LÓPEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
• DOCTORA MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA - JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
• SEÑOR(A) REPRESENTANTE LEGAL BANCO BBVA.
• DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
• DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
• SEÑORA FLOR MARINA GONZALEZ QUEVEDO.
• SEÑOR ALVARO SIERRA QUEVEDO.
• SEÑOR MARCO CEFERINO SIERRA. y • SEÑOR ORLANDO SIERRA QUEVEDO.
• GERENTE BBVA SECCIONAL FONTIBÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 P.M.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00320-00 formulada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÒN EN ASUNTOS DE FAMILIA.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ JUEZ VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS JUEZ TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SEÑOR DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE COLOMBIA.
- SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA.
- SEÑOR GERENTE DE TBWA.
- ANDREA DEL PILAR CETINA CETINA BAYONA
- SEÑOR FISCAL 225 LOCAL.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ.
- MIGUEL ÁNGEL SARQUES PLATA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00335-00 formulada por MARÍA DEL CARMEN MORENO CUBIDES en contra del JUZGADO VENTIDÓS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., y el CENTRO ZONAL REVIVIR DEL I.C.B.F. DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
- ANGELICA MARÍA GARCÍA ZULUAGA CENTRO ZONAL REVIVIR DEL I.C.B.F.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- MARÍA DEL CARMEN ROMERO CUBIDES.
- CARMEN ELENA CUBIDES.
- ÁLVARO JAVIER MARTÍN ROMERO.
- JAIME ENRIQUE ROMERO
- JOSÉ ANTONIO ROMERO.
- JOSÉ CUERVO
- DIANA MARCELA ROMERO CUBIDES
- PEDRO PABLO ROMERO MARTÍNEZ
- KAREN DAYANA PUENTES ROMERO
- PEDRO JOSÉ CUERVO CARDOSO
- QUERUBÍN BERNAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00331-00 formulada por MANUEL JAVIER BÁEZ ALMANZA en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZARATE VARELA-JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- HENRY ZARATE-AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ANA KARINA BÁRCENAS-DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CLEOTILDE NIÑO DE MÉNDEZ.
- HUMBERTO VALENCIA GUEVARA.
- MANUJEL JAVIER BÁEZ ALMANZA.
- SAMMY ABDALA YODA BRAVO.
- LEONILDE GONZÁLEZ DAZA.
- JAIRO MAURICIO NIÑO.
- JAIME HUMBERTO RIVEROS RODRÍGUEZ.
- RICARDO CASTAÑEDA.
- MARÍA CLEMENCIA CASTAÑEDA.
- MARÍA JIMENA CASTAÑEDA.
- RUTH MERY CASTAÑEDA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00335-00 formulada por MARÍA DEL CARMEN MORENO CUBIDES en contra del JUZGADO VENTIDÓS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., y el CENTRO ZONAL REVIVIR DEL I.C.B.F. DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
- ANGELICA MARÍA GARCÍA ZULUAGA CENTRO ZONAL REVIVIR DEL I.C.B.F.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS.
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- MARÍA DEL CARMEN ROMERO CUBIDES.
- CARMEN ELENA CUBIDES.
- ÁLVARO JAVIER MARTÍN ROMERO.
- JAIME ENRIQUE ROMERO
- JOSÉ ANTONIO ROMERO.
- JOSÉ CUERVO
- DIANA MARCELA ROMERO CUBIDES
- PEDRO PABLO ROMERO MARTÍNEZ
- KAREN DAYANA PUENTES ROMERO
- PEDRO JOSÉ CUERVO CARDOSO
- QUERUBÍN BERNAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00360-00 formulada por ROSA MARÍA ZIPA BORDA en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA GILMA RONCANCIO ESPINOSA - JUEZ OCTAVA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR EFRAÍN ENRIQUE FORERO FONSECA - PRESIDENTE BANCO DAVIVIENDA.
- DOCTOR GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ - JUEZ VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SEÑOR JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA - REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- DOCTORA GLORIA NELLY DELGADO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DOCTOR CÉSAR AUGUSTO CRUZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- DOCTOR PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- DOCTORA MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA.
- SEÑOR JAIME ENRIQUE VALBUENA.
- SEÑORA ROSA MARÍA ZIPA BORDA.
- SEÑORA CAROLLINA ZIPA BORDA.
- DOCTOR CARLOS ANDRES GARCÍA MANRIQUE.
- SEÑORA MARÍA ESPERANZA SANDOVAL BEJARANO.
- SEÑORA ALCIRA GONZÁLEZ BORDA.
- SEÑOR JULIO CÉSAR VALBUENA CABREJO.
- SEÑOR JAIME ENRIQUE VALBUENA CABREJO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 P.M.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00353-00 formulada por KILMARA YOMARA ALDANA LÓPEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
• DOCTORA MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA - JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
• SEÑOR(A) REPRESENTANTE LEGAL BANCO BBVA.
• DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
• DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
• SEÑORA FLOR MARINA GONZALEZ QUEVEDO.
• SEÑOR ALVARO SIERRA QUEVEDO.
• SEÑOR MARCO CEFERINO SIERRA. y • SEÑOR ORLANDO SIERRA QUEVEDO.
• GERENTE BBVA SECCIONAL FONTIBÓN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 P.M
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00327-00 formulada por FERNANDO TAPIA en contra del JUZGADO VENTIDOS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C, y la COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ - JUEZ 22 DE FAMILIA
- PABLO SERGIO BADILLO GARCIA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA
- FERNANDO TAPIA
- LUCY BALBUENA LOZANO
- RUBEN DARIO PRIETO
- COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA DE KENNEDY 5
- COMISARIA DE FAMILIA DE KENNEDY 3
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
se fija el 28 de junio de 2019 a las 8:00 a.m.
vence el 28 de junio de 2019 a las 5.00 p.m.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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Que mediante providencia calendada el 21 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00326-00 formulada por ANGEL YEZID GALVIS ROLDÁN en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ,
por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ- JUEZ TRECE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDAN.
- LUIS ALBERTO BERNAL MARTÍNEZ.
- YOLANDA RAMIREZ.
- ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA.
- ALBA LUCY PEÑA ALBARRACÍN
- JONATHAN JAVIER BONILLA JEREZ.
- JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA.
- FRANCISCO IBARRA
- ANDREA IBARRA.
- AMALIA IBARRA
- OLIVIA IBARRA MARTÍNEZ.
- JAIME ANDRÉS IBARRA MORALES
- EMELINA GALVIS ROLDAN
- ISABEL GALVIS ROLDAN.
- GONZALO GALVIS ROLDAN.
- CÉSAR GALVIS ROLDAN.
- ZENAIDA ROLDAN.
- REINALDO GALVIS.
- LAURA MARCELA GALVIS MOLINA.
- NOHEMA VIVAS D EHERNÁNDEZ.
- SANDRA MARÍA CASTAÑEDA IBARRA
- FRANCISCO TULANDE CAMERO
- LUIS ALBERTO BERNAL.
« JUAN MANUEL RUIZ MACHADO
- ANA MARÍA IBARRA GONZÁLEZ.
- YOLANDA RAMIREZ GÓMEZ
- STELLA SIERRA TRIANA
- DIANA PAOLA UNIBIO HERNÁNDEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 26 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00319-00 formulada por JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO en contra de la señora LIZETT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA y el JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MONICA EDITH MELENJE TRUJILLO-JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- LIZETT CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA.
- JOSÉ ÁNGEL VIEDA RESTREPO.
- IVÁN FERNANDO LUNA MORERA.
- CRISTIAN FABIAN MOSCOSO PEÑA.
- BEATRIZ EUGENIA VIEDA RESTREPO.
- JOSÉ BLAS GUILLIL.
- FRANCISCO CALDERON FERYZ.
- CARLOS EDUARDO PEÑALOSA RENGIFO.
- LUZ MARINA HERRERA GUATAQUÍ.
- JORGE ALBERTO GONZÁLEZ.
- MARÍA LILIA HERRERA GUATAQUÍ
- LUISA CARRIZOSA.
- CAMILO ÁNDRÉS ORTÍZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-3-00 formulada por FRANCISCO JOSÉ CORRALES, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCION JUDICIAL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- EDGAR CARLOS SANABRIA MELO.
- FRANCISCO JOSÉ CORRALES MURILLO.
- JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ.
- SEÑOR DIRECTOR - OFICINA JUDICIAL DE SERVICIOS DE APOYO -DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCION JUDICIAL -CONSEJO SUP-ERIOR DE LA JUDCIATURA.
- e fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE 2 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 P.M.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00290-00 formulada por JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÀN, quien dice actuar como apoderado de la señora MARÌA DEL PILAR LÒPEZ RODRÌGUEZ en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
- MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ
- AMAIDA MARÍA GUEVARA CÁRDENAS
- JUAN DE JESÚS FRANCISCO RODRIGUEZ VARGAS
- RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO
- CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO
- JUEZ CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
- MONICA SANCHEZ SANCHEZ JUEZ VEINTISEIS DE FAMILIA DE BOGOTA
- SEÑOR JUEZ VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO
- SEÑOR CÉSAR ANDRÉS RUSSI PÁEZ – COORDINADOR GRUPO EXTRANJERIA REGIONAL ANDINA
- ZOBEYDA ROCHA JARAMILLO
- ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ – INSPECTOR PRIMERO DISTRITAL DE POLICIA
- ROBERTO LINARES ORJUELA
- DORA INES GIRON
- ANA LUCÍA CAMARGO FAJARDO –
- SEÑOR JUEZ SESENTA CIVIL DEL CIRCUITO
- SEÑOR JUEZ DIECISIEIS CIVIL DEL CIRCUITO
- SEÑOR JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE CHIA
- MARÍA TERESA GÓMEZ DUQUE
- SEÑOIR JAVIER FERNANDO SUANCHA DELGADO – SECRETARIO SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
- SEÑOR SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
- JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- SEÑOR WILSON HERNANDO DUARTO ROBAYO
- SEÑORA ISABEL ROBAYO
- SEÑOR LUIS FERNANDO DUARTE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00336-00 formulada por VICTOR MANUEL NIETO BERNAL en representación de los menores de edad PAOLA ANDREA y JUAN DAVID NIETO GONZÁLEZ en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRIGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- VICTOR MANUEL NIETO BERNAL
- PATRICIA GALINDO CASTRO
- LUZMILA GONZALEZ PALOMARES
- JULIETA MARIA ABELLO POLO
- CARLOS ALBERTO CASAS HERRERA – RECTOR COLEGIO SAN MATEO APOSTOL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL O2 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00336-00 formulada por VICTOR MANUEL NIETO BERNAL en representación de los menores de edad PAOLA ANDREA y JUAN DAVID NIETO GONZÁLEZ en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ VEINTICUATRO DE FAMILIA
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRIGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA
- VICTOR MANUEL NIETO BERNAL
- PATRICIA GALINDO CASTRO
- LUZMILA GONZALEZ PALOMARES
- JULIETA MARIA ABELLO POLO
- CARLOS ALBERTO CASAS HERRERA – RECTOR COLEGIO SAN MATEO APOSTOL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL O2 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00339-00 formulada por ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE VALENZUELA, en contra de la JUZGADO DOCE DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUZ DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DOCTOR PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
- SEÑOR JEFE OFICINA ARCHIVO CENTRAL – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
- SEÑOR JEFE BODEGA DE ARCHIVO DE MONTEVIDEO II
- SEÑORES GRUPO DE CORRESPONDENCIA DE ARCHIVO – INPEC
- SEÑOR(A) DEFENSOR DE FAMILIA ASCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SEÑOR(A) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA
- SEÑORA ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ DE VALENZUELA
- SEÑOR FISCAL SESENTA Y DOS DELEGADO JPM
- SEÑOR LUIS CARLOS VALENZUELA CARDENAS
- DOCTOR JORGE IVAN VARGAS ROJAS
- DOCTOR HANS GUTIERREZ RODRIGUEZ
- SEÑOR FISCAL TRECIENTOS TREINTA Y OCHO DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
- DOCTOR JORGE IVAN VARGAS ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00329-00 formulada por AURA MARÌA ANDREWS CRUZ en contra del JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO GÒMEZ – JUEZ DÈCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL.
- SEÑOR DIRECTOR DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- SEÑOR JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- SEÑORA COORDINADORA GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOPGOTÀ.
- SEÑORA AURA MARÌA ANDREWS CRUZ.
- DOCTORA YOLANDA E. HURTADO AYERBE Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS.
- SEÑOR DANIEL ALFONSO HERRERA CHARRIS – HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA – BOCAGRANDE.
- SEÑORA AURA MARÍA ANDREWS CRUZ.
- DOCTOR IVÁN LORDUY RATIVATT.
- JOVEN CAMILO JOSÉ HERRERA ANDREWS.
- CAPITÁN DEL NAVÍO CARLOS AUGUSTO DELGADO YERMANOS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA.
- CAPITÁN DE CORBETA KELLIE ZAMARA CORDERO PARDO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – JEFE DIVISION DE NÓMINAS ARMADA NACIONAL.
- DIRECTOR CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00324-00 formulada por HERNAN DARIO GUTIERREZ HINCAPIE en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARIA ENITH MENDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARIA OLGA PALACIOS CORTES – COMISARIA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBON
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA NOVENA DE FAMILIA-FONTIBON
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA NOVENA DE FAMILIA-FONTIBON
- HERNAN DARIO GUTIERREZ HINCAPIE
- SANDRA EUGENIA OLARTE PATIÑO
- FISCAL 60 SALA DE ATENCIÓN AL USUARIO
- CLAUDIA MARCELA CRUZ MARTINEZ – SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- FEDERICO ANDRES GUTIERREZ OLARTE
- DIRECTOR DE FUNDANITA IPS
- ADRIANA MARÍA CASTELLANO MORENO
- ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
- SEÑOR DIRECTOR CARCEL DISTRITAL DE VARONES
- SEÑOR DIRECTOR DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL-SIJIN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 3 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00347-00 formulada por DANIEL RICARDO CABEZAS NIÑO en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA.
- DOCTOR JULIAN CONTRERA CORTÉS – DEFENSOR DE FAMILIA DEL EQUIPO CONCILIABLESICBF CENTRO ZONAL KENNEDY.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- JOSÉ EUFRACIO CABEZAS MORENO.
- DANIEL RICARDO CABEZAS NIÑO.
- ROSA LILIA LINARES CASTAÑEDA.
- DOCTOR JUAN PPABLO ARAUJO ARCOS.
- JERALDINE VIVIANA LEON RAMIREZ – CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
- DOCTORA MARTHA LUCÍA ROMERO DÍAZ.
- SEÑOR DANIEL RICARDO CABEZAS.
- SEÑOR JUAN PABLO ARAUJO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00356-00 formulada por CARMENZA HOYOS GUARNIZO en contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL -JUEZ CUARTA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTOR MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- DOCTORA MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA.
- SEÑORA CARMENZA HOYOS GUARNIZO.
- SEÑORA SANDRA KATERIN GARAVITO REY.
- SEÑOR DIEGO ALEJANDRO GARAVITO HOYOS.
- SEÑOR RICHARD POVEDA DAZA.
- DOCTOR LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS.
- SEÑOR CARLOS FERNANDO ROMERO SÁNCHEZ.
- SEÑORA LUZ EMILIA ARDILA BELTRÁN.
- SEÑORA CARMENZA HOYOS GUARNIZO.
- SEÑOR JOSÉ GUILLERMO MORENO MORENO.
- SEÑOR JUAN CARLLOS PÉREZ GAVIRIA.
- SEÑORA CRISTINA ARDILA.
- SEÑORA CAROLINA GARAVITO.
- DOCTOR LUIS ENRIQUE DE LA ROSA MORALES.
- SEÑORA LUZ JADIDME MORALES D.
- SEÑORA CLARA MARÍA SÁNCHEZ.
- SEÑOR MIGUEL ÁNGEL PASCUAS DÍAZ.
- SEÑOR LUIIS OSCAR PACHÓN.
- SEÑOR GERMAN CUBILLOS CARREÑO.
- SEÑOR GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ V.
- SEÑOR JULIO E. ALAYÓN CONCANCHON
- SEÑOR JUAN CARLOS SEPÚLVEDA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00340-00 formulada por OLGA CRISTINA AVELLANEDA AGUILAR en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA GILMA RONCANCIO CORTÉS - JUEZ OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- SEÑORA OLGA CRISTINA AVELLANEDA AGUILAR.
- SEÑOR JOSÉ ALBERTO NOVOA JIMÉNEZ.
- SEÑOR JORGE HERNANDO SANTANA BUSTOS.
- SEÑOR LUIS ANDRES NAVARRETE FANDIÑO.
- SEÑORA SONIA CARDENAS GUERRERO.
- SEÑOR JORGE HERNANDO SANTANA BUSTOS.
- SEEÑORA YESSICA TORRES DIAZ.
- SEÑOR IGNACIO GIL BELTRÁN.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO a trámite la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00346-00 formulada por JUAN CARLOS LAVERDE MAHECHA e en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA – JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- DOCTORA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CARLOS AROCA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL BOSA.
- DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA.
- JUAN CARLOS LAVERDE MAHECHA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL O8 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-351-00 formulada por DIANA PAOLA CANDIA ROJAS, en contra del JUZGADO DOCE (12) DE FAMILIA DE BOGOTA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE (12) DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR EDGAR F. GAITÁN TORRES.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE (27) DE FAMILIA DE BOGOTA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE (27) DE FAMILIA DE BOGOTA.
- SEÑORA DIANA PAOLA CANDIA ROJAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-351-00 formulada por DIANA PAOLA CANDIA ROJAS, en contra del JUZGADO DOCE (12) DE FAMILIA DE BOGOTA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ DOCE (12) DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR EDGAR F. GAITÁN TORRES.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE (27) DE FAMILIA DE BOGOTA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE (27) DE FAMILIA DE BOGOTA.
- SEÑORA DIANA PAOLA CANDIA ROJAS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00359-00 formulada por MAGNOLIA ELVIRA PÉREZ en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ VEINTINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- DOCTOR JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- DOCTORA LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA.
- SEÑORA MAGNOLIA ELVIRA PÉREZ AVENDAÑO.
- SEÑOR ELKIN HUMBERTO DEL RIO PÉREZ.
- SEÑOR ANDRES MAURICIO DEL RIO PÉREZ.
- SEÑOR CARLOS FERNANDO GARZÓN MACÍAS.
- SEÑORA FABIOLA DE LAS MERCEDES RUÍZ HINCAPIÉ.
- SEÑORA MARÍA EMMA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.
- DOCTORA MARÍA TERESA ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
- DOCTORA ESPERANZA CARRILLO RIVERA.
- DOCTOR HUGO RODRÍGUEZ GARCÍA.
- SEÑOR EDUIN LEONARDO DEL RIO PÉREZ.
- SEÑOR FERNANDO VARGAS PEÑALOSA.
- SEÑOR ALEJANDRO ALFONSO ROZO HERNÁNDEZ.
- SEÑOR ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA Y CIA S EN C.
- DOCTOR ALONSO GARCÍA BONILLA.
- SEÑOR VICTOR MANUEL PÉREZ AVENDAÑO.
- DOCTORA ANA MARÍA ROBAYO ARÉVALO.
- DOCTOR ANDERSON CAMACHO SOLANO.
- SEÑORA ANA DOLORES PÉREZ AVENDAÑO.
- SEÑOR MARCO AURELIO CHÁVEZ PÉREZ.
- DOCTOR ALVARO GALEANO MARTÍNEZ.
- DOCTOR ARIEL ESCALANTE OSPINA.
- DOCTORA DIANA PATRICIA PÉREZ FLÓREZ.
- DOCTOR JESUS DAVID SIMANCA MEJÍA.
- DOCTORA JENNIFER ANDREA GÓMEZ HUERTAS.
- SEÑORA GLORIA ZULIMA YADIRA NIETO PÉREZ.
- SEÑORA GLORIA STELLA PÉREZ AVENDAÑO.
- SEÑORA CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS.
- SEÑORA GLORIA PÉREZ DE CALDERON.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00349-00 formulada por JHOANNA ANDREA PEÑA REYES en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR IVÁN DUQUE MÁRQUEZ – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- SEÑORA JHOANNA ANDREA PEÑA REYES.
- DOCTORA NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA – MINISTRA DEL INTERIOR.
- SEÑORES SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.
- SEÑORES SECRETARÍA DISTRITAL DE DIVERSIDAD SEXUAL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 8 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 8 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00343-00 formulada por MAURICIO ÁVILA VILLAMIL en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY I DE BOGOTÁ, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- DOCTORA MARY NUBIA LADINO GARCÍA – COMISARIO OCTAVO DE FAMILIA KENNEDY I.
- DOCTOR ENRIQUE PEÑALOSA – ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ.
- DOCTORA GLADYS SANMIGUEL BEJARANO – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
- DOCTOR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- DOCTOR DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA.
- DOCTOR CRISTIAN LEONARDO FLÓREZ PULIDO.
- SEÑOR MAURICIO ÁVILA VILLAMIL.
- SEÑORA DELFY MILDRED LANCHEROS ÁLVAREZ.
- LUIS EMILIO ARENAS VÁSQUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00332-00 formulada por DIANA GIRALDO ARANGO en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA.
- DOCTOR DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA.
- SEÑORA DIANA GIRALDO ARANGO.
- DOCTOR WILNFRIED EDUARD ALDANA BECKER.
- SEÑOR WALTER AGUIRRE MUÑOZ.
- DOCTOR CARLOS ANDRÉS VALERO LOPERA.
- DOCTORA AMALIA CRISEIDA ELEJALDE CARVAJAL.
- DOCTORA LILILANA MARÍA LENIS TANGARIFE.
- LUIS EMILIO ARENAS VÁSQUEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de Julio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00352-00 formulada por HECTOR HUGOGONZÁLEZ VALDERRAMA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA.
- DOCTORA NOHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.
- SEÑOR HÉCTOR HUGO GONZÁLEZ VALDERRAMA.
- SEÑORA CLAUDIA LUCY VALDERRAMA SANTOS.
- SEÑORA LUZ ALEJANDRA CANO SANDOVAL.
- DOCTORA CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD.
- DOCTORA CLAUDIA DANID PÉREZ MEDINA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA I.
- SEÑORA MARÍA LUCÍA SANDOVAL FRANCO.
- LUIS FERNANDO CANO BERNAL.
- CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CHIRIVI.
- LUZ MARINA ARISTIZABAL ECHEVERRY.
- MARY LUZ CELIS LAVERDE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00329-00 formulada por AURA MARÌA ANDREWS CRUZ en contra del JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO GÒMEZ – JUEZ DÈCIMA DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL.
- SEÑOR DIRECTOR DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- SEÑOR JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- SEÑORA COORDINADORA GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DIRECCIÒN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTARCIÒN JUDICIAL.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DÈCIMO DE FAMILIA DE BOPGOTÀ.
- SEÑORA AURA MARÌA ANDREWS CRUZ.
- DOCTORA YOLANDA E. HURTADO AYERBE Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS.
- SEÑOR DANIEL ALFONSO HERRERA CHARRIS – HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA – BOCAGRANDE.
- SEÑORA AURA MARÍA ANDREWS CRUZ.
- DOCTOR IVÁN LORDUY RATIVATT.
- JOVEN CAMILO JOSÉ HERRERA ANDREWS.
- CAPITÁN DEL NAVÍO CARLOS AUGUSTO DELGADO YERMANOS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA.
- CAPITÁN DE CORBETA KELLIE ZAMARA CORDERO PARDO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – JEFE DIVISION DE NÓMINAS ARMADA NACIONAL.
- DIRECTOR CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA: EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00357-00 formulada por JOSÉ ADOLFO SORA ORJUELA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTOR JESUS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ -JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS -FOPEP.
- DOCTORA MARÍA CRISTINA LONDOÑO JUAN Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – PRESIDENTA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
- DOCTOR JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA – REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TRANSPORTE MASIVO CIUDAD MÓVIL S.A.S.
- DOCTOR MAURICIO LISANDRO SANCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- DOCTOR SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA.
- DOCTOR JOSÉ ADOLFO SORA ORJUELA.
- DOCTOR ANDRÉS CAMILO TARAZONA VENCE.
- SEÑORA GLADIS DE JESUS GUELGUA IPIAL.
- SEÑORA DIANA CAROLINA SORA G.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00345-00 formulada por RUBIELA PEÑUELA SANTOS en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN -JUEZ DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA – REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIAS.A.
- DOCTOR(A) AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTOR(A) DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SEÑORA RUBIELA PEÑUELA SANTOS.
- DOCTOR YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO.
- SEÑOR OMAR JAIME MUÑOZ GUERRERO.
- ANA GLADYS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
- DOCTOR PEDRO JAVIER DÍAZ BONILLA .
- SEÑOR OMAR JAIME MUÑOZ GUERRERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00347-00 formulada por DANIEL RICARDO CABEZAS NIÑO en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA.
- DOCTOR JULIAN CONTRERA CORTÉS – DEFENSOR DE FAMILIA DEL EQUIPO CONCILIABLESICBF CENTRO ZONAL KENNEDY.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGGADO OCTAVO DE FAMILIA.
- JOSÉ EUFRACIO CABEZAS MORENO.
- DANIEL RICARDO CABEZAS NIÑO.
- ROSA LILIA LINARES CASTAÑEDA.
- DOCTOR JUAN PPABLO ARAUJO ARCOS.
- JERALDINE VIVIANA LEON RAMIREZ – CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
- DOCTORA MARTHA LUCÍA ROMERO DÍAZ.
- SEÑOR DANIEL RICARDO CABEZAS.
- SEÑOR JUAN PABLO ARAUJO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de Julio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO a trámite la acción de tutela impetrada con el N° 11001-22-10-000-2019-00342-00 formulada por JAIME RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Y OTROS en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DOCTORA DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA JUEZ DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- INSPECTOR 10º C DISTRITAL DE POLICÍA – ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA.
- DOCTORA SANDRA ISABLE BERNAL CASTRO - JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DOCTORA LUZ MARCELA RINCÓN RINCÓN – FISCAL 69 LOCAL SECCIONAL DE BOGOTÁ UNIDAD FÉ PÚBLICA, PATRIMONIO ECONÓMICVO Y OTRAS GARANTÍAS.
- DOCTOR PEDRO ALONSO MESTRE CARREÑO – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- DIRECTOR OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- JEFE GRUPO ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
- COORDINADORA GRUPO ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE EBOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- JAIME RODRÍGUEZ GUTIERRÉZ.
- JESÚS LEYDER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.
- LEONOR RODRIGUEZ GUTIÉRREZ.
- FELIX RODRIGUEZ MORENO.
- GUILLERMO VELEZ MURILLO.
- LUIS RICARDO LEGUIZAMON M.
- MIGUEL OCTAVIO PIÑEROS TIQUE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE JULIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE JULIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00315-00 formulada por MARY LUZ BLANCO MUÑOZ COMO AGENTE OFICIOSA DE ANA MARÍA MUÑOZ en contra del JUZGADO TREINMTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE OTERO QUINTERO-AGENTE MINISTERIO PUBLICO JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA.
- NOHRA BEWATRIZ CORZO CARRASCO-DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA A LOS JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA Y SEGUNDO DE FAMILIA.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÀNDEZ CASTELLANOS-GENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- MARY LUZ BLANCO MUÑOZ.
- ANA MARÍA MUÑOZ PALADINES.
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCIA. JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUEZ TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO.
- ROSALBA PEÑALOSA DE BLANCO
- WILSON BLANCO PEÑALOSA
- BLANCA MARÍA BLANCO PEÑALOSA
- GRACIELA BLANCO PEÑALOSA
- MARINA BLANCO PEÑALOSA
- FLORELBA BLANCO PEÑALOSA
- NELSON BLANCO PEÑALOSA
- MARLENI BLANCO PEÑALOSA
- HABITANTES Y MORADORES CARRERA 92 A No. 74-46 LOTE 21 MANZANA 38 LL URBANIZACION SANTA ROSITA – BOGOTÁ
- ALIS MANGLE TORRES
- MARÍA LAURA MUÑOZ
- JUAN CARLOS LEÓN ACOSTA
- PEDRO PABLO HERRERA HERRERA
- CLAUDIA PATRICIA BLANCO MUÑOZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00310-00 formulada por LUIS ADELIO BARRETO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- LUIS CIRO GONZÁLEZ SARMIENTO.
- LUIS ADELIO BARRETO - ACCIONANTE
- CATALINA ROSERTO DÍAZ DEL CASTILLO-JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- MARÍA EUGENIA MORENO PULIDO.
- BRYAN ESTIVE GALEANO GÓMEZ.
- PAGADOR EMPRESA DE SURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y BANCARIA SEVIN LTDA.
- MARÌA DEL PILAR LÒPEZ CÁRDENAS.
- JAIRO ENRIQUE LANCHEROS – GERENTE DE OPERACIONES MEDIMAS E.P.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00312-00 formulada por SANDRA CASTRO SAAVEDRA en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA-JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- CÈSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ JUEZ NOCVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- ANA MILENA TORO- JUEZ DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- IRMA ZARATE VARELA-JUEZ ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
- JORGE OTERO QUINTERO- AGENTE DEL MINISTERIO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA A LOS JUZGADOS TREINTA Y DOS Y SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÀ.
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS-AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SANTIAGO HUÉRFANO DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- HENRY ZARATE- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DEFAMILIA DE BOGOTÁ.
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- SANDRA CASTRO SAAVEDRA- ACCIONANTE
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO- JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LUIS BENJAMIN ALVARADO ALFONSO- JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
- BERTHA LEONOR URREGO UBAQUE
- OLGA YANETH OVALLE URREGO
- MARY LUZ OVALLE URREGO
- LIZETH HASBLEIDY OVALLE URREGO
- SERGIO EDUARDO OVALLE URREGO
- DIANA MARCELA URREGO OVALLE.
- VICTOR FÉLIX VARGAS VALDERRAMA
- NEDY YARLEDY OVALLE CASTRO
- MAGDIELTH YARIDY OVALLE CASTRO
- JOSÉ ULISES MARTINEZ MARIÑO
- HERNÁN JOHANNY ALZATE ALZATE
- HECTÓR JOAQUIN SÁNCHEZ MORALES
- JHON MARIO SÁNCHEZ HENAO
- ANDRÉS PABLO DE JESÚS RODRÍGUEZ SOSA
- LUZ MARINA MUÑOZ PINZÓN
- RUTH STELLA PÉREZ PORTILLA
- MARÍA YOLANDA TAFUR BARRETO
- REYNEL ROJAS BERNAL
- JURÍDICO CSJ SAS CORPORACIÓN SERVICOS.
- BLANCA MERY ROJAS BERNAL
- ROBINSON FORERO DUARTE AMIGO IN OBILIARIO S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00316-00 formulada por MARÍA ZULIMA GUIO QUINTERO en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL USAQUÉN, JUZGADO 18 Y 4º DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL USAQUÉN
- ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PADRES CON HIJOS ESPECIALES – CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y ORIENTACIÓN TERAPÉUTICA – ACPHES
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMIALIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE FAMILIA
- MARÍA ZULIMA GUIO QUINTERO
- CALIXTO ANTONIO GUIO RODRÍGUEZ
- ANA CECILIA QUINTERO SOLER
- MIREY DEL PILAR GUIO QUINTERO
- MYRIAM CECILIA RAMÍREZ DE SOTELO
- MIGUEL ANTONIO PINTOR OSORIO
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN AMANECER
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL
- MARY LUZ RUBIO GONZÁLEZ Y/O ABOGADA ASESORA CON FUNCIONES DE DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTÁ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00306-00 formulada por NATALIA ROMERO VERGARA en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- LUIS EDUARDO ROMERO RODRÍGUEZ- PRESIDENCIAL BARCELONA P.H.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCIA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 20 FAMILIA
- GLORIA NELLY DELGADO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- NATALIA ROMERO VERGARA
- JAIME ALFONSO JIMÉNEZ
- VÍCTOR ALFREDO SABOGAL DELGADILLO
- LAURA KATHERINE RUIZ CORONADO
- ANA CRISTINA LÓPEZ NORIEGA
- DENNY RODRÍGUEZ ESPITIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Junio de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00311-00 formulada por PASCAL GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS en contra del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- OLGA YAZMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS
- PASCAL FRANCOIS CLERIN GUINOT
- JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS
- FISCAL FRANCOIS CLERIN GUINOT
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- ESNEDA REYES MARTÍNEZ
- NANCY ORTÍZ DE ARANGO
- ZANDRA LUCÍA DEL PILAR BARBOSA PASTRANA
- JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ REY
- FISCAL FRANCOIS CLERIN GUINOT – REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD EVENTIC LTDA
- JOSÉ ALEXÁNDER MEDELLÍN URREGO
- IVO MARIO ESPINOSA RIAÑO
- LILIA MONSALVE CASTILLO
- YANN MATEO JACQUES HERIBERTO CLERIN REYES
- MARY STELLA PATERNINA PARRADO –DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BARIOS UNIDOS
- LUCÍA PUERTO VIANA –COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00309-00 formulada por MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ MELO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MELGAR – TOLIMA
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S.A.
- JUEZ 39 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ MELO
- RAFAÉL MELO SALAZAR
- ADRIANA MELO SALAZAR
- SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S.A.
- LUIS ERNESTO GONZÁLEZ ROJAS
- JORGE HUMBERTO ONTIBON TORRES
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CEDITRANS S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 20 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 20 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00195-00 formulada por ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DIRECTOR – CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
- REPRESENTANTE LEGAL COMPENSAR E.P.S.
- GERENTE – EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTIRILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA
- ARMANDO GARZÓN COLORADO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- GLORIA EUGENIA VELÁSCO MORENO- COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- FANNY ROCÍO RODRÍGUEZ BELLO
- BETTY MARLENY RODRÍGUEZ BAQUERO
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- IVÁN DARÍO GARZÓN RODRÍGUEZ
- ANDRÉS FELIPE GARZÓN RODRÍGUEZ
- JESÚS ANTONIO GARZÓN ÁVILA
- CARLOS HUMBERTO GARZÓN COLORADO
- JUAN SEBASTIÁN VANEGAS LONDOÑO – ABOGADO COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- YESID ALFONSO MORA TÉLLEZ
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- ADELIA SALAZAR GIRALDO
- CLAUDIA ADRIANA GARCÍA FINO – DIRECTORA GENERAL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
- GLORIA STELA GARZÓN COLORADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00307-00 formulada por BETUEL JOSÉ PETRO TURIZO en contra del JUZGADO TREINTA y DOS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., y la COMISARÍA DE FAMILIA CENTRO DE A TENCIÓN PENAL INTEGRAL A VÍCTIMAS – CAPIV, DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA
- COMISARÍA DE FAMILIA – CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A VÍCTIMAS – CAPIV DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 3
- KATY LUZ PÉREZ CORREA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- BETUEL JOSÉ PETRO TURIZO
- JOHANA DOMÍNGUEZ PÉREZ
- SARA ELENA CIFUENTES GRAU
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00195-00 formulada por ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DIRECTOR – CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
- REPRESENTANTE LEGAL COMPENSAR E.P.S.
- GERENTE – EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTIRILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA
- ARMANDO GARZÓN COLORADO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- GLORIA EUGENIA VELÁSCO MORENO- COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ CIUDAD BOLÍVAR I SECTOR
- FANNY ROCÍO RODRÍGUEZ BELLO
- BETTY MARLENY RODRÍGUEZ BAQUERO
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- IVÁN DARÍO GARZÓN RODRÍGUEZ
- ANDRÉS FELIPE GARZÓN RODRÍGUEZ
- JESÚS ANTONIO GARZÓN ÁVILA
- CARLOS HUMBERTO GARZÓN COLORADO
- JUAN SEBASTIÁN VANEGAS LONDOÑO – ABOGADO COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- YESID ALFONSO MORA TÉLLEZ
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- ADELIA SALAZAR GIRALDO
- CLAUDIA ADRIANA GARCÍA FINO – DIRECTORA GENERAL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
- GLORIA STELA GARZÓN COLORADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00307-00 formulada por BETUEL JOSÉ PETRO TURIZO en contra del JUZGADO TREINTA y DOS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., y la COMISARÍA DE FAMILIA CENTRO DE A TENCIÓN PENAL INTEGRAL A VÍCTIMAS – CAPIV, DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA
- COMISARÍA DE FAMILIA – CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A VÍCTIMAS – CAPIV DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 3
- KATY LUZ PÉREZ CORREA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- BETUEL JOSÉ PETRO TURIZO
- JOHANA DOMÍNGUEZ PÉREZ
- SARA ELENA CIFUENTES GRAU
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00305-00 formulada por CLAUDIA JOHANNA NORIEGA GÓMEZ en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RORDRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- CLAUDIA JOHANNA NORIEGA GÓMEZ
- CÉSAR FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
- JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA – DEFENSOR DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SUBA
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN- COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
- CAMILO MORA ACEVEDO – FISCALÍA- CAPIV
- JAVIER ALEJANDRO RAMOS TOVAR
- KEITH BRIÑEZ REYES – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- SARAI NATALIA ROA TORRES
- EDNA MILENA MORALES VARGAS
- MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ MENDOZA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LEIVA – PROCURADOR 149 JUDICIAL II FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00297-00 formulada por JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ ZAPATA en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- CLAUDIA TORO OSORIO
- JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ ZAPATA
- JOFFREE MARIO QUEVEDO DÍAZ
- ELSIE MABEL SANTIAGO RODRÍGUEZ
- JOSÉ LUIS PEÑA ULLOA – TESORERO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- FRANKLIN ALEXÁNDER PULIDO CHACÓN
- DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00294-00 formulada por NUBIA JEANNETH BALLÉN SOLANO en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – ARCHIVO GENERAL
- NUBIA JEANNETH BALLÉN SOLANO
- ARISTIDES SALGUERO HERNÁNDEZ
- JOSÉ ÁNGEL BAUTISTA JAIMES
- ANTONIO SALGUERO BALLÉN
- PAGADOR – PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
- PITER ALFREDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00303-00 formulada por DERIN ANDREA BAUTISTA SÁNCHEZ como agente Oficioso de HOLMAN NICOLÁS BAUSTISTA SÁNCHEZ en contra del JUZGADO TREINTA y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA
- GUILLERMO BOTERO NIETO – MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
- MAYOR GENERAL ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE – DIRECTOR POLICÍA NACIONAL
- CARLOS GIOVANNY PACHECO RODRÍGUEZ – RESPONSABLE AFILIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DERECHOS SEBOG DIRECCIÓN DE SANIDAD SECCIONAL DE BOGOTÁ
- DIRECTOR FUNDACIÓN APRENDER A VIVIR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- DERIN ANDREA BAUTISTA SÁNCHEZ
- DIRECTOR CLÍNICA LA INMACULADA
- HOLMAN NICOLÁS BAUTISTA SÁNCHEZ
- REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA - ADRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00287-00 formulada por SANDRA PATRICIA PÉREZ PINEROS en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL- JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA ALEJANDRA TÉLLEZ MÉNDEZ
- SANDRA PATRICIA PÉREZ PIÑEROS
- JORGE ELIECER GARZÓN ESGUERA
- JHONATHAN ALEXÁNDER GARZÓN PÉREZ
- PEDRO JOSÉ VARGAS MORATO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00292-00 formulada por VERÓNICA PINTO VINASCO en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN- JUEZ 12 DE FAMILIA
- ANDRÉS FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ
- ELIZABETH BASTIDAS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- BLANCA IRIS CASTAÑO MUÑÓZ – COMISARIA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
- GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO- COMISARÍA 3ª DE FAMILIA SANTAFÉ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE SANTAFÉ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA SANTAFÉ
- VERÓNICA PINTO VINASCO
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
- NELLY C. CUEVAS RIVERA- COMISARIA 15 DE FAMILIA
- MARÍA VICTORIA DEL PILAR VILLANEDA SALAS
- ROBERTH DAVID MAYORGA DÍAZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 15 DE FAMILIA
- JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA
- HERMES MELO S. ABOGADO DE APOYO – COMISARÍA 3ª DE FAMILIA
- INGRID VERÓNICA CHAMORO OVIEDO- DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO – PERSONERÍA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA
- DIRECTOR – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- JESÚS ANTONIO MUÑOZ GÓMEZ
- AMANDA PATRICIA SILVA MORA – JUEZ 24 DE FAMILIA
- SANDRA MILENA LOTERO
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00301-00 formulada por JAIME AURELIANO CÓRDOBA CRUZ en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- LETICIA STHER MONS RIVERA- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- JAIME AURELIANO CÓRDOBA CRUZ
- HENRY MAURICIO CÓRDOBA CRUZ
- JOSÉ RENE ANTONIO CÓRDOBA CRUZ
- JULIO CÉSAR SÁNCHEZ NÚÑEZ
- GLORIA MARINA CÓRDOBA CRUZ
- LILIANA MARYSOL CÓRDOBA CRUZ
- OMAIRA CÓRDOBA CRUZ
- MYRIAM LEONOR CÓRDOBA CRUZ
- MARÍA PAULA CÓRDOBA CRUZ
- MARÍA ROSA CÓRDOBA CRUZ
- LUIS MARIO CÓRDOBA CRUZ
- SANDRA PATRICIA LOSADA PRADA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL GESTIONES ADMINISTRATIVAS S.A.S.
- JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00300-00 formulada por ALFREDO HUMBERTO TORRES GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- HENRI ZARATE- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- ALFREDO HUMBERTO TORRES GUTIÉRREZ
- FERNANDO ORTÍZ CERÓN
- BLANCA STRELLA HOYOS HERRERA
- LEONARDO CORTES VILLAMIL
- BANCO COOMEVA S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Junio de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00285-00 formulada por ROSA MARÍA ZIPA BORDA en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ 8ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ROSA MARÍA ZIPA BORDA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- ALCIRA GONZÁLEZ BORDA
- JAIME ENRIQUE VALBUENA CABREJO
- CARLOS ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE
- MARÍA ESPERANZA SANDOVAL BEJARANO
- NÉSTOR PULIDO CHOCONTÁ
- JULIO CÉSAR VALBUENA CABREJO
- CLARA LILIANA RODRÍGUEZ ESPINOZA – REPRESENTANTE LEGAL GRUPO EMPRESARIAL ALIANZAS S.A.S.
- JACKELINE CARVAJALINO DEVIA
- CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ – JUEZ 16 CIVIL DEL CIRCUITO
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SE FIJA EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00296-00 formulada por JOHANNA CAROLINA JIMÉNEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES NIÑOS AM Y NFC en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- YANED LUCÍA CARO PLAZAS
- ORLANDO FORERO ACOSTA
- LUIS ARTURO SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00287-00 formulada por SANDRA PATRICIA PÉREZ PINEROS en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL- JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA ALEJANDRA TÉLLEZ MÉNDEZ
- SANDRA PATRICIA PÉREZ PIÑEROS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00295-00 formulada por CARLOS IVÁN ACOSTA ESTEPA en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CARMEN LEÓN JURADO- COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA APOYO TUNJUELITO
- FISCAL 138 DELEGADO – DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALÍAS – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA APOYO TUNJUELITO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA APOYO TUNJUELITO
- CARLOS IVÁN ACOSTA ESTEPA
- YANIRA MAYERLY SALINAS SUÁREZ
- WILFRAN LÓPEZ PEÑA- DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA SEXTA DE FAMILIA TUNJUELITO
- FRANCISCO JAVIER BELLO DURÁN
- SONIA PATRICIA PEÑÓN NIÑO – DIRECTORA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES
- DIRECTOR POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00293-00 formulada por NÉSTOR ALONSO DÍAZ LIZARAZO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
- ELSY JANNETH MEDINA SOTO
- FERNANDO CARRILLO- PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA –ANITA
- SUPERINTENDENCIA DE SALUD
- JULIANA PUNGILUPPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- CARLOS EDUARDO VALDÉS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- JUZGADO 4º CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- FISCALÍA 08 SECCIONAL DE BUCARAMANGA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- NÉSTOR ALONSO DÍAZ LIZARAZO
- LUIS CARLOS MONTOYA GONZÁLEZ
- NORBERTO BOHÓRQUEZ JOYA- REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA ANITA "FUNDANITA" IPS
- EDUARDO CORTÉS MARTÍNEZ
- ELSY JANNETH MEDINA SOTO
- JULIÁN URIBE MEDINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00286-00 formulada por SANTY ESTEBAN URQUIJO FRANCO en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILAI EN ORALIDAD
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- SANTY ESTEBAN URQUIJO FRANCO
- JENNYFER PAOLA VILLAMIL CONTRERAS
- IDINAEL SÁNCHEZ CUÉLLAR
- INGRID VIVIAN ESPITIA BOADA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00289-00 formulada por JESÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ GÓMEZ en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL- JUZ 4ª DE FAMILIA DE BOGOTA
- COMISARÍA DE FAMILIA USAQUÉN I
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITAL AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ
- ROSA MARÍA CORSI MERA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA- PROCURADOR 237 JUDICIAL 1 DE FAMILIA
- BELDYS ATILIA HERNÁNDEZ ALBARRACÍN
- ANGÉLICA MARÍA CHAPARRO CORSI
- JUAN MANUEL CHAPARRO CORSI
- MARTHA YANETH GUTIÉRREZ ROJAS
- JHON EDWIN CASTRO RINCÓN
- JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ MUÑOZ
- MARÍA DEL PILAR CORSI MENA
- JUAN ARMANDO PEÑA ÁLVAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00284-00 formulada por OSWALDO ACOSTA GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CENTRO ZONAL DE ENGATIVÁ ICBF
- GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR
- DIRECTOR DEL FONDO DE EMPLEADOS ADEBOL
- LUZ GLADYS CORREDOR LEGUIZAMÓN
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- OSWALDO ACOSTA GUTIÉRREZ
- ANA GLADYS ROJAS GUTIÉRREZ
- LAURA VALENTINA ACOSTA CORREDOR
- DIEGO ALEJANDRO ACOSTA CORREDOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00255-00 formulada por Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz en representación de la menor Katia Vanessa Bohórquez Espinel en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz en representación de la menor Katia Vanessa Bohórquez Espinel |
Accionado | Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190025500 |
Aprobado y discutido | Sesión de Sala extraordinaria del 6/06/2019, según acta No. 067 |
Decisión | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por el señor OSMAR YECID BOHÓRQUEZ PORTUGUÉZ, en representación de la menor KATIA VANESSA BOHÓRQUEZ ESPINEL, en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y al interés superior del menor, que considera vulnerados dentro del proceso de custodia No. 2018 - 00770, instaurado en su contra por la señora JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA, y respecto de su hija en común KATIA VANESSA BOHÓRQUEZ ESPINEL.
- Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo son los siguientes:
"1. Los señores JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA (demandante) y OSMAR YECID BOHORQUEZ (sic) PORTUGUEZ (sic) (Demandado) para el mes de agosto del año 2016 tuvieron una relación. Fruto de esa relación el día 23 de mayo del 2017 nació la niña K.V.B.E actualmente de 1 año 11 meses y 17 días de edad.
2. Con ocasión de la ruptura sentimental de los señores Y.L.E.B. y O.Y.B.P se acordó entre ellos sin documento expreso o medio de autoridad en que la niña quedaba bajo el cuidado de su progenitora, es así como bajo continuos (sic) y permanente abandono que sufría la menor por parte de su progenitora, la cual mantenía muy sola, sin el cuidado y protección que debía darle la madre, mal alimentada (no le daba lactancia materna), delgada y baja de peso, enferma, en riesgo y peligro, físico, moral y mental. El (sic) señor progenitor el día 20 de julio de 2018 tomó la decisión y en vista de que los derechos fundamentales de la menor estaban siendo vulnerados y maltratados, procedió a denunciar el caso ante la línea 141 en donde manifiesta a través de denuncia, que la señora madre no le deja leche ni pañales, no está pendiente de la niña y es por esta razón que el señor padre ejerciendo la patria potestad y en protección inminente del INTERES (sic) SUPERIOR DEL MENOR procedió a llevarse a la hija para su casa teniendo en cuenta que los dos padres ejercen la patria potestad y por via de hecho le pertenece la custodia de la menor. Pasado 15 a 20 días después de haberse llevado a la menor para su Domicilio (sic) procede con las mismas intenciones de proteger, salvaguardar la vida e integridad de la menor de manera concatenada llevar el caso a la COMISARIA (sic) DE FAMILIA solicitando intervención y una cita para conciliar y es así como el día 8 de agosto de 2018, después de haber sido solicitado previamente por mi representado, se lleva a cabo en la Comisaría 8° de Familia audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal, alimentos y regulación de visitas la cual fue totalmente un fracaso.
3. El 5 de diciembre del 2018 se radicó por parte de la progenitora en la ciudad de Bogotá, proceso de custodia y cuidado personal, demanda que fue admitida mediante auto del día 18 de diciembre de 2018, donde se ordena mediante auto de fecha 13 de marzo de 2019 la práctica de algunas pruebas como la de realizar visita domiciliaria a las partes por intermedio del (sic) asistente social adscrita al despacho a efectos de establecer las condiciones socio familiares y económicas de los mismos y en la misma se señala fecha y hora para [el] 25 de abril de 2019 para adelantar AUDIENCIA INICIAL de conformidad con el artículo 373 del CGP.
4. Por motivo del paro nacional el día 25 de abril de 2019 no se pudo llevar a cabo la mencionada diligencia y es así como se fija nueva fecha hora quedando para el día 7 de mayo de 2019, se da inicio a la AUDIENCIA UNICA (sic) siendo finiquitada hasta el día 13 de mayo del 2019 en la cual le fueron negadas las pretensiones de la parte demandada (sic) mediante sentencia del 13 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 29° de familia de Bogotá. Siendo la oportunidad en que la custodia de la menor fuese otorgada al accionante.
5. El progenitor parte demandada indica que acreditó en el proceso cuestionado todos los motivos razonables los cuales dieron origen a llevarse consigo a la menor, es así que se evidencia que ni las circunstancias iniciales conforme a las cuales se entregó la custodia de la menor a la progenitora, ni las que se consolidaron en cumplimiento de la orden impuesta a la misma en el proceso No. 2019-00770 (sic), constituyen un ambiente adecuado para el desarrollo de la menor K.V.B.E.
6. Los argumentos de la parte demandada en el proceso de referencia no fueron tenidos en cuenta habida consideración que el Juzgado 29 de familia dictó sentencia de única instancia el 13 de mayo de 2019, concediendo la custodia a la señora JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA debiendo el demandado entregar la niña dentro de los 5 días hábiles en el domicilio de esta (sic), declara infundada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada, fija como cuota alimentaria ($150.000 mil pesos) a cargo del señor padre debiendo ser consignados dentro de los 5 primeros días de cada mes a partir del mes de junio del 2019, así como el 50% en gastos de educación de comienzo de año (matricula, uniformes, libros útiles escolares, papelería) y como cuota adicional 150 mil pesos en los meses de junio y de diciembre de cada anualidad destinada para vestuario. Respecto a las visitas el señor padre la recogerá los días sábados, cada quince días a las 8:00 am en su lugar de residencia y la regresará el día domingo o lunes si es festivo a las 5:00 pm dando inicio el 25 de mayo del 2019, las vacaciones escolares de junio de 2019, la niña compartirá la mitad del periodo de vacaciones con el progenitor y el restante con la progenitora, circunstancia que se alternará para el siguiente año, iniciando la madre, la semana de receso escolar de octubre del año 2019, la niña compartirá con la progenitora, circunstancia que se alternará para el siguiente año, las vacaciones de fin de año: la niña compartirá las vacaciones de diciembre incluyendo el 24 de dicho mes de cada año con su progenitora y será recogida por el padre el día 28 de diciembre a medio día en el lugar donde convive la menor, para así pasar 31 de diciembre con su padre y las vacaciones de enero alternándose para el año 2020, comenzando con el padre. El día del padre la niña compartirá con su progenitor, el día de la madre compartirá con su progenitora, la semana santa del año 2020 la niña compartirá con su progenitor recogiéndola el sábado, al inicio de la misma a las 9:00 am y registrándola el domingo concluida la semana santa a las 5:00 pm al lugar de residencia de la progenitora circunstancia que se alternará para el siguiente año, de tal manera que para la semana santa del año 2021 la progenitora compartirá con su hija.
7. Se logra evidenciar que el Juez de Familia no ordenó la práctica de pruebas, y un mucho menos fueron valoradas, es así como se aprecia la poca valoración de las mismas en conjunto bajo el principio integral de la prueba y su favorabilidad, decisión en vía de hecho en donde el juez pide una cosa y la trabajadora social en su visita y eventual informe entrega otra cosa y nadie dice. Curiosamente es para esta parte demandada en el proceso que la señora juez 29 de familia no decretó las pruebas que la parte solicitó, tales como: a) ordenar una valoración médico legal a la menor KATIA VANESSA BOHÓRQUEZ ESPINEL a efecto de determinar si su cuerpo presenta síntomas de desnutrición para este momento que la tiene el señor padre en cuidado. b) ordenar una valoración psicológica a la menor KATIA VANESSA BOHÓRUQEZ ESPINEL, con el fin de determinar si han sido víctimas de agresiones o traumas sicológicos por parte de su padre y en su efecto verificar el estado afectivo de la menor hacía la madre. c) ordenar una valoración sicológica al Señor (sic) padre OSMAR YECID BOHORQUEZ (sic) PORTUGUEZ (sic), con el fin de determinar el origen de su actuar al momento de llevarse la menor y d) ordenar una valoración sicológica a la señora madre JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA, con el fin de determinar su situación emocional y afectivo hacía la menor y cuál fue el origen de su actuar en dejar a la menor en abandono y su desinterés hacía ella. Dentro del informe que fue presentado por el asistente social del juzgado no se tuvo en cuenta lo positivo sino todo lo negativo y contrario para el demandado, lo cual fue un informe presuntamente dirigido, manipulado y conducido a favor de la parte Demandante J.L.E.B, y donde se aprecia que la Trabajadora social en su informe final es la que recomienda que la niña este bajo el cuidado de la progenitora siendo esto una recomendación que no se encuentra establecido dentro de los objetivos de la visita social decretadas por la Juez 29 de Familia; siendo claramente los objetivos de la visita a folio 79 así: (describir los aspectos más restantes de las condiciones sociales económicas y familiares de la familia paterna y materna) debiendo tener una actuación transparente, imparcial y neutral.
MOTIVACIONES PARA INTERPONER LA TUTELA
Aunque la menor estaba bajo el cuidado personal por parte de la progenitora, es preciso manifestar que cuando la menor K.V.B.E era tan solo de un año y dos meses, la progenitora vivía en un apartamento en arriendo con K.V.B.E y K.A.R.E en el occidente de Bogotá Barrio patio bonito, durante su convivencia en el sector, la progenitora de la menor trabajaba en CORABASTOS de Bogotá, manifiesta que tenía un horario de 10 de la noche hasta las 7 de la mañana de lunes a lunes, durante ese horario la menor K.V.B.E quedaba bajo el cuidado de la señora ROSA ABELLO, persona que tenía la calidad de Arrendador, es donde ese horario la menor K.V.B.E quedaba bajo el cuidado de la señora ROSA ABELLO quien cuidaba de ella que no solo la dejaba todo ese tiempo sino que la descuidaba y la dejaba a la señora ROSA con tan solo una bolsa de leche de 1000 pesos y un sobre de maicena, sin pañales y otros elementos necesarios básicos para el sostenimiento y manutención de la menor teniendo en cierta forma la señora ROSA ABELLO optar por no solo cuidar de la menor sino dar alimentos y sostenerla con sus propios recursos económicos.
Bajo esas circunstancias el señor O.Y.B.P padre de la menor y al percatarse de lo que estaba ocurriendo, procedió a comunicar a la línea 141 la situación que estaba viviendo la menor y donde le indican que "como no está definida la custodia entre ustedes, y se observa que la niña está en riesgo y se le están vulnerando sus derechos, podía estar con el padre y de ante mano iniciar un proceso ante Comisaria de familia" a lo cual y efectivamente bajo esas recomendaciones tanto de la autoridad a la cual acudió y por parte de la señora que cuidaba a la menor K.V no vio otra alternativa y opción más adecuada y justa de restablecer los derechos de la menor y velar, supervisar y cuidar el interés superior de la niña K.V.B.E, llevándosela consigo para su Hogar.
Es así que la bebe con tanto tiempo que lleva al lado de su padre que se puede enmarcar precisamente en un año y os meses, reconoce afectivamente una familia y un padre, a lo que se considera indicar que menor (sic) tiene derecho que se le respete esos espacios emocionales, el INTERÉS SUPERIOR y el derecho a permanecer en la familia en la que la menor K.V.B.E pertenece a sus casi dos años de edad, y es necesario no afectarla emocionalmente al separarla de la misma de manera abrupta, siendo que la menor no reconoce a la señora J.L.E.B como su madre debido al absoluto abandono en el que ha estado y padecido la menor.
Considera esta defensa de la parte demandada en el proceso de la referencia; que el juez de familia No. 29 no consideró respetar ese derecho de la menor, segándole su estabilidad emocional y familia, a lo que determina de manera tajante y rasgada sin mirar los perjuicios afectivos y morales que pueda causar en la menor, ordenando entregar a la niña K.V. como si fuese un inmueble u objeto sin tener en cuenta un proceso terapéutico psicológico y afectivo y sin el debido estudio adecuado y emocional que la menor estima.
Considerando que es importante por parte del Juez de tutela una medida cautelar a fin de proteger a la bebe de sus emociones y de su estabilidad familiar, en un ambiente de buen desarrollo, educativo y crecimiento, teniendo en cuenta que la niña no solo se saca del seno del hogar familiar estable de su padre y sus hermanos sino que se le sesga de manera abrupta, tajante y rasante el derecho de continuar creciendo en condiciones dignas, humanas y justas a lo que se evidencia en el proceso aspectos importantes que no fueron valorados por la Juez, así mismo se le coarta de continuar estudiando en el jardín infantil, donde se le promueve una educación adecuada. (Mayúsculas y negrillas, todas, textuales)
- En concreto solicita "...se deje sin efectos la sentencia de fecha 13 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 29 de familia de Bogotá... En su lugar se ordene a ese juzgado que dicte un nuevo fallo en el cual valore cada una de y de forma conjunta las pruebas obrantes en el proceso...".
- La acción constitucional fue admitida por auto del 23 de mayo de 2019 (fols. 105 y 106 Vto.) en el que se ordenó: (i) notificar a la autoridad accionada, (ii) vincular al Centro Zonal de Kennedy del ICBF, (iii) solicitar, en calidad de préstamo, el proceso de custodia aludido en el libelo, (iv) vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado y a esta Corporación, y (iv) suspender provisionalmente los efectos derivados de la decisión adoptada por el JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. el 13 de mayo de los cursantes. El Juzgado y el Centro Zonal dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 142, 151 a 181, y 184 a 238.
- Agotado el trámite de la acción de tutela, procede la Sala a resolverla previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
- En el caso concreto, la queja constitucional se enfila en contra de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2019 por la autoridad accionada, que puso fin al proceso de custodia ya mencionado, por cuanto, en sentir del accionante, la misma constituye una vía de hecho que vulnera los derechos fundamentales cuyo protección reclama, en la medida que hubo una indebida valoración probatoria.
- En pos de establecer si le asiste o no razón al gestor del amparo constitucional en su reclamo, se impone memorar los motivos que sirvieron de fundamento al fallo confutado, en el que la autoridad accionada: (i) declaró infundada la excepción de mérito propuesta por el demandado (hoy accionante), denominada "FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR", (ii) otorgó la custodia de la menor a la progenitora, con la orden para el demandado de entregarle la niña en el término de cinco (5) días, (iii) fijó la cuota alimentaria con que el padre debería contribuir a la manutención de su hija, (iv) estableció el régimen de visitas en el que padre e hija compartirían, y (v) condenó en costas al demandado. Dijo el Juzgado lo siguiente:
"Encontramos que las partes están legitimadas para concurrir como demandante y como demandado en el proceso, porque ha quedado acreditada la calidad de padres que ambos ostentan con relación a la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, según da cuenta la copia auténtica del registro civil de nacimiento que aparece adosada al expediente a folio 2, y que al tenor del artículo 101 y siguientes del Decreto 1260 de 1970, es plena prueba del estado civil de las personas y, por lo tanto, acredita la filiación con relación al padre y a la madre.
Ahora, teniendo en cuenta el asunto que se tramita, se tiene que la custodia se refiere al cuidado personal de los niños, la que por ley le corresponde a los padres de consuno en el evento en que convivan juntos; en los casos de los hijos extramatrimoniales, es decir habidos por fuera del matrimonio, el cuidado personal o custodia del niño le corresponde al padre que conviva con el niño; de estar los padres divorciados o separados de hecho con la patria potestad suspendida, el juez de familia podrá confiar la custodia a uno de los padres, o a los parientes más próximos según le convenga al niño.
El artículo 253 del Código Civil establece igualmente que: "Toca de consuno a los padres, o al padre o a la madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos", término este último que aplicado al sentido amplio, conforme a los cánones constitucionales referentes al derecho a la igualdad, también cobija a los hijos extramatrimoniales.
El asunto de la custodia con relación a los niños es de gran responsabilidad, pues otorga la carga del deber de vigilancia, crianza, educación, manutención, etc., y con relación a ellos, razón por la cual, en principio, la ley otorga dicha custodia a los responsables naturales del niño, esto es, a sus padres; excepcionalmente podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de alguno de los padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, en la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos, según las disposiciones del artículo 255 del Código Civil, es bueno aclarar que para que ello se lleve a cabo, debe intentarse la conciliación ante el defensor de familia o al comisario de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con los padres del niño, que de no estar de acuerdo en ceder voluntariamente la custodia a terceras personas, legitimaran a los interesados a presentar la demanda de custodia y cuidado personal ante el juez de familia, del lugar de residencia del menor, a fin de que sea éste el que determine si hay justa causa para ello, lo cual tendrá que ser fehacientemente demostrado en el curso del proceso, pues la ley presume la actitud de los padres para tener el cuidado y custodia de sus hijos.
Igualmente, el principio de protección especial de la niñez y de su interés superior por ser menor, ostentar la calidad de menor, establece que las autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias especiales de cada caso. Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños, en casos particulares, cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias fácticas de los menores implicados, cuál es la solución que mejor satisface su interés, lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren de su protección; deberes que obligan a los jueces y a los funcionarios administrativos en cuestión, a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable, por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos.
En resumen, las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que éste de por medio un menor de edad, incluyendo a las autoridades administrativas de bienestar familiar y a las autoridades judiciales, en especial a los jueces de tutela, deben propender en ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atención a sus deberes constitucionales y legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular, en atención a: primero, criterios jurídicos relevantes; segundo, una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado.
Para ello las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relación con dicho menor, y deberá aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface los intereses prevalecientes en cuestión.
De otra parte, el artículo 167 del Código General del Proceso impone a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; es así como, con sustento en las pruebas arrimadas al plenario, esta juzgadora determinará la concurrencia de los hechos que dan lugar a las pretensiones aquí planteadas por parte de la demandante respecto de su hija Katia Vanessa Bohórquez Espinel; sin embargo, es necesario partir de un presupuesto lógico en nuestro estatuto procesal, que impone al juez y a las partes la necesidad de la prueba, ordenando que toda decisión judicial deberá fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Esa regularidad y oportunidad implica que las pruebas deben ser solicitadas, practicadas y aportadas en los momentos procesales indicados para ello, y que solo por excepción el juez decretará de oficio algunas que considere necesarias para tomar la decisión.
La forma de ejercer el cuidado de un menor debe atender las más mínimas condiciones humanas, y la meta fundamental que busca la presente actuación no es otra que alcanzar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de la niña..., en el entendido de que estos últimos son de forzoso cumplimiento, pues asegurarle a la niña su integridad corporal, proporcionarle vivienda adecuada, vestuario, proporcionarle salud, inculcarle principios y enseñarle primeramente con el ejemplo moral, honesta, honrada y recta (sic), corregirles los defectos, y orientarla son deberes que la naturaleza paterna impone.
La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad, produce efectos en distintos planos; la condición física y mental del menor convoca las protecciones que son del estado, y le concede validez a las medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad. Lo anterior, tomado de la sentencia C -041 del 3 de febrero de 1994 por el doctor Eduardo Cifuentes Muñoz.
Además de cumplirse con el requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 del 2001, tal hecho se encuentra corroborado dentro del plenario, y como consta a folio 5 del mismo, han de tenerse en cuenta las siguientes pruebas allegadas al plenario: se allegó el registro civil de nacimiento de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, quien cuenta con un año y once meses de edad, hija de la señora Jessica Lorena Espinel Becerra y Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz, folio 2; registros civiles de nacimiento de los niños Alex Camilo Espinel Becerra de 8 años de edad y Kevin Andrés Ramirez Espinel con 6 años de edad, hijos de la señora Jessica Lorena Espinel Becerra, tal como aparece a folios 3 y 4; trámite de atención extraprocesal de fecha 8 de agosto del año 2018, mediante el cual la señora Jessica Espinel Becerra solicita cita para fijación de alimentos, visitas y custodia a favor de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, cuyo demandado es el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz, tal como aparece a folios 6 y 7; informes académicos de los niños Alex Camilo Espinel Becerra y Kevin Andrés Ramírez Espinel, folios 9 a 11; constancia expedida por el cuadrante 1.7 y 1.8, quienes realizaron acompañamiento a la progenitora de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel a la casa donde se encuentra viviendo para visitarla, quien se tuvo que ir sin ver a su hija, folio 12; certificación laboral expedida a la señora Jessica Lorena Espinel, quien labora en la empresa del señor Rafael Orlando Rosas Cardozo, tal como aparece a folio 13; constancia de registro en el sistema de salud de la Policía Nacional, en el que consta que el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz se encuentra cotizando, y tiene como beneficiaria a la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, y que el carné de la niña se encuentra en trámite, folio 14; constancia de la solicitud de carné para la beneficiaria Katia Vanessa Bohórquez Espinel, folio 14; certificación médica de fecha 28 de agosto del año 2018, cuya impresión diagnostica fue problemas relacionados con la dieta y hábitos alimenticios inapropiados, medicándola con multivitaminas y minerales, valorándola en peso, talla, sin observación médica, folios 30 a 33 vuelto; facturas de compra de pañales, leche, ropa y otros, folios 34 a 42; copia [de] carné de servicios médicos de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, folio 43; varias conversaciones sostenidas entre las partes a través de whatsapp, folios 48 a 59; copia de consignación realizada por la señora Jessica Espinel de fecha 14 de febrero de 2019, por la suma de $80.000, tal como aparece a folio 60; impresión de varias fotografías, folios 61 a 75.
En interrogatorio la demandante manifestó que el demandado abusó de la confianza que ella le tenía, como quiera que le permitía a él llegar a cualquier hora a ver a la niña; que se la dejó llevar por tres días a Sutatensa, donde la abuela paterna de la menor y a los ocho días él le pidió permiso para llevarla nuevamente, y así fue, pero ya después no se la quiso devolver; dijo tener dos hijos menores de edad, Edwin Andrés y Alex Camilo; que vive con el esposo y Alex, Edwin vive con la abuela materna; indicó que ella es independiente, trabaja en Abastos de 1 de la tarde (sic) a 7 u 8 de la mañana; Katia se encuentra actualmente viviendo con el papá aquí demandado, la esposa de éste, la suegra, los hermanos y los padres de la esposa del accionado, y quien se encarga del cuidado de la niña es la suegra del demandado Osmar Yecid; informó que el demandado es policía, que gana aproximadamente un millón doscientos mil pesos y hace poco la afilió a la niña al seguro médico de la Policía, y le dijo que no quería que nadie supiera de la existencia de la niña, y que desde que la tiene el papá, solo la ha visto dos veces; indicó que cuando ella tenía la niña se la cuidaba la señora Rosa, a quien le dejaba la alimentación preparada y le pagaba por dicho servicio; que el demandado le colaboraba esporádicamente para los gastos de la niña y solo cuando le pedía; que, además, tiene tres hijos menores de edad y cuando ella no encontraba quien cuidara a la niña, Osmar iba y la cuidaba; dijo que en caso de que se le otorgue la custodia de la niña, tiene una vecina que se la va a cuidar y, además, la dueña de la casa donde vive tiene una habitación con una llave, pero que si la necesita para la niña, la desocupa y se la deja para que allí se acomode la menor; dijo que cuando Osmar se la llevó, la niña estaba lactando.
Por su parte, el demandado dijo que su núcleo familiar se compone de su esposa y sus tres hijos; vive en la casa de la suegra, los cuñados de la esposa; que hay cuatro habitaciones, y la niña duerme en la habitación de al lado de la cama en su cuna; afirmó que de profesión es policía, devenga un millón dos cientos mil pesos mensuales, que él recogió a la niña el 20 de julio después de hablar con Rosa, que la niña duraba semanas y no le daba alimentos a la menor, que la demandante no llegaba a la casa a ver por su hija, y que le dijeron que como padre debía llevarse a la niña; que cuando estuvo con la mamá, cuando ella le pedía, él le daba la suma de $100.000 ó $50.000; que nunca le puso en conocimiento a la demandante lo manifestado por la señora Rosa; afirmó que Jessica no le dijo a él que estaba lactando la niña, y que le tocó asegurarla un mes antes de llevársela, porque la niña le dio bronquitis y que quien cuidaba a la niña cuando él estaba trabajando es la suegra de él, y que los únicos familiares que viven en la casa son sus hijos de él (sic), porque las demás personas son familiares de la esposa; afirmó que la demandante tiene dos hijos más, Kevin que vive con ella y el niño mayor vive con la abuela materna, dijo que durante algún tiempo él se quedaba en la noche en la casa de la señora Jessica, cuidando la niña porque ella tenía que salir, o sea la señora Jessica tenía que salir a trabajar; no recuerda cuando él se llevó a la niña a vivir con él, ni cuando ocurrió lo del abandono, y que las visitas él se las condicionaba a Jessica, toda vez que en algunas oportunidades se sentía amenazado por manifestación de la misma demandante en no regresarle la niña; que ella tenía que ver a la niña con visitas supervisadas, por las amenazas continuas de llevarse la menor; que no le pasaba cuota alimentaria a Jessica cuando tenía la niña; además, la suegra le decía que no podía ver a la niña sino cuando él descansaba; no regularon obligaciones frente a la menor ante autoridad competente, tales como alimentos, visita y custodia; que le giraba a JESSICA, por "Paga Todo", pero no tiene soportes.
En declaración la señora Rosa Avella (sic) indicó que Jessica tomó en arriendo un apartamento en su casa, que allí duró por espacio de tres meses; que el demandado visitaba a la niña de manera seguida, sabe que es policía; que Jessica vivía con el hijo menor y la niña Katia; ella [refiriéndose a la demandante] trabajaba en la casa de media noche a siete u ocho de la mañana, y por eso le pidió el favor de que le cuidara a la niña, por dicha labor le pagaba $150.000, pero le pidió el apartamento porque era incumplida en el pago del arriendo, que se fue debiendo arriendo, pero que después se puso al día, si le pagó todo, que no dejó de realizar un pago; que solo le dejaba a la niña una bolsa de leche de $1000, una maicena de $1000, y cuatro o cinco pañales, de lo que recuerda ella; que lo faltante o lo que ella [la testigo] utilizaba para atender la niña, ella [la demandante] después se lo llevaba, y que el señor Osmar se llevó a la niña porque ella, Rosa, lo llamó, porque dejaba a la niña sola y la niña se encontraba abandonada; que nunca puso esos hechos en conocimiento de alguna autoridad, y solo llamó al demandado para que se llevara a Katia; que el demandante le contó que a Katia la cuidaba la esposa de él; que la niña estaba afiliada a Salud Total, y no por cuenta del demandando, que visitaba a la niña de manera libre y que Jessica le daba pecho a la niña cuando Osmar se la llevó, pero manifestó que eso no le servía de nada porque para esa época la leche ya no es (sic) nutriente, que solo la ponía ahí y ya; que dejaba a la niña sola hasta una semana, desconoce las fechas, pero que Jessica era quien le autorizó (sic) la entrega de la niña al señor Osmar, cuando él se la quería llevar de visita.
La señora Leidy Juliana Galvis Díaz, manifestó conocer a la demandante hace seis años y al demandado hace tres años; que solamente ha visto a la niña en una oportunidad, y en fotos; que Jessica vive con su compañero y su hijo Kevin, y el señor Osmar con la esposa y los hijos; que el pasivo se llevó la niña Katia en el mes de julio, lo sabe porque era compañera de trabajo de la actora y que ella le contó que Osmar se había llevado la niña por unos días, pero que después no se la quiso devolver; refirió que el demandado no colaboraba económicamente para los gastos de manutención de la niña, razón por la cual Jessica, le tocó ponerse a trabajar; sabe que él visitaba a la niña frecuentemente; que la menor mantenía bien cuidada, limpia, además, Jessica aun lactaba a la menor, porque la veía ponerse las cocas para almacenar la leche; sabe que siempre la mantenía bien arreglada y con ropa bonita.
María Ana Joaquina Becerra Villamil informó que escuchó a Jessica decirle a Osmar sobre su embarazo, quien le contestó que no quería tener ese bebé por su trabajo; que Jessica vive con el compañero actual y su hijo; que trabaja en Abastos, pero desconoce su ingreso; dijo que para el 20 de julio el 2018, ella, la declarante, vivía en Sogamoso, pero que vivió con Jessica hasta un mes después de dar luz a Katia; sabe que quien cuidaba a la menor era la dueña de la casa donde vivía, que la relación era muy buena y desconoce qué fue lo que ocurrió, y que Osmar no le colaboraba con los gastos para la menor y en el momento que Osmar se llevó a la niña, Jessica... aun lactaba a la niña; sabe que la niña siempre estaba en buenas condiciones, porque le mandaba fotos de la menor y siempre la veía bien.
Igualmente, obra en el plenario informe de la visita domiciliaria efectuada a la residencia de las partes, el cual fue puesto en conocimiento de las partes, quienes guardaron silencio en el término concedido para el mismo, y sin que fuera objeto de reparo alguno por parte de los apoderados de las partes, razón por la cual el mismo es tenido en cuenta y valorado en esta instancia, mediante la cual la profesional concluyó que "en cuanto a las condiciones habitacionales en la casa del progenitor, la niña no cuenta con espacio propio para el desarrollo de sus actividades, teniendo que compartir su espacio con la pareja Bohórquez Angarita, y dentro de la casa no se observó espacio que se pueda adaptar como habitación para la niña, situación que sí ocurre en la casa de la progenitora, señora Jessica Lorena Espinel, teniendo en cuenta que el señor Camilo Prieto manifestó que en caso de requerirlo, solicitarían a los dueños de la casa que les entregara la habitación en arriendo y que se encuentra con ‘chécheres' de ellos en el segundo piso de la casa.
De la prueba recaudada, ha de advertirse de antemano que no son las manifestaciones y acusaciones hechas entre las partes las que mejoran su situación procesal y probatoria, sino los medios efectivamente aportados para acreditar los supuestos de hecho y de derecho en que se fundan las pretensiones o sus defensas. En el presente asunto, la señora Jessica Lorena Espinel Becerra pretende que se le otorgue la custodia de su hija Katia Vanessa Bohórquez Espinel, como quiera que el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz, desde el 20 de julio del año 2018, se llevó la niña del domicilio donde se encontraba bajo el cuidado de la progenitora, privando a la menor de ser asistida por su madre y quien venía recibiendo lactancia materna, dándola al cuidado de terceras personas y sin permitirle a la niña contacto con ella, llegando a los extremos el progenitor de manifestarle que podría llevársela a la casa con acompañamiento policial.
Corresponde determinar a esta defensora quien debe ejercer tales derechos, sin perjuicio de que el otro progenitor pueda cumplir con sus obligaciones naturales atendiendo a las particulares circunstancias del caso, vale decir, la edad, el sexo, las necesidades de la niña y, por el otro lado, las condiciones físicas, patrimoniales y sociales de los padres.
Frente a la excepción de mérito propuesta por el demandado, que denominó "falta de causa para demandar", y la cual hizo consistir en que nunca se ha sustraído con las obligaciones que como padre le impone la ley, en especial con la de alimentos y cuidado de su menor para la satisfacción de sus necesidades, de acuerdo a sus capacidades económicas, además que la niña se encuentra en un ambiente de excelentes condiciones familiares, como excelentes principios y valores éticos y morales, aunado a que el demandado nunca ha presentado mal comportamiento, no tiene vicio alguno, es hogareño, trabajador, no tiene antecedentes penales o policivos, ni padece enfermedad que le impida permanecer en contacto con su hija, el despacho advierte que, de conformidad con las pruebas allegadas al plenario, se tiene que la demandante se encuentra legitimada para demandar al padre de su hija por la custodia de la niña, pues dicha custodia no se encuentra fijada por ninguna autoridad competente y, ahora, en caso de que estuviera ya regulada, en nada impide a los padres iniciar nuevamente el proceso de custodia, pues tal figura jurídica no hace tránsito a cosa juzgada, aunado a que se hace necesario verificar las condiciones en que se encuentra la menor.
Si bien se demostró que el señor Osmar Yecid es idóneo para el ejercicio de la custodia de su hija, ha de resaltarse que el mismo en su interrogatorio manifestó que contribuyó de manera muy esporádica y solamente en las condiciones en que la demandante le solicitaba colaborar económicamente para su hija, cuando esta se encontraba bajo el cuidado de su progenitora, aportándole entre la suma de $50.000, $80.000 ó $100.000, o lo que ella necesitara, suma de dinero que al parecer de este despacho es insuficiente para satisfacción del sostenimiento de la menor, igualmente se tiene que el pasivo no pudo probar la inhabilidad física o moral de la madre para cuidar a su hija, más aun cuando la crianza y cuidado durante el primer año de vida estuvo a cargo de la mamá, de lo que no se observa reparo, pues ni el demandado, ni un tercero, advirtieron que alguna autoridad competente haya establecido que la niña se encontraba en situación de riesgo, o que se le estuvieran vulnerando sus derechos, motivo por el cual la excepción propuesta por el demandado está llamada al fracaso.
No habiéndose probado la excepción, es necesario entrar a decidir con el análisis probatorio de las condiciones especiales de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel, cual es la persona idónea para el ejercicio de su custodia. Un punto importante es la edad de la niña, quien cuenta con un año y once meses de edad, por lo tanto, requiere del cuidado principal de su progenitora, pues los menores a esta edad se hacen pendientes psicológicamente de sus madres, máximo cuando si aún se encuentran lactando, aunado a que Katia Vanessa Bohórquez Espinel siempre ha vivido bajo el cuidado y protección de la señora Jessica Espinel Becerra, aunque haya recurrido a terceras personas para su cuidado mientras ella se encontraba laborando, pues en muchas ocasiones los padres, por motivos de trabajo, les es imposible permanecer el 100% del tiempo con los niños, requiriendo de la colaboración de terceras personas, y si bien, que estando enterada la parte demandante (sic) de los posibles descuidos de Jessica hacía Katia, éste nunca se interesó por solicitar la custodia de la menor, aunado a que hasta hace un año la madre era idónea para ejercer su rol de madre; otro aspecto que debe tenerse en cuenta es el impacto físico y psicológico y emocional de la menor, al retirarla de su hogar materno con quien ha crecido, y llevarla al lado de su padre y la familia de su cónyuge, más no se encuentra familia extensa paterna que propenda por el cuidado y bienestar de la menor, pues es cuidada por la suegra de éste y la esposa, y si bien procuran por su bienestar, también lo es que los derechos de la niña se encuentran vulnerados, como quiera que su progenitora no ha compartido más que una visita asistida con Katia Vanessa y, por lo tanto, los acercamientos no pueden ser prolongados, sino acordes a la situación, de tal manera que la menor debió adaptarse a otra nueva familia en forma progresiva, máxime si con ésta no comparte lazos de consanguinidad, a excepción de sus hermanos, hijos también del padre.
A esta conclusión se llega con los testimonios recepcionados de las señora Rosa Avello (sic), Leidy Juliana Galvis Díaz, María Ana Joaquina Becerra Villamizar, frente a los cuales el despacho observa, frente a la primera... que existen muchas contradicciones en sus dichos como quiera que la misma era cuidadora de la menor, que la demandante le cancelaba por el cuidado de la niña la suma de $150.000 mensuales, además de cancelarle la suma de $350.000 por arriendo; denota la señora que había abandono por parte de la progenitora, pero manifiesta que ella salía a altas horas de la noche de su casa, sin percatarse de que sin la colaboración económica del padre de la menor, la señora Jessica no hubiera podido pagar dichos rubros a la persona cuidadora; manifestó, igualmente, que solamente le dejaba maicena, que le dejaba una bolsa de leche de $1000, una maicena de $1000 y cuatro o cinco pañales, por el cuidado que tenía que hacer desde las 12 de la noche a las 7 de la mañana, y que cuando la señora no podía llegar a dicha hora, por cuanto se establece dentro del expediente que la misma trató de cubrir horas extras en el lugar donde trabajaba para obtener un mayor aporte económico de $30.000 ó $40.000, la señora tenía que asumir algunos gastos extras, los cuales después eran cancelados por la misma demandante, a la señora le pagaba esa plata; señala, igualmente, que la señora Jessica dejaba a la niña por semanas abandonada, sin embargo al preguntársele que aclarara... cuáles eran las fechas en que se prolongaba dicho abandono, no logró precisarlas, aunado a que también se le preguntó si puso en conocimiento de las autoridades el mencionado abandono por varias semanas, manifestando que no se le ocurrió acudir a la Policía de Infancia y Adolescencia, circunstancia que reprocha el despacho como quiera que es deber de todo ciudadano poner en conocimiento de todas las autoridades el posible riesgo en que se encuentran los niños, las niñas y los adolescentes, concluyendo el despacho que la niña no se encontraba en situación de riesgo como ésta lo manifestó.
Ahora bien, ha de tener en cuenta el despacho que precisamente por su labor, la señora Jessica en algunas oportunidades buscaba el apoyo del progenitor, para que se quedara con la niña al cuidado de la misma, por cuanto ella no podía hacerse cargo, ni tampoco su cuidadora, hecho que se confirmó por el mismo demandado en su interrogatorio, así como con el testimonio de la misma señora Rosa, cuando afirmaron que en varias ocasiones se quedó en la casa de la misma; así mismo, en declaración la señora María Ana Joaquina manifestó que como en tres oportunidades que visitó a su hija Jessica, cuando ésta le solicitaba que se quedara con la niña porque no tenía con quien dejarla, se encontró en una ocasión con el demandado en la misma casa de Jessica, no observando tampoco, en consecuencia, vulneración de los derechos fundamentales de la niña.
Ahora bien, la niña no se la llevó el señor Osmar Yecid por situación de riesgo, como afirma en su contestación y como así lo afirmó la señora Rosa en este despacho, sino por la autorización que la misma señora Jessica Lorena le dijo, para que entregara a la niña a la señora Rosa (sic), entonces, eso es otra contradicción en que entra la señora Rosa, entonces la niña se la entregó la señora Jessica Lorena para que tuviera contacto con su familia externa por línea paterna, garantizando con ello el derecho al reconocimiento de identidad y visitas para con su padre, quien se aprovecha de dichas circunstancias para no regresarla a su hogar materno en la fecha acordada, interrumpiendo con ello de manera arbitraria la lactancia a que tenía derecho la menor y que se encontraba ejerciendo para dicha época la niña, tal como lo corrobora aquí la señora Rosa, circunstancia afirmada también por los testigos, y si bien afirma en su contestación que la niña estaba en grave riesgo, descuidada, baja de peso y de talla cuando se la llevó para su casa, lo cierto es que hizo valorar por médico a la niña hasta un mes después de estar con él, y haberle cambiado de manera abrupta sus hábitos alimenticios, por lo que el médico tratante recomienda el 28 de agosto del 2018 medicarla con multivitaminas y minerales, documentos de los cuales, no se avizora igualmente que la menor se encuentre en riesgo o con patologías físicas; tampoco se advierte que se encuentre en estado de desnutrición, es así como de la prueba testimonial, documental, allegada al plenario no se demostró que la menor se hubiera encontrado en riesgo o sus derechos se encontraban vulnerados, pues no se allegó prueba que determinara que la menor estuviere padeciendo problemas de salud a consecuencia del descuido de su progenitora, o que su crecimiento se hubiese visto afectado, para que hubiera dado lugar a que con justa causa fuera sacada del entorno familiar en la (sic) que se encontraba al lado de su progenitora, por parte de su padre.
De la prueba documental obrante a folios 48 a 59, se observan conversaciones entre las partes a través del WhatsApp, en las cuales se establece que la señora Jessica Lorena le solicita en varias oportunidades al señor Osmar Yecid que le entregue la niña, que le hace mucha falta, que necesita pasar tiempo con ella, y en muchas de las conversaciones el señor Osmar no responde, dejando ver por parte de éste, el progenitor de la niña, el pretender impedirle la comunicación de la niña con su madre, comportamiento odioso que finalmente no atropella otro derecho que el de su propia hija a desarrollarse en compañía de su progenitora, dejándola al cuidado de terceras personas como su suegra y su esposa, tal como lo afirmó en su contestación de la demanda y en su interrogatorio, hasta el punto de llevar a la niña a la casa de la madre con acompañamiento policial, sin que hubiera mediado una orden judicial o administrativa que justificara de esta manera su actuar.
Ahora, si bien es cierto que el padre, aun cuando ostenta la custodia y cuidado de hecho de la menor, éste retiró del hogar materno a su menor hija, se podría decir de manera definitiva y no permitirle a tener este acercamiento, situación que hace que la madre de la niña no pueda ejercer su derecho de visitas, como bien se observa en el expediente, dado que lleva más de un año que la menor no tiene contacto físico con su progenitora, ocasionando con ésta una separación prolongada injusta que puede llegar a alterar el sano desarrollo de la niña, teniendo en cuenta que la misma nunca estuvo separada de su mamá, y que el acercamiento del padre con la niña debió ser de manera despaciosa, máxime teniendo en cuenta que la niña se encontraba lactando; otro aspecto no menos importante son las condiciones habitacionales en que se encuentra la niña con el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz, quien comparte su habitación conyugal con la niña, quien se encuentra expuesta a escenas primarias de la pareja, y debiendo la niña tener un espacio propio donde pernocte, guarde sus pertenencias, realice actividades escolares y lúdicas, actividades que con el tiempo llevan a la niña a adquirir su independencia, autonomía y autoconfianza, aunado a que la casa donde convive es compartida con la suegra del demandado, sus cuñados y familia solamente de la esposa de éste, más no de la familia extensa paterna de la niña, aunado a que por instalaciones no habría un lugar, según manifestación de la asistente social, donde la niña tuviera dicho espacio.
Así las cosas, sobre la base de que estos precisos casos de custodia y cuidado personal deben probarse judicialmente la inhabilidad física o moral de la madre o padre para cuidar a sus hijos, y si bien en el presente asunto no se prueba que el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz se encuentre en incapacidad para atender física, moral, económica (sic) a su hija, pero sí indica que existen falencias en su ejercicio, pues la custodia se refiere al cuidado personal el cual no tuvo en cuenta el momento de desarraigar de manera abrupta a la niña de su progenitora, y dejarla al cuidado de terceras personas como lo es su suegra y su esposa; no permitirle visitas a que tiene derecho la niña con su progenitora, circunstancia que nunca sucedió por parte de Jessica hacía el señor Osmar, cuando éste visitaba sin restricción alguna a su hija, pernoctaba con ella, compartía con ella, además de las condiciones habitacionales en que podría encontrarse actualmente la niña al lado de su progenitora, las cuales han venido mejorando, es por lo que se accederá a las pretensiones de la demandante, otorgando la custodia de Katia Vanessa Bohórquez Espinel en cabeza de su progenitora Jessica Lorena Espinel Becerra, quien deberá encargarse del cuidado, educación, protección, garantizar todos y cada uno de los derechos fundamentales de la niña. Así mismo, el padre deberá entregar a la menor dentro del término de cinco días a su progenitora en el domicilio de la misma.
No sobra advertir que fijando la custodia en cabeza de la señora Jessica Lorena Espinel Becerra, la custodia de su hijita no debe hacer mal uso del derecho privando a la niña de ver, entrevistarse y saber del papá y de su familia, pues para un sano crecimiento es necesario que los dos padres estén pendientes de su formación, es de anotar que Katia Vanessa, además de estar asumiendo las circunstancias propias de tener padres separados, se les (sic) deba sumar los problemas de éstos, es decir, inmiscuirla en las situaciones de conflicto de los padres, haciendo de esta manera su situación más gravosa.
La Honorable Corte suprema de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 21 de abril de 1992, determinó que el otorgamiento de la tenencia de los hijos menores a uno de sus padres o a un tercero, no priva al otro o a ambos del derecho de mantener comunicación con aquellos, tal derecho consiste, en términos generales, en la posibilidad de tener entrevistas periódicas con los hijos, comprende, además, el derecho a mantener correspondencia postal o telefónica con ellos, la que no puede ser interferida sino por motivos serios y por quien esté legitimado para ello en salvaguarda del interés del menor".
Es necesario aclarar que existen derechos y obligaciones con o sin custodia para cada uno de los padres, aspectos dados para que esta sentencia no desconozca los derechos de la niña a relacionarse con su padre y los otros familiares y contar con la presencia de éste mediante las visitas. Con custodia los derechos son: los padres disfrutaran de la menor a diario, podrán tomar las decisiones del día a día de sus hijos de administrar la protección alimenticia; las obligaciones son: alimentarlos, educarlos, darles compañía y el cariño necesarios, el progenitor debe facilitar el cumplimiento del régimen de visitas así como de informar al otro padre de las incidencias y decisiones importantes que afectan al menor.
Sin custodia los derechos son: disfrutar del régimen de visitas acordado, ser informado de todas las incidencias y decisiones importantes que afecten al menor, ejercer la patria potestad y acudir al juez en caso de que, en algún incumplimiento, se tomen las determinaciones correspondientes; las obligaciones: cumplir con el régimen de visitas y de alimentos, así como velar por ellos en todo lo que se refiere a la salud, educación, actividades escolares, demás aspectos tendientes a su crecimiento y desarrollo de su personalidad. El Código Civil establece que si por decisión judicial se sacare a uno o a los dos progenitores del cuidado personal de sus hijos, por este hecho no perderán el derecho a visitarlos con la frecuencia y la libertad que el juez considere conveniente, además establece la ley que el cuidado personal del menor implica la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente (artículo 263 del Código Civil).
Por lo anterior, y dada la necesidad de una adecuada reglamentación de visitas, se procede a regular en esta instancia las visitas a que tiene derecho la niña Katia respecto de su progenitor el señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz, de la siguiente manera:
El progenitor recogerá los días sábados cada quince días a la ocho de la mañana en su lugar de residencia a la niña y la regresará el día domingo o lunes si es festivo a las cinco de la tarde, dando inicio el día 25 de mayo del año 2019; las vacaciones escolares del mes de junio del año 2019, la niña compartirá la primera mitad del periodo de vacaciones con el progenitor y restante con la progenitora, circunstancia que se alternará para el siguiente año, iniciando la madre; la semana de receso escolar de octubre del 2019, la niña compartirá con la progenitora, circunstancia que se alternará para el siguiente año; las vacaciones de fin de año, la niña compartirá las vacaciones de diciembre, incluyendo el 24 de dicho mes con la progenitora, y será recogida por el padre el 28 de diciembre a medio día en el hogar donde convive la menor, para así pasar 31 de diciembre con el padre y las vacaciones de enero, alternándose para el año 2020 comenzando con el padre; el día del padre la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre la niña compartirá con su progenitora; la Semana Santa del año 2020 la niña compartirá con su progenitor, recogiéndola el día sábado al inicio de la misma a las 9 de la mañana y regresándola el domingo concluida la Semana Santa a las 5 pm al lugar de residencia de la progenitora, circunstancia que se alternará para el año siguiente, de tal manera que para la Semana Santa del año 2021 la progenitora compartirá con su hija.
Igualmente y como cuota alimentaria se señalará la suma de $150.000 mensuales a cargo del señor Osmar Yecid Bohórquez Portuguéz y a favor de su hija Katia Vanessa Bohórquez Espinel, los que se consignarán dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de junio del año 2019 en la cuenta de ahorros que para el efecto deberá la demandante abrir e informar al demandado y a este Juzgado, dentro del término de cinco días; adicional se fija a cargo del señor Osmar Yecid a favor de Katia Vanessa Bohórquez Espinel, el 50% de los gastos de educación a comienzo de año, esto es, matricula, uniformes, útiles escolares, y como cuota adicional la suma de $150.000, pagaderos en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, destinada para vestuario a favor de la niña Katia Vanessa Bohórquez Espinel. Las sumas anteriormente señaladas tendrán un incremento de acuerdo al aumento que autorice el gobierno nacional para el SMMLV. Finalmente se condenará en costas al demandado como quiera que resultó vencido en juicio.
- Analizados de forma panorámica los argumentos que sirven de sustento a la sentencia confutada, y que para mejor ilustración han sido trasuntados, la Sala no avizora en ellos la existencia de una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, pues la valoración allí realizada por la funcionaria accionada, no revela un error ostensible, flagrante o manifiesto capaz de incidir de manera directa y determinante en las resultas de la decisión que finalmente fue prohijada, sino que la misma se encuentra dentro de los parámetros de independencia y autonomía de que la misma goza y que finalmente la llevaron a orientar, en ese rumbo, la decisión que hoy causa agravio a los intereses del accionante.
Decisión que descansa en el examen aceptable que hizo la Juez criticada a los elementos de juicio acopiados, entre ellos, la prueba documental, los testimonios escuchados, incluido el de la señora ROSA ADELIA BELLO, los interrogatorios de parte, y las resultas de la visita realizada por la Trabajadora Social del Juzgado al lugar donde residen los padres de la menor que no fue objeto de reparo alguno, y que, en conjunto, la llevaron a determinar que si bien ambos progenitores eran aptos para tener la custodia de su hija, la decisión más adecuada para salvaguardar el interés superior de la niña atendiendo, además de otros aspectos, el comportamiento asumido por el demandado, quien durante el tiempo que tuvo a la menor bajo su cuidado obstaculizó la relación materno filial, sin tener una justificación loable, y las condiciones habitacionales de los progenitores, era la de radicar su custodia en cabeza de la progenitora a quien, en todo caso, exhortó para que velara por la protección y los derechos de la menor; decisión que, además, propendió por la preservación del lazo paterno filial, en cuanto estableció el régimen de visitas en que el padre compartiría con su pequeña hija.
Frente a todo lo dicho, es oportuno memorar que conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia:
"[E]l campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener una aplicación en situaciones extremas debe ser manejada con un criterio restrictivo (...) de forma que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo debe poseer una incidencia directa en la decisión"» (CSJ STC, 5 jul. 2012, rad. 01339-00, reiterado, entre otros, el 7 oct. 2015, rad. 2336-00, STC4937-2016 21 abr. 2016 rad. 2016-00057-01 y STC12625-2018 28 sep. 2018 rad. 2018 – 00194 - 02).
Diferente es que las reflexiones de la funcionaria no se avengan a los intereses del aquí accionante, empero no por ello, se reitera, denotan un proceder antojadizo de la autoridad pública accionada o que sea contrario al interés superior de la menor y a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos, de modo que ameriten, en perjuicio de la seguridad jurídica, la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece, temática sobre la que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
Y que por lo mismo, "al sentenciador de tutela le está vedado reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades, ya que ‘…independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC, 20 de septiembre de 2012, rad. 2012-00245-01, reiterada en STC13751 28 de septiembre de 2016, M.P. Ariel Salazar Ramírez).
- Ahora que de llegar a presentarse circunstancias que ameriten revisar lo establecido frente a la custodia, o adelantar actuaciones con miras a restablecer los derechos de la menor, por ejemplo, por el eventual incumplimiento al régimen de visitas, nada obsta para que el accionante acuda a las autoridades administrativas y/o judiciales con ese fin.
- Por último en relación con la protesta atinente a que la funcionaria accionada no decretó las pruebas solicitadas por el demandado (hoy accionante), ha de verse que ningún reparo mostró el apoderado del quejoso en la audiencia en la cual se procedió al decreto de pruebas y antes, se mostró conforme con lo que al respecto se resolvió en la audiencia adelantada el 7 de mayo de 2019, según consta en el acta contentiva de la misma (fols. 103 y 104)
- En esas circunstancias, queda descartada la presunta vulneración que se le atribuye a la autoridad pública demandada, de ahí que la acción de tutela deba ser negada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor OSMAR YECID BOHÓRQUEZ PORTUGUÉZ, en representación de la menor KATIA VANESSA BOHÓRQUEZ ESPINEL, en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER la actuación remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, al Juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada la sentencia dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- STIWARD EDUARDO RAMOS RESTREPO
- OSMAR YECID BOHÓRQUEZ PORTUGUEZ
- JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ
- JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA
- CENTRO ZONAL LOCALIDAD DE KENNEDY I.C.B.F.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENEESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL KENNEDY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00242-00 formulada por JAIME MOLANO PERDOMO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Jaime Molano Perdomo |
Accionado | Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190024200 |
Discutido y aprobado | Sesiones de Salas Extraordinarias del 22 y 23/05/2019 según actas Nos. 057 y 058 |
Decisión | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor JAIME MOLANO PERDOMO, en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- ANTECEDENTES:
- Sin indicar concretamente qué derechos fundamentales considera vulnerados por parte de la autoridad accionada, el accionante expone el siguiente relato fáctico para sustentar la acción constitucional:
"En el Juzgado Sexto de familia (sic) del circuito (sic) de Bogotá reposa el proceso No. 11001311000619992998700, del proceso de Juicio (sic) de Sucesión (sic) donde yo reclamo el 15% de los bienes recuperados y por tal motivo después de que fue hecha la primero (sic) repartición a los herederos y porque si hace falta una segunda repartición me sea informado si el proceso sigue vigente porque me han dicho que se han vencido los términos, ya que o (sic) he sido yo que he desarchivado dicho proceso, ya que he estado pendiente del proceso y siempre he sido yo que he desarchivado dicho proceso, ya que yo he hecho todos los gastos funerarios del amigo ANTONIO JOSE (sic) LÓPEZ CUARTAS, le avise (sic) a la familia más sin embargo estas personas que son ricos nunca han querido reconocer la inversión que yo hice, le pido el favor me explique por qué el abogado que yo tengo JOSE (sic) IGNACIO ARIAS VARGAS no tiene el poder en el proceso, si yo le di poder a él para que me representara en el proceso y que me diga cuantos documentos ha pasado a la sucesión para así mismo el por qué este abogado nunca ha respondido a las actuaciones del juzgado".
- En concreto el accionante solicita a este Tribunal, se le informe si tiene "...derecho a que los herederos de esta sucesión me reconozcan el 15% de los bienes recuperados en dicha sucesión y me hagan el favor y revisen toda la documentación que reposa en el Juzgado 6 de familia (sic)".
- La demanda fue admitida por auto del 16 de los cursantes (fol. 16 y Vto.), en el que se ordenó (i) vincular al doctor JOSÉ IGNACIO ARIAS VARGAS, (ii) notificar al accionado y vinculado, (iii) solicitar, en préstamo, el proceso de sucesión aludido en el libelo, previa vinculación de todos los allí intervinientes, y (iv) requerir al accionante para que precisara qué derechos fundamentales consideraba vulnerados y porqué razón. La autoridad accionada se limitó a remitir el expediente.
- Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Del relato fáctico que sirve de pábulo a la acción constitucional, entiende la Sala que la queja del accionante radica en que no ha podido hacer efectiva una acreencia al interior del trámite sucesoral.
- Ab initio advierte la Sala que la acción de tutela es improcedente, pues no cumple con el presupuesto de la inmediatez que caracteriza esta clase de resguardos, ya que aun cuando de la revisión de la mortuoria que fue remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, se observa que, en efecto, la apoderada judicial que en su momento representó al señor JAIME MOLANO PERDOMO solicitó que éste fuera reconocido como acreedor, y obtuviera el pago del 15% de la herencia, poniendo en conocimiento la sentencia del 19 de febrero de 2008 proferida por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., y solicitando se tuvieran en cuenta las pruebas que lo acreditaban como tal, es lo cierto que dicho reconocimiento le fue negado mediante providencia del 16 de abril de 2009 (fol. 522 de la continuación del cuaderno 1), esto es, hace más de diez (10) años, término que supera, con extremada holgura, al de los seis (6) meses que, conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, se consideran razonables para acudir a este resguardo constitucional:
Sobre el punto, esta Corporación ha señalado en varias oportunidades que:
…si bien la jurisprudencia no ha señalado de manera unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplío que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados. (…) en verdad, muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, terceros.
Así las cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante.(CSJ STC, 2 ag. 2007, rad. 2007-00188-01; reiterada en STC, 14 sep. 2007, rad. 01316-00; y STC, 27 may. 2016, rad. 2016-00401-01).(Sentencia STC14595 del 14 de septiembre de 2017, M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO)
2.2. Empero si se hiciera abstracción de lo anterior, tampoco estaría satisfecho el requisito de la subsidiariedad, toda vez que respecto de esa determinación (auto del 16 de abril de 2009) la apoderada judicial que a la sazón representaba al quejoso, no interpuso el recurso de reposición que por regla general procede "...contra los autos que dicte el juez..." (Art. 348 del C. de P.C., hoy 318 del C. G. del P.), medio impugnatorio que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no es ineficaz, sino que constituye una oportunidad adicional para que el funcionario vuelva sobre su determinación, tal y como así lo memoró la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC3813 del 31 de marzo de 2016, M.P. doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, cuyas consideraciones guardan vigencia, al señalar:
2. Refuerza la denegación del auxilio, la ausencia del principio de subsidiariedad, pues el actor no atacó la determinación reprochada a través del recurso de reposición, procedente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, desaprovechó la oportunidad de controvertir en el campo idóneo, esto es, dentro del litigio, la señalada providencia.
Así las cosas, no es dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias o desidias en el ejercicio de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa dispuestos por el legislador al interior del proceso...
(...)
En cuanto a la eficacia del remedio horizontal, la Sala ha expuesto:
"(…) Y, no se diga que el recurso de reposición es ineficaz porque el funcionario que emitió el proveído recurrido es quien lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondría en entredicho sería la idoneidad y utilidad de dicho medio impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en principio, no variaría su decisión, razonamiento que la Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que lo que animó al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que revise su determinación y, si hubiere lugar a ello, que la enmiende, propósito que, aparte de acompasar con los principios de economía y celeridad procesal, asegura desde un comienzo el derecho de contradicción de los sujetos intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en única instancia (…)"[1].
Inacción que el gestor de la acción tampoco justificó, y que robustece la improcedencia del presente resguardo al no haber agotado los mecanismos procesales idóneos que tenía a su alcance para confutar esa determinación.
2.3. En todo caso, puesta la atención en las razones que sirvieron de sustento a esa determinación, la Sala no avizora vía de hecho alguna, pues la negativa del reconocimiento deprecado obedeció a que lo pretendido resultaba extemporáneo, toda vez que en el proceso de sucesión se había proferido sentencia aprobatoria de la partición el 15 de enero de 2004 y, por tanto, le correspondía al interesado hacer valer su crédito en proceso separado, circunstancia que robustece aún más la improcedencia del medio tuitivo, pues refulge que para cuando el quejoso concurrió al trámite liquidatorio a solicitar el reconocimiento de su acreencia, la oportunidad procesal prevista por el legislador para tal efecto, y que no era otra distinta a la diligencia de inventarios y avalúos, se encontraba más que clausurada, al punto que la actuación había culminado con el fallo correspondiente que, nótese, data de hace más de quince (15) años, término que patentiza aún más la falta de inmediatez del presente resguardo.
Ahora, ciertamente al interior del proceso milita el poder otorgado posteriormente por el hoy accionante, al doctor JOSÉ IGNACIO ARIAS VARGAS para que continuara representándolo, profesional al que se le reconoció personería mediante proveído del 7 de mayo de 2012 (fol. 569 de la continuación del cuaderno 1), quien se limitó a solicitar, a su costa, la expedición de copias auténticas de unas piezas procesales, que la autoridad accionada ordenó expedir mediante autos del 7 de mayo y 18 de julio de 2012 (fols. 569 y 572 de la continuación del cuaderno 1), sin que obre con posterioridad ninguna otra actuación por parte de dicho togado.
En adición, ha de verse que en el auto del 16 de abril de 2009 la autoridad criticada indicó que con miras a hacer valer el crédito, debía acudirse al proceso separado, instrucción que, atendiendo las puntuales peticiones elevadas por el promotor de este resguardo, la Sala trasunta a este escenario, pues no cabe duda que dada la imposibilidad de hacer valer su acreencia en el trámite liquidatorio, no le queda otro camino que agotar las demás acciones que el legislador ha previsto para tal fin (vg., el proceso ejecutivo); cobro cuyo asidero, no sobra advertirlo, habrá de ventilarse en el escenario correspondiente, y que no puede escrutarse a través de esta excepcional vía, como lo depreca el quejoso, dada la subsidiariedad de este excepcionalísimo mecanismo que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no está previsto para desplazar, ni para invadir la competencia del Juez natural, salvo que exista un perjuicio irremediable, que no es el caso[2].
- Así las cosas, por las razones expresadas la acción de tutela se declarará improcedente, y por último se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor JAIME MOLANO PERDOMO, en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el expediente remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JAIME MOLANO PERDOMO
- JOSÉ ALBERTO NOVOA JIMÉNEZ
- MARTHA HELENA ARCILA LÓPEZ
- LIGIA ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ISABEL ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ESTHER JULIA LÓPEZ ECHEVERRY
- MARIELA GÓMEZ
- JUANA MARÍA LÓPEZ CUARTAS
- MARÍA GRACIELA LÓPEZ CUARTAS
- ANA DE JESÚS LÓPEZ CUARTAS
- MARTHA ELENA ERCILA LÓPEZ
- ALBA RAQUEL MEDINA MEZA
- ANA ELVIRA MORENO PULIDO
- EMMA DEL PILAR VANEGAS MUNEVAR – INSPECTORA CUARTA A DISTRITAL DE POLICÍA
- LUIS ALFREDO SOLER PLAZAS
- RUBIELA LÓPEZ DE SALDARRIAGA
- MARGARITA DE JESÚS LÓPEZ BERNAL
- LUZ MARY LÓPEZ DE ANGARITA
- FISCAL SESENTA DELEGADO – UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- JOSÉ IGNACIO ARIAS VARGAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
[1] CSJ. Civil. Sentencia de 28 de marzo de 2012, exp. 2012-00050-01, reiterada el 15 de mayo y el 17 de octubre del mismo año, exps. 2012-00017-01 y 2012-02127-00.
[2] Ver sentencia STC18641, 9 nov. 2017, M.P. Aroldo Quiroz Monsalve
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00232-00 formulada por MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | María Asceneth Gutiérrez Riveros |
Accionado | Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190023200 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 21/05/2019, según acta No. 057 |
Decisión | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- ANTECEDENTES:
- Pretende la accionante se amparen los derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso, y a la igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el marco del proceso de sucesión No. 2015 – 00487 de la causante DELFINA RIVEROS RÍOS.
- Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo son los siguientes:
"1. El señor ALFONSO RIVEROS inicia proceso de sucesión testamentaria con un documento falso que no coincide ni las firmas ni las huellas de la causante DELFINA RIVEROS RIOS (sic) por intermedio de apoderado judicial FERNANDO GRANADOS LONDOÑO.
"2. El proceso de sucesión se tramito (sic) en el juzgado (sic) segundo (sic) de familia (sic) de Bogotá donde es inadmitida la demanda por la señora Juez de ese entonces Dra, MARIA (sic) HELENA PRIETO GARCIA (sic) para que en su termino (sic) la subsanara en los cinco días.
"3. En los puntos de subsanación la juez que estaba en ese entonces era la Dra. MARIA (sic) HELENA PRIETO GARCIA (sic) que es una alta funcionaria que si (sic) sabia (sic) y dudo (sic) en la admisión de la demanda y en el punto tercero de la misma manifestó que por que no tramitaron esa sucesión testamentaria en una notaria (sic) o por via (sic) notarial lo que quiso decir la funcionaria era que ese testamento era falso y que estaba elevado a escritura publica (sic) ante la notaria (sic) 6 de bogota (sic).
"4. El señor abogado de los presuntos testamentarios FERNANDO GRANADOS LONDOÑO y ALFONSO RIVEROS RIVEROS manifestaron que desconocían la existencia de más herederos que tuvieran igual derecho que ellos.
"5. El señor abogado de los presuntos testamentarios FERNANDO GRANADOS LONDOÑO Y ALFONSO RIVEROS RIVEROS manifestaron que desconocían la existencia de mas (sic) herederos que tuvieran igual derecho que ellos.
"5. El testamento falso fue elaborado por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2003 mediante numero (sic) escritural 6303 falso de falsedades por cuanto la señora causante DELFINA RIVEROS RIOS (sic) falleció el 14 de julio de 2015 por qué razón presentan la sucesión para el testamento días después que presuntamente había testado el 22 de octubre del año 2003.
"6. La señora causante DELFINA RIVEROS RIOS (sic) de acuerdo a la empleada de servicio que vive actualmente en la casa de la causante y de los familiares manifestó que en los últimos días la señora octogenaria nunca salió de la casa y era desconfiada para firmar cualquier documento y no podía haber firmado estando en el norte la llevan al centro de Bogotá para dicha firma, es falso de falsedades por declaraciones de familiares el señor ALFONSO RIVEROS RIOS (sic) esta (sic) enseñado a hurtar a todas las familias las herencias.
"7. La causante nunca firmó testamento al señor ALFONSO RIVEROS RIVEROS.
"8. Se le solicitó en varias ocasiones a la señora Juez mediante incidente de nulidad procesal y constitucional la nulidad para que se decretaran las pruebas tanto de la tacha en (sic) falsedad negando todos los trámites al debido proceso al derecho a la defensa, al derecho a la igualdad, y amenazando al profesional para compulsarle copias al consejo (sic) seccional (sic) de la judicatura (sic) para exonerarse la funcionaria de toda responsabilidad.
"9. Se le solicito (sic) en varias ocasiones la tacha de falsedad para que practicaran técnicos grafólogos de medicina legal y la señora juez nunca las decreto (sic) vetando las pruebas fundamentales al debido proceso a la defensa técnica tal como se observa en el transcurso del proceso.
"10. La señora Juez nunca le concedió al profesional del derecho ningún recurso ni de reposición ni de apelación ni tampoco el de queja coactando la defensa de hecho y de via fáctica el reconocimiento de las herederas estando aportados los registros civiles dentro de su oportunidad procesal.
"11. Si analizamos todo el proceso fue negado de facto y de hecho a mi apoderado judicial como se observa ya que había manifestado con anterioridad a los familiares y a mis familiares que el señor ALFONSO RIVEROS RIVEROS había comprado a la juez con el dinero de la causante del CDT por la suma de $50.000.000 que se encontraba en el banco pues honorables magistrados esto es grave porque la señora juez (sic) 2 de familia (sic) amerita una investigación de carácter penal por su conducta si fuese probado estos hechos.
"12. La señora juez (sic) segunda (sic) de familia (sic) negó todas las pruebas y los registros civiles aportados de las herederas MARIA (sic) ASCENETH GUTIERREZ (sic) RIVEROS e ISABEL ESPINOSA RIVEROS.
"13. Obsérvese Honorables magistrados el auto de 07 de noviembre de 2018 donde la señora juez manifiesta que no se reconocen las herederas hasta tanto no se acredite la calidad que invocan en el poder ES DECIR LOS REGISTROS CIVILES DE LAS DOS HEREDERAS estando aportados y reconocidas por el Juzgado 22 de familia por auto 05 (sic) de octubre de 2015 por el señor juez (sic) 22 de familia (sic) donde reconoció a las herederas MARIA (sic) ASCENETH GUTIERREZ (sic) RIVEROS e ISABEL ESPINOSA RIVEROS.
"14. Como se observa en el auto [de] 15 de octubre de 2015 siendo reconocidas las herederas que ese mismo auto del juzgado 22 hacia transito (sic) a cosa juzgada en su reconocimiento. La señora Juez manifiesta que la magistrada del tribunal (sic) superior (sic) de familia (sic) de Bogotá mediante providencia dirimió los conflictos de competencia de las dos sucesiones PERO NUNCA LA MAGISTRADA MANIFESTO (sic) QUE NO RECONOCIERA A LAS HEREDERAS Y LA SEÑORA JUEZ SEGUNDA DICE QUE COMO DIJO LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL QUE QUEDABA ANULADO TODO.
"15. La señora juez (sic) segunda (sic) de familia (sic) omitió las pruebas y dicto (sic) sentencia con un testamento falso sin tener en cuenta que el señor NOTARIO 6 del circulo (sic) de Bogotá en el año 2003 encargado el doctor PABLO MENDEZ (sic) nunca firmo (sic) testamento ni estuvo presente la causante DELFINA RIVEROS DE RIOS (sic). Dicta sentencia de inventarios y avalúos y dice muy claro en la negación del recurso de apelación ante el Tribunal que el proceso [p]recluyó en sentencia de inventarios y avalúos (sic) y que las herederas no tenían ningún derecho para reclamar porque era un testamento elevado a escritura pública 6303.
"16. La señora Juez negaba todos los recursos dentro del término de apelación a los inventarios nunca le concedió al apoderado dentro de su término procesal para escudarse de una sentencia violatoria inconstitucional al debido proceso" (Negrillas y mayúsculas textuales).
- En concreto, solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado en el trámite sucesoral, "por cuanto la sentencia de inventarios y avalúos (sic) esta (sic) viciada de nulidad en todos los sentidos tanto procesal y constitucional por la señora Juez segunda (sic) de familia (sic)".
- La demanda de tutela fue admitida por auto del 10 de mayo de 2019 (fol. 100 y vto.) en el que se ordenó notificar a las partes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al juzgado involucrado y a esta Corporación, y solicitar, en calidad de préstamo, el proceso de sucesión aludido en el libelo, previa vinculación a todos los allí intervinientes. Con escrito radicado el 14 de los cursantes la autoridad accionada se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, señalando, en síntesis, que no incurrió en la vulneración alegada, pues pese los múltiples requerimientos realizados al apoderado de la accionante para que allegara los registros civiles auténticos de sus representadas para efectos de su reconocimiento, no cumplió dicha carga procesal; también promovió "4 incidentes de tacha de falsedad del testamento, todos negados, incidentes que además desconocen una y otra vez el resultado de la investigación penal que la misma señora hoy accionante provocó y en la cual no solo se validó la autenticidad del testamento, sino que el mismo investigador compulsó copias a la señora Gutiérrez", y ha elevado múltiples escritos y recursos "en los que falta legitimidad". Con respecto a la acusación enarbolada en el numeral 11 de los hechos, indicó que "...apenas fui notificada de esta acción en la mañana de hoy, elevé Denuncia Penal por Calumnia contra la accionante..." (Negrilla textual).
- Procede el despacho a resolver el asunto previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Conforme con los antecedentes, se tiene que la queja constitucional se enfila, en últimas, en contra de la sentencia aprobatoria de la partición proferida por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de sucesión testada de la extinta DELFINA RIVEROS RÍOS, pues, en sentir de la accionante, tal determinación lesiona los derechos fundamentales cuya protección reclama, en la medida que tuvo como fundamento un testamento que, asegura, es "falso", y pasó por alto que en el proceso de sucesión de la de cujus que cursó en el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., y que fue anulado con ocasión al conflicto de competencia que se suscitó entre este último despacho y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de esta ciudad, ya había sido reconocida como heredera.
- Examinado el proceso de sucesión que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, bien pronto advierte la Sala que la acción de tutela es improcedente, por cuanto no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad que la caracteriza, pues no obstante que el apoderado judicial que representa a la hoy accionante en dicho trámite, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia aprobatoria de la partición (fols. 315 y 316), por considerar que la misma era "...violatoria e inconstitucional a las normas civiles y procedimentales...", ya que (i) desconoció, además de otra interesada, a la señora MARÍA ACCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS (hoy accionante), y (ii) no tuvo en cuenta la "...falsedad de una escritura pública de la Notaría Sexta donde se elevó el testamento...", es lo determinante que no agotó el recurso de queja en contra del auto del 7 de marzo de 2019 (fols. 321 a 325), que le negó la concesión de dicha alzada por falta de legitimación en la causa para impetrarla, con miras a que el ad quem examinara el asidero de esa negativa y procurar, de ese modo, abrir paso a la segunda instancia en pos de que se examinaran los diferentes reclamos que hoy causan agravio a los intereses de la quejosa.
Al respecto de este presupuesto (subsidiariedad) la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC14514 del 8 de noviembre de 2018, M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, consideró lo siguiente:
En otras palabras, cuando no se utilizan los medios ordinarios de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria.
Frente al particular la Corte ha sido enfática en que si el gestor de la salvaguarda «desperdició las diferentes oportunidades procesales»:
…es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados…, ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela. (STC, 6 jul. 2010, rad. 00241 01; reiterado en STC, 5 abr. 2011, rad. 00015 01; y STC, 8 mar. 2012, rad. 2012-00101-01).
- En todo caso, puesta la atención en los reclamos puntuales de la accionante, quien cuestiona, de una parte, que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. no haya tenido en cuenta su reconocimiento hereditario realizado por el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., dentro del proceso de sucesión de la causante que allí se adelantó en su momento, y que fue declarado nulo por esta Corporación mediante proveído del 13 de octubre de 2017 (fols. 9 a 12 del c5), con ocasión al conflicto de competencias que desató entre ambas autoridades judiciales, y que atribuyó el conocimiento del asunto al primero de los despachos judiciales mencionados, y de otra, que no le haya dado trámite al "...incidente de tacha de falsedad del testamento...", es preciso señalar que la actuación judicial da cuenta de que el apoderado judicial que representó a la quejosa en la mortuoria criticada, no interpuso recurso alguno en contra de la providencia del 17 de agosto de 2016 (fol. 8 del c 2), que no solo negó el reconocimiento hereditario de la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS en aplicación de lo consagrado en el numeral 6 del artículo 491 del C. G. del P., hasta tanto no se acreditara la calidad de heredera, sino que también supeditó la tramitación de dicho "incidente" al cumplimiento de la prenotada exigencia.
Tampoco el apoderado cuestionó el auto del 30 de esos mismos mes y año (fol. 9 del c2), que le concedió el término de 10 días para acatar lo que le fue ordenado, so pena de rechazo, ni el del 15 de septiembre de esa anualidad (fol. 17 del c2), que lo requirió para que aportara el original del registro civil de nacimiento de su representada, y cumpliera con los deberes que le imponía el artículo 78 del C. G. del P., so pena de ser sancionado por dilación injustificada.
Misma inacción que el apoderado mostró respecto de las providencias del 21 de noviembre de 2017 (fol. 176 del c1), y 20 de septiembre de 2018 (fol. 24 del c3), mediante las cuales la autoridad judicial accionada resolvió, con la primera, rechazar de plano el incidente de tacha de falsedad que presentó el 19 de septiembre de 2017 (fols. 171 y 172 del c1), y con la segunda, tener por no presentado el que radicó el 16 de enero de 2018 (fols. 15 a 19 del c4), por cuanto no suscribió el escrito contentivo del mismo, conforme se le ordenó en auto del 6 de febrero de esa anualidad (fol. 20 del c4), pues, nótese, que no interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación de que tales determinaciones eran susceptibles, amén de que por la fecha en que fueron emitidas, y aquella en que se instauró el medio tuitivo (9 de mayo de 2019 – fol. 99) refulge que tampoco estaría satisfecho el presupuesto de la inmediatez que es propio a esta clase de resguardos, al haber transcurrido entre una y otra data más de los seis (6) meses que, conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, se consideran razonables para acudir a esta vía constitucional:
"Sobre el punto, esta Corporación ha señalado en varias oportunidades que:
…si bien la jurisprudencia no ha señalado de manera unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplío que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados. (…) en verdad, muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, terceros.
Así las cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante.(CSJ STC, 2 ag. 2007, rad. 2007-00188-01; reiterada en STC, 14 sep. 2007, rad. 01316-00; y STC, 27 may. 2016, rad. 2016-00401-01).(Sentencia STC14595 del 14 de septiembre de 2017, M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO)
- Así mismo, ha de verse que el apoderado judicial de la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS radicó sendos escritos el 26 de septiembre de 2018 (fol. 296 del c1), uno, contentivo de un "TRABAJO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES", y el otro, con el propósito de objetar y concomitantemente interponer recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del trabajo de partición presentado por el representante judicial de los legatarios reconocidos, señores ALONSO RIVEROS y LUZ AMPARO RESTREPO DE RIVEROS (fols. 278 a 286 del c1), del cual se dio traslado por proveído del 20 de esos mismos mes y año (fol. 287 del c1), reiterando que el partidor no observó el reconocimiento de sus poderdantes, entre ellas, la aquí accionante, realizado por el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., y que el testamento no pudo ser otorgado por la causante; escritos respecto de los que el Juzgado accionado, por auto del 7 de noviembre de 2018 (fol. 297 del c1), consideró lo siguiente:
"Sea lo primero manifestar que en este despacho cursa la SUCESIÓN TESTADA de la señora DELFINA RIVEROS DE RÍOS, en el (sic) que se reconocieron como legatarios a los señores Alonso Riveros Riveros y Luz Amparo Restrepo de Riveros. En ninguna etapa de este proceso se ha dado el reconocimiento de herederas de las señoras Sara Isabel Espinosa y María Asceneth Gutiérrez Riveros, motivo por el cual no se encuentra el abogado legitimado para presentar el trabajo de partición alguno en un trámite en el que ni se le ha reconocido personería a él, ni se han reconocido como herederas a las personas que dice representar.
Recuérdese que el apoderado solicitó al despacho adelantar incidente de tacha de falsedad del testamento en nombre de sus mandantes mediante escrito radicado el 10 de agosto de 2016, ante el cual el despacho se pronunció mediante auto de fecha 17 de agosto de 2016, disponiendo:
"En aplicación del numeral 6° del artículo 491 del Código General del Proceso, no se reconoce a las señoras SARA ISABEL ESPINOZA RIVEROS y MARÍA ASCENETH GUTIERREZ R, hasta que se acredite la calidad que invocan en el poder otorgado, debiendo allegar los documentos como lo dispone el Decreto 1260 de 1970, e igual suerte corre el incidente de tacha de falsedad, al que se le dará traslado una vez se cumpla con el requisito anterior."
Adicionalmente, mediante auto de fecha 30 de agosto de 2016, el despacho ordenó:
"Para que se cumpla con la providencia anterior, se concede el término de diez (10) días, so pena de rechazo."
Allegados los registros civiles en copias, el despacho nuevamente profirió auto el día 15 de septiembre de 2016, en el cual dispuso:
"El petente deberá aportar los originales de los documentos allegados al plenario en el escrito que antecede, conforme a lo ordenado en auto de fecha 17 de agosto.
Por lo anterior se requiere al apoderado para que cumpla con los deberes que el artículo 78 del C.G.P., so pena de ser sancionado por dilación injustificada del presente asunto."
Pese a estos múltiples requerimientos, el abogado JULIAN (sic) URIBE MEDINA nunca allegó a este proceso los registros civiles auténticos de sus representadas, motivo por el cual el despacho nunca las reconoció como herederas.
Ahora bien, respecto al trámite surtido en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, en el que si (sic) estaban reconocidas las señoras Sara Isabel Espinosa y María Asceneth Gutiérrez Riveros –aunque con otra apoderada-, debe recordarse al memorialista que el Honorable Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2017, resolvió el conflicto de competencias a favor de este despacho y anuló toda la actuación surtida en el Juzgado 22 de Familia.
Así las cosas, no puede el memorialista querer hacer valer una calidad que se le reconoció en un proceso anulado por el superior jerárquico y que por incumplimiento de las órdenes del despacho y de las cargas procesales que le competen, nunca fue reconocida dentro de este trámite liquidatorio.
Por lo anterior, y como quiera que las recurrentes no se encuentran reconocidas en la presente mortuoria, este Despacho Judicial no le imprime trámite alguno al recurso de reposición formulado en el escrito que antecede ni al trabajo de partición presentado por quien apodera a personas no reconocidas como herederos en este trámite." (Negrilla textual).
- Contra esta última determinación el apoderado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, al paso que también dijo recurrir "en queja" (fols. 313 y 314 del c1), insistiendo en que el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. reconoció como herederas a sus representadas, entre ellas, la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS, y que el testamento presentado para aperturar el trámite liquidatorio era falso, aunado a lo cual indicó que en el expediente se encontraban los registros civiles de sus clientes, los cuales "...son plenas (sic) pruebas (sic) y prestan igual merito (sic) que el original...". Por último, solicitó tener en cuenta los registros civiles de nacimiento que anexó al escrito contentivo de los recursos impetrados, petición que reiteró con escrito radicado el 31 de enero de 2019 (fols. 218 a 320 del c1).
- Mediante auto del 23 de diciembre de 2018 (fols. 311 y 312 del c1) el Juzgado rechazó de plano de recurso de reposición, denegó el de apelación, y declaró la improcedencia del de queja, tras considerar:
"En primer lugar, se rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 13 de Diciembre (sic) del 2018, puesto que como es por todos sabido, el inciso 4 el artículo 318 del Código General del Proceso contiene una prohibición expresa respecto a la interposición del recurso de reposición contra el auto que resuelve la reposición:
"El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos".
Téngase en cuenta que en el presente asunto el abogado JULIAN (sic) URIBE MEDINA, ha interpuesto recurso de reposición en dos ocasiones contra la providencia que resolvió en primer momento sobre su petición, todas sus solicitudes y recursos han sido resueltos, por lo que se insta enfáticamente al apoderado para que no siga dilatando el expediente con figuras procesales inexistentes.
En segundo lugar, respecto al recurso de alzada, el mismo deberá denegarse por falta de legitimación, debido a que las poderdantes del abogado JULIAN (sic) URIBE MEDINA no se encuentran reconocidas en la presente mortuoria, puesto que el apoderado no dio cumplimiento a las órdenes y cargas procesales impuestas por este Despacho y por ende, dicha calidad nunca fue reconocida, como se ha explicado en repetidas ocasiones al memorialista.
En tercer lugar, debe decirse que en este caso el recurso de queja no procede, debido a que no existe una providencia que deniegue la concesión del recurso de alzada, requisito indispensable para conceder la impugnación alegada. En el plenario no existe pronunciamiento por este Estrado Judicial sobre la denegación del recurso de alzada, dado que no existe providencia que reconozca a los recurrentes como interesados en el mortuorio objeto de conocimiento.
Aunado a lo anterior, este Estrado Judicial vuelve a reiterar lo dicho en providencias anteriores, es decir, que el H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia con ponencia de la Dra. LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, dirimió el conflicto de competencia y adjudicó el conocimiento de la sucesión de MARÍA DELFINA RIVEROS RIOS a este Despacho, al igual, decretó la nulidad de las actuaciones adelantadas ante el Juzgado 22 de Familia de esta ciudad, situación que el apoderado no reconoce, y que el reconocimiento que pretende ante este Juzgado 2 de Familia, no se produjo debido al incumplimiento de las cargas procesales por parte del abogado hoy recurrente, como se ha explicado extensamente en otras providencias, entre ellas en auto de esta misma fecha que resuelve recurso instaurado contra la sentencia aprobatoria de a partición.
Por otro lado, se pone de presente a los interesados lo resuelto por la Fiscalía General de la Nación en donde descartó una presunta falsedad de testamento, como también se explica extensamente en otras providencias, entre ellas en auto de esta misma fecha.
Por último, el apoderado inconforme deberá adelantar las actuaciones judiciales correspondientes con el fin de ventilar lo manifestado en sus numerosos escritos, teniendo en cuenta que este proceso SE ENCUENTRA TERMINADO mediante sentencia aprobatoria de la partición.
Por ello, este despacho requiere al abogado JULIAN (sic) URIBE MEDINA para que no continúe actuando en contra de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva, puesto que de seguir presentando escritos sin fundamento fáctico ni jurídico, la suscrita Juez se verá en la necesidad de compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura y de hacer uso de las facultades sancionatorias establecidas en el Código General del Proceso." (fls. 326 y 327). (Negrilla y mayúscula textuales).
- Igualmente, en el auto del 7 de marzo de 2019 (fols. 321 a 325), mediante el cual el Juzgado accionado negó la concesión de la alzada en contra de la sentencia, advirtió, además de otras cosas, lo siguiente:
"...Nuevamente reitera el Juzgado que (sic) respecto a la autenticidad del testamento, que el mismo es plenamente válido, no sólo porque no se ha declarado su nulidad en juicio ordinario alguno, sino porque además, ante denuncia penal por falsedad y fraude procesal presentada por la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS, la Fiscalía General de la Nación investigó la autenticidad del instrumento público contentivo del testamento, determinando que TANTO LA FIRMA COMO LA HUELLA DE LA CAUSANTE CORRESPONDEN PLENAMENTE CON LAS QUE EN VIDA TUVO LA CAUSANTE, por lo que a juicio del ente investigador el testamento fue legalmente otorgado por la señora DELFINA RIVEROS.
Así, puede verse a partir del folio 161 del cuaderno principal el análisis de la Fiscalía que finaliza con la orden de ARCHIVO de la investigación por falsedad del testamento, por hallarlo plenamente válido.
Debe resaltarse la conclusión de la perito documentóloga del CTI (folio 163) sobre el estudio de las firmas de DELFINA RIVERO:
"De acuerdo a los análisis practicados al material duda y las muestras aportadas como patrón de comparación y los razonamientos de orden técnico antes expuestos se concluye que EXISTE UNIPROCEDENCIA GRÁFICA DE LA FIRMA DUDA, contenida en la escritura pública 6303 de 2003 frente a las firmas patrón de referencia aportados como material extra proceso de la señora Delfina Riveros de Ríos, por los aspectos gráficos coincidentes de forma, estructura y dinámica, contemplados y descritos en el desarrollo del presente informe".
Adicionalmente, el perito lofoscopista del CTI informa sobre el estudio de la huella dactilar de la causante estampada en el testamento (folio 163):
"La impresión dactilar a la cual le solicitan estudio obrante en el reverso del folio 37 hoja de papel notarial No. AA14771268 DE LA ESCRITURA PÚBLICA No. 6303 de fecha 22 de octubre de 2003 de la notaria 6 del circulo de Bogotá al lado derecho del nombre y firma de DELFINA RIVEROS DE RÍOS C.C No. 41.416.031 de Bogotá, SE IDENTIFICA ENTRE SI con la impresión dactilar del dedo índice mano derecha obrante en el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DELFINA RIVEROS DE RÍOS, quedando así establecido a quien corresponde la impresión dactilar en estudio de acuerdo con el documento suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil como DELFINA RIVEROS DE RIOS con C.C. No. 41.416.031 expedida en Bogotá."
Como si esto fuera poco, la Fiscalía encontró mérito para compulsar copias a quien había hecho la denuncia (folio 164), esto es, compulsó copias contra la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS, poderdante del hoy recurrente.
Así las cosas, siendo plenamente valido el testamento, lo suyo era tramitar la SUCESIÓN TESTADA, y como quiera que la causante DELFINA RIVEROS no dejó descendientes ni ascendientes, nos ubicamos en el TERCER ORDEN HEREDITARIO, donde la herencia es en su totalidad de libre disposición, puesto que en el tercer orden hereditario no existen legitimarios que impidan o restrinjan la libre disposición de sus bienes por parte del testador. (Negrilla, mayúscula y subraya textuales)
- Por otro lado, el apoderado de la quejosa planteó un "INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL Y CONSTITUCIONAL" el 14 de marzo de 2019 (fols. 330 a 333), afianzado en que sus representadas no fueron vinculadas en debida forma al trámite sucesoral, el cual fue rechazado de plano mediante auto del 2 de mayo de 2019 (fols. 338 y 339 del c1), que al igual que varias de las providencias emitidas a lo largo del proceso, tampoco fue objeto de recurso alguno, lo cual corrobora la improcedencia del medio tuitivo.
- La recensión procesal reseñada en los numerales 2.2 a 2.7, si bien demuestra los múltiples e infructuosos intentos del apoderado judicial de la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS en procura de que su representada fuera reconocida al interior del proceso de sucesión, y de que se diera trámite al incidente de tacha de falsedad del testamento, no contrarresta la improcedencia del amparo, debido a la inutilización y en otros casos, al mal empleo de las herramientas judiciales a su alcance con miras a cuestionar las determinaciones que hoy causan agravio a los intereses de la accionante, amén de que, en todo caso, los argumentos esgrimidos por la autoridad judicial en el auto del 7 de marzo de 2019 (fols. 321 a 325), no son caprichosos, sino que se acompasan con la realidad fáctica y procesal que arroja el expediente.
Ahora que para más barruntar frente a la improcedencia de la queja constitucional, ha de verse que a fin de cuestionar la validez del testamento con pábulo en el cual se aperturó el trámite sucesoral, la accionante puede acudir a la acción legal correspondiente, con miras a solicitar la nulidad de dicho documento, observando para ello lo previsto en los artículos 1061 y s.s. del C.C. y demás normas que regulan la materia; acción cuya eventual prosperidad le permitirá participar de la herencia dejada por la causante DELFINA RIVEROS RÍOS, que es, en últimas, lo que la quejosa siempre ha pretendido, y que mal podría preterirse a través de este excepcional mecanismo, mucho menos cuando no se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que amerite adoptar alguna determinación en salvaguarda de los derechos fundamentales cuya protección reclama.
En este punto, es preciso memorar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia con respecto a la improcedencia de la acción constitucional, cuando el gestor de la misma no ha agotado todas las herramientas judiciales a su alcance, con miras a obtener lo pretendido a través de dicho reguardo:
"4. Por consiguiente, resulta ostensible, entonces, que si la tutelante no ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que le brinda el ordenamiento, no puede pretender a través de esta herramienta especialísima que se provea, así sea de manera transitoria, la solución de una cuestión que corresponde dirimir al juez natural, a través de los mecanismos judiciales, que se itera, aún no ha formulado, teniendo en cuenta que, a más que la Corte no aprecia que sobre ella se cierne un perjuicio de las características de irremediable con ocasión de la actuación criticada, en la medida que, como se acaba de explicar, aun cuenta con medios idóneos y eficaces de defensa, «la acción de tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y en casos como el de ahora, únicamente es permitida la revisión del desarrollo procesal respecto de las garantías propias de cada juicio, y por casos excepcionales, pero en ningún momento el amparo se puede entender como un mecanismo instituido para desplazar a los funcionarios a quienes la Constitución o la ley les han asignado la competencia para resolver las controversias judiciales, supuesto que llevaría a invadir su órbita de acción y a quebrantar la Carta Política» (reiterada últimamente, entre otros, en STC4930-2018 y STC7325-2018)" (Sentencia STC11729 del 12 de septiembre de 2018, M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO)
- Por último, frente a lo manifestado por la accionante en el hecho 11 del libelo, en el sentido de que "Si analizamos todo el proceso fue negado de facto y de hecho a mi apoderado judicial como se observa ya que había manifestado con anterioridad a los familiares y a mis familiares que el señor ALFONSO RIVEROS RIVEROS había comprado a la juez con el dinero de la causante del CDT por la suma de $50.000.000 que se encontraba en el banco pues honorables magistrados esto es grave porque la señora juez (sic) 2 de familia (sic) amerita una investigación de carácter penal por su conducta si fuese probado estos hechos", es preciso indicarle a la memorialista que, de considerarlo necesario, se encuentra en libertad de acudir a los mecanismos e instancias establecidas por el legislador, a fin de que se investiguen aquellas conductas que, en su sentir, constituyan un delito o sean de ese cariz.
- Corolario de lo anterior es que la acción de tutela se declarará improcedente, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
- RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada la sentencia dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- ALFONSO RIVEROS RIVEROS
- MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS
- ALONSO RIVERO RIVEROS
- LUZ AMPARO RESTREPO DE RIVEROS
- JOSÉ FERNANDO GRANADOS LONDOÑO
- MARÍA DEL ROSARIO VALDERRUTÉN BUENO
- ÉDGAR GABRIEL CASTRO RODRÍGUEZ – INSPECTOR DE POLICÍA – SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES DE POLICÍA- ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
- BLANCA AMELIA ESPINOSA HENÁNDEZ- INSPECTORA 1D DISTRITAL DE POLICÍA
- ANA EMILSE HERNÁNDEZ – SECUESTRE- INMOBILIARIA CONTACTOS EL SOL S.A.S.
- AMANDA CRUZ
- MARÍA LÓPEZ
- JULIÁN URIBE MEDINA
- SARA ISABEL ESPINOSA RIVEROS
- FISCAL 124 SECCIONAL – UNIDAD DE FE PÚBLICA, PATRIMONIO ECONÓMICO, ORDEN ECONÓMICO Y EJES TEMÁTICOS
- JOSÉ REINEL AZUERO GONZÁLEZ – GRAFÓLOGO FORENSE
- SANTIAGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROJAS
- ÉDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ GARZÓN
- JULIÁN DAVID GUTIÉRREZ GARZÓN
- HUGO GONZÁLEZ BORJA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00281-00 formulada por GUILLERMO MEJÍA (ANTERIOR QUITIÁN) RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- GUILLERMO MEJÍA RODRÍGUEZ
- ZANDRA LUCÍA DEL PILAR BARBOSA PASTRANA
- LUIS ÁNGEL ESGUERRA MARCIALES
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- PEDRO HERNÁN MONTAÑO VELASCO
- LUIS FERNANDO HERRERA – MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA
- PATRICIA BOCANEGRA PARRA – PERITO AVALUADOR
- ANA MARÍA RIVAS BENAVIDES Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – FISCAL 136 LEY 100
- JUAN IGNACIO GAMBOA URIBE
- LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ VALERO
- ALFONSO MEJÍA NEIRA
- MARÍA VICTORIA MEJÍA NEIVA
- LUCIANO MANRIQUE S. – INGENIERO AGRÓNOMO
- LUIS HERNANDO SÁNCHEZ CHAPARRO – PERITO AVALUADOR
- LEOPOLDO JORGE MEJÍA NEIRA
- CAMILIA MEJÍA MEJÍA
- FERNANDO MEJÍA MEJÍA
- ANDREA MEJÍA MEJÍA
- EDUARDO RUBIO ROBLES
- CAMILA MEJÍA MEJÍA
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SE FIJA EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Junio de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00279-00 formulada por LUCÍA ALEMAÑY TELLO en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- BLANCA IRIS CASTAÑO MUÑOZ- COMISARÍA 2ª DE FAMILIA – CHAPINERO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA – CHAPINERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA – CHAPINERO
- LUCÍA ALEMAÑY TELLO
- ALEJANDRO DELGADO MORENO
- SEBASTIÁN ERAZO CAMARGO
- LUCÍA ALEMANY TELLO
- DAVID ESPINOSA ACUÑA
- INGRID ASTRID VARGAS SIERRA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ RUBIANO- FISCAL 2 GRUPO DE TRABAJO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE JUDICIALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS , LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
- RUTH CANAL MOROS
- DAVID ESPINOSA ACUÑA
- ALBA LUCÍA DEL PILAR GÓMEZ CORRECHA – DEFENSORA DE FAMILIA – ICBF CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
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SE FIJA EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00274-00 formulada por JOSÉ DEL CARMEN ROJAS BOLÍVAR en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- JOSÉ DEL CARMEN ROJAS BOLÍVAR
- MARÍA ISABEL MOYA DE ROJAS
- LUIS HERNANDO ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Junio de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00274-00 formulada por JOSÉ DEL CARMEN ROJAS BOLÍVAR en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- JOSÉ DEL CARMEN ROJAS BOLÍVAR
- MARÍA ISABEL MOYA DE ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Junio de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00277-00 formulada por CARLOS EDINSON DURÁN ORTÍZ en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL SEGURO SOCIAL PARISS
- MILTON GONZALO BELTRÁN ACOSTA –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- ZOBEYDA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- CARLOS EDINSON DURÁN ORTÍZ
- MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO
- HUGO LEANDRO CRUZ ACEVEDO
- ALEXÁNDER IVÁN GIRALDO MONTOYA
- ÉDGAR ALEJANDRO CRUZ HERNÁNDEZ
- JORGE ANDRÉS RUEDA SOLANO
- CLAUDIA MEDINA SANABRIA
- ALBA YANETH PUERTO
- FANNY MERCEDES SALAZAR
- EDDY JOHANNA GÓMEZ QUINTERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00275-00 formulada por LUIS MALDONADO CONEJO en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PABLO EMILIO FLÓREZ SALAMANCA –COMISARIO 14 DE FAMILIA DE LOS MÁRTIRES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA DE LOS MÁRTIRES
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA DE LOS MÁRTIRES
- LUS MALDONADO CONEJO
- ROSA MARÍA POTOSÍ ROJAS
- OLGA CECILIA NIETO RAMÍREZ – APOYO JURÍDICO COMISARÍA 14 DE FAMILIA
- GLORIA ISABEL MEDINA CARREÑO- FISCAL 353 LOCAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- DIRECTOR – CASA REFUGIO AMARÚ SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00271-00 formulada por HEYDI VALERIA PARRA GONZÁLEZ en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- NHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO- DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL SUBA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- HEIDY VALERIA PARRA GONZÁLEZ
- MARINELA GONZÁLEZ LEÓN
- PAOLA GONZÁLEZ PARRA – EQUIPO Nº 1 ASUNTOS NO CONCILIABLES I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA
- ANA LUCÍA CHARRÍA COLMENARES – PROFESIONAL ESPECIALIZADO ICBF SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
- JAIME FRANCO GÓMEZ – FISCAL 91 SECCIONAL GESTIÓN DE ALERTAS Y CLASIFICACIÓN TEMPRANAS DE DENUNCIAS
- CÉSAR ALEJANDRO LÓPEZ GUZMÁN – INVESTIGADOR UNIDAD BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS SIJIN BOGOTÁ
- PAOLA INÉS DAZA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF- CENTRO ZONAL SUBA
- JESSICA VIVIANA PARRA GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00273-00 formulada por CAYETANA MARÍA LUCÍA AMOROCHO en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- CAYENA MARÍA LUCÍA AMOROCHO
- ARTURO CASTRO MOGROVEJO
- LUZ MOROCHO CARREÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE JUNIO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE JUNIO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00268-00 formulada por MARÍA ALEJANDRINA BELTRÁN GUZMÁN en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS– JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- VÍCTOR MANUEL BELTRÁN GUZMÁN
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARÍA ALEJANDRINA BELTRÁN GUZMÁN
- MARÍA ISABEL BELTRÁN GUZMÁN
- MARÍA ROSA BELTRÁN GUZMÁN
- JUAN DARÍO BELTRÁN GUZMÁN
- JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GUZMÁN
- JORGE ELIECER BELTRÁN GUZMÁN
- PEDRO LUIS BELTRÁN GUZMÁN
- ROSA HELENA BELTRÁN
- MARÍA ALEJANDRA BELTRÁN
- JOSÉ DARÍO BELTRÁN GUZMÁN
- JOSÉ RAFAÉL BELTRÁN GUZMÁN
- MARCO ANTONIO BELTRÁN GUZMÁN
- RAMÓN ANTONIO BELTRÁN GUZMÁN
- PEDRO ANTONIO BELTRÁN MARTÍN
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00248-00 formulada por JORGE ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JORGE ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ
- CONSTANZA ÉRIKA ZÚÑIGA GAMBOA
- JENNY CAROLINA VILLARRAGA PLAZAS
- PEDRO NEL CUESTA ROMERO
- TERESA VALENCIA RODRÍGUEZ – COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
- REPRESENTANTE LEGAL CIFIN – TRANSUNIÓN
- REPRESENTANTE LEGAL – DATACRÉDITO
- MARTHA HELENA TOBÓN JARAMILLO- COORDINADOR COMUNICACIONES OFICIALES Y CONTROL DE REGISTRO DIAN – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
- CÉSAR ANDRÉS RUSSI PÁEZ- COORDINADOR GRUPO DE EXTRANJERÍA REGIONAL ANDINA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÒN COLOMBIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00269-00 formulada por WILSON ARNULFO CHITIVA MARTÍNEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JZUGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- WILSON ARNULFO CHITIVA MARTÍNEZ
- JANNETH MILENA CORREDOR HERNÁNDEZ
- PAULA GERALDINE ROJAS CASTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00272-00 formulada por LUIS ORLANDO MALDONADO RUBIANO en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PABLO ENRIQUE HUERTAS PORRAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES – DIRECTOR DE LA OFICINA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- HENRY AUGUSTO MALDONADO RUBIANO
- HERNÁN ALONSO MALDONADO RUBIANO
- ÉDGAR ARTURO MALDONADO RUBIANO
- NIDIA ALCIRA MALDONADO RUBIANO
- GLORIA NELLY DELGADO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- LUIS ORLANDO MALDONADO RUBIANO
- BLANCA INÉS PRIETO SALDOVAL
- LUISA AURORA RUBIANO
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00270-00 formulada por ESTHER BENAVIDES GÓMEZ en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GLORIA NELLY DELGADO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- ESTHER BENAVIDES GÓMEZ
- CARLOS ENRIQUE CÁRDENAS SIERRA
- REIMUNDO GILDARDO VILLOTA LOZA
- LUIS GUILLERMO PABÓN VELA
- JULIÁN GERMAN VELÁSQUEZ CADENA
- PEDRO ALEJANDRO ORTÍZ RODRÍGUEZ
- LUZ RODRÍGUEZ DE SANAFE
- ANTONIO SÁNCHEZ CRISTANCHO
- ELCIDA ROJAS LEÓN
- SANDRA MORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00267-00 formulada por CARMEN LEONOR GONZÁLEZ DE SARMIENTO en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CARMEN LEONOR GONZÁLEZ DE SARMIENTO
- MANUEL ALEXÁNDER SARMIENTO
- JUEZ 1º CIVIL MUNICIPAL
- ANDRÉS CAMILO GARNICA GUEVARA – REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ISLANDIA S.A.S.
- CARMEN LEONOR GONZÁLEZ DE SARMIENTO
- ÁLVARO CALDERÓN VILLEGAS- SECUESTRE
- JOSÉ RICARDO SARMIENTO GONZÁLEZ
- JOSÉ GERMÁN SARMIENTO GONZÁLEZ
- ARCADIO ESPINOSA ALARCÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00269-00 formulada por WILSON ARNULFO CHITIVA MARTÍNEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JZUGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- WILSON ARNULFO CHITIVA MARTÍNEZ
- JANNETH MILENA CORREDOR HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00265-00 formulada por MICHAEL STEED FEO CASTILLO en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ÁLVARO VICENTE TORO BUITRAGO – COMISARIO 8º DE FAMILIA – KENNEDY 4
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 4
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 4
- MICHAEL STEED FEO CASTILLO
- KAREN JULIETH CASTAÑEDA TORRIJOS
- FISCAL URI DE KENNEDY
- INSPECTOR DE POLICÍA DE KENNEDY – ALCALDÍA DE KENNEDY
- COMISARIO DE FAMILIA DE PATIO BONITO
- PAMELA CÁRDENAS CONTRERAS – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA 8ª DE FAMILIA- KENNEDY 4
- MÁBEL YOLIMA GÓMEZ GONZÁLEZ – ABOGADA APOYO JURÍDICO- COMISARÍA 8ª DE FAMILIA – KENNEDY 4
- MARTHA LEONOR ALARCÓN RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00253-00 formulada por JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN VÁSQUEZ en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO– JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JOSÉ ALEJANDRO CALDERÓN VÁSQUEZ
- JUAN CARLOS BARRERO GONZÁLEZ
- PAOLA CAROLINE RODRÍGUEZ PAVA
- DIANA MIRENA ESPINOSA NARVÁEZ
- JOAN SEBASTIAN MARÍN MONTENEGRO
- DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
- MARÍA DEL PILAR CORREDOR JAUREGUI – INVESTIGADOR POLICÍA JUDICIAL CTI COMISARÍA DE FAMILIA – CAPIV
- TERESA SELVA VALENCIA RODRÍGUEZ- COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN 2
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN 2
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN 2
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA – PROCURADOR 246 JUDICIAL 1 PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00263-00 formulada por MARTHA HELENA DEVIA RODRÍGUEZ Y OTROS en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- GILMA RONCANCIO CORTÉS – JUEZ 8ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- WILSON ALEJANDRO HERNÁNDEZ GUERRERO- JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
- MARTHA ELENA DEVIA RODRÍGUEZ
- NIEVES RODRÍGUEZ DE DEVIA
- CLAUDIA MARCELA DEVIA RODRÍGUEZ
- TOMÁS ALBERTO DEVIA RODRÍGUEZ
- HÉCTOR DANIEL BONILLA SERNA
- RICARDO DÍAZ
- YANETH RIASCOS MENESES
- RICARDO DEVIA DÍAZ
- ALICIA CHÁVEZ CLAVIJO
- NÉSTOR SUÁREZ TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00262-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
- CAPIV
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- JERSON DAVID URREGO LESMES
- LEIDY VIVIANA LINARES YEPES
- NATIVIDAD YEPES DE LINARES
- RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ GARAVITO
- EVANGELINA ALBARRACÍN CAMACHO
- IVÁN RENÉ DÍAZ GAMBOA
- RUTH MARY TAVERA GONZÁLEZ
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM.
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00260-00 formulada por DEFENSORA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE KENNEDY en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CENTRO ZONAL DE KENNEDY
- FAMISANAR E.P.S.
- CLINICA COLSUBSIDIO CIUDAD ROMA
- CAPITAL SALUD
- LUZ AIDA VANEGAS HERNÁNDEZ
- ERICK ALEXANDER GONZÁLEZ
- LIGIA HERNÁNDEZ TORRES
- JORGE ARMANDO VANEGAS LÓPEZ
- JORGE ARMANDO VANEGAS HERNÁNDEZ
- EVANGELINA GONZÁLEZ
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DIANA ALEJANDRA CASTILLO PUENTES – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL KENNEDY
- JONATHAN ANDRÉS GONZÁLEZ
- KAREN VIVIANA GARCÍA GONZÁLEZ
- EDWIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ
- ERI ALEXANDER GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00262-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
- CAPIV
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- JERSON DAVID URREGO LESMES
- LEIDY VIVIANA LINARES YEPES
- NATIVIDAD YEPES DE LINARES
- RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ GARAVITO
- EVANGELINA ALBARRACÍN CAMACHO
- IVÁN RENÉ DÍAZ GAMBOA
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00264-00 formulada por ANDRÉS FELIPE WALLES VALENCIA en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- ANDRÉS FELIPE WALLES VALENCIA
- CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ VALENCIA
- ANNY SUSANA GALVIS VEGA
- DANIEL ARMANDO ARÉVALO RODRÍGUEZ
- LAURA DIX SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00266-00 formulada por ESPERANZA GÁMEZ BASTIDAS en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- MAURICIO ANTONIO BOHADA CÁRDENAS
- MARÍA DEL CARMEN QUINTERO MURCIA
- FREDY CANTOR MARÍN
- MARIO FELIPE SANTOYO OLARTE
- ESPERANZA GAMEZ BASTIDAS
- ALEJANDRA PERDOMO RESTREPO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00261-00 formulada por MARÍA JOHANNA NÚÑEZ DÍAZ en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ- JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CALERA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- MARLA JOHANA NÚÑEZ DÍAZ
- LUZ MERCEDES TORRES DUQUE
- JUAN PABLO DE JESÚS SALCEDO TORRES
- MARÍA JOSÉ SALCEDO TORRES
- MARÍA CAMILA SALCEDO TORRES
- DANIEL FRANCISCO SALCEDO BUITRAGO
- LUIS ORLANDO PEÑA HERNÁNDEZ
- LILIANA BOTERO BENAVIDES
- MARTHA STELLA SOLORZANO DE OCHOA
- NELSON FERNANDO BAQUERO CASTILLO
- JOSÉ LUIS RUIZ QUIROGA
- RAFAÉL ÁNGEL AMAYA
- JAIRO HUMBERTO NAVARRETE RODRÍGUEZ
- MARÍA HELENA PRIETO DE GARCÍA
- MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00255-00 formulada por OSMAR YESID BOHÓRQUEZ PORTUGUEZ en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- STIWARD EDUARDO RAMOS RESTREPO
- OSMAR YESID BOHÓRQUEZ PORTUGUEZ
- JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ
- JESSICA LORENA ESPINEL BECERRA
- CENTRO ZONAL LOCALIDAD DE KENNEDY I.C.B.F.
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- JULIO ANTONIO PARODY HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00262-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
- CAPIV
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- JERSON DAVID URREGO LESMES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00251-00 formulada por MIGUEL FERNANDO AVELLA CASTIBLANCO en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- TERESA SELVA VALENCIA RODRÍGUEZ- COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN 2
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN 2
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN 2
- MIGUEL FERNANDO AVELLA CASTIBLANCO
- ANA CECILIA PRIETO SALCEDO
- GINA MARÍA ORTIZ SILVA
- RAFAÉL ANTONIO MISSE BONILLA
- OMÁIRA XIMENA RINCÓN SERRANO –SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA MEDIEXPRESS LTDA- SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD
- LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00248-00 formulada por JORGE ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JORGE ALBERTO GARZÓN RAMÍREZ
- CONSTANZA ÉRIKA ZÚÑIGA GAMBOA
- JENNY CAROLINA VILLARRAGA PLAZAS
- PEDRO NEL CUESTA ROMERO
- TERESA VALENCIA RODRÍGUEZ – COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00254-00 formulada por JORGE HERNÁNDEZ HERRERA en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- JORGE HERNÁNDEZ HERRERA
- ADRIANA PATRICIA BARRETO ROLDÁN
- ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
- ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
- ÁLVARO HUMBERTO CORREAL ROMERO
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00246-00 formulada por NORMA YANIRA BONILLA TORRES en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECTOR DE LA CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- NORMA YANIRA BONILLA TORRES
- ANA IBETH DELGADO ROJAS
- MAURICIO CARDOZO DÍAZ
- JOHAN MAURICIO CARDOZO BONILLA
- ANTONIO S. PRIETO ACOSTA
- MAURICIO CARDOZO LÓPEZ
- PAULA VANESSA CARDOZO LÓPEZ
- MAURICIO CARDOZO BONILLA
- GIOVANNA ANDREA MEDINA CRISTANCHO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00250-00 formulada por ANA MILENA CASTILLO ACERO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. y OTRA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DIRECTOR E.P.S. SANITAS
- DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
- MILTON GONZALO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA MILENA CASTILLO ACERO
- LUZ NELLY CAMARGO GARCÍA
- CAMILO NARVÁEZ LÓPEZ
- CAMILO ANDRÉS GARCÍA MANRIQUE
- FABIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ NOPE
- NOEL FRANCISCO COTE MOGOLLÓN
- LUZ LEIDY CÁRDENAS ÁVILA
- JESSICA MABEL DELGADO VILLAMIZAR
- DEISY DANITZA ESPINEL FLÓREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00238-00 formulada por JENNY LORENA REYES ARANZAZU en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ 7º CIVIL MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- JENNY LORENA REYES
- MICHAEL FRANCIS RAMÍREZ DAVIES
- CLAUDIA ALEJANDRA CAMARGO QUIROGA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00249-00 formulada por FABIO CÉSAR FERNÁNDEZ ÁVILA en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. y la COMISARÍA DE FAMILIA DEL BARRIO MARSELLA DE BOGOTÁ D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA LA JUZGADO 20 DE FAMILIA
- COMISARÍA DE FAMILIA DEL BARRIO MARSELLA DE BOGOTÁ D.C.
- FABIO CÉSAR FERNÁNDEZ ÁVILA
- NANCY PILAR MORENO TOLOZA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00247-00 formulada por ALFREDO GUZMÁN en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DIRECTOR DE ECOPETROL
- RECTOR DE LA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD UNIMINUTO
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA LA JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS
- RUTH MARCELA FUENTES LESMES
- ALFREDO GUZMÁN
- EUFEMIA DEL PILAR AGUDELO ROSERO
- YOLANDA GIL BUSTOS
- NELLY MONTERO ARIAS
- RAÚL ALFREDO RIASCOS ORDOÑEZ
- SADRY KLARENA DEL MAR GUZMÁN AGUDELO
- HELI ABEL TORRADO TORRADO
- CARMEN ZUNILDA LLANOS DE FLÓREZ
- MARTHA CONSTANZA MUÑOZ BERNAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00244-00 formulada por FERNANDO SÁNCHEZ VÁSQUEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ 30 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ 42 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA – REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- JUEZ 20 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE CURILLO, CAQUETÁ
- DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL
- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETÁ
- JORGE IGNACIO ADARME – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO TREINTA DE FAMILIA
- FERNANDO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
- NELSON RICARDO MOLINA VANEGAS
- WILLINTOG SÁNCHEZ VÁSQUEZ
- YAQUELINE GARCÍA ALZATE
- MARSELIANO SÁNCHEZ BASTIDAS
- AMALIA VÁSQUEZ ALZATE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00245-00 formulada por LUIS ALFREDO SANABRIA RIOS en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- COMISARÍA 16 DE FAMILIA DE LA CIUDAD
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- LUIS ALFREDO SANABRIA RÍOS
- GILBERTO RODRÍGUEZ PEÑUELA
- HENRY ALBERTO AMAYA FONSECA
- ÁNGELA ADRIANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
- AURORA HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMERTO ARAQUE GONZÁLEZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00222-00 formulada por JULIA CÁRDENAS DE AYA en contra del JUZGADO VEINTITRES DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., dispuso:
Bogotá, D. C, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
REF: ACCIÓN DE TUTELA DE JULIA CÁRDENAS DE AYA EN CONTRA DEL JUZGADO VEINTITRÉS (23) DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C, JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, META, Y OTROS. (RAD. 3201).
Discutido y aprobado en sesión de Sala de fecha 21 de mayo de 2019, consignada en acta No. 64. .
Procede la Sala a resolver lo concerniente a la acción de tutela presentada por JULIA CÁRDENAS DE AYA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS (23) DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D. C., el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, META, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL "UGPP" y EL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS – FOPEP-.
I. ANTECEDENTES:
1. Actuando en nombre propio, JULIA CÁRDENAS DE AYA, presentó demanda en contra del JUZGADO VEINTITRÉS (23) DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D. C., el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, META, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL "UGPP", y EL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS – FOPEP, para que se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social, debido proceso y demás presuntamente vulnerados, y en consecuencia, se desplieguen las actuaciones administrativas correspondientes para gravar en dos salarios mínimos la pensión de vejez reconocida a JORGE ELÍECER AYA SIERRA (fallecido), de forma que, al cabo de ese mismo plazo se empiece a pagar a la accionante la cuota alimentaria fijada en ese valor, en la sentencia de divorcio, o en su defecto, se ordene al Juez competente adelantar la demanda ejecutiva con las garantías procesales.
2.1. Que el 19 de julio de 1973, JULIA CÁRDENAS DE AYA, contrajo matrimonio con JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, unión de la cual tuvieron tres hijos, los cuales actualmente son mayores de edad.
2.2. Que mediante Resolución No. 19383 del 7 de julio del año 2005, CAJANAL, reconoció a favor de JORGE ELIÉCER AYA SIERRA pensión de vejez.
2.3. Que en el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, tramitó en su contra proceso que culminó con sentencia el 25 de enero de 2006, decretando el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, y ordenando el pago de una pensión de alimentos a favor de la accionante equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; suma que se debía descontar por nómina por parte del pagador del Fondo Nacional de Pensiones y consignada en el Banco Agrario de Colombia, S.A., teniendo en cuenta que la pensión alimentaria fue pactada de mutuo acuerdo, oportunidad en la cual se expresó que ésta pensión era de carácter vitalicio, de manera de que si el cónyuge llegare a fallecer, su esposa seguiría disfrutando de la pensión alimentaria de los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.4. Que el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de divorcio, mediante oficio, ordenó al pagador realizar los respectivos descuentos para pagar la pensión alimentaria a favor de la accionante.
2.5. Que como el 9 de marzo de 2006, falleció JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, suspendió el pago destinado a la pensión alimentaria, sin tener en cuenta que era de carácter vitalicio.
2.6. Que al negarle a la accionante el pago de los alimentos y también el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, CAJANAL, reconoció la sustitución pensional de JORGE ELIÉCER AYA SIERRA a su compañera permanente, GLORIA AMPARO CABALLERO CALDERÓN, mediante Resolución No. 35961 del 28 de julio de 2006, por $8.968.163,oo.
2.7. Que posteriormente y con ocasión a la reclamación administrativa, CAJANAL resolvió dejar sin efecto la Resolución anteriormente referida y suspendió el trámite de reconocimiento pensional hasta que se determinara finalmente por la jurisdicción ordinaria quien tiene derecho a la sustitución en discusión.
2.8. Que el 25 de marzo de 2006, la accionante promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra de CAJANAL y FOPEP, "pues, considero que el acuerdo pactados (sic) con mi ex esposo en sentencia de divorcio del matrimonio católico firmado el veinticinco (25) de Enero (sic) de 2006, son plenamente aplicables (sic) a la demanda pues funge (sic) como su sucesora y beneficiaria en la pensión que éste recibiría", demanda que se repartió al Juez Primero de Familia de Villavicencio, Meta, quien mediante auto del 28 de abril de 2008, con fundamento en el artículo 335 del C.P.C., la rechazó de plano, aduciendo que, en el hipotético caso de que fuera procedente lo pretendido por la demandante, no sería ese Juzgado el competente para conocerla, dado que la ciudad de Villavicencio no es el domicilio de las entidades demandadas, ni esa la Jurisdicción quien debe conocer del caso.
2.9. Que por lo anterior, la accionante inició proceso ordinario en contra de CAJANAL y de GLORIA AMPARO CABALLERO CALDERÓN, para que se revocara el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de la compañera permanente y se le reconociera a su favor, pues a pesar de existir una sentencia de divorcio, no se había iniciado por ella la liquidación de la sociedad conyugal, pero el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 2 de agosto de 2012, absolvió a las demandadas; determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, razón por la que se presentó contra tal decisión el recurso de casación desde el 20 de octubre de 2012, sin que a la fecha se haya emitido aún decisión frente al mismo.
2.10. Que no obstante todo lo anterior, mediante derecho de petición ha solicitado el reconocimiento de la pensión alimentaria, pero las entidades insisten en confundir el gravamen alimentario que recae sobre los alimentos, con la pensión de sobrevivientes.
2.11. Que el 1° de marzo de 2018, presentó demanda ejecutiva de alimentos, que correspondió por reparto al Juez Veintitrés (23) de Familia de Bogotá, D.C., quien la rechazó, mediante auto del 3 de abril de 2018 y la remitió por competencia al Juzgado 22 Laboral de Bogotá, bajo el argumento de que se trataba de asuntos pensionales.
2.12. Que, recibida la demanda por el Juez laboral, se declaró incompetente para conocer de ella, propuso conflicto de competencia y remitió las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, que en Sala Mixta, atribuyó la competencia para conocer la demanda ejecutiva al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, D.C., por tratarse de una controversia sobre el reconocimiento de acreencias alimentarias que gravan una pensión.
2.13. Que a su vez, el Juzgado 23 de Familia de Bogotá, D.C., rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Primero del Circuito de Villavicencio, quien a su vez, mediante auto del 27 de marzo de 2019, se abstuvo de librar mandamiento de pago, bajo el argumento de que, revisado el título base de recaudo, esto es, la copia auténtica de la sentencia del 25 de enero del año 2006, proferida por ese mismo Despacho, se advierte la falta de legitimación en la causa por pasiva, de las demandadas UGPP y FOPEP, toda vez que quien se obligó al pago de los alimentos fue JORGE ELIÉCER AYA SIERRA (fallecido); y que el hecho de que en el numeral 4° de la sentencia en cuestión, se hubiere expresado que "la pensión de alimentos por acuerdo expreso de las partes, no cesará en caso que JORGE ELIÉCER AYA SIERRA fallezca, de tal manera JULIA CÁRDENAS DE AYA, la seguiría disfrutando, resulta ser una extralimitación del titular del derecho de esa época, pues no es viable jurídicamente comprometer los alimentos de la actora con la pensión del demandado para que la prestación se siga pagando aun después de la muerte de aquel, habida cuenta que ello equivaldría a reconocer una pensión de sobrevivientes a cargo del estado UGPP- FOPEP, asunto que no es resorte del juez.
2.14. Que las anteriores negativas, han dejado a la accionante desprovista de los medios económicos básicos de subsistencia pues durante los 35 años de matrimonio que tuvo con JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, dependió económicamente del mismo, y por ello, el hecho de que se le nieguen los alimentos que mensualmente se le pagaban, la han dejado en una situación de desprotección.
2.15. Que este debate por el reconocimiento de los derechos de la accionante lleva más de doce años, sin que se haya podido aislar el derecho al reconocimiento de una acreencia alimentaria que grava una pensión producto de una sentencia de divorcio y el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, que son situaciones aisladas.
3. Admitida la demanda, de manera oficiosa, se vinculó, como parte demandada, a GLORIA AMPARO CABALLERO CALDERÓN, así como a los Juzgados 22 y 25 Laboral del Circuito de Bogotá, respectivamente, al Ministerio Público, vinculados al Juzgado, y a los terceros intervinientes.
Notificada la demandada, el Juez Veintidós (22) Laboral del Circuito, contestó que declaró que no tiene competencia para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la accionante en contra de la UGPP, por considerar que la competencia la tenían los Juzgados de Familia, situación que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta, en proveído del 19 de noviembre de 2018, razón por la cual el expediente en cuestión no reposa en ese Despacho.
Por su parte, el CONSORCIO FOPEP, FIDUCIARIA BANCOLOMBIA – FIDUPREVISORA, respondió que la acción de tutela no cumple con el requisito de inmediatez y por ende, no está llamada a prosperar, dado que, revisada la base de datos del FOPEP, administrada por el Consorcio FOPEP, se pudo establecer que desde el mes de mayo de 2006, se dejó de aplicar el descuento por embargo de alimentos requerido por la accionante sobre la mesada pensional del señor JORGE AYA, es decir, que ha transcurrido más de 12 años desde el acontecimiento de los hechos, lo que demuestra que la accionante procedió a solicitar el amparo en un término que no resulta razonable, tal y como lo ha manifestado la Corte constitucional en sentencia SU-339/11.
Que además, los recursos que administra el Consorcio tienen una destinación específica y si una persona no se encuentra incluida en nómina o fue suspendida de la misma y no presenta recursos a favor, es claro que se está frente a un debate jurídico de fondo, pues los descuentos por el embargo de alimentos a favor de Julia Cárdenas, que se deban realizar sobre la mesada pensional que en vida devengaba Jorge Aya (fallecido) aplicaron hasta la fecha en la cual fue reportado el ultimo valor de su mesada pensional.
Que, si bien es cierto, el Consorcio tiene a su cargo la realización de los pagos y descuentos, también lo es, que debe existir previamente orden de pago de la pensión por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social - UGPP, lo que en este caso resulta imposible ante el fallecimiento del titular de la prestación y por el retiro de la nómina de FOPEP por parte de la UGPP del señor JORGE AYA.
Que, si la necesidad de alimentos persistió después del fallecimiento del pensionado, la obligación pasó a ser parte de la masa sucesoral, por lo que la misma debió en su momento, hacerse parte en el proceso de sucesión del causante, para que le fuera reconocida la obligación alimentaria.
II. CONSIDERACIONES:
La Constitución Política consagra en el artículo 86, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones, o de particulares en los casos que la ley determine. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso en estudio, la accionante considera que los demandados vulneraron los derechos fundamentales al
Según el artículo 29 de la Constitución Nacional: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.".
Como lo ha dejado sentado nuestra Corte Constitucional, el debido proceso es el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, "con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción". (Sentencia C-980/10).
Revisada la actuación remitida a esta instancia por los demandados, se encuentra que, el 25 de enero de 2006, el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, "decretó el divorcio y la cesación (sic) de los efectos civiles del matrimonio católico" celebrado entre JORGE ELIÉCER AYA SIERRA y JULIA CÁRDENAS PARDO, el 19 de julio de 1973, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio entre los esposos; aprobó el acuerdo al que arribaron los esposos en los siguientes términos: "El señor JORGE ELIÉCER AYA SIERRA le otorgará una pensión alimentaria de carácter vitalicia a su esposa JULIA CÁRDENAS DE AYA, esto es, por la vida de la misma. Esta pensión equivale a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; suma que se descontará por nómina para que el PAGADOR DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES la deposite a órdenes de la alimentaria dentro de los cinco primeros días de cada mes en el Banco Agrario de Colombia, para lo cual se librará la orden de apertura de cuenta por parte de este juzgado. La pensión alimentaria por acuerdo expreso de las partes no cesará en caso de que el señor JORGE ELIÉCER AYA SIERRA fallezca, de tal manera que la señora JULIA CÁRDENAS DE AYA la seguirá disfrutando…".(fols. 1 a 7 del expediente), medida que se comunicó mediante oficio al pagador de FOPEP (fol. 9)
Que JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, falleció el 9 de marzo de 2006, según da cuenta la copia del registro civil de defunción que obra a folio 8 del expediente.
Que, mediante comunicación recibida por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, el 29 de febrero de 2008, FOPEP, le informó que dicha entidad suspendió la liquidación de la pensión otorgada al señor AYA, a partir de mayo de 2006, en razón al deceso del pensionado; que por lo anterior, teniendo en cuenta que la Caja Nacional de Previsión Social no liquida, ni reporta valor alguno a favor del señor AYA, es imposible realizar los descuentos ordenados por el Juzgado o cualquier otra clase de descuento, ante la evidente inexistencia de recursos para practicar deducciones, y que igualmente, se desconoce si se ha adelantado algún trámite de la sustitución de la pensión, toda vez, que estos trámites son de competencia del Fondo que reconoció el derecho a la pensión (fol. 10).
FOPEP, también informó que resulta imposible realizar los descuentos ordenados por el Juzgado por esa misma razón, ya que el Consorcio no recibe dinero por parte de la Caja Nacional de Previsión, y que, en su comunicación no se registró que el deceso del pensionado hubiera tenido lugar en el mes de mayo, sino que esta fecha corresponde al mes en que la Caja Nacional de Previsión Social, suspendió la liquidación de la pensión otorgada (fol. 2 del expediente).
Posteriormente, la hoy accionante, presentó ante el mismo Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, demanda ejecutiva para el pago de alimentos en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL- CAJANAL- EICE- y del CONSORCIO FOPEP - FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS, la primera de ellas, que otorgó el estatus de pensionado a JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, y la segunda, la encargada de girar los pagos (fols. 15 a 18 del expediente).
Que el Juzgado, mediante auto del 7 de mayo de 2008, rechazó de plano la demanda, bajo el argumento de que no se encuentran presentes los presupuestos del art. 335 del C.P.C., ni dentro del numeral 18 del art. 23 ibídem, y que ya anteriormente, el 9 de abril del año 2008, había rechazado la demanda, con fundamento en lo previsto en el art. 335 del C.P.C:, y considerando que, si en el hipotético caso que lo que pretendiera la demandante fuera procedente, no sería ese Juzgado el competente en virtud de lo previsto en el numeral 18 del art. 23 del CPC, dado que esa ciudad no es el domicilio de las entidades demandadas, ni esa la jurisdicción que la debe conocer.
Inconforme con la anterior determinación, la ejecutante la impugnó, recurso que una vez concedido ante el superior, Sala Civil, fue inadmitido por auto el 12 de junio de 2008 (fol. 20 del expediente).
Así mismo, que la aquí accionante presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP y la pagadora de la pensión de JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, FONDO NACIONAL DE PENSIONES PÚBLICAS – FOPEP-, demanda que fue repartida para su conocimiento al Juzgado 23 de Familia en Oralidad de Bogotá, D.C., el 1° de marzo de 2018, quien, mediante auto del 3 de abril de 2018 (fols. 106 del expediente), declaró la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por JULIA CÁRDENAS DE AYA, y ordenó remitir las actuaciones para ser repartidas entre los juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad, "por cuanto lo que se pretende con la misma es el reconocimiento de las acreencias alimentarias que gravan la pensión producto de una sentencia de divorcio, tema que no es del resorte de esa sede judicial, toda vez que si bien el origen de la cuota alimentaria se da en el acuerdo suscrito por los excónyuges y aprobado mediante sentencia de divorcio entre aquellos, en el cual se convino que el señor Aya Sierra le otorgaría una pensión alimenticia de carácter vitalicio (sic) a la demandante y que la misma se descontaría por nómina a cargo de su prestación pensional, quien por competencia puede ejecutar tal reconocimiento en el ejercicio propio de sus funciones es el juez laboral ordinario, al momento de definir o efectuar las declaraciones correspondientes sobre las sustituciones pensionales del causante...".(resaltado fuera de texto).
Recibidas las diligencias por reparto, el Juzgado Veintidós (22) Laboral del Circuito de Bogotá, provocó el conflicto negativo de competencia, que fue decidido por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, D. C., la cual, mediante providencia del 19 de diciembre de 2018 (fols. 57 a 59 del expediente), lo dirimió, asignándole la competencia para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la accionante, al Juez Veintitrés de Familia en Oralidad de la ciudad, quien mediante auto del 11 de diciembre de 2018 (fol. 107 del expediente, RECHAZÓ nuevamente la competencia, y la remitió al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, para que fuera acumulada al proceso de divorcio que allí se adelantó una vez, aduciendo como fundamento para ello, lo previsto en el art. 306 del C.G.P.
El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, mediante auto del 27 de marzo de 2019 (fols. 64 a 65 del expediente), se abstuvo de librar mandamiento de pago y ordenó devolver la demanda y sus anexos a la demandante, con fundamento en lo previsto por el art. 306 del C. General del Proceso, aduciendo en síntesis, que existe falta de legitimación en la causa por pasiva en las entidades demandadas, toda vez que conforme con el título base de la ejecución quien se obligó al pago de los alimentos fue JORGE ELIÉCER AYA SIERRA, quien ya falleció, por lo tanto, dicho instrumento no tiene la virtualidad de obligar a la UGPP o al FOPEP para que sigan pagando la pensión alimenticia, ya que fallecido el obligado a suministrarla, feneció también dicha obligación.
Abordando el caso en estudio, encuentra la Sala que no se abre paso el amparo deprecado frente a ninguno de los demandados, dado que, en lo que concierne al Juez Primero de Familia en Oralidad de Villavicencio, Meta, tiene razón al haber rechazado de plano la demanda por cuanto JULIA CÁRDENAS DE AYA, dirigió la demanda ejecutiva para el cobro de alimentos en contra de la UGPP y FOPEP, entidades que no están legitimadas por pasiva para soportar las pretensiones de la demanda, dado que no fue con ellas que se suscribió el acuerdo de alimentos.
De otro lado, el amparo no se abre paso frente al Juzgado Veintitrés de Familia en Oralidad de la ciudad, por cuanto, si bien es cierto, rechazó la demanda ejecutiva, por considerarlo que no era de su competencia, su decisión se encuentra sustentada en las facultades que le confiere la ley al juez, de calificar una demanda al momento en que le sea repartida, máxime cuando no le fue asignada por su superior jerárquico.
Adicionalmente, tampoco se encuentra presente el requisito de la inmediatez, dado que la accionante aduce que el pago de su mesada alimentaria descontada de la pensión de su esposo (fallecido), se le dejó de cancelar por parte de las demandadas, desde el momento de la defunción de aquel, esto es, el 9 de marzo de 2006, lo que quiere decir que de aquella fecha a la actualidad han transcurrido más de 13 años, luego, no se advierte la urgencia, o que por su ausencia se le haya afectado el mínimo vital a la accionante; aunado al hecho de que, como se advierte de la copia del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Fusagasugá, el 6 de octubre de 2015 (fols. 147 a 155 vuelto), dicha reclamación ya fue objeto de pronunciamiento por el Juez constitucional, lo que torna improcedente este mecanismo preferente y sumario, y así mismo, actualmente la interesada se encuentra adelantando el proceso ordinario ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria, como se advierte de la información suministrada por el Juez Veinticinco (25) Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. a folio 97 del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
- NEGAR EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, y al mínimo vital señalados en la demanda presentada por JULIA CÁRDENAS DE AYA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
2. NOTIFICAR esta providencia mediante telegrama a las partes interesadas y a través de oficio a los Juez demandados 23 de Familia de Bogotá, y Primero de Familia de Villavicencio, Meta, adjuntándole copia del fallo.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO
- CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO Y/O QUIEN HAGAS SUS VECES DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP
- FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS – FOPEP
- JUEZ 22 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
- JUEZ 25 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
- GINA BAQUERO –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JULIA CÁRDENAS DE AYA
- GLORIA AMPARO CABALLERO CALDERÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00242-00 formulada por JAIME MOLANO PERDOMO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JAIME MOLANO PERDOMO
- JOSÉ ALBERTO NOVOA JIMÉNEZ
- MARTHA HELENA ARCILA LÓPEZ
- LIGIA ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ISABEL ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ESTHER JULIA LÓPEZ ECHEVERRY
- MARIELA GÓMEZ
- JUANA MARÍA LÓPEZ CUARTAS
- MARÍA GRACIELA LÓPEZ CUARTAS
- ANA DE JESÚS LÓPEZ CUARTAS
- MARTHA ELENA ERCILA LÓPEZ
- ALBA RAQUEL MEDINA MEZA
- ANA ELVIRA MORENO PULIDO
- EMMA DEL PILAR VANEGAS MUNEVAR – INSPECTORA CUARTA A DISTRITAL DE POLICÍA
- LUIS ALFREDO SOLER PLAZAS
- RUBIELA LÓPEZ DE SALDARRIAGA
- MARGARITA DE JESÚS LÓPEZ BERNAL
- LUZ MARY LÓPEZ DE ANGARITA
- FISCAL SESENTA DELEGADO – UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- JOSÉ IGNACIO ARIAS VARGAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00242-00 formulada por JAIME MOLANO PERDOMO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JAIME MOLANO PERDOMO
- JOSÉ ALBERTO NOVOA JIMÉNEZ
- MARTHA HELENA ARCILA LÓPEZ
- LIGIA ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ISABEL ARGUELLO RODRÍGUEZ
- ESTHER JULIA LÓPEZ ECHEVERRY
- MARIELA GÓMEZ
- JUANA MARÍA LÓPEZ CUARTAS
- MARÍA GRACIELA LÓPEZ CUARTAS
- ANA DE JESÚS LÓPEZ CUARTAS
- MARTHA ELENA ERCILA LÓPEZ
- ALBA RAQUEL MEDINA MEZA
- ANA ELVIRA MORENO PULIDO
- EMMA DEL PILAR VANEGAS MUNEVAR – INSPECTORA CUARTA A DISTRITAL DE POLICÍA
- LUIS ALFREDO SOLER PLAZAS
- RUBIELA LÓPEZ DE SALDARRIAGA
- MARGARITA DE JESÚS LÓPEZ BERNAL
- LUZ MARY LÓPEZ DE ANGARITA
- FISCAL SESENTA DELEGADO – UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00237-00 formulada por ESMERALDA GÓMEZ PASTRÁN en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ- JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- ESMERALDA GÓMEZ PASTRÁN
- YASMIR MATIZ DIQUINO
- SONIA YUREIMA BELTRÁN BOHÓRQUEZ Y/O FUNDACIÓN SERVICIO JURÍDICO POPULAR
- DIANA MATIZ
- ANIBAL CONSTANTE BRITO
- EVANGELINA DUQUINO DE MATIZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00241-00 formulada por ALEXANDER CASTILLO ESCARRAGA en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ALEXÁNDER CASTILLO ESCÁRRAGA
- YOLANDA SABOGAL MONTENEGRO
- MARTHA CATALINA CRUZ RODRÍGUEZ – DEFENSORA DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- LUZ MIREYA NIÑO SÁNCHEZ
- ALEXANDER CASTILLO ESGUERRA
- MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ PARDO – DEFENSOR PÚBLICO
- MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ – DEFENSOR PÚBLICO
- REPRESENTANTE LEGAL- COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – HOY AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN –ANTV
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00225-00 formulada por JORGE ENRIQUE MEJÍA TRUJILLO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQIEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ- JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LAURA VIVIANA MEJÍA DAZA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MIREYA DAZA DÍAZ
- BEATRIZ BARRIOS CARRILLO
- JORGE ENRIQUE MEJÍA TRUJILLO
- LUZ STELLA GUTIÉRREZ PINILLA – FISCAL 296 UNIDAD DE DELITIOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- DORIS PATARROYO PATARROYO- DIRECTORA DE NÓMINA DE PENSIONES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA- JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JULIO CÉSAR RUEDA TRIANA
- DIRECTOR COLOMBIANO DE BIENESTAR
- DIRECTOR COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
- JIMMY ROJAS SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00235-00 formulada por VICENTE RIAÑO HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA- JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- VICENTE RIAÑO HERNÁNDEZ
- MARÍA ANA RAMOS BLANCO
- GLORIA STELLA VELANDIA BOTELLO
- CLAUDIA ISABEL ARÉVALO
- JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ GARCÍA
- MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO
- GUSTAVO HELI BELTRÁN ROJAS
- RAFAÉL USCATEGUI CARDONA
- RICARDO ANDRÉS BONILLA MONZÓN
- LILIANA MAGDALENA RIAÑO RAMOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00234-00 formulada por ASTRID FONSECA COELLO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIRECTOR - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
- YENY DÉVILA BONILLA – REPRESENTANTE LEGAL ACADEMIA DE IDIOMAS SOCIEDAD SMART TRAINING SOCIETY S.A.S.
- ASTRID FONSECA COELLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00183-00 formulada por FERMÍN ALBERTO CRUZ OSPINA en contra de la FISCALÍA 169 SECCIONAL DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FELIPE GONZÁLEZ ALVARADO
- FERMÍN ALBERTO CRUZ OSPINA
- FISCAL 169 SECCIONAL – UNIDAD DE GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN EQUIPO DE DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO
- NAZLY PATARROYO PERDOMO – FISCAL 169 SECCIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00077-00 formulada por MARIO ORLANDO ROA CARABALLO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- PATIO ÚNICO POR EMBARGO BOGOTÁ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDIMARCA
- JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- FIRMA DE AVALES Y CRÉDITO S.A.
- EMPRESA RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- MARIO ORLANDO ROA CARABALLO
- KEVIN ROA GÓMEZ
- XIOMARA ROA GÓMEZ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- BLADIMIR ANTONIO SALAS RAMOS
- ERNESTO RODRÍGUEZ ORTEGA
- PARQUEADERO IMPORMÁQUINAS Y EQUIPOS LTDA
- GRUAS LA OCTAVA
- ORLANDO ARIAS LEÓN
- JHON JAIRO CADENA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00230-00 formulada por CARLOS ALBERTO OTOYA GRUESO en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- COMISARÍA DE FAMILIA USAQUÉN II
- MEDISANITAS
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA- REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- DEPÓSITOS JUDICIALES
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4° DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4° DE FAMILIA
- DIEGO ARMANDO BOLÍVAR SERRATO
- JONATHAN JAVIER BONILLA JEREZ
- CARLOS ALBERTO OTOYA GRUESO
- MÓNICA HERRERA PERDOMO
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JUAN GUILLEMO CÓRDOBA CORREA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00233-00 formulada por NÉSTOR RAÚL CARRILLO DÍAZ en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- NÉSTOR RAÚL CARRILLO DÍAZ
- MARÍA HELENA GÓMEZ MÉNDEZ
- MÁICOL DAVID CARRILLO GÓMEZ
- PILAR RAMÍREZ DE GRANADOS – GERENTE ADMINISTRATIVA INDUSTRIAS FAMOC LTDA
- ISABEL LUISA VEGA DE TRIANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00232-00 formulada por MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- ALFONSO RIVEROS RIVEROS
- MARÍA ASCENETH GUTIÉRREZ RIVEROS
- ALONSO RIVERO RIVEROS
- LUZ AMPARO RESTREPO DE RIVEROS
- JOSÉ FERNANDO GRANADOS LONDOÑO
- MARÍA DEL ROSARIO VALDERRUTÉN BUENO
- ÉDGAR GABRIEL CASTRO RODRÍGUEZ – INSPECTOR DE POLICÍA – SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES DE POLICÍA- ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
- BLANCA AMELIA ESPINOSA HENÁNDEZ- INSPECTORA 1D DISTRITAL DE POLICÍA
- ANA EMILSE HERNÁNDEZ – SECUESTRE- INMOBILIARIA CONTACTOS EL SOL S.A.S.
- AMANDA CRUZ
- MARÍA LÓPEZ
- JULIÁN URIBE MEDINA
- SARA ISABEL ESPINOSA RIVEROS
- FISCAL 124 SECCIONAL – UNIDAD DE FE PÚBLICA, PATRIMONIO ECONÓMICO, ORDEN ECONÓMICO Y EJES TEMÁTICOS
- JOSÉ REINEL AZUERO GONZÁLEZ – GRAFÓLOGO FORENSE
- SANTIAGO ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROJAS
- ÉDGAR EDUARDO GUTIÉRREZ GARZÓN
- JULIÁN DAVID GUTIÉRREZ GARZÓN
- HUGO GONZÁLEZ BORJA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00227-00 formulada por LUZ MARINA VILLAR ÁVILA en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- LUZ MARINA VILLAR ÁVILA
- AISQUEL REDONDO PEÑARANDA
- HÉCTOR ESCOBAR BURGOS
- MARTHA LUCÍA RUIZ CORONADO
- LUIS ALBERTO BERNAL MARTÍNEZ – PARTIDOR
- GUSTAVO LÓPEZ MENDIETA
- BERCELY ORTIZ ARIZA
- SANDRA MILENA CHACÓN MURCIA
- ALEXÁNDER CHACÓN MURCIA
- KAREN VIVIANA CHACÓN MURCIA
- ALOJAMIENTO MONSERRATE LA 21
- MYRIAM CHAMBUETA CAMACHO
- MARCO NEÓN GÓMEZ FLOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00221-00 formulada por CAMILO LEONARDO FONSECA CHAVES en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- CAMILO LEONARDO FONSECA CHAVES
- YASMIT ELIANA MORENO TORRES
- NÉSTOR RAÚL LOZANO BERNAL
- LUIS FERNANDO ROBLES MUNAR
- LUIS FERNANDO ROBLES MUNAR – COMISARIO 11 DE FAMILIA SUBA 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
- JAIME ROMERO HERNÁNDEZ
- LEYDA ADRIANA PRIETO TORRES
- PATRICIA GÓMEZ PERALTA
- DIANA MARGARITA RUIZ MARTÍNEZ –ABOGADA –SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER CASA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER DE SUBA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00231-00 formulada por JOHANNA MARÍA BECERRA GUAQUETÁ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PEDRO URIBE - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JHOANNA MARÍA BECERRA GUAQUETÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00182-00 formulada por DANILO FRANCO GARCÉS en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DANILO FRANCO GARCÉS
- SONIA ESMERALDA ALARCÓN RODRÍGUEZ
- LAURA DANIELA FRANCO ALARCÓN
- FRANCISCO ACUÑA CANO
- ÓSCAR ALBERTO ROMERO MAHECHA –APODERADO EN AMPARO DE POBREZA
- MARÍA NERY MARÍN MARTÍNEZ- CENTRO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- ALEXÁNDER ALBERTO CRUZ GUTIÉRREZ- JEFE ÁREA NÓMINA DE PENSIONES MINISTERIO DE DEFENSA
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA- EJÉRCITO NACIONAL
- SONIA ESMERALDA RODRÍGUEZ
- FRANCISCO ACUÑA CANO
- CARLOS ALBERTO ROMERO MAHECHA
- ALCIRA RIAÑO DUARTE
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE ANDRÉS PRADA MUR- COORDINADOR GRUPO AFILIACIÓN Y VALIDACIÓN DE DERECHOS DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
- DATACRÉDITO EXPERIAN
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- TRANSUNIÓN
- CIFIN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00230-00 formulada por CARLOS ALBERTO OTOYA GRUESO en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- COMISARÍA DE FAMILIA USAQUÉN II
- MEDISANITAS
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA- REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- DEPÓSITOS JUDICIALES
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4° DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4° DE FAMILIA
- DIEGO ARMANDO BOLÍVAR SERRATO
- JONATHAN JAVIER BONILLA JEREZ
- CARLOS ALBERTO OTOYA GRUESO
- MÓNICA HERRERA PERDOMO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00220-00 formulada por GRACILIANO ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ- MAGISTRADO – SALA DISCIPLINARIO CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
- PEDRO ANTONIO FLÓREZ CASTRO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- GRACILIANO A. ROMERO HERNÁNDEZ
- ZOBÉIDA ELISA ALVARADO DE FLÓREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00225-00 formulada por JORGE ENRIQUE MEJÍA TRUJILLO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQIEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ- JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LAURA VIVIANA MEJÍA DAZA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MIREYA DAZA DÍAZ
- BEATRIZ BARRIOS CARRILLO
- JORGE ENRIQUE MEJÍA TRUJILLO
- LUZ STELLA GUTIÉRREZ PINILLA – FISCAL 296 UNIDAD DE DELITIOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- DORIS PATARROYO PATARROYO- DIRECTORA DE NÓMINA DE PENSIONES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00224-00 formulada por ESPERANZA GÓMEZ PADILLA en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ESPERANZA GÓMEZ PADILLA
- ÉDGAR ARTURO LEÓN BENAVIDES
- CAMARA DE COMERCIO
- JOSÉ DANIEL PUENTES FUENTES
- VÍCTOR HUGO CAICEDO SUESCUN
- ÁLVARO ENRIQUE RIVERA QUIROGA
- ORLANDO GÓMEZ PADILLA
- CLARA INÉS PADILLA DE GÓMEZ
- FRANK OTONIEL GÓMEZ PÉREZ
- JAIRO ANTONIO LARA NAUSA
- JULIO ALBERTO SÁNCHEZ NEIRA
- ÉDGAR ALIRIO UNIGARRO RUBIO
- JESSICA VIVIANA GÓMEZ CRUZ
- LADY NATHALIA GÓMEZ AYALA
- ÓSCAR LEONARDO GÓMEZ CARO
- GINA GÓMEZ CARO
- CAROLINA GÓMEZ ROLDÁN
- PAULA GÓMEZ ROLDÁN
- DANIEL ANDRÉS GÓMEZ RINCÓN
- INVERSIONES O G GÓMEZ VESGA Y CIA LIMITADA
- CARMEN PATRICIA OSORIO MARTÍNEZ
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- ELÍAS RAMÍREZ AYALA
- MARGRETTE ELEXANDRA RINCÓN GONZÁLEZ
- JORGE A. CARRASCO MANTILLA
- FRANCY JOHANA AMADO CELY
- IRMA YOLANDA PAÉZ LUNA
- GIOVANNY OLIVEROS SILVA RIVERA
- GUILLERMO ANTONIO MONTOYA CASELLA
- HANS OTTO EWIN YORDAN
- MARET CECILIA GARCÍA ALFONSO
- MARÍA AURORA DÍAZ NIÑO
- MIGUEL ÁNGEL RINCÓN ORTEGA
- JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ
- MARÍA DEL SOCORRO MARTÍNEZ CADENA
- DIANA CRUZ
- HENRY HUMBERTO LEÓN BENAVIDES
- ALIRIO HERNANDO GARZÓN
- BLANCA MARIELA CRUZ LEAL
- VICTOR QUIROGA VARGAS
- YOLANDA SÁNCHEZ MONTES
- MARTHA BEJARANO
- PEDRO CAÑON
- FAIDORY MONTES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00223-00 formulada por CATALINA CASTRO SEGURA en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- CATALINA CASTRO SEGURA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 9ª DE FAMILIA- FONTIBON
- ÉDGAR SILVA RINCÓN
- NOHORA PRIETO LUENGAS
- HUGO ARTURO GONZÁLEZ CASTELLANOS
- MELBA ROJAS ARIZA – COMISARÍA DE FAMILIA CAPIV
- THELMA ACOSTA TEJEDOR
- MIGUEL NORBERTO GALINDO BAUTISTA
- COMISARÍA 9ª DE FAMILIA – FONTIBÓN
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 9ª DE FAMILIA - FONTIBON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00217-00 formulada por MARY MORALES en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ JIMÉNEZ – JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARY MORALES
- MARÍA DE LOS ÁNGELES RUIZ SANTANA
- ALEXANDRA BAUTISTA RUIZ
- LUISA DANIELA BAUTISTA RUIZ
- CARLOS JULIO MELO OSPINA
- JENNIFER ALEXANDRA BAUTISTA RUIZ
- GERARDO TARAZONA MENDOZA
- JAIRO ALBERTO CALVACHE REYES
- JAIRO ALBERTO CALVACHE REYES – CURADOR AD LITEM
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00222-00 formulada por JULIA CÁRDENAS DE AYA en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO
- CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO Y/O QUIEN HAGAS SUS VECES DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP
- FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS – FOPEP
- JUEZ 22 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
- JUEZ 25 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
- GINA BAQUERO –DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JULIA CÁRDENAS DE AYA
- GLORIA AMPARO CABALLERO CALDERÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00216-00 formulada por JESÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ en contra de la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA- USAQUEN I, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN I
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GINA BAQUERO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JESÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ
- ROSA MARÍA CORSI MERA
- BELDYS ATILIA HERNÁNDEZ ALBARRACÍN
- ANGÉLICA MARÍA CHAPARRO CORSI
- JUAN MANUEL CHAPARRO CORSI
- MARTHA YANETH GUTIÉRREZ ROJAS
- JHON EDWIN CASTRO RINCÓN
- JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ MUÑOZ
- MARÍA DEL PILAR CORSI MENA
- JUAN ARMANDO PEÑA ÁLVAREZ
- MARÍA FERNANDA HERRERA BURGOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00224-00 formulada por ESPERANZA GÓMEZ PADILLA en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ESPERANZA GÓMEZ PADILLA
- ÉDGAR ARTURO LEÓN BENAVIDES
- CAMARA DE COMERCIO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 09 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00210-00 formulada por CÉSAR AUGUSTO TIBAQUIRÁ ARIAS y OTRO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- CENTRO DE ATENCIÓN PENAL A VÍCTIMAS – CAPIV
- NELSON AUGUSTO TIBAQUIRÁ GARCÍA
- CÉSAR AUGUSTO TIBAQUIRÁ ARIAS
- STEPHANIE CATALINA VARELA FORERO
- OSWALDO PABÓN TORRES – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- KEITH BRIÑEZ REYES- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A VÍCTIMAS- CAPIV
- ADRIANA MARÍA ALQUICHIDES OTAVO- ABOGADA DE LA ESTRATEGIA DE LITIGIO SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
- ALCIRA RODRÍGUEZ B – FISCAL 502 UNIDAD VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FISCALÍA LOCAL 381.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Mayo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00215-00 formulada por ADRIANA ISABEL PÉREZ NARANJO en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- ADRIANA ISABEL PÉREZ NARANJO
- JORGE JOSÉ RUIZ FORERO
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ MENDOZA
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS
- RAFAÉL TADEO PALACIOS MORA- FISCAL 4º SECCIONAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA
- HENRY ZÁRATE CORTÉS- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Mayo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00214-00 formulada por OMAR ALBERTO PAEZ MALDONADO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA SUR, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ÉDGAR JOSÉ NAMEN AYUB Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REGISTRADOR OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA SUR
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- OMAR ALBERTO PÁEZ MALDONADO
- ELSA OLIVA GONZÁLEZ SILVA
- CÉSAR AUGUSTO PÁEZ MALDONADO
- ÓSCAR ALBERTO CUÉLLAR RICO Y/O QUIEN HAGA SUS VECES REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ASESORÍAS GENERALES N Y V COLOMBIA S.A.S.
- JHON EDWIN CASTRO RINCÓN
- ÉDGAR EDUARDO GÓNGORA ARÉVALO
- MIREYA CASTIBLANCO VARGAS
- LUIS EDUARDO MALDONADO
- SANDRA PATRICIA ÁVILA SANTAMARÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 07 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 07 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Mayo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00213-00 formulada por HÉCTOR JULIO MELGAREJO en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- SANDRA MÓNICA CIFUENTES RUBIO – COMISARÍA 7ª DE FAMILIA II
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA BOSA 2
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA BOSA 2
- HÉCTOR JULIO MELGAREJO
- ROSA HELENA PINZÓN MANRIQUE
- HÉCTOR JULIO MELGAREJO LIZARAZO
- DIEGO FRANCISCO MARTÍNEZ PABÓN – ABOGADO DE APOYO COMISARÍA 7ª DE FAMILIA
- MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00204-00 formulada por ANTHONY GIOVANNY HERNÁNDEZ CASTAÑEDA en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA Y SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ DIECIOCHO DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JUIS GÓMEZ- JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANTHONY GIOVANNY HERNÁNDEZ CASTAÑEDA
- MARIANA HERNÁNDEZ HURTADO
- CAMILO ANDRÉS BARRERA SÁNCHEZ
- ADRIANA LUCÍA RODRÍGUEZ NIETO –PROFESIONAR SENIOR – EMPLOYEE EXPERIENCE TALENTO & CULTURA – BBVA COLOMBIA
- JENNY MARCELA GÓMEZ JAIMES – ABOGADA RELACIONES LABORALES BBVA COLOMBIA S.A
- LUZ ADRIANA MARTÍNEZ CARRILLO- JEFE DE NÓMINA EMPLOYEE EXPERIENCE TALENT & CULTURE – BBVA COLOMBIA
- ANDREA HURTADO ÁVILA
- MARTHA BELTRÁN RENDÓN – COMISARIA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA ENGATIVÁ 1
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Mayo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00211-00 formulada por LUIS ARIEL FONSECA HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA- JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DIRECTOR GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC
- LUIS ARIEL FONSECA HERNÁNDEZ
- JORGE IGNACIO ADARME- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- CESAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- LEIDY JOHANNA SALAZAR SÁNCHEZ
- DEICY LONDOÑO ROJAS
- FILOMENA NOVA DE FONSECA
- SABINA AYALA TOSCANO
- OMAR YESID GARZÓN AYALA
- DANIELA ALEJANDRA FONSECA LLANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00202-00 formulada por DIANA MARCELA VICTORIA VALDERRAMA en contra del JUZGADO VEINTICUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DIANA MARCELA VICTORIA VALDERRAMA
- NATALY MARCELA CUÉLLAR DELGADO
- LEONEL RODRÍGUEZ – DEFENSOR DE FAMILIA EQUIPO NUEVE EXTRAJUDICIAL CENTRO ZONAL KENNEDY – REGINAL BOGOTÁ ICBF
- DIEGO JOAQUÍN CHALA PINEDA
- ELSSY VERÓNICA MORENO GARZÓN – CENTRO DE CONCILIACIÓN V&S CONCILIACIÓN EN DERECHO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00203-00 formulada por JAIME HERNANDO MESA GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ –JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS
- JAIME HERNANDO MESA GUTIÉRREZ
- PAULA DANIELA MESA PÉREZ
- RUTH YANETH PALACIOS MOLANO
- FABIO HERNÁN FOGLIA CASTRO
- RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN
- JULIO GERARDO GUANUMEN PACHECO
- YESSICA MARTÍNEZ PIMIENTA – REPRESENTANTE LEGAL MARPIM S.A.S.
- MILDRED JOVANNA SOTELO CRUZ – SECUESTRE EN REPRESENTACIÓN DE MARPIM S.A.S.
- DAMITH PÉREZ QUINTANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00203-00 formulada por JAIME HERNANDO MESA GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ –JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS
- JAIME HERNANDO MESA GUTIÉRREZ
- PAULA DANIELA MESA PÉREZ
- RUTH YANETH PALACIOS MOLANO
- FABIO HERNÁN FOGLIA CASTRO
- RENE HERNÁNDEZ ARANGUREN
- JULIO GERARDO GUANUMEN PACHECO
- YESSICA MARTÍNEZ PIMIENTA – REPRESENTANTE LEGAL MARPIM S.A.S.
- MILDRED JOVANNA SOTELO CRUZ – SECUESTRE EN REPRESENTACIÓN DE MARPIM S.A.S.
- DAMITH PÉREZ QUINTANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00205-00 formulada por NICOLLS FEGHALI VARGAS en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- JAIME ERNESTO GIL CORREDOR- REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMERCIALIZADORA KAYSSER C, K S.A.S.
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA FLÓREZ PRADA
- NICOLLS FEGHALI VARGAS
- CÁMARA DE COMERCIO
- KIMBERLY LIZETH FEGHALI SANABRIA
- GRACIELA RINCÓN MARTÍNEZ
- GERMÁN PRIETO ARÉVALO
- JOSÉ HERNANDO ROMERO SERRANO
- JUAN CARLOS VÉLEZ PANQUEVA
- JULIO CÉSAR RÍOS SEPÚLVEDA
- JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO
- ANTONIO VARELA ARDILA
- LIZETH JOHANNA SANABRIA RODRÍGUEZ
- JEAN FEGHALI WAKED
- ELÍAS KAYSAR FEGHALI
- YOLANDA VARGAS GONZÁLEZ
- JHOAN SEBASTIÁN FEGHALI VELASCO
- JHOAM SEBASTIÁN VELASCO SUÁREZ
- SANDRA MILENA LOTERO GIRALDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00200-00 formulada por ISRAEL DELGADO QUINTERO en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DE MENSAJERÍA "PRONTO ENVÍOS"
- CLAUDIA YANETH LÓPEZ LÓPEZ
- JORGE OTERO QUINTERO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SANTIAGO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- ISRAEL DELGADO QUINTERO
- OLID DUQUE LÓPEZ
- ERIKA TATIANA AVENDAÑO RONDÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00195-00 formulada por ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DIRECTOR – CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ
- REPRESENTANTE LEGAL COMPENSAR E.P.S.
- GERENTE – EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTIRILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B.
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA
- ARMANDO GARZÓN COLORADO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- GLORIA EUGENIA VELÁSCO MORENO- COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- FANNY ROCÍO RODRÍGUEZ BELLO
- BETTY MARLENY RODRÍGUEZ BAQUERO
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- IVÁN DARÍO GARZÓN RODRÍGUEZ
- ANDRÉS FELIPE GARZÓN RODRÍGUEZ
- JESÚS ANTONIO GARZÓN ÁVILA
- CARLOS HUMBERTO GARZÓN COLORADO
- JUAN SEBASTIÁN VANEGAS LONDOÑO – ABOGADO COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- YESID ALFONSO MORA TÉLLEZ
- ARMANDO ENRIQUE GARZÓN COLORADO
- ADELIA SALAZAR GIRALDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00199-00 formulada por ADALID CORP. S.A.S. en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- PABLO ENRIQUE HUERTAS PORRAS Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DIRECOTR DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA
- MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ Y/O QUIEN HAGA SUS VECES PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- YENNY ANDREA BARRIOS BARRERA –COORDINADORA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA
- ANDRÉS GUZMAN CABALLERO- REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ADALID CORP. S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE MAYO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE MAYO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00198-00 formulada por ESTEFANNY ALEJANDRA MARTÍNEZ CHARRY en contra del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA- JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- ANA KARINA BARCENAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- ESTEFANNY ALEJANDRA MARTÍNEZ CHARRY
- JOSÉ DEVIS GRANJA ALDANA
- LUZ CAMILA BARBOSA ARDILA
- LUIS MARIO COBOS MACÍAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00194-00 formulada por JAIRO FERNANDO ACUÑA MOLANO en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- JAIRO FERNANDO ACUÑA MOLANO
- TC. JAIRO FERNANDO ACUÑA MOLANO – OFICIAL DEL EJÉRCITO NACIONAL
- MARIBEL PRADA PERDOMO- INVESTIGADORA CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN GRUPO DE PATRIMONIO ECONÓMICO
- CARMEN ROSA MÉNDEZ REINA
- MARIA PAULA ACUÑA MÈNDEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA –CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- ÁLVARO MARTÍNEZ ROBAYO
- RICARDO MONTENEGRO PULIDO
- TULIO ALEJANDRO FAJARDO ACUÑA
- JAIRO FERNANDO ACUÑA MOLANO
- TENIENTE CORONEL JAROL ENRIQUE CABRERA CORNELIO –OFICIAL SECCIÓN NÓMINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00196-00 formulada por NIXON WILLIAM MELO en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- JUEZ DE FAMILIA DE SOACHA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- NIXON WILLIAM MELO
- OTONIEL GONZÁLEZ OROZCO
- YIDI ZULEYKA ORDOÑEZ AGUIRRE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00193-00 formulada por ZAIDA YANIRA BELTRÁN HIDALGO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- ZAIDA YANIRA BELTRÁN HIDALGO
- LUIS IVÁN CARVAJALINO VEGA
- MAGDA YURANY HERRERA REYES
- MARY LUZ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
- CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORALES
- ÁLVARO HIDALGO CRUZ
- LUIS FELIPE GONZÁLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00188-00 formulada por GABRIEL SAÚL OCHOA PÉREZ en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- COMISARIO 8 (A) OCTAVO (A) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ALDEMAR GUERRERO YARURO- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PEDRO URIBE – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA
- GABRIEL SAÚL OCHOA PÉREZ
- LUZ ELIYER PARDO MORALES
- ALEXÁNDRA PEREA MENA- APOYO JURÍDICO COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 3
- ELIANA IVETTE SIERRA PÉREZ – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO- COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 3
- FUDESOL
- ÉDGAR VARGAS CASTILLO
- OSWALDO RODRÍGUEZ BARRERA
- JUAN SEBASTIÁN VANEGAS
- INGRID VERÓNICA CHAMORRO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 3
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00185-00 formulada por MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FERNANDO CARRILLO FLÓREZ- PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA- PROCURADOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
- ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO –ALCALDE MAYOR
- ROSALBA GARIBELLO VELANDIA
- HUMBERO ANTONIO SIERRA PORTO
- MARIA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
- ÓSCAR ALFONSO RODRÍGUEZ BARRERA – PROCURADOR SEGUNDO DISTRITAL DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00186-00 formulada por ALEJANDRO DE MENDOZA TOVAR en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍTEZ – JUEZ 24 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- ALEJANDRO DE MENDOZA TOVAR
- ANA MILENA GAONA CÓRDOBA
- NIBARDO CRUZ ROMERO
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- PILAR BIBIANA CORTES HERRERA
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- HÉCTOR OSBALDO PINZÓN CORTÉS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00187-00 formulada por DIEGO ADRIÁN BARRETO RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVÁ II
- JORGE ALBERTO VEGA BALLEN
- JORGE OTERO QUINTERO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- NOHRA BEATRIZ CORZO CARRASCO- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DIEGO ADRIÁN BARRETO RODRÍGUEZ
- GÉNERO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- MARTHA ROCÍO ORTEGA TORRES- GÉNERO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- GLORIA RUBY ISABEL RODRÍGUEZ LINARES
- DORA ESPERANZA JARAMILLO CUBILLOS
- JENIFHER NATHALYA BARRETO RODRÍGUEZ
- DIANA ALEJANDRA BARRETO RODRÍGUEZ
- KAREN ALEXANDRA BARRETO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 24 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00187-00 formulada por DIEGO ADRIÁN BARRETO RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVÁ II
- JORGE OTERO QUINTERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- NOHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DIEGO ADRIÁN BARRETO RODRÍGUEZ
- GÉNERO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- MARTHA ROCÍO ORTEGA TORRES –GÉNERO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- GLORIA RUBY ISABEL RODRÍGUEZ LINARES
- JORGE ALBERTO VEGA BALLEN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00182-00 formulada por DANILO FRANCO GARCÉS en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DANILO FRANCO GARCÉS
- SONIA ESMERALDA ALARCÓN RODRÍGUEZ
- LAURA DANIELA FRANCO ALARCÓN
- FRANCISCO ACUÑA CANO
- ÓSCAR ALBERTO ROMERO MAHECHA –APODERADO EN AMPARO DE POBREZA
- MARÍA NERY MARÍN MARTÍNEZ- CENTRO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- ALEXÁNDER ALBERTO CRUZ GUTIÉRREZ- JEFE ÁREA NÓMINA DE PENSIONES MINISTERIO DE DEFENSA
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA- EJÉRCITO NACIONAL
- SONIA ESMERALDA RODRÍGUEZ
- FRANCISCO ACUÑA CANO
- CARLOS ALBERTO ROMERO MAHECHA
- ALCIRA RIAÑO DUARTE
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE ANDRÉS PRADA MUR- COORDINADOR GRUPO AFILIACIÓN Y VALIDACIÓN DE DERECHOS DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
- DATACRÉDITO EXPERIAN
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- TRANSUNIÓN
- CIFIN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00171-00 formulada por RICARDO MEDINA TORRES en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MARÍA CRISTINA LONDOÑO JUAN – PRESIDENTA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- RICARDO MEDINA TORRES
- ELOÍSA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
- RUBÉN RODRÍGUEZ CHAPARRO – SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 22 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 22DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00182-00 formulada por DANILO FRANCO GARCÉS en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA
- DANILO FRANCO GARCÉS
- SONIA ESMERALDA ALARCÓN RODRÍGUEZ
- LAURA DANIELA FRANCO ALARCÓN
- FRANCISCO ACUÑA CANO
- ÓSCAR ALBERTO ROMERO MAHECHA –APODERADO EN AMPARO DE POBREZA
- MARÍA NERY MARÍN MARTÍNEZ- CENTRO DE CONCILIACIÓN EN DERECHO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- ALEXÁNDER ALBERTO CRUZ GUTIÉRREZ- JEFE ÁREA NÓMINA DE PENSIONES MINISTERIO DE DEFENSA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00174-00 formulada por JULIO ALEJANDRO CORTÉS LÓPEZ en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., y la COMISARÍA SÉPTIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA SÉPTIMA DE FAMILIA BOSA I DE BOGOTÁ
- GLORIA NELLY DELGADO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8° DE FAMILIA
- ÓSCAR ANDRÉS FUENTES USECHE
- MARÍA ANGÉLICA CABALLERO CÁRDENAS
- JULIO ALEJANDRO CORTÉS LÓPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00180-00 formulada por MARTHA PATRICIA SUÁREZ CASTRO en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- JULIANA PUNGILUPPY LEYVA – DIRECTORA GENERAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO
- MARTHA PATRICIA SUÁREZ CASTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00181-00 formulada por FABIO MEDINA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- JORGE IGNACIO ADARME - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JULIANA PUNGILUPI – DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR SEDE NACIONAL
- FABIO MEDINA
- MANUEL ANTONIO PÉREZ MALDONADO
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F.
- JILLY PAOLA ZARATE TÉLLEZ
- DAGOBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ
- JUAN MANUEL CASTRO BOYACA
- DEIBY PETER BOYACÁ FUQUEN
- HERNAN CUAROS LÓPEZ
- JUAN MANUEL GARCÍA CARDENAS
- DIANA MARCELA GARZÓN MÉNDEZ
- NUBIA ESPERANZA TRISTANCHO MARTÍNEZ
- JULIO ALBERTO HERNÁNDEZ AMAYA
- CARLOS EDUARDO FALLA
- LUIS ALCIBIADES CARDENAS ESPITIA
- ÁLVARO JAVIER DÍAZ VANEGAS
- JENNIFER SÁNCHEZ SAENZ
- HENRY VELÁSQUEZ CASTRO
- CLAUDIA MILENA REYES ORTIZ
- YADIR VELÁSQUEZ CASTRO
- RAFAÉL ALBEIRO MEDINA CORDERO
- HERNAN CUADROS LÓPEZ
- PABLO EMILIO HERNÁNDEZ
- GABRIEL RUBIO TRIANA
- JOSÉ HERMES DÍAZ TORRES
- ADOLFO CASTRO VARGAS
- JHON FREDY SÁNCHEZ FLÓREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00167-00 formulada por LUZ ÁNGELA TORRES ORTIZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LUZ ÁNGELA TORRES ORTIZ
- LUIS PRADA ACOSTA
- IVÁN DARÍO MARTÍNEZ – PARTIDOR
- CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MORENO
- JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
- DANIEL ESTEBAN HERNÁNDEZ TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00177-00 formulada por DIVER LÓPEZ DUSSÁN en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA- JUEZ 14 DE FAMILIA
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO- JUEZ 2ª DE FAMILIA
- REPRESENTANTE LEGAL PROSEGUR VIGILANCI Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DIVER LÓPEZ DUSSÁN
- JULIO CÉSAR DURÁN INFANTE
- ÓSCAR DANIEL DURÁN LÓPEZ
- CARLOS ALBERTO FRANCO PECHECO – GERENTE DE RELACIONES LABORALES PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA
- CARLOS ARTURO GRANADOS RODRÍGUEZ
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL BOSA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de MARZO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00140-00 formulada por SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Sandra Emperatriz Gil Hernández |
Accionado | Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190014000 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 29/03/2019, según consta en acta No. 038 |
Decisión: | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por la señora SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ, en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- ANTECEDENTES
- Pretende la accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, a la igualdad ante la ley y la jurisdicción, a la administración de justicia, a la dignidad humana, y demás conexos contenidos en el bloque de constitucionalidad, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
- Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:
- Ante el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. cursa el proceso de impugnación de la paternidad No. 11001311001420180043600, instaurado en contra de SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ, por ARAMINTA GIL HERNÁNDEZ y otros, cuyo auto admisorio cuestionó la demandada mediante el recurso de reposición y en subsidio el de apelación por cuanto, en su sentir, operó la caducidad de la acción, al haber transcurrido el término máximo que contempla el legislador para su interposición.
- "El Juzgado de conocimiento una vez integrado el contradictorio y presentada la contestación de la demanda junto con las excepciones previas y perentorias presentadas oportunamente, en debida y legal forma, obvió los términos jurídico legales enunciados en el numeral anterior y ordenó la prueba genética mediante auto calendado 27 de Noviembre de 2018, el cual fue recurrido, junto con el que resolviera las excepciones previas sin ordenar la terminación anticipada del proceso por configurarse los presupuestos en mención, incurriendo así en una vía de hecho.
- "Mediante auto calendado 26 de Febrero de 2019, concluye erradamente que no se dan los presupuestos del artículo 278 del C. G. P..."
- "Adicionalmente, aun cuando se concedió el recurso de apelación en cuanto a la resolución de las excepciones previas, éste no se concedió en [el] efecto suspensivo sino en el devolutivo, desconociendo derechos que se invocan en la presente acción constitucional a favor de mi poderdante, por cuanto insiste en una prueba genética en un proceso que se encuentra caducado".
- En concreto, solicita "...se ordene la nulidad del proceso de todo lo actuado a partir de las decisiones adoptadas por el despacho accionado con el fin de ordenarle dar aplicación al artículo 218 del Código Civil, modificado por la ley 1060 de 2006, en concordancia con el artículo 248 del Código Civil, el artículo 278 del C. G. P., y demás normas concordantes y complementarias en enaltecimiento de la función pública de administrar justicia".
- La demanda se admitió por auto del 20 de marzo (fol. 14 y vto.) en el que se ordenó notificar, tanto a la autoridad accionada, como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado involucrado y a esta Corporación, y solicitar, en préstamo, el proceso objeto de la queja constitucional, vinculando a todos los allí intervinientes. El Juzgado dio respuesta a la acción de tutela con escrito radicado el 22 último (fol. 31).
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Conforme al relato fáctico que sustenta la solicitud de amparo, corresponde a la Sala determinar, en últimas, si la autoridad accionada vulneró o no los derechos fundamentales cuya protección reclama la accionante, al no dar por terminado el proceso de impugnación referido en los antecedentes.
- Revisado el expediente que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, se tiene lo siguiente:
- Notificada la demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto admisorio de la demanda, a fin de que se revocara y, en su lugar, se rechazara la misma "por caducidad de la acción"; concomitantemente planteó la excepción previa de "INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES – CADUCIDAD DE LA ACCION (sic)",y contestó la demanda, planteando como excepciones de mérito las de "CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL DERECHO", "INEPTITUD DE LA DEMANDA – TEMERIDAD Y MALA FE", y la "GENÉRICA".
- El Juzgado resolvió el recurso de reposición mediante auto del 17 de agosto de 2018 (fol. 82 del c1), señalando, en lo basilar, que "Una vez revisados los argumentos del recurso, advierte delanteramente el despacho que tal figura jurídica no es susceptible de ser resuelta por vía de reposición, ya que, la misma es objeto de estudio y decisión en la sentencia que ponga fin a la esta (sic) instancia, luego entonces, forzoso es denegar la reposición solicitada por la parte demandada". Finalmente, negó la concesión de la alzada por improcedente.
- De otro lado, declaró infundada la excepción previa por proveído del 27 de noviembre de 2018 (fols. 10 a 13 del c2), afianzado en que:
"Como quiera que la excepción previa de inepta demanda por falta de los requisitos formales tiene su origen en la manera en la que se formulan los hechos, ha de decir este juzgador que, éstos se observan enumerados, clasificados y en la forma en la que se redactaron, el Despacho ha entendido la presentación del sustento fáctico de los demandantes con los cuales soportan sus pretensiones, luego, en este sentido no s ele puede endilgar a la demanda ineptitud ya que en la forma en la que aparece cumple con el requisito de ley.
Ahora bien, respecto al cargo endilgado a la demanda en cuanto a que los hechos se limitan a realizar presunciones y afirmaciones subjetivas, será de carga de la parte demandante probarlos, en etas (sic) condiciones calificar la finalidad de cada hecho sería tanto como pretender un pronunci8amiento anticipado de la sentencia ya que, tales cargos solo se evidenciarían una vez agotado el periodo probatorio y no, en esta etapa procesal.
Respecto a la caducidad que se menciona en el medio exceptivo, advierte el Despacho que sobre tal tópico emitió pronunciamiento por auto de fecha 17 de agosto de 2018 (fl. 82 C.1), y porque ha de tenerse en cuenta que en el presente asunto hasta ahora no ha quedado demostrado la fecha en la que inicia el cómputo del término de la caducidad, y precisamente por esa razón se indicó en el mencionado proveído que aquella se resolverá en la sentencia que defina la instancia, en este sentido, la parte demandada deberá estarse a lo allí resuelto"
- Inconforme con esa determinación, el apoderado de la parte demandada interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, negado el primero y concedido el segundo mediante auto del 26 de febrero de 2019 (fols. 20 a 27 del c2), bajo la siguiente argumentación:
"...2. Resulta pertinente advertir en primer lugar que las excepciones previas, por la función jurídica en el campo procesal cumplen, su trámite y decisión corresponden hacerlo de manera preliminar, puesto que se han considerado como impedimento presupuestos procesales, a fin de evitar fallos inhibitorios o nulidades en la tramitación.
"Ahora según lo expuesto por el recurrente pretende que por la vía de la excepción previa se declare probada la caducidad de la acción perdiendo de vista el recurrente que el Código General del Proceso excluyó dichas (sic) defensa del listado de los supuestos susceptibles de alegarse como excepción previa, y diferente es que previera la posibilidad de emitir sentencia anticipada, en cualquier estado del proceso, en aquellos eventos en que el juzgador establezca su acreditación, como expresamente lo dispone el artículo 278 del nuevo estatuto de los ritos civiles.
Dicho lo anterior es claro, que para este Juzgador a la fecha no existe fundamento probatorio alguno que le permita proferir la sentencia anticipada solicitada por el recurrente.
3.- A su turno el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión calendada 19 de diciembre de dos mil doce (2012), M.P. Carlos Alejo Barrera Arias, proferida dentro del proceso ordinario de petición de herencia de LINA MAR JURIS BETANCOUTH PARRA en contra de FERNANDO BETANCOURT PARRA Y OTROS dispuso:
‘...En el caso presente, se presentó como excepción previa la de prescripción de la acción, con fundamento en el precepto antes transcrito.
Ahora bien: en el caso presente son varios los demandados frente a los cuales deberá resolverse en torno a las pretensiones incoadas, de modo que no es susceptible que el juez, en este específico evento, pueda resolver sobre la prescripción de la acción respecto de uno solo de ellos, habida cuenta de que, en la hipótesis de que acceda a declarar prescrita la acción, deberá hacerlo mediante sentencia y no sería susceptible en una misma Litis se dictaran varias, pues ello desnaturalizaría el proceso como tal, de la manera como está concebido en nuestra legislación, teniéndose la posibilidad de la impugnación de las dos sentencias, por aparte, así como la de los demás recursos, incluido el de casación, que, eventualmente, pueden (sic) interponerse, todo lo cual pone de presente que la decisión del señor juez fue prematura, pues en este caso lo lógico y conveniente es que la determinación a tomar se difiera para adoptarla en la sentencia que debe poner fin al proceso y decidir lo concerniente a todos y cada uno de los interesados en esa oportunidad procesal.
Por otro lado se pone de presente que la anterior situación no desnaturaliza el medio de defensa a que se ha hecho referencia, pues se trata de una excepción mixta, es decir, que puede proponerse como previa o de fondo, razón por la cual ningún menoscabo puede haber en cuanto al derecho de defensa que le asiste a quien la adujo.
Por el contrario, si se tiene presente que en este estadio procesal aún no se ha iniciado el debate probatorio correspondiente, la definición de este tópico podrá ser objeto de un amplio debate en el transcurso del proceso y, si es del caso, dar lugar a la declaratoria de prescripción de que se trata, en la oportunidad procesal pertinente, lo cual constituye mayor garantía para los intervinientes dentro de la Litis, para el ejercicio de su derecho de defensa...
(...)
4.- De conformidad con la cita realizada en líneas anteriores, el despacho al adoptar la decisión objeto de recurso, tiene en cuenta el precedente adoptado por el Superior Funcional (sic) de este estrado judicial en un caso similar, y procederá estudiar la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada una vez se decreten y practiquen las pruebas pertinentes dentro del presente asunto, sin que por tal motivo se vulneren los derechos de la parte demandada, pues el (sic) que al ser la caducidad de orden público se deberá resolver en el momento en el que el juez lo considere pertinente.
Finalmente, la autoridad accionada concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el efecto devolutivo.
- A folio 29 del c2 obra informe rendido por el señor Secretario del Juzgado, en el cual indica, además de otras cosas, que la parte apelante no canceló expensa alguna para que se surtiera el recurso de apelación.
- Examinada la anterior recensión procesal, lo primero que advierte la Sala es que si bien la autoridad accionada concedió el recurso de apelación en contra del auto que resolvió las excepciones previas, y el apelante no pagó las expensas para su tramitación, según lo indicó el secretario del juzgado en el último informe mencionado, es lo cierto que esa decisión, bajo la égida del nuevo ordenamiento procesal, ya no es susceptible de ser cuestionada a través de dicho medio impugnatorio, acotación que es relevante por cuanto de la misma se deriva que cualquier protesta que se quiera enarbolar respecto del efecto en el cual se otorgó la alzada es irrelevante, pues lo cierto es que la decisión fustigada es inapelable, amén de que el desacierto del funcionario accionado al haber concedido el recurso vertical, visto desde el punto de vista constitucional, no representa perjuicio o menoscabo ius fundamental que amerite acceder al amparo deprecado.
- Ahora, como la señora SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ hizo uso del mecanismo procesal a su alcance para cuestionar el auto criticado, dado que interpuso el recurso de reposición en contra del mismo, es viable acometer por esta vía el examen de los argumentos con los que desestimó el medio exceptivo propuesto y solventó el recurso de reposición, y que fueron trasuntados párrafos atrás, los que, desde ya se anuncia, para la Sala no comportan la existencia de vía de hecho alguna que amerite la intervención del juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección se reclama, pues incluso al margen de que pudieran no compartirse en su totalidad, es lo cierto que se encuentran dentro de los parámetros de independencia y autonomía de que goza el Juez, y que finalmente lo llevaron a orientar, en ese rumbo, la decisión que hoy causa agravio a los intereses de la quejosa.
Diferente es que las reflexiones del funcionario no se avengan a los intereses de la accionante, empero no por ello, se reitera, denotan un proceder antojadizo de la autoridad pública accionada o que sea contrario a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos, y más concretamente a las excepciones previas, de modo que ameriten, en perjuicio de la seguridad jurídica que irrogan, la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece, temática sobre la que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
Y que por lo mismo, "al sentenciador de tutela le está vedado reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades, ya que ‘…independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC, 20 de septiembre de 2012, rad. 2012-00245-01, reiterada en STC13751 28 de septiembre de 2016, M.P. Ariel Salazar Ramírez).
Ahora que si lo que busca la accionante es que se privilegie su criterio por sobre el de los funcionarios, es preciso señalar que la acción de tutela no está prevista para ese fin, tal y como lo dejó sentado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC3994 del 22 de marzo de 2018, M.P. doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, al advertir que "lo pretendido por el peticionario, es anteponer su propio criterio al de la funcionaria recriminada, y atacar, por esta vía, la disposición que le desfavoreció, el que por sí solo no basta para habilitar la intervención del juez de tutela, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que, dada su naturaleza excepcional, no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios".
- En adición no sobra advertir que como el proceso de impugnación de la paternidad no ha terminado, la discusión acerca de la caducidad queda abierta para que se discuta al interior de ese escenario, en el que la accionante podrá interponer los recursos a que haya lugar en contra de las decisiones de fondo que al respecto se adopten, lo cual constituye otra razón que robustece la negativa del amparo constitucional.
- En esas circunstancias, queda descartada la presunta vulneración que se le atribuye a la autoridad pública demandada, de ahí que la acción de tutela deba ser negada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por la señora SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ, en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER la actuación remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, al Juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada la sentencia dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ
- PAUL ALEXÁNDER SIERRA TÁMARA
- LEONOR RUBIANO DE CAÑÓN
- SAÚL BARBOSA
- JOSÉ ANTONIO GIL HERNÁNDEZ
- MARÍA ARAMINTA GIL HERNÁNDEZ
- HENRY GONZÁLO GIL HERNÁNDEZ
- LUZ DORIS GIL HERNÁNDEZ
- VÍCTOR MANUEL GIL HERNÁNDEZ
- ALBA JANETH SANABRIA GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00178-00 formulada por ANDRÉS DAVID MÉNDEZ CORTÉS en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- MILTON GONZÁLO BELTRÁN –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
- CARMEN CECILIA SALAZAR LARROTA- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANDRÉS DAVID MÉNDEZ CORTÉS
- CARLOS ARTURO GRANADOS RODRÍGUEZ
- PAOLA MARTÍNEZ NAGLES
- ALBA LUCÍA SUÁREZ GÓMEZ
- LUIS ORLANDO ÁLVAREZ BERNAL
- GLORIA NELLY CASTILLO B.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00172-00 formulada por LADY JOHANNA ROMERO VEGA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DIAZ DEL CASTILLO- JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SANDRA PATRICIA PERDOMO GALINDO –SECRETARIA DEL JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- FELIPE OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ENCARGADO DE ATENDER BARANDA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 4: 49 P.M. EN EL JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- NOHORA BEATRIZ CORZO CARRASCO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- LADY JOHANA ROMERO VEGA
- LUIS CHAYARY ROMERO VEGA
- FARLEY LILIANA ROMERO VEGA
- LUZ NIDIA VEGA BLANCO
- DROGUERÍA VETERINARIA FRAPILCER LTDA
- HERMINDA GONZÁLEZ LADINO
- SERVICIOS POSTALES 472
- FRED LEONARDO SARABANDA TORRES
- MISIÓN PANAMERICANA DE COLOMBIA
- SANDRA BIBIANA ALVIS CANO
- MARÍA TERESA BANOY ÁVILA
- MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA
- JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA
- ARIEL VENEGAS ARANGO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00176-00 formulada por PEDRO NÚÑEZ GALVIS en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO JUEZ 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO JUEZ 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- PEDRO NÚÑEZ GALVIS
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA- JUEZ 8ª DE FAMILIA
- JUAN CARLOS RICO HURTADO
- ANA MERCEDES CÁCERES LEGUIZAMÓN
- NUBIA ESPERANZA NÚÑEZ CÁCERES
- MERY SANDRA QUIROGA LÓPEZ- GRUPO INVESTIGATIVO FISCALES DELEGADOS ANTE JUECES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y TRIBUNALES
- MARVYN NÚÑEZ CÁCERES
- FÉLIZ HORTÚA BAQUERO
- CARLOS ROBERTO SANABRIA GÓMEZ
- JOSÉ AGUSTÍN MALDONADO MEDINA
- MARIO ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00167-00 formulada por LUZ ÁNGELA TORRES ORTIZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LUZ ÁNGELA TORRES ORTIZ
- LUIS PRADA ACOSTA
- IVÁN DARÍO MARTÍNEZ – PARTIDOR
- CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MORENO
- JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00179-00 formulada por YEIMI YICEL GIL PINZÓN en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., y LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE SUBA
- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- YEIMI YICEL GIL PINZÓN
- ARNOLDO GIOVANI VARGAS CANO
- ANA HILDA CANO JIMÉNEZ
- BIBIANA ALEJO GARAY
- JULIA ALVARADO FAJARDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000163-00 formulada por KARINA RAMÍREZ OÑATE en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- KARINA RAMÍREZ OÑATE
- GERMÁN OVIEDO MORENO PARTIDOR
- LEOBARDO ANSINIO NIÑO NIÑO
- MARÍA ALEIDA GONZÁLEZ MORENO
- VALENTINA RAMÍREZ GONZÁLEZ
- STEFANÍA RAMÍREZ GONZÁLEZ
- ROSA TULIA ABRIL NOVA
- GLORIA NELLY CÁRDENAS ALARCÓN
- SILVIA QUIMBAY DE BELTRÁN
- ALFREDO CÁRDENAS ALARCÓN
- DIANA DEL PILAR PEDRAZA
- STEFANÍA CÁRDENAS PEDRAZA
- HERNANDO HENAO MELO
- CARLOS ANDRÉS OSPINA TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00162-00 formulada por CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ – JUEZ 5º DE FAMILIA EN ORALIDAD BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- LUIS ALEJANDRO LÓPEZ SUSUNAGA
- MÓNICA VIVIANA LÓPEZ SUSUNAGA
- HERMES IBAÑEZ HERNÁNDEZ
- JULIO OSWALDO PÉREZ GARAVITO
- NORA INÉS JARAMILLO OROZCO
- MANUEL JOSÉ LÓPEZ CHARLOT
- JOHN FREDI SISA MERCHAN
- ALFONSO GALLO RODRÍGUEZ
- VICTOR MANUEL NOVOA SALGUERO
- TITO ALFONSO OCHO ROJAS
- YAMILETH ZAMBRANO
- EDNA ROCÍO CASTRO BOTERO
- REINEL LÓPEZ BERNAL
- ÁLVARO MARÍN
- DOLORES MARGARITA SEPÚLVEDA DE MORENO
- JAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- SANTIAGO HUERFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ
- JUEZ 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- MARTHA BEATRIZ RAMÍREZ ZUSUNAGA
- JUAN ANTONIO LEÓN RAVELO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de Abril de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00164-00 formulada por NYDIA ROCÍO FLÓREZ RODRÍGUEZ Y OTRA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- NYDIA ROCÍO FLÓREZ RODRÍGUEZ
- MILENA FLÓREZ RODRÍGUEZ
- GLADYS A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
- CLAUDIO A. TOBO PUENTES
- ELIA NAYDÚ FLÓREZ QUIJANO
- DIANA KATHERINE FLÓREZ FLÓREZ
- ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES FLÓREZ
- JUAN PABLO ARAÚJO ARCOS
- JOSÉ JOAQUIN FLÓREZ GONZÁLEZ
- HELIA GONZÁLEZ DE FLÓREZ LÓPEZ
- GLADYS MILENA FLÓREZ RODRÍGUEZ
- GLORIA MARGARITA FLÓREZ GUEVARA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000168-00 formulada por FREDY DANIEL DE LOS RÍOS GARZÓN en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- MARÍA JOSEFA BERNAL GONZÁLEZ – COMISARÍA 10 DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- DIRECTOR CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN – CTI
- DIRECTOR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – SIJIN- DIJIN
- DIRECTOR POLICÍA NACIONAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA- ENGATIVÁ 1
- FREDY DANIEL DE LOS RÍOS GARZÓN
- ZULY JHOANA POTILLA FRANCO
- MYRIAN JANETH ACOSTA ROMERO –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 10 DE FAMILIA ENGATIVÁ 1
- GUSTAVO EDUARDO GONZÁLEZ CARREÑO- DEFENSOR DEL PUEBLO – REGIONAL BOGOTÁ
- JOSÉ ORLANDO ALVIRA OLIVERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Abril de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00166-00 formulada por MARTHA LILIANA GALARZA REY en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- MARÍA CRISTINA VELÁSQUEZ G.
- SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- MARTHA LILIANA GALARZA REY
- ORLANDO MONTENEGRO GÓMEZ
- NICOLÁS DÍAZ ESPINOSA- MIEMBRO ACTIVO CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00165-00 formulada por NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE IGNACIO ADARME - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE
FAMILIA
- ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- EMPRESA PROMED QUIRÚRGICOS E.U.
- JUZGADO 2º DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MESA- REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – SECCIÓN DEPÓSITOS JUDICIALES
- NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ
- JHON EDISSON GARAY BERNAL
- ZAIDE ESPERANZA GUARIN DUBEIBE
- ALEXANDER JOVEN PERDIGÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00155-00 formulada por JOSÉ VICENTE RUBIO RAMÍREZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- ANTONIO MARÍA LAGUADO GUTIÉRREZ
- JOSÉ VICENTE RUBIO RAMÍREZ
- LUCÍA ZAMBRANO RUIZ
- MARÍA DEL PILAR MONTENEGRO DÍAZ
- JOSÉ LUIS ZAMBRANO GÓMEZ
- JUEZ 1º PROMISCUO MUNICIPAL
- GILBERTO PINZÓN GUZMÁN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1º de Abril de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00159-00 formulada por LUZ MARINA PULIDO BOJACA en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GLORIA NELLY DELGADO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LUZ MARINA PULIDO BOJACÁ
- JOHANA PATRICIA BUITRAGO NARANJO
- GENARO GUTIÉRREZ GAMBASICA
- LUIS ALFREDO BENÍTEZ SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00152-00 formulada por MIGUEL ANTONIO CORREA BECERRA en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ÉDGAR ALBERTO SAAVEDRA CÁCERES – JUEZ 8º DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ
- MIGUEL ANTONIO CORREA BECERRA
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO YADURO - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ PEÑA
- ERNESTO ACOSTA ALDANA
- JOAN ALEXANDER ROJAS PARRA
- NICOLE STACEY ROJAS PARRA
- HEIDY CAROLINE ROJAS PARRA
- BLANCA DORIS PARRA CAMACHO
- RICARDO CALDERÓN
- MILTON CÉSAR AUGUSTO GUAQUETA AYALA
- ANA CECILIA ZARATE DE VALBUENA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00161-00 formulada por ÓSCAR JOSÉ CASTRO GALLEGO en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- ÓSCAR JOSÉ CASTRO GALLEGO
- JAIRO ARTURO GÓMEZ PIEDRAHITA
- ÁNGELA WALKER POSADA
- FRANCISCO PÉREZ PATERNINA
- CLAUDIA MARÍA SUÁREZ
- EVA ADRIANA GÓMEZ CHAVARRO- REPRESENTANTE LEGAL DE DELEGACIONES LEGALES S.A.S.
- BERTHA CONSTANZA ARIZA GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de Abril de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00157-00 formulada por PAOLA ANDREA VILLANUEVA ROJAS en contra del JUZGADO OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GLORIA NELLY DELGADO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- PAOLA ANDREA VILLANUEVA ROJAS
- DAYRO MAURICIO MORENO GALINDO
- JUAN PABLO ESPINOSA RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00149-00 formulada por OLID DUQUE LÓPEZ en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- OLID DUQUE LÓPEZ
- CLAUDIA YANETH LÓPEZ LÓPEZ
- ISRAEL DELGADO QUINTERO
- ÉRIKA TATIANA AVENDAÑO RONDÓN
- ÓSCAR PARRA CORTÉS – COMISARIO 7º DE FAMILIA BOSA 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA- BOSA 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA – BOSA 1
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00151-00 formulada por ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ PEÑA en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., y JUZGADO OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ALDEMAR GUERRERO YARURO - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- JUEZ OCTAVO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BOGOTÁ
- ALBA LUCÍA RODRÍGUEZ PEÑA
- ERNESTO ACOSTA ALDANA
- JOAN ALEXANDER ROJAS PARRA
- NOCOLE STACEY ROJAS PARRA
- HEIDY CAROLINE ROJAS PARRA
- BLANCA DORIS PARRA CAMACHO
- RICARDO CALDERÓN
- MILTON CÉSAR AUGUSTO GUAQUETÁ AYALA
- ANA CECILIA ZARATE DE VALBUENA
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 01 DE ABRIL DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00150-00 formulada por EDNA CONSTANZA HERRERA RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PABLO SERGIO BADILLO GARCÍA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS- DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- LIDIA OMAIRA MARTÍNEZ GUASCA
- EDNA CONSTANZA HERRERA RODRÍGUEZ
- ÓSCAR WILLIAM CARDONA OSORIO
- RICARDO MARIO BARBOSA MIER
- DEVIS ROBINSON CUTIVA TOLE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00148-00 formulada por CARMEN ROSA MATEUS MUÑOZ en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y LA OFICINA DE ASIGNACIONES Y RADICACIÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- OFICINA DE ASIGNACIONES Y RADICACIÓN
- CARMEN ROSA MATEUS MUÑOZ
- FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – SUBDIRECCIÓN OPERATIVA COORDINACIÓN DE CONFECCIONES
- JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ RAMÍREZ –DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00144-00 formulada por JOHN ALEXÁNDER ALFONSO CHAPARRO en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- JOHN ALEXÁNDER ALFONSO CHAPARRO
- CARLOS ANDRÉS BONILLA BONILLA
- JOSÉ MANUEL JAIMES GARCÍA
- RAÚL QUEVEDO VILLAMIZAR
- GUSTAVO CAMARGO SANTAMARÍA- PERITO AVALUADOR
- CARLOS AUGUSTO ROZO DÉVIA – TESORERO MUNICIPAL DE GIRARDOT
- WILSON ALFREDO IZACIGA LEÓN
- REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOT
- ALEJANDRO BETANCOURT GONZÁLEZ – PERITO AVALUADOR
- MARÍA HAYDÉE SANTOS HERNÁNDEZ
- ALBERTO HERNÁNDEZ PALOMINO
- HUBERTO MURCIA CELEDÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000146-00 formulada por HANS FEIJÓO ULLOA en contra de los JUZGADOS ONCE DE FAMILIA y TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA- JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JORGE ENRIQUE CUADROS MOJICA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- HANS FEIJÓO ULLOA
- MARÍA FERNANDA PERDOMO LEIVA
- CARLOS EDUARDO ALONSO CASTIBLANCO
- MARÍA ISABEL FEIJÓO MARTÍNEZ
- ÁLEX FEIJÓO MARTÍNEZ
- AUGUSTO PERDOMO SANTANA
- JOSÉ AUGUSTO PERDOMO FEIJÓO
- ANDRÉS AUGUSTO PERDOMO FEIJÓO
- MARÍA ELENA FEIJÓO
- ORLANDO PARRA MEDINA- PERITO AVALUADOR
- FERNANDO GALEANO BECERRA- CONTADOR PÚBLICO
- JUAN CARLOS BARRIOS GONZÁLEZ
- ELIANA SAMANTHA FEIJÓO MONROY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00142-00 formulada por MARTÍN ALBERTO LOMBANA MONCADA en contra de los JUZGADOS SEXTO y VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO- JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- MARTÍN ALBERTO LOMBANA MONCADA
- ARLETTE MARYORY BONILLA ARIAS
- PEDRO YESID SUSA ARIAS
- RONALD STEINER RODRÍGUEZ PARDO
- ARLETTE MONROY BONILLA
- CAROLINA ROMERO MARTÍNEZ –ABOGADA COORDINACIÓN JURÍDICA PARA LA MOVILIDAD SIM
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de MARZO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00115-00 formulada por ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Roberto Ignacio Guzmán Piragua en representación de la menor Valeria Guzmán Mateus |
Accionado | Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190011500 |
Aprobado y discutido | Sesión de Sala extraordinaria del 18/03/2019, según acta No. 032 |
Decisión | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA, en representación de la menor VALERIA GUZMÁN MATEUS, en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales de la menor consagrados en la Constitución Política y en la ley de Infancia y Adolescencia a la "...seguridad física, emocional, moral, estabilidad y el derecho a no correr ningún peligro dentro de su hogar...", que considera vulnerados dentro del proceso de custodia No. 2015 – 00825, instaurado por él contra la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, y respecto de su hija VALERIA GUZMÁN MATEUS.
- Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo son los siguientes:
"1. Yo ROBERTO GUZMAN (sic) PIRAGUA, presente (sic) demanda de Custodia (sic) de mi menor hija (hoy tiene nueve años de edad) VALERIA GUZMAN (sic) MATEUS; el proceso después de haber pasado por varios juzgados de familia recaló (sic) en [el] Juzgado 26 de Familia de Bogotá.
"2. Agotada la etapa probatoria, el despacho fijo (sic) fecha para dictar sentencia el día 19 de septiembre de 2018.
"3. La madre de mi hija VALERIA GUZMAN (sic) MATEUS, ha convivido con el señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ (sic) por un lapso de tiempo de veinticinco (25) años.
"4. Dentro de las pruebas allegadas al Despacho, están las solicitadas por el juzgado y entre ellas llegaron las de los antecedente judiciales de las partes, inclusive las del compañero permanente de la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO y madre de mi menor hija VALERIA GUZMAN (sic) MATEUS; este señor se llama SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ...
"5. Los informes de la FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic) respecto de los procesos penales o denuncias penales en contra de todos los adultos resulta que yo ROBERTO GUZMAN (sic) PIRAGUA, FLOR ALBA MATEUS ROMERO y su compañero sentimental señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ (sic), aparecemos con anotaciones sin sentencia para ninguno.
"A este último señor le aparecen las siguientes anotaciones que tiene relevancia y que amerita sean revisadas detenidamente.
"a. 110016000107200700176 por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
"b. 110016000055200700081 por ACCESO CARNAL VIOLENTO
"c. 110016000018200901709 por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
"6. Aunque no es normal que las personas tengan anotaciones en el registro penal, lo inaudito es que la denunciante y víctima sea la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, compañera sentimental del señor NESTOR UNIBIO RODRÍGUEZ (sic) y madre de mi menor hija.
"El INFORME TECNICO (sic) MEDICO (sic) LEGAL DE LESIONES NO FATALES, del 20 de marzo de 2009, señala que el compañero permanente señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ (sic) golpeó a la madre de mi hija y le ocasionó lesiones que dieron para una incapacidad médico legal de DIEZ (10) días; así esta denuncia haya terminado en conciliación con acuerdo no deja de preocupar que este señor este (sic) viviendo con mi hija y sea quien presuntamente la protege y la cuida.
"Lo que me alarma aún más, es que dentro de estas anotaciones le aparece una contra este mismo señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ (sic), por ACCESO CARNAL VIOLENTO y que aparezca la misma señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, madre de mi menor hija como denunciante y víctima.
"7. Con relación a las anotaciones penales que tiene el compañero sentimental de la madre de mi hija, parece una declaración extraprocesal de la señora JENNY MARCELA GUZMAN (sic) MONTAÑA..., la cual hace referencia a que en una fecha que no precisa exactamente, llegó en compañía de la madre de mi hija una menor de edad en la única cama que existe dentro del apartamento y que FLOR ALBA MATEUS ROMERO, le hizo un escándalo de celos a esta menor de edad, que lo que pareciera más bien era que dicha menor, aparte de ser la ahijada de la pareja, tuviera alguna otra relación con su compañero permanente.
"8. Lo peor HONORABLES MAGISTRADOS, es que la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018, por el juzgado 26 de Familia, le otorgó la custodia de mi menor hija... a la señora FLOR ALBA... y que ahora mi hija tenga que convivir con un maltratador pero además con [un] hombre que tiene anotaciones por acceso carnal violento, como aparece en las anotaciones judiciales; pero además es la declaración extrajuicio que se allegó al expediente y que el Juzgado no la tuvo en cuenta a la hora de dictar sentencia, por el hecho de haber vencido el término probatorio.
"9. Yo tuve la custodia de mi hija VALERIA desde el año 2014, hasta finales del año 2018, pero temo que el juzgado por un error y falta de discernimiento le otorgó la custodia de mi hija VALERIA a una pareja que parece que tuviera problemas no únicamente de convivencia, sino de COMPORTAMIENTOS EXTRAÑOS CON MENORES DE EDAD.
"10. Por último quiero dejar constancia que durante el tiempo que mi hija estuvo bajo mi cuidado ella permanecía junto a mí y en compañía de mis señores padres, nosotros la cuidábamos, le colaborábamos en todo y le dábamos el cariño y amor que una niña e hija se merece.
"11. Ahora mi hija quedó al cuidado de su señora madre FLOR ALBA... de quien no dudo que la pueda amar y cuidar como la niña se merece; pero dudo del recto comportamiento de su compañero permanente señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ" (Mayúscula y negrillas, todas textuales).
- En concreto solicita "...concederla (sic) a mi hija la oportunidad de volver a tener un hogar seguro y restablecer su custodia en cabeza del suscrito, hasta por lo menos cuando se investiguen las denuncias existentes en contra del señor SAMUEL UNIBIO RODRIGUEZ (sic)...".
- La acción constitucional fue admitida por auto del 8 de marzo de 2015 (fol. 27 y vto.) en el que se ordenó: (i) notificar a la autoridad accionada, (ii) solicitar, en calidad de préstamo, el proceso de custodia aludido en el libelo, (iii) vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensor de Familia y agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado y a esta Corporación, y (iv) oficiar tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como a la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, a fin de que informaran sobre las resultas del seguimiento ordenado por el JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., a la primera entidad mencionada, en la sentencia emitida dentro del proceso de custodia objeto de la queja constitucional. El Juzgado y el ICBF dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 41 a 54.
- Agotado el trámite de la acción de tutela, procede la Sala a resolverla previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
- En el caso concreto, la queja constitucional se enfila en contra de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018 por la autoridad accionada, que puso fin al proceso de custodia ya mencionado, por cuanto, en sentir del accionante, la misma constituye una vía de hecho que vulnera los derechos fundamentales cuyo protección reclama, aunado a que no tuvo en cuenta la declaración extrajuicio rendida por la señora JENNY MARCELA GUZMÁN MONTAÑA, donde ésta manifiesta que "...en una fecha que no precisa exactamente, llegó en compañía de la madre de mi hija una menor de edad en la única cama que existe dentro del apartamento y que FLOR ALBA MATEUS ROMERO, le hizo un escándalo de celos a esta menor de edad, que lo que pareciera más bien era que dicha menor, aparte de ser la ahijada de la pareja, tuviera alguna otra relación con su compañero permanente...", por el "...hecho de haber vencido el término probatorio".
- En pos de establecer si le asiste o no razón al gestor del amparo constitucional en su reclamo, se impone memorar los motivos que sirvieron de fundamento al fallo confutado, mediante el cual la autoridad accionada declaró probada la excepción de "inexistencia de las causales argüidas y abuso del derecho y vías de hecho", negó las pretensiones de la demanda, radicó la custodia de la menor VALERIA GUZMÁN MATEUS en cabeza de la progenitora, y le ordenó al demandante entregarle la niña a la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO en el término máximo de un (1) mes. Dijo el Juzgado lo siguiente:
"Los presupuestos procesales necesarios para proferir una decisión de fondo concurren en el presente asunto y, de otro lado, no se observa estructurada causal de nulidad procesal que invalide lo actuado.
Las partes ostentan legitimación en la causa tanto para demandar como para ser demandada en proceso de custodia y regulación de visitas, como quiera en ellas radica la potestad parental respecto de su menor hija Valeria Guzmán Mateus, vínculo que se acredita con el registro civil de nacimiento de ésta (fl. 22, C. 1).
Por mandato superior, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, significando que no solo la familia, sino la sociedad y el propio Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño, con el fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de sus prerrogativas.
El artículo 44 constitucional, enumera algunos de los derechos de este sector significativo de la sociedad, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación, la libre expresión, igualmente gozarán de los demás derechos dispuestos en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los cánones 7, 8 y 9 de la Convención Americana de los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, consagra que los menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular cuando estén separados de uno o de ambos padres, salvo cuando las circunstancias lo requieran, con el objeto de amparar el interés superior del niño.
En ese sentido, el orden jurídico protege de manera directa y concluyente el derecho inalienable de los niños aún los de padres separados, en cuanto hace a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores. La anterior regla, admite la excepción fundada en el interés superior del menor, cuando judicialmente se haya probado, que el trato con alguno de sus padres, pueda causarle daño físico o moral.
El artículo 23 de la ley 1098 de 2006, refiere la custodia y el cuidado personal como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales, por medio de la cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre en beneficio del hijo.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho: "… es el oficio o función, mediante la cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el filio, en el educando, en el incapaz de obrar o de autorregular en forma independiente su comportamiento"[2].
A la par, el artículo 253 del Código Civil, señala "[t]oca de consuno a los padres, o al padre o a la madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos", norma de la cual emerge la obligación de los padres y en especial del que por ley se le haya asignado la custodia y cuidado personal de un menor, velar por su crianza, orientación, formación de hábitos y demás aspectos inherentes.
Luego, para otorgarla "debe valorarse objetivamente la respectiva situación para confiar aquellas a quien esté en condiciones de proporcionar las seguridades que son anejas al goce pleno y efectivo de sus derechos, y al logro de su bienestar y desarrollo armónico e integral"[3]
Caso concreto.-
Según el texto de la demanda, el actor soporta sus pretensiones en los siguientes supuestos de orden fáctico: (i) la negativa de Flor Alba Mateus en permitir el normal desarrollo de las visitas de la pequeña con su padre; y, (ii) los supuestos actos de maltrato de Samuel Unibio Rodríguez, compañero sentimental de la demandada, hacia la niña Valeria Guzmán Mateus.
De conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen".
En atención a la anterior regla, es carga del demandante en este asunto demostrar los supuestos fácticos en que se cierne la pretensión de custodia.
Con la demanda se aportó registro civil de nacimiento de Valeria Guzmán Mateus, copia del acuerdo celebrado el 24 de marzo de 2011 ante la Comisaría Décima de Familia respecto de las obligaciones parentales, informe técnico acerca del reconocimiento médico legal de Flor Alba Mateus por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal de fecha 20 de marzo de 2009, y copia de la queja interpuesta por el accionante el 20 de julio de 2013 ante la misma Comisaría, en la que indicó que cuando fue a recoger a su hija, la progenitora le dijo que "se encontraba con su nueva pareja (…)".
En el interrogatorio el demandante, reiteró lo expuesto por su apoderada en los hechos de la demanda; dijo, además, haber acudido a la comisaria Décima de familia por actos de violencia intrafamiliar hacia la niña, donde se convino la cuota alimentaria, amén de estar surtiéndose un trámite ante la Fiscalía. Afirmó que el interés de la madre en quedarse con la niña es para mantener la relación con Samuel Unibio. Que Valeria está bajo el cuidado del padre desde el 15 de enero de 2014. Reconoció no haber procurado una valoración médica para la pequeña, a pesar de asegurar que la niña había sido maltratada, y que tampoco interpuso denuncia penal, omisión que dejó ver claramente en la ampliación de su interrogatorio de fecha 23 de noviembre de 2015 (fol. 36, C.2). En fin, el demandante en su interrogatorio y en la ampliación mencionó que Valeria es feliz a su lado, que le ha proporcionado las vacunas y que si no ha ido a las valoraciones ante el Instituto de Medicina Legal es porque tanto la niña como él están "bien psicológicamente"; y al ser indagado acerca de la razón por la que asegura que la demandada no le permitía el contacto con Valeria se limitó a indicar: "cada quince días yo la iba a tener pero ella no la dejaba tener, me restringía cada quince días en las visitas cuando tenía que estar conmigo la niña", reconociendo que antes de que se le concediera la custodia provisional, todos los días recogía a la menor en el jardín, la llevaba a la casa de los abuelos paternos donde le ayudaba en sus tareas, hasta las horas de la noche cuando Flor Alba la recogía.
A su turno, la demandada Flor Alba Mateus en su interrogatorio aseguró que siempre le ha brindado un excelente trato, cuidado y protección a su hija Valeria. Afirmó que Roberto dejó el cuidado de la niña en una "casa normal", lugar al que la demandada fue sólo una vez sin hacer escándalos como aquel afirma. En esa oportunidad, estando presente Roberto, Valeria dijo "yo no tengo mamá", ante lo cual la docente le dijo a (sic) padre que no debía "inculcarle eso a la niña, que ella también era hija de padres separados y tenía buen contacto con los dos". Luego de esa situación –dice la interrogada- Valeria se mostraba distante en las visitas. Refirió que bajo cualquier excusa no se la pasan al teléfono a pesar de que trata de comunicarse con ella 3 o (sic) 4 veces al día. Indicó que su hija le fue arrebatada abruptamente y el único contacto que desde el 26 de abril de 2014 ha tenido con ella son dos horas cada ocho días de manera vigilada, sin que se le permita sacar a la niña al parque o al antejardín. Expresó que antes de que le fuera otorgada la custodia provisional al padre, era ella quien se encargaba de todo lo relacionado con Valeria. Sobre la relación de su hija con el señor Samuel dijo ser excelente, él está pendiente de su educación, comida y de enseñarle principios. Aseguró que la razón por la que el demandado dice que Valeria es maltratada, es porque ella no quiso convivir con él, pues como no trabaja quería que ella lo "mantuviera". Que el 15 de enero de 2014 cuando le entregó la niña al progenitor, la pequeña tenía "un negrito en la pierna", por haberse resbalado en la piscina, además de "un rasponcito", pues como cualquier niño se cae y se raspa. Igualmente, dio su propia versión de cómo fue que Roberto se quedó con la niña, por lo que procedió a denunciarlo por ejercicio arbitrario de la custodia, amén de una demanda que había presentado en contra de él para el "aumento y cumplimiento de la cuota". Indicó que el demandante no vive con sus padres como asegura, pues reside solo con la niña en una invasión peligrosa ubicada detrás de la plaza del Quirigua y que mantiene a Valeria desescolarizada y encerrada. Refirió que labora como asesora de ventas de calzado, devengando en promedio $900.000.oo mensuales, y que su compañero sentimental tiene una peluquería.
En ampliación del interrogatorio, recibida el 23 de noviembre de 2015 (fl. 31, C. 2), Flor Alba Mateus afirmó que Valeria rara vez está peinada, permanece con las uñas largas y sucias, los dientes llenos de sarro y no permite que ella la peine, que en las visitas frente a los abuelos o al papá, se le ve tensa y nerviosa. Señaló que la única diversión de la niña es ir con el padre al mercado de las pulgas los domingos y que el único tiempo que le permiten compartir con ella son dos horas los días sábados, y de vez en cuando un día entre semana. Reiteró ser falsas las afirmaciones en contra de su compañero sentimental Samuel Unibio Rodríguez de que hubiese golpeado a Valeria, pues "si yo viera que el fuera un peligro para mi hija yo no viviría con él porque yo puedo trabajar y no dependo de él pero es una buena persona", a la par aseguró no ser cierto que la niña se hubiere ido sola de vacaciones con Samuel Unibio, "yo estuve hasta el 4 de enero de 2013 con la niña entonces como ya tenía que venirme a trabajar (…) deje a la niña en Fusa y allá fue cuando la niña se cayó en la piscina y se pegó en la piernita y es lo que dice Roberto que fue un correazo, yo fui a recogerla el 14 de enero donde mi hermana que ella vive en el pueblo ahí en Fusa, mi hermana se llama Celfa Eulalia Mateus".
A la par se recibieron a petición de la demandada, los testimonios de Claudia Milena Díaz Ospina, Clara Lilia Ospina de Díaz y Samuel Unibio Rodríguez, este último compañero sentimental de la demandada.
La primera de las nombradas testigos, ex esposa del demandante con quien tiene una hija de nombre Mariana Guzmán Díaz, declaró que el móvil de este proceso es similar a los hechos vividos por ella, al memorar que Roberto "también se llevó a mi hija a través del Bienestar Familiar quiso que yo le cediera la custodia de mi hija, (…) para que yo le diera la mensualidad a él", pero que al final ella fue quien quedó a cargo de la menor. Asegura la testigo que el demandante no reside con sus padres, sino en el peligroso barrio Luis Carlos Galán. Expuso que desde hace unos 4 años conoce a la demandada debido a que ésta vive en el mismo edificio donde residen unos familiares suyos, y que a raíz de este trámite conversan seguidamente, pues las dos han "sido víctimas del mismo irresponsable, tanto nosotras las mamás como nuestras hijas". Manifiesta la testigo que Flor Alba trabaja en un almacén de calzado en el barrio Quirigua y su compañero Samuel tiene un salón de belleza, a quienes ha visto como una familia armoniosa y cariñosa con Valeria, nunca ha sabido de algún episodio de maltrato de aquellos hacia la pequeña y, que es la progenitora de Valeria quien se encarga de suplir todas sus necesidades (fl. 195 – 19 de junio 2014).
La testigo Clara Lilia Ospina de Díaz (fl. 228 – 15 de julio de 2014), manifestó ser la abuela de Mariana Guzmán Díaz, y dijo conocer a Flor Alba porque viven en el mismo conjunto residencial. Refirió no tener comunicación con Roberto, el padre de su nieta Mariana, porque éste hace muchos años se divorció de su hija Claudia. Manifestó que no es conveniente que Roberto tenga a su cargo la custodia de Valeria, dado que ha sido irresponsable con sus dos hijas, además, de no ser cierto que la niña haya sido maltratada. Aseguró que Flor Alba y su esposo Samuel, son personas trabajadoras y de bien. Que el trato que la niña recibe de su progenitora es bueno, pues las ha visto juntas; que Samuel también trata bien a la niña, a quienes ha visto en el parque. Agregó que los sábados solía ver a Roberto con Valeria, y por eso, le consta que Flor Alba nunca le impidió a Roberto las visitas. Finalmente, expresó que Flor Alba hace mucho tiempo labora en un almacén de calzado en el (barrio) Quirigua. En relación con Roberto desconoce a qué se dedica, pero que por información de su nieta Mariana, Roberto vive en una invasión detrás de la plaza del Quiroga.
En declaración rendida el 15 julio 2014 (fl. 221, C.1), Samuel Unibio Rodríguez relató que desde hace 24 años conoce a Flor Alba. Informó que ella trabaja en ventas de calzado, es una excelente madre y se preocupa siempre por las cosas de Valeria. Informó que la niña vivió con él y con Flor Alba poco más de un año, desde que reanudó su convivencia con esta última, el 1 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de 2014. Dice que en esa época Roberto Guzmán Piragua recogía a Valeria todas las tardes en el jardín Minuto de Dios, la llevaba a casa de los abuelos paternos donde permanecía hasta las 8:15 p.m. y luego se la entregaba a Flor Alba, quien nunca impidió el contacto de la niña con el padre. Refirió que tanto él, como Flor Alba y la niña viajaron a Boyacá el 31 de diciembre de 2013 y que el 3 de enero de 2014 Flor regresó con Valeria y luego se la llevó a su hermana en Fusagasugá, de donde la recogió el 14 de enero para entregársela al día siguiente a Roberto, quien nunca se la regresó. Aseguró el deponente no saber si la niña llegó de esas vacaciones con raspones o algo similar, pues lo que ella hacía era jugar con unas sobrinas suyas en la patineta y en la piscina. Por último, indicó que en el año 2009 él y su esposa Flor Alba acudieron a un tratamiento contra el maltrato intrafamiliar, mismo que adelantaron hasta su terminación, luego de lo cual no han tenido ningún problema. Añadió que lo único que le brinda a Valeria es mucho cariño, y que nunca la ha corregido porque ella no hace nada malo, y además para eso está la mamá.
A pesar de que el testimonio de Samuel Unibio Rodríguez no fue objeto de tacha, el juzgado desde ya le resta mérito probatorio a su declaración, en razón al estrecho vínculo con la demandada y por ser la persona respecto de quien se atribuyen actos de maltrato contra la menor Valeria Guzmán, encontrándose de esa manera comprometida su credibilidad e imparcialidad.
Ahora bien. Los testimonios de Clara Lilia y Claudia Milena, proporcionan información concreta acerca del buen trato que recibió la pequeña Valeria en el tiempo que estuvo bajo el cuidado de su progenitora, sin que hubiesen observado alguna conducta inadecuada por parte de la señora Flor Alba ni de su pareja sentimental Samuel Unibio, que afectara el bienestar de la niña. Adicionalmente, Clara Lilia Ospina de Díaz, vecina de la aquí demandada, en su versión también informó que solía ver a Valeria con su progenitor.
Tales declaraciones apreciadas con el rigor que exige este medio de prueba, se muestran consistentes al tiempo de definir el presente litigio, ya que son personas a las que les consta la vida cotidiana así como el medio familiar en que se desenvolvía Valeria antes de que el señor Roberto Guzmán Piragua iniciara el presente proceso de custodia. La solidez de sus aserciones ameritan ser tenidas en cuenta, ya que, se reitera, provienen de personas que tenían contacto permanente con la madre de la pequeña y en el caso de la testigo Claudia Milena Díaz Ospina porque, al igual que Flor Alba, tiene una hija con el accionante, condición que le permitió conocer directamente la relación de Valeria con sus padres.
Por consiguiente, la claridad y precisión de las declaraciones de Clara Lilia y Claudia Milena, se revelan contrarias a los planteamientos de la demanda. Aunado a que del interrogatorio de parte absuelto por Flor Alba Mateus Romero, no surgen hechos susceptibles de confesión que, de contera, resulten adversos a sus intereses y que favorezcan a la parte contraria. La exposición de la demandada resulta coherente con lo que informaron las mencionadas deponentes respecto de la ausencia de maltrato por parte de ella y de su pareja hacia la menor, amén del contacto permanente de ésta con su progenitor, lo que desvirtúa lo alegado en el escrito inicial en cuanto a que Flor Alba obstaculizaba las visitas de su hija con el accionante.
Tanto es así que, el accionante en su interrogatorio, distante estuvo de brindar elementos concretos sobre los presuntos actos de maltrato invocados en su demanda, así como lo que según él sucedía respecto del derecho que tiene de visitar a su hija Valeria, al reconocer que era él quien diariamente la recogía en el jardín.
Aunado a lo anterior, se advierte la falta de compromiso del demandado para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses llevase a cabo la valoración psicológica de Valeria, conforme se ordenó en este proceso, conducta procesal que a la luz del artículo 249 del C.P.C., no le es favorable a sus pretensiones, tal y como se verá más adelante al analizar los restantes elementos de juicio.
Mayormente, si se tiene en cuenta que entre la documental aportada con la demanda, no obra prueba de que a Valeria se le hubiese practicado por iniciativa de su progenitor, valoración médica o psicológica, como tampoco que éste haya puesto en conocimiento de autoridad administrativa o judicial los supuestos actos de maltrato.
En punto a la idoneidad de Flor Alba Mateus Romero para ejercer el rol de madre, las pruebas benefician a la demandada. Por un lado, está el informe de la visita social realizada al sitio de residencia de la prenombrada, encontrando que dicho lugar se encuentra dentro de los parámetros normales, sin que se advierta ningún factor de riesgo para Valeria (fls. 45 a 48, C. 2); y, por el otro, el resultado de la valoración psicológica forense practicada a la mencionada señora, a través del Instituto Nacional de Medicina Legal, el 23 de julio de 2015 (fls. 1 a 15, C. 2), del cual no aflora ningún patrón de violencia, ni de conflictividad, como tampoco inestabilidad emocional, afectiva o interpersonal.
Es pertinente acotar que, en este trámite fueron practicadas valoraciones psicológicas a las partes a través de institución oficial idónea, cuyos análisis y fundamentos soportados en la revisión previa del expediente y en las entrevistas a los examinados, acorde con el respectivo Protocolo[4], sumado a la solidez y claridad de sus conclusiones, derivadas del conocimiento científico, permiten evidenciar si en efecto los padres de la niña cuentan con la capacidad suficiente para responsabilizarse de su cuidado personal.
De la valoración psicológica practicada a la demandada, no se advirtieron en ella signos o síntomas que afecten su capacidad parental, pues en criterio del especialista, Flor Alba "cuenta con la capacidad afectiva y emocional necesaria, para hacerse cargo de la crianza y el cuidado de su menor hija. Desde el punto de vista psicológico, no se identifica impedimento para el adecuado ejercicio del rol materno por su parte; en consecuencia, se estima inconveniente para el natural desarrollo de la relación madre-hija, que el contacto entre ambas transcurra en condiciones restrictivas y/o vigilancia; especialmente si la "supervisión" es realizada por la otra parte en conflicto –el demandante o su familia-", sumado a que "la separación abrupta de la figura materna, el debilitamiento del vínculo con ella y la trasmisión de su imagen como una figura amenazante", son contrarios al buen ejercicio de la tenencia por parte del progenitor, cuya inasistencia a la realización del valoración psicológica forense "entorpece la comprensión amplia del conflicto familiar". (se resaltó).
A esta altura de la disertación, analizadas las pruebas de manera individual y conjunta, conforme lo prevé el artículo 187 del C.P.C., no le asiste razón al accionante en pretender la custodia de la pequeña Valeria, mucho menos si se tiene en cuenta el resultado del examen psicológico que le fue realizado.
Ciertamente, con base en los datos documentales y los hallazgos logrados en la evaluación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, observó en el demandante "…una postura de interferencia y obstaculización de la relación materno-filial, a pesar de la determinación judicial frente a la ampliación del régimen de visitas -incluyendo la pernocta-; lo que nuevamente evidencia su pobre aprecio por la norma y la autoridad (…), NO muestra disposición real a compartir la responsabilidad parental, ni facilitar el normal contacto de la niña con su madre (…) Estos elementos se consideran contrarios al buen ejercicio de la tenencia y podrían repercutir en el sano desarrollo de la niña (…), tiene dificultad para comprender y empatizar con la necesidad afectiva de su hija, sobre el contacto cercano y permanente con su figura materna; tiende a desestimar la importancia de vinculo materno-filial (…) llama la atención que el evaluado insista en advertir la supuesta victimización de la niña en el medio familiar materno, y que a pesar de ello, Valeria no haya recibido ningún tipo de intervención psicoterapéutica". Sumado, a sus rasgos de personalidad de tipo narcisista y disocial, rígido, egocéntrico e inflexible, apreciándose en él "conductas beligerantes y oposicionistas; evidencia baja empatía y sensibilidad -frialdad a nivel emocional-, develando vínculos emocionales superfluos, especialmente en el área de pareja (…) muestra poco aprecio por la norma, la verdad y presenta resistencia a la autoridad -poco temor al castigo", prioriza "la animadversión que experimenta hacia la demandada y su pareja, antes que las necesidades afectivas de la menor, y su derecho a una relación armónica con ambos padres, de modo que despliega conductas inadecuadas en el ejercicio parental" (fols. 83 a 95, C. 2).
Y es tal el desinterés de Roberto en propender por el afianzamiento del vínculo materno-filial, al punto que en la entrevista realizada a la menor el 19 de agosto de 2016, cuando se le preguntó si le gusta que su progenitora la visite, expresó: "un poquito (…) no me gustaría conocer donde vive (…) mi papá no me deja (…) mi mamá me trata bien cuando me visita, me visita en la parte de afuera, ah no, hace la visita adentro, en un cuarto donde hay bronces y una porcelana (…) nadie más está en la visita, sólo mi mamá y yo hasta cuando mi mamá diga (…) no me gustaría más tiempo con ella porque no", resaltándose en el informe que cuando se le indagan los motivos, guarda silencio.
Cabe anotar que en el presente proceso, Valeria fue entrevistada en dos oportunidades. La primera el 17 de septiembre de 2014 (fl. 327, C.1), en compañía de su progenitor, "cuando se le pregunta por la progenitora no contesta nada, se queda callada, no identifica a la progenitora ni con el nombre. Refiere tata y nana pero no distingue nombres, ni expone su sexo, no se ubica en tiempo y espacio, confunde los momentos y las acciones".
En la segunda ocasión, el 19 de agosto de 2016, manifestó que, duerme en la misma cama con su papá, con quien se desplaza los domingos al "mercado de las pulgas san alejo en la séptima", con el fin de vender las figuras de bronce del abuelo. Al finalizar la entrevista, se dejó constancia de que Valeria permaneció "callada y tímida para brindar información, aunque se distrae y juega por los espacios, en cuanto a relatar cosas de su vida, no brinda mayor información".
Nótese que, a pesar de que entre una y otra entrevista trascurrieron casi dos años, durante los cuales la pequeña estuvo al cuidado de su padre, evidente es que su expresividad y seguridad no parece haber evolucionado, situación inusual, si se tiene en cuenta que si un "niño o niña se siente seguro y acogido, irá ampliando su desarrollo emocional, e irá aprendiendo a diferenciar y expresar una mayor cantidad de emociones como la alegría, la pena, el miedo, la rabia, la admiración, la sorpresa, etcétera"[5].
Indudablemente, para que un pequeño pueda desarrollarse "emocionalmente sano, (…) necesita sentirse querido, aceptado y valorado. Así crea sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo y forma una buena autoestima"[6], mismos que no se perciben en Valeria, quien en la más reciente entrevista, no brindó mayor información acerca de sus relaciones familiares y sociales, al punto que prefirió dibujarse a sí misma y crear otra imagen con algunos miembros de su familia, pero sin incluir la figura materna (fols. 137 y 138, C.2).
Amén de lo anterior, el demandado fue requerido en varias oportunidades para que facilitara la práctica del examen psicológico a Valeria. Lo que finalmente no permitió, tras imponer sus propias condiciones, tal y como lo informó la profesional encargada de la evaluación al indicar: es "llamativo la oposición del padre a que su hija fuera entrevistada, si bien siempre intentó mantener una postura de adecuación frente a la entrevistadora, se observó en él amplias dificultades para aceptar esta situación que excedía su control y se observó que la menor posiblemente está influenciada por él, lo que concuerda con el dictamen que emitió la perito en el pasado y su ya conocida negativa a que la misma sea entrevistada".
Si bien la custodia provisional le fue otorgada al accionante en este proceso, tras aportar unas fotografías de la pequeña donde presenta coloraciones en la piel, lo cierto es que de tales registros fotográficos no se desprende con aceptable grado de certeza, que dichos signos sean secuela de actos de maltrato, ni mucho menos que hubiesen sido generados por su progenitora o por la pareja de ésta, como tampoco este despacho encuentra justificación plausible que el señor Roberto Guzmán Piragua, quien precisamente funda su demanda de custodia en que la niña ha sido maltratada, omitiese poner en conocimiento de las autoridades judiciales y/o administrativas esos supuestos actos de agresión, si fue que en verdad ocurrieron.
Además, el resultado de la valoración médico legal realizada al señor Roberto Guzmán Piragua, enseña que él no es una persona conveniente para ostentar el cuidado personal de Valeria y su negativa a cumplir estrictamente el régimen temporal de visitas, desde cuando le fue radicada la custodia provisional, evidencia que no está en condiciones de ofrecer las garantías necesarias en aras de fortalecer el vínculo materno-filial, siendo este uno de los principales deberes del padre custodio. En otras palabras, en lugar de ofrecer elementos protectores para el desarrollo y la formación de la pequeña, optó por obstaculizar la relación de ésta con la progenitora.
Prueba de ello es que desde el 15 de julio de 2014 (fl. 233, C. 1), fueron ampliadas las visitas a favor de la niña y la madre, sin embargo, y como lo informó la parte demandada durante todo el decurso procesal, a pesar de los constantes requerimientos del juzgado, el demandante no permitió su entero cumplimiento.
Recuérdese que "el padre que tiene la custodia y cuidado del menor debe ceñirse no sólo a los horarios y condiciones establecidas en el respectivo régimen, sino a lograr que se mantenga una relación afectiva con el otro padre y demás miembros de la familia"[7], imperativo que ciertamente no observó el accionante, pues una vez obtuvo la custodia provisional, impidió sin justificación atendible el contacto con la demandada a pesar de existir orden expresa del juzgado al fijarse el régimen provisional de visitas que luego fuera ampliado, desconociendo con ello los derechos de su propia hija, pues dicho contacto no sólo procuraba que la progenitora ejerciera los derechos derivados de la potestad parental, sino que pretendía garantizar la prerrogativa superior de la niña a no ser separada de su familia, manteniendo las relaciones afectivas con su madre, porque sabido es que las visitas son "un instrumento que contribuye al desarrollo integral del menor de edad en tanto hace posible que la relación con cada uno de sus padres se desarrolle en la mayor medida posible, aún en el contexto de las dificultades suscitadas entre ellos"[8].
Aunque luego de presentada la demanda genitora de este proceso, la parte demandante cuestionó la idoneidad de la progenitora de Valeria para ejercer su rol materno aduciendo la existencia de unas investigaciones penales en contra de Samuel Unibio Rodríguez, por presuntos hechos de violencia intrafamiliar, debe indicarse que en respuesta a la solicitud del juzgado para que certificara el estado actual de las mismas, la autoridad cognoscente informó que tales investigaciones que datan de los años 2007 y 2009, se encuentran archivadas desde el año 2011, de conformidad con el art. 79 del Código de Procedimiento Penal[9], sin que se hubiesen reactivado (fls. 114, 115, 119 y 156, C. 2).
De este modo, no media decisión judicial o administrativa que ponga en evidencia que el hogar de la señora Flor Alba represente un riesgo para la integridad de su hija Valeria, frente a lo cual en todo caso, de manera preventiva el despacho adoptará las medidas que más resulten convenientes.
En esas condiciones, la excepción planteada por la pasiva denominada "inexistencia de las causales argüidas y abuso del derecho y vías de hecho", está llamada a prosperar, pues acreditado está que, opuesto a lo alegado en la demanda, la demandada no representa factor de riesgo para ostentar la custodia y cuidado personal de su menor hija, medida que se considera la más conveniente de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1098 de 2006.
Con todo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encargará de supervisar el desarrollo de la custodia, a través de un equipo interdisciplinario, por el periodo mínimo de un (1) año, de tal suerte que Valeria no sea sujeto de vulneración de ninguna índole. Para ello, verificará integralmente las condiciones físicas, emocionales y psicológicas de la niña al momento de su entrega a la progenitora.
Tal determinación responde a lo recomendado por la experta del INML cuando en la valoración de la progenitora apuntó "aunque no se evalúa necesario vincular a la progenitora a proceso de atención psicoterapéutico alguno; se recomienda, en caso de que la autoridad judicial determine la custodia en su favor, que se dé al caso seguimiento temporal mediante el equipo psicosocial de la Defensoría de Familia que corresponda, a fin de garantizar que la convivencia con la pareja de la progenitora, no supone factor de riesgo para la niña".
Igualmente, el juzgado exhorta a los señores Flor Alba Mateus Romero y Roberto Guzmán Piragua para que procuren que las relaciones entre ellos y con su menor hija se desenvuelvan con fluidez y dentro de un ambiente de diálogo y respeto, en orden a que la niña no se siga viendo afectada por los conflictos entre ambos padres, sino que puedan avanzar en el restablecimiento de su vínculo paterno filial.
Es compromiso de los padres propender por el desarrollo de sus pequeños hijos, de acuerdo "… con los fines impuestos a la familia por la Constitución"[10], obligaciones que se "hacen más fuertes e imperativas cuando la pareja decide separarse, pues en ese momento el menor requiere de mayor atención y comprensión de sus padres, para no resultar perjudicado por el conflicto de ellos"[11].
Subsecuentemente, las partes deberán vincularse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a un proceso psicoterapéutico y de psico-educación, que les ayude con el manejo de la resolución de los conflictos que presentan en el ejercicio de su rol de padres, pautas de crianza, el fortalecimiento de los vínculos paterno y materno filiales y, la pronta y adecuada adaptación de la pequeña en el hogar materno.
El resultado de proceso psicoterapéutico y de psico-educación y la participación de las partes en su desarrollo, será aspecto a tener en cuenta en cualquier otro trámite administrativo o judicial que eventualmente se adelante respecto del cuidado y tenencia de Valeria Guzmán Mateus.
En ese orden de ideas, al no cumplir el demandante con la carga probatoria que le correspondía para el buen suceso de sus pretensiones y, por el contrario al estar demostrada la aptitud de la demandada para ejercer su rol materno-filial, se negarán las súplicas de la demanda, continuando en cabeza de la señora Flor Alba Mateus Romero la custodia y cuidado personal de Valeria Guzmán Mateus, de conformidad con la conciliación llevada a cabo ante la Comisaría Décima de Familia el 24 de marzo de 2011, a quien le procurará cariño, amor, respeto, excelente trato y buen ejemplo.
Para el cumplimiento de lo anterior, se ordenará al demandante la entrega de la niña a la progenitora en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente fallo.
Respecto de la obligación alimentaria y el derecho a visitas de la menor con el padre, téngase en cuenta que dichos aspectos se encuentran regulados en la mencionada conciliación, misma que permanece vigente y que por lo pronto no se considera necesario modificar.
Finalmente, se condenará en costas al demandante, al tenor de lo previsto en el artículo 392, numeral 1º, del C.P.C.
- Analizados de forma panorámica los argumentos que sirven de sustento a la sentencia confutada y que para mejor ilustración han sido trasuntados, la Sala no avizora en ellos la existencia de una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, pues la valoración allí realizada por la funcionaria accionada, no revela un error ostensible, flagrante o manifiesto capaz de incidir de manera directa y determinante en las resultas de la decisión que finalmente fue prohijada, sino que la misma se encuentra dentro de los parámetros de independencia y autonomía de que la misma goza y que finalmente la llevaron a orientar, en ese rumbo, la decisión que hoy causa agravio a los intereses del accionante.
Decisión que descansa en el examen minucioso y reflexivo que hizo la Juez criticada a todos los elementos de juicio acopiados, entre ellos, los testimonios escuchados, los interrogatorios de parte, las valoraciones practicadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a los padres de la niña, las entrevistas realizadas a la menor por la Trabajadora Social del juzgado, el informe rendido por esta misma servidora con ocasión a la visita social realizada por ella al lugar donde reside la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, y la respuesta dada por la Fiscalía General de la Nación que, en conjunto, la llevaron a determinar que la decisión más adecuada para salvaguardar el interés superior de la menor, era la de radicar su custodia en cabeza de la progenitora, pues encontró en ella la idoneidad y las condiciones necesarias para encargarse de tal labor, a diferencia de lo que constató en relación con el demandante, cuya valoración realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses evidenció que no era apto para asumir la custodia de su menor hija, ni estaba "en condiciones de ofrecer las garantías necesarias en aras de fortalecer el vínculo materno-filial", conforme así se dejó sentado en la sentencia.
Esto aunado a que la Juez no avizoró situaciones que pusieran en riesgo la integridad de la niña en ese medio familiar e hicieran inconveniente dejarla en el mismo, amén de que con respecto a las denuncias existentes en contra del señor SAMUEL UNIBIO RODRÍGUEZ, quien según se ha dicho es la pareja sentimental de la señora FLOR ALBA MATEUS ROMERO, la accionada solicitó a la autoridad respectiva un informe de tales investigaciones, obteniendo como resultado que éstas se encuentran archivadas "...desde el año 2011, de conformidad con el art. 79 del Código de Procedimiento Penal[12], sin que se hubiesen reactivado (fls. 114, 115, 119 y 156, C. 2)..." (Subraya extratextual), no obstante lo cual la funcionaria, además de escrutar sobre la existencia de posibles riesgos para la niña a través de la prueba testimonial y de los informes rendidos por la Trabajadora Social del Juzgado, adoptó una serie de determinaciones con miras a que se efectuara un seguimiento de las condiciones de la niña al interior del núcleo familiar materno, precisamente, en aras de proteger su integridad, tales como ordenar al:
"...Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encargará de supervisar el desarrollo de la custodia, a través de un equipo interdisciplinario, por el periodo mínimo de un (1) año, de tal suerte que Valeria no sea sujeto de vulneración de ninguna índole...", para lo cual verificaría "...integralmente las condiciones físicas, emocionales y psicológicas de la niña al momento de su entrega a la progenitora...".
Determinación que también adoptó atendiendo "...lo recomendado por la experta del INML cuando en la valoración de la progenitora apuntó ‘aunque no se evalúa necesario vincular a la progenitora a proceso de atención psicoterapéutico alguno; se recomienda, en caso de que la autoridad judicial determine la custodia en su favor, que se dé al caso seguimiento temporal mediante el equipo psicosocial de la Defensoría de Familia que corresponda, a fin de garantizar que la convivencia con la pareja de la progenitora, no supone factor de riesgo para la niña".
En este punto, es preciso relevar que en respuesta al requerimiento realizado en el auto admisorio de la acción constitucional al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dicha entidad allegó copia del informe de seguimiento que remitió al JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. de fecha 13 de marzo de 2019, el que si bien no obra aún en el expediente, deja ver, al menos para los efectos del presente resguardo, que la menor se encuentra en buenas condiciones, y sus derechos no han sido vulnerados de algún modo, tal y como así lo refiere la profesional que lo rinde al señalar:
"El día de hoy Marzo (sic) 13 de 2019, junto con la trabajadora social Dra. Adriana Salazar se realiza desplazamiento a la casa de la Señora Flor Alba, pero no se encontró ninguno en su vivienda, por lo que se hace contacto telefónico y se acuerda cita en el centro zonal una vez regresara de la terapia psicológica en Psicorehabilitar. Se hace entrevista a VALERIA quien indica que en el colegio le va bien, aunque no es una alumna excelente, se preocupa por tener al día sus tareas y trabajos.
"Durante su tiempo libre permanece en la casa, no tiene ninguna actividad deportiva, se dedica a estudiar y a leer cuentos (el último que leyó la Bella y la Bestia) Usualmente se levanta a las 8 am, desayuna, se baña y se va a ensayos de coro (todos los días) por parte del colegio, ingresa al colegio a las 12 m y sale a las 5:30 p.m., la recoge la mamá, y se ve con el papá manifiesta que la mamá ha estado pendiente de las tareas, ella le colabora, sin embargo ellos asisten a reuniones y actividades del colegio.
"La señora Flor es quien le prepara los alimentos, su desayuno es fruta, toma milo y pan, almuerza antes de salir para el colegio, come: papá, arroz, pasta, lenteja, frijoles, ensaladas, verduras y todos los jugos menos borojo (sic).
"En cuanto a salud indica que este año fue llevada al médico general y a odontología fue el año pasado.
"En la época de vacaciones de navidad salió a Boyacá, en la ruta navideña y otros lugares, en diciembre y fechas especiales comparte con la mamá, tíos, primos, reparten regalos, salen a paseos y se divierten.
"En la fecha de cumpleaños de Valeria comparten con los dos progenitores, le compran la torta, y entrega de regalos, esto lo hacen con familiares de mamá y papá (por aparte cada grupo familiar (sic)
"Desde que fue entregada la custodia a la Señora Flora (sic) Alba por el juzgado 265 de familia el 19 de octubre de 2018 Valeria no ha querido compartir fines de Semana con el progenitor, el... señor Roberto no ha dado cumplimiento a lo acordado en el acta firmada, solamente en el presente año le colaboro (sic) con la compra de la jardinera para el colegio.
"5.3 Derechos Vulnerados y/o amenazados:
"No se evidencia ningún derecho vulnerado, VALERIA GUZMAN (sic) MATEUS cuenta con garantía en salud que proviene de la afiliación a EPS SANITAS [por] parte de la progenitora, educación, se encuentra matriculada en el Colegio Laureano Gomez (sic), grado tercero, cumpliendo el horario de la tarde, Calidad de vida, ambiente sano, Protección, porque cuenta con una familia que garantiza todos sus derechos
"5.4 Valoración Por Áreas:
"Área emocional – afectiva
"Durante la valoración, la menor se observa emocionalmente estable, se le facilita relacionarse de manera asertiva, evidencia fácil adaptación al medio, se identifica facilidad para expresar emociones y sentimientos, manifiesta afecto y cariño por su progenitora a quien los (sic) identifica [como] figura de autoridad y protección.
(...)
"Concepto Valoración psicológica de verificación de derechos:
"Durante la Valoración (sic) Psicológica (sic) se observó la menor emocionalmente estable, con fácil adaptación al medio, no evidencia dificultad para acatar normas y reglas, identifica que la figura de autoridad es su progenitora, manifiesta el cariño por ella, se observa tranquila, hay afectividad hacia su grupo familiar, se le facilita expresar emociones y sentimientos.
(...)
"6. Conclusiones y recomendaciones:
- Es importante resaltar que VALERIA... expresa el cariño, amor y respeto por progenitora, y relación alejada con padre, por lo que sugiere seguir... con tratamiento terapéutico.
- Se sugiere que la progenitora inicie denuncia por inasistencia alimentaria ya que el señor Roberto no ha incumplimiento (sic) con la cuota pactada en Comisaría de familia desde el 19 de octubre de 2018.
- Se sugiere seguir atención terapéutica para NNA... y a sus padres a través de la EPS, por falta de atención, no hay retención de momentos y espacios"
Frente a todo lo dicho, es oportuno memorar que conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia:
"[E]l campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener una aplicación en situaciones extremas debe ser manejada con un criterio restrictivo (...) de forma que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo debe poseer una incidencia directa en la decisión"» (CSJ STC, 5 jul. 2012, rad. 01339-00, reiterado, entre otros, el 7 oct. 2015, rad. 2336-00, STC4937-2016 21 abr. 2016 rad. 2016-00057-01 y STC12625-2018 28 sep. 2018 rad. 2018 – 00194 - 02).
Ahora que para más barruntar, ha de verse que la sentencia también reprochó la conducta del señor ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA (hoy accionante), quien ciertamente impidió la práctica del examen psicológico a la menor, tal y como así da cuenta el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fol. 246), donde se indica que aun cuando la niña acudió a la entidad con su padre, éste no consintió en la realización de la prueba "...argumentando en primer lugar que la decisión le concernía a la menor...", conceptuándose por parte de la psicóloga lo siguiente: "Es en extremo llamativo la oposición del padre a que su hija fuera entrevistada, si bien siempre intentó mantener una postura de adecuación frente a la entrevistadora, se observó en él amplias dificultades para aceptar esta situación que excedía su control y se observó que la menor posiblemente está influenciada por él, lo que concuerda con el dictamen que emitió la perito en el pasado y su ya conocida negativa a que la misma sea entrevistada, instaurándose en una posición rígida e irreflexible y manteniendo sus puntos de vista de forma igualmente imponente y reflejando dificultad en controlar sus reacciones emocionales frente a lo que se le explicaba", lo cual robustece lo considerado en la sentencia cuestionada en cuanto a que el progenitor no es garante de los derechos de la niña.
Diferente es que las reflexiones de la funcionaria no se avengan a los intereses del aquí accionante, empero no por ello, se reitera, denotan un proceder antojadizo de la autoridad pública accionada o que sea contrario al interés superior de la menor y a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos, de modo que ameriten, en perjuicio de la seguridad jurídica, la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece, temática sobre la que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
Y que por lo mismo, "al sentenciador de tutela le está vedado reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades, ya que ‘…independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC, 20 de septiembre de 2012, rad. 2012-00245-01, reiterada en STC13751 28 de septiembre de 2016, M.P. Ariel Salazar Ramírez).
- Tampoco abre paso al medio tuitivo la protesta del accionante atinente a que no se tuvo en cuenta la declaración extrajuicio rendida por la señora JENNY MARCELA GUZMÁN MONTAÑA, pues ha de verse que el auto con el cual la Juez dispuso no considerar ese documento por extemporáneo data del 15 de marzo de 2017 (fol. 173), y el que resolvió mantenerlo es del 31 de julio de esa misma anualidad (fols. 190 y Vto.), es decir, fueron proferidos hace más de un (1) año, tiempo que no se compadece con el presupuesto de la inmediatez que debe ser observado para instaurar esta clase de acciones, y que es de seis (6) meses como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia:
"(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que este último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros (…), a cuyo propósito adoptó el término de seis meses" (Sentencia de 2 de agosto de 2007, Exp. No. 2007-00188-01).
- En todo caso, ponderado el análisis realizado por la funcionaria accionada y las demás razones aquí plasmadas, no se advierte la imperiosa necesidad de acceder invalidar el fallo criticado, con miras a que dicha prueba sea examinada desde una óptica oficiosa.
- Ahora que de llegar a presentarse circunstancias que ameriten revisar lo establecido frente a la custodia, o adelantar actuaciones con miras a restablecer los derechos de la menor, nada obsta para que el accionante acuda a las autoridades administrativas y/o judiciales con ese fin.
- En esas circunstancias, queda descartada la presunta vulneración que se le atribuye a la autoridad pública demandada, de ahí que la acción de tutela deba ser negada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA, en representación de la menor VALERIA GUZMÁN MATEUS, en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER la actuación remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, al Juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada la sentencia dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA
- FISCAL 214 SECCIONAL
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- FLOR ALBA MATEUS ROMERO
- ARACELY EUGENIA HUERTAS SILVA
- MARÍA JOSEFA BERNAL GONZÁLEZ – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- ERNESTO UNIBIO RODRÍGUEZ
- SAMUEL UNIBIO RODRÍGUEZ
- DIBIA OLAYA ZAMBRANO – JEFE UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- MARCELA PINEDA VALCALCER
- LUZ ÁNGELA SABOGAL GONZÁLEZ – INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO I UNIDAD INVESTIGATIVA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS
- ALICIA BARCO CÁRDENAS FISCAL 239 –UNIDAD INVESTIGATIVA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS
- DAYANNA ANDREA CHAPARRO CHÁVES
- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
- SANDRA MILENA CARDOZO ANGULO – REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES EPS SANITAS
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- MARIO GERMÁN CUADROS PÉREZ- FISCAL 332 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS SEXUALES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
[2] Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente. Dr. José Alejandro Bonivento Fernández, marzo 10 de 1987, citada por la Corte Constitucional en sentencia T-500 de 1993.
[3] Sent. T-442 de 1994.
[4] Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forenses, y Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses sobre Patria Potestad y Custodia del INML (fl. 1 y 83, C.2).
[5] DESARROLLO PSICOSOCIAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS. UNICEF, Oficina de Área para Colombia y Venezuela. Revisada por Julia Simarra, consultora de UNICEF, doctora en Psicología Social con énfasis en temas de infancia de la Universidad del País Vasco. Segunda Edición, 2004, Pág. 27. Consultado en https://www.unicef.org/colombia/pdf/ManualDP.pdf
[6] Ibídem.
[7] Corte Constitucional, sentencia T-115 de 2014.
[8] Sentencia T- 311 de 2017.
[9] El "archivo de las diligencias corresponde al momento de la averiguación preliminar sobre los hechos y supone la previa verificación objetiva de la inexistencia típica de una conducta, es decir la falta de caracterización de una conducta como delito", en otras palabras, cuando el fiscal no puede encontrar los "elementos objetivos que permiten caracterizar un hecho como delito, no se dan los presupuestos mínimos para continuar con la investigación y ejercer la acción penal. Procede entonces el archivo". Sentencia C-1154 de 2005.
[10] Corte Constitucional. Sentencia T-500 de 1993.
[11] Ibídem.
[12] El "archivo de las diligencias corresponde al momento de la averiguación preliminar sobre los hechos y supone la previa verificación objetiva de la inexistencia típica de una conducta, es decir la falta de caracterización de una conducta como delito", en otras palabras, cuando el fiscal no puede encontrar los "elementos objetivos que permiten caracterizar un hecho como delito, no se dan los presupuestos mínimos para continuar con la investigación y ejercer la acción penal. Procede entonces el archivo". Sentencia C-1154 de 2005.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00130-00 formulada por ANDRÉS FRANCISCO RUBIANO DÍAZ en contra del JUZGADO DÉCIMA DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- CÁMARA DE COMERCIO
- COMISARÍA 13 DE FAMILIA DE LA CIUDAD
- ANDRÉS FRANCISCO RUBIANO DÍAZ
- ALBA LUCÍA ESTUPIÑAN CRUZ
- IRMA OLAYA ROMERO
- JENNEARE SOFIA DELGADO CASTILLO
- ANA SOFÍA RUBIANO MESTRE
- INGRID JOHANA ALFARO ALEMÁN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000140-00 formulada por SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- SANDRA EMPERATRIZ GIL HERNÁNDEZ
- PAUL ALEXÁNDER SIERRA TÁMARA
- LEONOR RUBIANO DE CAÑÓN
- SAÚL BARBOSA
- JOSÉ ANTONIO GIL HERNÁNDEZ
- MARÍA ARAMINTA GIL HERNÁNDEZ
- HENRY GONZÁLO GIL HERNÁNDEZ
- LUZ DORIS GIL HERNÁNDEZ
- VÍCTOR MANUEL GIL HERNÁNDEZ
- ALBA JANETH SANABRIA GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada a 20 de marzo de 2019, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por BIBIANA BARRETO FISCO en contra del JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2019-00139-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR-JUEZ 6° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- BIBIANA BARRETO FISCO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARÍA NORMA SUÁREZ ROJAS
- LINA MARÍA BARRETO SUÁREZ
- RICARDO BARRETO SUÁREZ
- SANTIAGO BARRETO BARRETO
- CLAUDIA MERCEDES LÓPEZ BUITRAGO
- NELSON ANTONIO CURTIDOR PRADA
- JOSE MANUEL CHIQUIZA QUINTANA
- LUIS JAIME CUARTAS MURILLO
- NICOLE DANIE RONDÓN ESCOBAR
- ARNULFO CASTRO PULIDO
- INÉS FISCO GÓNGORA
- JULIO ENRIQUE CHÍA CASTELLANOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 22 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00132-00 formulada por JULIÁN ALFONSO PÉREZ BEJARANO en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JULIÁN ALFONSO PÉREZ BEJARANO
- CARLOS ALBERTO ENCISO BARRERO
- FENNHER VLADIMIR ROJAS MENDOZA
- DIANA MILENA BORDA AMAYA
- FEDERICO CANOSA TORRADO
- OMAR MEDINA FRANCO – RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE NÓMINA POLICÍA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000133-00 formulada por SABINA AYALA TOSCANO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- CLARA INÉS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ – COMISARÍA 19 DE FAMILIA – CIUDAD BOLÍVAR I
- DIRECTOR CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN – CTI
- DIRECTOR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – SIJIN – DIJIN
- DIRECTOR POLICÍA NACIONAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA- CIUDAD BOLÍVAR 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA- CIUDAD BOLÍVAR 1
- SABINA AYALA TOSCANO
- LUIS ARIEL FONSECA HERNÁNDEZ
- JAQUELINE HERNÁNDEZ QUIJANO – ABOGADO COMISARÍA 19 DE FAMILIA
- NUBIA AMPARO VARGAS MORENO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada a 19 de marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por PEDRO ELÍAS RICAURTE QUIROGA en contra del JUZGADO 2º DE EJECUCIÒN DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2019-00138-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- MILTON GONZALO BELTRAN, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2° DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BARCENAS, DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2° DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARÍA CAROLINA SUÁREZ ROJAS, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ, DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- LETICIA STHER MONS RIVERA, DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 14° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- PEDRO ELÍAS RICAURTE QUIROGA
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ, JUEZ 2º DE EJECUCIÒN DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANA MILENA TORO, JUEZ 10° DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ, JUEZ 27°DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- CARMEN MARÍA SERNA CASTIBLANCO
- EDUARDO ACOSTA GÓMEZ
- LUZ EDILMA CASALLAS ÁVILA
- PEDRO ANTONIO RICAURTE SERNA
- CARLOS ALFONSO FLÓREZ RODRÍGUEZ
- KELLY ORJUELA BAUTISTA
- RUBY GÓMEZ
- LEIVER OSWALDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
- ROBINSON TORRES BELTRÁN
- MARGARITA PUENTES BENAVIDES
- JULIO CESAR ROMERO GRANADOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 21 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Marzo de 2019, la H. Magistrada Doctora LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00135-00 formulada por DORIS INÉS TORRES GALVIS en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUEZ 40 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- DORIS INÉS TORRES GALVIS
- LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO
- MARÍA NHORIS ORTÍZ DE GUERRERO
- AURA CECILIA GUERRERO ORTIZ
- NORIS ADRIANA GUERRERO ORTÍZ
- ÓSCAR RICARDO GUERRERO ORTÍZ
- CARLOS ALBERTO GUERRERO PÉREZ
- CLAUDIA ISABEL GUERRERO TORRES
- MAGDA EDUVINA GÓMEZ ROBAYO
- LAMBERTO GUERRERO HERRERA
- OLGA MARÍA CUERVO BALLEN
- CARLOS EDUARDO ESPINOSA TRIANA
- LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ
- DANIEL DUQUE TAMAYO
- VICTORIA LIZETTE RAMÍREZ CASTRO
- FLOR ALBA GUERRERO CASTRO
- JULIO COLMENARES PÉREZ
- DAMARIS NOHEMY CAMPO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00136-00 formulada por ANA MANUELA ULLOA HERRERA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JORGE IGNACIO ADARME - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- CÉSAR AUGUSTO CRUZ RODRÍGUEZ - DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS
- OFFIR JIOVANNA ANGARITA ALONSO
- JAIRO DÍAZ RAMOS
- ANGÉLICA MAYERLY SUÁREZ ROJAS
- KAREN LORENA SUÁREZ R.
- ANA MANUELA ULLOA HERRERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de MARZO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00130-00 formulada por JUDITH OTÁLORA TRUJILLO y OTROS en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JORGE OTERO QUINTERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ANA KARINA BARCENAS - DEFENSOR ADE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA
- JUDITH OTÁLORA TRUJILLO
- DANIEL FELIPE CERÓN OTÁLORA
- JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA
- JUAN BAUTISTA CALDERÓN
- JORGE ERNESTO CANDANOZA ENCISO
- EDUARDO CUSGÜEN OLARTE
- ÓSCAR HUMBERTO QUIROGA PALACIOS
- JAIRO CERÓN CORREA
- MANUEL EDUARDO ROJAS GUZMÁN
- ARGENIDA ISABEL PACHECO- REPRESENTANTE LEGAL DE ADMINISTRACIONES JUDICIALES LTDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00125-00 formulada por LINA MAYERLYG PÉREZ FORERO en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- LINA MAYERLYG PÉREZ FORERO
- LUZ STELLA GUARNIZO LLANOS
- DEISSY MIREYA HERRERA JIMÉNEZ
- VÍCTOR MANUEL BUITRAGO DUEÑES
- DIEGO LUIS CARDONA DÍAZ
- MILLER ERNESTO TRUJILLO TRIANA
- JOSÉ VICENTE JURADO D. – REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE INTERFABRICS LIMITADA
- ANDREA CASTELLANOS RODRÍGUEZ- CONCILIADORA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FENALCO BOGOTÁ
- FLOR ALBA SUÁREZ ALDANA
- MYRIAM ALICIA MIER CÁRDENAS- PARTIDOR
- YANETH IR PALACIO RODRÍGUEZ
- CARLOS EDILFONSO SOSA SUÁREZ
- CARLOS ALBERTO ORREGO OCAMPO- COORDINADOR DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOCIETARIO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- ANA CECILIA SALAZAR CASTRO
- REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD PETROGRUAS LTDA. ANTES GLOBAL RETROEXCAVAR LTDA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00110-00 formulada por JUAN CARLOS AYALA ACOSTA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA - JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- JUAN CARLOS AYALA ACOSTA
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- LILIAN TORREGROSA ALMONACID
- ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
- FABIO ROJAS ROJAS
- ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
- LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 18 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 18 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00108-00 formulada por JOSÉ FERNANDO PERLAZA ORDÚZ en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA
- DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA
- JOSÉ FERNANDO PERLAZA ORDÚZ
- LUIS ALFONSO VARELA MARMOLEJO
- DORA PIEDAD RAMÍREZ PARDO
- ANDREA JULIANA CAMACHO ROJAS
- ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
- FERNANDO ANTONIO ZAMUDIO CHÁVES
- ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00123-00 formulada por ADRIANA ISABEL PÉREZ NARANJO en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DIANA PATRICIA ARBOLEDA RAMÍREZ- DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- REGIONAL BOGOTÁ
- ADRIANA ISABEL PÉREZ NARANJO
- JORGE JOSÉ RUIZ FORERO
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- MARIO ALBERTO FERNÁNDEZ MENDOZA
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- JESÚS GUILLERMO BOHÓRQUEZ PLAZAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00121-00 formulada por FREDY ALÍ GÓMEZ AVILÁN en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA
- CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DIRECTOR OFICINA ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JEFE DE GRUPO ARCHIVO CENTRAL - DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL - DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- FREDY ALÍ GÓMEZ AVILÁN
- ROSALÍA ESPINOSA PALACIOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00120-00 formulada por OSWALDO BARBOSA PIÑEROS en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., y COMISARÍA DIECISÉIS DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- COMISARÍA 16 DE FAMILIA DE PUENTE ARANDA
- OSWALDO BARBOSA PIÑEROS
- SANTIAGO HUÉRFANO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LIZCANO- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- BLANCA LUZ MARTÍNEZ RICARDO
- LIBIA CAROLINA NIÑO BUSTOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00114-00 formulada por PEDRO ALFONSO FRANCO MORALES en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PEDRO ALFONSO FRANCO MORALES
- LEONEL BARRETO ALFONSO- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- ÁNGELA MARÍA CHISACA BOGOTÁ
- FABIO ALEJANDRO CUÉLLAR REY
- HÉCTOR ADÁN HORTÚA GUAVITA
- PEDRO ALFONSO FRANCO MORALES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00115-00 formulada por ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA en contra del JUZGADO VEINTISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- ROBERTO IGNACIO GUZMÁN PIRAGUA
- FISCAL 214 SECCIONAL
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- FLOR ALBA MATEUS ROMERO
- ARACELY EUGENIA HUERTAS SILVA
- MARÍA JOSEFA BERNAL GONZÁLEZ – COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ 1
- ERNESTO UNIBIO RODRÍGUEZ
- SAMUEL UNIBIO RODRÍGUEZ
- DIBIA OLAYA ZAMBRANO – JEFE UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- MARCELA PINEDA VALCALCER
- LUZ ÁNGELA SABOGAL GONZÁLEZ – INVESTIGADOR CRIMINALÍSTICO I UNIDAD INVESTIGATIVA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIAS
- ALICIA BARCO CÁRDENAS FISCAL 239 –UNIDAD INVESTIGATIVA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS
- DAYANNA ANDREA CHAPARRO CHÁVES
- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
- SANDRA MILENA CARDOZO ANGULO – REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES EPS SANITAS
- GINA HELENA BAQUERO MARTÍNEZ – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 26 DE FAMILIA.
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00119-00 formulada por LUZ MIRYAM ESPAÑA POLO en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- LUZ MIRYAM ESPAÑA POLO
- JORGE ENRIQUE CASTRO SANABRIA
- DIANA RUBY SOCORRO LOPERA RUIZ
- LUIS ARMANDO FAJARDO RODRÍGUEZ
- IGNACIO SUÁREZ CASTRO
- HOLLMANN ENRIQUE CEPEDA POVEDA
- MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ BERNAL
- JORGE ENRIQUE CASTRO ROCHA
- ORLANDO LONDOÑO SIATAMA
- DIANA RUBY DEL SOCORRO LOPERA RUIZ
- ROSMIRA MEDINA PEÑA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00114-00 formulada por PEDRO ALFONSO FRANCO MORALES en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PEDRO ALFONSO FRANCO MORALES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00116-00 formulada por JENI AMPARO ROMERO RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
- ANA MILENA TORO GÓMEZ- JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
- RUTH AMANDA ROMERO RODRÍGUEZ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- MARTHA PAULINA ROMERO RODRÍGUEZ
- JORGE ARTURO ROMERO RODRÍGUEZ
- ROSA ELVA RODRÍGUEZ LINARES
- JUAN HERNANI ROMERO RODRÍGUEZ
- ÁNGEL RAFAÉL ÑAÑEZ SÁENZ
- JENRY RAFAÉL CUARÁN PAZOS
- JUAN CARLOS PEÑA ALMARIO
- DIANA HERNÁNDEZ RUIZ
- PAULA ANDREA CAICEDO MELO
- RUTH AMANDA ROMERO RODRÍGUEZ
- JENI AMPARO ROMERO RODRÍGUEZ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- PEDRO RAMÓN SILVA PINZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00119-00 formulada por LUZ MIRYAM ESPAÑA POLO en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- LUZ MIRYAM ESPAÑA POLO
- JORGE ENRIQUE CASTRO SANABRIA
- DIANA RUBY SOCORRO LOPERA RUIZ
- LUIS ARMANDO FAJARDO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00104-00 formulada por CARLOS EDUARDO ALMANZA GODOY en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., ya la COMISARÍA TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA EN ORALIDAD BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES – COMISARÍA 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- CARLOS EDUARDO ALMANZA GODOY
- PEDRO JAVIER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
- EMMA YOLANDA ROJAS PATIÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00068-00 formulada por LUIS JORGE ROJAS ROJAS en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C, cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Luis Jorge Rojas Rojas |
Accionado | Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190006800 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 4/03/2019, según consta en acta No. 024 |
Decisión: | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor LUIS JORGE ROJAS ROJAS, en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
- Pretende el accionante se ampare el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada.
- Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son, en síntesis, los siguientes:
- Ante el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. cursa el proceso de filiación No. 2014 - 00769, instaurado por los señores CLARA INÉS y MARIO ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, en contra del accionante y sus hermanos, en el que dicha autoridad programó la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C. G. del P. a las 11:00 a.m. del 4 de febrero de 2019, a la que no concurrieron las partes, ni justificaron su inasistencia.
2.2 En vista de lo anterior, el apoderado del accionante solicitó dar por terminado el proceso, "porque así lo ordenaba la norma", petición que el Juzgado negó afianzado en que "...de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, inc 2 del CGP., se niega por improcedente, como quiera que a la referida audiencia se hizo presente la curadora Diana Marcela Pastrana, y el mismo apoderado de los demandados se está excusando por su inasistencia a la misma"; igualmente, la autoridad judicial reprogramó la audiencia para el 20 de febrero.
2.3 Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de apelación, que "fue negado de plano".
2.1 En concreto, pretende se restablezcan los derechos fundamentales que, asegura, fueron vulnerados por la autoridad accionada, "...por cuanto no dio por terminado el proceso, en fundamento al numeral 4 del artículo 372 del C. G. del P.".
3. La demanda se admitió por auto del 19 de febrero (fol. 5 y vto.) en el que se ordenó notificar, tanto a la autoridad accionada, como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado involucrado y a esta Corporación, y solicitar, en préstamo, el proceso objeto de la queja constitucional, vinculando a todos lo allí intervinientes. El Juzgado dio respuesta a la acción de tutela con escrito radicado al día siguiente (fols. 14 y 15).
II. CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Conforme al relato fáctico que sustenta la solicitud de amparo, corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró o no los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, al no dar por terminado el proceso de filiación referido en los antecedentes.
2.1 Revisado el expediente que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, se tiene lo siguiente:
El JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. programó las 2:00 p.m. del 24 de enero del año que transcurre, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 y 373 del C. G. del P., fecha y hora a la que sólo concurrió la curadora adlitem de los herederos determinados ÉDGAR y HUGO ROJAS ROJAS, razón por la cual se concedió el término de tres (3) días a los no comparecientes, esto es, a la parte demandante y a los demás demandados, para que justificaran su inasistencia, y se reprogramó la audiencia para el 4 de febrero a las 11:00 a.m., todo lo cual consta en el acta obrante a folio 221.
El 30 de esos mismos mes y año el apoderado de los demandados, entre ellos, del hoy accionante (fol. 172 y 174), allegó incapacidad médica para justificar su inasistencia (fols. 222 a 224), y con escrito radicado al día siguiente solicitó dar por terminado el proceso y ordenar la cancelación de las medidas cautelares, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 372 del C. G. del P., toda vez que "...las partes no justificaron su inasistencia. Por lo tanto, para evitar desgaste de la justicia, no tiene razón alguna practicar la diligencia programada para el 4-2-2019..." (fol. 225).
El Juzgado negó la anterior petición por auto del 31 de enero de 2019 (fol. 226), "...como quiera que a la referida audiencia se hizo presente la curadora Diana Marcela Pastrana Gómez, y el mismo apoderado de los demandados, se está excusando por su inasistencia a la misma..."; de igual forma, aceptó la incapacidad allegada, y modificó la fecha de la audiencia para el 20 de febrero de 2019.
Contra la anterior decisión el citado apoderado interpuso el recurso de apelación, que el Juzgado rechazó de plano mediante proveído del 14 de febrero de 2019 "...como quiera que la providencia que niega la terminación del proceso no se encuentra en la lista de los autos apelables relacionados en el art. 321 del C.G.P.". Así mismo, ordenó compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura "al Dr. Pablo Mateo Castiblanco Ramos, quien de manera temeraria ha pretendido impedir que se lleve a cabo la audiencia prevista en el Art. 372 del C.G.P. presentando incidentes y recursos manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar la diligencia en mención"
Finalmente, el día señalado se llevó a cabo la audiencia inicial a la que concurrieron las partes y sus apoderados judiciales, así como la curadora ad litem designada a los demandados ÉDGAR y HUGO ROJAS ROJAS, y se programó el 8 de marzo para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento (fols. 235 a 237).
2.2 Examinada la anterior recensión procesal, bien pronto advierte la Sala que la acción de tutela es improcedente, si en cuenta se tiene que respecto del auto del 31 de enero de 2019 (fol. 226), que desestimó la solicitud de terminación del proceso, el apoderado que también representa al hoy accionante no interpuso el recurso de reposición que, por regla general, procede "...contra los autos que dicte el juez..." (art. 318 del C. G. del P.), sino que interpuso el de apelación rechazado a la sazón por improcedente, siendo que aquel (reposición) era el medio impugnatorio idóneo para cuestionar la determinación que hoy causa agravio a los intereses del quejoso, el que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no es ineficaz, sino que constituye una oportunidad adicional para que el funcionario vuelva sobre su determinación, tal y como así lo memoró la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC3813 del 31 de marzo de 2016, M.P. doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, cuyas consideraciones guardan vigencia, al señalar:
2. Refuerza la denegación del auxilio, la ausencia del principio de subsidiariedad, pues el actor no atacó la determinación reprochada a través del recurso de reposición, procedente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil[1]. De esta manera, desaprovechó la oportunidad de controvertir en el campo idóneo, esto es, dentro del litigio, la señalada providencia.
Así las cosas, no es dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias o desidias en el ejercicio de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa dispuestos por el legislador al interior del proceso. Al respecto, esta Corte ha dicho:
"(...) [L]a accionante (...), no cuestionó la decisión adoptada por la funcionaría judicial acusada, (...) a través del recurso (...) consagrado por el estatuto procesal, incuria que no puede suplirse por este medio constitucional. Es claro entonces y como reiteradamente ha sostenido la Corte, que esta acción debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de linaje procesal, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción esto es, de afectación y peligro para los atributos básicos, porque en condiciones normales tales pretensiones deben ser ventiladas a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial y en el presente asunto no se acreditó que la accionante se encontrara en esa extraordinaria condición (...)"[2].
En cuanto a la eficacia del remedio horizontal, la Sala ha expuesto:
"(...) Y, no se diga que el recurso de reposición es ineficaz porque el funcionario que emitió el proveído recurrido es quien lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondría en entredicho sería la idoneidad y utilidad de dicho medio impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en principio, no variaría su decisión, razonamiento que la Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que lo que animó al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que revise su determinación y, si hubiere lugar a ello, que la enmiende, propósito que, aparte de acompasar con los principios de economía y celeridad procesal, asegura desde un comienzo el derecho de contradicción de los sujetos intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en única instancia "(...)3
2.3 Inacción que el accionante tampoco justificó, y que robustece la improcedencia del presente resguardo al no haber agotado los mecanismos procesales idóneos que tenía a su alcance para cuestionar lo que hoy es motivo de censura a través de este excepcional medio.
2.4 Ahora que si en todo caso se hiciera abstracción de lo anterior, la protección deprecada tampoco se abriría paso, pues la Sala no avizora en las razones de que se sirvió la autoridad judicial accionada para negar la terminación del proceso, vía de hecho o infracción normativa alguna que amerite superar el presupuesto de la subsidiariedad, dado que, a voces de lo preceptuado el inciso 2 del numeral 4 del artículo 372 del C. G. del P., dicha consecuencia tiene lugar "...Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia... y vencido el término sin que se justifique la inasistencia...", supuestos que aquí se echan de menos, por cuanto además de que a la audiencia programada concurrió la curadora ad litem designada a dos de los herederos determinados, tal y como así consta en el acta contentiva de la misma y lo indicó el funcionario criticado en la decisión del 31 de enero de 2019, es lo cierto que un día antes de solicitar la aludida terminación, el apoderado del señor LUIS JORGE ROJAS ROJAS (accionante) allegó una incapacidad médica a fin de justificar su inasistencia a dicha vista pública, agregando en su escrito que "...Estaré presto a cumplir con mis obligaciones dentro del referido...", conducta procesal que no puede desconocerse, como que aceptar el reclamo constitucional implicaría soslayar el principio general venire contrafactum propríum non valet, que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad.
3. Corolario de lo anterior es que la acción de tutela se declarará improcedente, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor LUIS JORGE ROJAS ROJAS, en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y demás involucrados por el medio más expedito.
TERCERO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al Juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnado el fallo dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- LUIS JORGE ROJAS ROJAS
- ELVIA PATRICIA CARBONELL GARCÍA
- MARTHA CONSTANZA MUÑOZ BERNAL
- WILDER HUMBERTO TORRES LEÓN
- CLARA INÉS ROJAS HERNÁNDEZ
- MARIO ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
- HUGO FERNANDO ROJAS ROJAS
- ÉDGAR ROJAS ROJAS
- JAIME ERNESTO ROJAS ROJAS
- CLAUDIA PATRICIA ROJAS ROJAS
- MAGDA LILIANA ROJAS ROJAS
- YOLANDA VÁSQUEZ ROJAS
- MARÍA AMPARO CAICEDO GIRALDO
- PABLO MATEO CASTELBLANCO RAMOS
- DIANA MARCELA PASTRANA GÓMEZ –CURADOR AD LITEM
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
[1] "Art. 348. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen (...)".
[2] CSJ. STC. 11 abr. 2011, rad. 00043-01; reiterada el 25 de junio, 12 de septiembre y 1 de noviembre de 2012, rad. 00143-01, 00100-01 y 0176-01, respectivamente.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00106-00 formulada por MÓNICA MILENA FORERO BOCANEGRA en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- MÓNICA MILENA FORERO BOCANEGRA
- JOSÉ ANTONIO LUCERO CRUZ
- MARITZA CORREA PERDOMO
- RICARDO ARÉVALO MORENO – BATALLÓN DE MANTENIMIENTO Nº JOSÉ MARÍA ROSILLO
- JUSTO DARÍO ORTIZ MÚRCIA
- MARITZA CORREA PEDOMO
- RICARDO ARÉVALO MORENO
- ADRIANA DURÁN FIELD –DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL CARLOS LLERAS RESTREPO REGIONAL SANTANDER
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00112-00 formulada por YONATHAN CAMILO CARVAJAL VIANCHA en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., y COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA I BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- COMISARÍA 4ª DE FAMILIA I DE BOGOTÁ
- YONATAN CAMILO CARVAJAL VIANCHA
- BRIGETTE CONSTANZA RUIZ ÁLVARADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00058-00 formulada por EDILMA BARÓN QUINTERO en contra del JUZGADO TREINTA y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Edilma Barón Quintero |
Accionado | Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190005800 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 27 de febrero de 2019, según Acta No. 20 |
Decisión: | Niega Tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora EDILMA BARÓN QUINTERO, en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
- Pretende la accionante se ampare el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada.
- Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:
2.1 En el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá D. C, se tramitó la solicitud de apertura de la sucesión del causante Miguel Ángel Zamora Sosa, presentada por las hijas de este último y a quienes se les adjudicó la totalidad de los bienes, sin embargo, manifiesta la accionante, a pesar de la petición de suspensión mientras finalizaba el proceso de unión marital de hecho entre la actora y el referido causante, y que cursaba en el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D. C, no fue reconocida dentro del sucesorio, e igualmente, y que es el motivo de su reclamo, nunca se aceptó la oposición que oportunamente formuló frente al secuestro del inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 42 A 32 Sur, piso 3 de Bogotá.
- Afirma que acude al presente amparo, habiendo agotado todos los mecanismos de defensa judicial y para evitar un daño irremediable, por cuanto la autoridad judicial accionada le desconoció todos los derechos que le asisten como compañera permanente del causante, "a/ emitir un oficio comisorio al cual se pretende ejecutar al finalizar el año 2018 y comenzar el año 2019...se me lanza de mi propio hogar y el juez de familia desconoció mis derechos dentro de ese proceso, fue engañado por la parte actora e igualmente no suspendió el proceso a pesar de haberse informado oportunamente el de la declaración de unión marital de hecho... y ahora que está terminado el proceso me quieren lanzar a la calle de mi hogar donde vivo hace más de 15 años donde nunca he reconocido dueño diferente a la suscrita, donde el piso que habito y las mejoras a la casa fueron hechos por la suscrito (sic), en unión de su hoy desaparecido compañero MIGUEL ÁNGEL ZAMORA SOSA..." .
- Indica además, tiene un proceso de pertenencia en curso, así como la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, e itera, que a pesar de haberse opuesto al secuestro del inmueble arriba descrito, se le lanzará a la calle, por lo que solicita también la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá.
3. En concreto, pretende se disponga (i) "Se suspenda la diligencia que está
desarrollando la alcaldía menor de Puente Aranda en cumplimiento del
comisorio número 123 expedido por el juzgado 31 de familia de Bogotá y donde
está previsto en última instancia el desalojo de la suscrita para el día 21 de
febrero de 2018", y (ii) "Se decrete la nulidad de la sentencia emitida por el
juzgado 31 de familia dentro del proceso número 2013 - 373 por las razones
expuestas".
4. La demanda fue admitida por auto del 14 de los cursantes (fol. 14 y Vto.) en
el que se ordenó (i) vincular a los Juzgados Cuarto y Veintinueve de Familia y
Sexto Civil Circuito de Bogotá, y a la Alcaldía Local de Puente Aranda, (ii)
notificar al accionado, a los vinculados, y a los señores Defensores de Familia y
Agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados involucrados y a esta
Corporación, y (iii) solicitar en préstamo los procesos de sucesión, unión marital
de hecho y petición de herencia aludidos en el libelo.
II. CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. En el caso concreto, la queja constitucional se enfila a obtener la nulidad
de la sentencia aprobatoria de la partición, debido al no reconocimiento de la
accionante como compañera permanente del causante en la mortuoria aludida,
y particularmente, en contra de la orden de entrega del inmueble identificado
con el folio de matrícula No. 050S - 304215 de la oficina de registro de esta
ciudad, dispuesta por el JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE
BOGOTÁ, D. C. en el proceso de sucesión del causante MIGUEL ÁNGEL
ZAMORA SOSA, cuya diligencia le correspondió adelantar, por comisión, a la
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA, pues la accionante considera que de
materializarse la misma, se produciría una violación directa a las garantías que
le da la constitución.
3. Revisado el proceso de sucesión ya mencionado, se tiene lo siguiente:
Se tramitó inicialmente el proceso de sucesión de quien respondió al nombre de MIGUEL ÁNGEL ZAMORA SOSA, a solicitud de la señora MYRIAM CRISTINA DUARTE RUBIO en representación de sus hijas PAOLA ANDREA y CAROLINA ZAMORA DUARTE, y la señorita LAURA CRISTINA ZAMORA DUARTE, declarándose abierto y radicado mediante auto de 17 de mayo de 2013, por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D. C, auto en el que también se decretó el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula No. 050S - 304215.
El 14 de enero de 2015, la señora Edilma Barón Quintero mediante apoderado judicial solicitó al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ la suspensión de la sucesión, como quiera que había instaurado proceso de unión marital de hecho en contra de los herederos del causante, petición que fue negada mediante auto adiado 20 de febrero de 2015 (fl. 77 Cd. Ppal.), en razón a que la solicitud no reunía los requisitos exigidos por el C. de P.C.
Mediante auto de 6 de mayo de 2014, corregido en proveído de 25 de julio del mismo año, acreditada la inscripción del embargo en el folio de matrícula correspondiente, se ordenó el secuestro del inmueble antes descrito, comisionándose para tal fin al Juzgado Quince Civil Municipal, previo reparto, autoridad judicial que una vez identificado el inmueble y sin ninguna oposición, lo declaró legalmente secuestrado (fl. 78).
- El proceso de sucesión referido, por disposición del Acuerdo PSAA15 -10373 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fue remitido al Juzgado Octavo de Familia de Descongestión, y avocado posteriormente su conocimiento por el Juzgado accionado, despacho que por auto de 16 de junio de 2016 designó partidor (fl. 149).
A través de escrito radicado el 11 de julio de 2016 (fl. 157 a 158), la señora BARÓN QUINTERO, nuevamente solicitó la suspensión del proceso de sucesión, atendiendo que se tramitaba en otro despacho judicial la unión marital de hecho en contra de los herederos del causante, pero en dicho proceso, se había declarado la nulidad por un error en el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante, pero a pesar de ello, solicitó se suspendiera el proceso de sucesión hasta que se realizara un pronunciamiento en el proceso declarativo, pedimento que nuevamente negado dado que no se daban los presupuestos de que trataba el artículo 618 del C. de P.C. (fl. 159), decisión frente a la cual la accionante no interpuso recursos.
Mediante sentencia adiada 28 de noviembre de 2016 (fl. 245 a 246), el Juzgado accionado impartió aprobación al trabajo de partición presentado al interior del proceso de sucesión del señor MIGUEL ÁNGEL ZAMORA SOSA.
En escrito radicado el 9 de mayo de 2017, (fl. 280) el apoderado de las interesadas reconocidas, solicitó la entrega del bien inmueble adjudicado, la cual previa aclaración de la identificación del juzgado en el certificado del tradición y libertad, fue decretada mediante auto de 12 de junio de 2017 de conformidad con los artículo 308 y 512 del C.G. del P., comisionándose para el efecto, a la Alcaldía Local de la zona respectiva.
El 13 septiembre de 2018 la Alcaldesa Local de Puente Aranda, dio inicio a la diligencia de entrega en donde la accionante se opuso a la misma, sin embargo, la autoridad administrativa le manifestó que la oposición era improcedente toda vez que el momento para ello era antes del secuestro del bien inmueble (fl. 310).
El 24 de enero de 2019, la accionante solicitó la "revocatoria del oficio comisorio", la que fue negada por el Juzgado mediante proveído de 31 del mismo mes y año, por cuanto el asunto ya está terminado mediante sentencia de 28 de noviembre de 2016 y que podía hacer uso de los mecanismo y acciones legales que a bien tuviera impetrar.
El 6 de febrero de 2019, la Alcaldesa Local de Puente Aranda continuó con la diligencia de entrega, en la que considerando la petición de un plazo por parte de la ocupante, le concedió 15 días calendario para que voluntariamente desocupe el bien, por lo que suspendió la diligencia hasta al 21 de los cursantes.
4. Del anterior recuento procesal refulge la falta de asidero de la acción de tutela impetrada, pues no avizora la Sala que la orden de entrega del inmueble tantas veces mencionado sea fruto de un actuar caprichoso o arbitrario del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, sino que la misma encuentra pleno sustento en lo preceptuado en el artículo 512 del C. G. del P. que se ocupa, precisamente, de la "entrega de bienes a los adjudicatarios", cuya materialización no podría impedir el juez constitucional ya que como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales. Así lo memoró en sentencia STC10524 del 15 de agosto de 2018, M.P. doctor LUIS ALONSO RICO PUERTA, al señalar:
"Sobre el tema la Corte ha señalado en este tipo de diligencias que: «(...) no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos fundamentales (...) De hecho, ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales» (CSJ, STC, 29 nov. 2006, citada en STC7665 de 9 jun. 2016).
"En otra ocasión esta Corporación indicó que:
"«(...) la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él, por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales» (CSJ STC, 28 oct. 2009, exp. 1496-01, citada en STC9158 de 7 jul. 2016)".
4.1. Pero para más barruntar, ha de verse que el 11 de febrero de 2015, esto es, hace ya más de 4 años, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del mencionado predio por el entonces comisionado Juzgado Quince Civil Municipal, sin que durante la misma, ni con posterioridad al arribo del despacho comisorio al comitente, se hubiera presentado oposición o protesta alguna por parte de la aquí accionante frente a tal medida, pese a que fue ella quien atendió la mencionada diligencia tal y como da cuenta el acta contentiva de la misma (fl. 78 Cd. Ppal.), en la que, de manera expresa, se indicó "...una vez identificado el inmueble y sin ninguna oposición declara LEGALMENTE SECUESTRADO el Inmueble ya identificado, decisión que se notifica en estrados y sin recurso alguno...", inactividad que no puede suplir la acción de tutela, ya que como también lo ha reiterado la Corte Constitucional:
"...tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio expedito es el proceso judicial. Así, quien ha sido vinculado a un proceso judicial, gozando de las debidas oportunidades para intervenir en él, no puede denunciar la privación de su derecho de defensa, menos aún, cuando se abstuvo de ejercer los recursos de ley, lo que supone alegar la propia culpa a su favor. Al respecto, reza la sentencia T-520 de 1992:
'Quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los proveídos sobre los cuales el interesado no ejerció recurso constituya transgresión u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasión propicia. Es inútil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el propósito de resarcir los daños causados por el propio descuido procesal.'
"Sobre este tema, la sentencia T-112 de 2003, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, agrega:
'Es dentro del proceso ordinario correspondiente en el cual se estudia la controversia jurídica en el cual las partes pueden ejercer su derecho de contradicción manifestando, dentro de los términos establecidos, sus argumentos y contra argumentos frente al asunto de la litis. Como en reiteradas ocasiones se ha manifestado, la acción de tutela no está contemplada para subsanar las eventuales negligencias de las partes dentro del proceso. De lo contrario se estaría atentando con el derecho de defensa de la contraparte en el proceso quien no pudo conocer dentro del escenario natural los argumentos de su contrario y en esa medida no los controvirtió.'
Y, en el mismo sentido, la sentencia T-391 de 2005, con ponencia del Dr. Alfredo Beltrán Sierra, enfatiza:
'(...) cuando una de las partes ha sido negligente en la defensa de sus intereses en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursos en él previstos, la tutela no es el mecanismo para suplir su injustificada inactividad procesal. Esta regla ha sido repetidamente aplicada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia de tutela (…)"'(Sentencia T - 1071 del 21 de octubre de 2005, M.P. doctor JAIME ARAUJO RENTERÍA).
- Finalmente, en cuanto a la nulidad de la sentencia proferida al interior del sucesorio, por el no reconocimiento de interés de la accionante en su calidad de compañera permanente del causante, ha de verse que con antelación a la presente, la actora había impetrado otras dos acciones de tutela en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, (fls. 87 a 192 y 257 a 267 Cd. Ppal.), y si bien no puede hablarse de la existencia de temeridad, habida cuenta que lo cuestionado en la que ahora es objeto de examen son las decisiones derivadas de la orden de entrega de inmueble ya referido, lo cierto que en ambas quedó claro que las negativas de las solicitudes de suspensión del proceso de sucesión, no fueron controvertidas a través de medio alguno, sin que sea este el mecanismo para revivir términos dejados fenecer por descuido o incuria de la defensa de la interesada y, en adición, la demandante cuenta con la acción de petición de gananciales o de herencia (porción marital), para hacer valer su reclamo que pretende vía acción constitucional.
6. En relación con las demás autoridades vinculadas, ninguna vulneración se avizora que imponga adoptar alguna determinación con miras a resguardar los derechos fundamentales invocados.
7. Así las cosas, la acción de tutela se negará por las razones expresadas, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por la señora EDILMA BARÓN QUINTERO, en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y demás involucrados por el medio más expedito.
TERCERO: DEVOLVER los procesos remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo a los juzgados de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnado el fallo dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL- JUEZ 4ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- SANDRA MEJÍA MEJÍA- JUEZ 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- REINALDO HUERTAS- JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO
- EDILMA BARÓN QUINTERO
- ABEL CARVAJAL OLAVE- JUEZ 3º DE FAMILIA
- ANA MILENA TORO GÓMEZ- JUEZ 10 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- MARÍA NELSY COBO BEDOYA
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN
- EDUARDO FERNÁNDEZ ALONSO – CURADOR AD LITEM
- MARÍA CRISTINA DUARTE RUBIO
- AURA CRISTINA ZAMORA DUARTE
- PAOLA ANDREA ZAMORA DUARTE
- LILIANA CAROLINA ZOMRA DUARTE
- MYRIAM CRISTINA DUARTE RUBIO
- LAURA CRISTINA ZAMORA DUARTE
- LUIS ALBERTO CRUZ FELICIANO –SECUESTRE
- SANDRA EUGENIA PINZÓN CASTELLANOS- JUEZ 15 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN
- ADÁN GARCÍA
- RUTH BAUTISTA HURTADO
- JOSÉ RICARDO ACOSTA GUTIÉRREZ
- GLADYS MYRIAM GONZÁLEZ MARTÍNEZ – G.I.T. DE REPRESENTACIÓN EXTERNA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE CONBRANZAS
- ZORÁIDA HERNÁNDEZ DE CUBIDES- PARTIDOR
- VÍCTOR VILLALBA
- JOSÉ RENÉ SÁNCHEZ M.
- ÁLVARO HIDALGO CRUZ
- EDNA CASTIBLANCO –ABOGADA DE APOYO AL DEPACHO ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
- GLORIA AMPARO BERNAL MARTÍNEZ
- LEIDY ALEXÁNDRA ORTÍZ BARÓN
- BELISARIO MELO ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00111-00 formulada por EDUARDO CAICEDO SÁNCHEZ en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- PABLO EMILIO FLÓREZ SALAMANCA- COMISARIO 14 DE FAMILIA DE LAS MÁRTIRES
- DIRECTOR CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN – CTI
- DIRECTOR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL- DIJIN
- DIRECTOR POLICÍA NACIONAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA – LOS MÁRTIRES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA – LOS MÁRTIRES
- EDUARDO CAICEDO SÁNCHEZ
- LUZ MARINA HIGUERA GONZÁLEZ
- LUISA FERNANDA GÓMEZ HERNÁNDEZ- JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA- SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
- CLARA INÉS RESTREPO ECHEVERRI – TRABAJADORA SOCIAL SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000100-00 formulada por CARLOS ARTUO ÁLVAREZ DÍAZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- GUSTAVO LARA ZAMBRANO
- CARLOS ARTURO ÁLVAREZ DÍAZ
- YAB LEIDY SOTO REYES
- NUBIA ORDÚZ VILLAMIZAR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de MARZO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00113-00 formulada por ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- MYRIAM STELLA ÁLVAREZ CEPEDA
- CARLOS ARTURO LASPRILLA ZAPATA
- DIEGO LEONARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- NELLY PÉREZ ULLOA
- ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00098-00 formulada por DIANA MARCELA MENDOZA en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- COMISARÍA 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- RECTOR UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
- SECRETARIO DISTRITAL DE EDUCACIÓN
- DIANA MARCELA MENDOZA
- PABLO MATEO CASTELBLANCO RAMOS
- SEBASTIÁN CAMILO GARZÓN AGUDELO
- GLORIA STELLA MORENO ORTÍZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 08 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 08 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00095-00 formulada por HANNY JINETH ROMERO SILVA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- PRESIDENTE BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- HANNY JINETH ROMERO SILVA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 1º de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00094-00 formulada por DIANA PATRICIA INFANTE LÓPEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DIANA PATRICIA INFANTE LÓPEZ
- HERNÁN ARIAS VIDALES
- VÍCTOR YOHANI GÓMEZ MONTOYA
- LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ – COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL KENNEDY
- JAVIER CAMILO JAIME MEDINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00105-00 formulada por OTILIA VARGAS ARIAS en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- OTILIA VARGAS ARIAS
- JHON ARTURO BARRERA VARGAS
- JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ NAVARRO
- ERNESTO MORENO GONZÁLEZ
- CARLOS ALBERTO BARRETO NIETO
- GERMÁN CARRILLO GARCÍA
- SEBASTIÁN BARRETO VARGAS
- MARÍA HELENA CÁRDENAS CHAVES
- JOSÉ ALCIDES RAMÍREZ ORTÍZ
- MARÍA NIDIA IDALY DÍAZ GARZÓN
- ENRIQUE CAICEDO BELTRÁN
- RUTH ELMINIA BARRERA GARCÍA
- PEDRO A. VELÁSQUEZ SALGADO
- MARÍA DORYS HERNÁNDEZ DE VALENCIA
- LUIS HERNANDO BARRETO NIETO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00099-00 formulada por EDINSSON ROA BOHÓRQUEZ y EDUIN HERNANDO GUERRERO ROA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE BOGOTÁ, ZONA SUR, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUSTAVO ENRIQUE AROCA DAGIL – SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
- ÉDGAR JOSÉ NAMEN AYUB- REGISTRADOR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DE BOGOTÁ, ZONA SUR
- MARCO TULIO CRIOLLO
- JUEZ 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.
- FISCAL 17 ESPECIALIZADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ
- NOTARÍA 3ª DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
- AURA MARÍA MUÑÓZ AGUIRRE
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- EDINSSON ROA BOHÓRQUEZ
- ADUIN HERNANDO GUERRERO ROA
- SANDRA PATRICIA GÓMEZ MALAGON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de marzo de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00096-00 formulada por DIEGO FERNANDO FONSECA CHÁVEZ en contra de la UNIDAD DE CONTROL ESPECIAL CONTA LA CORRUPCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FELIPE CÓRDOBA- CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
- DIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÒN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- DIEGO FERNANDO FONSECA CHÁVEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00093-00 formulada por KRISTHIAN SIEGFRIED KLING MORALES en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN- JUEZ 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- KRISTHIAN SIEGFRIED KLING MORALES
- JENNY MARITZA LADINO SANTAMARÍA
- ROSARIO DUARTE GUALDRON
- HERNÁN GNECCO IGLESIAS
- MARTHA HELENA GUERRERO BARÓN
- MARY LUZ CRISTANCHO ABRIL
- GINA PAOLA ÁVILA URIBE
- STELLA BARRERA DE LÓPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 06 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 06 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Marzo de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00097-00 formulada por BEATRÍZ PÁEZ CASTIBLANCO en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- MARCO FIDEL PÁEZ RODRÍGUEZ
- BEATRÍZ PÁEZ CASTIBLANCO
- NELLY PATRICIA MANCERA LOZANO
- GLADYS PÁEZ DE BARRERA
- LUZ MARINA PÁEZ DE SÁNCHEZ
- MARÍA VIRGINIA CALDERÓN RODRÍGUEZ
- ALICIA CALDERÓN RODRÍGUEZ
- MARÍA DEL TRÁNSITO CALDERÓN RODRÍGUEZ
- ELSA PAÉZ RODRÍGUEZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante providencia calendada el 26 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00083-00 formulada por MARÍA GRACIELA MARÍN VILLA en contra de JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ- JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· MARÍA GRACIELA MARÍN
· LUIS ALEJANDRO LESMES CUBILLOS
· JORGE ANDRÉS LESMES CUBILLOS
· CARLOS ALBERTO LESMES CUBILLOS
· ALBERTO LESMES MARÍN
· GUSTAVO ALBERTO TAMAYO TAMAYO
· ÁLVARO NORBEY LESMES MARÍN
· MARÍA YASMÍN LESMES BRIÑEZ
· GLADYS LESMES
· LUZ DARY LESMES
· PABLO JAVIER RINCÓN SABOGAL
· DEIVID STEVEEN CUBILLOS MORA
· CLÍMACO ACHURY MÚRCIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00090-00 formulada por WERNER ANDRÉ OSORIO en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- PAGADOR DEL EJÉRCITO NACIONAL
- WERNER ANDRÉ OSORIO
- ELVIS FRANCO MANTILLA
- NATALIA ISABELLA MANTILLA BENAVIDES
- EISTEM GUSTAVO SARMIENTO ORTÍZ
- HERLIMAN GUERRERO CASTRO
- MARISOL BENAVIDES MUÑOZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00089-00 formulada por LUIS ERNESTO CASTELBLANCO MEDINA en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ- JUEZ 24 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- LUIS ERNESTO CASTELBLANCO MEDINA
- MARÍA INÉS MEDINA DE CASTELBLANCO
- GLORIA STELLA GONZÁLEZ MEDINA
- MARTHA VICTORIA BERNAL PEÑA EN REPRESENTACIÓN DE SERVIBIENES, CONSULTORES & ASESORES SAS
- CLARA INÉS CASTELBLANCO MEDINA
- ÉDGAR ARTURO CASTELBLANCO MEDINA
- RICARDO ARMANDO CASTELBLANCO MEDINA
- GELUY YESMYN SALOMON CASTRO
- STELLA BALLESTEROS ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000092-00 formulada por ANGY MILENA CAICEDO MONTAÑO en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- SANDRA M. CIFUENTES R. – COMISARÍA 8ª DE FAMILIA DE KENNEDY IV
- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
- JUAN SEBASTIÁN SOSA PÉREZ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DORIS PATRICIA CABIELES GARCÍA
- ANGY MILENA CAICEDO MONTAÑO
- CARLOS ALFONSO NEGRETT MOSQUERA
- MÁBEL YOLIMA GÓMEZ GONZÁLEZ- ABOGADA APOYO JURÍDICO COMISARÍA 8ª DE FAMILIA – KENNEDY IV
- CRISTIAN DAVID SOSA PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00077-00 formulada por MARIO ORLANDO ROA CARABALLO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- PATIO ÚNICO POR EMBARGO BOGOTÁ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDIMARCA
- JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- FIRMA DE AVALES Y CRÉDITO S.A.
- EMPRESA RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- MARIO ORLANDO ROA CARABALLO
- KEVIN ROA GÓMEZ
- XIOMARA ROA GÓMEZ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- BLADIMIR ANTONIO SALAS RAMOS
- ERNESTO RODRÍGUEZ ORTEGA
- MAYOR GENERAL ÓSCAR ATEHORTÚA DUQUE- DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL
- HOOVER PENILLA – DIRECTOR DE LA POLÍCIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
- PARQUEADERO INTEGRADOS AUTOMOTRIZ
- PARQUEADERO BODEGAS JUDICIALES DAYTONA
- PARQUEADERO DEPÓSITOS JUDICIALES DE COLOMBIA S.A.S.
- PARQUEADERO ADMINISTRAMOS JURÍDICOS S.A.S.
- PARQUEADERO ROYAL PARKING BODEGAS JUDICIALES S.A.S.
- PARQUEADERO ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS POR EMBARGOS LA PRINCIPAL S.A.
- JUAN PABLO BOCAREJO – SECRETARIO DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1º de Marzo de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00094-00 formulada por DIANA PATRICIA INFANTE LÓPEZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DIANA PATRICIA INFANTE LÓPEZ
- HERNÁN ARIAS VIDALES
- VÍCTOR YOHANI GÓMEZ MONTOYA
- LUZ CAROLINA TAMAYO GÓMEZ – COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY IV
- DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL KENNEDY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00091-00 formulada por JAQUELINE MARIBEL PABÓN en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- JAQUELINE MARIBEL PABÓN
- MARCELA PADILLA HEREDIA
- FREDY BERNARDO PADILLA HEREDIA
- GLADYS CRISTINA ACEVEDO ROMERO
- JORGE ANTONIO SIGINDIOY JAMIOY
- CÉSAR JULIO GÓMEZ CÁRDONA
- GUIDO FERNANDO DELGADO PINO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00084-00 formulada por ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR - JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ
- MYRIAM STELLA ÁLVAREZ CEPEDA
- CARLOS ARTURO LASPRILLA ZAPATA
- DIEGO LEONARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- NELLY PÉREZ ULLOA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000087-00 formulada por CECILIA GONZÁLEZ CARVAJAL en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ- JUEZ 24 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANA MILENA TORO- JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- FELIPE GONECHE ANDRADE
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- CECILIA GONZÁLEZ CARVAJAL
- ÉDGAR LEÓN RUÍZ
- MÓNICA C. RODRÍGUEZ DE ARCINIEGAS
- OMAR FRANCISCO GUEVARA ROMERO
- MARTHA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
- FELIPE GOYENECHE ANDRADE
- CATALINA LEÓN GONZÁLEZ
- MARCELA SÁNCHEZ OVALLOS – GERENTE DE RELACIONES LABORALES AVIANCA S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00082-00 formulada por JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
· JUAN CARLOS PATARROYO RODRÍGUEZ
· JOSÉ GUSTAVO AYALA VILLAMIL
· JOSÉ RAFAÉL ROMERO MORA
· JIMMY ALEXÁNDER LUNA ÁLVAREZ
· CARLOS EDUARDO ESPINOSA DÍAZ
· MARINA CHAVARRO MARTÍNEZ- CURADOR AD LITEM
· ORLANDO GALVIS RODRÍGUEZ
· ÉDGAR GALVIS RODRÍGUEZ
· ROSA CECILIA AMAYA SÁNCHEZ- PARTIDORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00086-00 formulada por HENRY ALEXÁNDER FONSECA SÁNCHEZ en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- FRANCISCO JAVIER VILLAMIL MIGAN- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL CIUDAD BOLÍVAR
- MARCELA CATALINA ERAZO JARAMILLO- DEFENSORA DE FAMILIA DEL ICBF
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL CENTRO ZONAL DE MOCOA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL CENTRO ZONAL DE MOCOA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL CENTRO ZONAL CIUDAD BOLÍVAR
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL CENTRO ZONAL CIUDAD BOLÍVAR
- HENRY ALEXÁNDER FONSECA SÁNCHEZ
- PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILENCIA ADMINISTRATIVA
- RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
- LINA MARGARITA PÉREZ ARANGO- COORDINADORA GESTIÓN DE CANALES CENTRO DE CONTACTO DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN
- CATALINA PUERTA VELÁSQUEZ- DIRECTORA DE PROTECCIÓN ICBF SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
- PEDRO URIBE PÉREZ – PROCURADOR JUDICIAL 36 II FAMILIA
- JOSÉ ISAÍAS FONSECA
- MARÍA VICTORIA BURGOS PATIÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00078-00 formulada por YESSICA PATRICIA BELTRÁN ELLES en contra de los Juzgados DIECISÉIS y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la COMIARÍA DIECINUEVE DE FAMILIA – CIUDAD BOLÍVAR I., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- COMISARÍA 19 DE BOGOTÁ- CIUDAD BOLÍVAR I
- YESSICA PATRICIA BELTRÁN ELLES
- FILIBERTO SUÁREZ ROMERO
- DIEGO ALEXÁNDER SANTOS OBANDO
- AUGUSTO ENRIQUE HERRERA OLMOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00081-00 formulada por JHON CARLOS BELTRÁN MERCHÁN en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ y la COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA DE KENNEDY UNO DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- COMISARÍA 8ª DE FAMILIA DE KENNEDY 1 DE BOGOTÁ
- JHON CARLOS BELTRÁN MERCHÁN
- MARTHA LILIANA SÁNCHEZ PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de FEBRERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00041-00 formulada por ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Ángel Yezid Galvis Roldán |
Accionado | Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020190004100 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 19 de febrero de 2019, según Acta No. 18 |
Decisión: | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN, en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
1. Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
2. Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:
"1. La Sra. JUEZ TRECE (13) DE FAMILIA DE ORALIDAD DE BOGOTÀ, dentro del proceso de Privación (sic) de la Administración de Bienes No. 2015-0623 de[l] ICBF vs ANGEL YEZID GALVIS ROLDAN, vulnera mi derecho a la defensa y a un debido proceso, engavetó el expediente dentro del despacho desde el 16 de diciembre de 2018, hasta el viernes 1 de febrero de 2019, sin darme oportunidad de término para objetar en oposición de recurso y en subsidio de apelación contra los dos (2) proveídos de enero 24/2019, a los cuales ya se les había vencido el término.
"2. Inadmitió inconsistentemente el trámite de recurso de reposición y en subsidio de queja ante el superior jerárquico, mi oposición a la entrega del bien inmueble referido, manifestando que debo de apoderar técnicamente de un profesional del derecho, para esta pretensión, sin argumentarme legalmente lo estipulado en el Código General del Proceso, el cual particularmente no lo exige obligadamente para este evento procesal.
"3. No tramitó subsidiariamente el debido traslado, mi recurso de reposición y subsidiariamente de queja a la instancia superior, vulnerando mi derecho a la defensa y a un debido proceso, de conformidad al art. 353 del C. G. del P. y art. 29 de la C.N." (Subraya textual).
3. En concreto, pretende se disponga (i) "Revocar el efecto ordenado en el auto de enero 24 de 2018 (sic)… el cual ordena oficiar despacho comisorio a un JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÀ, entrega del inmueble: Ap. 301 de la AK 30 No. 53 – 73 de Bogotá, Matrícula Inmobiliaria No. 50C-184999, a la curadora provisional de la menor: SOFÍA GALVIS IBARRA", (ii) "Ordenar a la Sra. JUEZ TRECE (3) DE FAMILIA DE BOGOTÁ, decretar la respectiva designación del relevo de apoderada judicial de amparo de pobreza decretado, para que continúe la respectiva actuación en mi representación, y se oponga a la entrega del bien inmueble, dentro del proceso No. 2015 – 0623…", y (iii) "Ordenar mediante resolutivo, ala Sra. JUEZ TRECE… impulsar el debido trámite de oposición [a] la entrega del bien inmueble… por mi posesión material, ameritada por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de conformidad a los numerales 3 y 2 del art. 309 y 365 del C. G. del P. alegados en los escritos de recurso de reposición y subsidio queja, radicado Dic14/2018, contra el auto del 11 de Dic/2018 e inconsistentemente inadmitidos, en respuesta a los escritos radicados: Dic. 14, Nov 16 y 02 de 2018 respectivamente".
4. La demanda fue admitida por auto del 6 de los cursantes (fol. 13 y Vto.) en el que se ordenó (i) vincular a los juzgados Catorce de Familia y Noveno Civil Municipal, ambos de esta ciudad, (ii) notificar al accionado, a los vinculados, y a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio público adscritos a los juzgados involucrados y a esta Corporación, (iii) solicitar en préstamo los procesos de privación de la administración de bienes, unión marital de hecho y ejecutivo singular aludidos en el libelo, y (iv) negar la medida provisional.
5. Mediante autos del 11 último (fols. 56 y 71) se ordenó vincular a los juzgados Diecisiete Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos, de esta ciudad.
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. En el sublite, el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales cuya protección reclama por cuanto, asegura, el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., donde cursa el proceso de privación de administración de bienes No. 2015 – 00623 y que fue instaurado en su contra por el I.C.B.F., a favor de su menor hija SOFÍA GALVIS IBARRA, se negó a tramitar, tanto la "oposición" a la diligencia de entrega del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C – 184999 por él presentada, como los recursos de reposición y en subsidio apelación que interpuso en contra de la decisión que así lo dispuso, bajo el argumento de que carece del derecho de postulación, y "…sin argumentarme legalmente lo estipulado en el Código General del Proceso, el cual particularmente no lo exige obligadamente para este evento procesal".
2.1 Ab initio advierte la Sala que el amparo constitucional no se abre paso por lo siguiente:
- En efecto, está acreditado que ante el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. se tramita el proceso de privación de administración de bienes referido ut supra, en el que se profirió sentencia el 17 de abril de 2018 que accedió a las pretensiones de la demanda, tras hallar mérito para apartar al demandado (hoy accionante) de seguir administrando los bienes de su hija ya mencionada, y que le fueron dejados por su progenitora fallecida, debido a las superlativas infracciones en que aquel incurrió a partir del momento en que se le defirió la conservación de los mismos, al punto que por su desatención y descuido el inmueble sobre el cual tiene derechos sucesorales la menor está próximo a ser rematado, razón por la que, en consecuencia, ordenó la entrega inmediata del bien a través de despacho comisorio a la señora ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA, quien fue designada curadora legítima de la niña, decisión que fue confirmada por esta Corporación mediante fallo del 18 de octubre del pasado año (fols. 320 a 323 del c1 y 33 a 35 del c4).
- Con escrito radicado el 2 de noviembre de 2018 (fols. 356 a 360 del c1) el demandado indicó que no era posible dar cumplimiento a la entrega inmediata del predio, habida cuenta que el mismo se encontraba legalmente secuestrado "…por el Sr. JORGE GIUOVANNY MAHECHA, auxiliar de Justicia designado, quien ejerce la administración real y material del inmueble, a disposición del embargo cautelar ordenado por el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, dentro del Ejecutivo Singular No. 2007 – 01051…", y que "Nos afecta en perjuicio el mínimo vital y derecho fundamental [a] una vivienda digna y sus conexos, en especial la prevalencia del interés superior de mi hija menor MARIANGELICA GALVIS UNIBIO, de doce (12) años de edad, quien está bajo mi custodia y cuidado personal, ya que no tenemos otro inmueble donde convivir".
- Por auto del 14 de esos mismos mes y año (fol. 361 del c1) el Juzgado resolvió no tener en cuenta para ningún efecto el anterior escrito, "…en primer lugar porque en esta clase de procesos debe actuar por intermedio de apoderado judicial y en segundo lugar, porque la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada…". Finalmente, ordenó que por secretaría se diera cumplimiento a lo ordenado en los ordinales 4º, 6º y 7º de la sentencia.
- Con escrito radicado el 16 siguiente (fols. 378 y 379 del c1) el demandado presentó "…oposición a la entrega del bien inmueble…", la cual solicitó admitir "…sin necesidad obligada de representación judicial técnica…" teniendo en cuenta que "…conforme al Numeral 2., art. 309 del C. G. del P., que faculta al poseedor material y real a oponerse directamente a entregarlo…", aduciendo (i) su calidad de "…poseedor material y real del predio…", (ii) ser éste el "…único activo herencial dentro de la sociedad conyugal de hecho, pendiente de partición sucesoral, al cual tengo legítimo derecho porcentual como heredero indeterminado en calidad de compañero permanente, en unión marital de hecho con la causante… y como poseedor material del predio, ejerzo su legítimo usufructo…", (iii) que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá admitió la demanda de unión marital de hecho por él instaurada, (iv) que el inmueble no se encuentra cautelado a órdenes del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, D. C., (v) que el Juzgado negó en su momento la entrega, por cuanto la curadora no allegó los inventarios de bienes de supuesto dominio de la menor, (vi) que el inmueble ya está secuestrado dentro del proceso ejecutivo No. 2007 – 01051, (vii) que la orden de entrega perjudica los intereses suyos y los de su familia, pues pone en riesgo su mínimo vital "…referente a una vivienda digna y sus conexos…".
- Por auto del 11 de diciembre de 2018 (fol. 384 del c1) el Juzgado indicó que no era de recibo lo manifestado por el demandado en su escrito, "…toda vez que dentro de estas diligencias se debe actuar a través de abogado o demostrar su derecho de postulación…", y que "Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que es improcedente la solicitud del demandado, pues las presentes diligencias se encuentran terminadas mediante sentencia, debidamente ejecutoriada, por lo tanto no es dable la modificación a lo dispuesto en la decisión final dentro de estas diligencias".
- Con escrito radicado el 18 de los mismos mes y año (fol. 385 del c1) el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio "queja", afianzado en que "…puedo directamente de manera sumarial oponerme ante el Sr. JUEZ DE CONOCIMIENTO, a la entrega del mismo [refiriéndose al inmueble] sin representación de abogado…".
- Con auto del 24 de enero de 2019 (fol. 387 del c1) el Juzgado resolvió "Se insiste, no se tiene en cuenta el anterior escrito, toda vez que dentro de las presentes diligencias, las peticiones deber (sic) ser elevadas a través de apoderado o demostrar su Derecho (sic) de Postulación (sic)".
- El 6 de los cursantes el Juzgado libró el despacho comisorio No. 001 dirigido al "SEÑOR JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)", para que se llevara a cabo la diligencia de entrega (mayúscula textual).
- Finalmente, con escrito radicado el 4 de último (fol. 390 del c1) el demandado solicitó al Juzgado "…decrete relevo de mi representante judicial en amparo de pobreza, para que en mi representación técnica en mis derechos procesales a la defensa, conlleve sumarialmente, la respectiva oposición a la entrega del bien inmueble referido, alegado en los escritos de recurso de reposición un en subsidio queja…", teniendo en cuenta la "renuncia irrevocable de las : Dras.: (sic) STELLA SIERRA TRIANA y ALBA LUCIA PEÑA, designadas para que actuaran en mi representación…".
2.2 El anterior recuento procesal descarta la existencia de la arbitrariedad que el accionante le enrostra a las decisiones adoptadas por la autoridad accionada en autos del 14 de noviembre, 11 de diciembre de 2018, y 24 de enero de 2019 (fols. 361, 384 y 387 del c1), pues lo cierto es que la razón toral en que ésta se apuntaló para no dar trámite a las solicitudes enarboladas por él a través de los escritos radicados los días 2 y 16 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 (fols. 356 a 360, 378, 379, y385 del c1), entre ellos, los concernientes a la "oposición" a la diligencia de entrega, y a los recursos de reposición y en subsidio "queja" interpuestos en contra del auto del 11 de diciembre de 2018 (fol. 384 del c1), no son producto una postura caprichosa o antojadiza que amerite la intervención del Juez constitucional en salvaguarda de las garantías fundamentales cuya protección se reclama, sino que las mismas son el resultado de una hermenéutica razonable propia de la autonomía de que goza el funcionario acusado, y que se acompasa con las restricciones que, a propósito del derecho de postulación, establece el legislador, pues el artículo 73 del C. G. del P. prevé que por regla general "las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención", excepción dentro de las que, ciertamente, no se encuentra el proceso de privación de administración de bienes que es objeto de la presente queja.
Sobre la temática la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC15353 del 14 de diciembre de 2018, M.P. doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, cuyas consideraciones generales son mutatis mutandis aplicables al presente asunto, dijo:
"3. Del examen de las pruebas allegadas, la Corte, en lo concerniente con la queja constitucional, resalta las siguientes:
(…)
3.3. Auto de 4 de octubre de 2018, mediante el cual la juez encartada determinó que «[s]ería del caso proceder como en derecho corresponde y entrar a resolver sobre la solicitud que antecede, sino es porque se advierte que fue presentada directamente por la parte interesada quien carece del derecho de postulación, como quiera que para actuar dentro del presente tr[á]mite, debe hacerlo por conducto de apoderado judicial designado por su cuenta, conforme lo prevé el artículo 73 del C.G.P.».
3.4. Petición del promotor de 23 de octubre de esta anualidad insistiendo en su requerimiento inicial, fundamentándose en la excepción al derecho de postulación consagrada en el parágrafo del artículo 157 del C.S.T.: «[l]a norma es muy clara para actuar en estos casos cuando los trabajadores [son] afectados por la quiebra o insolvencia del empleador teniendo un privilegio excluyente sobre todos los demás créditos y de pronto pago, de tal modo Sr. Juez le solicito la ENTREGA DEL TÍTULO de manera inmediata como lo dispone la norma» (ff. 18-19 cuad. 1).
3.5. Proveído de 25 de octubre de 2018 proferido por la Jueza recriminada, a través del cual reiteró la exigencia de cumplir el derecho de postulación y agregó lo siguiente:
Igualmente, es necesario indicar a los interesados que tenor a las disposiciones del citado artículo 73 del C.G.P. y el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, el cual consagra el llamado derecho de postulación dispone que "nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este decreto". Esas excepciones son (i) la actuación en causa propia en los juicios de mínima cuantía; (ii) las oposiciones que se presenten dentro de una diligencia de embargo y secuestro o las oposiciones de entrega y lanzamiento, sin que importe la cuantía del proceso y las (iii) acciones públicas como las de destrucción de obra que amenaza ruina, la de remoción de tutores y curadores, etc.
Cabe aclarar, que aun cuando se informe que existen acreedores que gozan de igual prelación frente a los ya reconocidos como tal dentro del proceso, no es posible ordenar a su favor pago de suma de dinero alguna (fl. 80 cuad. 1).
4. Analizados los proveídos censurados, observa la Corte que el despacho accionado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que sus decisiones están sustentadas en una postura respetable y no arbitraria, asentadas en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden.
Bajo esa perspectiva, emerge diáfana la inviabilidad de la protección extraordinaria exigida, en la medida en que, itérese, no está demostrada la causal especifica de procedibilidad por defecto de procedimiento, en tanto que, al margen de que la Sala la acoja en su totalidad, por cuanto este no es el escenario idóneo para lo propio, dimana que las pruebas obrantes en el plenario fueron armónicamente apreciadas, amén que la exposición de los motivos decisorios manifestados resulta razonable y viable.
4.1. Por regla general, de conformidad con el artículo 73 del Código General del Proceso, «[l]as personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención», de manera que al señalar el Juzgado encartado que el promotor no se encontraba dentro de las excepciones legales al derecho de postulación establecidas en el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, no asumió una postura antojadiza o arbitraria. (Negrilla extratextual).
2.3 En adición, no sobra advertir que con antelación a la presente acción constitucional el accionante ha impetrado otras en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., con ocasión a la actuación desplegada por este último dentro del proceso de privación de administración ya mencionado, tal y como da cuenta la "Consulta De Procesos" cuya copia se ordena incorporar a la presente actuación, y si bien no puede hablarse de la existencia de temeridad, habida cuenta que lo cuestionado en la que ahora es objeto de examen son las últimas decisiones adoptadas por la autoridad accionada con ocasión a la orden de entrega de inmueble ya referido, sí es preciso relevar que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC14802 del 14 de noviembre de 2018, M.P. doctora MARGARITA CABELLO BLANCO con la cual resolvió uno de los tantos ruegos presentados por el hoy quejoso quien al igual alegaba tener derechos sobre el predio en calidad de poseedor y como compañero permanente, descartó la existencia de una transgresión a las garantías fundamentales del mismo por virtud de la susodicha orden, tras señalar que:
4.- Concerniente con la censura enfilada contra la sentencia ratificatoria calendada 18 de octubre de hogaño, observa esta Corporación que el tribunal querellado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que su decisión está sustentada en una postura respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, en tanto que, de la transcripción enantes vista, independientemente que la Corte la prohíje en su totalidad por cuanto este no es el escenario idóneo para lo propio, dimana que las demostraciones obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, como así lo imponen las reglas probatorias, amén que la exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se funda en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio de privación de la administración de bienes planteado.
4.1.- Es decir, que de acuerdo con las acreditaciones recaudadas en el sub lite, emergió que el actor, quien ejerce la patria potestad sobre su menor hija YYY, ha sido negligente en la administración del capital de ella, originando así la «afectación de los derechos de la niña por la disminución de su patrimonio», dado que, entre otras cosas, no ha pagado durante más de 14 años las «cuotas de administración» del inmueble que la difunta madre de aquella le dejó como herencia, al punto que tal fue cautelado al interior del pleito judicial que por ende se adelanta y está próximo de ser subastado allí, amén que no ha aperturado el correspondiente proceso de sucesión a fin de que ese predio entre en el patrimonio de la aludida adolescente y, en cambio, está reclamando derechos sobre dicha propiedad aludiendo haber sido «compañero permanente» de la interfecta, lo cual no probó, buscando derivar de ahí actos de señorío con los cuales pretende repudiar cualquier dominio ajeno respecto del citado bien raíz.
Parejamente, denotó que, en cuanto hace con diversos dineros que le fueron dejados a la menor, de la mayoría no se sabe qué hizo el quejoso con ellos y otros los destinó para atender responsabilidades propias, aparte que ha dejado de darle «alimentos» a aquella y que le generó deudas por concepto de escolaridad dada la falta de pago de las pensiones de todo un año lectivo, además que tampoco desvirtuó la presunción de culpabilidad a que se contrae el canon 299 del Código Civil, hermenéutica respetable que desde luego no puede ser alterada por esta vía, todo lo cual no merece reproche desde la óptica ius fundamental para que deba originarse la inaplazable intervención del juez de amparo.
Por demás, la orden de «entrega» del predio ut supra aludido, contemplada en el numeral sexto del fallo de primer grado que ratificó la sentencia de segunda instancia atrás reseñada, es meramente una orden consecuencial de lo que fuera declarado en el proceso, misma que se emitió en aras de salvaguardad los intereses de la menor YYY, a quien al efecto se le designó «curadora definitiva» y en punto de la cual priman sus derechos de acuerdo al precepto 44 de la Constitución; por ende, tal no se advierte caprichosa.
4.2.- La Corte Constitucional expresó, en sentencia T-115 de 22 de febrero de 2007, acerca de temática análoga a la aquí auscultada, lo siguiente:
[… E]l juez deberá establecer cuáles son los mecanismos más apropiados para defender al niño o niña, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 299 del Código Civil, la sanción consistente en privar la administración de los bienes sólo es aplicable cuando se compruebe la existencia de culpa grave o dolo, mientras que el resarcimiento opera cuando el detrimento sea ocasionado a partir de la culpa leve imputable al gestor (artículo 298, ejusdem).
En definitiva, como se observa, ante la disminución del patrimonio del menor existen varias alternativas diferentes e independientes para protegerlo. Ellas van desde la acción simplemente resarcitoria hasta la calificación criminal de la conducta. Según cada caso, será necesario diferenciar cada medida, de manera que, por ejemplo, no se impute la privación de administración de bienes a partir de un acto que solamente comporta culpa leve, o se establezca la pérdida-privación de derechos de patria potestad por fuera de las previsiones del artículo 315 del Código Civil y del régimen del parágrafo 1°, numeral 2, del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil.
[…] De cualquier forma, las medidas de protección que se tomen a favor del menor o las sanciones que se impongan a los padres, no deben obedecer al simple capricho del juez o del defensor de familia, es decir, deben estar soportadas y justificadas claramente dentro de cada una de las determinaciones que se tomen dentro del proceso, ni pueden resultar desproporcionadas respecto del daño o perjuicio que se haya ocasionado al menor.
A la par, en fallo C-145 de 3 de marzo de 2010, puso de presente que «el ejercicio de la patria potestad, en los términos en que se encuentra regulada en la ley, debe armonizarse con los nuevos postulados constitucionales, pues "los derechos que componen la patria potestad no se han otorgado a los padres en provecho personal, sino en el del interés superior del hijo menor, facultades que están subordinadas a ciertas condiciones y tienen un fin determinado" [Sentencia T-474 de 1996]. Sobre esa base, también explicó que "los derechos que se derivan de la patria potestad son derechos instrumentales, cuyo ejercicio, restringido única y exclusivamente a sus titulares, sólo será legítimo en la medida en que sirva al logro del bienestar del menor" [Sentencia C-1003 de 2007]».
4.3.- Esta Sala ha sostenido, de una parte, que «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (CSJ STC, 7 mar. 2008, rad. 2007-00514-01) y, de otra, que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (CSJ STC, 28 mar. 2012, rad. 00022-01), entre otras cosas, «pues lo que en últimas pretende la accionante es que por esta vía constitucional se reviva una discusión suficientemente ventilada ante la justicia ordinaria, en la que se debatieron las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, además, quien acudió a esta sede, contó con las posibilidades de contradicción y defensa en las dos instancias autorizadas por la ley» (CSJ STC, 2 may. 2011, rad. 00012-01).
Decisión que fue confirmada por la Sala Laboral de esa alta Corporación, mediante sentencia del STL264 del 16 de enero de 2019, M.P. doctora CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, cuya decisión, al igual que la anterior, se incorporan a la presente actuación.
2.4 Ahora que para más barruntar, ha de verse que como la diligencia de entrega no se ha consumado, y al margen del asidero que sus protestas puedan tener, nada obsta para que el accionante pueda poner de presente el día en que la misma se lleve a cabo las razones de su oposición, con miras a que la autoridad competente adopte las decisiones a que, eventualmente, haya lugar.
2.5 Por último, el accionante solicita se ordene a la autoridad judicial accionada "…decretar la respectiva designación del relevo de apoderada judicial de amparo de pobreza decretado, para que continúe la respectiva actuación en mi representación, y se oponga a la entrega del bien inmueble, dentro del proceso No. 2015 – 0623…"; al respecto, observa la Sala que el proceso ingresó al despacho el 8 de los cursantes a fin de resolver la solicitud en tal sentido elevada por el quejoso un día antes de impetrar la presente acción de tutela (5 de febrero de 2019), luego no es a esta Corporación, sino a dicha autoridad a la que le corresponde solventar tal pedimento, sin perjuicio de lo cual se exhorta a la accionada para que adopte la determinación que corresponda frente al particular.
2.6 Finalmente, frente a las demás autoridades vinculadas ninguna vulneración se avizora, que imponga adoptar alguna determinación con miras a resguardar los derechos fundamentales invocados.
3. Así las cosas, la acción de tutela se negará por las razones expresadas, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN, en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y demás involucrados por el medio más expedito.
TERCERO: DEVOLVER los procesos remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo a los juzgados de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnado el fallo dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
· JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
· JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
· ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN
· JUEZ 17 CIVIL DEL CIRCUITO
· NAYIBE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
· ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA –CURADORA PROVISORIA
· JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA
· MARTHA CECILIA RUIZ NÚÑEZ – FISCAL 104 DELEGADA UNIDAD 7ª ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
· NOHEMA VIVAS HERNÁNDEZ
· RAFAÉL ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ
· JUEZ 17 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· JONATHAN JAVIER BONILLA JERÉZ
· VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – PROCURADOR JUDICIAL
· ESTELA SIERRA TRIANA
· MARTHA ISABEL TORRES BALLÉN- DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
· ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA
· FRANCISCO IBARRA
· ANDREA IBARRA
· AMALIA IBARRA
· OLIVA IBARRA RAMÍREZ
· JAIME IBARRA RAMÍREZ
· EMELINA GALVIS ROLDÁN
· ISABEL GALVIS ROLDÁN
· GONZÁLO GALVIS ROLDÁN
· CÉSAR GALVIS ROLDÁN
· ZENÁIDA ROLDÁN
· REINALDO GALVIS
· LAURA MARCELA GALVIS MOLINA
· SANDRA MARÍA CASTAÑEDA IBARRA
· ANA MARÍA IBARRA RAMÍREZ
· YOLANDA RAMÍREZ GÓMEZ
· DIANA PAOLA UNIBIO HERNÁNDEZ
· LUISA FAJARDO SEGURA – FISCAL 253 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
· JORGE GIOVANNY MAHECHA
· SONIA BEATRIZ URIBE DE SILVA – REPRESENTANTE LEGAL EDIFICIO ALCAZAR
· ROSA DEL PILAR VALENCIA VALDERRAMA
· RHINA VIAGGIANO DE AMAYA
· ERNESTO LUGO SÁNCHEZ
· CECILIA TRUJILLO DE LUGO
· NÉSTOR SILVA SÁNCHEZ
· MARÍA VANESSA CABALLERO
· SARA GALLEGO DE RESTREPO
· DIEGO ANGARITA GÓMEZ
· ELSY YOLANDA MARTÍNEZ
· GLORIA AIDA SALAZAR
· CLEMENCIA BONILLA REYES
· CARMEN CASTILLO NÉIRA
· CLARA DÍAZ PULIDO
· AMINTA GONZÁLEZ CUBILLOS
· JAMER ANTONIO AMAYA GARCÍA
· ELSA PASTORA LÓPEZ DE BARRIGA
· REPRESENTANTE LEGAL SOLUCIONES JURÍDICAS LEXCONT LTDA
· JAIME ANDREA MORALES IBARRA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00076-00 formulada por JOSÉ FLORENTINO PÉREZ BERMONT en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- EMPRESA DE CORREOS INTERRAPIDISIMO
- JOSÉ FLORENTINO PÉREZ BERMOLT
- NORMA CONSTANZA GÓMEZ MÉNDEZ
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- LADY MARTÍNEZ FORERO
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SE FIJA EL 27 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00077-00 formulada por MARIO ORLANDO ROA CARABALLO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- PATIO ÚNICO POR EMBARGO BOGOTÁ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDIMARCA
- JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- FIRMA DE AVALES Y CRÉDITO S.A.
- EMPRESA RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- MARIO ORLANDO ROA CARABALLO
- KEVIN ROA GÓMEZ
- XIOMARA ROA GÓMEZ
- SANDRA MILENA GÓMEZ MARTÍNEZ
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- BLADIMIR ANTONIO SALAS RAMOS
- ERNESTO RODRÍGUEZ ORTEGA
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SE FIJA, EL 26 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00072-00 formulada por DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en contra de JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO- JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
- LUISA FERNANDA GUARÍN PANCHE
- SANDRA IRENE AGÜELLO RODRÍGUEZ
- PABLO EMILIO FLÓREZ SALAMANZA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 12 DE FAMILIA - BARRIOS UNIDOS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 12 DE FAMILIA – BARRIOS UNIDOS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA – ENGATIVÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 10 DE FAMILIA – ENGATIVÁ
- LUZ MYRIAM PACHÓN ROJAS – COMISARIA 10 DE FAMILIA
- PAGADOR AVALÚOS Y TASACIONES DE COLOMBIA VALORAR S.A
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SE FIJA EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de enero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00021-00 formulada por MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., la COMISARÍA DE FAMILIA DE COACHÍ- CUNDINAMARCA, la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Michael Stephen Ecker |
Accionado | Juzgados Diecisiete y Veinte de Familia de Bogotá, D. C. y otras |
Radicado | 11001221000020190002100 |
Discutido y aprobado | Sesión de sala del 05/02/2019, según acta No. 12 |
Decisión | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ.
- ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al interés superior del menor, la igualdad, la honra, el debido proceso y a la defensa que considera vulnerados por la autoridad accionada en el marco del primer incumplimiento a la medida de protección No. 174 de 2015, instaurada en su contra por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, en el que la autoridad administrativa lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, decisión confirmada por el juzgado de familia que conoció del grado de consulta, y que posteriormente, efectuó también la conversión de la multa impuesta en arresto.
- Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo, en síntesis, se contraen a que:
- Señala ser ciudadano americano y haber contraído matrimonio con la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en el año 2004, con quien procreó a los menores CHRISTIAN DAVID y VIOLETA AMILIE ECKER GONZÁLEZ, y en su labor de técnico en mecánica que desarrolla en su país de origen cuando viaja, regresa a Colombia para proveer de lo necesario a sus hijos de 13 y 9 años, respectivamente.
- En el año 2007, la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ decide divorciarse sin motivo aparente, a lo cual convino el accionante pues solo quería lo mejor para ella y sus hijos. Agrega que en el acuerdo conciliatorio de divorcio, además de establecerse la cuota alimentaria a su cargo, se reglamentó el régimen de visitas, derecho que frente a su hija menor no se viene cumpliendo, ya que la progenitora busca pretextos para alejarlo y toma como excusa el incumplimiento de la obligación alimentaria, que no ha podido satisfacer por estar lejos de su país, y debido a la promoción de acciones ante la comisaría de familia por presunta violencia intrafamiliar.
- Afirma que nada de lo manifestado por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ es cierto, pues siempre ha procurado mantener su historial limpio con el fin de entrar y salir del país sin problema, y cuando comparte con sus hijos usa un lenguaje adecuado, y la única conducta que ha ejercido en contra de la progenitora de sus hijos ha sido la de exhortarla a que no sea "floja" y consiga trabajo, lo que no ve como algo grosero.
- Considera la denuncia por violencia intrafamiliar en su contra como una calumnia que le ha prosperado a su ex cónyuge, por el choque cultural que sufre, pues ni en Estados Unidos de América ni en Colombia, ha tenido experiencia en cuestiones litigiosas, es así que la Comisarìa accionada le impuso multa por la presunta violación de las medidas preventivas. Resalta que la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, se encuentra en una posición dominante porque conoce plenamente el sistema colombiano, el idioma y la cultura colombiana, y tiene el apoyo de testigos, así sean falsos, barreras que a su juicio amenazan su libertad por el simple dicho de la denunciante, sumado a la interpretación errada de los funcionarios respecto a la violencia intrafamiliar.
- Itera que su libertad se encuentra amenazada por el desconocimiento del funcionamiento del aparato estatal, lo cual generó su no comparecencia a la Comisaría de Familia donde "...fui juzgado culpable de todas las arbitrariedades que la señora Dunia González quiso acusarme..." situación que considera una flagrante violación a sus derechos fundamentales, e insiste que su origen extranjero lo pone en desigualdad de armas frente a la denunciante, sin recibir tampoco ningún tipo de orientación para el pago de la multa, y su posterior conversión en arresto, por un delito que jamás sucedió.
- Con el fin de garantizar el derecho de sus hijos a crecer con la figura paterna en sus vidas, manifiesta que accionó ante el I.C.B.F., pero todo ha sido infructuoso, dado que la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ no se presentó a ninguna de las citaciones y cambia con frecuencia de domicilio, al punto que fue remitido a la comisarìa de familia y a la especialidad penal.
- En concreto, solicita se tenga "...por nulos los actos administrativos en los cuales la COMISARIA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO me declaró culpable y me sancionó con multa y luego la muto a perdida de la libertad personal (sic)... por ser violatorio de mis derechos fundamentales a la igualdad, a la honra, al debido proceso por indebida notificación, a la defensa técnica, al presunción de inocencia" y como consecuencia de la anterior nulidad se ordene "...al juzgado competente abstenerse de expedir la orden de arresto...", y "...se obligue a la señora Dunia González a cumplir la providencia del 17-06-2015 emitida por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá respecto a las visitas establecidas para los menores Christian David y a Violeta Amilie Ecker González", en amparo de todos aquellos derechos inherentes al interés superior de sus hijos y también los suyos.
- La acción de tutela fue admitida por auto de 28 de enero de 2019 (fl. 26 y Vto.), en el que se ordenó notificar a las partes, solicitar en calidad de préstamo la medida de protección aludida en el libelo, y el proceso de divorcio que tramitó el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados accionados y a esta Corporación.
- Las accionadas dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 48 a 52, 63 a 65, 71 a 72, y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, presentó escritos en los que señaló que los datos suministrados por el accionante estaban erróneos y se pronunció frente a la acción constitucional (fols. 77 a 80).
- Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Conforme al relato fáctico compendiado en los antecedentes, le corresponde a esta Sala determinar, si las decisiones adoptadas los días 24 de octubre de 2017, 11 de abril, 13 de julio y 27 de septiembre de 2018 por las autoridades accionadas en el marco del incidente de incumplimiento a la medida de protección No. 174 de 2015, y la conversión de la multa allí impuesta, tramitado a favor de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER (hoy accionante), lesionan, de algún modo, los derechos fundamentales del último mencionado.
2.1 Para ello es preciso hacer un recuento de la actuación adelantada al interior del incidente de incumplimiento ya referido:
- A continuación de la medida de protección impuesta al señor MICHAEL STEPHEN ECKER por la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., el 31 de agosto de 2015 (fls. 43 a 49), se tramitó incidente de incumplimiento a favor de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ.
- Notificado personalmente el incidente al señor ECKER a través de despacho comisorio (fls. 73 a 78), en audiencia adelantada el 24 de octubre de 2017 (fls. 79 a 83), (i) declaró probado el incumplimiento promovido en contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER, (ii) lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) ordenó remitir el expediente a los jueces de familia para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, y (iv) recordó a las partes que debían acudir a proceso terapéutico con el fin de adquirir herramientas para resolver los conflictos de manera pacífica. Todo lo anterior, tras hacer el siguiente análisis:
"3º. Síntesis de la denuncia y sus respuesta // Afirma la señora DUNIA NATALIA GONZÀLEZ GÓMEZ en su solicitud de desacato que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER la agredió verbalmente, bajo el influjo de sustancias alucinógenas, le dijo groserías en inglés, hijueputa, le daba duro a la puerta para que la niña se despertara, a gritos le decía que se iba pero al otro día volvería. // El señor MICHAEL STEPHEN ECKER, fue notificado de manera personal y no compareció a la audiencia, no presentó descargos por escrito, ni solicitó ni aportó pruebas.
El tema del incumplimiento está limitado a la confrontación de las resoluciones de la sentencia que impuso el amparo con los nuevos hechos, denunciados a partir del 15 de abril de 2016 como motivo de incumplimiento,
4º. Pruebas de los hechos y descargos – los hechos que le sirven de apoyo a la solicitud, aparecen demostrados con los siguientes medios probatorios // 4.1 Solicitud trámite de incumplimiento presentado por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ el día 12 de octubre de 2017 y e (sic) contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER. // 4.2 Copia simple denuncia Penal por el delito de violencia intrafamiliar NC. 110016500151201702069 instaurada por la señora DUNIA NATALIA GONZÀLEZ GÒMEZ. // 4.3 Instrumento de identificación del Riesgo aplicado a la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en fecha 12 de octubre de 2017. // 4.4 Aceptación de cargos: El señor MICHAEL STEPHEN ECKER no se presentó a la audiencia de trámite y tampoco presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados en su contra, Se aplicará (sic) lo establecido en el artículo 9 de la ley 575 de 2000, que modifico el Articulo 15 de la ley 294/ de 1996, que establece "Si el agresor no compareciere a la Audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra.
...Así las cosas, para el Despacho es claro que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER, con las pruebas arrimadas al proceso, incumplió la medida de protección impuesta el (31) de agosto de 2015 en el numeral (sic) segundo se ordenó al señor MICHAEL STEPHEN ECKER, abstenerse de agredir física y verbal (sic), afirma la accionante que le dijo groserías en inglés, hijueputa y psicológicamente, `comenzó a darle duro a la puerta´ la amenazó diciéndome que le iba a ir muy mal (sic). Se le prohibió también, que bajo ninguna circunstancia involucraran a sus hijos CRISTIAN DAVID ECKER GONZÁLEZ y VIOLETA ECKER GONZÀLEZ. En la solicitud de incumplimiento refiere que `que (sic) comenzó a darle duro a la puerta para que la niña se despertara y la niña se despertó´ y la amenaza con no volver a pasar la cuota de alimentos. Igualmente incumplió el numeral tercero de la providencia mencionada toda vez que revisado el expediente no aparece constancia de haber realizado el tratamiento terapéutico, aunado con la inasistencia del accionado a la audiencia para desvirtuar los hechos denunciados en su contra, por lo que se aplicará lo establecido en el artículo 9 de la ley 575 de 2000, que modificó el Artículo 15 de la ley294 de 1996, que establece `Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra´ // Los comportamientos asumidos por el accionado van en contra de la integridad del grupo familiar de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GOMÉZ, situación ésta que de manera alguna puede permitirse que se siga presentando sin recibir sanción alguna por su proceder, razón por la que resulta imperioso por parte de la Comisarìa proceder a aplicar las sanciones previstas por el legislador, ante la desobediencia manifiesta en no volver a protagonizar conductas de violencia y/o agresión en contra de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ."
- El grado jurisdiccional de consulta fue desatado por el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., con proveído del 11 de abril de 2018 (fols. 98 a 101), que confirmó la decisión tras considerar:
"…Los hechos invocados como soporte del incumplimiento a la Medida de Protección impuesta por la Comisarìa Quince de Familia – Antonio Nariño se encuentran soportados concretamente en la queja escrita que dio lugar al trámite al trámite incidental y como ya se dijo, al accionado se tuvo por confeso de tales hechos, en virtud de la inasistencia a la audiencia. // De lo anterior se deduce, que si el señor MICHELL (sic) STEPHEN ECKER, hubiese cumplido la orden que le fue impartida con la medida de protección, no hubiera sido necesaria la sanción de los DOS (2) salarios mínimos mensuales, que se le impuso, los cuales resultan acordes para sancionar su molesto comportamiento. // El incidentado MICHELL STEPHEN ECKER tuvo la oportunidad para desvirtuar los hechos que se le indilga, demostrando fehacientemente que no había incumplido la medida de protección, porque la carga de la prueba le correspondía satisfacerla; teniendo en cuenta que de las pruebas recopiladas, esto es la queja que dio lugar a la iniciación del presente trámite y la presunción de aceptación de cargos, se colige que efectivamente agredió a la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, incumpliendo de esta manera la medida de protección impuesta...".
- La COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., luego de notificar al incidentado de la decisión del superior funcional (fl. 119), con proveído del 13 de julio de 2018 (fols. 123), procedió a solicitar la conversión de la multa en arresto impuesta al señor ECKER, al juez de familia, en los siguientes términos:
"…habiendo transcurrido el término de ley sin que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER, hubiere presentado pruebas de haber consignado la multa impuesta y fundamentada en los preceptuado por el Art. 7 de la Ley 294/96 modificada por la Ley 575/00 que establece: `...la conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que solo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo...´, a juicio de este Despacho se hace necesario hacer la conversión de la multa impuesta a MICHAEL STEPHEN ECKER en arresto por el término de SEIS (6) días".
- Finalmente, en providencia de 27 de septiembre de 2018, EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., procedió a efectuar la conversión solicitada, tras considerar:
"…Por consiguiente, en virtud que para tal conversión no se hacen necesarias demasiadas consideraciones, toda vez que el señor MICHAEL STHEPEN ECKER (sic), se notificó POR AVISO del contenido de la Resolución del 27 de abril de 2017 (sic), mediante la cual fue declarado el incumplimiento a la medida de protección; así mismo, fue notificado de la providencia dictada por este Estrado Judicial, en la cual se confirmó la Resolución mención, (sic) sancionándolo con una multa de DOS (2) salarios mínimos mensuales vigentes, que debía consignar a órdenes de la Tesorería Distrital con destino a la Secretaría Distrital de Integración Social lo que indica que se hace merecedor a SEIS (6) días de arresto. // Así mismo fue requerido para que procediera a acreditar que efectuó la respectiva consignación sin que a la fecha hubiese dado cumplimiento a la misma, amén de que la providencia última se encuentra debidamente ejecutoriada, es del caso su conversión en arresto, como la expedición de la correspondiente orden de captura, conforme lo dispone la normatividad en cita.".
2.2. Examinadas las razones en que se afianzó la autoridad administrativa para imponer la sanción por desacato y la judicial para resolver el grado jurisdiccional de consulta y la conversión de la multa en arresto, la Sala bien pronto advierte que el amparo constitucional habrá de ser negado, pues no se avizora arbitrariedad o actuar subjetivo que amerite la ineluctable intervención del Juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección se reclama, en detrimento de la seguridad jurídica de que tales determinaciones gozan y que le irrogan a los demás sujetos procesales involucrados, sino que las mismas se acompasan con aquellos aspectos que, reiteradamente ha dicho la jurisprudencia, las autoridades administrativas y/o judiciales deben tener en cuenta al momento de ponderar y resolver asuntos de ese especial cariz, los que, como es bien sabido, apuntan a erradicar cualquier tipo o manifestación de violencia intrafamiliar (física, psicológica, económica, etc.), por nimia que ella sea y sin importar de donde provenga.
Laborío que también impone atender aspectos tales como la perspectiva de género, y todo lo concerniente a la violencia y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que han merecido un amplio y categórico desarrollo jurisprudencial, vg. a la luz de las sentencias T-878 de 2014, M.P. doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, T – 967 de 2014, M.P. doctora GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO, T – 145 de 2017, M.P. doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, última donde la alta Corporación señala con absoluta meridianidad que asumir tal perspectiva "…no es una generosidad o discrecionalidad del juez constitucional", sino que "Se trata de un desarrollo de la legislación internacional, razón por la que resulta perentorio que todas las autoridades judiciales fallen los casos de violencia de género, a partir de las obligaciones surgidas del derecho internacional de los derechos de las mujeres", T – 735 de 2017, M.P. doctor ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO que releva el derecho de la mujer a "...vivir una vida libre de violencia...", y más recientemente en la sentencia STC2287 proferida por la Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2018 que compendia la temática.
En otras palabras, el mérito de las decisiones que hoy causan agravio a los intereses del accionante, son el resultado de una hermenéutica razonable, edificada a partir del marco normativo y jurisprudencial citado por los accionados que finalmente orientó, en ese rumbo, el análisis del caso en el que quedaron demostrados los hechos de violencia a él endilgados.
2.3. Diferente es que las decisiones cuestionadas sean adversas a los intereses del quejoso, empero no por ello denotan un proceder caprichoso de las autoridades demandadas, o que sea contrario a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos (medidas de protección), y que ameriten la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia[1], no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada exégesis, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece; de ahí que no tengan éxito los reparos blandidos por el accionante, frente a una supuesta indebida notificación o la valoración excesiva del dicho de la señora GONZÁLEZ GÓMEZ, por cuanto esto último se acompasa con el efecto de la aceptación de los cargos formulados en su contra, ante su no comparecencia a la audiencia (Art. 9 L. 575 de 2000). En este sentido, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
2.4. Ahora que si lo que busca el quejoso es que se privilegie su criterio por sobre el de los funcionarios, es preciso señalar que la acción de tutela no está prevista para ese fin, tal y como lo dejó sentado la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC3994 del 22 de marzo de 2018, M.P. doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, al advertir que "lo pretendido por el peticionario, es anteponer su propio criterio al de la funcionaria recriminada, y atacar, por esta vía, la disposición que le desfavoreció, el que por sí solo no basta para habilitar la intervención del juez de tutela, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que, dada su naturaleza excepcional, no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios".
2.5. Pero si de barruntar en razones se trata, ha de verse que en el acta de notificación personal del accionante, donde se le informaba al señor ECKER de la audiencia programada para el 24 de octubre de 2017 (fls. 78), el Patrullero Victor Manuel Barreto, identificado con número de placa 058280, el día 20 de octubre de 2017 dejó la siguiente anotación: "...A esta hora y fecha dejo como constancia que le (sic) señor Michael Stephen Ecker se niega a firmar la notificación personal para audiencia el dí (sic) 24 de octubre del presente año"; en cuanto a la dificultad con el idioma por su nacionalidad estadounidense, tal protesta no puede ser enarbolada por el accionante, pues refulge que el señor ECKER en la audiencia de 31 de agosto de 2015 (fls. 43 a 49), en garantía de su derecho de defensa y contradicción, contó con el acompañamiento de un traductor designado por el Consejo Superior de la Judicatura y la presencia además del Agente del Ministerio Público, razón por la que conocía exactamente de las consecuencias que el incumplimiento de la medida de protección a él impuesta le acarrearía, auxiliar de la justicia que le habría sido nuevamente asignado, si hubiese tomado la decisión el accionante de comparecer al trámite del incidente de incumplimiento adelantado en su contra.
2.6 Finalmente, en relación con el reproche que se le atribuye al JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., respecto del presunto incumplimiento por parte de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ al régimen de visitas allí fijado, verificado el expediente contentivo del proceso de divorcio donde se reglamentó, brilla por su ausencia solicitud alguna en tal sentido, por lo que no puede por esta vía efectuar dicho reclamo sin acudir primeramente ante la citada autoridad judicial.
- Así las cosas, por las razones expresadas la acción de tutela se negará, y por último se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE Y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER los expedientes remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo, a los despachos de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTREREAS – JUEZ 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- NELLY VILLALOBOS RAMÍREZ – COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA – COMISARIA 15 DE FAMILIA
- DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
- MICHAEL STEPHEN ECKER
- CARLOS ARTURO ROA HERNÁNDEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 15 DE FAMILIA
- MIGUEL JOSÉ CUCAITA DÍAZ – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
- FISCALÍA CAVIF
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- GLORIA ISABEL MEDINA CARREÑO- FISCAL 353 LOCAL - CAVIF
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] H. Corte Suprema de Justicia - STC 7825 – 2015, Rad. 00217, M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de enero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00021-00 formulada por MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., la COMISARÍA DE FAMILIA DE COACHÍ- CUNDINAMARCA, la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Michael Stephen Ecker |
Accionado | Juzgados Diecisiete y Veinte de Familia de Bogotá, D. C. y otras |
Radicado | 11001221000020190002100 |
Discutido y aprobado | Sesión de sala del 05/02/2019, según acta No. 12 |
Decisión | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ.
- ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al interés superior del menor, la igualdad, la honra, el debido proceso y a la defensa que considera vulnerados por la autoridad accionada en el marco del primer incumplimiento a la medida de protección No. 174 de 2015, instaurada en su contra por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, en el que la autoridad administrativa lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, decisión confirmada por el juzgado de familia que conoció del grado de consulta, y que posteriormente, efectuó también la conversión de la multa impuesta en arresto.
- Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo, en síntesis, se contraen a que:
- Señala ser ciudadano americano y haber contraído matrimonio con la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en el año 2004, con quien procreó a los menores CHRISTIAN DAVID y VIOLETA AMILIE ECKER GONZÁLEZ, y en su labor de técnico en mecánica que desarrolla en su país de origen cuando viaja, regresa a Colombia para proveer de lo necesario a sus hijos de 13 y 9 años, respectivamente.
- En el año 2007, la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ decide divorciarse sin motivo aparente, a lo cual convino el accionante pues solo quería lo mejor para ella y sus hijos. Agrega que en el acuerdo conciliatorio de divorcio, además de establecerse la cuota alimentaria a su cargo, se reglamentó el régimen de visitas, derecho que frente a su hija menor no se viene cumpliendo, ya que la progenitora busca pretextos para alejarlo y toma como excusa el incumplimiento de la obligación alimentaria, que no ha podido satisfacer por estar lejos de su país, y debido a la promoción de acciones ante la comisaría de familia por presunta violencia intrafamiliar.
- Afirma que nada de lo manifestado por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ es cierto, pues siempre ha procurado mantener su historial limpio con el fin de entrar y salir del país sin problema, y cuando comparte con sus hijos usa un lenguaje adecuado, y la única conducta que ha ejercido en contra de la progenitora de sus hijos ha sido la de exhortarla a que no sea "floja" y consiga trabajo, lo que no ve como algo grosero.
- Considera la denuncia por violencia intrafamiliar en su contra como una calumnia que le ha prosperado a su ex cónyuge, por el choque cultural que sufre, pues ni en Estados Unidos de América ni en Colombia, ha tenido experiencia en cuestiones litigiosas, es así que la Comisarìa accionada le impuso multa por la presunta violación de las medidas preventivas. Resalta que la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, se encuentra en una posición dominante porque conoce plenamente el sistema colombiano, el idioma y la cultura colombiana, y tiene el apoyo de testigos, así sean falsos, barreras que a su juicio amenazan su libertad por el simple dicho de la denunciante, sumado a la interpretación errada de los funcionarios respecto a la violencia intrafamiliar.
- Itera que su libertad se encuentra amenazada por el desconocimiento del funcionamiento del aparato estatal, lo cual generó su no comparecencia a la Comisaría de Familia donde "...fui juzgado culpable de todas las arbitrariedades que la señora Dunia González quiso acusarme..." situación que considera una flagrante violación a sus derechos fundamentales, e insiste que su origen extranjero lo pone en desigualdad de armas frente a la denunciante, sin recibir tampoco ningún tipo de orientación para el pago de la multa, y su posterior conversión en arresto, por un delito que jamás sucedió.
- Con el fin de garantizar el derecho de sus hijos a crecer con la figura paterna en sus vidas, manifiesta que accionó ante el I.C.B.F., pero todo ha sido infructuoso, dado que la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ no se presentó a ninguna de las citaciones y cambia con frecuencia de domicilio, al punto que fue remitido a la comisarìa de familia y a la especialidad penal.
- En concreto, solicita se tenga "...por nulos los actos administrativos en los cuales la COMISARIA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO me declaró culpable y me sancionó con multa y luego la muto a perdida de la libertad personal (sic)... por ser violatorio de mis derechos fundamentales a la igualdad, a la honra, al debido proceso por indebida notificación, a la defensa técnica, al presunción de inocencia" y como consecuencia de la anterior nulidad se ordene "...al juzgado competente abstenerse de expedir la orden de arresto...", y "...se obligue a la señora Dunia González a cumplir la providencia del 17-06-2015 emitida por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá respecto a las visitas establecidas para los menores Christian David y a Violeta Amilie Ecker González", en amparo de todos aquellos derechos inherentes al interés superior de sus hijos y también los suyos.
- La acción de tutela fue admitida por auto de 28 de enero de 2019 (fl. 26 y Vto.), en el que se ordenó notificar a las partes, solicitar en calidad de préstamo la medida de protección aludida en el libelo, y el proceso de divorcio que tramitó el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados accionados y a esta Corporación.
- Las accionadas dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 48 a 52, 63 a 65, 71 a 72, y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, presentó escritos en los que señaló que los datos suministrados por el accionante estaban erróneos y se pronunció frente a la acción constitucional (fols. 77 a 80).
- Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
- CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- Conforme al relato fáctico compendiado en los antecedentes, le corresponde a esta Sala determinar, si las decisiones adoptadas los días 24 de octubre de 2017, 11 de abril, 13 de julio y 27 de septiembre de 2018 por las autoridades accionadas en el marco del incidente de incumplimiento a la medida de protección No. 174 de 2015, y la conversión de la multa allí impuesta, tramitado a favor de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER (hoy accionante), lesionan, de algún modo, los derechos fundamentales del último mencionado.
2.1 Para ello es preciso hacer un recuento de la actuación adelantada al interior del incidente de incumplimiento ya referido:
- A continuación de la medida de protección impuesta al señor MICHAEL STEPHEN ECKER por la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., el 31 de agosto de 2015 (fls. 43 a 49), se tramitó incidente de incumplimiento a favor de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ.
- Notificado personalmente el incidente al señor ECKER a través de despacho comisorio (fls. 73 a 78), en audiencia adelantada el 24 de octubre de 2017 (fls. 79 a 83), (i) declaró probado el incumplimiento promovido en contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER, (ii) lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (iii) ordenó remitir el expediente a los jueces de familia para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, y (iv) recordó a las partes que debían acudir a proceso terapéutico con el fin de adquirir herramientas para resolver los conflictos de manera pacífica. Todo lo anterior, tras hacer el siguiente análisis:
"3º. Síntesis de la denuncia y sus respuesta // Afirma la señora DUNIA NATALIA GONZÀLEZ GÓMEZ en su solicitud de desacato que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER la agredió verbalmente, bajo el influjo de sustancias alucinógenas, le dijo groserías en inglés, hijueputa, le daba duro a la puerta para que la niña se despertara, a gritos le decía que se iba pero al otro día volvería. // El señor MICHAEL STEPHEN ECKER, fue notificado de manera personal y no compareció a la audiencia, no presentó descargos por escrito, ni solicitó ni aportó pruebas.
El tema del incumplimiento está limitado a la confrontación de las resoluciones de la sentencia que impuso el amparo con los nuevos hechos, denunciados a partir del 15 de abril de 2016 como motivo de incumplimiento,
4º. Pruebas de los hechos y descargos – los hechos que le sirven de apoyo a la solicitud, aparecen demostrados con los siguientes medios probatorios // 4.1 Solicitud trámite de incumplimiento presentado por la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ el día 12 de octubre de 2017 y e (sic) contra del señor MICHAEL STEPHEN ECKER. // 4.2 Copia simple denuncia Penal por el delito de violencia intrafamiliar NC. 110016500151201702069 instaurada por la señora DUNIA NATALIA GONZÀLEZ GÒMEZ. // 4.3 Instrumento de identificación del Riesgo aplicado a la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ en fecha 12 de octubre de 2017. // 4.4 Aceptación de cargos: El señor MICHAEL STEPHEN ECKER no se presentó a la audiencia de trámite y tampoco presentó pruebas que desvirtuaran los hechos denunciados en su contra, Se aplicará (sic) lo establecido en el artículo 9 de la ley 575 de 2000, que modifico el Articulo 15 de la ley 294/ de 1996, que establece "Si el agresor no compareciere a la Audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra.
...Así las cosas, para el Despacho es claro que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER, con las pruebas arrimadas al proceso, incumplió la medida de protección impuesta el (31) de agosto de 2015 en el numeral (sic) segundo se ordenó al señor MICHAEL STEPHEN ECKER, abstenerse de agredir física y verbal (sic), afirma la accionante que le dijo groserías en inglés, hijueputa y psicológicamente, `comenzó a darle duro a la puerta´ la amenazó diciéndome que le iba a ir muy mal (sic). Se le prohibió también, que bajo ninguna circunstancia involucraran a sus hijos CRISTIAN DAVID ECKER GONZÁLEZ y VIOLETA ECKER GONZÀLEZ. En la solicitud de incumplimiento refiere que `que (sic) comenzó a darle duro a la puerta para que la niña se despertara y la niña se despertó´ y la amenaza con no volver a pasar la cuota de alimentos. Igualmente incumplió el numeral tercero de la providencia mencionada toda vez que revisado el expediente no aparece constancia de haber realizado el tratamiento terapéutico, aunado con la inasistencia del accionado a la audiencia para desvirtuar los hechos denunciados en su contra, por lo que se aplicará lo establecido en el artículo 9 de la ley 575 de 2000, que modificó el Artículo 15 de la ley294 de 1996, que establece `Si el agresor no compareciere a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra´ // Los comportamientos asumidos por el accionado van en contra de la integridad del grupo familiar de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GOMÉZ, situación ésta que de manera alguna puede permitirse que se siga presentando sin recibir sanción alguna por su proceder, razón por la que resulta imperioso por parte de la Comisarìa proceder a aplicar las sanciones previstas por el legislador, ante la desobediencia manifiesta en no volver a protagonizar conductas de violencia y/o agresión en contra de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ."
- El grado jurisdiccional de consulta fue desatado por el JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., con proveído del 11 de abril de 2018 (fols. 98 a 101), que confirmó la decisión tras considerar:
"…Los hechos invocados como soporte del incumplimiento a la Medida de Protección impuesta por la Comisarìa Quince de Familia – Antonio Nariño se encuentran soportados concretamente en la queja escrita que dio lugar al trámite al trámite incidental y como ya se dijo, al accionado se tuvo por confeso de tales hechos, en virtud de la inasistencia a la audiencia. // De lo anterior se deduce, que si el señor MICHELL (sic) STEPHEN ECKER, hubiese cumplido la orden que le fue impartida con la medida de protección, no hubiera sido necesaria la sanción de los DOS (2) salarios mínimos mensuales, que se le impuso, los cuales resultan acordes para sancionar su molesto comportamiento. // El incidentado MICHELL STEPHEN ECKER tuvo la oportunidad para desvirtuar los hechos que se le indilga, demostrando fehacientemente que no había incumplido la medida de protección, porque la carga de la prueba le correspondía satisfacerla; teniendo en cuenta que de las pruebas recopiladas, esto es la queja que dio lugar a la iniciación del presente trámite y la presunción de aceptación de cargos, se colige que efectivamente agredió a la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ, incumpliendo de esta manera la medida de protección impuesta...".
- La COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., luego de notificar al incidentado de la decisión del superior funcional (fl. 119), con proveído del 13 de julio de 2018 (fols. 123), procedió a solicitar la conversión de la multa en arresto impuesta al señor ECKER, al juez de familia, en los siguientes términos:
"…habiendo transcurrido el término de ley sin que el señor MICHAEL STEPHEN ECKER, hubiere presentado pruebas de haber consignado la multa impuesta y fundamentada en los preceptuado por el Art. 7 de la Ley 294/96 modificada por la Ley 575/00 que establece: `...la conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que solo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo...´, a juicio de este Despacho se hace necesario hacer la conversión de la multa impuesta a MICHAEL STEPHEN ECKER en arresto por el término de SEIS (6) días".
- Finalmente, en providencia de 27 de septiembre de 2018, EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., procedió a efectuar la conversión solicitada, tras considerar:
"…Por consiguiente, en virtud que para tal conversión no se hacen necesarias demasiadas consideraciones, toda vez que el señor MICHAEL STHEPEN ECKER (sic), se notificó POR AVISO del contenido de la Resolución del 27 de abril de 2017 (sic), mediante la cual fue declarado el incumplimiento a la medida de protección; así mismo, fue notificado de la providencia dictada por este Estrado Judicial, en la cual se confirmó la Resolución mención, (sic) sancionándolo con una multa de DOS (2) salarios mínimos mensuales vigentes, que debía consignar a órdenes de la Tesorería Distrital con destino a la Secretaría Distrital de Integración Social lo que indica que se hace merecedor a SEIS (6) días de arresto. // Así mismo fue requerido para que procediera a acreditar que efectuó la respectiva consignación sin que a la fecha hubiese dado cumplimiento a la misma, amén de que la providencia última se encuentra debidamente ejecutoriada, es del caso su conversión en arresto, como la expedición de la correspondiente orden de captura, conforme lo dispone la normatividad en cita.".
2.2. Examinadas las razones en que se afianzó la autoridad administrativa para imponer la sanción por desacato y la judicial para resolver el grado jurisdiccional de consulta y la conversión de la multa en arresto, la Sala bien pronto advierte que el amparo constitucional habrá de ser negado, pues no se avizora arbitrariedad o actuar subjetivo que amerite la ineluctable intervención del Juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección se reclama, en detrimento de la seguridad jurídica de que tales determinaciones gozan y que le irrogan a los demás sujetos procesales involucrados, sino que las mismas se acompasan con aquellos aspectos que, reiteradamente ha dicho la jurisprudencia, las autoridades administrativas y/o judiciales deben tener en cuenta al momento de ponderar y resolver asuntos de ese especial cariz, los que, como es bien sabido, apuntan a erradicar cualquier tipo o manifestación de violencia intrafamiliar (física, psicológica, económica, etc.), por nimia que ella sea y sin importar de donde provenga.
Laborío que también impone atender aspectos tales como la perspectiva de género, y todo lo concerniente a la violencia y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que han merecido un amplio y categórico desarrollo jurisprudencial, vg. a la luz de las sentencias T-878 de 2014, M.P. doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, T – 967 de 2014, M.P. doctora GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO, T – 145 de 2017, M.P. doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, última donde la alta Corporación señala con absoluta meridianidad que asumir tal perspectiva "…no es una generosidad o discrecionalidad del juez constitucional", sino que "Se trata de un desarrollo de la legislación internacional, razón por la que resulta perentorio que todas las autoridades judiciales fallen los casos de violencia de género, a partir de las obligaciones surgidas del derecho internacional de los derechos de las mujeres", T – 735 de 2017, M.P. doctor ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO que releva el derecho de la mujer a "...vivir una vida libre de violencia...", y más recientemente en la sentencia STC2287 proferida por la Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2018 que compendia la temática.
En otras palabras, el mérito de las decisiones que hoy causan agravio a los intereses del accionante, son el resultado de una hermenéutica razonable, edificada a partir del marco normativo y jurisprudencial citado por los accionados que finalmente orientó, en ese rumbo, el análisis del caso en el que quedaron demostrados los hechos de violencia a él endilgados.
2.3. Diferente es que las decisiones cuestionadas sean adversas a los intereses del quejoso, empero no por ello denotan un proceder caprichoso de las autoridades demandadas, o que sea contrario a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos (medidas de protección), y que ameriten la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia[1], no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada exégesis, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece; de ahí que no tengan éxito los reparos blandidos por el accionante, frente a una supuesta indebida notificación o la valoración excesiva del dicho de la señora GONZÁLEZ GÓMEZ, por cuanto esto último se acompasa con el efecto de la aceptación de los cargos formulados en su contra, ante su no comparecencia a la audiencia (Art. 9 L. 575 de 2000). En este sentido, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
2.4. Ahora que si lo que busca el quejoso es que se privilegie su criterio por sobre el de los funcionarios, es preciso señalar que la acción de tutela no está prevista para ese fin, tal y como lo dejó sentado la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC3994 del 22 de marzo de 2018, M.P. doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, al advertir que "lo pretendido por el peticionario, es anteponer su propio criterio al de la funcionaria recriminada, y atacar, por esta vía, la disposición que le desfavoreció, el que por sí solo no basta para habilitar la intervención del juez de tutela, finalidad que resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que, dada su naturaleza excepcional, no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios".
2.5. Pero si de barruntar en razones se trata, ha de verse que en el acta de notificación personal del accionante, donde se le informaba al señor ECKER de la audiencia programada para el 24 de octubre de 2017 (fls. 78), el Patrullero Victor Manuel Barreto, identificado con número de placa 058280, el día 20 de octubre de 2017 dejó la siguiente anotación: "...A esta hora y fecha dejo como constancia que le (sic) señor Michael Stephen Ecker se niega a firmar la notificación personal para audiencia el dí (sic) 24 de octubre del presente año"; en cuanto a la dificultad con el idioma por su nacionalidad estadounidense, tal protesta no puede ser enarbolada por el accionante, pues refulge que el señor ECKER en la audiencia de 31 de agosto de 2015 (fls. 43 a 49), en garantía de su derecho de defensa y contradicción, contó con el acompañamiento de un traductor designado por el Consejo Superior de la Judicatura y la presencia además del Agente del Ministerio Público, razón por la que conocía exactamente de las consecuencias que el incumplimiento de la medida de protección a él impuesta le acarrearía, auxiliar de la justicia que le habría sido nuevamente asignado, si hubiese tomado la decisión el accionante de comparecer al trámite del incidente de incumplimiento adelantado en su contra.
2.6 Finalmente, en relación con el reproche que se le atribuye al JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., respecto del presunto incumplimiento por parte de la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ al régimen de visitas allí fijado, verificado el expediente contentivo del proceso de divorcio donde se reglamentó, brilla por su ausencia solicitud alguna en tal sentido, por lo que no puede por esta vía efectuar dicho reclamo sin acudir primeramente ante la citada autoridad judicial.
- Así las cosas, por las razones expresadas la acción de tutela se negará, y por último se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor MICHAEL STEPHEN ECKER en contra de los JUZGADOS DIECISIETE Y VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., la COMISARÍA QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., y la señora DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER los expedientes remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo, a los despachos de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTREREAS – JUEZ 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- NELLY VILLALOBOS RAMÍREZ – COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA – COMISARIA 15 DE FAMILIA
- DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
- MICHAEL STEPHEN ECKER
- CARLOS ARTURO ROA HERNÁNDEZ –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 15 DE FAMILIA
- MIGUEL JOSÉ CUCAITA DÍAZ – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
- FISCALÍA CAVIF
- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- GLORIA ISABEL MEDINA CARREÑO- FISCAL 353 LOCAL - CAVIF
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] H. Corte Suprema de Justicia - STC 7825 – 2015, Rad. 00217, M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00074-00 formulada por NICOLÁS PINTO HURTADO en contra del JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ - JUEZ 5º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
· DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
· SUBDIRECOTR DE SERVICIOS FORENSES DEL GRUPO NACIONAL DE GENÉTICA- INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
· MIRYAM AURORA JIMÉNEZ BUITRAGO COORDINADORA GRUPO NACIONAL DE GENÉTICA ICBF- INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
· REPRESENTANTE LEGAL EPS SÁNITAS
· COORDINADOR DEL LABORATORIO CLÍNICO DE LA EPS SÁNITAS
· JULIANA PUNGILUPPI LEYVA- DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
· NICOLÁS PINTO HURTADO
· PATRICIA OLIVARES BÁEZ
· ANDREA PAOLA RUIZ BENÍTEZ
· RUTH AMPARO PINTO HURTADO
· MAURICIO LISANDRO SÁNCHEZ LEIVA – PROCURADOR 149 JUDICIAL II DE FAMILIA
· GUILLERMO SÁNCHEZ JUNTA
· CARMENZA GUTIÉRREZ DE CAMACHO- COORDINADORA DEL GRUPO DE PROTECCIÓN I.C.B.F. REGIONAL BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETAR
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00069-00 formulada por TIRSO VALENCIA MENDOZA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ - JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- TIRSO VALENCIA MENDOZA
- SANDRA YADIRA BUSTOS RODRÍGUEZ
- MARTHA SHIRLEY QUINTO ZEA
- LUIS CARLINO VALENCIA MENDOZA
- CARMEN ZUNILDA LLANOS DE FLÓREZ
- JANETH QUINTIA RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00071-00 formulada por FERNANDO ANDRADE SÁNCHEZ en contra de los JUZGADOS PRIMERO y VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y CUARENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA – JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- JUZGADO 44 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
- INSPECTOR DÉCIMO DISTRITAL DE POLICÍA DE BOGOTÁ
- FERNANDO ANDRADE SÁNCHEZ
- SANDRA FUENTES REYES
- RODOLFO CHARRY ROJAS
- MARTHA PATRICIA FUENTES REYES
- ROCÍO FUENTES REYES
- MARTHA PATRICIA FUENTES REYES
- CLAUDIA FUENTES REYES
- GUILLERMO FUENTES REYES
- MARÍA DEL CARMEN REYES DE FUENTES
- GILMA ORTIZ TORRES
- CARLOS ALBERTO GALLÓN ARISTIZÁBAL – INMOBILIARIAS INMOBAL S.A.S. – SECUESTRE
- HERNANDO LÓPEZ VISBAL
- SIMÓN VARGAS JIMÉNEZ- INSPECTOR DÉCIMO C DISTRITAL DE POLICÍA
- JAIRO LEONARDO ONZAGA CUERVO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00075-00 formulada por ISABEL ROJAS MELO en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., y ABEL ISAAC SÁNCHEZ CÁRDENAS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- CÁMARA DE COMERCIO
- ISABEL ROJAS MELO
- MARÍA CONSUELO ACOSTA CORTÉS
- ABEL ISAAC SÁNCHEZ CÁRDENAS
- IRENARCO SOTELO RODRÍGUEZ
- JAIRO HUMBERTO NAVARRETE RODRÍGUEZ
- JOSÉ EULISES BEJARANO BEJARANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00064-00 formulada por ANTONIO SEGURA ALCAZAR en contra de JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· CAROLINA LAVERDE LÓPEZ - JUEZ 7ª DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
· CLAUDIA DANID PÉREZ MEDINA- COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA I
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
· ANTONIO SEGURA ALCÁZAR
· LUIS HERNÁN MURILLO HERNÁNDEZ
· ZULÉIMA CABRERA QUINTERO
· JUEZ 33 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
· MINELLA CETINA AGUIRRE – FISCAL 216 SECCIONAL UNIDAD DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
· DIANA CAROLINA FORERO SUÁREZ
· RAFAÉL HUMBERTO QUINCHE PINZÓN
· JUAN MANUEL ROJAS
· JUEZ 19 CIVIL DEL CIRCUITO
· RAFAÉL HUMBERTO QUINCHE LEÓN
· ZOILA CASTELLANOS MANCILLA- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PERSONERÍA DE BOGOTÁ
· PEDRO URIBE PÉREZ – PROCURADOR 36 JUDICIAL II FAMILIA
· FISCAL 36 SECCIONAL- UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
· SANDRA CATALINA NIÑO SEGURA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARI
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00068-00 formulada por LUIS JORGE ROJAS ROJAS en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- LUIS JORGE ROJAS ROJAS
- ELVIA PATRICIA CARBONELL GARCÍA
- MARTHA CONSTANZA MUÑOZ BERNAL
- WILDER HUMBERTO TORRES LEÓN
- CLARA INÉS ROJAS HERNÁNDEZ
- MARIO ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
- HUGO ROJAS ROJAS
- ÉDGAR ROJAS ROJAS
- JAIME ERNESTO ROJAS ROJAS
- CLAUDIA PATRICIA ROJAS ROJAS
- MAGDA LILIANA ROJAS ROJAS
- YOLANDA VÁSQUEZ ROJAS
- MARÍA AMPARO CAICEDO GIRALDO
- PABLO MATEO CASTELBLANCO RAMOS
- DIANA MARCELA PASTRANA GÓMEZ –CURADOR AD LITEM
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de FEBRERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00066-00 formulada por ARMANDO JOSÉ MORENO TÉLLEZ en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- JUEZ 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN SE SENTENCIAS
- MOISÉS HUERTAS LAITÓN
- ARMANDO JOSÉ MORENO TÉLLEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADCRITO AL JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JUEZ 8º CIVIL DEL CIRCUITO
- UNIDAD NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- AMANDA GUTIÉRREZ PELÁEZ
- MOISÉS HUERTAS LAITON
- JORGE RAMIRO LEÓN GRANADOS
- LUIS FELIPE ROJAS ENCISO
- JORGE LUIS ROMERO BERNAL
- INSPECTOR SEGUNDO C DISTRITAL DE POLICÍA – ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00065-00 formulada por ANGÉLICA MARÍA GUERRERO en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR SEDE NACIONAL
- ICBF REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
- ICBF REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL KENNEDY
- INSTITUCIÓN CORPORACIÓN AMOR POR COLOMBIA HOGAR NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS
- ANGÉLICA MARÍA GUERRERO
- PROCURADURÍA REGIONAL BOGOTÁ
- PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
- JOHN EDUARDO GUERRERO CORREA
- WILFRED BAYONA RUEDA
- ÓSCAR JAVIER MARTÍNEZ MOLINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 21 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000058-00 formulada por EDILMA BARÓN QUINTERO en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ 4ª DE FAMILIA
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA
- JUEZ 6º CIVIL DEL CIRCUITO
- CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ –ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29DE FAMILIA
- EDILMA BARÓN QUINTERO
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- ANA MILENA TORO GÓMEZ – JUEZ 10 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA
- MARÍA NELSY COBO BEDOYA
- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN
- EDUARDO FERNÁNDEZ ALONSO – CURADOR AD LITEM
- MYRIAM CRISTINA DUARTE RUBIANO
- LAURA CRISTINA ZAMORA DUARTE
- PAOLA ANDREA ZAMORA DUARTE
- LILIANA CAROLINA ZAMORA DUARTE
- EDUARDO FERNÁNDEZ ALONSO
- LUIS ALBERTO CRUZ FELICIANO - SECUESTRE
- SANDRA EUGENIA PINZÓN CASTELLANOS – JUEZ 15 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN
- ADÁN GARCÍA
- RUTH BAUTISTA HURTADO
- JOSÉ RICARDO ACOSTA GUTIÉRREZ
- GLADYS MYIRIAM GONZÁLEZ MARTÍNEZ – G.I.T. DE REPRESENTACIÓN EXTERNA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS
- ZORÁIDA HERNÁNDEZ DE CUBIDES- PARTIDOR
- VICTOR VILLALBA
- JORGE RENÉ SÁNCHEZ M.
- PAOLA ANDREA ZAMORA DUARTE
- LAURA CRISTINA ZAMORA DUARTE
- ÁLVARO HIDALGO CRUZ
- EDNA CASTIBLANCO –ABOGADA DE APOYO AL DESPACHO ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
- GLORIA AMPARO BERNAL MARTÍNEZ
- LEIDY ALEXANDRA ORTÍZ BARÓN
- BELISARIO MELO ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Febrero de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00063-00 formulada por CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ - JUEZ 5º DE FAMILIA BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ
- LUIS ALEJANDRO LÓPEZ SUSUNAGA
- MÓNICA VIVIANA LÓPEZ SUSUNAGA
- HERMES IBAÑEZ HERNÁNDEZ
- JULIO OSWALDO PÉREZ GARAVITO
- NORA INÉS JARAMILLO OROZCO
- MANUEL JOSÉ LÓPEZ CHARLOT
- JOHN FREDI SISA MERCHAN
- ALONSO GALLO RODRÍGUEZ
- VICTOR MANUEL NOVOA SALGUERO
- TITO ALFONSO OCHO ROJAS
- YAMILETH ZAMBRANO
- EDNA ROCIO CASTRO BOTERO
- REINEL LÓPEZ BERNAL
- ÁLVARO MARÍN
- DOLORES MARGARITA SEPÚLVEDA DE MORENO
- JAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00059-00 formulada por LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ – DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DIRECTOR DE LA OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JOSÉ LEONARDO QUINTERO GAITÁN
- LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO
- CARLOS ALBERTO LEAL JIMÉNEZ
- LUZ MARINA ARIAS CONTRERAS
- MARTHA ROCÍO GÁMEZ VIZCAINO
- LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00061-00 formulada por JORGE OCTAVIO SARMIENTO BELTRÁN en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- JORGE OCTAVIO SARMIENTO BELTRÁN
- LUZ STELLA LUNA ESCOBAR
- MIREYA QUIROGA GUIZA
- SANTIAGO HUÉRFANO H. – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00055-00 formulada por JORGE ANÍBAL CUBIDES CÁRDENAS en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL – JUEZ CUARTA DE FAMILIA PIMENTEL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- JORGE ANÍBAL CUBIDES
- FANNY ALCIRA FRANCO ARENA
- RENÉ MORENO ALFONSO
- LILIANA CUELLO PIÑEROS
- JUAN MANUEL RODRÍGUEZ OCHOA
- JOSÉ DIOGENES CUBIDES CÁRDENAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00051-00 formulada por GLORIA PATRICIA PEÑA HERRERA y ÉDGAR PEÑA HERRERA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- GLORIA PATRICIA PEÑA HERRERA
- EDGAR PEÑA HERRERA
- EDUARDO GRILLO OCAMPO
- MARÍA DINORA FERNÁNDEZ DE PEÑA
- MARÍA HELENA PEÑA HERNÁNDEZ
- RUBÉN DARÍO PEÑA HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de FEBRERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00041-00 formulada por ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN
- JUEZ 17 CIVIL DEL CIRCUITO
- NAYIBE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
- ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA –CURADORA PROVISORIA
- JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA
- MARTHA CECILIA RUIZ NÚÑEZ – FISCAL 104 DELEGADA UNIDAD 7ª ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- NOHEMA VIVAS HERNÁNDEZ
- RAFAÉL ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ
- JUEZ 17 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- JONATHAN JAVIER BONILLA JERÉZ
- VIRGILIO ALFONSO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – PROCURADOR JUDICIAL
- ESTELA SIERRA TRIANA
- MARTHA ISABEL TORRES BALLÉN- DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA
- FRANCISCO IBARRA
- ANDREA IBARRA
- AMALIA IBARRA
- OLIVA IBARRA RAMÍREZ
- JAIME IBARRA RAMÍREZ
- EMELINA GALVIS ROLDÁN
- ISABEL GALVIS ROLDÁN
- GONZÁLO GALVIS ROLDÁN
- CÉSAR GALVIS ROLDÁN
- ZENÁIDA ROLDÁN
- REINALDO GALVIS
- LAURA MARCELA GALVIS MOLINA
- SANDRA MARÍA CASTAÑEDA IBARRA
- ANA MARÍA IBARRA RAMÍREZ
- YOLANDA RAMÍREZ GÓMEZ
- DIANA PAOLA UNIBIO HERNÁNDEZ
- LUISA FAJARDO SEGURA – FISCAL 253 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
- JORGE GIOVANNY MAHECHA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00054-00 formulada por CLAUDIA TORO OSORIO en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- CLAUDIA TORO OSORIO
- JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ ZAPATA
- FRANKLIN ALEXÁNDER PULIDO CHACÓN
- JOFFRE MARIO QUEVEDO DÍAZ
- ELSIE MABEL SANTIAGO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 18 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00046-00 formulada por JOSÉ DANIEL BUITRAGO VEGA en contra de JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA - JUEZ 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- JOSÉ DANIEL BUITRAGO VEGA
- PEDRO ALEJO CAÑÓN RAMÍREZ
- MARTHA LUCÍA CABRERA TOVAR
- CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00053-00 formulada por ÓSCAR CALLE SÁNCHEZ en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- ÓSCAR CALLE SÁNCHEZ
- EDWIN JOHAN CHOCONTÁ QUINTERO
- CARLOS HERNANDO CÁRDENAS ZAMUDIO
- MARITZA SANABRIA RODRÍGUEZ
- VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00050-00 formulada por EMIL ALEXÁNDER MESA BONILLA en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ - JUEZ 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- EMIL ALEXÁNDER MESA BONILLA
- MILENA ANDREA PIÑEROS MIRANDA
- AGNACIO ARÉVALO BUITRAGO
- ANDRÉS RUIZ CAMACHO
- MAURICIO CAMACHO LOEB – GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD MERCAEREO S.A.S.
- CARLOS PAEZ MARTÍN
- ANGÉLICA MARÍA VARGAS FLÓREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de FEBRERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00041-00 formulada por ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
- JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- ÁNGEL YEZID GALVIS ROLDÁN
- JUEZ 17 CIVIL DEL CIRCUITO
- NAYIBE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
- ANA MARÍA GONZÁLEZ IBARRA –CURADORA PROVISORIA
- JUAN GUILLERMO CÓRDOBA CORREA
- MARTHA CECILIA RUIZ NÚÑEZ – FISCAL 104 DELEGADA UNIDAD 7ª ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- NOHEMA VIVAS HERNÁNDEZ
- RAFAÉL ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ
- JUEZ 17 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 08 de febrero de 2019, en Sala presidida por la H. Magistrada Doctora LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00019-00 formulada por RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dispuso:
Aprobado según Acta Nº 011 del 8 de febrero de 2019.
Procede el Tribunal Superior de Bogotá a resolver la acción de tutela promovida por el señor RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la propiedad, en consecuencia, pide ordenar la corrección de su certificado de antecedentes registrando el verdadero alcance la condena impuesta en su contra, de 24 meses de prisión y no 24 años como consta en el certificado.
Según el accionante para el año 2002 fue investigado por el delito de estafa y sancionado en sentencia cuya ejecutoria se produjo el 13 de agosto de 2010. En la Procuraduría General de la Nación, erradamente consta una pena principal de 24 años de prisión y la accesoria de prohibición para el ejercicio de derechos civiles y políticos por el mismo término, razón por la cual, solicitó a la entidad corrección del registro pero la respuesta entregada fue negativa aduciendo responsabilidad de otras entidades, actuación lesiva de sus derechos fundamentales por ser una condena actualmente extinguida.
ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela se admitió a trámite mediante auto del veintiocho de enero de dos mil diecinueve y a fin de garantizar el derecho de contradicción, ordenó notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y vincular a los juzgados OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, VEINTIDÓS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.
En respuesta al reclamo constitucional, la Procuraduría General de la Nación aportó informe y solicitó desestimar las súplicas del tutelante, con ese fin se remitió puntualmente al artículo 174 del Código único disciplinario (ley 734 de 2002), afirmando que "a la Procuraduría únicamente le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial"
Según la explicación de la entidad accionada, "se realizó el registro de la sentencia condenatoria proferida e informada en contra del accionante, RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO, consistente en prisión de 24 años e inhabilidad para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por la comisión del delito de estafa, cuya fecha de ejecutoria según lo informado por el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ fue el 13/06/2010."
El JUZGADO VEINTIDÓS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, indicó: "1. Revisada la información contenida en la página de la rama judicial, se advierte que se relaciona con la ejecución y vigilancia de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de descongestión de Bogotá, adiada 30 de julio de 2010, mediante la cual se condenó a Richard Hernando Martínez Arango a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes y al pago de perjuicios materiales por la suma de tres millones doscientos ochenta mil y dos mil quinientos pesos ($3.285.500). También le impuso las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor penalmente responsable del delito de estafa y le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. El 17 de noviembre de 2015, el extinto Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá (hoy juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad), decretó la extinción por prescripción de la pena impuesta y rehabilitó al accionante en el ejercicio de derechos y funciones públicas y ordenó la elaboración de las respectivas comunicaciones.
3. El 10 de julio de 2017 el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad diligenció el formato "Registro de Novedades de Sanciones Penales – (REG-GD-SI-008)" de la Procuraduría General de la Nación, con el cual se informó todo lo pertinente al proceso que se llevaba en contra del sentenciado Martínez Arango. El documento mismo fue radicado en la sede de esa entidad el 30 de octubre de 2017, tal como se evidencia en la copia del referido documento que se adjunta."
Con la evidencia de haber realizado todas las gestiones para corregir y actualizar el registro de la sanción de manera adecuada, solicitó desvincular a la entidad última entidad del trámite constitucional actual.
CONSIDERACIONES
La competencia del Tribunal para conocer del reclamo constitucional promovido por RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO frente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, está determinada en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 2591 de 1991.
Fundamento constitucional de la acción de tutela es el artículo 86 de la Carta Política, norma según la cual, toda persona está legitimada para reclamar ante los jueces, protección oportuna y eficaz a sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos expresamente señalados por la Ley.
El amparo pretendido en este caso denuncia agravio al buen nombre del accionante por cuenta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al negar la solicitud de rectificación del registro de antecedentes, imponiendo la necesidad de establecer si resultan afectados los derechos de RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO, con el hecho de mantener anotaciones de carácter sancionatorio en principio inconsistentes con la realidad certificada por las autoridades judiciales vinculadas al presente trámite.
De las respuestas y documentación aportada por las entidades vinculadas se destaca en el folio 18 del expediente, el certificado de antecedentes de fecha 30 de enero de 2019, correspondiente a RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO, registra como anotación inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas a partir del 13 de junio de 2010 vigente hasta el 12 de junio de 2020.
La Procuraduría General de la Nación autorizada por la Ley 734 de 2002, es la autoridad competente para llevar el registro de las sanciones impuestas a los ciudadanos, que impliquen inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas y tal como dispone el artículo 174 de "las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1°. del artículo 38 del Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro." (Subrayas fuera del texto).
Del informe presentado por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el numeral tercero señala: "3. El 10 de julio de 2017 el Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad diligenció el formato "Registro de Novedades de Sanciones Penales – (REG-GD-SI-008)" de la Procuraduría General de la Nación, en el cual se informó todo lo pertinente al proceso que se llevaba en contra del sentenciado Martínez Arango. El mismo fue radicado en la sede de esa entidad el 30 de octubre de 2017, tal como se evidencia en la copia del referido documento que se adjunta.", documento visto al folio 35 de la actuación en el formato REG-GD-SI-008, perteneciente a la Procuraduría General de la Nación, radicado en esa entidad el 30 de octubre de 2017, registro del término de la sanción correspondiente a 2 años, así como la prescripción decretada.
El artículo 15 constitucional consagra el derecho fundamental de Habeas Data, y otorga a las personas el derecho preservar su intimidad personal, familiar y el buen nombre, así mismo consagra el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información recogida sobre cada persona en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Sobre la indicada garantía ius fundamental, la Corte constitucional considera que, "(…) puede ser vulnerado o amenazado cuando quiera que la información contenida en una central o banco de datos: i) es recogida de forma ilegal, es decir, sin el consentimiento del titular; ii) no es veraz, o iii) recae sobre aspectos íntimos de la vida del titular, no susceptibles de ser conocidos públicamente. Y en estos casos, el titular de la información puede acudir a la acción de tutela para solicitar la protección de su derecho fundamental."[1]
Con apoyo en las subreglas decantadas por la doctrina constitucional y en garantía del derecho fundamental de habeas data, es exigible a las entidades fidelidad, corrección o actualización en los datos consignados sobre los particulares en este caso en el registro de antecedentes disciplinarios de RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO, quien a pesar de haber incurrido en conductas penalmente reprochables, según la información suministrada por él, la autoridad judicial decretó la prescripción de la sanción impuesta y aun cuando el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reportó la novedad a la Procuraduría General de la Nación, el registro no se actualizó o hizo la corrección, afectando de esa manera el derecho constitucional consagrado en el artículo 15 Constitucional.
Verificada la afectación ius fundamental, es necesario tutelar el derecho fundamental de Richard Hernando Martínez Arango ordenando actualizar y rectificar las informaciones recogidas en el registro y archivos de la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las decisiones del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por medio del formato REG-GD-SI-008 de fecha 25 de julio de 2016.
En consecuencia, se concederá el amparo reclamado.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de Habeas Data de Richard Hernando Martínez Arango. En consecuencia, se ORDENA a la Procuraduría General de la Nación, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, registre en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, la corrección de la información del accionante, de acuerdo a lo reportado por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en formato radicado ante esa entidad el 30 de octubre de 2017, esto es, que el tiempo de prisión al que se le condenó, como la prohibición de ejercer derechos civiles y políticos fue de 24 meses y no 24 años y de igual manera que la pena se encuentra prescrita.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a los intervinientes.
CUARTO: ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso último del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO
- JUZGADO 8º PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- JUZGADO 22 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
- JUZGADO 7º PENAL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-167 de 2015, M. P. Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00047-00 formulada por ADIELA TRUJILLO y OTROS en contra de los JUZGADO NOVENO Y DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA
- ANA MILENA TORO GÓMEZ- JUEZ 10 DE FAMILIA
- DIRECTOR OFICINA JUDICIAL – REPARTO
- YENNY ANDREA BARRIOS – COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA
- ADIELA TRUJILLO
- DIANA STEFFANY GUERRERO TRUJILLO
- SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ
- SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CHÍA
- DIRECTOR SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO
- GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO- REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y CASA CÁRCEL CAPITAL S.A.S.
- SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE NOBSA – BOYACÁ
- DIRECTOR SECRETARÍA DE PATIOS – NORTE DE SANTANDER
- REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y CASA CÁRCEL CAPITAL S.A.S.
- ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA – SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00048-00 formulada por DIANA CAROLINA CADENA GARCÍA en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- EDWIN GIOVANY DELGADO RUSINQUE
- LUIS CARLOS GARZÓN
- EMPRESA DE CORREOS INTERAPIDÍSIMO
- COMANDO DE POLICÍA DEL CAQUETÁ
- DIANA CAROLINA CADENA GARCÍA
- CLARA ESMERALDA ROA LÓPEZ
- ERWIN GIOVANI DELGADO RUSINQUE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000035-00 formulada por ESMERALDA GARZÓN BEJARANO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- ESMERALDA GARZÓN BEJARANO
- SERGIO ALEJANDRO LOZANO BEJARANO
- ARTURO LOSADA GUTIÉRREZ – PERSONARÍA DE BOGOTÁ, CENTRO DE CONCILIACIÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00045-00 formulada por ROSALBA DEAZA GIL y HERNANDO DEAZA GIL en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA y la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN
- ROSALBA DEAZA GIL
- HERNANDO DEAZA GIL
- JAIME ARTURO FONSECA TRIVIÑO
- LILIANA CELIS REINA
- ALIRIO DEAZA GIL
- JAIME DEAZA GIL
- MARÍA MAGDALENA AZUERO DE DEAZA
- YILBER YOVANI MEJÍA ALCALA
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00037-00 formulada por GLORIA BOTONERO RODRÍGUEZ en contra de JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA- JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- GLORIA BOTONERO RODRÍGUEZ
- MARGARITA BOTONERO
- ORLANDO MONTAÑEZ REINA
- ALBERT ALEXIS SEPÚLVEDA BOTONERO
- CANDELARIA DEL CARMEN CUADRADO GUTIÉRREZ
- ALFREDO DUQUE ROJAS – FISCAL 157 LOCAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR
- ÓSCAR DANILO ARÉVALO ENRÍQUEZ – FISCAL 224 LOCAL UNIDAD II DE FISCALÍAS LOCALES
- MIGUEL BOTONERO ROMERO
- JOSE MARIO BOTONERO ROMERO
- FERNANDO BOTONERO ROMERO
- JICKSON RODRÍGUEZ ALGARRA – PERSONERO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ
- JUAN MONTAÑA CARO
- ENRIQUE BOTONERO
- ALFONSO RAFAÉL GÓMEZ NIETO – JUEZ 54 CIVIL MUNICIPAL
- ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
- RAFAÉL DE FRANCISCO FONSECA BELLO
- CLARA FERNANDA DUQUE CIFUENTES –FISCAL 170 DELEGADA ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ –UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y EL PATRIMONIO
- NICOLÁS PRIETO GARCÍA
- ÁLVARO QUEVEDO ZAMBRANO –CONTADOR PÚBLICO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00032-00 formulada por EDILSON YESID MORENO MAHECHA en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- EDILSON YESID MORENO MAHECHA
- OFICINA JUDICIAL DE REPARTO DE VILLAVICENCIO
- MARIO EUSEBIO RUIZ CARREÑO
- ZENAIDA CARRANZA MAHECHA
- JAIRO ALONSO RUIZ VASQUEZ
- LUZ MERY VASQUEZ PUERTO
- ANA JULIA MANRIQUE PERDOMO
- FABIÁN ALBERTO MANRIQEU
- JAIRO ALBERTO CALVACHE REYES
- FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 11 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 11 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00038-00 formulada por GLORIA STELLA DAZA MURILLO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- STELLA MARÍA AYAZO PERNET – JUEZ 5ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- KELLY MEJÍA OROZCO – COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 1
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA – USAQUÉN 1
- GLORIA STELLA DAZA MURILLO
- ANTONIO JOSÉ HATAY AGUIRRE
- SANTIAGO ORTÍZ DUARTE
- CHRISTIAN AUGUSTO GONZÁLEZ BERRÍO – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN 1
- LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA
- DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –CENTRO ZONAL USAQUÉN
- COMIARIO 3º DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00042-00 formulada por HERNY ALEXÁNDER FONSECA SÁNCHEZ en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- HERNY ALEXÁNDER FONSECA SÁNCHEZ
- MARÍA VICTORIA BURGOS PATIÑO
- DIANA PAOLA CHAVES PUENTES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 08 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 08 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de Enero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00025-00 formulada por LILIANA GORDILLO HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- LILIANA GORDILLO HERNÁNDEZ
- CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
- MILCIADES HERNÁNDEZ UREÑA
- ÁLVARO HERNENDO GARZÓN HERNÁNDEZ
- AURA ROSA BONILLA DELGADO
- MILCIADES HERNÁNDEZ UREÑA EN REPRESENTACIÓN DE NATALIA ANDREA HERNÁNDEZ GORDILLO
- LILIANA MARCELA HERNÁNDEZ GORDILLO
- GREGORIO OVIEDO OVIEDO
- LIGIA STELLA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
- RAÚL E. FUENTES
- ÁLVARO BOHORQUEZ
- BERNARDO ÁLVAREZ DE LA OSSA
- EFREN RODRÍGUEZ MARÍN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 08 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 08 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00043-00 formulada por PAULA ANDREA VILLAMARÍN MESA en contra de JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL - JUEZ 4ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- PAULA ANDREA VILLAMARÍN MESA
- CIRO VALBUENA LIZARAZO
- SANDRA SARMIENTO NAJAR – COMISARÍA DÉCIMA SEXTA DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA SEXTA DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DÉCIMA SEXTA DE FAMILIA
- FISCAL CAPIV
- OLGA LUCÍA FANDIÑO FINO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Febrero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00036-00 formulada por GLORIA LILIANA ALDANA MORA en contra del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- GLORIA LILIANA ALDANA MORA
- MARTHA ISABEL TORRES BALLÉN –DEFENSORA DE FAMILIA ASUNTOS EXTRAPROCESALES I.C.B.F. – CENTRO ZONAL RAFAÉL URIBE URIBE
- JAIRO VARGAS RAMÍREZ
- AYDA JIMENA GARCÍA ROA
- YENNY BUITRAGO CASILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Febrero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00033-00 formulada por HÉCTOR MANUEL TOVAR GARCÉS y LUZ MARINA BUENDÍA RODRÍGUEZ en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROVENIR S.A., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROVENIR S.A.
· CATALINA ROSERO DIAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
· VICTOR MANUEL TOVAR GARCÉS
· LUZ MARINA BUENDÍA RODRÍGUEZ
· FERNANDO ANDRÉS GÓMEZ SOSSA
· HENRY F. MONCADA ORTIZ
· FERNANDA CAROLINA CUBIDES SUESCÚN
· FRANKLIN R. FERNÁNDEZ M.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARI
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de Febrero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00029-00 formulada por JAVIER ALEXÁNDER MUÑOZ IBÁÑEZ en contra del JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- IRMA ZÁRATE VARELA- JUEZ ONCE DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JAVIER ALEXÁNDER MUÑÓZ IBÁÑEZ
- GIOVANNA ALEXANDRA RODRÍGUEZ GÓMEZ – COMISARÍA SÉPTIMA DE FAMILIA BOSA 2
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA BOSA 2
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 7ª DE FAMILIA BOSA 2
- ANA PATRICIA CONTRERAS SANDOVAL
- MIGUEL ÁNGEL MUÑÓZ CONTRERAS
- LUIS ALEJANDRO ACUÑA GARCÍA
- JULIO CÉSAR JURADO SÁNCHEZ
- MARTHA CONSTANZA MUÑOZ BERNAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00039-00 formulada por PIEDAD ALICIA PÁJARO MARTÍNEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- PIEDAD ALICIA PÁJARO MARTÍNEZ
- BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ
- MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de Febrero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00030-00 formulada por YONY GONZÁLEZ VARGAS en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- CATALINA ROSERO DIAZ DEL CASTILLO- JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA EN ORALIDAD
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- YONY GONZÁLEZ VARGAS
- ELKIN MAYOBAX CASTIBLANCO BARRETO
- EDUARDO ANDRÉS RUIZ LOZANO
- LUISA FERNANDA REÁTIGUI MALAVER
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de enero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000027-00 formulada por ÁNGELA CRISTINA RIVERA PRIETO en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- CAROLINA PINTO GUTIÉRREZ
- PAGADOR – OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
- ÁNGELA CRISTINA RIVERA PRIETO
- FREDI BARRETO MÉNDEZ
- ELSA OLIVA GONZÁLEZ SILVA
- ANA LILIA PÉREZ USSA
- DIANA MARCELA CRUZ ORDUÑA
- WILSON CAMILO CANTOR PULIDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de Enero de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00028-00 formulada por OVIDIO ALEKSAN VARTENES OUNDJIAN BARROS en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO - JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- OVIDIO ALEKSAN VARTANES OUNDJIAN BARROS
- CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO
- GUSTAVO RAMÍREZ VACA
- MARCIANO BARROS
- HOMERO CUTA
- CAROLINA STIMMEL RUIZ
- CARLOS VALLEJO BAYONA
- CLAUDIA MARÍA RAMÍREZ GALINDO
- RAMIRO CUBILLOS VELANDIA
- SUSANA RUIZ STEIMMEL
- CARLOS VALLEJO BAYONA
- RAMÓN JUAN PABLO ESPINOSA GUARNIZO
- DIEGO FABIAN SUÁREZ VENEGAS
- ALICIA BOLÍVAR DE LIMAS
- FERNANDO PICO CHACÓN
- INÉS MARGARITA LIÉVANO GONZÁLEZ
- CAROLYN STIMMEL RUIZ
- KAREN VICTORIA PRECKLER BARROS
- PAULINA KATTIA BARROS DE PRECKLER
- JOHANNA MARIA CARMEN LUCY PRECKLER BARROS
- JORDI ALBERT LUIS PRECKLER BARROS
- SANTIAGO PRECKLER DE TRIAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00651-00 formulada por NATHALY SÁNCHEZ SÁNCHEZ en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZARATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- NATHALY SÁNCHEZ SÁNCHEZ
- JEFFER OSWALDO CRUZ MEDINA
- MARIA DEL CARMEN VARGAS A.
- HENRY ZÁRATE
- DIANA IBETH VEGA AGUIRRE
- JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de Enero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00024-00 formulada por ALBA CONSUELO CASTAÑEDA ACERO en contra del JUEZ CUARTO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JUEZ 4º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
- ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
- JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE – REPRESENTANTE LEGAL DE LA NUEVA E.P.S.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
- NUEVA E.P.S.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
- ALBA CONSUELO CASTAÑEDA ACERO
- REPRESENTANTE LEGAL ALMACENES ONLY S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de ENERO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00019-00 formulada por RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- RICHARD HERNANDO MARTÍNEZ ARANGO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de Enero de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00026-00 formulada por ANA MARÍA HERRERA ROJAS en contra del JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANA MILENA TORO – JUEZ 10° DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN
- ANA MARÍA HERRERA ROJAS
- FANNY HERNÁNDEZ
- JORGE FLÓREZ
- DANIEL GARCÍA HERRERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 01 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 01 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de ENERO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00023-00 formulada por YANETH ELVIRA VIANA ANILLO en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- STELLA MARÍA AYAZO PERNET – JUEZ 5ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- YANETH ELVIRA VIANA ANILLO
- CARMEN DELIA RODRÍGUEZ MORALES
- FABIO HUMBERTO TARAZONA QUINTERO
- EDILBERTO MURILLO CORREDOR
- CARMEN DELIA RODRÍGUEZ MORALES
- CLARA INÉS GARZÓN BAQUERO
- GERARDO VARGAS MORENO
- SILVIA JULIANA PEÑALOZA DÍAZ
- SILVIA JULIANA PEÑALOZA DÍAZ EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR M.J.T.P.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante fallo calendado el 28 de Enero de 2019, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00005-00 formulada por ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Proyecto aprobado en sesión de 28 de enero de 2019.
Resuelve la Sala la solicitud de tutela del derecho invocado por la señora ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ frente al señor Juez 28 de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES
La señora ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ presentó acción de tutela en contra del señor Juez 28 de Familia de esta ciudad, para que se le amparara su derecho constitucional fundamental a la igualdad, en vista de que el mencionado funcionario, que conoce del proceso ejecutivo de alimentos que ella, en representación de su menor hijo K.F.R.R, promovió en contra del señor MIGUEL ROJAS, luego de que había decretado el embargo del 35% de la mesada pensional del citado, lo disminuyó a un 10%, habida cuenta de que el Ministerio de Defensa informó que sobre esa pensión ya recaía un embargo del 40%.
Notificado, el Juez demandado se opuso a las pretensiones de la accionante. También fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso ejecutivo de que se trata y, como demandados, los señores Ministro de Defensa, Jefe de Talento Humano y Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales, ambos adscritos al Ministerio que regenta el primero y el Juez 1º Promiscuo de Familia de Girardot.
CONSIDERACIONES
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se prescribe que toda persona tendrá acción de tutela, para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que los mismos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En el caso presente, la acción se dirige en contra del señor Juez 28 de Familia de esta ciudad, funcionario público que, dado este carácter, puede ser sujeto pasivo de la misma, en los precisos eventos que tiene establecidos la jurisprudencia.
En torno a la procedencia de la acción de tutela en relación con providencias judiciales, tiene dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia:
"1.- Sabido es que tratándose de actos de naturaleza jurisdiccional provenientes de autoridades públicas integrantes del poder judicial, y a la luz de principios fundamentales que también acoge el ordenamiento superior, la procedencia de la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional es de suyo restringida, toda vez que la demarcan precisos derroteros que la Corte Constitucional, a partir de la sentencia C-543 de 1o. de octubre de 1.992 (G.C. Tomo VI, páginas 207 y ss.), ha venido señalando reiteradamente y que ahora, frente a las particularidades que la especie en estudio ofrece, resulta necesario recordar:
"a.- En primer lugar se ha entendido que pugna contra el concepto mismo de dicha acción, apoyado sin lugar a dudas en un criterio básico de `subsidiaridad', y que además redundaría en notorio menoscabo del principio democrático de la `autonomía funcional de los jueces', el que pueda empleársela para sustituir a los que son llamados por la ley para el conocimiento de determinada causa y siguiendo los procedimientos comunes, éstos últimos pensados e instituidos cabalmente para la guarda de los derechos de las personas y que, por ende, constituyen generalmente esos otros medios de defensa judicial que a la luz del art. 86 de la Carta, excluyen por norma la acción de tutela, ello entre otras razones porque como bien lo ha puntualizado la Corte Constitucional `...en el Estado de Derecho no son admisibles las atribuciones implícitas ni las facultades de alcance indeterminado, lo cual equivale al rechazo del acto proferido por quien carece de autoridad previa y claramente definida por norma positiva para actuar en la materia correspondiente...' (cfr. el fallo citado). Dicho en otras palabras que por cierto también son de la Corporación mencionada, `...la tutela se consagró no como herramienta para dirimir y controvertir derechos litigiosos ordinarios y corrientes, sino que es un mecanismo extraordinario de protección y defensa de los derechos constitucionales fundamentales, que se ajusta a patrones particulares, entre otros que no exista otro medio de defensa judicial del derecho que se pretende salvaguardar...' (sent. T-240 de 1.993), luego es claro que en el ámbito del que se viene hablando la acción en referencia nunca puede llegar a convertirse en un instrumento idóneo para interferir la actividad de un juez investido de competencia por mandato de la ley, puesto así mismo a disposición de los litigantes para modificar a su gusto el normal desenvolvimiento de las instituciones procesales; no está dentro de las atribuciones de los llamados `jueces de tutela', entonces, la de mezclarse en trámites judiciales en curso para adoptar decisiones paralelas a las que, en ejercicio de su función y desde luego sin arremeter torpemente contra la legitimidad institucional en el país imperante, puede tomar quien tiene sobre sí la responsabilidad de conducir dichos trámites `...ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcionales al tenor de los artículos 228 y 230 de la Carta...', por lo que en consecuencia, no pueden aquellos jueces `....proferir resoluciones o mandatos que interfieran u obstaculicen diligencias ya ordenadas por el juez del conocimiento, ni modificar providencias por él dictadas, no solamente por cuanto ello representaría una invasión en la órbita autónoma del juzgador y en la independencia y desconcentración que caracteriza a la administración de justicia (art. 228 C.N.), sino porque al cambiar inopinadamente las reglas predeterminadas por la ley en cuanto a las formas propias de cada juicio (art. 29 ib.) quebrantaría abierta y gravemente los principios constitucionales del debido proceso...' (C-543 de 1.992, arriba citada).
"Y es precisamente en acatamiento de reglas de esta estirpe que en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el ámbito de la acción de tutela, los jueces y tribunales tienen que obrar con prudencia y meticulosa ponderación para no terminar coincidiendo en la esfera de acción que le corresponde a la jurisdicción ordinaria que, como se sabe, tiene encomendado por la misma Constitución el monopolio del legítimo ejercicio de la jurisdicción común en todo tipo de procesos, esto por cuanto existe una línea divisoria suficientemente clara entre el contorno del tipo de enjuiciamiento que le es propio a ésta última jurisdicción y el que le ha sido reservado en exclusiva al amparo constitucional directo frente a violaciones demostradas de los derechos fundamentales, línea que a la ligera no puede perderse de vista sin correr el riesgo de convertir la tutela en una tercera instancia judicial a través de la cual, anárquicamente y por lo tanto con grande perjuicio para el valor seguridad, desde el plano de una constitucionalidad no siempre entendida con el necesario rigor científico, se pueda socavar el imperio de la ley interpretada, expresada y aplicada en las providencias que profieren las autoridades judiciales ordinarias.
"b.- Una segunda pauta por señalar, secuela si se quiere del postulado reseñado en el párrafo anterior y derivada igualmente del texto del artículo 86 de la C.N., es que cuando el obrar del Estado objeto de crítica se expresa en providencias de los jueces, la acción de tutela tampoco tiene procedencia posible si el reclamante no demuestra haber agotado todos los medios a su alcance para, de modo efectivo, hacer valer el derecho fundamental sometido, en virtud de tales providencias, a un acto de autoridad fuente de restricción o privación ilegítimas por ser el producto de toscos defectos de trámite o de contenido, salvedad hecha naturalmente del caso de muy excepcional ocurrencia en que la acción en examen se entable para evitar perjuicios irreparables, como un mecanismo provisional de amparo cautelar según los términos precisos en que lo consagra el inciso tercero de aquél artículo constitucional. En síntesis, la acción de tutela no puede transformarse en una especie de recurso extraordinario diseñado para controvertir la legalidad de providencias judiciales ejecutoriadas e impedir que tengan el debido cumplimiento, salvo si se trata de prevenir `...perjuicios irremediables' y supeditado el amparo a la decisión definitiva que adopte el juez del conocimiento, evento este último en el cual resulta del mismo modo impertinente y contrario al espíritu de la Constitución, pretender hacer uso de la acción para anticipar esa decisión acerca del fondo del asunto que le está reservada al juez ordinario competente.
"c.- Finalmente, aun cuando la realidad es que el artículo 40 del decreto 2591 de 1.991 fue declarado inexequible, imperioso es tener en cuenta que ésta circunstancia no implica que deba considerarse afectada de radical improcedencia cualquier acción de tutela principal y por lo tanto ejercida fuera del marco cautelar que acaba de indicarse, destinada a denunciar la ostensible falta de legitimidad constitucional de un acto de autoridad pública que no obstante revestir apenas en apariencia la forma externa característica de las providencias judiciales y pese así mismo a la firmeza que pueda haber adquirido, con arbitrariedad innegable amenaza o lesiona en forma actual e inminente derechos fundamentales de las personas, porque de darse estas condiciones de suyo indicativas de repugnante anormalidad en el obrar autoritario del Estado a través de sus jueces, tales providencias pasan a ser verdaderas vías de hecho que en cuanto son eso, `...no merecen la denominación ni tienen el carácter de providencia para los efectos de establecer la procedencia de la acción de tutela...', de donde se infiere que en este campo y siguiendo de cerca directrices doctrinarias fijadas por la Corte Constitucional en muchos pronunciamientos, obligado es distinguir entre las providencias judiciales `...que son invulnerables a la acción de tutela en cuanto corresponden al ejercicio autónomo de la función judicial y respecto de las cuales existen, dentro del respectivo proceso, los medios judiciales de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico...', y aquella otra especie de actos ilegítimos que, encubiertos por la solemnidad de las providencias judiciales, no son sino aberrantes parodias de ellas en cuanto se ofrecen como expresión de determinaciones despóticas visiblemente injustas y desprovista (sic) de toda razonable posibilidad de aceptación social, extrañas por eso al ordenamiento jurídico y origen de auténticas vías de hecho cuyas consecuencias en cualquier plano puede contrarrestar la acción de tutela `...siempre y cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 86 de la Constitución y no exista otro medio al alcance del afectado para la defensa de sus derechos...' (sent. 173 de 4 de mayo de 1.993. Corte Constitucional). Así, pues, para que en esta hipótesis el problema sea susceptible de ventilarse por vía de tutela, es requisito indispensable que el acto jurisdiccional censurado adolezca de arbitrariedad manifiesta y que, por lo tanto, los vicios en que éste calificativo se sustente sean inequívocos, palmarios e incuestionables hasta el punto de poner de presente, ante los ojos de cualquier persona con conciencia jurídica recta, una ignominiosa violación del derecho constitucional y en particular de los derechos fundamentales que la Carta Política reconoce y garantiza, de suerte que si el juzgamiento sobre la regularidad de aquél acto requiere de amplios debates en el terreno de los hechos y su prueba, o si da lugar a cuestiones de derecho opinables que plantean dudas exegéticas serias imposibles de decidir en el marco sumarísimo del procedimiento que a la acción de tutela le corresponde también por mandato del ordenamiento superior, es claro que ésta última no puede ser procedente" (C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia de 9 de mayo de 1.994, expediente No. 1.212. M.P.: doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS).
Revisado el expediente del proceso ejecutivo de alimentos a que se alude, cuyo original se allegó en préstamo, encuentra la Sala que, en efecto, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2018, el Juez a quo decretó el embargo del 35% de la mesada pensional del señor MIGUEL ROJAS, el que se redujo a un 10%, a través de la providencia de 22 de agosto del mismo año, habida cuenta de que, según informó el Ministerio de Defensa, sobre esa pensión ya recaía un embargo del 40%, determinación que no fue controvertida por la interesada, a través del medio de impugnación ordinario que tenía a su alcance, que era lo que le correspondía hacer, pues la intervención del juez constitucional es eminentemente subsidiaria, esto es, que solo procede en el evento en que el interesado no cuente con otro medio idóneo para combatir las determinaciones que le sean adversas, tal como repetidamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia:
"Así las cosas, no es dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias o desidias en el ejercicio de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa dispuestos por el legislador al interior del proceso. Al respecto, esta Corte ha dicho:
"(…) [L]a accionante (…), no cuestionó la decisión adoptada por la funcionaria judicial acusada, (…) a través del recurso (…) consagrado por el estatuto procesal, incuria que no puede suplirse por este medio constitucional. Es claro entonces y como reiteradamente ha sostenido la Corte, que esta acción debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de linaje procesal, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción esto es, de afectación y peligro para los atributos básicos, porque en condiciones normales tales pretensiones deben ser ventiladas a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial y en el presente asunto no se acreditó que la accionante se encontrara en esa extraordinaria condición (…)".
"En cuanto a la eficacia del remedio horizontal, desechado por la actora al no ser ‘obligatorio', la Sala ha expuesto:
"(…) Y, no se diga que el recurso de reposición es ineficaz porque el funcionario que emitió el proveído recurrido es quien lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondría en entredicho sería la idoneidad y utilidad de dicho medio impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en principio, no variaría su decisión, razonamiento que la Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que lo que animó al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que revise su determinación y, si hubiere lugar a ello, que la enmiende, propósito que, aparte de acompasar con los principios de economía y celeridad procesal, asegura desde un comienzo el derecho de contradicción de los sujetos intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en única instancia (…)" (Sala de Casación Civil, sentencia de 17 de junio de 2015, radicado STC7548-2015. M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA).
No obstante lo anterior, la interesada puede, en su momento, solicitar la revisión de las cuotas alimentarias que tiene a su cargo el señor MIGUEL ROJAS, en aras de que se fijen de acuerdo a las necesidades de cada uno de los alimentarios, según se prevé en la legislación sobre la materia.
En las anteriores condiciones, se negará la concesión del amparo pedido, sin más consideraciones, por no ser ellas necesarias.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., EN SALA DE FAMILIA DE DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE
1º.- NEGAR la tutela del derecho invocado por la señora ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ frente al señor Juez 28 de Familia de esta ciudad.
2º.- Notifíquese, telegráficamente, a todos los interesados, lo aquí decidido, excepto al señor Juez 28 de Familia de esta ciudad, a quien se ordena hacerlo mediante oficio, adjuntándole copia de este fallo.
3º.- Por Secretaría, devuélvase el expediente remitido en préstamo, al Juzgado de origen.
4º.- Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de la misma.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- GUILLERMO BOTERO NIETO – MINISTRO DE DEFENSA
- JEFE DE TALENTO HUMANO – MINISTERIO DE DEFENSA
- COORDINADOR DE PRESTACIONES SOCIALES – MINISTERIO DE DEFENSA
- JUEZ 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ
- NIDIA CRISTINA CARTAGENA SÁENZ –COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- MIGUEL ROJAS
- LINA MARÍA TORRES CAMARGO –COORDINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- MARÍA MAGDALENA SALAZAR MÁSMELA
- JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA
- MIGUEL ROJAS
- SARA BRISETH ROJAS SALAZAR
- MARLENE CASTRO TÉLLEZ – COMISARÍA DE FAMILIA DE NARIÑO
- JOHANA SCARLETT TOVAR ROJAS – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. JUZGADO 1º DE FAMILIA PROMISCUO
- GERMÁN DARÍO TORRES SOTO – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00018-00 formulada por MARLENE TUNJANO MUÑOZ en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIRECTOR- SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
- RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- MARLENE TUNJANO MUÑÓZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00018-00 formulada por MARLENE TUNJANO MUÑOZ en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIRECTOR- SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
- RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
- MARLENE TUNJANO MUÑÓZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de enero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-000021-00 formulada por MICHAEL STEPHEN ECKER en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
· GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
· NELLY VILLALOBOS RAMÍREZ – COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
· NELLY CLEVELIA CUEVAS RIVERA – COMISARIA QUINCE DE FAMILIA
· DUNIA NATALIA GONZÁLEZ GÓMEZ
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE CHOACHÍ
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· MICHAEL STEPHEN ECKER
· CARLOS ARTURO ROA HERNÁNDEZ- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 15 DE FAMILIA
· MIGUEL JOSÉ CUCAITA DÍAZ – PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO COMISARÍA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
· FISCALIA CAVIF – FISCALÍA GENRAL DE LA NACIÓN
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SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de Enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00017-00 formulada por JUAN DE JOSÉ RICAURTE RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA - JUEZ 14 DE FAMILIA
- NATALY RICAURTE SANTANA
- JOAN SEBASTIÁN RICAURTE SANTANA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- JUAN DE JESÚS RICAURTE SANTANA
- WILLIAM FUENTES LADINO
- ADRIANA LISETH PINILLA NIÑO
- ISIFREDO CHACÓN CHAUX
- JUAN DE JESÚS RICAURTE RODRÍGUEZ
- MARIA ELISA SANTANA CONTRERAS
- FISCAL 19 LOCAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Enero de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00013-00 formulada por SANDRA MILENA BENJUMEA GALINDO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- SANDRA MILENA BENJUMEA GALINDO
- CIELO ALEXANDRA VILLARRAGA RODRÍGUEZ
- ANDREA CHAPARRO CHAVES
- SAMUEL FEDERICO ORTIZ SANTOS
- CARLOS EDUARDO PORTILLA ROSERO
- MARCELA LEÓN SANDOVAL
- MILLER SUAZA CALDERÓN
- REPRESENTANTE LEGAL MULTIENLACE SAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00668-00 formulada por ORLANDO ALZATE BONILLA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA
- ORLANDO ALZATE BONILLA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- LUZ ELENA ROLÓN ROA
- CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO
- WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO
- CARLOS ARTURO ROLÓN ALVARADO
- WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Enero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00015-00 formulada por ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
- DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
- LUIS ALFONSO CORONADO
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SE FIJA, EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00005-00 formulada por ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- GUILLERMO BOTERO NIETO – MINISTRO DE DEFENSA
- JEFE DE TALENTO HUMANO – MINISTERIO DE DEFENSA
- COORDINADOR DE PRESTACIONES SOCIALES – MINISTERIO DE DEFENSA
- JUEZ 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ
- NIDIA CRISTINA CARTAGENA SÁENZ –COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- MIGUEL ROJAS
- JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA
- MIGUEL ROJAS
- LINA MARÍA TORRES CAMARGO –COORDINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- MARÍA MAGDALENA SALAZAR MÁSMELA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Enero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00007-00 formulada por OLGA LUCÍA ACUÑA MUÑOZ en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NELSON JAIME GARCÍA
- JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- NELSON JAIME GARCÍA
- OLGA LUCÍA ACUÑA MUÑOZ
- ANDREA BONILLA AMADO
- JHON EDUAR RODRÍGUEZ FARFÁN
- JAIRO MORENO PEDRAZA
- MIGUEL ÁNGEL ROJAS HOLGUÍN
- MARTHA BALLÉN MORENO
- ROSA MARÍA CUESTA VANEGAS
- CONSTANZA RUBIO LLANO
- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTATIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBOIA
- MYRIAM ALFONSO BECERRA
- ALICIA GARZÓN PARRA
- MARCO POLO SÁNCHEZ BUSTOS
- DAVID RICARDO SÁNCHEZ ALBARRACÍN
- ANA VICTORIA BARBOSA REY
- LEONOR ORTIZ CARVAJAL
- LAURA VANESSA RAMÍREZ PÁEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00005-00 formulada por ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- GUILLERMO BOTERO NIETO – MINISTRO DE DEFENSA
- JEFE DE TALENTO HUMANO – MINISTERIO DE DEFENSA
- COORDINADOR DE PRESTACIONES SOCIALES – MINISTERIO DE DEFENSA
- JUEZ 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT
- ANGÉLICA ROCÍO REYES RODRÍGUEZ
- NIDIA CRISTINA CARTAGENA SÁENZ –COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE GIRARDOT
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA GIRARDOT
- MIGUEL ROJAS
- JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA
- MIGUEL ROJAS
- LINA MARÍA TORRES CAMARGO –COORDINADORA GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Enero de 2019, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00012-00 formulada por RICARDO ALONSO RAMÍREZ QUINTERO en contra del JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- STELLA MARÍA AYAZO PERNET – JUEZ 5ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- RICARDO ALONSO RAMÍREZ QUINTERO
- LUIS ALBERTO LÉON PRIETO
- GABRIEL DARIO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- PAULA CAMILA RAMÍREZ RICO
- HENRY RODOLFO RAMOS CLAVIJO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Enero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00014-00 formulada por MARÍA EUGENIA BECERRA RUÍZ en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA- JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- UNIVERSIDAD NUEVA GRANADA
- ERNESTO AGUILAR CHAPARRO
- MARÍA EUGENIA BECERRA RUIZ
- NADIA RUBI MARTÍNEZ
- EDGAR ARTURO RODRÍGUEZ PEÑA
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00011-00 formulada por ÁNGELA MARÍA MOLINA PORTILLA en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIRECTOR - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
- ÁNGELA MARÍA PORTILLA MOLINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Enero de 2019, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00008-00 formulada por JHON ALEJANDRO SALAMANCA CÁRDENAS en contra del JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ y Otro, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- COMISARÍA QUINTA DE FAMILIA DE USME II
- ÁNGELA VIVIANA CAVIEDES VELÁSQUEZ
- JHON ALEJANDRO SALAMANCA CÁRDENAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de Enero de 2019, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00009-00 formulada por LUZ ARGENIS TÉLLEZ RESTREPO en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- LUZ ARGENIS TÉLLEZ RESTREPO
- ISAAC JIMÉNEZ REYES
- ÓSCAR DARÍO DUQUE BOTERO
- LUZ DARY BARRAGÁN CARVAJAL
- JAIME CARBONELL CALDERÓN
- LUIS OSWALDO TORRES VELANDIA
- ADRIANA MARCELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00003-00 formulada por DORAIDA CRIADO QUINTERO en contra del FISCALÍA 100 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FISCALÍA 100 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIROR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
- DORAIDA CRIADO QUINTERO
- RONALD SANABRIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00004-00 formulada por ROBERTO CARLOS OSORIO SUÁREZ en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- AMPARO CUBILLOS LAVERDE – JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN DE PENAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ACACIAS
- JUEZ 22 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO- JUEZ 21 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ROBERTO CARLOS OSORIO SUÁREZ- ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS
- ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACIAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00006-00 formulada por LUZ DARY MOLINA BERNAL en contra de JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA - JUEZ 8º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- LUZ DARY MOLINA BERNAL
- WILLIAM RAIMUNDO CASTRO AMÓRTEGUI
- JOSÉ MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ
- LUZ DARY MOLINA BERNAL
- JOSÉ MAURICIO GALLEGO SÁNCHEZ
- HENRY ALBERTO PIÑERES BARAJAS
- JULY CAROLINA ROMERO ORTIZ
- URIEL MOLINA CÉSPEDES- PERITO AVALUADOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00739-00 formulada por GIOVANNY ORLANDO MÉNDEZ MÉZQUITA en contra de JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ - JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
· GIOVANNY ORLANDO MÉNDEZ AMÉZQUITA
· JHOVANNY ORLANDO MÉNDEZ AMÉZQUITA
· MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL
· FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA
· SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
· JAIME MÉNDEZ VALENZUELA
· ARLEY SATIVA AVENDAÑO
· MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ PARDO
· ASTRID MARCELA CARRILLO NIÑO – CURADOR AD - LITEM
· ANA LUCÍA SARMIENTO RINCÓN
· ROSA HELENA AMÉZQUITA SUÁREZ
· CAMILO ANDRÉS MÉNDEZ AMÉZQUITA
· ALCIRA RIAÑO DUARTE
· CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ – JUEZ 9º DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARI
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00735-00 formulada por MARCO AURELIO ROJAS CORTÉS en contra de JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO - JUEZ 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- MARCO AURELIO ROJAS CORTÉS
- LIGIA MARIBEL CARANTÓN CARANTÓN
- BONEL ALBERTO FRANCO POLANCO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00746-00 formulada por JINO ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ ROLDÁN en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- JINO ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ ROLDÁN
- LUISA FERNANDA SÁNCHEZ
- NARDA CONSTANZA TELLO NARVAÉZ- DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BOSA REGIONAL BOGOTÁ ICBF
- JAIME ZABALA YARA
- GINA PAOLA SALAZAR RIVERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de ENERO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2019-00001-00 formulada por CÉSAR AUGUSTO PRADO BOCACHICA en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN II, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN II
- CÉSAR AUGUSTO PRADO BOCACHICA
- ELIANA MARGARITA TRONCOSO CALVO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de ENERO de 2019, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00747-00 formulada por ANA MERCEDES PEDRAZA RIVERA en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- ANA MERCEDES PEDRAZA RIVERA
- GILBERTO POVEDA VILLALBA
- MARCO ANTONIO BETANCURT PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de DICIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00734-00 formulada por RAFAÉL ANTONIO RINCÓN ASCENCIO en contra del CENTRO ZONAL SUBA DEL ICBF y JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA
- MARÍA OLGA PALACIOS CORTÉS – COMISARIA 9ª DE FAMILIA FONTIBÓN
- MILTON ALEJANDRO GÓMEZ HERNÁNDEZ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- RAFAÉL ANTONIO RINCÓN ASCENCIO
- EDILMA MUÑÓZ SCARPETA
- MILTON ALEJANDRO GÓMEZ HERNÁNDEZ
- FLORENTINO GÓMEZ CÁRDENAS
- NANCY HERNÁNDEZ DE GÓMEZ
- HADY ADRIANA GUTIÉRREZ C. – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA
- CLAUDIA PATRICIA RISCANEVO- DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA
- JOSÉ RINCÓN
- ROSALBA ASENCIO
- DIRECTOR CENTRO DE EMERGENCIA SAN GABRIEL
- SANDRA YOLANDA CASTAÑEDA- CENTRO DE RESTITUCIÓN ESPECIALIZADO EFECTO REANUDAR – CREER
- MARÍA MERCEDES CHACÓN AGUILAR – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL FONTIBÓN
- GLORIA NELLY DELGADO CASTAÑEDA – PROCURADORA 152 JUDICIAL II FAMILIA
- JHON WILSON HUERTAS MORA
- MARTHA HERRERA ANGARITA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de ENERO de 2019, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00742-00 formulada por ALEJANDRO DELGADO MORENO en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- BLANCA IRIS CASTAÑO MUÑÓZ- COMISARIA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMLIA CHAPINERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
- ALEJANDRO DELGADO MORENO
- SEBASTIÁN ERAZO CAMARGO
- LUCÍA ALEMANY TELLO
- DAVID ESPINOSA ACUÑA
- INGRID ASTRID VARGAS SIERRA- DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- JORGE ENRIQUE JIMÉNEZ RUBIANO – FISCAL 2 GRUPO DE TRABAJO NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y DE JUDICIALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
- RUTH CANAL MOROS
- ALBA LUCÍA DEL PILAR GÓMEZ CORRECHA – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 14 de diciembre de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00710-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y Otros, dispuso:
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Jerson David Urrego Lesmes a nombre propio y en representación del menor Kristopher Daniel Urrego Linares |
Accionado | Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, D. C. y otro |
Radicado | 11001221000020180071000 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala del 14/12/2018, según acta No. 156 |
Decisión | Tutela debido proceso frente al Juzgado, y niega frente a la Presidencia de la República |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor JERSON DAVID URREGO LESMES a nombre propio y en representación del menor KRISTOPHER DANIEL URREGO LINARES, en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. y de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
I. ANTECEDENTES:
- Pretende la accionante se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, a la administración de justicia, al debido proceso, a tener una familia y a no ser separado de ella, y a la prevalencia del interés superior del niño, que considera vulnerados por las autoridades accionadas.
- Los hechos que sustentan la solicitud de amparo, en apretada síntesis, se contraen a que:
2.1 El JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. se encuentra en mora de resolver el impedimento que fue manifestado por el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, Comisario de Familia del CAPIV, con fundamento en las causales 4 y 5 del artículo 56 del C.P.P., para seguir conociendo de las medidas de protección Nos. 105 y 1043 de 2016, -última respecto de la cual están pendientes por tramitarse tres (3) incidentes de incumplimiento promovidos por el accionante, en contra de la señora LEYDI VIVIANA LINARES YEPES, madre del menor KRISTOPHER DANIEL URREGO LINARES-, y que le fue remitido por la doctora GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA, Comisaría de Familia, también, del CAPIV, quien lo declaró infundado y dispuso remitir las diligencias al Juez de Familia para que dirimiera el asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del C G. del P.; mora que "Vulnera el derecho fundamental de los accionantes a el (sic) acceso a la administración de justicia y al debido proceso en cuanto se ha(n) presentado dilaciones injustificadas en la resolución del impedimento... generando que los derechos de las víctimas vulnerados no sean garantizados con la celeridad que ordena la constitución, y permitiendo que la violencia ejercida en contra de los accionantes se intensifique causando perjuicios irremediables".
- Con respecto a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, aduce el accionante que la vulneración radica en "...no garantizar que se dé cumplimiento de la CONVENCION INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA NIÑA, también vulnera los derechos fundamentales de los accionantes por omisión al permitir que los funcionarios públicos realicen acciones en contra de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA y al no garantizar los derechos fundamentales de los accionantes sean respetados por las entidades públicas también accionadas en esta tutela, en cuanto a garantizar que todas las decisiones con respecto a los niños sean emitidas con base al interés superior del niño, y también que todos los derechos fundamentales sean garantizados, y si bien existen las leyes y decretos, la constitución y los convenios internacionales que por una parte estipulan las acciones a realizar para garantizar los derechos de los niños y de las víctimas de violencia intrafamiliar, la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA es responsable pues a estas normas no se les ha dado el cumplimiento por parte del estado colombiano como garante principal de las obligaciones que tienen sus funcionarios y las entidades creadas para este fin".
- En concreto solicita se ordene a la autoridad accionada "...que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dé contestación al derecho de petición radicado en esa oficina judicial el día 6 de junio de 2018".
- 3. Por auto del 6 de los cursantes se dispuso escindir la acción de tutela, admitiéndola, únicamente, respecto del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. y de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y se ordenó remitir copia de la demanda y sus anexos, tanto a la Oficina Judicial de Reparto, a fin de que fuera sorteada entre los Juzgados del Circuito en su especialidad familia, como a la Sala Penal de esta Corporación, para que fuera sometida a reparto entre los Magistrados que la integran, todo, con fundamento en las razones que allí quedaron plasmadas. Así mismo, se ordenó vincular a los doctores GILBERTO MANRIQUE y GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA, comisarios de familia adscritos a la Comisaría de Familia CAPIV, solicitar copia de la actuación administrativa génesis del impedimento, vincular a todos los allí intervinientes, y notificar a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado involucrado y a esta Corporación. Posteriormente, mediante proveído del 12 de los cursantes (fl. 81) se ordenó vincular a la SUBDIRECCIÓN PARA LA FAMILIA. Las autoridades accionadas y vinculadas dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 50, 86 a 113, y 115 a 142.
- Como antecedente relevante, ese tiene que el conocimiento de la acción de tutela inicialmente le correspondió al Magistrado ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B, el que, por auto del 4 de diciembre de 2018 (fls. 27 a 29), ordenó remitirla a la Sala de Familia de esta Corporación por competencia.
- Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
- En el caso concreto, el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales cuya protección reclama, con respecto al JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, por cuanto, asegura, se encuentra en mora de resolver el impedimento manifestado por el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, Comisario de Familia del CAPIV, aludido en los antecedentes, y en relación con la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por cuanto, afirma, no ha garantizado "...que se dé cumplimiento de la CONVENCION INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA NIÑA...", y ha permitido "...que los funcionarios públicos realicen acciones en contra de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA y al no garantizar los derechos fundamentales de los accionantes sean respetados por las entidades públicas también accionadas en esta tutela, en cuanto a garantizar que todas las decisiones con respecto a los niños seEan emitidas con base al interés superior del niño, y también que todos los derechos fundamentales sean garantizados".
2.1 En lo atinente a la queja constitucional enarbolada en contra de la autoridad judicial mencionada, el examen de las diligencias que fueron remitidas a esta Corporación en calidad de préstamo, dan cuenta que, en efecto, para el 4 de diciembre de 2018, fecha en que se instauró la presente acción constitucional (fl. 24), el funcionario criticado se encontraba en mora de resolver el impedimento manifestado por el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, Comisario de Familia del CAPIV, para seguir conociendo de las medidas de protección Nos. 105 y 1043 de 2016, y que a su vez le fue remitido por la Comisaría que seguía en turno, doctora GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA, adscrita, también, al CAPIV, quien lo declaró infundado mediante proveído del 24 de agosto de 2018 (fls. 2 a 12 del el), aserto que la Sala fundamenta en el hecho de que los impedimentos en asuntos como ese, se rigen por lo consagrado en los artículos 56 y ss. del C.P.P., atendiendo la remisión que hace el artículo 18 de la Ley 294 de 1996 que prevé:
"Serán aplicables al procedimiento previsto en la presente ley las normas procesales contenidas en el Decreto número 2591 de 1991, en cuanto su naturaleza lo permita (...)", último reglamentarlo de la acción de tutela que en su artículo 39 dispone "En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso ".
Norma esta que debe armonizarse con lo consagrado en el artículo 57 del C de P.P., que frente al trámite de los impedimentos disciplina lo siguiente:
"Artículo 57. [modificado por el art. 82 de la ley 1395 de 2010] Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
"En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente" (negrilla y subraya extratexual).
Término subrayado de la norma que, sin duda, aquí fue más que superado, toda vez que desde el momento en que el asunto llegó al conocimiento del funcionario acusado, esto es, el 24 de agosto de 2018 (fl. 27 del c1), hasta el 4 de diciembre de 2018, fecha en que se instauró la presente acción constitucional (fl. 24 de este cuaderno), habían transcurrido más de tres (3) meses sin que el asunto hubiese sido resuelto, tiempo que no se compadece con los principios de celeridad y eficacia que son propios a la administración de justicia, y que se hace aún más reprochable considerando que el impedimento fue manifestado al interior de una medida de protección a la que, se reitera, le son aplicables las reglas del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia y sumaríedad con que debe ser resuelta, y que, por lo tanto, reclamaba de su parte una respuesta expedita, máxime cuando, como se indicó en los antecedentes, están pendientes por tramitarse los incidentes de incumplimiento promovidos por el accionante, en contra de la señora LEYDI VIVIANA LINARES YEPES, madre del menor KRISTOPHER DANIEL URREGO LINARES.
En adición, ha de verse que si bien las Comisarías de Familia son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales por cuanto asumieron competencia para imponer medidas de protección a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en la Ley 575 de 2000 en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, y el Decreto 4799 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, y que el conocimiento de las apelaciones interpuestas frente a las decisiones definitivas que aquellas adoptan en esos asuntos, está atribuida, de manera expresa, al Juez de Familia o Promiscuo de Familia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 575 de 2000, lo que, por otro lado, permite colegir que el Juez de Familia, al actuar como Superior en tal evento, sería el llamado a resolver, también, los impedimentos que dichas autoridades administrativas manifiestan al interior de esa clase de trámites (medidas de protección), amén de que, nótese, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 citado ut supra, que como ya se dijo le son aplicables, prevé que "El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente", y agrega "El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso", lo que llevado al escenario de las medidas de protección equivale a señalar que le corresponde al Juez de familia tomar las determinaciones que considere a fin de que se inicie el procedimiento disciplinario en contra del Comisario que, debiendo declarar su impedimento para conocer de la actuación, no lo hizo, lo cual se acompasa con lo orientado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC17090 del 25 de noviembre de 2016, M.P. doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, donde al resolver la impugnación impetrada en contra del fallo emitido dentro de una acción de tutela impetrada en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C, consideró que la autoridad accionada incurrió en la vulneración que se le enrostraba, tras señalar:
Lo anterior quiere decir, de un lado, que se cuenta con tres (3) días para definir las consultas en los decursos por incumplimiento y, de otro, que resulta inviable recusar al juez natural de dichos asuntos.
No obstante, si se configura una causal de impedimento de las contenidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, es el mismo funcionario cognoscente el que debe manifestarla o, en su defecto, su Superior, a quien corresponde "(...) adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso (...)".
(...)
Por tanto, le correspondía entonces al despacho accionado [Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C], resolver de fondo lo concerniente al incidente a su cargo y, si encontraba parcialidad en el proceder de la comisaria, ha debido proferir las medidas del caso a fin de conjurar esa situación, empero no anular lo actuado e imponerle a ésta última pronunciarse, cuando estaba claro que ella no se estimaba impedida para resolver sobre el incumplimiento endilgado. (Negrilla extratextual).
Todo lo cual disipa cualquier duda en torno a la competencia del funcionario judicial accionado para solventar el impedimento.
Ahora, con proveído del 5 de los cursantes, esto es, durante el trámite del presente resguardo, el Juzgado procedió a solventar el impedimento, en el sentido de declararlo infundado, empero, no por ello, puede predicarse que se está frente a un hecho superado, pues teniendo en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 del C. de P.C., "Las decisiones que se profieran en el trámite de un impedimento o recusación no tendrán recurso alguno"(negrilla extratextual), es preciso que, en razón de la ausencia de otros mecanismos para cuestionar esa determinación y por la naturaleza del asunto, se entre a revisar el fondo de la misma, a fin de descartar una eventual vía de hecho.
Es así que el accionado empezó por dejar reseñados los siguientes antecedentes:
"Este Despacho, atendiendo a lo solicitado por la Secretaria de Integración Social -Subdirección para la Familia, avocó el conocimiento para conocer del presente impedimento a que se hizo referencia por parte del funcionario de la mentada Comisaría.
"Dentro de la presente actuación se pudo evidenciar que la Comisaría de Familia CAPIV de carácter permanente y cuyo sistema funciona por turnos, es la que está conociendo de las medidas de protección números 105 y 1043 de 2016, a cargo del Comisario Gilberto Manrique Ramírez, quien mediante acto administrativo del 01 de agosto de 2018, resolvió declararse impedido para seguir tramitando de aquellas, por las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del Art. 56 del Código de Procedimiento Penal, habiendo remitido los expedientes y el impedimento a la Subdirección de Familia para darle el trámite pertinente, resueltas las mismas, fueron devueltas las diligencias por no ser de su competencia. "Mediante el proveído de fecha 20 de Agosto de 2018 el Comisario en referencia, cumplió la orden de la Subdirección para la Familia contenida en el oficio recibido, puesto que del impedimento deberá conocer el funcionario de turno, razón por la cual se declaró impedido, con fundamento en las causales 4 y 5 del Art 56 del Código de Procedimiento Penal, para seguir conociendo de las medidas de protección números 105 y 1046 de 2006 y subsiguientes conforme al Art. 62 ibídem, y entregar el impedimento a la Dra. GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA, conforme a lo allí manifestado.
"Por su parte, la mencionada funcionaría, al recibir las diligencias, se pronunció mediante acto administrativo de fecha 24 de Agosto de 2018, emitiendo sus consideraciones y argumentos al respecto para tomar la decisión de declarar infundada la declaración de impedimento del Comisario Gilberto Manrique Ramírez; e igualmente ordenó remitir el expediente al señor Juez de Familia de Reparto de esta ciudad, para dirimir el asunto, acorde con lo previsto en el Art. 140 del Código General del Proceso; advirtió que contra aquella determinación no procedía ningún recurso, tal como se puede constatar a folios 2 a 12 del cuaderno de segunda instancia ".
Seguidamente consideró:
Por su parte, en cuanto al impedimento para dirimir conflictos entre autoridades administrativas, como lo es el caso que nos ocupa, el numeral 16 de Art. 21 del C.G. del P. señala: De los conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Notarios e Inspectores de Policía". Lo anterior, por analogía, con lo previsto en el numeral 19 de la norma en cita.
En cuanto a los impedimentos y recusaciones de que se trata, el Art. 140 del C.G del P., preceptúa: "Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.".
De otra parte, se hace importante reseñar que el impedimento por parte del Comisario CAPIV de carácter permanente se trata respecto de las causales 4 y 5 del Art 56 del Código de Procedimiento Penal y no de las contempladas en el artículo 141 el Código General del proceso, razón por la cual, no fueron invocadas por el accionante, careciendo de competencia este Despacho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer un estudio sobre las causales a que se hizo referencia, si es del caso la prosperidad de alguna de las mencionadas y para tales efectos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
En el caso que nos ocupa la atención y relacionado con el Comisario impedido, ha hecho una relación de todas las actuaciones, las diferentes tutelas, incidentes, y demás cuestiones atinentes al presente trámite, por parte del señor JERSON DAVID URREGO, que para el Despacho son normales, puesto que se trata de uno de los medios de defensa que les asiste a las partes; no se avizora amenaza, agravio, enemistad entre las partes, durante el trámite de la presente medida de protección en contra del funcionario de la Comisaria, como en efecto así se pretende hacer ver; e igualmente, el hecho de que se manifieste que existe una denuncia penal en contra de aquel, por fraude a resolución judicial y solicitud de impedimento a la doctora MATILDE MENDIENTA GALINDO, en su calidad de Subdirectora para la Familia, no se puede interpretar que se trata de una recusación, por cuanto esto le compete a las partes y no como se malinterpreta; además, respecto de las amenazas verbales e improperios en su contra, no hay prueba sumaria de ello, esto es, que el Comisario haya puesto en conocimiento de la autoridad competente dichas acciones temerarias por parte de los intervinientes.
Y ultimó
Sin más consideraciones por innecesarias, no se evidencia que el Comisario se encuentre impedido por las causales invocadas por éste, ni de las contempladas en el Art. 141 del C.G. del P., razón por la cual, se declarará infundado el impedimento y se ordenará devolver las diligencias a la Comisaria de origen, esto es, [a la] Comisaria de Familia CAPIV de carácter Permanente a cargo del Dr. GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, para que siga conociendo de las medidas de protección números 105 y 1043 de 2016.
- Examinados los anteriores argumentos, ab initio advierte la Sala que si bien el funcionario accionado se ocupó de resolver el impedimento manifestado con fundamento en la causal 6a del artículo 56 del C.P.P., que se configura cuando "...exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial...", no hizo lo propio con la causal 4a ejusdem, que el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ estriba en el hecho de haber dado "...consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso", pues se limitó a indicar que "...el Comisarlo Impedido, ha hecho una relación de todas las actuaciones, las diferentes tutelas, incidentes, y demás cuestiones atinentes al presente trámite, por parte del señor JERSON DAVID URREGO, que para el Despacho son normales, puesto que se trata de uno de los medios de defensa que les asiste a las partes", empero no desplegó ninguna labor dialéctica en pos de escrutar el mérito de la causal, lo cual evidencia una ausencia de motivación que, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, v.g., en sentencia STC3320 del 8 de marzo de 2018, M.P. doctor ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, es un "defecto en las providencias judiciales[1]", constitutiva de una vía de hecho que, de entrada, abre paso al resguardo deprecado.
- Y en cuanto a la causal 5a ejusdem del artículo 56 del C.P.P. se refiere, que se configura cuando "...exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial...", refulge que los argumentos esgrimidos por la autoridad judicial son Insuficientes para sustentar su decisión, pues aun cuando asegura que "...no se avizora amenaza, agravio, enemistad entre las partes, durante el trámite de la presente medida de protección en contra del funcionario de la Comisaria, como en efecto así se pretende hacer ver...", es lo cierto que no hizo una ponderación cabal y reflexiva de los argumentos de que se sirvió la autoridad administrativa para apartarse del conocimiento del asunto, y que también fueron reseñados por la doctora GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA en la providencia del 24 de agosto de 2018 con que lo declaró Infundado (fls. 2 a 12 del el), entre ellos, el concerniente a que el señor JERSON DAVID URREGO LESMES se declaró su enemigo, y le hizo amenazas veladas, al decir que "...sino enemistad grave que si fuésemos animales irracionales hace rato se habría presentado la violencia...", lo que no fue sopesado por el accionado, al punto que en la decisión indicó "...no se avizora amenaza, agravio, enemistad entre las partes, durante el trámite de la presente medida de protección en contra del funcionario de la Comisaria...", situación que, de igual manera, representa una vía de hecho que abre paso al medio tuitivo al estar frente a una insuficiente motivación, y así se dispondrá, no sin antes hacer un llamado a la autoridad judicial demandada para que, en lo sucesivo, observe mayor diligencia y cuidado al momento de tramitar asuntos como el que hoy concita la atención de la Sala, que como se indicó párrafos atrás requieren ser resueltos con urgencia y de manera breve y sumaria.
- Resta por examinar la queja enfilada en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la que, desde ya se anuncia, no está llamada a prosperar, pues lo cierto es que la Sala no avizora alguna conducta u omisión que, dentro del marco de las actuaciones administrativas y demás a que se alude en el libelo, pudiera atribuírsele concretamente a la citada autoridad, y que amerite adoptar alguna determinación con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección reclama, aunado a que no existe prueba de que el accionante haya siquiera puesto en conocimiento de dicha accionada los hechos por los que, a su juicio, las entidades contra las cuales dirigió su libelo, han faltado a sus deberes constitucionales y legales para de ahí, eventualmente, entrar a examinar si hubo una transgresión de las prerrogativas iusfundamentales.
- Corolario de lo anterior, es que se accederá a tutelar el derecho al debido proceso en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C; en consecuencia, se dejará sin valor y efecto la decisión adoptada por dicha autoridad el pasado 5 de diciembre, con que declaró Infundado el impedimento manifestado por el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, y en su lugar se le ordenará que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que reciba el expediente y le sea notificada esta decisión, proceda a resolverlo teniendo en cuenta lo aquí considerado, ocupándose, también, de ponderar y aquilatar, a cabalidad, la argumentación expuesta por la autoridad administrativa, y sin perjuicio de que pueda arribar a la misma conclusión.
4. Finalmente, se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia, en caso de no ser Impugnada la misma.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en contra del JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C; en consecuencia, se dejará sin valor y efecto la decisión adoptada por dicha autoridad el pasado 5 de diciembre, con que declaró Infundado el impedimento manifestado por el doctor GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ, y en su lugar se le ordenará que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que reciba el expediente y le sea notificada esta decisión, proceda a resolverlo teniendo en cuenta lo aquí considerado, ocupándose, también, de ponderar y aquilatar, a cabalidad, la argumentación expuesta por la autoridad administrativa, y sin perjuicio de que pueda arribar a la misma conclusión.
SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela respecto de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás intervinientes de manera inmediata y por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: REMITIR, con carácter urgente, el expediente enviado a esta Corporación en calidad de préstamo al Juzgado accionado, para lo de su cargo. Déjense las constancias del caso.
QUINTO: ENVIAR, en caso de no ser Impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLADON ÁVILA PINEDA- JUEZ 23 DE FAMILIA
- IVÁN DUQUE MÁRQUEZ- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- JAVIER FERNANDO SUANCHA MONCADA – SECRETARIO SALA PENAL- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
- JERSON DAVID URREGO LESMES
- GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ- COMISARIO FAMILIA CAPIV – EN TURNO CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS CAPIV
- PERSONERÍA DE BOGOTÁ
- SECRETARÍA DE LA MUJER
- LEIDY VIVIANA LINARES YEPES
- EVANGELINA ALBARRACÍN CAMACHO
- CONSTANZA JARAMILLO SALAZAR- SUBDIRECTORA PARA LA FAMILIA- SECRETARÍA DISTRITAL
- HADY ADRIANA GUTIÉRREZ C. – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL SUBA
- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- OSWALDO PABÓN TORRES- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARIA DE FAMILIA CAPIV PALOQUEMAO
- JOSÉ VICENTE GARCHARNÁ DOMÍNGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA- COMISARÍA DE FAMILIA CAPIV PALOQUEMAO
- THELMA ACOSTA TEJEDOR
- MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN
- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA
- PEDRO URIBE PÉREZ- PROCURADOR JUDICIAL 36 II FAMILIA
- JOHANA CASTIBLANCO- DEFENSOR DE FAMILIA –CENTRO ZONAL ZIPAQUIRÁ
- SHIRLKEY RESTREPO NIÑO- DEFENSORA DE FAMILIA- CENTRO ZONAL ZIPAQUIRÁ
- YOLIMA TUNJANO GUTIÉRREZ- PERSONERA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- MARÍA ANDREA SILVA MARTÍNEZ- SUBDIRECTORA PARA LA FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 13 de diciembre de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00697-00 formulada por NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Norma Lucía Moyano López en representación del menor Juan Sebastián Garay Moyano |
Accionados | Juzgado Quince de Familia de Bogotá D.C, Alexander Joven Perdigón y Jhon Edisson Garay Bernal |
Radicado | 11001221000020180069700 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 12/12/2018, según consta en Acta No. 153 |
Decisión: | Tutela derecho al debido proceso |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ en representación del menor JUAN SEBASTIÁN GARAY MOYANO, en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., y de los señores ALEXANDER JOVEN PERDIGÓN y JHON EDISSON GARAY BERNAL
ANTECEDENTES
1. Pretende la accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia que considera vulnerados dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2018-00381 instaurado en contra del señor JHON EDISSON GARAY BERNAL, y que cursa en el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
2. Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo son los siguientes:
2.1 Mediante decisión del 28 de noviembre de 2011 el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. disminuyó la cuota alimentaria acordada el 1º de junio de 2009 ante la Comisaría Dieciocho de Familia de esta ciudad, "...aduciendo que el Señor Garay, no trabajaba y que se encontraba estudiando...".
2.2 "El Doctor Joven, manifiesta, que el Señor Garay, sostenía económicamente a su pareja y a su hijo... queriendo engañar al Juez 15 de Familia, ya que ante el mismo Juzgado 15 de familia, en la demanda de reducción de cuota alimentaria, manifestaron que el (sic) dependía económicamente de sus padres y se encontraba estudiando en la fundación universitaria de ciencias de la salud".
2.3 "En cuanto a las mudas, el Doctor Joven, manifiesta al Señor Juez 15 de familia, ‘que su poderdante, ha realizado el aporte de las mudas de ropa en montos superiores'... adjuntando facturas, de dudosa procedencia, ya que ninguna de las prendas relacionadas, nunca fueron entregadas al menor ni a mí, carecen de firma alguna de recibido, algunas no tienen numero (sic) de factura, no tienen NIT, y algunas tienen la fecha adulterada..., y faltan las supuestas facturas, relacionadas, por el Doctor Joven correspondientes al año 2015. Facturas que fueron admitidas por el Señor Juez 15 de familia...".
2.4 "EL DOCTOR JOVEN en el folio 50 numeral 9... MANIFIESTA ‘como quiera que las partes no lograron seguir en buenos términos', LLEGARON AL ACUERDO DE CONTINUAR CON LO PACTADO EN LA CONCILIACIÓN PROFERIDA POR LA COMISARIA 18 DE FAMILIA DE BOGOTA".
2.5 "El Doctor Joven manifiesta, en el folio 52... ‘que es el amor de padre que motiva los esfuerzos de mi cliente', pero no manifiesta, que su poderdante, queriendo, desconocer sus obligaciones, IMPUGNO LA PATERNIDAD DEL NIÑO ANTE EL ICBF, solicitando el examen de ADN...".
2.6 "El Doctor Joven, en el folio 52 numeral 12..., manifiesta que su poderdante, dado el nacimiento de su hija, hace pocos meses, no ha pagado sus obligaciones, algo que no viene al caso, ya que estamos hablando es de la obligación con el menor Juan Esteban Garay. Y dice que se presento (sic) una cotización de la panamericana por valor de $287.650, esto fue por error mío, ya que los libros costaron realmente y efectivamente $399.000..., y en relación al valor de la matrícula del año 2018, en el folio 7, el colegio psicopedagógico villa mayor, hace constar que se cancelo (sic) una matrícula por valor de $374.000 y en el folio 9 está el Boucher de la consignación, al convenio que tiene el colegio...".
2.7 "El Doctor Joven, no se quiere inventar más, pero lo que manifiesta a lo último en el folio 52 numeral 13... ‘Finalmente, respecto del cobro que alega el demandante de educación para el año 2017, frente al concepto de matrícula mi cliente realizo (sic) un pago de $290.000 para sufragar ese costo, de lo cual adjunto soporte para lo pertinente y se derogue tal pretensión ‘, (sic) es totalmente falso, ya que nunca estamos cobrando matrícula del año 2017 y mucho menos, existe algún soporte por el valor de $290.000, algo que el Juzgado 15 de familia, también le aceptó".
2.8 "Con todo respeto Señor Juez, lo único que se puede observar es el maltrato, a que está siendo sometido el niño Juan Esteban Garay, por parte del señor Garay y su familia, ya que aparte de no reconocer y pagar, las obligaciones contraídas, nunca a (sic) colaborado con los gastos adicionales en salud (gafas), uniformes del colegio. Reconozco que me equivoqué, en tomar decisiones, ya que cuando me embarace (sic) y tuve al niño era menor de edad, pero no da motivo, para que el niño, mi familia y mi actual pareja, sean agredidos y maltratados, por el Señor Garay y su familia..."
2.9 "El Juzgado 15 de Familia, no ha solicitado a la empresa donde laboraba el Señor Garay, el reporte de los descuentos ordenados por el Juzgado, y digo laboraba el Señor Garay, ya que cuando se entero (sic) del embargo renuncio (sic) al trabajo, para evadir el pago de lo adeudado a su menor hijo y las cuotas de alimentos futuros...".
2.10 "El Juzgado 15 de Familia, en telegrama 2072 de noviembre 8 de 2018, cita a una audiencia de conciliación e interrogatorios, para el día 20 de febrero de 2019, para proferir la respectiva sentencia, desconociendo que el niño, tiene derecho a una vida digna, salud y educación y lo cual estaría privando, por el incumplimiento del Señor Garay y por la dilación ahora del Juzgado 15 de familia".
2.11 En concreto, pretende se investiguen las actuaciones de los accionados, y se ordene al Juzgado que: (i) explique "porqué aceptó, esas facturas de dudosa procedencia e investigar si es necesario la procedencia de las mismas, solicitando las facturas del año que hace falta", (ii) ordene a quien corresponda, "se re liquide (sic) las cuotas pendientes adeudadas por el Señor Garay, teniendo en cuenta, lo manifestado por su apoderado el Doctor Joven en el folio 50 numeral 9", (iii) tenga en cuenta la factura de útiles de educar editores que se anexa a la tutela y el valor de la matrícula del año 2018, "según certificación y Boucher de los folios 7 y 9 cuaderno 2", (iv) solicite el informe de la empresa donde laboraba el señor Garay, de los descuentos realizados y la entrega inmediata de los títulos a que haya lugar a favor del menor Juan Esteban Garay Moyano o su representante, (v) requiera al señor Garay, para que informe el sitio en el que actualmente labora, y "de cómo va a cumplir con sus obligaciones con el menor Juan Esteban Garay Moyano", (vi) en el término de 48 horas, autorice la entrega de los títulos que le corresponden al menor o a su representante.
3. La acción constitucional fue admitida por auto del 30 de noviembre de 2018 (fol. 37 y vto.) en el que se ordenó notificar a las partes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado involucrado, y a esta Corporación; solicitar, en préstamo, el proceso ejecutivo de alimentos aludido en el libelo, y vincular a todos los allí intervinientes. El Juzgado y el doctor ALEXANDER JOVEN PERDIGÓN dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 45, 46 y 82 a 86.
4. Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración, o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
3. En el sublite, la accionante considera vulnerados los derechos fundamentales cuya protección reclama, por cuanto asegura: (i) el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. admitió unas facturas que fueron aportadas por el doctor ALEXANDER JOVEN PERDIGÓN, apoderado del demandado JHON EDISSON GARAY BERNAL en el proceso ejecutivo de alimentos objeto de la queja constitucional, las cuales son de "dudosa procedencia", y omitió solicitar las del año 2015 también referidas por él, (ii) no ha solicitado a la empresa donde laboraba el demandado "el reporte de los descuentos ordenados por el Juzgado", y (iii) el citado apoderado hizo manifestaciones al interior de dicha actuación que son contrarias a la realidad, otras que no vienen al caso, y omitió mencionar hechos que demuestran que su representado ha querido desconocer los derechos de su menor hijo JUAN ESTEBAN GARAY MOYANO. En adición, dijo la accionante que su hijo, su familia y su actual pareja han sido "...agredidos y maltratados, por el Señor Garay y su familia".
3.1 Para solventar el primero de los puntos en torno a los cuales gravita la queja constitucional, es preciso hacer una breve recensión de la actuación procesal:
- Da cuenta el expediente que mediante proveído del 16 de mayo de 2018 (fl. 27 y Vto.) el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. libró mandamiento de pago a favor del menor JUAN ESTEBAN GARAY MOYANO, representado legalmente por su progenitora, señora NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ, en contra del progenitor, señor JHON EDISSON GARAY BERNAL, por la suma de $8'591.428, por "rubros causados e insolutos por concepto de saldos de cuotas alimentarias, vestido y educación incumplidas de junio de 2009 a abril de 2018".
- Notificado el demandado, el apoderado judicial a quien éste le confirió poder para que lo representara cuestionó el mandamiento mediante el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, a fin de que se modificara, pues "...no hay lugar al cobro y reconocimiento de las mensualidades desde Junio de 2009 a agosto de 2010...", toda vez que (i) su representado y la madre del menor celebraron conciliación el 29 de septiembre de 2009 ante la Fiscalía General de la Nación, con ocasión a la denuncia que le interpuso la demandante por inasistencia alimentaria, "...a tal punto de regresar juntos desde entonces...", (ii) "...el señor Jhon Edisson Garay sostenía económicamente tanto a su hijo, como es el deber ser, así como a la señora Norma Lucía...", aserto que, dijo, iba a demostrar con el "testimonio de la demandante", (iii) como las partes no lograron seguir en buenos términos, se separaron y acordaron continuar con lo pactado ante la comisaría de familia, razón por la que el demandado solo reconocía como valor adeudado de 2010 y 2011 la suma de $3'203.952, (iv) con respecto a las mudas de ropa no se estableció incremento anual, no obstante lo cual "...mi poderdante ha realizado el aporte de las mudas... en montos superiores...", cuyos recibos dijo aportar, razón por la que "...nos encontramos frente al cobro de lo no debido...", (v) con respecto a los uniformes y útiles del 2018, refirió que la demandante no fue clara en señalar si lo referido en cuanto a que "en panamericana tuvo un costo de $287.650", se trataba de una cotización o de una compra real, "sin embargo, mi cliente reconoce que para el año en curso no ha realizado el aporte de lo pertinente dado al nacimiento de su hija hace pocos meses", por lo cual solicitó establecer el monto adeudado por este rubro, de conformidad con la factura que debería ser aportada por la demandante, y (vi) en relación con la educación para el año 2017, adujo que su cliente realizó un pago por valor de $290.000 para sufragar ese costo, por lo cual solicitó "se derogue tal pretensión" (fls. 49 a 53). El término del traslado del recurso de reposición venció en silencio.
- Concomitantemente el demandado contestó la demanda, proponiendo como excepciones de mérito las de "COBRO DE LO NO DEBIDO" y "PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN", que sustentó en similares argumentos (fls. 65 a 68).
- El Juzgado resolvió el recurso de reposición por auto del 10 de septiembre de 2018 (fls. 69 a 72), en el sentido de revocar el mandamiento de pago, para en su lugar librarlo por la suma de $5'535.678, tras considerar:
"Frente a los argumentos esgrimidos por el recurrente y la documental aportada, considera este despacho que le asiste razón al mismo y en atención a ello procederá a modificar el mandamiento de pago, teniendo en cuenta lo siguiente:
"Con la copia de la conciliación de fecha 29 de septiembre de 2009 celebrada ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, visible a folios 41 a 42, se acredita que para esa fecha no existía entre las partes diferencias frente a las obligaciones alimentarias de su hijo JUAN SEBASTIAN GARAY MOYANO, a tal punto que para la referida se encontraban conviviendo y en virtud a ello solicitaron el archivo de las diligencias que se adelantaban ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
"En atención a lo anterior, este despacho encuentra viable modificar el mandamiento de pago respe[c]to de las cuotas ejecutadas de junio a septiembre de 2009, únicamente, teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en la audiencia de conciliación antes referida, más no respe[c]to de las cuotas causadas de octubre de 2009 a agosto de 2010, por no existir prueba de la convivencia de las partes durante dicho período (sic).
"Respecto a la consignación realizada el día 10 de enero de 2017 a la cuenta de la demandante por valor de $190.000 y que obra [a] folio 8, se tendrá como pago de los gastos educativos de dicho periodo y en consecuencia se procederá a modificar el mandamiento de pago en este sentido.
"Finalmente y frente a la obligación de vestido, encuentra el despacho que con la documental aportada a folios 44 a 48, se acredita que el demandado ha venido cumpliendo con el suministro de vestuario para su hijo, no obstante lo anterior no se tendrán en cuenta las facturas rotuladas con los números 3 y 15 (Fls. 44 y 47), adosadas al plenario, toda vez que son totalmente ilegibles, en consecuencia se modificara el mandamiento de pago y se ejecutara tal solo el saldo insoluto"
- Por auto de la misma fecha el Juzgado ordenó correr traslado de las excepciones de mérito, que fueron oportunamente replicadas por la apoderada de la parte demandante, quien se opuso a su prosperidad argumentando, entre otras cosas, que las facturas aportadas por el demandado para acreditar el pago del vestuario no contienen "…la firma de recibido por parte de mi hoy poderdante…", y que lo afirmado al respecto "…es totalmente falso ya que su menor hijo no ha recibido estas prendas que aparecen relacionadas en las facturas de compraventa, si bien es cierto se aportaron unas facturas de compra no quiere decir que estas prendas hayan sido entregadas y recibidas por el menor…", por lo cual solicitó citar a entrevista al menor a fin de que manifestara si era o no cierto que había recibido dicho vestuario; en cuanto a los uniformes y útiles escolares, refirió que Panamericana "…no da las cotizaciones [y] lo que se aportó fue un recibo de compra el cual reúne los requisitos establecidos en la ley"; que con respecto a los $290.000 aludidos por el demandado, dijo que aportaba los extractos y movimientos de la cuenta bancaria No. 154692219911 de Bancolombia, de la cual era titular el menor, en los que se podía verificar que no existía una consignación por tal valor, "y se puede observar la falta de pago de las cuotas alimentarias desde el mes de julio de 2018 hasta la fecha"; que frente al argumento de la conciliación esgrimido por el demandado para señalar que no adeudaba las cuotas causadas entre junio de 2009 a agosto de 2010, tal conciliación no aparecía en ninguna acta, pues fue "extraprocesal", no obstante lo cual aclaró que su representada sí se regresó a vivir con el demandado en septiembre de 2009, "pero solo convivieron un mes [e]s decir hasta octubre de 2009 porque el señor Garay la agredió físicamente y ella de inmediato regreso junto con su hijo a vivir con sus padres". Por último, indicó que dentro del expediente obraba comunicación del pagador informando que el demandado había renunciado voluntariamente a su trabajo, lo cual demostraba su deseo de evadir la obligación, por lo cual solicitó requerirlo para que informara la dirección y el nombre de la empresa donde se encontraba laborando (fols. 78 y 79).
- Mediante auto del 3 de octubre de 2018 (fols. 80 a 81) el Juzgado convocó a la audiencia oral para el día 20 de febrero de 2019 a las 2:30 p.m.
- Con escrito radicado directamente por la demandante el 18 de junio de 2018 (fl. 4 del c2), solicitó oficiar a la empresa "PROMED QUIRÚRGICOS E.U." donde, aseguró, se encontraba laborando el demandado, teniendo en cuenta que el mismo renunció a la empresa "ATCG", petición que fue resuelta por auto del 26 de esas mismas calendas (fl. 5 del c2), donde se le indicó a la memorialista que debía actuar a través de apoderada judicial, en vista de que no podía actuar en causa propia, no obstante lo cual ordenó oficiar en los términos solicitados, y para los fines indicados en el auto de decreto de medidas cautelares emitido el 16 de mayo de 2018.
- A folios 7 y 9 del cuaderno 2, obran comunicaciones de "promed Quirúrgicos" informando, en aquella, que procedería a realizar los descuentos ordenados, y en esta, que el demandado se retiró voluntariamente de la empresa el 15 de agosto de 2018, por lo cual procedería a efectuar el descuento de nómina correspondiente a ese mes y de su liquidación.
3.1.1 La Sala encuentra atendible el reclamo de la accionante, pues refulge que el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C., al resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del mandamiento de pago librado el 16 de mayo de 2018 por la suma de $8'591.428, y que fue adverso a los intereses de la parte demandante por cuanto modificó dicho mandamiento, en el sentido de librarlo por la suma de $5'535.678, soslayó los derechos fundamentales de defensa y debido proceso cuya protección depreca la quejosa, si en cuenta se tiene que los argumentos blandidos por el recurrente a través de dicho medio impugnatorio, a los que le halló asidero parcial, constituyen verdaderas excepciones de mérito que, por tanto, han debido ser examinados en la sentencia, en la medida que los mismos buscan es atacar las pretensiones enarboladas por la ejecutante, y más aún en este caso donde, a la par, la parte demandada propuso excepciones de mérito con la misma fundamentación, que fueron oportunamente replicadas por la parte demandante quien, nótese, se opuso a su prosperidad con razones que, en el contexto advertido, no solo resultarían ser inocuas, sino que a juzgar por su alcance y contenido, requieren ser aquilatadas, junto con las expuestas por el demandado, a través de las pruebas que se recauden en el escenario previsto por el legislador para esta clase de asuntos.
3.1.2 En torno a esta temática, es oportuno traer a cuento lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T – 350 de 2008, M.P. doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA que, guardadas las proporciones, contribuye a robustecer lo aquí reflexionado:
En el caso de la referencia, la DIAN, en su calidad de parte demandada, presentó ciertas excepciones en el escrito de contestación de la demanda que fueron resueltas por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto del 13 de abril de 2005. En dicha providencia, el juez laboral resolvió, entre otros asuntos, el recurso de reposición presentado en contra del auto que libró mandamiento de pago y se pronunció sobre las excepciones propuestas por la demandada. El juez procedió de esta manera porque, percatándose de que los argumentos del recurso de reposición eran similares a los del memorial de excepciones, no se justificaba, a su juicio, en aplicación del principio de economía procesal, resolverlos en providencias distintas.
Si las excepciones propuestas por la DIAN hubieran pretendido depurar el proceso, habría sido válido que se resolvieran en el primer auto interlocutorio. No obstante, la mayoría de excepciones propuestas no pretendía corregir el proceso o dilatar su iniciación, sino que buscaban controvertir la existencia misma de la obligación, es decir, la titularidad del derecho del demandante.
En efecto, en su memorial de formulación de excepciones (8 de marzo de 2005), que repite lo consignado en el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, la DIAN señaló que no era procedente librar mandamiento de pago en contra de la entidad en virtud de que: i) existía cosa juzgada en la decisión del Juzgado 5º Laboral del Circuito, confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena, según la cual no existía título ejecutivo; ii) porque la Nación no puede ser ejecutada; iii) porque el mecanismo para hacer efectivo el reintegro es la acción de tutela; iv) porque no existe un título ejecutivo contra la DIAN; v) porque el demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, razón que permitía su desvinculación en cualquier momento, cosa que ocurrió con la supresión del cargo por reestructuración de la entidad; vi) porque no hay nexo de causalidad entre la investigación de la Procuraduría y el retiro del demandante y, porque vii) la investigación disciplinaria no aforaba al demandante, circunstancia que permitía desvincularlo en cualquier momento.
Independientemente de la discusión acerca de la pertinencia y aptitud jurídica de dichos argumentos, esta Sala percibe que, en su mayoría, los mismos van dirigidos a señalar que como el cargo de Director Regional Caribe desapareció de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de que la Procuraduría absolviera disciplinariamente al ejecutante, el derecho de reintegro del ejecutante nunca nació a la vida jurídica, objeción que claramente constituye una excepción de mérito pues se encamina a negar la titularidad del derecho reclamado. En suma, la eliminación del cargo es, para la DIAN, una razón jurídica suficiente para considerar que el derecho a ser reintegrado al que venía ejerciendo no puede ser reclamado por el ejecutante, razón adicional para considerar, según la entidad pública, que la providencia de la Procuraduría no constituía título ejecutivo.
Esta consideración obliga concluir que la decisión del juez laboral, por tratarse de la resolución de excepciones de mérito, debió tomarse en la sentencia del proceso ejecutivo y no en el auto resolutorio del recurso de reposición. (Negrilla extratextual)
3.1.3 En adición, la alta Corporación se ha ocupado del alcance del recurso de reposición cuando de cuestionar el mandamiento ejecutivo se trata, vg., en sentencia SU041 de 2018, M.P. doctora GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO, donde, tras memorar la antes trasuntada, dijo:
47. Esta Corporación en sentencia T-350 de 2008 expresó que las excepciones son los medios que el demandado utiliza para defenderse de las pretensiones del demandante y contiene las razones para controvertir el derecho sustancial que se alega en el proceso o para dar por terminado su trámite.
(…)
49. En suma, el auto que libra mandamiento de pago y que da inicio al proceso ejecutivo, no solo tiene la característica de una providencia mediante la cual se admite la demanda porque reúne los requisitos para tal fin y da inicio al proceso respectivo, tal como ocurre en la mayoría de procedimientos y especialmente en el de naturaleza cognitiva o declarativa, sino que además, establece la competencia del juez que lo profiere para analizar los documentos que contienen la obligación cuya ejecución se pretende, pues debe encontrar acreditada la existencia de un título ejecutivo, porque satisfacen las condiciones formales y sustanciales establecidas en la ley y puede generar su cobro al ejecutado.
Adicionalmente, se trata de una providencia que tiene un fuerte impacto en el devenir del proceso de ejecución y sus efectos inciden de manera directa en los actos procesales de las partes que intervienen, especialmente del ejecutado, pues, una vez es librada la orden de pago, se activa el robusto sistema de garantías procesales con el que cuenta para el ejercicio de sus derechos de defensa y de contradicción, que constituyen la esencia de debido proceso, los cuales por regla general, deben ejercerse ante el juez que profirió la providencia, puesto que este funcionario tiene la competencia para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su discernimiento, algunos de ellos por vía de reposición, tal como se observa a continuación:
i) La controversia sobre los aspectos formales del título, la solicitud del beneficio de excusión y la presentación de excepciones previas, mediante la formulación del recurso de reposición contra la providencia que ordenó el pago y ante el funcionario judicial que originalmente la profirió, por lo que aquel mantiene por disposición legal un margen de decisión sobre aquellas materias. Es de advertir que con posterioridad no se admite ninguna controversia sobre los requisitos formales de los documentos que sirven de base para la ejecución.
ii) La presentación de excepciones de mérito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la mencionada providencia, entre otros.
Conforme a lo expuesto, la orden de ejecución tiene una innegable trascendencia ius fundamental pues le permite al demandado ejercer sus derechos de defensa y de contradicción que configuran el núcleo esencial del debido proceso, mediante el uso de los instrumentos consagrados en el sistema de garantías procesales y constitucionales, los cuales se formulan ante el funcionario que inicialmente la dictó, quien mantiene un margen decisional sobre dichos asuntos.
La Sala resalta que la utilización de los mencionados mecanismos de defensa depende del mandamiento de pago y que, particularmente, la discusión de los aspectos formales y la presentación de excepciones previas, solamente tienen cabida una vez se profiera la providencia citada, mediante la formulación del recurso de reposición ante el funcionario judicial que originalmente la dictó, ya que el ordenamiento procesal no dispone de otra oportunidad para adelantar el mencionado debate.
3.1.4 Otro tanto enseña el doctor MIGUEL ENRIQUE ROJAS GÓMEZ, en su libro "Lecciones de Derecho Procesal", El proceso Ejecutivo, Tomo 5, pág. 163, al señalar:
"Que el régimen exprese en forma inequívoca que el mandamiento ejecutivo es inapelable, obliga a concluir que el único medio de impugnación admisible contra dicha providencia es el recurso de reposición.
… A través de él se pueden aducir no solo las razones que han debido dar lugar a la inadmisión de la demanda (CGP, art. 90-3), a su rechazo (CGP, art 90-2) o a la negación del mandamiento ejecutivo, sino también los hechos que configuren excepciones previas (CGP, art. 100) y el beneficio de excusión (CC, art 2383 y CGP, art. 442.3).
El régimen indica que también los defectos formales del título ejecutivo deben ser alegados como fundamento del recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo (CGP, art. 430-2)"
Eventualidades estas que no se enmarcan dentro de la argumentación expuesta por la parte demandada a través del recurso de reposición, por lo cual se torna prematura la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada en el auto del 10 de septiembre de 2018 (fls. 69 a 72).
3.1.5 Ahora, que el hecho de que la parte demandante guardara silencio dentro del término del traslado de dicho medio impugnatorio, no torna improcedente el presente resguardo, dada la protuberancia del quebranto advertido, que aún con esa omisión amerita acceder a la concesión del amparo reclamado, máxime cuando se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad, que es sujeto de especial protección constitucional.
3.2 De otro lado, la accionante asegura que el Juzgado no ha solicitado a la empresa donde laboraba el demandado "el reporte de los descuentos ordenados por el Juzgado", protesta en punto a la cual el amparo se torna improcedente, pues lo cierto es que al interior de la actuación no se ha elevado solicitud alguna con ese puntual propósito, siendo ese el escenario al que primeramente debe acudir la quejosa para tal efecto, y que no puede ser reemplazado a través de esta excepcional vía, amén de que la única solicitud que fue elevada al interior del proceso fue la presentada directamente por la demandante el 18 de junio de 2018 (fl. 4 del c2), a fin de que se oficiara a la empresa "PROMED QUIRÚRGICOS E.U." donde, aseguró, se encontraba laborando el demandado, teniendo en cuenta que el mismo había renunciado a la empresa "ATCG", petición que fue resuelta por auto del 26 de esas mismas calendas (fl. 5 del c2), donde se le indicó que debía actuar a través de apoderada judicial, por cuanto no podía actuar en causa propia, no obstante lo cual el Juzgado, en la misma providencia, ordenó oficiar en los términos solicitados y para los fines indicados en el auto de decreto de medidas cautelares emitido el 16 de mayo de 2018.
3.3 Misma improcedencia que se avizora con respecto a la crítica enarbolada en contra del doctor ALEXANDER JOVEN PERDIGÓN y del señor JHON EDISSON GARAY BERNAL JHON EDISSON GARAY BERNAL, pues lo cierto es que la accionante puede acudir a las instancias competentes, a fin de que se investiguen las conductas desplegadas por éstos y que, en su sentir, entrañen alguna irregularidad; esto, aunado a que, en verdad, la Sala no encuentra razones que ameriten adoptar decisiones con ese propósito, e incluso tiene la posibilidad de ventilarlas al interior de la actuación.
4. Finalmente, en cuanto a los demás solicitudes elevadas en la tutela, relativos a que se ordene al Juzgado que (i) ordene a quien corresponda, "se re liquide (sic) las cuotas pendientes adeudadas por el Señor Garay, teniendo en cuenta, lo manifestado por su apoderado el Doctor Joven en el folio 50 numeral 9", (ii) tenga en cuenta la factura de útiles de educar editores que se anexa a la tutela y el valor de la matrícula del año 2018, "según certificación y Boucher de los folios 7 y 9 cuaderno 2", (iii) solicite el informe de la empresa donde laboraba el señor Garay, de los descuentos realizados y la entrega inmediata de los títulos a que haya lugar a favor del menor Juan Esteban Garay Moyano o su representante, (iv) requiera al señor Garay, para que informe el sitio en el que actualmente labora, y "de cómo va a cumplir con sus obligaciones con el menor Juan Esteban Garay Moyano", (v) en el término de 48 horas, autorice la entrega de los títulos que le corresponden al menor o a su representante, tales pedimentos corresponde efectuarlos, también, al interior del proceso ejecutivo, no obstante lo cual se le pone de presente lo manifestado por la autoridad judicial en respuesta a la acción de tutela (fls. 45 a 46), en el sentido de que a la fecha no existen títulos judiciales a órdenes del despacho, y que a folio 13 del cuaderno de medidas cautelares obra oficio dirigido al pagador de la empresa promed Quirúrgicos EU, que no ha sido retirado por la parte demandante.
Corolario de lo anterior es que la acción de tutela se abre paso por el primero de los reparos mencionados; en consecuencia, se dejará sin valor y efecto el auto del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandado en contra del mandamiento de pago, y en su lugar se le ordenará que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el expediente, proceda a resolver el medio impugnatorio, teniendo en cuenta lo considerado en los numerales 3.1.1 a 3.1.5.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa a favor de la señora NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ en representación del menor JUAN SEBASTIÁN GARAY MOYANO, en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.; en consecuencia, se deja sin valor y efecto el auto del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandado en contra del mandamiento de pago, y en su lugar se le ordena que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el expediente, proceda a resolver el medio impugnatorio, teniendo en cuenta lo considerado en los numerales 3.1.1 a 3.1.5.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a los reparos reseñados en los literales (ii) y (iii) del numeral 3 de la parte considerativa.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: DEVOLVER el expediente remitido a esta Corporación en calidad de préstamo, al Juzgado de origen.
QUINTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ- JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· ALEXÁNDER JOVEN PERDIGÓN
· JHON EDISSON GARAY BERNAL
· NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ
· ALEXÁNDER JOVEN PERDIGÓN
· CENTRO ZONAL RAFAÉL URIBE URIBE
· NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ
· ZAIDE ESPERANZA GUARÍN DUBEI
· JHON EDISSON GARAY BERNAL
· ATECG
· GLORIA DUQUE OCAMPO
· MARY JANETH BERNAL RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00746-00 formulada por JINO ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ ROLDÁN en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA
- JINO ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ ROLDÁN
- LUISA FERNANDA SÁNCHEZ
- NARDA CONSTANZA TELLO NARVAÉZ- DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL BOSA REGIONAL BOGOTÁ ICBF
- JAIME ZABALA YARA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00741-00 formulada por JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTIBLANCO en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO RINCÓN – JUEZ 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTIBLANCO
- PAULA LILIANA SOTAQUIRÁ CHAPARRO
- EDWARD DAVID TERÁN
- DEIBY XIOMARA MATÉUS PINZÓN – DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL SANTA FÉ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00737-00 formulada por ANDRÉS FELIPE VILLAMIZAR ORTÍZ en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELVA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ- JUEZ 9° DE FAMILIA
- INGRID ASTRID VARGAS SIERRA – DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS
- BLANCA IRIS CASTAÑO MUÑOZ- COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE CHAPINERO
- GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO- COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE SANTA FÉ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE SANTAFÉ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 3ª DE FAMILIA DE SANTAFÉ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CHAPINERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CHAPINERO
- ANDRÉS FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ
- VERÓNICA PINTO VINASCO
- MARÍA VICTORIA DEL PILAR VILLANEDA SALAS
- ROBERTH DAVID MAYORGA DÍAZ
- JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA
- HERMES MELO S. – ABOGADO DE APOYO COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA
- INGRID VERÓNICA CHAMARRO OVIEDO- DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO – PERSONERÍA COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA
- DIRECTOR SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- JESÚS ANTONIO MUÑÓZ GÓMEZ
- SANDRA MILENA LOTERO GIRALDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00732-00 formulada por GUSTAVO GÓMEZ GODOY en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ- JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- GUSTAVO GÓMEZ GODOY
- ISIDORO GÓMEZ GODOY
- DORA CECILIA HERRERA DE GÓMEZ
- HELÍ ABEL TORRADO TORRADO
- GERMÁN JAVIER LEÓN NIÑO
- DORA CECILIA HERRERA DE GÓMEZ
- OMAR PARRA ARIAS
- GERMÁN JAVIER LEÓN NIÑO
- PAGADOR DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00738-00 formulada por ANA RUTH PERDOMO OLIVAR en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- SANDRA LILIANA AGUIRRE – JUEZ 32 DE FAMILIA
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ANA RUTH PERDOMO OLIVAR
- CARLOS ALIRIO PARRA PARRA
- JOSÉ LUIS RUIZ QUIROGA
- JUAN CARLOS PERDOMO RAMOS
- ANDRÉS MAURICIO PERDOMO PERDOMO
- JUAN PABLO PERDOMO PERDOMO
- FRANCISCO TORRES CUELLAR
- DIANA EMILSE SIERRA GÓMEZ
- MARÍA ARGENIS MUÑOZ CUERVO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de DICIEMBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00736-00 formulada por AURA MARÍA AMÉRICA ENRÍQUEZ PAZMIÑO en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- ÓSCAR OMAR PEÑALOZA
- AURA MARÍA ENRÍQUEZ PAZMIÑO
- GLORIA ESPERANZA CASTRILLÓN VELÁSQUEZ
- ISRAÉL ZÚÑIGA LEYTON
- AURA MARÍA AMÉRICA ENRÍQUEZ PAZMIÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE ENERO DE 2019 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA