TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.,
SALA DE FAMILIA
LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00733-00 formulada por ÓSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN y OTRO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA
- ÓSCAR GERMÁN GUTIÉRREZ LEÓN
- NELSON JAIME GUTIÉRREZ LEÓN
- LUIS GREGORIO GARCÍA SILVA
- ANA JOSEFA FONSECA GUEVARA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00729-00 formulada por CECILIA VARÓN MORENO en contra de la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA y OTROS, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- COMISARÍA 11 DE FAMILIA
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR- JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- FISCALÍA 353 CAVIF
- FISCALÍA SECCIONAL LOCAL 26 LOS MARTIRES
- CECILIA VARÓN MORENO
- SIGIFREDO OSPINA CASTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de diciembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00730-00 formulada por RICARDO GÁLVEZ VELÁSQUEZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- RICARDO GÁLVEZ VELÁSQUEZ
- ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
- CARMIÑA SOLANO VILLAFAÑE
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CARMIÑA ANDREA GALVES SOLANO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7° DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7° DE FAMILIA
- MARIO JARAMILLO MEJÍA
- CARMEN ALICIA VARGAS BUITRAGO
- ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de diciembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00721-00 formulada por HUGO ALBERTO ORTIZ GUERRERO en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA
- DIRECTOR CENTRO ZONAL SAN CRISTOBAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- HUGO ALBERTO ORTIZ GUERRERO
- ELSA ORJUELA CASTIBLANCO
- RAÚL RODRÍGUEZ RONCANCIO - DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL SAN CRISTÓBAL
- CIRO ANTONIO MORA ARÉVALO – DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LOS JUZGADOS 11 Y 12 DE FAMILIA
- NIMIA RUTH GUERRERO MOSQUERA
- RAÚL CAICEDO CAICEDO
- LETICIA ESTHER MONS RIVERA – DEFENSORIAS DE FAMILIA GRUPO DE PROTECCIÓN ICBF
- ALEXÁNDER ESCALLÓN CORREA
- ANDREA NATALIE JIMÉNEZ ROMERO – ABOGADO I FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – "FOPEP"
- SASHA SABINA GODOY CARVAJAL – COORDINADORA GRUPO ADMINISTRATIVO I.C.B.F. REGIONAL BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 29 de noviembre de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00668-00 formulada por ORLANDO ALZATE BONILLA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso |
Acción de tutela |
Accionante |
Orlando Alzate Bonilla |
Accionado |
Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá D.C |
Radicado |
11001221000020180066800 |
Discutido y Aprobado |
Sesión de Sala Extraordinaria del 29 de noviembre de 2018, según Acta No. 146 |
Decisión: |
Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA, en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
1. Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y de petición, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
2. Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:
"1.- En mi condición de Apoderado Judicial de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y de WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, Presenté (sic) ante el Juzgado Accionado, contestación a la demanda de sucesión interpuesta por la señora LUZ ELENA ROLON ROA, como heredera del señor RAFAEL ANGEL ROLON RINCON (Q.e.p.d.), Proceso (sic) que se encuentra radicado Bajo (sic) el No. 2017 – 0912 del citado Juzgado.
"2.- En mi condición de Representante (sic) de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y de WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, fui enterado por el Juzgado con auto del 5 de Junio [de] hogaño, que éste había rechazado las excepciones propuestas en la Contestación de la demanda y a su vez requería que se acreditara el parentesco de mi Prohijados (sic), con el Causante (sic)… Contra este auto, interpuse el Recurso de Reposición, dado que tales documentos habían sido anexados a la Contestación (sic) Pertinente (sic).
"3.- A pesar de lo anterior, y con el fin de que se diera celeridad al Proceso (sic), adjunté nuevamente los citados documentos y mediante escrito radicado el 17 de Agosto (sic) de 2018, presenté Derecho (sic) de Petición (sic), con el fin de que ese Despacho (sic) me CERTIFICARA, que la demanda y sus anexos, sí existían en el Proceso (sic), ya que se pudo observar, con la Colaboración (sic) del señor Secretario del Despacho, que la Contestación (sic) a la Demanda (sic), no estaba anexa al Cuaderno (sic) Principal (sic).
"4.- Por tal razón, con este Derecho (sic) de Petición (sic), se repite, radicado el 17 de Agosto (sic), se pretende que se acredite, que la Contestación (sic) de la demanda con sus anexos (58 folios de suma importancia para hacer valer como prueba), sí existe o en su Defecto (sic) se encuentra extraviada, lo que amerita en caso de su inexistencia, la iniciación de las investigaciones correspondientes, ya que ello atenta contra los derechos de mis representados. No obstante, a la fecha de presentación de esta acción, el Juzgado accionado no ha dado contestación a mi pedimento…".
2.1 En concreto pretende que "mediante el Fallo (sic) correspondiente, se ORDENE al Juzgado Accionado (sic), dar contestación clara y precisa, al Derecho de Petición presentado por el suscrito, el 17 de Agosto de 2018".
3. La demanda se admitió por auto del 22 de los cursantes (fol. 14 y Vto.) en el que se ordenó notificar a las partes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al juzgado involucrado, y a esta Corporación; solicitar, en préstamo, el proceso de sucesión aludido en el libelo; vincular a todos los allí intervinientes, y requerir al accionante para que allegara el poder otorgado por los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, para instaurar la presente acción. El juzgado dio respuesta con escrito radicado el 26 último (fls. 21 y 22).
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. En el sublite, el accionante asegura que el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. se encuentra en mora de resolver la petición que radicó el 17 de agosto de 2018, dentro del proceso de sucesión del extinto RAFAEL ANGEL ROLÓN RINCÓN que allí cursa.
3. De entrada advierte la Sala que el amparo constitucional es improcedente, pues dadas las razones en que el mismo se cimenta no cabe duda que los llamados a solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y de petición son, directamente, los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, y no el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA quien actúa como apoderado de los mencionados en esas diligencias, por cuanto a la luz de tales prerrogativas no sería éste, sino aquellos los agraviados con la conducta omisiva que se le endilga al accionado.
3.1 Tampoco el accionante acompañó poder especial que lo legitimara a promover, a nombre de los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, el presente ruego, pese a que se le requirió para tal efecto en vista de que dentro de los hechos indicó, de manera expresa e insistente, que su actuación en la mortuoria era como apoderado judicial de los citados, y que la falta de respuesta por parte de la autoridad judicial accionada aparejaba una transgresión a las garantías constitucionales de sus representados, amén de que no se esgrimió alguna circunstancia por la que debiera darse aplicación a la figura de la agencia oficiosa consagrada en el artículo 10º del decreto 2591 de 1991[1], y los mencionados tampoco coadyuvaron la gestión del quejoso para tener por satisfecho el presupuesto de la legitimación.
3.2 Sobre toda esta temática la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL11237 del 29 de agosto de 2018, M.P. doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, al solventar la impugnación interpuesta en contra de un fallo de tutela cuya acción fue promovida por la doctora ALBA BETSABE POSADA VÁSQUEZ en nombre propio, in extenso, dijo:
La discusión constitucional que aquí se estudia, plantea la vulneración de los derechos «al debido proceso, a la igualdad, defensa y contradicción, y el acceso a la administración de justicia» con ocasión de la decisión emitida el pasado 6 de julio de 2018, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo adelantado por «Martha Muñoz de Castro» contra «Napoleón Andrade y Otro», en tanto, resolvió no acceder a la solicitud de que se decretara el embargo y secuestro de los derechos y emolumentos que le puedan corresponder a la señora Martha Leticia Larrañaga Pineda, en la sentencia SL5772-2017, al considerar que «la medida cautelar requerida no se encuentra enlistada en el artículo 593 del CGP y de tratarse de una medida innominada, la misma no es procedente debido a que esta solo opera para procesos declarativos, tal y como lo estipula el artículo 590 ibídem».
Delimitado lo anterior, debe precisar esta Sala, que diversos pronunciamientos, tales como la CSJ STL21042-2017 y la STL3128-2018, ha iterado que la legitimación en la causa por activa como presupuesto procesal de la acción de tutela, exige que quienes formulan peticiones dentro de una acción de esta índole, deben tener un interés legítimo en la declaración que persiguen, es decir que, conforme a la ley, puedan formular las pretensiones de la demanda.
Lo señalado, por cuanto, observa esta Corporación, que dentro del proceso identificado con radicado «7600131050122011138300», y cuyo trámite es el que por esta vía se censura, funge como demandante la señora «MARTHA MUÑOS DE CASTRO», mientras que la hoy accionante, ostenta la calidad de apoderada judicial de esta, tal y como lo reconoce en los supuestos facticos en que se sustentó la acción de tutela.
Igualmente se evidencia, que a folio 10 del expediente tutelar, reposa poder, conferido por la señora Martha Muñoz de Castro, a la profesional del derecho, para que «inicie y lleve hasta su culminación proceses EJECUTIVO LABORAL en contra de los señores NAPOLÉN ANDRADE MADIEDO Y MARTHA LETICIA LARRAÑAGA PINEDA», el cual no la faculta para representarla en esta vía excepcional, que se itera exige de un poder especial para tal efecto.
Así ha señalado esta Corte sobre la materia:
(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto [se] señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción ‘todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión'. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa.
En ese orden, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución sea en realidad el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez, por lo que será éste quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso (...)
Ahora que si el asunto se mirará desde la óptica del derecho fundamental de petición la conclusión sería la misma, pues aun cuando haya sido el promotor de la presente acción quien, a su nombre, presentó la solicitud radicada ante el Juzgado el 17 de agosto de 2018, es claro que no estaba ejerciendo su propio derecho, sino el de sus poderdantes, reflexión que se acompasa con lo que dijo la Corte Constitucional en sentencia T – 207 de 1997, al señalar:
"En la materia que nos ocupa, el derecho de petición invocado por los abogados tenía claramente una finalidad relacionada con intereses particulares, pero debía calificarse, de manera mucho más específica, como gestión profesional ante FONCOLPUERTOS para la reclamación de prestaciones sociales, y luego ante los jueces para el ejercicio de la acción de tutela, en dos fases de la actuación de representación totalmente diferenciables.
"Por lo tanto, los profesionales que obraban no estaban ejerciendo su propio derecho de petición sino concretamente el de sus poderdantes, quienes, por conducto de ellos, deprecaban algo ante la administración. Aplicando las reglas propias de las actuaciones administrativas contempladas en el Código correspondiente, debían por ello acreditar la condición en que obraban.
"Es necesario advertir, entonces, que en los casos que se enuncian, los verdaderos titulares del derecho de petición eran los extrabajadores afectados o interesados en el fondo de la decisión. Ello es así por cuanto, en virtud de un contrato de mandato, los abogados actúan en representación de otros. Cuando éstos acuden ante la administración para formular peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y debidamente otorgado.
"Así, en caso de no obtener respuesta por parte de la administración, a quien se viola el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, no es al representante, sino al representado".
3.3 De ahí que la acción de tutela deviene improcedente, por cuanto el promotor de la misma carece de legitimidad para ello.
4. Ahora que sin perjuicio de lo que se ha dicho, no sobra advertir que en respuesta a la acción de tutela, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. señaló que "Con informe secretarial el 31 de agosto de 2018, se informa al despacho que no se encuentra escrito de contestación a la demanda de la cónyuge sobreviviente, por lo que el Juzgado procede a resolver el derecho de petición indicando que en el plenario no reposa escrito de contestación de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO, más, lo que se registra a folio 72 y 73 es el poder otorgado por ésta", y que la citada respuesta "...fue comunicada al peticionario el 23 de noviembre de 2018 al correo electrónico oralbo.13@gmail.com..." (fls. 21 y 22).
Así las cosas, la acción de tutela se declarará improcedente por las razones expresadas, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA, en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y demás involucrados por el medio más expedito.
TERCERO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnado el fallo dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
|
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA
· ORLANDO ALZATE BONILLA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
· LUZ ELENA ROLÓN ROA
· CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO
· WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO
· CARLOS ARTURO ROLÓN ALVARADO
· WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
{C}{C}{C}{C}[1]{C}{C}{C}{C} Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.umirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.AVISA
Que mediante fallo calendado el 29 de noviembre de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00668-00 formulada por ORLANDO ALZATE BONILLA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Orlando Alzate Bonilla |
Accionado | Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá D.C |
Radicado | 11001221000020180066800 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 29 de noviembre de 2018, según Acta No. 146 |
Decisión: | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA, en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
1. Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y de petición, que considera vulnerados por la autoridad accionada.
2. Los hechos que sustentan la solicitud de amparo son los siguientes:
"1.- En mi condición de Apoderado Judicial de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y de WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, Presenté (sic) ante el Juzgado Accionado, contestación a la demanda de sucesión interpuesta por la señora LUZ ELENA ROLON ROA, como heredera del señor RAFAEL ANGEL ROLON RINCON (Q.e.p.d.), Proceso (sic) que se encuentra radicado Bajo (sic) el No. 2017 – 0912 del citado Juzgado.
"2.- En mi condición de Representante (sic) de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y de WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, fui enterado por el Juzgado con auto del 5 de Junio [de] hogaño, que éste había rechazado las excepciones propuestas en la Contestación de la demanda y a su vez requería que se acreditara el parentesco de mi Prohijados (sic), con el Causante (sic)… Contra este auto, interpuse el Recurso de Reposición, dado que tales documentos habían sido anexados a la Contestación (sic) Pertinente (sic).
"3.- A pesar de lo anterior, y con el fin de que se diera celeridad al Proceso (sic), adjunté nuevamente los citados documentos y mediante escrito radicado el 17 de Agosto (sic) de 2018, presenté Derecho (sic) de Petición (sic), con el fin de que ese Despacho (sic) me CERTIFICARA, que la demanda y sus anexos, sí existían en el Proceso (sic), ya que se pudo observar, con la Colaboración (sic) del señor Secretario del Despacho, que la Contestación (sic) a la Demanda (sic), no estaba anexa al Cuaderno (sic) Principal (sic).
"4.- Por tal razón, con este Derecho (sic) de Petición (sic), se repite, radicado el 17 de Agosto (sic), se pretende que se acredite, que la Contestación (sic) de la demanda con sus anexos (58 folios de suma importancia para hacer valer como prueba), sí existe o en su Defecto (sic) se encuentra extraviada, lo que amerita en caso de su inexistencia, la iniciación de las investigaciones correspondientes, ya que ello atenta contra los derechos de mis representados. No obstante, a la fecha de presentación de esta acción, el Juzgado accionado no ha dado contestación a mi pedimento…".
2.1 En concreto pretende que "mediante el Fallo (sic) correspondiente, se ORDENE al Juzgado Accionado (sic), dar contestación clara y precisa, al Derecho de Petición presentado por el suscrito, el 17 de Agosto de 2018".
3. La demanda se admitió por auto del 22 de los cursantes (fol. 14 y Vto.) en el que se ordenó notificar a las partes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al juzgado involucrado, y a esta Corporación; solicitar, en préstamo, el proceso de sucesión aludido en el libelo; vincular a todos los allí intervinientes, y requerir al accionante para que allegara el poder otorgado por los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, para instaurar la presente acción. El juzgado dio respuesta con escrito radicado el 26 último (fls. 21 y 22).
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. En el sublite, el accionante asegura que el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. se encuentra en mora de resolver la petición que radicó el 17 de agosto de 2018, dentro del proceso de sucesión del extinto RAFAEL ANGEL ROLÓN RINCÓN que allí cursa.
3. De entrada advierte la Sala que el amparo constitucional es improcedente, pues dadas las razones en que el mismo se cimenta no cabe duda que los llamados a solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y de petición son, directamente, los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, y no el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA quien actúa como apoderado de los mencionados en esas diligencias, por cuanto a la luz de tales prerrogativas no sería éste, sino aquellos los agraviados con la conducta omisiva que se le endilga al accionado.
3.1 Tampoco el accionante acompañó poder especial que lo legitimara a promover, a nombre de los señores CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO y WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO, el presente ruego, pese a que se le requirió para tal efecto en vista de que dentro de los hechos indicó, de manera expresa e insistente, que su actuación en la mortuoria era como apoderado judicial de los citados, y que la falta de respuesta por parte de la autoridad judicial accionada aparejaba una transgresión a las garantías constitucionales de sus representados, amén de que no se esgrimió alguna circunstancia por la que debiera darse aplicación a la figura de la agencia oficiosa consagrada en el artículo 10º del decreto 2591 de 1991[1], y los mencionados tampoco coadyuvaron la gestión del quejoso para tener por satisfecho el presupuesto de la legitimación.
3.2 Sobre toda esta temática la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STL11237 del 29 de agosto de 2018, M.P. doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, al solventar la impugnación interpuesta en contra de un fallo de tutela cuya acción fue promovida por la doctora ALBA BETSABE POSADA VÁSQUEZ en nombre propio, in extenso, dijo:
La discusión constitucional que aquí se estudia, plantea la vulneración de los derechos «al debido proceso, a la igualdad, defensa y contradicción, y el acceso a la administración de justicia» con ocasión de la decisión emitida el pasado 6 de julio de 2018, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo adelantado por «Martha Muñoz de Castro» contra «Napoleón Andrade y Otro», en tanto, resolvió no acceder a la solicitud de que se decretara el embargo y secuestro de los derechos y emolumentos que le puedan corresponder a la señora Martha Leticia Larrañaga Pineda, en la sentencia SL5772-2017, al considerar que «la medida cautelar requerida no se encuentra enlistada en el artículo 593 del CGP y de tratarse de una medida innominada, la misma no es procedente debido a que esta solo opera para procesos declarativos, tal y como lo estipula el artículo 590 ibídem».
Delimitado lo anterior, debe precisar esta Sala, que diversos pronunciamientos, tales como la CSJ STL21042-2017 y la STL3128-2018, ha iterado que la legitimación en la causa por activa como presupuesto procesal de la acción de tutela, exige que quienes formulan peticiones dentro de una acción de esta índole, deben tener un interés legítimo en la declaración que persiguen, es decir que, conforme a la ley, puedan formular las pretensiones de la demanda.
Lo señalado, por cuanto, observa esta Corporación, que dentro del proceso identificado con radicado «7600131050122011138300», y cuyo trámite es el que por esta vía se censura, funge como demandante la señora «MARTHA MUÑOS DE CASTRO», mientras que la hoy accionante, ostenta la calidad de apoderada judicial de esta, tal y como lo reconoce en los supuestos facticos en que se sustentó la acción de tutela.
Igualmente se evidencia, que a folio 10 del expediente tutelar, reposa poder, conferido por la señora Martha Muñoz de Castro, a la profesional del derecho, para que «inicie y lleve hasta su culminación proceses EJECUTIVO LABORAL en contra de los señores NAPOLÉN ANDRADE MADIEDO Y MARTHA LETICIA LARRAÑAGA PINEDA», el cual no la faculta para representarla en esta vía excepcional, que se itera exige de un poder especial para tal efecto.
Así ha señalado esta Corte sobre la materia:
(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto [se] señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción ‘todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión'. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa.
En ese orden, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución sea en realidad el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez, por lo que será éste quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso (...)
Ahora que si el asunto se mirará desde la óptica del derecho fundamental de petición la conclusión sería la misma, pues aun cuando haya sido el promotor de la presente acción quien, a su nombre, presentó la solicitud radicada ante el Juzgado el 17 de agosto de 2018, es claro que no estaba ejerciendo su propio derecho, sino el de sus poderdantes, reflexión que se acompasa con lo que dijo la Corte Constitucional en sentencia T – 207 de 1997, al señalar:
"En la materia que nos ocupa, el derecho de petición invocado por los abogados tenía claramente una finalidad relacionada con intereses particulares, pero debía calificarse, de manera mucho más específica, como gestión profesional ante FONCOLPUERTOS para la reclamación de prestaciones sociales, y luego ante los jueces para el ejercicio de la acción de tutela, en dos fases de la actuación de representación totalmente diferenciables.
"Por lo tanto, los profesionales que obraban no estaban ejerciendo su propio derecho de petición sino concretamente el de sus poderdantes, quienes, por conducto de ellos, deprecaban algo ante la administración. Aplicando las reglas propias de las actuaciones administrativas contempladas en el Código correspondiente, debían por ello acreditar la condición en que obraban.
"Es necesario advertir, entonces, que en los casos que se enuncian, los verdaderos titulares del derecho de petición eran los extrabajadores afectados o interesados en el fondo de la decisión. Ello es así por cuanto, en virtud de un contrato de mandato, los abogados actúan en representación de otros. Cuando éstos acuden ante la administración para formular peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y debidamente otorgado.
"Así, en caso de no obtener respuesta por parte de la administración, a quien se viola el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, no es al representante, sino al representado".
3.3 De ahí que la acción de tutela deviene improcedente, por cuanto el promotor de la misma carece de legitimidad para ello.
4. Ahora que sin perjuicio de lo que se ha dicho, no sobra advertir que en respuesta a la acción de tutela, el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. señaló que "Con informe secretarial el 31 de agosto de 2018, se informa al despacho que no se encuentra escrito de contestación a la demanda de la cónyuge sobreviviente, por lo que el Juzgado procede a resolver el derecho de petición indicando que en el plenario no reposa escrito de contestación de la señora CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO, más, lo que se registra a folio 72 y 73 es el poder otorgado por ésta", y que la citada respuesta "...fue comunicada al peticionario el 23 de noviembre de 2018 al correo electrónico oralbo.13@gmail.com..." (fls. 21 y 22).
Así las cosas, la acción de tutela se declarará improcedente por las razones expresadas, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el doctor ORLANDO ALZATE BONILLA, en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes y demás involucrados por el medio más expedito.
TERCERO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnado el fallo dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA
· ORLANDO ALZATE BONILLA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
· LUZ ELENA ROLÓN ROA
· CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO
· WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO
· CARLOS ARTURO ROLÓN ALVARADO
· WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00727-00 formulada por JENNY GÓMEZ MOYA en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- JENNY GÓMEZ MOYA
- CARLOS ALBERTO MORALES ORTÍZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00725-00 formulada por ÓSCAR OSWALDO PARADA INFANTE en contra del JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO- JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÀ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
- ÓSCAR OSWALDO PARADA INFANTE
- SANDRA REYES ROBLEDO
- COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ - CHAPINERO
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SE FIJA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00723-00 formulada por JAIRO SALGUERO CASAS en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUÉN 2 DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- JAIRO SALGUERO CASAS
- LUCY PATRICIA MARTHA CONSTANZA OVIEDO ARBELÁEZ
- ANGÉLICA RESTREPO YANI
- YULI PAOLA GALVIS SALAZAR
- CARLOS ALBERTO SERRANO OBANDO
- JUAN CAMILO SALGUERO OVIEDO
- JORGE PINILLA COGOLLO
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SE FIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00719-00 formulada por JOSÉ ALBERTO JOYA BALLESTEROS en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO – JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ- ZONA CENTRO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- JOSÉ ALBERTO JOYA BALLESTEROS
- JORGE ALONSO CHOCONTÁ CHOCONTÁ
- JAIRO MORENO PEDRAZA
- DENISA FLECHAS FONSECA
- MATILDE LEIVA ROMERO
- LUZ EMILIA ARDILA BELTRÁN
- NUBIA BALKYS PATIÑO SANTOS
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SE FIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00716-00 formulada por GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ SUA en contra del JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y Otros, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA LILIANA AGUIRRE – JUEZ 32 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA – REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- NOTARIO 68 DE BOGOTÁ
- REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE DUITAMA (BOYACÁ)
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
- GLORIA ESPERANZA RODRÍGUEZ SUA
- FREDY ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00731-00 formulada por GERMÁN GARCÍA MARÍN en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- STELLA MARÍA AYAZO PERNET – JUEZ 5ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ – DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DIRECTOR DE LA OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÒN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- JEFE DE GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA
- GERMÁN GARCÍA MARÍN
- ANA RUTH GARCÍA CONTRERAS
- RUTH MARY GACÍA GARCÍA
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SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00728-00 formulada por CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ BAZURDO en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADELA MARICELA AGUIRRE LEÓN – JUEZ 12 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- CARLOS ANDRÉS JIMÉNEZ BAZURDO
- CAMILO VILLAREAL SANDOVAL
- WILSON BARRETO ROA
- INGRITH ZULAY BENAVIDES NARVAEZ
- PAGADOR DE LA EMPRESA CAN MULTISERVICIOS
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SE FIJA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00724-00 formulada por JENNY CARRILLO ARIAS en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA- JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- JENNY CARRILLO ARIAS
- JOSÉ BENICIO FÉLIX TRUJILLO
- DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ
- JOSÉ REINALDO SÁNCHEZ GARCÍA
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SE FIJA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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Que mediante providencia calendada el 10 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00717-00 formulada por LUZ DARY LÓPEZ LONDOÑO en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA- JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
· LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
· CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
· DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (ARCHIVO CENTRAL)
· BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
· LUZ DARY LÓPEZ LONDOÑO
· SOCORRO VILLALBA GALEANO
· ROGER LONDOÑO CARRILLO
· JOSÉ AGUSTÍN FIGUEROA MURCIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00700-00 formulada por LUIS GUILLERMO SANDOVAL GARCÍA en contra del señor WILSON SANDOVAL GARCÍA y la JUEZ VEINTISEÍS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ - JUEZ 26 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA
- WILSON SANDOVAL GARCÍA
- LUIS GUILLERMO SANDOVAL GARCÍA
- MARÍA OLIMPIA GARCÍA FIGUEREDO
- ROSA TULIA SANDOVAL GARCÍA
- ROMELIA SANDOVAL GARCÍA
- ALEJANDRO SANDOVAL GARCÍA
- HERNÁN SANDOVAL GARCÍA
- JHONATAN SANDOVAL GARCÍA
- HENRY SANDOVAL GARCÍA
- AURA ELVIRA GARCÍA HURTADO
- RAFAÉL VICENTE AVENDAÑO MORALES
- ILDEFONSO MALDONADO GARCÍA
- RENE MORENO ALFONSO
- HERNÁN JOSÉ LAUREANO VILLAMIL SALAZAR
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SE FIJA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00709-00 formulada por MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ AMADOR en contra del JUZGADO VEINTITRES DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
- PLINIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
- MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ AMADOR
- FERNEY DAVID PARDO FLÓREZ
- JOSÉ GREGORIO FLÓREZ MARTÍNEZ
- ÓSCAR SAÚL SUÁREZ MARTÍNEZ
- ADRIANA SUÁREZ MARTÍNEZ
- WILLIAM GERMÁN ARIAS CASTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00708-00 formulada por SUSANA ORBEGOZO GIORGI en contra de JUZGADO PRIMERO ED FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA - JUEZ 1º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- SUSANA ORBEGOZO GIORGI
- FISCAL 277 LOCAL – UNIDAD VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- TORCOROMA ALSINA RAMOS – FISCAL 277 LOCAL- UNIDAD VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- RODRIGO RADA CABALLERO
- CARLOS EDUARDO ORBEGOZO CORTÉS
- ÁNGEL CAMPOS CRUZ
- SIXTA ADELAIDA GUZMÁN TORRES
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA – TEUSAQUILLO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 13 DE FAMILIA - TEUSAQUILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de diciembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00710-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· IVÁN DUQUE MÁRQUEZ – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
· RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA- JUEZ 23 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
· JAVIER FERNANDO SUANCHA MONCADA – SECRETARIO SALA PENAL- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
· OFICINA JUDICIAL – REPARTO- CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO
· JERSON DAVID URREGO LESMES
· GILBERTO MANRIQUE RAMÍREZ –COMISARIO FAMILIA CAPIV – EN TURNO – CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS CAPIV
· PERSONERÍA DE BOGOTÁ
· SECRETARÍA DE LA MUJER
· LEIDY VIVIANA LINARES REYES
· EVANGELINA ALBARRACÍN CAMACHO
· CONSTANZA JARAMILLO SALAZAR –SUBDIRECTORA PARA LA FAMILIA- SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
· HADY ADRIANA GUTIÉRREZ C. –DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL SUBA
· DEFENSORÍA DEL PUEBLO
· OSWALDO PABÓN TORRES –AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO –COMISARÍA DE FAMILIA CAPIV PALOQUEMAO
· JOSÉ VICENTE GACHARNÁ DOMÍNGUEZ- DEFENSOR DE FAMILIA –COMISARÍA DE FAMILIA CAPIV PALOQUEMAO
· THELMA ACOSTA TEJEDOR- COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA
· MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN- COMISARÇIA ONCE DE FAMILIA SUBA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA
· PEDRO URIBE PÉREZ- PROCURADOR JUDICIAL 36 II FAMILIA
· JOHANA CASTIBLANCO DEFENSORA DE FAMILIA- CENTRO ZONAL ZIPAQUIRÁ
· SHIRLKEY RESTREPO NIÑO –DEFENSORA DE FAMILIA- CENTRO ZONAL ZIPAQUIRÁ
· YOLIMA TUNJANO GUTIÉRREZ- PERSONERAL DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCECIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
· SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO- JUEZ 21 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00707-00 formulada por WILLIAM RAFAÉL FERNANDO URIBE RIVERA en contra del JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO- JUEZ 5ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- WILLIAM RAFAÉL FERNANDO URIBE RIVERA
- MELBA PARRA PÉREZ
- KATHERINE ANDREA GUTIÉRREZ GODOY
- GUSTAVO MEDINA MEDINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00706-00 formulada por CARMENZA BARRETO en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL - JUEZ 4ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- CARMENZA BARRETO
- MÓNICA ADRIANA BERMEO MORENO
- LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ RIVERA
- SANTIAGO JIMÉNEZ ZÚÑOGA
- DIANA MARCELA PORTELA RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de Diciembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00705-00 formulada por NINI JOHANA BARBOSA VARGAS en contra de la COMISARÍA DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- COMISARÍA DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS – JUEZ 30 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- NINI JOHANA BARBOSA VARGAS
- JHON ALEXÁNDER ROJAS BARRAGÁN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00519-00 formulada por JUAN CARLOS PRECIADO PRECIADO en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ - JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUAN CARLOS PRECIADO PRECIADO
- PEDRO ORLANDO GONGORA BONILLA
- GUSTAVO ADOLFO POVEDA MEDINA
- CAMILA ALEJANDRA CASTRO BELO
- NICOLÁS SANTIAGO PRECIADO CASTRO
- HUMBERTO POLO RUBIO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de diciembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00703-00 formulada por SANDRA DANIELA ROSANÍA PEÑA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- SANDRA DANIELA ROSANÍA PEÑA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de diciembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00702-00 formulada por JOSÉ ADOLFO SORA ORJUELA en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – OFICINA DE ARCHIVO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA - JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- JOSÉ ADOLFO SORA ORJUELA
- JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINSTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA –SALA ADMINISTRATIVA
- GLADYS DE JESÚS HUELGA
- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de Diciembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00704-00 formulada por CARMEN LUCY RIAÑO GÓMEZ Y OTRO en contra del JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ- JUEZ 7ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- CARMEN LUCY RIAÑO GÓMEZ
- CARLOS FELIPE RAMÍREZ RIAÑO
- MARGARITA ÁVILA DE RAMÍREZ
- SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
- DORIS PATARROYO PATARROYO- GERENTE NÓMINA DE PENSIONADOS "COLPENSIONES"
- DANERIS ANGÉLICA OROZCO DE ARMAS
- JAIRO RAMÍREZ ÁVILA
- GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO- COMISARIA DÉCIMA DE FAMILIA – ENGATIVÁ
- AVILENE SÁNCHEZ PEREA
- DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. – CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 29 de noviembre de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00659-00 formulada por PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Pedro Aníbal Castro Murcia |
Accionado | Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá D. C. |
Radicado | 11001221000020180065900 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 29 de noviembre de 2018, según acta No. 146 |
Decisión | Tutela derecho fundamental a la administración de justicia |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por el señor PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA, en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretende el accionante se ampare el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.
2. Para lo que importa a la presente acción, los hechos que la fundamentan, en apretada síntesis, se contraen a que:
2.1 El JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. donde se tramita la sucesión del causante MARCO ANÍBAL CASTRO, se negó a recibir la demanda de pertenencia que, por economía procesal, fue presentada por el señor PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA, para que se tramitara de manera acumulada a dicha mortuoria, teniendo en cuenta que el demandante es "...poseedor, por ostentar la tenencia material con ánimo de señor y dueño...", del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C - 684134.
2.2 El accionado estribó su negativa para recibir la demanda en que "...ajo tenía el expediente en ese momento en el despacho y que el Juzgado no era competente para tramitar este proceso...", siendo que "Es un proceso Verbal (sic) de aquellos que pueden ser conocidos por la Jurisdicción de Familia por cuanto afecta un bien de aquellos incorporados en el proceso de Sucesión".
3. La demanda de tutela fue admitida por auto del 16 de los cursantes (fls. 21 y Vto.) en el que se ordenó notificar a las partes, así como a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado y a esta Corporación, y solicitar en calidad de préstamo el proceso de separación de bienes aludido en el libelo, previa vinculación de todos los allí intervinientes.
4. Procede el despacho a resolver el asunto previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. En el caso concreto, el accionante considera vulnerado el derecho fundamental cuya protección reclama por cuanto, asegura, el JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, se negó a recibir la demanda de pertenencia que presentó por ser "...poseedor, por ostentar la tenencia material con ánimo de señor y dueño..." del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C - 684134, para que se tramitara de manera acumulada al proceso de sucesión del extinto MARCO ANÍBAL CASTRO que cursa en ese despacho judicial, luego corresponde a la Sala determinar si, en efecto, la autoridad accionada transgredió el debido proceso, o algún otro derecho que, conforme a las facultades extra y ultra petita de que goza el juez de tutela, deba ser amparado[1].
3. Bien pronto se advierte que la queja constitucional deviene atendible por lo siguiente:
3.1 Junto con la respuesta a la acción constitucional dada por la autoridad accionada, se acompañó informe rendido por la Secretaria del Juzgado comunicando que "El pasado 16 de noviembre de 2018, se acercó a la baranda interesado en el proceso de la sucesión de quien desconozco el nombre junto con su abogado de quien también desconozco su nombre, con el propósito de radicar demanda de Pertenencia (sic) para ser acumulada al trámite de la sucesión de la causante Alejandrina Rincón. Que el proceso de sucesión Rad. 1100131-11-001-1990-01512-00 se encuentra prestado al despacho del H. Magistrado Carlos Alejo Barrera Arias, dentro de la acción de tutela No. 201800643 también contra este estrado judicial, promovida por Myriam Patricia Heredia Barreto y otros, desde el 9 de noviembre de 2018, Que (sic) le comente (sic) a los interesados que el proceso estaba prestado, a más de eso le advertí sobre la Imposibilidad de acumular una demanda de pertenencia en un proceso de sucesión, le recordé la competencia del juzgado y la pérdida de tiempo si le recibía la demanda, al tener que darle trámite, para finalmente remitirla al juzgado competente, motivos por los que le exhorte (sic) para que radicara la demanda directamente en la oficina de reparto de la Dirección Seccional de Administración judicial".
La 3.2 El anterior informe secretarial corrobora la negativa del Juzgado a recibir la demanda de pertenencia impetrada por el accionante, proceder que, sin duda, constituye una vulneración del acceso a la administración de justicia que amerita acceder al amparo deprecado, pues al margen de que el despacho sea o no el competente para tramitar el asunto, lo cual puede llegar a ser incluso objeto de un eventual conflicto de competencias, es lo cierto que no podía limitar al usuario el derecho a que su escrito fuera recibido, con miras a obtener una respuesta de la jurisdicción, posibilidad que vio totalmente restringida con dicho actuar que hoy barrunta la transgresión de esa garantía constitucional y legal, la que, como lo ha relevado la Corte Constitucional, compromete otras prerrogativas que propenden a asegurar un orden justo, vg., en sentencia T -528 de 2016, donde al respecto sostuvo:
11.1. La jurisprudencia de esta Corte ha recalcado el carácter fundamental del derecho de acceso a la administración de justicia y su integración al concepto de núcleo esencial del derecho al debido proceso. Bajo esa premisa, el acceso a la administración de justicia es contemplado igualmente, como un derecho de configuración legal, y en tal medida, sometido a las consideraciones del legislador en torno a su regulación y ejecución material.
11.2. Por lo tanto, "los mecanismos de acceso, los procedimientos, las formas y todas las actividades que constituyan atributos inescindibles del proceso, que aseguren la posibilidad de hacer exigible una causa con las garantías constitucionales pertinentes, y permitan obtener una pronta respuesta jurisdiccional, son instrumentos definidos por el legislador y necesarios para asegurar la viabilidad de un orden justo".
11.3. Así, el derecho de acceso a la administración de justicia se cataloga como uno de contenido múltiple o complejo, el cual compromete:
(i) El derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que allí se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, sea en defensa del orden jurídico o de sus intereses particulares.
(¡i) El derecho a que la promoción de la actividad jurisdiccional concluya con una decisión de fondo en torno a las pretensiones que han sido planteadas
(iii) El derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas
(iv) El derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso, y, entre otros
(v) El derecho a que subsistan en el orden jurídico una gama amplia y suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursos para la efectiva resolución de los conflictos.
11.4. Para destacar la dimensión material del derecho de acceso a la justicia, la Corte ha puntualizado, que el acceso a la justicia, no puede ser meramente nominal o puramente enunciativo, toda vez que resulta imperativa su efectividad, a fin de asegurar una protección auténtica y real de las garantías y derechos objeto del debate procesal.
11.5. Por lo descrito y de conformidad con el principio de efectividad que se predica de todos los derechos fundamentales, es menester que el acceso y el procedimiento que lo desarrolla, sea de igual manera interpretado a la luz de las disposiciones contenidas en la norma superior, de la forma en que resulte más favorable para la consecución del derecho sustancial, consultando siempre la finalidad de la norma.
11.6. En definitiva, se tiene que las normas procesales y en sí los procesos, deben dirigirse a asegurar la prevalencia del derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protección judicial efectiva. Así, esta efectividad tiene el carácter de ser un principio y una garantía que debe ser asegurada por las disposiciones procesales fijadas por el legislador.
3.3 En adición, ha de verse que la devolución de escritos a los usuarios solo es permitida bajo la égida del numeral 6 del artículo 42 del C. G del P., que le permite al juez, en ejercicio de los poderes correccionales de que se encuentra revestido, "6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros", que no es el caso.
4. Así las cosas, se accederá a tutelar el derecho fundamental a la administración de justicia; en consecuencia, se ordenará al JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. que proceda a recibir la demanda impetrada por el señor PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA, y a disponer lo que frente a la misma corresponda, para lo cual el usuario deberá acercarse a la Secretaría del citado despacho.
5. Finalmente, se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho a la administración de justicia a favor del señor PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA, en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C; en consecuencia, se le ordena que proceda a recibir la demanda impetrada por el señor PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA, y a disponer lo que frente a la misma corresponda, para lo cual el usuario deberá acercarse a la Secretaría del citado despacho a radicaría.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUEZGADO 27 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
· SONIA ANATILDE VELANDIA OLIVARES
· MYRIAM PATRICIA HEREDIA BARRETO
· KELLY FERNANDA CASTRO VELANDIA
· ELEAZAR GÓMEZ GAITÁN
· PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA
· CLARA VIRGINIA CASTRO JARAMILLO
· MARCO ANÍBAL CASTRO RINCÓN
· BLANCA ARMINDA CASTRO RINCÓN
· CARLOS EDUARDO CASTRO RINCÓN
· MYRIAM ELISA CASTRO RINCÓN
· JORGE ISAAC MUÑOZ MANTILLA
· NOÉ ALFREDO CASTRO VARGAS
· FACUNDO SILVA GUALDRÓN
· NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PEÑALOZA
· INSPECTOR DÉCIMA D DISTRITAL DE POLICÍA – ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
· PERSONERO DE BOGOTÁ
· MARÍA ESTELLA RAMOS PINZÓN
· MARIO ANÍBAL CASTRO MURCIA
· ALBERTO DUBOIS
· MIGUEL CABOSLA- MERCADO DE LA DESPENSA
· JOSÉ SILVANO MORENO
· GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO- REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y CASA CARCEL CAPITAL S.A.S.
· HAROL PIERR RENGIFO VARGAS
· VICENTE EMILIO LÓPEZ –SECUESTRE
· GUSTAVO REALPE CASTILLO
· CÉSAR A. CASTRO ESCOBAR
· ARNULFO CRUZ CASTRO
· TERESA RINCÓN DE CHAVARRO
· OSCAR QUINTERO BOHÓRQUE
· MAURICIO CHAVARRO RINCON
· VÍCTOR JULIO CHAVARRO RINCÓN
· FÉLIX ALBERTO CHAVARRO RINCÓN
· MARÍA EUGENIA CHAVARRO RINCÓN
· GLADYS CONSTANZA CHAVARRO RINCÓN
· HÉCTOR WILLIAM RUIZ CASTIBLANCO
· BLANCA MELY ROJAS VÁSQUEZ
· VÍCTOR MANUEL LARA RUBIO
· DEOGRACIAS GARZÓN JIMÉNEZ- SECUESTRE
· JUEZ 1º PROMISCUO MUNICIPAL DE ANAPOIMA
· LUZ ARCELIA SALAMANCA VELOZA- JUEZ SESENTA Y UNA CIVIL MUNICIPAL
· JORGE GUSTAVO CARDOZO LLINAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Sentencia T 104 de 2018 "El juez de tutela está facultado para emitir fallos extra y ultra petita, cuando de la situación fáctica de la demanda puede evidenciar la vulneración de un derecho fundamental, aun cuando su protección no haya sido solicitada por el peticionario".
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00679-00 formulada por CLARA INÉS PARRA PERILLA en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MÓNICA EDITH MELENJE TRUJILLO- JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ESPECIALIZADO REVIVIR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- CLARA INÉS PARRA PERILLA
- B.M.
- A.C.W.A.
- ADELAIDA PARRA PERILLA
- MÓNICA JOHANNA CAJAMARCA PARRA
- BEATRIZ PARRA FONTIBÓN
- JOSÉ MANUEL PARRA P.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00693-00 formulada por JENNY RUIZ CUÉLLAR en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA - JUEZ 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- JENNY RENATA RUIZ CUÉLLAR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- IRMA ZÁRATE VARELA- JUEZ ONCE DE FAMILIA
- HENRY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GARCÍA
- MYRIAM ALICIA MIER CÁRDENAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00697-00 formulada por NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ
- ALEXÁNDER JOVEN PERDIGÓN
- CENTRO ZONAL RAFAÉL URIBE URIBE
- NORMA LUCÍA MOYANO LÓPEZ
- ZAIDE ESPERANZA GUARÍN DUBEI
- JHON EDISSON GARAY BERNAL
- ATCG
- GLORIA DUQUE OCAMPO
- MARY JANETH BERNAL RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00699-00 formulada por MERCEDES CRUZ DE PARRA en contra del JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ - JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- MERCEDES CRUZ DE PARRA
- FANNY CAMARGO CAMARGO
- GUILLERMO CAMARGO RODRÍGUEZ
- MARÍA CRISTINA PARRA CRUZ
- ADRIANA PARRA CRUZ
- EDUARDO EUGENIO PARRA CRUZ
- ADRIANA DEL CARMEN PARRA CRUZ
- MARTÍN HERNÁN PÉREZ CUERVO
- MARÍA EUGENIA GÓMEZ CHÍQUIZA
- ADRIANA ALEJANDRA AARÓN FORERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00694-00 formulada por BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ en contra del JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARÍA EMELINA PARDO BARBOSA - JUEZ 31 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
- BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ
- PIEDAD ALICIA PÁJARO MARTÍNEZ
- ESTELA ROPERO SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 05 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante providencia calendada el 27 de Noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00683-00 formulada por VALERIO AMADO BLANCO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ- JUEZ 9° DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- VALERIO AMADO BLANCO
- ELVIA ROSA BLANCO
- BLANCA INÉS AMADO BLANCO
- AGRIPINA AMADO BLANCO
- LIGIA AMADO BLANCO
- DIOSELINA BLANCO PADUA
- SANDRA PATRICIA GARCÍA RODRÍGUEZ
- ELOY BLANCO
- ARMANDO DELGADO SÁNCHEZ
- AMILVIA MATEUS GRANDAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00680-00 formulada por FREDY CONDE MONTES en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
- FREDY CONDE MONTES
- BLANCA HILDA MONDRAGÓN HILARIÓN
- LUIS ORLANDO MONDRAGÓN HILARIÓN
- RAÚL HUMBERTO BERNAL VILLAMIZAR
- LUZ MYRIAM MONDRAGÓN D`ACHORDI
- CLAUDIA PATRICIA MORA ORTIZ
- ROSA ELENA MONGRAGÓN ALFONSO
- CARLOS WILLIAM MONDRAGÓN D`CHORDI
- VIRGILIO FERNANDO LESMES MARTÍNEZ
- SOCIEDAD LESMES CASTAÑEDA & CIA S EN C
- PEDRO GABRIEL RODRÍGUEZ ORTIZ
- CLEMENTINA HILARIÓN BULLA
- CÉSAR AUGUSTO ARANGO ANDRADE
- DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN
- MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ BOLÍVAR
- DORA INÉS CASTAÑEDA MORALES
- OLBAR ANDRADE RINCÓN
- RAFAÉL MARÍA JIMÉNEZ ROBAYO
- ANA ROSA CORREA
- LUIS EDUARDO BLANCO CORREA
- OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ MESA
- CARLOS ARTURO BELTRÁN RODRÍGUEZ
- GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO
- ZULMA ELIANA RENDÓN ROZO
- NIDIA LORENA MARTÍNEZ GÓMEZ
- ÁNGEL DAVID LEYVA ORDÓÑEZ
- ÁLVARO LEYVA CAMARGO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00677-00 formulada por ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS - JUEZ 17 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO
- LUIS CARLOS FERNÁNDEZ SIADO
- JOSÉ DAVID EGÚIS GARCÍA
- ALBERTO SEAN EGÚIS BENITEZ
- LUZ AMPARO GARCÍA RIVAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de NOVIEMBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00682-00 formulada por DENNYS DEL SOCORRO CÁRDENAS TORRES Y OTRO en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- DENNYS DEL SOCORRO CÁRDENAS TORRES
- HENRY CÁRDENAS TORRES
- ÁLVARO ENRIQUE OCAMPO SAAB
- BEATRIZ CÁRDENAS TORRES
- NILSA EDITH CÁRDENAS TORRES
- MARÍA NELLY MÉNDEZ OLAYA
- JUEZ 37 CIVIL MUCIPAL
- GERMÁN PALMA URUÑA
- MARCO FIDEL CÁRDENAS TORRES
- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- LUIS HERNANDO QUINTERO ALZATE
- OSCAR JAVIER ÁVILA ARIAS
- AVILA CONSULTORES SAS
- JUEZ 2 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ D.C.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00692-00 formulada por ALFONSO LATORRE TORRES en contra del JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO - JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ALFONSO LATORRE TORRES
- ABSALÓN GÓMEZ RUBIO
- HERNANDO PERDOMO BLANCO
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- SIGLINDE MOOSMANN
- LOURDES BEATRIZ NEVADA
- GONZALO ARAQUE PRIETO
- VALENTÍN LATORRE MOOSMANN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que mediante providencia calendada el 27 de Noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00683-00 formulada por VALERIO AMADO BLANCO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ- JUEZ 9° DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9° DE FAMILIA
- VALERIO AMADO BLANCO
- ELVIA ROSA BLANCO
- BLANCA INÉS AMADO BLANCO
- AGRIPINA AMADO BLANCO
- LIGIA AMADO BLANCO
- DIOSELINA BLANCO PADUA
- SANDRA PATRICIA GARCÍA RODRÍGUEZ
- ELOY BLANCO
- ARMANDO DELGADO SÁNCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00695-00 formulada por GONZÁLO ÁLVARO RUIZ en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- CARCEL DISTRITAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
- GONZÁLO ÁLVARO RUIZ
- HÉCTOR HERNÁN GIRALDO SERNA
- CONSUELO BAQUERO FRANCO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00687-00 formulada por RICARDO REY ALVARADO en contra de JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA – JUEZ 32 DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
· LINA KAMILA HERRAN ROSERO
· RICARDO REY ALVARADO
· GRACIA EMILIA USTARÍZ BELEÑO- COORDINADORA GRUPO JURÍDICO I.C.B.F.- REGIONAL BOGOTÁ
· JOSÉ ANDRÉS CASTILLO BARRERA
· JACKELINE LONDOÑO GONZÁLEZ- DIRECTORA (E) REGIONAL BOGOTÁ I.C.B.F.
· ANA STELLA SIERRA SILVA
· JUAN FERNEY LÓPEZ RAMÍREZ
· ROSA BEATRIZ PARRA MARTÍNEZ – REPRESENTANTE LEGAL BALCONES DE LA SÉPTIMA – INMOBILIARIA DORAGO Y PARRA S.A.S.
· LUZ STELLA PARDO CORTES
· NORMAN VARGAS DUQUE
· EDILBERTO CASTELLANOS APONTE
· JUAN PIRANEQUE
· ROMAN VARGAS DUQUE
· JUEZ SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN
· SERGIO ANDRÉS BELLO MAYORGA
· CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ
· ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
· COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS- COLFONDOS
· JUEZ 28 CIVIL MUNICIPAL
· HÉCTOR FRANCISCO DIAZ DIAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00692-00 formulada por ALFONSO LATORRE TORRES en contra del JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO - JUZGADO 2º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ALONSO LATORRE TORRES
- ABSALÓN GÓMEZ RUBIO
- HERNANDO PERDOMO BLANCO
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- SIGLINDE MOOSMANN
- LOURDES BEATRIZ NEVADA
- GONZALO ARAQUE PRIETO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de Noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00690-00 formulada por JUAN DE DIOS ESTEVES CÉSPEDES en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA- JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARÍA 2ª DE FAMILIA DE CHAPINERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA
- JUAN DE DIOS ESTEVES CÉSPEDES
- RAFAEL HERNÁN PÉREZ GRANADOS
- OLGA JANETH CASAS CORTÉS
- EDGAR FIDEL CASASA CORTÉS
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00676-00 formulada por ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO en contra del JUZGADO 29 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA - JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO
- JUDITH PARDO PARDO
- MARÍA ELVIA PÉREZ PEDRAZA
- LUZ DARY TRUJILLO MALDONADO DARY TRUJILLO MALDONADO
- GUILLERMO SÁNCHEZ JUNCA
- ALBERTO SEAN EGÜIS BENITEZ
- JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA
- JUEZ 8º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA
- JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA
- JUZGADO PRIMISCUO DE FAMILIA DE ARMENIA- QUINDIO
- JEFE DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL
- PAGADOR DE PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
- GERENTE DE LA EMPRESA SERVICIOS POSTALES NACIONALES
- LUZ AMPARO GARCÍA RIVAS
- JOSE DAVID EGÜIS GARCÍA
- JOSÉ DAVID EGÜIS BELTRÁN
- DIEGO ALBERTO EGÜIS BELTRÁN
- ROBERTO ADELMO EGÜIS BELTRÁN
- RONYS ALBERTO EGÜIS CAMELO
- ALBERTO SÁENZ EGÜIS CAMELO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 1001-22-10-000-2018-010678-00 formulada por MYRIAM BUSTOS SÁNCHEZ en contra de JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRA., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA - JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- COMISARÍA 1ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA USAQUÉN 1
- MYRIAM BUSTOS SÁNCHEZ
- RICARDO ALFONSO ISAACS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00673-00 formulada por BERNARDO ANDRÉS GARZÓN OROZCO en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE - JUEZ 3º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- JEFE DE LA SECCIÓN DE ARCHIVO- DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ - DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- BERNARDO ANDRÉS GARZÓN OROZCO
- JUAN CARLOS BRAVO RUGE
- LUZ DARY ROJAS VARGAS
- JOHANNA PATRICIA ANGULO RAMÍREZ
- BERNARDO GARZÓN ÁLVAREZ
- MARCO LEONARDO PÉREZ PABLOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de Noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00670-00 formulada por HAROLD PADILLA SERNA en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE - JUEZ 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- EMPRESA DE CORREO TELEPOSTAL
- HAROLD PADILLA SERNA
- NELSON OSPINA MORA
- ASTRID YAJAIRA VILLAMIZAR MEDINA
- JOSÉ RODRIGO AGUDELO RODRÍGUEZ
- EDILBERTO PARRADO MORA
- YENNY LEONOR PÉREZ
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00677-00 formulada por ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO en contra del JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS - JUEZ 17 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
- ANAY ISABEL FLEREZ CASTRO
- LUIS CARLOS FERNÁNDEZ SIADO
- JOSÉ DAVID EGÚIS GARCÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de Noviembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00674-00 formulada por ROBERTH PHILIP GONZÁLEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- ROBERTH PHILIP PEARL GONZÁLEZ
- JULIETA MARÍA ABELLO POLO
- ANA MARÍA REYES MEJÍA
- NICOLE PEARL REYES
- ÓSCAR ABRIL FIGUEREDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00672-00 formulada por NÉSTOR JAVIER MURCIA VÁSQUEZ en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ - JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA UNO
- NÉSTOR JAVIER MURCIA VÁSQUEZ
- DIANA MARÍA PÉREZ VELASQUEZ
- VALENTINA MURCIA PÉREZ
- JAVIER TARAZONA FRENCH
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 07 de NOVIEMBRE de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00615-00 formulada por MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C, siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Miguel Angel Afanador Ulloa |
Accionado | Juzgado Treinta de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020180061500 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala del 7/11/2018 según acta No. 135 |
Decisión | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA, en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, "a ser padre y a amar y ser amado por mi hija IRENE" que considera vulnerados por la autoridad accionada.
- Los hechos en que el accionante sustenta la solicitud de amparo, en síntesis, se contraen a que:
2.1 El 8 de septiembre de 2014 su ex esposa, señora LUDIVIA CAÑÓN CENDALES, lo denunció penalmente por los delitos de abuso y acceso sexual presuntamente cometidos contra su menor hija común, momento desde el cual "De inmediato le comuniqué a la fiscal que asumió el caso, mi preocupación por la situación de mi hija que me fue arrebatada y quedaba a merced de su progenitora y su familia materna inculcándole el odio hacia mí". El caso en la actualidad fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito, que citó a audiencia de acusación para el 19 de noviembre de 2018 a las 11:30 a.m.
- Con ocasión a esos presuntos hechos la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia de Floridablanca (Santander) "sin escucharme", solicitó colaboración y apoyo a la Policía Metropolitana de Bucaramanga para que "[el padre] no se acerque a la menor en su lugar de residencia o donde ella se encuentre", y al colegio San Pedro Claver de Bucaramanga donde estudiaba la menor para que "...no se acerque a su hija mientras ella se encuentre en las instalaciones del plantel educativo ni tampoco la retire del mismo..."; de igual forma el Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento del ICBF en Bucaramanga adelantó proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la menor, en el que "después de escucharme pero sin considerar mi versión de los hechos", decretó como "medida de protección la restricción de visitas o acercamientos a mi hija hasta tanto no se resuelva mi situación jurídica por la autoridad judicial competente y/o se emita un concepto favorable del equipo psicosocial del CAIVAS que, dependiendo del desarrollo del proceso terapéutico, garantice un adecuado ejercicio del rol paterno".
- En el Centro Zonal Mártires del ICBF cursó un segundo restablecimiento de derechos a favor de la menor que le fue remitido desde el Centro Zonal Kennedy, último que declaró la pérdida de competencia, al igual que lo hizo el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, porque "el caso debía someterse a reparto". Las diligencias finalmente correspondieron al JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, que profirió sentencia el 30 de septiembre de 2016, en la que resolvió "SUSPENDER provisionalmente las visitas del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA a la menor IRENE AFANADOR CAÑON y todo contacto, hasta tanto se tome una decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación o un Juez penal de conocimiento, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años".
- Instauró sin éxito dos acciones de tutela, una el Io de junio de 2015 en contra del ICBF, y la otra el 3 de noviembre de 2016 en contra del fallo emitido por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. "por errores de la juez en la apreciación y valoración de la prueba y en defensa de los derechos fundamentales de mi hija".
"Han transcurrido cuatro años desde la formulación de la denuncia penal... sin que se haya dado inicio a la etapa de juzgamiento ni, mucho menos, se haya proferido una sentencia definitiva. Cuatro años durante los cuales la fiscalía no ha probado su hipótesis -acceso sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo- y la defensa no ha tenido la oportunidad de controvertirla, contradecirla y/o confrontarla ni la oportunidad de presentar y probar su propia hipótesis alterna -el relato de la niña sobre los episodios de abuso sexual es producto de la manipulación mental por parte de su progenitora con el propósito de arrebatarle la hija a su esposo y despojarlo de los bienes sociales-. Cuatro años sin que, en un delito de tanto impacto social por la conmoción que causó, se haya realizado el juicio dentro de los términos establecidos por la Ley 906 de 2004, son tiempo suficiente para asegurar que se traspasaron los límites del plazo razonable para ser juzgado".
- Mientras sigue vigente la medida provisional decretada por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. "que me prohibe cualquier acercamiento o contacto con mi hija "hasta que el juez penal de conocimiento decida' dando por cierto, con base en omitir la apreciación y valoración del material probatorio que allego a esta tutela, que el abuso si (sic) ocurrió".
- "El daño psicológico causado a la niña por el abuso sexual no es más que una suposición basada en otras suposiciones", las "recomendaciones de algunos psicólogos de que la niña no debe tener contacto con su padre, además de estar basadas en las suposiciones anteriores, son opiniones aisladas que carecen de la rigurosidad científica de un peritaje pues no hay marco teórico ni explicación científica que integre la totalidad de la información recabada...", aunado a que "no hay ninguna certeza de que la medida provisional que me impide ver a mi hija esté redundando en beneficio del restablecimiento de sus derechos, de su integridad psicológica y su desarrollo armónico e integral y, al contrario, más bien podría estar propiciando una situación de vulneración sistemática de sus derechos fundamentales y su interés superior".
- En el proceso de restablecimiento de derechos hay "...abundante material de prueba, ignorado por la juez 30 de familia sobre dos circunstancias relevantes que generan una duda razonable de que el abuso sexual haya ocurrido...", primero, el vínculo afectivo de la niña con su padre, y segundo el profundo duelo que sufrió la menor al ser abrupta e injustamente separada de su padre.
- Antes de la denuncia existía un amoroso vínculo afectivo entre padre e hija, el cual fue reconocido por la progenitora en el proceso de cesación de efectos civiles promovido por ella, por eso al año siguiente de la separación "la niña sufrió un duelo profundo, una intensa afectación emocional, por la pérdida de su papá...".
- "El fuerte vínculo afectivo, el duelo por la separación y sus sentimientos positivos hacia su padre, incoherentes con los sentimientos de una niña sexualmente abusada, sugieren razonablemente que los episodios de abuso sexual narrados por la niña son falsos recuerdos implantados en su memoria y no una experiencia vivida por ella".
- "No obstante, un año y medio después, en una entrevista con un psicólogo de la IPS CORVESALUD, la niña manifestó refiriéndose a su padre: "...que NO desea volver a ver jamás a su padre, señor MIGUEL ÁNGEL...'", sentimientos "de temor y de rechazo que tienen que ver con manipulación mental...", aunado a que la niña refiere que su papá nunca la llama, ni le manda regalos, y que "...su bienestar depende exclusivamente de su mamá que sale todos los días a trabajar", pero la niña "...no sabe que su papá le envía $1.100.000,oo pesos mensuales para sus necesidades y que ni no la visita ni la llama es porque hay una orden judicial que se lo prohibe. Desde hace cuatro años la niña no tiene ningún tipo de contacto con su papá ni con su familia paterna y está sometida exclusivamente a la influencia de su mamá y su familia materna que le inculcan el odio por el padre", todo lo cual considera, constituye un maltrato infantil emocional cuyos efectos serán "devastadores" a largo plazo.
- "El riesgo de que este maltrato infantil emocional se haya intensificado es inminente [,] pues el 9 de diciembre de 2017, al radicar el escrito de acusación, la fiscalía 229 anunció que llevará la niña a juicio para que, tratando de subsanar las deficiencias de su investigación y desafiando los mandatos de la Ley 1652/13 y la sentencia C 177-14, rinda testimonio...".
- Además "eA? el proceso de restablecimiento de derechos hay abundante evidencia de las maniobras de la progenitora, ignoradas por la juez 30 de familia de Bogotá, para entrabar y entorpecer la práctica de las pruebas psicoterapias y valoraciones de psicología y/o psiquiatría forense".
- Las entrevistas y valoraciones realizadas a la progenitora por las psicólogas de los Centros Zonales Mártires y Kennedy los días 22 de diciembre de 2014, 22 de enero de 2015, así como por las psicólogas de la Asociación Creemos en Ti, de la fundación HOMI y por la médica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evidencian un "POSIBLE ESTADO DE PERTURBACIÓN PSÍQUICA" en ella.
En concreto pretende que "...se revoque la medida provisional decretada en el punto quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de septiembre de 2016 de la juez 30 de familia de Bogotá", y en su lugar (i) "se le ordene al Centro Zonal Mártires del ICBF en Bogotá que, mientras se surte el trámite del proceso penal y se profiere una sentencia definitiva sobre el supuesto abuso sexual, establezca un régimen de visitas que, sin interferencia de la madre ni de la familia materna, me permita ver a mi hija y tener contacto y comunicación con ella cada vez que quiera o que la necesite y que se reconozca y garantice el derecho a que la niña pueda pernoctar en mi vivienda -que era su propia vivienda y en la que aún permanecen algunos de sus objetos personales más preciados...", (¡i) "haya un acompañamiento e intervención profesional psicosocial y coordinada por las regionales Bogotá y Santander del ICBF - psicología, trabajo social, orientación familiar, nutrición, etc.", para mitigar los efectos de la separación y restablecer la relación paterno filial, (iii) que a través del Centro Zonal Mártires "se mantenga estricta vigilancia sobre el entorno social y familiar de IRENE para mitigar el riesgo de la manipulación mental a la que está sometida por su progenitora y su familia materna y, a la vez, se fomenten factores protectores que fortalezcan la dinámica familiar con su padre y su familia paterna", y (iv) que "se rechace y censure cualquier tipo de lenguaje ofensivo e irrespetuoso que, al responder esta acción de tutela, llegue a usar en contra de mi integridad moral y mi dignidad humana la progenitora y/o su familia".
- La demanda se admitió por auto del 25 de octubre de 2018 (fl. 24 y 25 Vto.) en el que se ordenó: (i) vincular al CENTRO ZONAL MÁRTIRES del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, ambas autoridades de Bogotá, D. C, (ii) solicitar en préstamo las acciones de tutela Nos. 11001333704020150013500 y 11001221000020160069100, y el proceso administrativo de restablecimiento de derechos mencionados en el libelo, y (¡ii) vincular a todos los intervinientes en este último asunto, así como a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado accionado y a esta Corporación.
- Las autoridades involucradas dieron respuesta a la acción de tutela con los escritos obrantes a folios 196 a 198, 201 a 205, 209, 214 a 224, y 272 a 275 Vto.; de igual manera la señora LUDIVIA CAÑON CENDALES y los señores JOSÉ BAUTISTA CAÑON, BLANCA ELVIRA CENDALES DE CAÑÓN, MARLÉN CAÑÓN CENDALES, ANDRÉS CAÑÓN CENDALES y LEIDY JOHANA CAÑÓN CENDALES, quienes manifestaron ser familiares maternos de la menor IRENE AFANADOR CAÑÓN, se pronunciaron frente a la acción constitucional con los escritos obrantes a folios 226 a 266, 277 a 291, y 293 a 361.
- Por auto del 6 de los cursantes se ordenó escindir el escrito tutelar y remitir copia a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander).
- Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
II CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
- En el caso bajo estudio la queja constitucional se enfila, puntualmente, en contra de la medida provisional adoptada por el JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. en el ordinal quinto del resolutivo de la providencia emitida el 30 de septiembre de 2016 dentro del proceso de restablecimiento de derechos ya mencionado en los antecedentes, mediante el cual resolvió "SUSPENDER provisionalmente las visitas del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA a la menor IRENE AFANADOR CAÑON y todo contacto, hasta tanto, se tome una decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación o un Juez Penal de Conocimiento, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años", pues tal restricción, en su sentir, vulnera los derechos fundamentales cuya protección reclama en la medida que se ha mantenido en el tiempo debido a que la investigación penal que también se adelanta en su contra y a cuyas resultas quedó subjudice, no ha dado inicio a la etapa de juzgamiento, ni se ha proferido sentencia definitiva, pese a que han transcurrido cuatro años desde que se instauró la denuncia penal, lo cual ha ocasionado el resquebrajamiento de la relación paterno - filial.
Ab initio es preciso acotar que con antelación a la presente acción de tutela el señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA promovió otra agenciando los derechos fundamentales de su menor hija IRENE AFANADOR CAÑON, que fue radicada bajo el número 11001221000020160069100, y en la que al igual que aquí, cuestionó la valoración probatoria allí realizada por la autoridad judicial hoy accionada y puso de presente aspectos tales como el profundo duelo que, asegura, le ocasionó a la niña la pérdida de su padre, la presunta manipulación ejercida por la progenitora sobre la menor, el posible estado de perturbación psíquica de su ex esposa, y la existencia de conductas por parte de la señora LUDIVIA CAÑON CENDALES orientadas a obstruir la práctica de pruebas; resguardo cuya ponencia correspondió al doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ, Sala de decisión que, luego de compendiar la situación fáctica in extenso expuesta por el quejoso, de trasuntar apartes de las sentencias T -012 de 2012, C - 1064 de 2000, C - 7624 del 17 de noviembre de 1999, T - 094 del 27 de febrero de 1997 y T - 408 de 1995, de relevar en la importancia del principio del interés superior del menor, y de resumir las actuaciones adelantadas al interior de la actuación administrativa que hoy también es objeto de la queja constitucional, desestimó el amparo constitucional con fundamento en que:
"Analizadas las pruebas allegadas a la presente tutela, los argumentos esgrimidos por el accionante, quien aduce agenciar los derechos fundamentales de su menor hija IRENE, y el fallo proferido por la Juez demandada concluye la Sala, respecto de la situación planteada, que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la niña, invocados por su progenitor, pues el trámite del proceso de restablecimiento de derechos de IRENE y la decisión adoptada dentro del mismo, lejos de desconocer los derechos fundamentales de la niña, buscó sí la tutela de los mismos, pues tanto en la actuación administrativa adelantada por el ICBF, Mártires, como en la desplegada por la Juez 30 de Familia en Oralidad de la ciudad, se buscó hasta el cansancio garantizar la protección de tales derechos, para lo cual se puso en marcha todo el equipo interdisciplinario del ICBF, con apoyo de otras entidades del Estado, todo con el fin único que es garantizar el Interés superior de la menor involucrada, lo que se cumplió a cabalidad, dando como resultado la sentencia del 30 de septiembre de 2016; decisión ésta (sic) que se advierte, no fue caprichosa sino fundamentada en el análisis juicioso de todo el material probatorio que consta en el trámite adelantado en el ICBF y en el mismo Juzgado, y del cual concluyó, que lo más beneficioso para los intereses de IRENE AFANADOR CAÑÓN, de siete años de edad, es que la niña continúe el proceso de restablecimiento de derechos hasta tanto se defina la investigación penal iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la madre de la menor, por el presunto abuso sexual de que fue víctima [por] parte de su progenitor, decisión que siendo tomada por el Juez natural del asunto no puede ser discutida por el Juez de tutela por este mecanismo preferente y sumario, máxime cuando se advierte que la decisión no obedeció al solo capricho de la Defensora de Familia o de la Juez, sino con la determinación de proteger a la menor de que se sigan vulnerando sus derechos o prevenir una posible vulneración, hasta tanto se esclarezca definitivamente si existen riesgos prohibidos a los que no debe ser expuesta la niña, asunto que solamente podrá quedar dilucidado cuando se obtenga la decisión final por parte de la justicia penal.
Al respecto precisa esta Corporación, que si bien como lo aduce el accionante, pueden presentarse eventualmente algunas inconsistencias entre lo manifestado por la niña en la primera entrevista rendida con ocasión de la apertura de la investigación, con las demás realizadas en el curso de la actuación y frente a las versiones de su progenitora, y el mismo comportamiento asumido por esta última en el proceso administrativo, lo cierto es que existe una denuncia penal por la presunta comisión de actos sexuales con una menor de edad, hija del denunciado, sujeto de especial protección, cuya investigación se encuentra en curso, y frente a lo cual la Juez de Familia, como autoridad que tiene como obligación a su cargo la salvaguarda de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, no puede desconocer y dejar a un lado, sino por el contrario, es su deber adoptar todas las medidas que estén a su alcance para proteger a la menor entre tanto se dilucidan los hechos denunciados, que es lo que se refleja en la decisión adoptada por la Juez demandada, cuando luego de hacer un análisis juicioso del material probatorio concluyó como más beneficioso para el interés superior de IRENE, declararla en estado de vulneración y ordenar el restablecimiento de sus derechos, otorgando la custodia exclusiva a la progenitora entre tanto se decide el asunto penal, dado que la señora ¡LUDIVIA ha sido la persona que siempre ha estado al lado de su hija y en la actualidad es quien brinda todas las condiciones para el desarrollo armónico y sano de su hija, y con quien la menor tiene una relación amorosa y feliz, pese a la afectación que le ocasionó [la] separación de su progenitor, asunto que si bien es cierto y normal, como se puede esperar de una menor de apenas escasos siete años que no alcanza a percibir la complejidad de la situación que atraviesa, no la ha afectado al punto de poner en riesgo su salud mental o física, pues como dan cuenta las valoraciones psicológicas practicadas en la actuación administrativa, la niña pese todo esto, sigue siendo feliz, es una niña sociable, inteligente, su rendimiento académico no se ha visto afectado, pues si bien en un reporte de notas dos materias -lectoescrltura y matemáticas- aparecen con calificación bajas, también lo es que las demás son de un alto promedio; además que físicamente la niña se encuentra bien, como lo demuestra(n) las valoraciones por nutrición a que fue sometida en el trámite del proceso administrativo.
Así las cosas considera esta Corporación, que no existe en la actuación adelantada por la entidad demandada vía de hecho que vulnere los derechos fundamentales de la niña, y que por el contrario, de las mismas se desprende que lo que se está buscando es la protección de la misma frente a una presunta o posible vulneración de sus derechos, lo que evidencia que contrario a lo sostenido por el interesado, no se está causando un perjuicio a la niña sino que por el contrario se les está beneficiando con la determinación adoptada.
Aunado a lo anterior, y en relación con la nueva valoración de las pruebas aportadas al trámite administrativo que solicita el actor en su escrito de tutela considera la Sala necesario recalcar, que como se ha expuesto por esta Corporación en ocasiones anteriores, es improcedente la tutela contra Interpretaciones judiciales, no sin antes puntualizar que como lo anotó la Juez 30 de Familia en Oralidad de la ciudad, en el aparte final de las consideraciones del fallo, con la decisión adoptada no se están dando por cierto tos hechos denunciados en contra del demandado por el presunto abuso sexual en la persona de su menor hija..."
Esta decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia STC1028 del 2 de febrero de 2017, M.P. doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVE (fls. 41 a 46 del cuaderno de la Corte), con estribo en que:
2. Puestas así las cosas, evidenciándose que la queja del promotor de la salvaguarda radica en el proveído de 30 de septiembre de 2016, mediante el cual se definió el proceso de restablecimiento de derechos que se adelantó en protección de la menor XX, de entrada, advierte la Corte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, toda vez que allí el Despacho acusado, tras hacer un recuento de las normas que regulan este trámite especial y de las pruebas recolectadas, consideró que:
... del análisis de las probanzas recaudadas tanto en el trámite administrativo surtido ante el I.C.B.F. como (...) en este despacho, se concluye que [XX] es hija de los señores LUDIVIA CAÑON CENDALES y MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA, siempre ha estado bajo el cuidado de su progenitora y los cinco primeros años de vida en compañía también de su padre, hasta el mes de septiembre de 2014 que ocurrió la separación.
El motivo de la separación lo constituye la denuncia presentada por la señora LUDIVIA CAÑON CENDALES ante la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde puso en conocimiento lo manifestado por la menor [XX] quien le informó que su progenitor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR CAÑÓN en las noches cuando la acompañaba a dormir realizaba tocamientos en sus genitales (vagina y cola), circunstancia por la cual el día 16 de septiembre de 2014 fue decretada por parte de la Defensora de Familia del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento (CAIVAS) como medida de protección y restablecimiento de derechos a favor de la niña la restricción de visitas o acercamiento del progenitor hasta tanto no quede debidamente resuelta la situación jurídica del señor AFANADOR ULLOA por parte de la autoridad penal competente.
(...)
Se demostró además que actualmente la menor [XX], se encuentra en un ambiente óptimo para su desarrollo, se denota esmero y cariño en el trato que recibe por parte de su progenitora LUDIVIA CAÑON CENDALES y de la familia materna, se estableció que se están garantizando sus derechos; en cuanto a salud se encuentra afiliada a la EPS CAFESALUD y está en controles constantes de ortopedia, medicina general y odontología, respecto a la educación está cursando segundo grado en el Colegio Jesuíta Santa Luisa donde sobresale por su excelente desempeño académico, contando con ruta para su traslado, además se encuentra inscrita en curso de inglés y pintura, de su derecho a la recreación los fines de semana en compañía de su mamá y su familia comparte en parques, centros comerciales realizando diferentes actividades de esparcimiento, referente a los alimentos estos son suministrados por la progenitora quien cuenta con el apoyo económico del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA quien consigna mensualmente la suma de $1.000.000. oo por concepto de cuota alimentaria fijada por el ICBF CZ Bucaramanga.
Se demostró además que quien se encarga del cuidado de la menor [XX] es la señora LUDIVIA CAÑON CENDALES quien cuenta con el apoyo de su familia materna (padres y hermanos) quienes le proveen cariño, afecto y atención.
(...)
Ahora, respecto a la relación entre el señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA y la menor [XX] se extrae que desde el mes de septiembre de 2014 no tienen contacto alguno como consecuencia de la medida de protección y restablecimiento impuesta por la Defensora de Familia atendiendo a la denuncia presentada por la progenitora LUDIVIA CAÑÓN CENDALES por los presuntos actos sexuales abusivos de que fue víctima la niña por parte del padre.
En este punto, es de especial importancia lo manifestado por la menor [XX] en las valoraciones efectuadas ante el Instituto Nacional de Medicina Legal de Bucaramanga, ante la especialista del ICBF - Regional Santander, ante los funcionarios de la Asociación Creemos En Ti y de la Fundación HOMI - Hospital de la Misericordia, donde relata que: "mi papá me metía los dedos en la colita en la cuquita, por debajo de la ropa", "mi papá me hace eso todas las noches cuando él me acompaña a dormirme", hechos que actualmente son objeto de investigación por la justicia penal.
Razones por las cuales resulta procedente confirmar las medidas de protección adoptadas por la Defensora de Familia en auto de fecha 16 de septiembre de 2014 y además otorgar la custodia de la menor [XX] a su progenitora, continuará vigente la cuota alimentaria fijada provisionalmente a cargo del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA y se suspenderán las visitas a la niña (...) ya cargo del progenitor hasta tanto se tome una decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación o un Juez Penal de Conocimiento dentro de la investigación penal que cursa por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Como sustento de esta conclusión, indicó el estrado enjuiciado que:
Decisión que a todas luces garantiza y protege los derechos que le asisten a la menor [XX] ante la duda de la ocurrencia de los hechos objeto de investigación, medida con la cual se pretende la protección de la citada niña, frente a los hechos presuntamente cometidos por el padre de la menor, los cuales fueron puestos en conocimiento por la progenitora LUDIVIA CAÑON CENDALES ante la justicia penal, encontrándose por tanto justificada la medida, siendo oportuno citar un extracto jurisprudencial de la sentencia T-012 de 2012, que sobre el particular indicó:
las situaciones identificadas por la jurisprudencia constitucional que ameritan la separación de los niños y niñas de su entorno familiar, al no cumplirse las exigencias básicas para asegurar el Interés superior de la niñez, se encuentran las siguientes: (i) la existencia de claros riesgos para la vida, la integridad o la salud de los niños y niñas; (II) los antecedentes de abuso físico, sexual o psicológico en la familia; (¡ii) en general todas las circunstancias frente a las cuales el artículo 44 de la Constitución impone la protección de la niñez, referido a "toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos" y, (iv) cuando los padres viven separados y debe adoptarse una decisión sobre el lugar de residencia.
(...)
Por lo anterior, se hace necesario suspender provisionalmente las visitas del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA a la niña [XX], hasta tanto, se tome una decisión por parte de la Fiscalía General de la Nación o un Juez Penal de Conocimiento, siendo necesario brindarle protección y estabilidad emocional.
No con ello se dan por ciertos los hechos endilgados al señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA, tan sólo se protegen los derechos de la menor hasta tanto se esclarezca y se resuelva la investigación en su contra, los cuales prevalecen sobre todos los demás (art. 44 Constitución Nacional y arte. 8o y 9o Ley 1098 de 2006).
Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional.
Y es que, en rigor, lo que se plantea es una diferencia de criterio acerca de la manera como el juez natural analizó el acervo probatorio recaudado en el trámite cuestionado y concluyó que para salvaguardar los derechos de la menor de edad XX, era conveniente restringir las visitas del padre de la niña, hasta que se esclarecieran los abusos a él enrostrados, en cuyo caso tal interpretación no puede ser desaprobada de plano o calificada de absurda o arbitraria, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público (...) y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses» (CSJ STC, 11 ene 2005, rad. 1451).
Con otras palabras, para fundamentar un ataque en sede constitucional, endilgándole al funcionario de conocimiento la incursión en vía de hecho al valorar los medios de convicción recaudados, no basta hacer una nueva evaluación de tal acoplo suasorio, ya que no pueden equipararse las facultades del juez de tutela con las diversas opiniones que los Involucrados tengan sobre la forma en que debió ser definido el asunto.
Lo anterior debido a que la función jurisdiccional dota al juez de autonomía plena, de manera que sólo el yerro ostensible, innegable y trascendente, sirve de apoyo por vía de tutela para dar al traste con el pronunciamiento del juzgador natural.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que si el accionante no está conforme con la forma en la cual se definió el trámite administrativo de restablecimiento de derechos, bien puede acudir a las vías judiciales pertinentes, con miras a debatir aspectos tales como la custodia y la regulación de visitas de la niña XX, escenario en el cual podrá plantear las circunstancias que aquí adujo.
Esto deja ver que el gestor tiene a su alcance un medio judicial idóneo de defensa para obtener lo que reclama, lo que torna improcedente el amparo. Memórese que «...la tutela no puede considerarse por el presunto afectado como un mecanismo alternativo o adicional, y su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de los ciudadanos» (CSJ STC, 7 jul. 2016, rad. 2016-00018-01).
En torno a esa acción de tutela, es importante recabar que la misma fue excluida de revisión por la H. Corte Constitucional mediante auto del 14 de junio de 2017 (fl. 3 del cuaderno de selección de tutelas), y archivada por proveído del 10 de agosto de 2017 (fl. 496 del c del Tribunal).
3.1 La anterior recensión, en principio, barruntaría una posible temeridad en el actuar del accionante a voces de lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 conforme al cual, se incurre en aquella (temeridad) "Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales", si en cuenta se tiene que varios de los fustigamientos expuestos a través del presente resguardo enunciados en el numeral 3, fueron blandidos por él, también, en la que otrora impetró; empero la Sala no apreciará su proceder de ese modo, pues lo cierto es que al interponer la presente acción constitucional el señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA no ocultó que promovió otra y antes, en el hecho 10° del libelo así lo manifestó (fl. 9 Vto.), lo cual descarta la existencia de una intención temeraria por parte del accionante o contraria a los postulados de la buena fe, o que esté permeada del ánimo de engañar a la administración de justicia que es, en sí, lo que sería objeto de reproche y de sanción.
Sobre la temática la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP1268 del 2 de febrero de 2017, M.P. doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA,
sostuvo lo siguiente:
"La jurisprudencia constitucional, ha establecido que la actuación temeraria constituye una afrenta a la moralización del proceso, porque atenta contra la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia. Por ende, la utilización impropia de la acción de tutela amerita como consecuencia el rechazo o la negación del amparo solicitado y, eventualmente, la imposición de determinadas sanciones (Cf. Sentencia C - 054 de 1993).
"Así las cosas, el inciso 2o del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que la persona que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
"Así mismo, la Corte Constitucional ha señalado que cuando con ocasión de tal obligación el demandante no oculta la presentación de otra acción, sino que advierte a la judicatura tal circunstancia, es posible deducir que su actuación no fue temeraria, pues ello evidencia que la duplicidad de acciones no obedece a la mala fe que constituye la pretensión de engañar a la Administración de Justicia. (Sentencia T - 568 de 2006)".
De ahí que a juicio de este Tribunal no se configure un actuar temerario de parte del señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA, situación que, en todo caso, de ningún modo habilita a la Sala a incursionar de nuevo en el mérito de la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada el 30 de septiembre de 2016, pues ha quedado establecido que la legalidad de tales determinaciones fue examinada de manera amplia por vía constitucional con ocasión a la acción de tutela que otrora instauró el aquí accionante en representación de su menor hija, en cuya sentencia se descartó la vulneración de los derechos fundamentales invocados en esa ocasión por las razones vistas, la cual hizo tránsito a cosa juzgada constitucional en la medida que fue excluida de revisión el 14 de junio de 2017 y archivada el 10 de agosto de esa misma anualidad; de manera que la Sala no puede entrar a hacer disquisiciones diversas frente al punto. Al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia T - 001 de 2016, M.P. doctor JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, donde al abordar el tema de la cosa juzgada en materia de tutela, dijo:
Ahora bien, esta Corte mediante Sentencia T-661 de 2013, resaltó que en los eventos en los que una misma persona instaura tutelas de manera sucesiva en las que converge identidad de partes, hechos y pretensiones, esta Corporación ha precisado que más allá de la declaratoria de temeridad, es preciso estudiar si ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional sobre la primera de las acciones promovidas, pues cuando ello ocurre, las tutelas subsiguientes son improcedentes. Al respecto indicó:
"Como regla general, cuando el juez constitucional resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre su selección, la decisión judicial sobre el caso se torna definitiva, inmutable y vinculante. Si la Corte en ejercicio de la facultad discrecional de revisión, decide seleccionar el caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que se decide la no selección. Luego de ello, la decisión queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material. Por tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico.
2.4 En este sentido, la Corte ha precisado que, en principio, no le es dado a la jurisdicción constitucional estudiar varias acciones de tutela cuando ellas han sido puestas con el objeto de defraudar al Estado, pero tampoco está autorizada para estudiar tutelas relativas a asuntos sobre los cuales pesa ya la cosa juzgada constitucional. En ambos eventos la tutela debe ser declarada temeraria y/o improcedente, pues en ellos la acción pierde su carácter de instrumento preferente y sumario de defensa de derechos fundamentales para convertirse, en una vía de actuación deshonesta frente al Estado, o bien en una acción que socave los mínimos de seguridad exigidos a un ordenamiento que pretende dar fin a los conflictos sociales y a las decisiones sobre los mismos". (Negrilla y subrayado fuera del texto)
En síntesis, la Corte ha concluido que "las Instituciones de la cosa juzgada y la temeridad pretenden evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela. Al mismo tiempo, es evidente que estos conceptos cuentan con diferencias claras, que los llevan a configurarse como elementos disímiles. Sin embargo, ello no es impedimento para que en un caso concreto confluyan tanto la cosa juzgada como la temeridad. A partir de esa complejidad, el juez constitucional es el encargado de establecer si ocurre su configuración en cada asunto sometido a su competencia."
Situación que en nada varía el hecho de que el medio tuitivo en aquella ocasión haya sido presentado por el accionante a favor de los intereses de la menor IRENE AFANADOR CAÑÓN, y el que hoy promueve lo sea a nombre propio, pues lo determinante aquí es que esa primera queja constitucional descartó la existencia de una vía de hecho en la valoración probatoria y demás aspectos por los que, en común, se duele el señor AFANADOR ULLOA en una y otra acción.
3.2 Las mismas razones le sirven a la Sala para señalar que el reclamo del accionante, atinente a que la restricción de las visitas adoptada por la autoridad judicial accionada como medida provisional se ha mantenido en el tiempo en perjuicio de los intereses suyos y los de la menor, tampoco abre paso a la acción constitucional, pues ha de verse que el asidero de tal medida fue lo suficientemente aquilatado por las autoridades que conocieron de la acción de tutela otrora instaurada por él en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C, quienes al unísono refirieron que la decisión no lucía antojadiza, caprichosa o subjetiva, y más bien lo que se observaba era la diferencia de criterio del accionante acerca de la manera como el juez natural analizó el acervo probatorio recaudado en el trámite cuestionado y concluyó que para salvaguardar los derechos de la menor, era conveniente restringir las visitas del padre de la niña, hasta que se esclarecieran los abusos a él enrostrados, lo que hasta el momento no ha acaecido, amén de que es claro que el quejoso no ha agotado todos los mecanismos a su alcance con miras a lograr lo que aquí pretende que es, en últimas, poder restablecer las visitas con su hija, tal y como se lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 2 de febrero de 2017 al señalar "3. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que si el accionante no está conforme con la forma en la cual se definió el trámite administrativo de restablecimiento de derechos, bien puede acudir a las vías judiciales pertinentes, con miras a debatir aspectos tales como la custodia y la regulación de visitas de la niña XX, escenario en el cual podrá plantear las circunstancias que aquí adujo".
3.3 Ahora que la eventual mora en el adelantamiento de la investigación penal que se sigue en contra del accionante, es un asunto que por virtud del factor funcional no podría entrar a escrutar la Sala conforme se indicó en auto del 6 de los cursantes (fl. 363), y que necesariamente habrá de ser dilucidado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) a donde se ordenó remitir copia del libelo y sus anexos para tal efecto.
4. Corolario de lo anterior es que el amparo constitucional se declarará improcedente, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia, en caso de no ser impugnada la misma.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA, en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: DEVOLVER los expedientes remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo, a los despachos de origen.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS -JUEZ 30 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL LOS MÁRTIRES
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- JUEZ 40 ADMINISTRATIVO SECCIONAL 4ª DE ORALIDAD
- FISCAL 229 SECCIONAL –UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA
- MERY EUGENIA FRANCO ORTEGA – ABOGADA COMISARÍA DE FAMILIA DE CASA DE JUSTICIA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
- MARÍA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE – DEFENSORA DE FAMILIA – CAIVAS
- PAOLA INÉS DAZA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL KENNEDY
- HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
- LUDIVIA CAÑÓN CENDALES
- RAFAÉL AFANADOR ULLOA
- BLANCA ELVIRA CENDALES CAÑÓN
- JOSÉ BAUTISTA CAÑÓN
- CARLOS ANDRÉS CAÑÓN CENDALES
- LEIDY JOHANA CAÑÓN CENDALES
- JIMENA MOLANO URREA
- ÓSCAR FERNANDO SUÁREZ GÓMEZ
- LIDA YAZMÍN FARFÁN ARIZA
- RAFAÉL ANTONIO MISSE BONILLA
- OSCAR FERNANDO SUÁREZ GÓMEZ
- KADIR CRISANTO PILONIETA DÍAZ- DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER
- HÉCTOR AUGUSTO PARRA PABÓN – DEFENSOR DE FAMILIA –CENTRO ZONAL BUCARAMANGA SUR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00668-00 formulada por ORLANDO ALZATE BONILLA en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA
- ORLANDO ALZATE BONILLA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- LUZ ELENA ROLÓN ROA
- CARLOTA ALVARADO CASTIBLANCO
- WILSON ORLANDO ROLÓN ALVARADO
- CARLOS ARTURO ROLÓN ALVARADO
- WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00667-00 formulada por ISRAEL ANTONIO VALENCIA VALDÉS en contra del JUZGADO 5º, 19 y 20 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO - JUEZ 5ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- ISRAÉL ANTONIO VALENCIA VALDÉS
- PAUL ALEXANDER SIERRA TAMARA
- MARÍA ENELIA CUELLAR SALGADO
- YENY CAROLINA LOZANO FUENTES
- ANDRY LIZZETH VALENCIA CUELLAR
- ROBINSON PENAGOS CABRERA
- FANNY RUTH MARTÍNEZ CUBILLOS
- GUSTAVO GERALDO FAJARDO RODRÍGUEZ
- WILKIN STEVENS VALENCIA CUELLAR
- OLGA LUCÍA FANDIÑO FINO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de Noviembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00666-00 formulada por HUMBERTO PINZÓN RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO VEINTIOCHO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO – JUEZ 28 DE FAMILIA
- ADRIANA GUZMÁN RODRÍGUEZ – PRESIDENTE ADMINISTRADORA COLOMOBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES"
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- HUMBERTO RODRÍGUEZ PINZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de Noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00669-00 formulada por GUSTAVO JOTA VARGAS en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- RAFAÉL ORLANDO ÁVILA PINEDA - JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- SONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (ARCHIVO CENTRAL)
- GUSTAVO JOTA VARGAS
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00661-00 formulada por MÓNICA GIOVANA RUIZ AYALA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIL DARÍO JURIS GÓMEZ- JUEZ 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA- JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
- MÓNICA GIOVANA RUIZ AYALA
- CARLOS ALBERTO LEAL CASTRO
- JOSÉ DANIEL QUINTERO RASCH
- JULIO CÉSAR DÍAZ MENESES
- EDGAR LEONARDO DURÁN ESPINOSA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00662-00 formulada por MARIANA ORTIZ ORTIZ en contra del JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA DEL CARMEN RONCANCIO CORTÉS – JUEZ 8ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA
- MARIANA ORTIZ ORTIZ
- COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA SAN CRISTÓBAL II
- LEONARDO FABIO ARBOLEDA PIÑEROS
- FERNEY BRICEÑO GARCÍA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00665-00 formulada por ÓSCAR DARÍO VILLEGAS POSADA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA- FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
- DIRECCIÓN DE FISCALÍAS DEL MAGDALENA MEDIO
- CARLOS ARNALDO CEPEDA NOVOA- PROFESIONAL DE GESTIÓN III- DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS BOYACÁ
- ÓSCAR DARÍO VILLEGAS POSADA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00664-00 formulada por BRIYITH CAMPOS PALECHOR en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ- CUNDINAMARCA (ARCHIVO CENTRAL) y la NOTARIA 7ª DE BOGOTÁ. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA - JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECCIÓN EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (ARCHIVO CENTRAL)
- NOTARIA SÉPTIMA DE BOGOTÁ
- JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- BRIYITH CAMPOS PALECHOR
- Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de NOVIEMBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00663-00 formulada por SANTIAGO HUÉRFANO HUÉRFANO en contra de JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ - JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- MILCIADES FALLA QUIROGA- JUZGADO 2º PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DEL ESPINAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- SANTIAGO HUÉRFANO HUÉRFANO- DEFENSOR DE FAMILIA ICBF ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DIANA ZOE VALDELAMAR FONSECA- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL ESPINAL ICBF
- JOSÉ YESID GÓNGORA G. – DEFENSOR PÚBLICO REGIONAL BOGOTÁ
- JENNY PAOLA OSPINA VILLANUEVA
- JOSÉ IGNACIO GÓMEZ CUÉLLAR
- YOLANDA BENÍTEZ SALAMANCA- DEFENSOR PÚBLICO REGIONAL BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de NOVIEMBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00658-00 formulada por ALIRIO VALENCIA GÓMEZ en contra del JUZGADO 7º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUAN OMAR RIVERO ARANGO - JUEZ 7º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C.
· FISCAL LOCAL 211
· CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ
· DIRECTOR OFICINA ARCHIVO CENTRAL
· JEFE DE GRUPO ARCHIVO CENTRAL
· COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL
· ALIRIO VALENCIA GÓMEZ
· RODRIGO BERMEO CARDOSO
· SECRETARIO DE MOVILIDAD
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00659-00 formulada por PEDRO ANIBAL CASTRO MURCIA en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- SONIA ANATILDE VELANDIA OLIVARES
- MYRIAM PATRICIA HEREDIA BARRETO
- KELLY FERNANDA CASTRO VELANDIA
- ELEÁZAR GÓMEZ GAITÁN
- PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA
- CLARA VIRGINIA CASTRO JARAMILLO
- MARCO ANÍBAL CASTRO RINCÓN
- BLANCA ARMINDA CASTRO RINCÓN
- CARLOS EDUARDO CASTRO RINCÓN
- MYRIAM ELISA CASTRO RINCÓN
- JORGE ISAAC MUÑÓZ MANTILLA
- NOÉ ALFREDO CASTRO VARGAS
- FACUNDO SILVA GUALDRÓN
- NAPOLEÓN HENÁNDEZ PEÑALOZA
- INSPECTOR DÉCIMA DISTRITAL DE POLICÍA – ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
- PERSONERO DE BOGOTÁ
- MARÍA ESTELLA RAMOS PINZÓN
- MARIO ANÍBAL CASTRO MURCIA
- ALBERTO DUBOIS
- MIGUEL CABOSLA – MERCADO DE LA DESPENSA
- JOSÉ SILVANO MORENO
- SONIA ANATILDE VELANDIA OLIVARES
- MYRIAM PATICIA HEREDIA BARRETO
- GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO- REPRESENTANTE LEGAL DEL CENRO DE INTEGRACIÓN DE ATENCIÓN Y CASA CARCEL CAPITAL S.A.S
- HAROL PIERR RENGIFO VARGAS
- VICENTE EMILIO LÓPEZ
- GUSTAVO REALPE CASTILLO
- CÉSAR A. CASTRO ESCOBAR
- ARNULFO CRUZ CASTRO
- TERESA RINCÓN DE CHAVARRO
- ÓSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ
- MAURICIO CHAVARRO RINCÓN
- FÉLIX ALBERTO CHAVARRO RINCÓN
- MARÍA EUGENIA CHAVARRO RINCÓN
- GLADYS CONSTANZA CHAVARRO RINCÓN
- HÉCTOR WILLIAM RUIZ CASTIBLANCO
- BLANCA MELY ROJAS VÁSQUEZ
- VICTOR MANUEL LARA RUBIO
- DEOGRACIAS GARZÓN JIMÉNEZ – SECUESTRE
- JUEZ 1º PROMISCUO MUNICIPAL DE ANAPOIMA
- LUZ ARCELIA SALAMANDCA VELOZA – JUEZ 71 CIVIL MUNICIPAL
- JORGE GUSTAVO CARDOSO LLINAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00654-00 formulada por CÉSAR JULIO GUERRERO APONTE en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
KAREN ABUDINEN ABUCAHIBE – DIRECTORA GENERAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CARLOS JULIO GUERRERO APONTE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETAR
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de noviembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00649-00 formulada por GABRIEL CORTÉS PÉREZ en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- JOSÉ GABRIEL CORTÉS PÉREZ
- MIGUEL ANTONIO CORTÉS CHUQUEN
- DANNA VALENTINA CORTÉS CARRILLO
- GUSTAVO ADOLFO CORTÉS PÉREZ
- CARMEN EMILIA AVENDAÑO PARIAS
- ANDRÉS DAZA BROCA
- REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO FOPEP
- MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ BÁRCENAS- DIRECTORA DE ATENCIÓN Y SERVICIO DE COLPENSIONES.
- JAVIER FERNANDO VALENCIA HENAO – DIRECTOR DE NÓMINA DE PENSIONADOS DE COLPENSIONES.
- YOHANNA ALEJANDRA ÁVILA ARROYO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00653-00 formulada por CÉSAR HERNÁNDEZ DUQUINO en contra del JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ – JUEZ 7ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
- CÉSAR HERNÁNDEZ DUQUINO
- ÓSCAR ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ
- OLGA BARRERA VELANDIA
- ÓSCAR LEONARDO PANTOJA ÁNGEL
- EDWIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00637-00 formulada por JORGE ENRIQUE DÍAZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ - JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- JORGE ENRIQUE DÍAZ REYES
- JAIRO KAPILA TORRES BENÍTEZ
- ADRIANA MILENA MARROQUÍN FORERO
- RUBIEL ALFONSO CARRILLO OSMA
- DAYANA MARICEL PRIETO NEIVA
- CENTRO ZONAL DE KENNEDY
- COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 1
- JULIA ESTELA YACAMAN CURE
- COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA DE KENNEDY 1
- CENTRO ZONAL KENNEDY
- MARÍA SUNILDE REYES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00655-00 formulada por WILSON HERNÁNDEZ MORENO en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA –JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- WILSON HERNÁNDEZ MORENO
- LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MORENO
- NINFA YANETH HERNÁNDEZ MORENO
- CIRO ALBERTO BUITRAGO RAMÍREZ
- LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MORENO
- NOHELIA CRUZ BERNAL
- WILSON HERNÁNDEZ MORENO
- FABIO ANDREY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
- JHOAN CAMILO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
- BLADIMIR ARDILA ARDILA
- KATHERIN ARENAS HERNÁNDEZ
- ORLANDO MANTILLA MÉNDEZ
- DEIVER SMIT MANTILLA HERNÁNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00652-00 formulada por JAIRO RENÉ DÍAZ RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
- JAIRO RENÉ DÍAZ RODRÍGUEZ
- FABIO SÁNCHEZ ORDOÑEZ
- ÁNGELA PATRICIA PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00650-00 formulada por JHON CARLOS BELTRÁN MERCHÁN en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIO HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- SANDRA SARMIENTO NAJAR – COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA –KENNEDY 1
- POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA – KENNEDY 1
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8ª DE FAMILIA – KENNEDY 1
- JHON CARLOS BELTRÁN MERCHÁN
- MIRTHA LILIANA SÁNCHEZ PÉREZ
- JHON CARLOS BELTRÁN MERCHÁN
- NILSON RODRÍGUEZ PISCO
- SAID GUERRERO QUESADA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00651-00 formulada por NATHALY SÁNCHEZ SÁNCHEZ en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZARATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- NATHALY SÁNCHEZ SÁNCHEZ
- JEFFER OSWALDO CRUZ MEDINA
- MARIA DEL CARMEN VARGAS A.
- HENRY ZÁRATE
- DIANA IBETH VEGA AGUIRRE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de NOVIEMBRE de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00626-00 formulada por CLAUDIA PATRICIA ESPAÑOL PIRAJÁN en contra del JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GABRIEL DARÍO JURIS ROJAS –JUEZ 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- ANA KARINA BÁRCENAS PINEDA - DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- CLAUDIA PATRICIA ESPAÑOL PIRAJÁN
- HENRY HERNÁN FORIGUA GARCÍA
- RODULFO PACHECO MALDONADO
- NADINA GENID PIÑERO GARCÍA
- MARÍA ALBERTINA AGUIRRE ÁLVARADO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de noviembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00647-01 formulada por ÁLVARO AVILA REYES en contra del JUZGADO 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ –JUEZ 27 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- COMISARÍA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUÉN II
- ÁLVARO AVILA REYES
- LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ
- LAUDY ESTHER PETRO ANAYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00646-00 formulada por LUIS DANIEL GARCÍA HIDALGO en contra de JUZGADO 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MARIA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL - JUEZ 4ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
- LUCENY CASTRO ESPINOSA
- LUIS DANIEL GARCÍA HIDALGO
- ÁNGEL MARIO LOZANO NAVAS
- MARIA ROJAS RUEDA
- MARCELA GAONA CARRIDO
- THELMA ACOSTA TEJEDOR
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 9ª DE FAMILIA – FONTIBÓN
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 9ª DE FAMILIA – FONTIBÓN
- DIANA SUÁREZ CASTRO
- VIVIANA SUÁREZ CASTRO
- DANIEL GARCÍA
- WALTER SNEIDER GARCÍA GÓMEZ
- CINDY TATIANA GARCÍA GÓMEZ
- IVONNE PAOLA GARCÍA GÓMEZ
- ADRIANA MARITZA DEL PILAR CARVAJAL RIVERA
- JOHANNA ANDREA ROMERO MUNAR – REPRESENTANTE LEGAL SERSIGMA S.A.S.
- MARÍA TERESA VALBUENA PINEDA – SECUESTRE
- ELVER ROLANDO RAMÍREZ VARGAS- JUEZ 69 CIVIL MUNICIPAL
- PERSONERO DE BOGOTÁ
- FERNANDO CARRILLO FLÓREZ – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- SECRETARÍA DE SALUD
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDIOYBA
- POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00645-00 formulada por JORGE ENRIQUE DÍAZ REYES en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ – JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- COMISARÍA DE FAMILIA – KENNEDY 1
- JORGE ENRIQUE DÍAZ REYES
- ADRIANA MILENA MARRIQUÍN FORERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00644-00 formulada por LUISA FERNANDA PEREIRA MENDOZA en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
- LUISA FERNANDA PEREIRA MENDOZA
- NICOLÁS PEÑA ARIZA
- MELBA PARRA PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de Noviembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00639-00 formulada por ANA CLARISA JOYA JOYA en contra de JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ - JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- MARIBEL RIVERA RÍOS – COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 4
- ANA CLARISA JOYA JOYA
- JOSÉ ERESMILDO ROCHA ALARCÓN
- CARLOS ARTURO ROA HERNÁNDEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 4
- GRACIELA JOYA DE JOYA
- PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCÍA – PROCURADOR 246 JUDICIAL 1
- MARÍA DEL PILAR HIGUERA M. – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SUBA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00641-00 formulada por JAIME RONCANCIO GUEVARA en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- JAIME HERNANDO RONCANCIO GUEVARA
- MARÍA TERESA NAVARRETE DE RONCANCIO
- NARDA YENNIFER CAMELO VEGA
- MILTON MANUEL BARRAGÁN HERNÁNDEZ
- DIANA GONZÁLEZ PEÑA- COMISARIA 8ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 8ª DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de noviembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00643-00 formulada por MYRIAM PATRICIA HEREDIA BARRETO Y OTRAS en contra del JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ - JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- LUZ ARCELIA SALAMANCA VELOZA – JUEZ 61 CIVIL MUNICIPAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 61 CIVIL MUNICIPAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 61 CIVIL MUNICIPAL
- SONIA ANATILDE VELANDIA OLIVARES
- MYRIAM PATRICIA HEREDIA BARRETO
- KELLY FERNANDA CASTRO VELANDIA
- ALEAZAR GÓMEZ GAITÁN
- PEDRO ANÍBAL CASTRO MURCIA
- CLARA VIRGINIA CASTRO DE JARAMILLO
- MARCO ANÍBAL CASTRO RINCÓN
- BLANCA ARMINDA CASTRO RINCÓN
- CARLOS EDUARDO CASTRO RINCÓN
- MYRIAM ELISA CASTRO RINCÓN
- JORGE ISAAC MUÑÓZ MANTILLA
- NOÉ ALFREDO CASTRO VARGAS
- FACUNDO SILVA GUALDRÓN
- NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PEÑALOZA
- INSPECTOR DÉCIMA DISTRITAL DE POLICÍA – ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
- PERSONERO DE BOGOTÁ
- MARÍA ESTELLA RAMOS PINZÓN – SECUESTRE
- MARIO ANÍBAL CASTRO MURCIA
- ALBERTO DUBOIS
- MIGUEL CABOSLA
- JOSÉ SILVANO MORENO
- GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAPARRO – REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN Y CASA CARCEL CAPITAL S.A.S
- HAROL PIERR RENGIFO VARGAS
- ELEAZAR GÓMEZ GAITÁN
- VICENTE EMILIO LÓPEZ – SECUESTRE
- GUSTAVO REALPE CASTILLO
- CÉSAR A. CASTRO ESCOBAR
- ARNULFO CRUZ CASTRO
- TERESA RINCÓN DE CHAVARRO
- ÓSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ
- MAURICIO CHAVARRO RONCÓN
- VÍCTOR JULIO CHAVARRO RINCÓN
- FÉLIX ALBERTO CHAVARRO RINCÓN
- MARÍA EUGENIA CHAVARRO RINCÓN
- GLADYS CONSTANZA CHAVARRO RINCÓN
- HÉCTOR WILLIAM RUIZ CASTIBLANCO
- BLANCA MELY ROJAS VÁSQUEZ
- VÍCTOR MANUEL LARA RUBIO
- DEOGRACIAS GARZÓN JIMÉNEZ – SECUESTRE
- JUEZ 1º PROMISCUO MUNICIPAL DE ANAPOIMA
se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 07 de NOVIEMBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00640-00 formulada por RUBIELA MADRIGAL DELGADO en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ –JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- RUBIELA MADRIGAL DELGADO
- MERCEDES GAMBOA RUIZ- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- HORACIO AVENDAÑO AGUIAR
- OLGA MONSALVE RAMÍREZ
- ANA JULIETH AVENDAÑO MADRIGAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00637-00 formulada por JORGE ENRIQUE DÍAZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ - JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
- JORGE ENRIQUE DÍAZ REYES
- JAIRO KAPILA TORRES BENÍTEZ
- ADRIANA MILENA MARROQUÍN FORERO
- RUBIEL ALFONSO CARRILLO OSMA
- DAYANA MARICEL PRIETO NEIVA
- CENTRO ZONAL DE KENNEDY
- COMISARÍA 8ª DE FAMILIA KENNEDY 1
- JULIA ESTELA YACAMAN CURE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 30 de OCTUBRE de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00592-00 formulada por ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
Bogotá, D. C, treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Alicia María Hernández Burgos en representación de sus menores hijas Luciana y Hannah Coronado Hernández |
Accionado | Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020180059200 |
Aprobado y discutido | Sesión de Sala extraordinaria del 30/10/2017, según acta No. 129 |
Decisión | Niega |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en representación de sus menores hijas LUCIANA y HANNAH CORONADO HERNÁNDEZ.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretende la accionante se ampare el "Derecho a la Prevalencia del Interés Superior de las Menores de Edad; Derecho a los Alimentos; Derecho al Debido Proceso; Derecho a la Igualdad", y "Derecho a la Dignidad Humana" que considera vulnerados dentro del proceso de reglamentación de visitas No. 2017 - 00110 instaurado en su contra por el señor LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, padre de sus hijas, y que cursa en el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
2. Del extenso relato realizado en el libelo, se tiene que los hechos que sirven de sustento a la acción constitucional, en apretada síntesis, se contraen a que:
2.1 La sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 20 de junio de 2018 incurrió en un "defecto fáctico y sustantivo" al considerar que el señor LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO tiene derecho a ver a sus menores hijas LUCIANA y HANNAH CORONADO HERNÁNDEZ, pues (i) inaplicó durante todo el proceso lo dispuesto en el inciso 9o del artículo 129 del C.I.A. conforme al cual "Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella", por cuanto el demandante "ha sido omiso en el pago de sus obligaciones alimentarias desde el mes de abril del año... 2016", (ii) no tuvo en cuenta el testimonio de la abuela paterna de las menores, quien manifestó "...que su hijo aun estando privado de la libertad recibe ingresos por valor de arrendamiento de sus apartamentos y oficinas en Bogotá D.C. por la suma de... $320.603.000 Los cuales son utilizados para sus propias necesidades y no para cubrir el sostenimiento de las niñas...", (iii) "...no tuvo en cuenta las condiciones personales y económicas en las que se encuentra el padre de las niñas, donde se allegaron pruebas sobre la profesión y la labor que tiene...", (iv) no valoró la prueba documental que da cuenta "...de las conductas anormales que el padre de las niñas padece y la grave enfermedad que le fue diagnosticada por el médico psiquiatra... Lo cual pone en riesgo la integridad física, moral y psicológica de las niñas...", aunado a que la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 4 de septiembre de 2009, expediente 68001-22-13-000-2009-00352-01, estipula la posibilidad de negar a los padres el régimen de visitas por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su segundad o su integridad física o moral, (v) no tuvo en cuenta "...la naturaleza del delito por el cual el demandante se encuentra privado de la libertad", esto es, la violencia intrafamiliar que "...no sólo repercutió sobre mi integridad sino que además esa violencia trascendió hacia las niñas tanto física, psicológica y moralmente, debido a que el padre de mis hijas es un hombre violento que padece de ira constante", (vi) vulneró el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, teniendo en cuenta que Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. determinó que las niñas han sido víctimas por extensión del delito de violencia intrafamiliar agravado causado por su padre, pues "...ellas veían las cachetadas y golpes que me propinaba el señor LUIS ALFONSO...", a más de que "...maltrataba a las niñas" y les "...trasquilaba el cabello sin consultar la opinión de las niñas...", y (vii) existen falencias argumentativas en la decisión del despacho accionado (negrilla textual).
3. En concreto, solicita se ordene a la autoridad accionada que revoque el fallo del 20 de junio de 2018, y en su lugar tome una decisión "...con carácter de prevalencia de los derechos fundamentales de las menores...", en orden a declarar que el padre de las mismas "NO TIENE DERECHO A SER ESCUCHADO NI A EJERCITAR NINGUNA RECLAMACION (sic) SOBRE LAS MENORES...", (i) al estar incurso en incumplimiento de los alimentos (Art. 129 del CIA), (ii) por encontrarse privado de la libertad por el delito de las normas de interés superior que protegen a las menores... hasta tanto violencia intrafamiliar, (iii) por hallarse bajo medida de protección por violencia contra las niñas, y (iv) por ser diagnosticado con problemas mentales de carácter gravoso. Finalmente solicita "...NO RECONOCER REGIMEN (sic) DE VISITAS AL SEÑOR DEMANDANTE... salvaguardando el demandante no represente (sic) una amenaza a los derechos fundamentales de las menores y cumpla con sus obligaciones...".
4. La acción constitucional fue admitida por auto del 17 de octubre de 2018 (fols. 176 y vto.) en el que se ordenó notificar a la autoridad accionada, se solicitó en calidad de préstamo el proceso de reglamentación de visitas aludido en el libelo, y vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensor de Familia y agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado y a esta Corporación. El Juzgado dio respuesta con el escrito obrante a folio 181, de igual forma quien representa los intereses del señor LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO en el proceso de reglamentación de visitas presentó escrito oponiéndose al éxito de la acción.
5. Como antecedente relevante, cabe destacar que por auto del 24 de octubre de 2018 (fls. 221 a 222 vto.) se aceptó el impedimento manifestado por el doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, y se integró la Sala de Decisión con el doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS.
6. Agotado el trámite de la acción de tutela, procede la Sala a resolverla previas las siguientes,
II CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso 2. En el caso concreto, la queja constitucional se enfila en contra de la sentencia proferida el 20 de junio de 2018 por el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. que puso fin al proceso de reglamentación de visitas ya mencionado, por cuanto, en sentir de la accionante, la misma constituye una vía de hecho que vulnera los derechos fundamentales cuyo protección reclama.
2.1 En pos de establecer si le asiste o no razón a la gestora del amparo constitucional en su reclamo, se impone memorar los motivos que sirvieron de fundamento al fallo confutado, mediante el cual la autoridad accionada declaró parcialmente probadas las excepciones de mérito propuestas, y modificó el plan de visitas establecido en la Escritura Pública No. 3257 del 20 de octubre del 2015 de la Notaría Treinta del Círculo de esta ciudad a favor de las menores LUCIANA y HANNAH CORONADO HERNÁNDEZ, en relación con su progenitor. Dijo el Juzgado lo siguiente:
"El proceso que en este caso se instaura no busca el establecimiento de un plan de visitas, busca básicamente que se modifique el modo de lo que las partes convinieron en la escritura contentiva del acuerdo de divorcio, como quiera que el demandante, don Luis Alfonso Coronado, actualmente se encuentra privado de la libertad; será en consecuencia objeto de decisión resolver, en primer lugar, si hay lugar o no a la modificación de dicho plan de visitas, y en caso afirmativo el juzgado se ocupará de establecer el plan que se encontrará vigente a partir de la fecha.
A manera de marco conceptual del tema, el juzgado recuerda desde nuestros principios constitucionales, así como los convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia, básicamente la convención sobre los derechos del niño, que por regla general los niños deben gozar de la presencia del acompañamiento de sus padres dentro de los procesos de crianza y que los estados suscriptores de dichas convenciones, entre ellos Colombia, deberán velar porque los padres tengan a su cuidado directamente sus hijos y no sean separados de ellos, sino cuándo en guarda de su interés superior y previa calificación de las circunstancias del caso por autoridad judicial, haya lugar a determinar que en guarda de dicho interés sea conveniente y necesario separar a uno o ambos padres de la crianza o el acompañamiento de sus hijos durante su proceso de desarrollo.
Sobre el punto existe un número importante de pronunciamientos, el Juzgado se remite básicamente a mencionar alguno de ellos, sentencia T - 557 del año 2011, donde se desarrolla el principio del interés superior básicamente en los casos en que se advierte existe conflicto entre los progenitores de los niños y éstos niños se crían en la condición de sus padres separados.
En el caso específico de Luciana y de Hanna, existen en el expediente los correspondientes registros civiles de nacimiento a folio 2 y 3 que dan cuenta que su nacimiento se produjo el 13 de diciembre del 2010, que son sus progenitores la señora Alicia María Hernández Burgos y el señor Luis Alfonso Coronado Arango, de suerte que en principio pues está acreditado que Hanna y Luciana a la fecha son menores de edad, y además hijas de las partes de este proceso, razón por la cual el juzgado entrara al análisis concreto de las circunstancias del caso a efectos de determinar si hay lugar, en primer lugar, a la revisión del plan de visitas establecido y en segundo lugar, cuáles serán las condiciones del nuevo modelo.
En torno a lo primero, el Juzgado toma en cuenta que mediante sentencia (sic) 3257 del 20 de octubre de 2015 ante la Notaría 39 de Bogotá se suscribió acuerdo sobre los temas relativos a la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, liquidación de la sociedad conyugal entre don Luis Alfonso y doña Alicia María, y dentro de los temas definidos en esa ocasión se ocuparon de los aspectos relativos a los derechos de sus hijas, entre ellos, el punto específico que en este caso será examinado relativo al régimen de visitas, sobre el particular se definió lo siguiente: los progenitores entre las obligaciones establecidas en la ley tendrán derecho a tener trato y comunicación permanente con las menores y en razón a honrar este acuerdo se determina lo siguiente: el progenitor compartirá con sus hijas menores un fin de semana, cada quince días al mes por lo que se obliga a recogerlas el día viernes después de finalizada la jornada escolar en la institución educativa en la que las menores estudian, o recibirlas en su domicilio siempre y cuándo se haya coordinado previamente con el servicio de transporte con la institución educativa en la que se encuentran estudiando las menores, y en el caso en el que no las trasporte la institución educativa deberá entregarla al colegio el día lunes o el martes si es festivo; los cónyuges estipulan en forma libre y espontánea que Luis Alfonso Coronado A rango cuándo no les correspondan la visitas de fin de semana, tendrá derecho a visitar y compartir con sus hijas los días jueves y viernes, obligándose a recogerlas al final de la jornada escolar y en la institución educativa en donde las menores estudian, salvo que el servicio de transporte las conduzca al domicilio paterno, y regresarlas al día siguiente en el mismo lugar para que asistan puntualmente a su jornada escolar, los cónyuges estipulan de forma libre y espontánea que en relación con el tiempo de vacaciones y días libres de las menores a compartir con sus hijas por cada progenitor será de la siguiente forma: semana santa serán alternadas un año el padre y otro la madre, semana de receso serán alternadas un año el padre y el otro la madre, vacaciones de mitad de año, a partir del otorgamiento y suscripción del presente instrumento el primer cincuenta por ciento de tiempo de vacaciones con la madre, y la segunda mitad léase el cincuenta por ciento restante de tiempo de vacaciones con el padre, alternándose año a año entre los padres, quien comienza y quien termina el periodo de vacaciones, y vacaciones de fin de año a partir del otorgamiento y suscripción se estableció también que cada uno de ellos tendría el cincuenta por ciento de dichas vacaciones.
Dentro de los hechos de la demanda se menciona por el demandante que se hace necesario y urgente por encima de las diferencias que existen entre él y la madre de sus hijos, que se definan las condiciones de el plan de visitas bajo la circunstancia actual en que se encuentran las niñas y que se encuentra el demandante, quien afirma está recluido en la cárcel distrital de esta ciudad, que desde antes de producirse el internamiento la relación entre padre e hijas era una relación estable, con expresiones y demostraciones de cariño y afecto mutuo, pero que a partir de su internamiento esa relación se ha distanciado pese al amor que él tiene por sus hijas, aunque no se detallan en la demanda las causas de dicho distanciamiento; en el escenario de esta audiencia don Luis Alfonso Coronado ha explicado que se encuentra detenido desde el mes de febrero del año 2016 y que la última vez que pudo compartir con sus hijas lo fue desde noviembre de 2015, que durante los primeros tiempos de reclusión recibió cartas y fotografías de sus hijas, pero que después esa relación ya se interrumpió, al tiempo que actualmente y desde hace más de dos años ninguna comunicación tiene con ellas.
Por la parte demandada y dentro de la oportunidad legal para ello, se presentó oposición a la demanda y dentro de los argumentos que se exponen para sustentar su postura procesal se argumenta, en primer lugar, que el señor Luis Alfonso Coronado Arango se encuentra detenido purgando condena por delito de violencia intrafamiliar en contra de la señora Alicia María Hernández Burgos, y que en guarda de los derechos de la víctima no sería aconsejable ni conveniente establecer que ella deba desplazarse hasta la penitenciaria donde está recluido el demandante para que se realizaran dichas visitas, que adiciona/mente sus hijas también le han referido circunstancias de maltrato por parte del padre, y finalmente que en los últimos años el señor Luis Alfonso Coronado se ha desentendido por completo de las obligaciones alimentaria que tiene en favor de sus hijas, razón por la cual sobre la base de lo previsto en el artículo 129 del código de la infancia y adolescencia no le es admisible reclamar derechos en su condición de padre sobre las mismas.
Con el ánimo de abordar el examen de estas situaciones concretas el juzgado tomará en cuenta, en punto a lo primero, que ciertamente está demostrado y ello a partir de los documentos aportados y la información que reporta el programa justicia 21 sobre el proceso penal seguido en contra del señor Luis Alfonso Coronado y que da cuenta que en su contra existe una condena del 9 de marzo del año 2016 emitida en el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de conocimiento, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal mediante decisión del 22 de abril del año 2017, y que actualmente se encuentra en trance de recurso extraordinario de casación; en punto a los hechos que dieron lugar a esa condena, tampoco existe de parte de don Luis Alfonso Coronado resistencia al argumento que se expone desde la contestación de la demanda en orden a que es fruto de la denuncia que fue presentada por la señora ALICIA María Hernández por causa de la violencia física que ella, afirma, le produjo su ex cónyuge señor Luis Alfonso Coronado Arango, cónyuge en ese momento, y que le causó severas lesiones en su cuerpo, que si bien en ese momento no se encontraban presentes sus hijas y ellas durante buena parte de su vida ignoraron la causa por la cual su padre estaba recluido, pues solo recientemente ella refiere y por causa de la necesidad de prepararlas psicológicamente para que pudieran atender diligencias judiciales, entre ellas, la entrevista ordenada en este proceso, les informó sobre la situación que ella había vivido y la causa por la cual su papá, el de ellas, estaba privado de la libertad, que esa información fue suministrada, dice la demandada, con apoyo y consejo psicológico; que actualmente el demandante no representa figura paterna de las niñas, que la figura paterna es el abuelo materno y que las niñas han mostrado su total desinterés en visitar y tener algún tipo de vínculo con su padre, que de parte suya, dice doña Alicia María, no existió dificultad para que se realizaran las visitas que estaban acordadas, que ella se avino al cumplimiento de dichos acuerdos hasta cuándo encontró que definitivamente ello se traducía en perjuicio de los derechos de sus hijas, que las indujo a que ellas elaboran cartas y le enviaran fotografías a su padre, de quien dijo en ese momento a las niñas se encontraba viajando, y que remitidas esas fotografías hasta cuándo el apoderado o la apoderada del demandante en este caso se lo prohibió dice la declarante.
En relación con las obligaciones alimentarias existe actualmente un proceso ejecutivo en el cual se definieron los argumentos expuestos por el ejecutado, que existe sentencia de instancia que define las excepciones que se propusieron en su momento, y existen unos bienes embargados y que hasta la fecha no se han satisfecho sus obligaciones alimentarias.
En relación con los temas objeto de este primer aspecto se recibió testimonios de parte demandante, con el testimonio de la señora Aide del Socorro Arango Román, mamá del actor, quien manifestó que su residencia actual es en Montería, que viene una vez al mes a visitar a su hijo en el centro penitenciario, que visitó con frecuencia a sus nietas en el colegio donde se formaban hasta cuándo ella se enteró que la progenitora había dado una instrucción para que no se le permitiera el acceso a la familia paterna al colegio, aproximadamente hace dos años y medio; en relación con los bienes de que es propietario su hijo don Luis Alfonso, menciona que todos ellos se encuentran embargados y se refiere a una oficina, a una casa, a una finca, y que se reciben unos dineros de arrendamientos de la casa que tiene don Luis Alfonso en Bogotá, que en una ocasión en diligencia en otro proceso había mencionado que los ingresos que se derivan de ese arrendamiento eran aproximadamente $1'800.000, refiere que en la actualidad los ingresos que se perciben por ese arrendamiento es de $1 '200.000, y que con ese dinero se atiende al pago de la salud, la afiliación a la EPS donde aparecen también vinculadas como beneficiarías las menores de edad y que los demás ingresos se destinan para atención de las necesidades de su hijo en la cárcel. La señora Kelly Johana Morales Cárdenas refiere que estuvo al cuidado de las niñas unos dos o tres años a partir de cuándo ellas tenían unos tres o cuatro meses de edad, que durante ese tiempo conoció que el señor Luis Alfonso le daba un buen trato a sus hijas, que además él era el que se ocupaba del pago de los dineros de los salarlos de ella y de otra empleada también de esa vivienda, que desempeñaban su actividad como empleadas internas, que el señor Luis Alfonso siempre fue muy amoroso con sus hijas y nunca presenció algún tipo de violencia o agresión en contra de ellas, finalmente la señora Sandra Ximena Morales Cabrales, vecina del Inmueble donde residieron durante un tiempo don Luis Alfonso, doña Alicia María y sus hijas, refiere que siempre veía a don Luis Alfonso en el parque con las niñas jugando, que no advirtió ningún tipo de agresión de su padre en contra de las referidas menores, que además ella compartió por lo menos dos eventos de celebración de cumpleaños de las niñas, el ultimo cuándo ellas cumplieron seis años de vida, que actualmente en ese inmueble se encuentra viviendo la señora María Eugenia Coronado con su hija y ella no sabe que existan otras personas o que ese inmueble genere arrendamientos, hasta ahí básicamente en lo relevante en la versión que dieron los testigos.
En torno al primer argumento asociado con las situaciones de violencia, el Juzgado destaca evidentemente a partir de la demostración de la causa de esa condena que pues la violencia fue ejercida en contra de la señora Alicia María Hernández Burgos, quien entonces para los fines de este proceso se considera como víctima de los mismos, agresión que de alguna manera también compromete los derechos de las hijas comunes Luciana y Hanna dentro del contexto de los tratados y convenciones internacionales que protegen a la mujer contra la violencia intrafamiliar y todas las otras formas de violencia así como la numerosa jurisprudencia de Corte Constitucional, entre ellas, sentencias de tutela 967 de 2014, 012 del 2016, 878 del 2014 y 145 del 2017, pues es evidente que el análisis del caso debe hacerse dentro de los criterios de perspectiva de género, de manera que la decisión que pudiera adoptarse no termine contrariando dichas posturas, y sea consecuente con la necesidad de ofrecer adecuada protección a la víctima de esos hechos de maltrato; en consecuencia, pues este primer argumento de defensa se encuentra demostrado en orden a que a la hora de resolver sobre el tema objeto de pronunciamiento, se tenga en cuenta como un hecho muy relevante para el caso la circunstancia de violencia generada, de suerte que la manera como se defina el tema no se traduzca en revictimización de la demandada.
En cuanto al segundo argumento que el juzgado encuentra asociado con las obligaciones alimentarias que han sido desatendidas por el señor Luis Alfonso Coronado Arango, sobre el punto pues obran pronunciamientos judiciales, básicamente sentencia del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad cuya copia obra en el expediente, y que también fue adicionada por la parte actora, demandada en esta [instancia] en su declaración de parte, en ese escenario, aparece acreditado a través de la grabación sonora de la audiencia que ese juzgado de familia desestimó los argumentos planteados por el ejecutado, señor Luis Alfonso Coronado Arango y asociado con la imposibilidad de responder por obligaciones alimentarias so pretexto de encontrase privado de la libertad, y ordenó continuar con el trámite de la misma para el pago de dichas obligaciones, y finalmente sobre el tema pues es relevante la sentencia adoptada el 26 de enero del 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, y mediante la cual a propósito de la decisión adoptada por el Juzgado Primero sobre el proceso ejecutivo, ordenó complementar ese pronunciamiento para que se garantizará la realización del pago de las obligaciones alimentarias, y no solamente las causadas hasta ese momento, sino que se garantizará hasta dos años posteriores en los términos del artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia.
Corresponde entonces determinar en el marco de las manifestaciones de demandante y de demandada y a la luz de los elementos de prueba presentados, si la circunstancia del no pago de las obligaciones alimentarias, hecho acreditado ya en el proceso por parte del señor Luis Alfonso Coronado Arango, lo inhibe para reclamar la modificación del plan de visitas y el establecimiento de uno nuevo; sobre el particular debe recordarse como precedente relevante la sentencia de corte constitucional T - 161 del año 2004 donde justamente recordó a las autoridades, jueces de familia, comisarios de familia y defensores de familia, la necesidad de verificar que en el caso concreto se estuviesen cumpliendo las obligaciones alimentarias, o por lo menos hubiese allanamiento o disposición para la satisfacción de dichas obligaciones, sin cuya acreditación pues no cabría la reclamación de establecimiento de planes de visita, en el contexto de la doctrina definida por la corte sobre el punto, encuentra entonces también el Juzgado una razón bastante sólida que aconseja tomar en cuenta esas posturas a la hora de definir la manera como podrán atenderse los planes de visita y básicamente en guarda de la satisfacción de las necesidades afectivas, emocionales y espirituales, cuya satisfacción se procura conseguir con el diseño de las visitas en guarda de las menores Luciana y Hanna, evidentemente que los planes de visitas aun cuándo se encuentra reconocido, pues es un derecho del progenitor que no puede ejercer la custodia de sus hijas o de sus hijos, es fundamentalmente un derecho de los niños en cuanto permite la realización de su derecho fundamental a no ser separado de su familia y en ese contexto pues en guarda de los derechos de Luciana y de Hanna deberá entrarse al análisis de las circunstancias que puedan posibilitar un plan cualquiera de visitas, más allá de la circunstancia acreditada de incumplimiento a las obligaciones alimentarias que se atribuyen al señor Luis Alfonso Coronado, evidentemente que la circunstancia de estar detenido pues es un elemento que impacta la posibilidad de generar recursos y de obtener unos ingresos para atender sus necesidades y las de las personas que están a su cargo, sin embargo pues está acreditado también y ello a partir de la propia declaración de la progenitora del demandante, que una casa en la ciudad de Bogotá de propiedad suya se encuentra generando ingresos, los cuales no se traducen en satisfacción de las necesidades alimentarias de Hanna y de Luciana, más allá de la mención que hace la testigo de estarse cancelando con ello los costos de la afiliación a EPS, lo cual el suyo de paso tampoco se encuentra acreditado, es claro para el despacho entonces que por cuenta de esa desatención de sus obligaciones de alguna manera impactada por la circunstancia de reclusión, pues existe actualmente un proceso ejecutivo en curso en cuanto no se ha satisfecho en su totalidad las obligaciones, proceso en el cual existen embargos que recaen sobre bienes del ejecutado; valga mencionar sobre el tema que si bien la apoderada de la demandada refirió que algunos de esos bienes embargados soportan créditos con garantía hipotecaria y ello a su juicio compromete la posibilidad de obtener la satisfacción de las obligaciones alimentarias, la Corte Constitucional mediante sentencia C - 664 del año 2006 definió que las obligaciones de carácter alimentario están ubicadas en el primer nivel de las obligaciones de más alto requerimiento de protección, inclusive por encima de obligaciones laborales, obligaciones relacionadas con costos judiciales, y obligaciones amparadas con garantía real, prendaria o hipotecaria, eso para efectos de viabilizar el pago de las obligaciones alimentarias que están pendientes con el producto de los remates que se obtengan de los bienes que han sido cautelados.
El análisis integral de los elementos de pruebas presentados bajo los criterios propios de la perspectiva de género de la sana crítica que se orientan de la lógica de la ciencia y de la experiencia, permiten desde ahora anunciar que en primer lugar deberá revisarse y modificarse el plan de visitas que está establecido, pues es claro para las partes y para este Juez que bajo las circunstancias actuales de don Luis Alfonso no es posible cumplir los planes de fines de semana y de tiempo compartido en periodos de vacaciones de las menores hijas, lo que fuerza la necesidad de entrar en la definición de unas nuevas o unos nuevos planes de régimen de visitas en el contexto de la circunstancia actual en que se encuentra don Luis Alfonso por causa de la privación de su libertad, esa decisión entonces tomará en consideración también la circunstancia de no exposición a la agresión por parte de la señora Alicia María Hernández Burgos, víctima del delito que se tradujo en la condena que actualmente se encuentra soportando el demandante, y adiciona/mente con las circunstancias de no satisfacción de las obligaciones alimentarias de que son titulares Luciana y Hanna, ello en definitiva buscará definir un mecanismo que vaya logrando el acercamiento entre las niñas y su padre, acercamiento que a la luz de la entrevista rendida por las niñas pues no es su propósito inmediato ni es una preocupación que a ellas les asiste, sin embargo en guarda de los derechos superiores de que son titulares las niñas, el juzgado buscando que el impacto por causa de la detención de su padre no se traduzca en el extremo de la alienación parental por la ruptura completa del vínculo que constitucionalmente debe garantizarse, el juzgado dispondrá un plan de visitas que acoja los mecanismo electrónicos de apoyo que ofrece el centro penitenciario donde está recluido don Luis Alfonso, y a partir de la manifestación que él mismo ha expuesto acerca de la disponibilidad de dichos mecanismos, así mismo se ordenará el acompañamiento de proceso terapéutico por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para lo cual se oficiará o se requerirá a la demandada señora Alicia María Hernández a efecto de que, en primer lugar, provea como también se solicitará al centro penitenciario los recursos tecnológicos que permitan esa comunicación, y en segundo lugar para que acuda con las niñas y de acuerdo con el plan de citas que defina el terapista, el acompañamiento de dichas citas y el seguimiento a los consejos y recomendaciones que él o ella ofrezca en orden a proteger y afianzar la relación paterno filial de las niñas con su progenitor y en el contexto de las circunstancias que unos y otros se encuentran viviendo, adiciona/mente, será de cargo de dicho plan terapéutico definir si el plan de visitas que de comienzo establecerá el Juzgado, permite su ampliación y ella pudiera resultar conveniente en guarda de los derechos de las referidas menores, con fundamento en las razones que han quedado aquí expuestas este Juzgado Veinte De Familia de Bogotá administrando justicia en nombre de la justicia y por autoridad de la ley resuelve:
Primero.- Declarar que prosperan parcialmente las excepciones propuestas por la demandada.
Segundo.- Modificar el plan de visitas en favor de las niñas Luciana y Hanna Coronado Hernández y en relación con su progenitor señor Luis Alfonso Coronado y que fueron establecidas en Escritura Pública No. 3257 del 20 de octubre del 2015 ante la Notaría Treinta del Círculo de esta ciudad en los términos siguientes:
a) Mientras el señor Luis Alfonso Coronado se encuentre privado de la libertad la visita se surtirá a través de mecanismos electrónicos, dos veces a la semana los días miércoles y sábado, por espacio de treinta minutos, llamada que se verificará entre las dos y las tres de la tarde,
b) Para los fines de la realización de la visita anunciada comuniqúese al centro penitenciario donde está recluido el demandante para que suministre y ponga a disposición de este los equipos y programas necesarios, así mismo requiérase a la demanda en cuanto concierne a sus menores hijas y con el mismo propósito,
c) Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal
correspondiente al lugar de residencia de las niñas Luciana y Hanna Coronado
Hernández, para que incluya a éstas con la participación de la accionada en los
programas de apoyo terapéutico, psicológico, que permitan establecer y afianzar la
relación paterno filial en el contexto de las situaciones tácticas y jurídicas en que
se encuentran inmersas, y en esa medida establecer la conveniencia o no de
ampliar dicho régimen de visitas. Oficíese, con esta misma finalidad requiérase a la demandada para que atienda el plan de visitas y siga las recomendaciones que sean impartidas por el o la terapista,
Tercero. - Sin condena en costas para ninguna de las partes.
Cuarto. - A costa de la parte interesada expídase copia autentica de ésta sentencia para los fines pertinentes.
La presente decisión se notifica en estrados. (Record 2:51:10 a 3:34:54).
2.2 Analizados de forma panorámica los argumentos que sirven de sustento a la sentencia confutada y que para mejor ilustración han sido trasuntados, la Sala no avizora en ellos la existencia de una vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional con miras a salvaguardar los derechos fundamentales cuya protección reclama la accionante, pues la valoración allí realizada no revela un error ostensible, flagrante o manifiesto capaz de incidir de manera directa y determinante en las resultas de la decisión que finalmente fue prohijada, sino que la misma se encuentra dentro de los parámetros de independencia y autonomía de que el mismo goza y que finalmente lo llevaron a orientar, en ese rumbo, la decisión que hoy causa agravio a los intereses de la accionante. En este punto, es preciso memorar que conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia:
"[E]l campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener una aplicación en situaciones extremas debe ser manejada con un criterio restrictivo (...) de forma que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo, ha dicho esta Corte, debe ser de tal entidad que debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y el mismo debe poseer una incidencia directa en la decisión"» (CSJ STC, 5 jul. 2012, rad. 01339-00, reiterado, entre otros, el 7 oct. 2015, rad. 2336-00, STC4937-2016 21 abr. 2016 rad. 2016-00057-01 y STC12625-2018 28 sep. 2018 rad. 2018 - 00194 - 02).
Así mismo, la autoridad accionada se ocupó de escrutar las razones que en su momento fueron expuestas por la progenitora de las menores en señal de oposición a las pretensiones del señor LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, entre ellas, lo concerniente a la restricción consagrada en el numeral 9o del artículo 129 del CIA, cuyo asidero finalmente descartó sobre la base de que las visitas en este caso resultaban necesarias más allá del incumplimiento por parte del demandante de sus obligaciones alimentarias que encontró probado, en pos de la materialización del derecho fundamental de las menores LUCIANA y HANNAH CORONADO HERNÁNDEZ a no ser separadas de su familia y que, por tanto, obligaba adentrarse al análisis de las circunstancias que posibilitaran establecer un plan de visitas, en aras, también, de buscar que el impacto por causa de la detención del padre no se tradujera en el extremo de la alienación parental por la ruptura completa del vínculo que constitucionalmente debía garantizarse, todo lo cual se acompasa con lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia T - 078A de 2016, M.P. doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, donde precisó "...el que una persona se encuentre privada de la libertad no la excluye de sus deberes de afecto y educación frente a sus hijos, aunque su posibilidad de acción se vea limitada por la privación de su libertad. Del mismo modo, tal circunstancia no significa una pérdida de sus derechos fundamentales asociados a la familia...".
2.4 En todo caso el funcionario demandado puso de presente el hecho de que con miras a recaudar los alimentos adeudados por el padre a las menores, se encontraba en curso proceso ejecutivo de alimentos, donde se cautelaron bienes del ejecutado, relevando que por la naturaleza dicho crédito tenía prelación sobre otros.
2.5 En adición, el accionado no perdió de vista la violencia intrafamiliar agravada de que fue víctima la demandada, y que indicó era extensiva de cierto modo a las menores, por virtud de la cual se condenó y privó de la libertad al señor CORONADO ARANGO, sino que fue precisamente en atención a esa especial circunstancia, y en obediencia a lo señalado en las sentencias de tutela T - 967 de 2014, T -012 del 2016, T - 878 del 2014 y T 145 del 2017, que examinó el asunto dentro de los criterios de perspectiva de género que lo llevaron a establecer un régimen de visitas limitado en la medida que lo ordenó a través de mecanismos electrónicos, dos veces a la semana los días miércoles y sábado, por espacio de treinta minutos, de modo que las niñas no tendrán contacto físico con su padre; decisión que tampoco se avizora arbitraria o contraproducente para los derechos de las menores cuya integridad, de ese modo, no quedaría expuesta a riesgos prohibidos, amén de que, nótese, el accionado ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal correspondiente al lugar de residencia de las niñas, incluirlas, con la participación de la accionada, en los programas de apoyo terapéutico, psicológico que permitieran afianzar la relación paterno filial en el contexto de su situación fáctica y jurídica, y de paso establecer la conveniencia de ampliar, a futuro, dicho régimen de visitas; reflexiones estas que, al margen de que sean o no compartidas, se insiste, no denotan un proceder caprichoso o tozudo de la autoridad judicial criticada que debiera ser objeto de reproche constitucional.
Diferente es que las reflexiones del funcionario no se avengan a los intereses de la aquí accionante, empero no por ello, se reitera, denotan un proceder antojadizo de la autoridad pública accionada o que sea contrario al interés superior de las menores y a los preceptos que gobiernan esa clase de asuntos, de modo que ameriten, en perjuicio de la seguridad jurídica, la intervención del Juez constitucional quien, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a imponerle una determinada hermenéutica, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, como aquí acontece.
En este sentido, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho ¡as meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
Y que por lo mismo, "al sentenciador de tutela le está vedado reexaminar si el juzgador acusado realizó la más convincente o adecuada de las interpretaciones, pues tal tarea está por fuera de sus facultades, ya que '...independientemente de que se comparta o no la hermenéutica del juzgador ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la determinación judicial sea el resultado de una actuación subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad jurídica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC, 20 de septiembre de 2012, rad. 2012-00245-01, reiterada en STC13751 28 de septiembre de 2016, M.P. Ariel Salazar Ramírez).
En esas circunstancias, queda descartada la presunta vulneración que se le atribuye a la autoridad pública demandada; de ahí que la acción de tutela deba ser negada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por la señora ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en representación de sus menores hijas LUCIANA y HANNAH CORONADO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER la actuación remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, al Juzgado de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUEZGADO 20 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
· ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
· LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
· JULIA ALVARADO FAJARDO
· DIANA DIMELZA TORRES MUÑOZ
· JOAN SEBASTIÁN MARÍN MONTENEGRO
· DIRECTOR CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES
· COORDINADOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- CENTRO ZONAL SUBA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00638-00 formulada por KELLY JOHANNA CHAVES ÁVILA en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ - JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA (SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN SOCIALES – DEPARTAMENTO DE NÓMINA)
- DIRECTOR DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y POLICÍA
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- KELLY JOHANNA CHAVES ÁVILA
- LILIANA ANDREA TABORDA ALMANZA
- RICHARD ARMANDO JOJOA BASTIDAS – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
- NEFTALÍ QUINTERO – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00631-00 formulada por CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO - JUEZ 5ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- JUZGADO 36 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
- CÉSAR ERNESTO MORALES RODRÍGUEZ
- LUIS ALEJANDRO LÓPEZ SUSUNAGA
- MÓNICA VIVIANA LÓPEZ SUSUNUGA
- HERMES IBAÑEZ HERNÁNDEZ
- JULIO OSWALDO PÉREZ GARAVITO
- NORA INÉS JARAMILLO OROZCO
- MANUEL JOSÉ LÓPEZ CHARLOT
- JHON FREDI SISA MERCHAN
- ALFONSO GALLO RODRÍGUEZ
- VICTOR MANUEL NOVOA SALGUERO
- TITO ALFONSO OCHOA ROJAS
- YAMILETH ZAMBRANO
- EDNA ROCIO CASTRO BOTERO
- REINEL LÓPEZ BERNAL
- ÁLVARO MARÍN
- DOLORES MARGARITA SEPÚLVEDA DE MORENO
- JAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 17 de OCTUBRE de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00559-00 formulada por BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ en contra de la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS., dispuso:
Bogotá, D. C, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Boris Roberto Villareal López |
Accionado | Alcaldía Local de Barrios Unidos |
Radicado | 11001221000020180055900 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 15 de octubre de 2018, según acta No. 120 |
Decisión | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ en contra de la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la seguridad social que considera vulnerados por la autoridad accionada.
2. Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo son los siguientes:
"PRIMERO: El día 01 de septiembre de 2018 fui contratado por el señor MIKHIL LOBO MAZZILLO... mediante contrato laboral a término fijo.
"SEGUNDO: mi lugar de trabajo; es una casa donde hay dos bodegas grandes ubicadas en la Calle 68 No. 16 - 03 de esta ciudad... Mi labor consiste en reparaciones locativas para adecuar el inmueble para la actividad comercial, vigilancia de los materiales, artículos y elementos de propiedad del señor MIKHIL LOBO MAZZILLO, persona que es mi empleador y tomo (sic) el inmueble en arriendo.
"TERCERO: En el mismo lugar de trabajo antes mencionado es mi lugar de residencia tengo mi cama mi ropa para cambiarme y demás elementos que uno de soltero tiene.
"CUARTA: Horario de trabajo, era de 07:00 Am hasta las 22:00 horas Pm de lunes a sábado y en las noches estar pendiente cuidándolas que nadie se entre a la bodegas.
"QUINTA: El día 20 de septiembre de 2018, encontrándome en mis labores de reparaciones locativas y vigilancia del inmueble ubicadas en la Calle 68 No. 16-03 de esta ciudad, se hicieron presentes unos señores el cual (sic) manifestaron que eran funcionarios de la Alcaldía Local de Barrios Unidos entre ellos el señor Alcalde local Barrios Unidos de Bogotá Doctor Diego Alejandro Ríos Barrero y me Informaron que venían a realizar una diligencia de Secuestro (sic) al Inmueble (sic), se me identificaron los atendí personalmente, los guie en el recorrido por el inmueble a mi cargo abriéndoles las diferentes puertas de las dependencias e inclusive donde yo tenía mi domicilio y sitio de trabajo como quiera que yo era la persona encargada de las llaves de acceso a las dependencias del inmueble, posteriormente me manifestaron que los dejara solos para realizar la audiencia y que luego sería llamado.
"SEXTA: Durante toda la diligencia estuve atento a las solicitudes de los funcionarlos de la Alcaldía, los atendí ofreciéndoles refrescos hasta la terminación de la misma, cual sería mi sorpresa cuando al finalizar la audiencia no solamente no fui llamado a intervenir, sino que también fui desalojado del inmueble sin ninguna contemplación y respeto por parte de los funcionarios de la Alcaldía. Bajo el amparo de una diligencia de secuestro se llevó a cabo arbitrariamente una restitución de inmueble o un despojo de quienes ostentábamos la calidad de tenedores, que fue lo que sucedió en la posición asumida por el señor Alcalde de la Localidad de Barrios Unidos.
"No me permitieron regresar al inmueble donde tenía mi lugar de trabajo y lugar de residencia, porque ese fue el contrato que firme (sic) con mi empleador que yo podía trabajar en el día y dormir en la noche y antes estaba pendiente que nadie ingresara al inmueble antes mencionado; los señores encargados de la diligencia cambiaron las guardas de la chapa de la puerta de ingreso y no fue posible ingresar a cumplir con mi trabajo, dormir en la noche y cambiarme de ropa me han desplazado y me dejaron sin domicilio como quiera que no tengo un lugar donde vivir.
"SÉPTIMA: El señor MIKHIL LOBO MAZZILLO, es mi empleador persona que tiene en arriendo la casa ubicada en la Calle 68 No. 16 - 03 de esta Ciudad (sic), le dio poder a la Dra. Claudia Guisella Guzmán Cárdenas, para que le solicitara al señor Alcalde de la Localidad de Barrios Unidos quien se encontraba realizando el secuestro del Inmueble (sic), tuvieran en cuenta el arriendo que ya existía y a la vez mi trabajo y residencia dentro del mismo Inmueble (sic).
"OCTAVO: El señor Alcalde que se encontraba realizando la Diligencia de secuestro, no tuvo en cuenta la petición que realizó la Apoderada (sic) de mi empleador, en lo concerniente de que él siguiera como arrendatario y tenedor del inmueble dejándome desprotegido sin trabajo y sin residencia para mi estadía fui desalojado por los funcionarios de la Alcaldía dejándome todo encerrado dentro del inmueble antes mencionado y sin tener acceso al inmueble dado que cambiaron las guardas de la chapa al terminar la diligencia de Secuestro.
"NOVENO: Los señores de la Audiencia (sic) de Secuestro (sic) no me permitieron intervenir e inclusive me negaron el derecho a suscribir el acta de Secuestro (sic) del Inmueble (sic) en mención manifestando que mi Empleador Arrendatario (sic) del inmueble estaba siendo representado por su apoderada" (negrilla textual).
2.1. En concreto solicita se ordene a la autoridad accionada "...se me permita el ingreso al Inmueble (sic)... me sean entregadas las llaves del mismo para poder ingresar a mi lugar de residencia poderme bañar y cambiar de ropa y así poder seguir laborando como lo venía haciendo antes de que el señor Alcalde realizara la diligencia de Secuestro (sic) y poderle cumplir a mi empleador con el trabajo ordenado para ganarme mi sustento".
3. La demanda de tutela fue admitida por auto del 4 de los cursantes (fl. 39 y Vto.) en el que se ordenó: (i) vincular al JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. y al señor MIKHIL LOBO MAZZILLO, (ii) notificar al accionado y vinculados, (iii) solicitar, en calidad de préstamo, el proceso de sucesión en el que se ordenó la diligencia de secuestro objeto de la queja constitucional, y la actuación adelantada al interior de dicha diligencia, (iv) vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al juzgado de familia involucrado y a esta Corporación, y (v) negar la medida provisional solicitada.
4. En respuesta a la acción constitucional la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS solicitó declarar la improcedencia del amparo (fls. 139 a 144 Vto.); el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. indicó que ninguna de sus actuaciones ha "...violado los derechos del accionante..." (fl. 77); el señor MIKHIL LOBO MAZZILLO solicitó se le amparara el derecho fundamental al debido proceso, con estribo en las razones consignadas en el escrito obrante a folios 60 a 75, y los señores SILVANO ARTURO y JAIRO ALFREDO BOGOTÁ RUIZ solicitaron, el primero, acceder al resguardo deprecado, y el segundo negarlo.
5. Como antecedente relevante cabe resaltar que la actuación inicialmente le correspondió al JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, D. C, que ordenó remitirla por competencia a esta Corporación mediante auto del 1o de octubre de 2018 (fls. 35 y 36).
6. Procede el despacho a resolver el asunto previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
2. Conforme al relato fáctico que sustenta la solicitud de amparo corresponde establecer si por virtud de la diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la calle 68 No. 16 - 03 de esta ciudad, llevada a cabo el 20 de septiembre de 2018 por parte de la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS a órdenes del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D. C, fueron vulnerados los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, o algún otro que deba ser salvaguardado de conformidad con las facultades extrapetita de que goza el juez constitucional[1].
3. Revisadas las diligencias que fueron remitidas en calidad de préstamo, así como la documental anexa a la demanda de tutela, de entrada advierte la Sala que el presente resguardo es improcedente, por lo siguiente:
En efecto, el señor BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ aduce que fue desalojado del inmueble objeto de la diligencia de secuestro que, asegura, fue atendida por él, pese a ser no solo su sitio de trabajo, sino también de residencia en consideración al contrato laboral que suscribió el 1º de septiembre de 2018 con el señor MIKHIL LOBO MAZZILLO, empero basta hacer una lectura pormenorizada del acta contentiva de la citada diligencia para concluir que aquello que hoy causa agravio a los intereses del quejoso no fue alegado por él al interior de la misma, pese a que tuvo la posibilidad de hacerlo por cuanto, de acuerdo con su dicho, estuvo presente en esa ocasión, amén de que al rompe llama la atención de la Sala: i) que ni su empleador, señor MIKHIL LOBO MAZZILLO, ni la apoderada judicial a quien este último le otorgó poder en la diligencia para que lo representara, hubieran puesto de presente que el señor BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ se encontraba residiendo y laborando en el lugar con miras a que se le salvaguardaran sus derechos, pues la labor de la profesional se encaminó fue a solicitar, única y exclusivamente, que se respetaran los términos del contrato de arrendamiento celebrado entre su poderdante y las herederas MELANIE BEATRIZ BOGOTÁ BENAVIDES y MARÍA PAULINA BOGOTÁ RUIZ el 1° de septiembre de 2018, tal y como la misma lo puntualizó al señalar "...una vez más reitero que sin ánimo de pasar por encima de las partes la petición de las uscrita (sic) como representante [d]el señor Lobo Mazzillo es [que] se respete el contrato de arrendamiento que se firmó el 01 de septiembre con Vas] dos herederas anteriormente mencionadas", petición que dicho sea de paso fue negada, entre otras razones, porque "...las herederas arrendadoras no tenían la facultad de administrar los bienes de la sucesión, entre ellos, el que es objeto de la diligencia...", y ii) que aun cuando el secuestre le solicitó al comitente aclarar "...en relación con el habitante señor Jairo Bogotá si se le concedió o reconoció el derecho que el (sic) habita para coordinar con él su permanencia...", ninguna interpelación se hizo a fin de procurar lo propio con el accionante; de ahí que no tenga asidero lo argumentado por este último en el sentido de que la autoridad comisionada no le permitió participar durante la diligencia, o al menos no en este trámite constitucional.
Ahora que si en sentir del accionante la autoridad comisionada incurrió en irregularidades que afectan el debido proceso, en todo caso tendría la posibilidad de exponerlas en el trámite sucesoral, junto con los demás hechos que ha relatado a través del presente ruego una vez el despacho comisorio se incorpore a dicha actuación, lo cual barrunta la improcedencia del medio tuitivo al contar con otros mecanismos ordinarios de defensa, mismos que también le asisten con miras a efectuar cualquier reclamación de carácter laboral derivada del contrato que celebró con el señor MIKHIL LOBO MAZZILLO.
3.2 Tampoco lo manifestado por el señor VILLAREAL LÓPEZ en el sentido de que todas sus cosas se encuentran encerradas en el inmueble abre paso al amparo constitucional, pues no obra prueba alguna de que se le hubiera impedido sacarlas, como que ni siquiera se ha puesto en contacto con el secuestre con ese específico propósito, pese a que los datos del auxiliar de la justicia figuran en el acta contentiva de la diligencia cuya copia anexó al libelo, aunado a que no sería posible acceder, como lo pretende, a que "...se me permita el ingreso al Inmueble (sic)... me sean entregadas las llaves del mismo para poder ingresar a mi lugar de residencia poderme bañar y cambiar de ropa y así poder seguir laborando como lo venía haciendo antes de que el señor Alcalde realizara la diligencia de Secuestro (sic) y poderle cumplir a mi empleador con el trabajo ordenado para ganarme mi sustento", pues tal asunto se encuentra estrechamente ligado con aquellas cuestiones que le correspondería sopesar la autoridad comitente de llegar a presentarse alguna inconformidad con la comisión que así se lo reclame.
En este punto preciso es recabar que como lo memoró la Corte Constitucional en sentencia T - 237 del 22 de junio de 2018, M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER, en virtud del requisito de subsidiariedad, es deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos', pues, [d]e no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
"Al respecto, la misma jurisprudencia constitucional ha precisado que "(...) cuando una persona acude a la administración de justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer, dentro del marco estructural de la administración de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su competencia (...)' Corte Constitucional, sentencias T -715 de 2016 y T-038 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)".
3.4 En adición, la Sala no avizora la estructuración de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia transitoria de este mecanismo constitucional, dado que no se verificó la existencia de una situación apremiante y grave que requiera ser solventada mediante la adopción de medidas urgentes e impostergables, como lo sería, vg., ser el accionante una persona en estado de vulnerabilidad manifiesta, a más de que éste, como ya se dijo, tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial con miras a hacer valer sus derechos.
3.5 No pasa por alto la Sala que en réplica a la acción constitucional el señor MIKHIL LOBO MAZZILLO solicitó se le amparara el derecho fundamental al debido proceso; al respecto, advierte la Sala que no sería posible acceder a tal pedimento en la medida que no es él el promotor del presente resguardo, y la acción de tutela que pretenda presentar para la salvaguarda de sus intereses debe someterla a reparto.
4. Corolario de lo anterior es que la acción de tutela se declarará improcedente, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ en contra de la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el proceso de sucesión remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
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Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
· DIEGO RÍOS BARRERO – ALCALDE LOCAL BARRIOS UNIDOS
· MIKHIL LOBO MAZZILLO
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUEZGADO 14 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
· BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ
· MELANIE BEATRIZ BOGOTÁ BENAVIDES
· MARÍA PAULINA BOGOTÁ RUIZ
· JAIRO ALFREDO BOGOTÁ RUIZ
· MARÍA PERLITA BOGOTÁ RUIZ
· JANETH DEL SOCORRO BOGOTÁ RUIZ
· SILVANO ARTURO BOGOTÁ RUIZ
· EDUARDO VELANDIA SIERRA
· REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD ABC 2011INGENIERÍA E INMOBILIARIA S.A.S
· MARTHA INÉS LOZANO RODRÍGUEZ
· LUIS ANTONIO LOZANO BUITRAGO
· DEMETRIO ANTONIO RUBIO CARO
· FERNANDO TORO CASTRO
· LUZ CECILIA DÍAZ GARZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00634-00 formulada por MARIANA PICO GUERRERO en contra del JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C. y la JUEZ PRIMERA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE
FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- MARIANA PICO GUERRERO
- ELIANA ROCÍO GUERRERO SOLÓRZANO
- MARTHA VICTORIA BERNAL PEÑA
- ORLANDO PICO RIVERA
- OMAR JUAN PICO RIVERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de NOVIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00635-00 formulada por VALENTINA CARREÑO BERNAL Y OTRA en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- OLGA YASMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA – JUEZ 12 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
- VALENTINA CARREÑO BERNAL
- SALOMÉ CARREÑO BERNAL
- BLANCA IRIS CASTAÑO MUÑÓZ- COMISARÍA 2ª DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 2ª DE FAMILIA
- BLANCA VIRGINIA RINCÓN MOYA –ABOGADA DE APOYO COMISARÍA 2ª DE FAMILIA
- NEPOMUCENO CARREÑO REMOLINA
- MARTHA VICTORIA BERNAL PEÑA
- ADMINISTRADORA COLOLMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES"
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00623-00 formulada por EDWIN ALEXÁNDER MINDIOLA BRIÓN en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - JUEZ 18 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- DIRECTOR PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL
- EDWIN ALEXÁNDER MINDIOLA BRIÓN
- COLEGIO MONTFERRI
- HÉCTOR ANÍBAL CAMPOS DUQUE
- EDWIN ESNEIDER MINDIOLA SILVA
- MOISES SILVERA OLMOS
- LUZ DARIS SILVA
- FLOR ÁNGELA CASAS DE DURÁN
- BLANCA CECILIA BRION CRUZ
- MIGUEL ÁNGEL AGUDELO RINCÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00620-00 formulada por GELVER MAURICIO RAMÍREZ CABRERA Y OTRA en contra de JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÍN ALVARADO ALFONSO - JUEZ 28 DE FAMILIA
- LUIS FERNANDO ÁVILA ORTIZ- LIQUIDADOR SOCIEDAD ESTRATEGIAS EN VALORES S.A.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
- GELVER MAURICIO RAMÍREZ CABRERA
- YAMILE HERNÁNDEZ TORO
- LUISA FERNANDA RUIZ VELÁSCO
- BIBIANA CARRASCO CARRILLO
- GELVER MAURICIO CABRERA RAMÍREZ
- NORBERTO CALDERÓN ORTEGÓN
- SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 06 de noviembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00633-00 formulada por ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ en contra del JUZGADO 5ª DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA
- ERICK ANDRÉS PÉREZ ÁLVAREZ
- NELLY PÉREZ ULLOA
- MYRIAM STELLA ÁLVAREZ CEPEDA
- NÉSTOR ANTONIO SIERRA RINCÓN
- DIEGO LEONARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
- CARLOS ARTURO LASPRILLA ZAPATA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00509-00 formulada por MIRTHA PIEDAD RODRÍGUEZ TRIANA en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRO., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ – JUEZ 18 DE FAMILIA
- JUEZ 22 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN
- CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ
- JEFE DE ARCHIVO CENTRAL
- REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD FINANCIERA S.A.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
- MIRTHA PIEDAD RODRÍGUEZ TRIANA
- OLGA LUCÍA ESPAÑOL TRIANA
- MIGUEL ÁNGEL ESPAÑOL TRIANA
- JOSÉ MAURICIO ESPAÑOL TRIANA
- FLOR YANETH RODRÍGUEZ ARGÜELLO
- MARIA ELISA TRIANA
- JUAN CARLOS REYES CHAVES
- MARÍA ELISA TRIANA
- NOTARIO 14 DE BOGOTÁ
- YENNY GIRALDO CANO
- CRISTIAN GIRALDO CANO
- SANDRA GIRALDO CANO
- PEDRO ANTONIO AVIRAMA JAMIONY
- ELVIS DE JESÚS QUIÑONEZ RIASCO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de NOVIEMBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00632-00 formulada por JAIME PENAGOS RICO en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CARLOS ALFONSO NEGRETT MOSQUERA – DEFENSOR DEL PUEBLO
- DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DE BOGOTÁ
- JAIME PENAGOS RICO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de OCTUBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00630-00 formulada por AZUCENA GARCÍA LINARES Y OTROS en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
- AZUCENA GARCÍA LINES
- MAURICIO GARCÍA LINARES
- LUIS FERNANDO GARCÍA BRAVO
- ELIZABETH CLAVIJO SALAMANCA
- PEDRO JAVIER MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
- FAIBER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
- MARIO ALFONSO CARREÑO VELANDIA
- MIGUEL A. CARREÑO BERNAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de NOVIEMBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00636-00 formulada por ROSA MATILDE SÁNCHEZ SALGADO en contra del JUZGADO 09 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ –JUEZ 9º DE FAMILIA EN ORALIDAD
- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
- CARMEN SÁNCHEZ QUINTANA
- OLGA MARÍA CUERVO BALLÉN
- LUIS FERNANDO VARGAS SÁNCHEZ
- LUZ MARÍA CUADROS BARRERO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9º DE FAMILIA
- ROSA MATILDE SÁNCHEZ SALGADO
- LUZ MARINA CUADROS BARRERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00629-00 formulada por HERMINSUL VEITI Y OTRA en contra del JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE
FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
- HERMINSUL VEITIA
- GLADYS VALENCIA DE VEITIA
- ANDRÉS VEITIA VALENCIA
- GUILLERMO POLANÍA ZAMORA
- MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ JOYA
- JUAN NICOLÁS RODRÍGUEZ JOYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00628-00 formulada por RAMÓN GABRIEL CARVAJALINO MARTÁ en contra del JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· ABEL CARVAJAL OLAVE - JUEZ 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
· CARMEN CECILIA SALAZAR – DEFENSORA DE FAMILIA -ICBF
· AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
· RAMÓN GABRIEL CARVAJALIÑO MARTÁ
· GINA BAQUERO – DEFENSORA DE FAMILIA –ICBF
· LILIANA IBAÑEZ GONZÁLEZ
· JOSÉ MAURICIO MIÑOZ MAINIERI
· LUZ MARGOTH PULIDO BORRERO
· MARÍA DEL PILAR DÍAZ SUÁREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00624-00 formulada por NATHALY PAOLA MARTÍN CASTILLO en contra del JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA -JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- NATHALY PAOLA MARTÍN CASTILLO
- TAYRON ALBERTO ACHURY TORRES
- LUIS HERNANDO SÁNCHEZ CHAPARRO
- FABIÁN DANILO RODRÍGUEZ CORTÉS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de OCTUBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00622-00 formulada por LEONARDO ALBERTO ARIZA RAMÍREZ en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ –JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
- LEONARDO ALBERTO ARIZA RAMÍREZ
- CARLOS ORLANDO REY CEBALLOS
- ANTONIO JOSÉ GÓMEZ RINCÓN
- NAZDY LEIDER RINCÓN CEBALLOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00619-00 formulada por JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MONROY en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ, JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MONROY
- ÓSCAR ALBERTO ROMERO MAHECHA
- BETTY MARLENY RODRÍGUEZ BAQUERO
- YENY CRISTINA LEGUIZAMON HUERTAS
- GLORIA PATRICIA BELLO CARO
- JUAN MANUEL FALL RODRÍGUEZ
- JOSÉ FABIO CORTES PAÉZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de OCTUBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00621-00 formulada por HENRY MORENO FAJARDO en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
HENRY MORENO FAJARDO
ELIZABETH FONTECHA FAJARDO
JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA – DEFENSOR DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA
FLOR MIREYA DUEÑAS DÍAZ
LUZ MARY RINCÓN DUARTE
CECILIA VIRVIESCAS DE PINZÓN – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA
LUZ MARY RINCÓN DUARTE
FLOR MIREYA DUEÑAS DÍAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00618-00 formulada por DARÍO MARTÍNEZ SANTACRUZ en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
- DARÍO MARTÍNEZ SANTACRUZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00614-00 formulada por JUDITH OTÁLORA TRUJILLO y OTROS en contra del JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- JUDITH OTÁLORA TRUJILLO
- DANIEL FELIPE CERÓN OTÁLORA
- JUAN SEBASTIÁN CERÓN OTÁLORA
- JAIRO CERÓN CORREA
- JORGE ERNESTO CANDANOZA ENCISO
- EDUARDO CUSGUEN OLARTE
- OSCAR HUMBERTO QUIROGA PALACIOS
- JUAN BAUTISTA CALDERÓN SANABRIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00611-00 formulada por DAHIRO ALEXÁNDER PINZÓN PARDO en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
· MAGNOLIA HOYOS OCORÓ – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
· DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
· AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
· DAHIRO ALEXÁNDER PINZÓN PARDO
· NOLVIA GITGOLA CASTILLO – DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS AGENCIA DE ADUANAS LOGÍSTICA S.A.S.
· GLORIA ROSALBA TACHACK FERRÉIRA – DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL ENGATIVÁ
· MARYURI PAOLA ARIAS CÁRDENAS
· NILSA ERAZO ORTEGA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARI
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de OCTUBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00616-00 formulada por MIGUEL CASTILLO BAUTISTA en contra del JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUZGADO 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
MIGRACIÓN COLOMBIA
JEFE DEL ARCHIVO DE LA ZONA INDUSTRIAL
COORDINADOR GRUPO GESTIÓN DOCUMENTAL – ARCHIVO DE LA ZONA INDUSTRIAL
JEFE DE LA DIVISIÓN ARCHIVO GENERAL DEL INPEC
SIJIN
DIJIN
DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
MIGUEL CASTILLO BAUSTISTA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de AGOSTO de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00438-00 formulada por JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ NOVOA en contra del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA
JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ NOVOA
MARINO BOLÍVAR IGLESIAS
NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ NOVOA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00615-00 formulada por MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA en contra del JUZGADO TREINTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- VIVIANA MARCELA PORRAS PORRAS -JUEZ 30 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL LOS MÁRTIRES
- ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3º DE FAMILIA
- JUEZ 40 ADMINISTRATIVO SECCIONAL 4ª DE ORALIDAD
- FISCAL 229 SECCIONAL –UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA
- MIGUEL ÁNGEL AFANADOR ULLOA
- MERY EUGENIA FRANCO ORTEGA – ABOGADA COMISARÍA DE FAMILIA DE CASA DE JUSTICIA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA
- MARÍA JULIANA GUERRERO BUSTAMANTE – DEFENSORA DE FAMILIA – CAIVAS
- PAOLA INÉS DAZA ROCHA – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ZONAL KENNEDY
- HERNÁN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
- LUDIVIA CAÑÓN CENDALES
- RAFAÉL AFANADOR ULLOA
- BLANCA ELVIRA CENDALES CAÑÓN
- JOSÉ BAUTISTA CAÑÓN
- CARLOS ANDRÉS CAÑÓN CENDALES
- LEIDY JOHANA CAÑÓN CENDALES
- JIMENA MOLANO URREA
- ÓSCAR FERNANDO SUÁREZ GÓMEZ
- LIDA YAZMÍN FARFÁN ARIZA
- RAFAÉL ANTONIO MISSE BONILLA
- OSCAR FERNANDO SUÁREZ GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00610-00 formulada por ALEJANDRO ROJAS AGUDELO en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- IRMA ZÁRATE VARELA – JUEZ ONCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE
FAMILIA.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
- ALEJANDRO ROJAS AGUDELO
- MAGDALENA HERRERA IBAÑEZ
- LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTÍNEZ
- NELLY PIEDAD CONSUELO ROJAS AGUDELO
- JULIO CÉSAR ROJAS AGUDELO
- BLANCA CECILIA ROJAS AGUDELO
- DEYANERIS MARÍA JIMÉNEZ BLANCO
- JULY LOREN GARCÍA ROJAS
- YANKI NORVANYA GARCÍA ROJAS
- MILLER DUVIN GARCÍA ROJAS
- JULY LOREN GARCÍA ROJAS
- ESPERANZA CASTAÑO DE RAMÍREZ
- MAGDALENA HERRERA IBAÑEZ
- ABSALÓN GÓMEZ R.
- CYNTHIA PATRICIA HERNÁNDEZ ROJAS
- FREDY ADOLFO HERNÁNDEZ ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00607-00 formulada por PEDRO ALEJANDRO ROJAS GÓMEZ en contra de JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LÓPEZ -JUEZ 7ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
ZAMIRTH ALEJANDRO ROJAS BARRERA
PEDRO ALEJANDRO ROJAS GÓMEZ
CLAUDIA DANID PÉREZ MEDINA – COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA I
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA I
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA I
ANDRÉS CAMILO ROJAS GÓMEZ
MARÍA XIMENA GÓMEZ SANTAMARÍA
RAFAÉL ANTONIO JURADO GARAVITO
LUZ MARY SANDOVAL ROJAS
VIRGINIA GÓMEZ ROJAS
LICETT ELIANA GONZÁLEZ RUIZ
PEDRO ALEJANDRO ROJAS GÓMEZ
SOCORRO SÁNCHEZ LÓPEZ
NAKARITH POSADA ROMERO- SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00604-00 formulada por ALEJANDRO ORÓZCO PLAZAS en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA -JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
REPRESENTANTE LEGAL SALUDCOOP IPS
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
ALEJANDRO ORÓZCO PLAZAS
YANETH FARIDE CASTRO GÓMEZ
HARVEY ALFONSO RODRÍGUEZ TORRES
RICARDO RODRÍGUEZ CARDONA
JHON JAIRO COPETE SOLER
MARIA PETRISA KARAMAN BETANCOURT
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de octubre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00612-00 formulada por CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS en contra del JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LÓPEZ– JUEZ 7ª DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA
CLAUDIA XIMENA SALAZAR MUTIS
JULIÁN EDUARDO SUZA FLÓREZ
ANA GEORGINA MURILLO
GUILLERMO ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00608-00 formulada por WILLIAM MATEO MUÑOZ PEÑA en contra del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTE – JUEZ 4ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4ºDE FAMILIA
WILLIAM MATEO MUÑOZ PEÑA
WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
ROSA LILIA CONTRERAS PEÑUELA
RAÚL MAURICIO JARAMILLO VARGAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00605-00 formulada por JAIME LEÓN ORTÍZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ, JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
- JAIME LEÓN ORTÍZ
- FRANCO GUILLERMO NATES GAVILANES
- BLANCA CECILIA ORTÍZ ANTONIO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 26 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00603-00 formulada por NELSON OSORIO RAMÍREZ en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
NELSON OSORIO RAMÍREZ
ÁNGEL ERNESTO ROMERO GARCÍA
ANA MARÍA PACHECO
LIBIA CONSTANZA MOJICA ABRIL
JIMENA ALONSO MÉNDEZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 14 DE FAMILIA
JUAN FELIPE OSORIO MOJICA
LUIS ÉDGAR ROZO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00606-00 formulada por REMBER GALEANO MURCIA en contra del JUZGADO 2º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- CATALINA ROSERO DIAZ DEL CASTILLO – JUEZ 2ª DE FAMILIA EN ORALIDAD
- COMISARIO DÉCIMO DE FAMILIA DE ENGATIVÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE
FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- REMBER GALEANO MURCIA
- ANTONIO JOSÉ URBINA MENDOZA
- LILIANA PAOLA MENA LOZANO
- GISELA MENA LOZANO
- WILSON ANDRÉS GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00602-00 formulada por AURA MARÍA SÁNCHEZ ARDILA en contra de JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTROS., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LÓPEZ - JUEZ 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
OLGA YAZMÍN CRUZ ROJAS – JUEZ 1ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE EJECUIÓN DE SENTENCIAS
MERCEDES GAMBOA RUIZ
AURA MARÍA SÁNCHEZ ARDILA
MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA
AURA LUCÍA PAREDES MARTÍNEZ
ÉDGAR ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA
LEÓN MARÍN RUEDA
ESPERANZA MUÑOZ OVIEDO
GLORIA INÉS MONTEALEGRE CORTÉS
MILTON GONZÁLO BELTRÁN ACOSTA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00593-00 formulada por JOSÉ ÉDGAR ÁVILA PATIÑO en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ- JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JOSÉ ÉDGAR ÁVILA PATIÑO
MARÍA LIMBANA ROA
ANGIE PAOLA ÁVILA ROA
GLADYS EUGENIA PEDROZA SEPÚLVEDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00597-00 formulada por JUAN CARLOS MORENO TÉLLEZ en contra del JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ – JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD
COMISARÍA 10 DE FAMILIA ENGATIVÁ II
FISCALÍA 379 SECCIONAL DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
JUAN CARLOS MORENO TÉLLEZ
MAYRA LORENA LA SERNA ROBLES DE MORENO
JUAN MANUEL SÁENZ DE BRIGARD
MARLENE RUEDA MAYORGA
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SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de octubre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00599-00 formulada por JUAN DAVID MARTÍNEZ VELÁSQUEZ en contra del JUZGADO 26 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILA DE BOGOTÁ
COMISARÍA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLÍVAR 2
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOLO, SECCIONAL BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUAN DAVID MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
FABIÁN ANDRÉS BAQUERO HERNÁNDEZ
DIANA VERÓNICA QUIÑONES SALALMANCA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00598-00 formulada por MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO VIVES en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. y OTRO., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MAGNOLIA HOYOS OCORÓ - JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
TERESA SELVA VALENCIA RODRÍGUEZ – COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUEN II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
MIGUEL ÁNGEL BUITRAGO VIVES
MARÍA DEL SOCORRO MASIP ZAWADY
MELBA ROJAS ARIZA – COMISARÍA DE FAMILIA – CAPIV
MIGUEL ANTONIO BUITRAGO BERRÍO – GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS VICTORIAS S.A.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ
MAITÉ CAROLINA BELTRÁN – ABOGADA DE APOYO
MARÍA LUISA VÁSQUEZ GARCÍA – DEFENSORA DE FAMILIA I.C.B.F. CENTRO ESPECIALIZADO REVIVIR
LUZ KARIME BEETAR VALDIVIESO
LUCÍA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA
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SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00595-00 formulada por WILSON FRANCINE ARANGUREN PARRA en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
JAIME FRANCO GÓMEZ – FISCAL 107 JEFE DE LA UNIDAD LEY 600 DE 2000
FISCAL 139 SECCIONAL – UNIDAD SEGUNDA DE DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO
WILSON FRANCINE ARANGUREN PARRA
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SE FIJA EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00590-00 formulada por CARLOS ARTURO GARCÍA CORONADO en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANA MILENA TORO – JUEZ 10 DE FAMILA DE BOGOTÁ
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS ARTURO GARCÍA CORONADO
HILDA FLOR MONTENEGRO CARRANZA
KATHERINN YISSETT GARCÍA MARTÍNEZ
MÓNICA LIZETH GARCÍA MARTÍNEZ
GERALDINE PAOLA GARCÍA MARTÍNEZ
PEDRO ALEJANDRO AMEZQUITA NIÑO
MARÍA DE LAS MERCEDES VERGARA DE HASTAMORIR
HELEODORO RIASCOS SUÁREZ
JOHAN SEBASTIÁN GARCÍA MONTENEGRO
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SE FIJA EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00596-00 formulada por ÉDISON SALAZAR BONILLA en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y OTRO., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZÁRATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
ÉDISON SALAZAR BONILLA
MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN - COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA 1
RAQUEL SOFÍA SALAZAR CASTRO
CLAUDIA CARMENZA CASTRO LONDOÑO
JANNY JADITH JALAL ESPITIA- PERSONERA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA, MUJER, ADULTO MAYOR, FAMILIA Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
OSWALDO PABÓN TORRES- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ
CARLOS ALBERTO OSORIO DUSSÁN
EDISON SALAZAR BONILLA
GLADYS CRISTINA ACEVEDO ROMERO
FABIO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ
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SE FIJA EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00583-00 formulada por ELIZABETH BARRERO de RODRÍGUEZ en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA - JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ – JUEZ 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ELIZABETH BARRERO DE RODRÍGUEZ
JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GERENTE DE BAVARIA S.A.
HÉCTOR JAIME RODRÍGUEZ CAICEDO
BLANCA CRISTINA CARRERA RUEDA
LINA MARÍA ORTIZ TRIANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00591-00 formulada por PAOLA ANDREA PRIETO BARREIRO en contra del JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS EDUARDO MOLANOO CORREDOR, JUEZ 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- JUEZ 4º DE FAMILIA DE PEREIRA
- PAOLA ANDREA PRIETO BARREIRO
- VILMA VEGA CARREÑO
- MAURICIO DAZA HERRERA
- CARMEN DENYS IBARRA TREJOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 2 de octubre de 2018, el H. Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00525-00 formulada por ERNESTO ARIAS HERRERA en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
"Bogotá, D. C, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Ernesto Arias Herrera como agente oficioso de Luis Antonio Rodríguez Ramírez |
Accionado | Juzgado Quince de Familia de Bogotá, D. C |
Radicado | 11001221000020180052500 |
Discutido y Aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 2 de octubre de 2018, según Acta No. 113 |
Decisión: | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor ERNESTO ARIAS HERRERA como agente oficioso de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES
- Pretende el accionante se amparen los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana que considera vulnerados por la autoridad accionada.
- Los hechos en que se finca la solicitud de amparo son los siguientes:
- El señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ "se encuentra embargado desde el año 2006, ante el Juzgado 15 de familia de Bogotá EXPEDIENTE 2006/065".
- El accionante "...cuenta con 74 años de edad, y vive en un hogar de paso, ya que no tiene familia alguna", tiene graves quebrantos de salud, pues padece de diabetes en un pie, "...para lo cual le [fue] amputado (sic) casi toda su pierna, de igual manera la enfermedad esta traslado (sic) a la otra pierna, con unidad renal tres veces por semana, utiliza insulina...", y "...solo vive de su pensión, pero con el descuentos (sic) que le realizan a duras penas puede cubrir los gastos del hogar de paso, para cualquier traslado lo debe hacer en taxi".
- "el hijo LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRIGUEZ (sic) MIRANDA, cuenta en este momento con 28 años de edad, y todavía le siguen descontando de su mesada pensional".
- "EL SEÑOR LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, entrego (sic) poder a su abogado para la exoneración de alimentos, pero el juzgado no acepto (sic) la acta de no asistencia a la conciliación, argumentando que no cumple requisitos" (negrilla textual).
- El señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ ha tratado de comunicarse con su hijo, pero le informan que "ESTA FUERA DE[L] PAIS, QUE HAGA LO QUE QUIERA" (mayúscula textual).
- "De igual manera la ley [establece] en estos casos que el hijo [que] cumple más de 25 años de edad debería, automáticamente exonerar a mi representado ANTONIO RODRÍGUEZ A no seguir cancela[n]do, donde está la ley anti trámites" (mayúscula textual).
- En concreto pretende se ordene a la autoridad accionada "se levante la medida cautelar interpuesta ante col pensiones (sic) por cuota de alimentos dentro del proceso 2006/0065".
- La demanda se admitió por auto del 18 de septiembre de 2018 (fol. 15) en el que se ordenó (i) notificar a las partes, así como al representante del Ministerio Público adscrito a esta Corporación, (ii) solicitar, en préstamo, las actuaciones aludidas en el libelo, y (iii) vincular a todos los allí intervinientes. El Juzgado dio respuesta con escrito radicado el 20 de septiembre de 2018 (fls. 20 a 22).
- Como antecedente relevante cabe destacar que por auto del 25 de septiembre de 2018 (fl. 30) se aceptó el impedimento manifestado por la doctora LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ para conocer de la presente acción constitucional y se integró la Sala de Decisión con la doctora NUBIA ÁNGELA DÍAZ BURGOS.
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley; resguardo que el perjudicado puede incoar de manera directa, o en los términos de que trata el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
- Aquí ningún reparo merece la legitimación en la causa por activa, pues el promotor de la acción constitucional actúa como agente oficioso del señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ quien, según se entiende de lo manifestado en el libelo, no puede acudir directamente a la jurisdicción a solicitar la protección de sus derechos fundamentales debido a los quebrantos de salud que presenta, de modo que se encuentran satisfechos los presupuestos del inciso 2o del artículo 10° del decreto 2591 de 1991 que prevé "También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud".
- Conforme con los antecedentes, se tiene que lo pretendido a través de la acción constitucional es que se ordene levantar el descuento que se realiza sobre la mesada pensional del señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ por concepto de la cuota alimentaria fijada a su cargo y a favor de su hijo LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRIGUEZ MIRANDA, pues según se indica en el libelo, tal medida vulnera los derechos fundamentales del agenciado por cuanto el alimentario es mayor de 25 años y, por tanto, ha debido exonerarse automáticamente al alimentante de seguir pagando dicha prestación, aunado al hecho de que este último es persona de 74 años de edad, reside en un hogar de paso, no tiene familia, padece graves quebrantos de salud, y debido al descuento "a duras penas puede cubrir los gastos del hogar de paso", además de que "cualquier traslado lo debe hacer en taxi". En adición, se indica que el señor RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a través de apoderado judicial, promovió proceso de exoneración de cuota alimentaria, "pero el juzgado no acepto (sic) la acta de no asistencia a la conciliación, argumentando que no cumple requisitos" (negrilla textual).
3.1 Ab initio advierte la Sala que la acción de tutela es improcedente, pues refulge la existencia de otros mecanismos de defensa, vg. el procedimiento consagrado en el numeral 6 del artículo 397 del C. G. del P., que prevé "Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria" (negrilla extratextual), al que necesariamente debe acudirse con miras a obtener lo que se pretende a través de esta excepcional vía.
En este punto es preciso señalar que si bien en respuesta a la acción constitucional el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. manifestó que "Para abril de 2018, el señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, presentó demanda de exoneración de cuota alimentaria en contra de la señora BEATRIZ MIRANDA GONZÁLEZ, la que fue inadmitida por auto de 20 de abril de 2018, entre otras cosas para que allegara requisito de procedibilidad respecto de su hijo LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRIGUEZ MIRANDA y adecuara la demanda teniendo en cuenta que esta debía ser dirigida contra su hijo por ser mayor de edad", lo cual deja claro que el señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ sí buscó ser exonerado de tal prestación mediante la presentación de una "demanda" ante el mencionado despacho judicial, es lo cierto que el mérito de dicha petición finalmente no fue escrutado al interior de esas diligencias como correspondía, ya que como lo refirió la autoridad judicial accionada también en la citada respuesta "La anterior demanda fue retirada el día 3 de mayo de 2018, por la Dra. MAYERLY GÓMEZ BERNAL apoderada judicial del señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ", sustrayéndose, de ese modo, el conocimiento del asunto de la jurisdicción; luego aunque la Sala pudiera disentir de la susodicha inadmisión, lo determinante es que la petición de exoneración otrora enarbolada por el hoy agenciado ya no se encuentra en trámite pues, reitérase, fue retirada por quien para esos efectos lo representó judicialmente, proceder que revela la improcedencia del amparo al ser palmario que el tema aún no ha sido ventilado dentro del proceso ordinario.
Ahora que nada obsta para que el señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ pueda insistir ante el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. en su solicitud de exoneración, sin que para ello sea necesario, valga aclararlo, la interposición de una demanda en los términos del artículo 82 del C. G. del P., pues como lo prevé la disposición, basta con elevar la petición en tal sentido, que se tramitará ante el mismo juez, amén de que, tratándose del requisito de procedibilidad, su agotamiento no resultaría forzoso en el evento de que sea imposible dar con el paradero exacto del alimentario LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRIGUEZ MIRANDA a fin de poderlo convocar a la audiencia de conciliación correspondiente.
- De otra parte, el señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ presentó directamente un escrito ante el JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. el 4 de julio de 2018 (fls. 95 y 96 del el), a fin de que "se cancele el proceso ejecutivo de alimentos (sic) que pesa en mi contra" y "Se le autorice a la señora BEATRIZ MIRNDA (sic), la devolución de los dineros recibidos después del 09 de noviembre del 2014, fecha en que LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRÍGUEZ cumplió los 25 años de edad", con estribo en similares argumentos a los aquí expuestos, petición respecto de la cual dicha autoridad, por auto del 18 de julio de 2018 (fl. 97 del c1), le indicó al petente que sus intervenciones al interior del proceso tenían que ser elevadas a través de apoderado judicial, y que si lo que pretendía era exonerarse de la cuota alimentaria, debería presentar la petición coadyuvada por el alimentario y, de no ser posible ello, "iniciar la acción correspondiente", decisión que no fue confutada a través del recurso de reposición que por regla general procede
"...contra los autos que dicte el juez...", pero que aún con prescindencia de ello tampoco revela una vía de hecho que amerite la inaplazable intervención del Juez constitucional, pues además de ser cierto que la participación del alimentante en el proceso debe ser por conducto de abogado legalmente autorizado, por cuanto el asunto no es de aquellos que le permiten actuar de manera directa, sino que exige gozar del derecho de postulación, también lo es que debe gestionar la exoneración de la cuota alimentaria con miras a liberar la mesada pensional de los descuentos que se le vienen haciendo por cuenta de esa prestación.
- Frente a lo discurrido conviene traer a cuento la sentencia STC10838 del 23 de agosto de 2018, M.P. doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, donde la H. Corte Suprema de Justicia, al solventar un caso de idéntica pretensión, dijo:
"2. Del examen de la demanda de amparo se establece que a través de ella se pretende obtener el levantamiento de las cautelas impuestas sobre la mesada pensional del accionante para satisfacer las cuotas alimentarias que le fueron impuestas a favor de sus hijas en juicios de alimentos debidamente tramitados, según aquél, porque actualmente no existe soporte jurídico válido que lo obligue a asumir tal carga.
"Puestas así las cosas, es patente el fracaso del ruego tutelar, tal y como lo afirmó el Tribunal constitucional, puesto que el inconforme puede promover el proceso civil o las acciones pertinentes de conformidad con el artículo 418 del Código Civil[1] y el numeral 6o del canon 397 del Estatuto General del Proceso[2].
"Al respecto, habida cuenta que como en otras oportunidades la Corte lo ha consignado, cuando existen vías de defensa para obtener lo acá deprecado, esa circunstancia revela la improcedencia de la petición de amparo de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, sin que sean de recibo los argumentos traídos con el escrito de impugnación, máxime cuando no se advierte un perjuicio irremediable para el gestor, no sólo por el supuesto detrimento que le causa, sino adiciona/mente la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad de la acción (CSJ STC, 25 feb. 2016, rad. 2015-00957-01).
"En cuanto al carácter subsidiario y residual del ruego tutelar, en un asunto similar al de ahora, indicó esta Corporación que:
Indica el tutelante, que el juzgado accionado, vulneró sus derechos fundamentales al denegar el levantamiento de las medidas cautelares que se practicaron dentro del proceso de alimentos adelantado en su contra y que afectan su mesada pensional.
Sin embargo, verificado el contenido de la providencia cuestionada, emitida el 4 de agosto de 2017, no es posible advertir la vulneración alegada, pues tal como lo advirtió el juzgado accionado, previo a ordenar el levantamiento de las cautelas que allí se decretaron, necesario es que el obligado se encuentre exonerado del pago de la obligación alimentaria, lo que logrará una vez agote el procedimiento establecido para el efecto".
Sin que pueda considerarse, como parece pretenderlo el promotor, que la acción de tutela sea empleada para reemplazar al juzgador a quien por ley le corresponde verificar si se cumplen los presupuestos para la exoneración pretendida, lo cual solamente ocurrirá cuando el promotor presente la demanda respectiva (CSJ STC5803-2018, 3 may., rad. 2018-00039-01).
4. Ahora que ante lo manifestado en el libelo, en el sentido de que el señor LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ es persona de avanzada edad, que reside en un hogar geriátrico, no tiene familia, padece graves quebrantos de salud, y lo que percibe en este momento por concepto de pensión es insuficiente, la Sala exhortará al Ministerio Público y ordenará oficiar a la Defensoría del Pueblo para que, desde el marco de sus competencias y a la mayor brevedad posible, ambas entidades desplieguen al interior del proceso las gestiones que sean necesarias en pos de que el agenciado pueda obtener lo que se pretende a su favor a través de este ruego, en la medida que se cumplan los presupuestos para ello.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor ERNESTO ARIAS HERRERA como agente oficioso de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio Público y ordenar OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que, desde el marco de sus competencias y a la mayor brevedad posible, ambas entidades desplieguen al interior del proceso objeto de la queja constitucional, las gestiones que sean necesarias en pos de que el agenciado pueda obtener lo que a su favor se pretende a través de este ruego, en la medida que se cumplan los presupuestos para ello.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: DEVOLVER el proceso remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al despacho de origen.
QUINTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ - JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
CARLOS ALFONSO NEGRET – DEFENSOR DEL PUEBLO
ERNESTO ARIAS HERRERA
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ
BEATRIZ MIRANDA GONZÁLEZ
LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRÍGUEZ MIRANDA
EDGAR GÓMEZ DÍAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00594-00 formulada por SANDRA CECILIA FAJARDO TORRALVO en contra del JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA, JUEZ 8ª DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- SANDRA CECILIA FAJARDO TORRALVO
- CATERINE GÓMEZ GARCÉS
- GUSTAVO FAJARDO JIMÉNEZ
- GUSTAVO FAJARDO RODRÍGUEZ
- FRANK FAJARDO RODRÍGUEZ
- AURA INÉS FAJARDO RODRÍGUEZ
- IVÁN DARÍO UNIGARRO RIVERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 22 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00592-00 formulada por ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
ALICIA MARÍA HERNÁNDEZ BURGOS
LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO
JULIA ALVARADO FAJARDO
DIANA DIMELZA TORRES MUÑÓZ
JOAN SEBASTIÁN MARÍN MONTENEGRO
DIRECTOR CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES PABELLÓN LIBERTAD
COORDINADOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL SUBA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00585-00 formulada por PABLO ANDRÉS MILLÁN VALBUENA en contra de JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ - JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JULIO MARTÍN RÍOS SANABRIA
PABLO ANDRÉS MILLÁN VALBUENA
GLADYS ALICIA HERNÁNDEZ GÓMEZ
GIOVANNY MONTOYA GERENTE SECURITY & SOLUTIONS
CAROLINA LIMA GONZÁLEZ
LUZ LEIDY CÁRDENAS AVILA - CURADORA AD LITEM
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00584-00 formulada por YANETH PRAXEDIS ROA CAMARGO en contra del JUZGADO 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL - JUEZ 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YANETH PRAXEDIS ROA CAMARGO
PABLO ANTONIO SUÁREZ REYES
RICARDO MARIO BARBOSA MIER
JOSÉ LUIS NOGUERA PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA:
Que mediante providencia calendada el 17 de OCTUBRE de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00589-00 formulada por BLANCA MIRYAM BORRÁEZ PINZÓN en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ y OTRO., Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
JUEZ VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ VENTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
BLANCA MIRYAM BORRÁEZ PINZÓN
IVETTE MILLAN MILLAN
JOSÉ VALENTIN TAUTIVA PEÑALOSA
BENJAMÍN MARTÍNEZ CASTELLANOS
GLORIA ESPERANZA CASTRILLÓN VELASQUEZ
ANA NIDIA GARRIDO GARCÍA
NIDYA JEANNETE RAMÍREZ NIETO
ANA NIDIA GARRIDO GARCÍA
SE FIJA EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÍOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de octubre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00579-00 formulada por FABIO SÁENZ GONZÁLEZ en contra del JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DIANA MARCELA CARDONA VILLANUEVA - JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FABIO SÁENZ GONZÁLEZ
MIGUEL AUGUSTO FORERO MONTOYA
JORGE ELIECER HERNÁNDEZ BUSTOS
MIRIAM SÁENZ GONZÁLEZ
ILBA SÁENZ GONZÁLEZ
ÁLVARO SÁENZ GONZÁLEZ
CARLOS ALBERTO SÁENZ GONZÁLEZ
CARLOS SÁENZ GONZÁLEZ
BERNARDO YEPES GÓMEZ
VERÓNICA SÁENZ DE TRONCOSO
MARY LUCY SÁENZ DE CHAPARRO
ARLEY LOZANO VAQUIRO
LEIDY JOHANA QUINTERO LEÓN
CARLOS ALFONSO FLÓREZ RODRÍGUEZ
JUAN FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ
JULIAN URIBE MEDINA
JAVIER SÁENZ GONZÁLEZ
PEDRO FERNANDO SÁENZ GONZÁLEZ
BLANCA INÉS SÁENZ ROMERO
VERÓNICA SÁENZ ROMERO
NELLY SAÉNZ ROMERO
MARY LUCY SÁENZ ROMERO
NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
NOTARIO DIECISIETE DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de OCTUBRE de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00580-00 formulada por CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA en contra de JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO - JUEZ 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
CARLOS ALBERTO MAYO CÓRDOBA
MARTHA YANELLY TRUJILLO TORRES
HÉCTOR ORLANDO MARTÍNEZ MELÉNDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00581-00 formulada por MIRIAM ALFARO POVEDA en contra del JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C y OTRO, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
MIRIAM ALFARO POVEDA
JUDY ROSSINE TRUJILLO NAVARRO
MARCO VINICIO NOGUERA PAZ
NORMA CONSTANZA GAITÁN BALLESTEROS
JOBANA ANGELICA NOGUERA VELASCO
DIANA PATRICIA RUEDA GONZÁLEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00582-00 formulada por ELSA MARINA MÉNDEZ VARGAS en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ELSA MARINA MÉNDEZ VARGAS
CARLOS HERNANDO GÁMEZ MÉNDEZ
GERMÁN HERNANDO CASA ARANDA
JAIRO MORALES FRANCO
MARÍA PASTORA GAMEZ MÉNDEZ
RAÚL BARAJAS
ABRAHAM GÓMEZ
MARÍA ROCIO GUTIÉRREZ DÍAZ
HELIODORO GÁMEZ MÉNDEZ
MARTHA LUCÍA GAMEZ MÉNDEZ
GUILLERMO GAMEZ LÓPEZ
JAIME GAMEZ LÓPEZ
INGRID GAMEZ ARCINIEGAS
MARÍA DE LOS DOLORES GAMEZ CABRA
OBDULIA GAMEZ GARCÍA
BERNARDA GAMEZ DE GAONA
MARÍA OLIVA AGUIRRE DE CHAPARRO
LUZ MARINA LÓPEZ T.
MARIO ENRIQUE AMAYA CORTES
JORGE ORLANDO PEDRAZA GUSMÁN
NÉLSON CÁRDENAS SALAZAR
CARLOS EDUARDO GÁMEZ LÓPEZ
LUZ MARINA GÁMEZ LÓPEZ
SANDRA MILENA GÁMEZ LÓPEZ
ELSA MARINA GÁMEZ MÉNDEZ
JOSÉ YAMEL ARANGO
JOSÉ EDUARDO CORTÉS B.
JAIME CORTÉS CORTÉS
BLANCA REINELA DONCEL DE RUIZ
SIMÓN ONOFRE RUIZ SALAMANCA
ANDRÉS JIMÉNEZ LEGUIZAMÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00577-00 formulada por CLAUDIA TORO OSORIO en contra de JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZÁRATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CLAUDIA TORO OSORIO
JOFFREE MARIO QUEVEDO DÍAZ
CLAUDIA TORO OSORIOJOSÉ ANDRÉS GÓMEZ ZAPATA
ELSIE MABEL SANTIAGO RODRÍGUEZ
JOSÉ LUIS PEÑA ULLOA – TESORERO GENERAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FRANKLIN ALEXÁNDER PULIDO CHACÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00576-00 formulada por GUSTAVO ZAMBRANO en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO - JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ PARGA – JUEZ 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL
GUSTAVO ZAMBRANO
MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO
ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ ZAMBRANO
TITO HERNÁNDEZ ZAMBRANO
JORGE ALFREDO CARO PARRA
JORGE LUIS MORENO CORRECHA – SECUESTRE
ELSA PILAR SÁNCHEZ ROSAS – INSPECTORA 15 A DISTRITAL DE POLICÍA
SANDRA MILENA PARRA PARRA
EDNA PATRICIA RIVERA QUINTANA – LEXCONT LTDA SOLUCIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
HUMBERTO ZAMBRANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de OCTUBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00570-00 formulada por ARMANDO JOSÉ MORENO TÉLLEZ en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
ARMANDO JOSÉ MORENO TÉLLEZ
MOISÉS HUERTAS LAITON
JUZGADO 8 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
UNIDAD NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
JORGE RAMIRO LEÓN GRANADOS
LUIS FELIPE ROJAS ENCISO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00573-00 formulada por GUILLERMO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILAI DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
GUILLERMO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
GLORIA NELLY DELGADO CASTAÑEDA – PROCURADORA JUDICIAL II 152 DE FAMILIA
OLGA GUTIÉRREZ DE GUTIÉRREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de OCTUBRE de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00575-00 formulada por HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
HUMBERTO FERNANDO VALLEJO JARAMILLO
JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA
WILDER HUMBERTO TORRES LEÓN
HUMBERTO LADINO SANDOVAL
GLADYS MILLÁN DE GARZÓN
EBELYN LÓPEZ NÚÑEZ
MINISTERIO PÚBLICO VINCULADO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
KEVIN ESTÉBAN GARIBELLO GARZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 09 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00572-00 formulada por PILAR ESPINOSA BUITRAGO en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
PILAR ESPINOSA BUITRAGO
MAURICIO ALEJANDRO GÓMEZ FIGUEROA
LUIS ARMANDO COY
BELISARIO MELO ROJAS
REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADOR Y/O LIQUIDADOR BIOENGINERING SERVICE S.A.S.
REPRESENTANTE LEGAL G. METROLOGÍA S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00567-00 formulada por MAGDALENA CADENA GARCÍA en contra de la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 1. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO - JUEZ VEINTIUNA DE FAMILIA EN ORALIDAD
COMISARÍA ONCE DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
MAGDALENA CADENA GARCÍA
FREDY LEONARDO ROMERO CADENA
IVONNE ROCÍO ROMERO CADENA
HUGO ABELARDO ROMERO FRANCO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00568-00 formulada por WILLIAM FERNANDO CEPEDA ZAMORA en contra de JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
WILLIAM FERNANDO CEPEDA ZAMORA
SUSANA M. SARRIA CORREA
MARÍA PATRICIA PEREIRA MUÑETÓN – COMISARÍA 11 DE FAMILIA SUBA I
BIBIANA BONILLA GALINDO
WILLIAM FERNANDO CEPEDA ZAMORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 08 de OCTUBRE de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00566-00 formulada por ÁNGEL AUGUSTO ASTROZ GÓMEZ en contra del JUZGADO VEINTITRÈS DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C, Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
RAFAÈL ORLANDO ÁVILA PINEDA - JUEZ VEINTITRES DE FAMILIA EN ORALIDAD
COMISARÍA DE FAMILIA DE USAQUÉN II
FISCALÍA 238 DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL CASA DE JUSTICIA USAQUÉN
XIMENA MARÍA BORRERO HINCAPIÉ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA
ÁNGEL AUGUSTO ASTROZ GÓMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00564-00 formulada por JOSÉ ERNESTO PULIDO RIVERA en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA Y DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SAN CISTOBAL SUR DEL ICBF DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ - JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
JOSÉ ERNESTO PULIDO RIVERA
SANDRA CAROLINA FONSECA ALFONSO – CENTRO ZONAL SAN CRISTOBAL SUR I.C.B.F.
IVETH SARMIENTO PUENTES – DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL SANTAFÉ I.C.B.F.
LILIANA QUINTANA VILLA – RECTORA INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LA SABIDURÍA PARA SORDOS
LUZ MYRIAM GÓMEZ OVIEDO
VIRGILIO HERNÁNDEZ CASTELLANOS – PROCURADURÍA 186 JUDICIAL DE FAMILIA
ZOBEYDA ROCHA JARAMILLO – DEFENSORA DE FAMILIA ADSCRITA AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
JOSÉ IGNACIO ADARME RODRÍGUEZ – PROCURADOR JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO – COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00562-00 formulada por JOSÉ NUMAEL ROJAS CAMACHO en contra del JUZGADO VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
JOSÉ NUMAEL ROJAS CAMACHO
BEATRIZ ELENA ROJAS PARDO
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ CAMACHO
RAFAÉL ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
JOSÉ BENICIO CRUZ MURILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00559-00 formulada por BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ en contra de la ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DIEGO RÍOS BARRERO – ALCALDE LOCAL BARRIOS UNIDOS
MIKHIL LOBO MAZZILLO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
BORIS ROBERTO VILLAREAL LÓPEZ
MELANIE BEATRIZ BOGOTÁ BENAVIDES
MARIA PAULINA BOGOTÁ RUIZ
JAIRO ALFREDO BOGOTÁ RUIZ
MARÍA PERLITA BOGOTÁ RUIZ
JANETH DEL SOCORRO BOGOTÁ RUIZ
SILVANO ARTURO BOGOTÁ RUIZ
EDUARDO VELANDIA SIERRA
REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD ABC 2011 INGENIERÍA E INMOBILIARIA S.A.S
MARTHA INÉS LOZANO RODRÍGUEZ
LUIS ANTONIO LOZANO BUITRAGO
DEMETRO ANTONIO RUBIO CARO
FERNANDO TORO CASTRO
LUZ CECILIA DÍAZ GARZÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00565-00 formulada por NÉSTOR ALONSO DÍAZ LIZARAZO en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
GLORIA ROSALBA TACHACK FERREIRA – DEFENSORA DE FAMILIA – CENTRO ZONAL DE ENGATIVÁ
MARÍA EMMA FORERO BERNAL - COMISARIA 9ª DE FONTIBON
NILSA ERAZO ORTEGA – COMISARIA 10ª DE FAMILIA – ENGATIVÁ I
COMISARIO DE FAMILIA DE LA CALERA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 9ª DE FAMILIA - FONTIBÓN
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 9ª DE FAMILIA – FONTIBÓN
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 10ª DE FAMILIA DE ENGATIVÁ I
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 10ª DE FAMILIA DE ENGATIVÁ I
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA DE LA CALERA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA DE LA CALERA
NÉSTOR ALONSO DÍAZ LIZARAZO
DANELLY DESIREÈ ARÉVALO SAAVEDRA
RAÚL IVÁN MORENO GONZÁLEZ
CAMILO RINCÓN AGUILAR
MYRIAM JANETH ACOSTA ROMERO - AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA COMISARÍA 10ª DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00556-00 formulada por EDUARDO MANTILLA SERRANO en contra del JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JOHANA ÁLVAREZ BOTERO
PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
EDUARDO MANTILLA SERRANO
YEFERSON MAURICIO DUEÑAS GÓMEZ
DAVID CAMACHO GONZÁLEZ
ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
FISCAL 70 SECCIONAL
JUEZ 3ª DE FAMILIA DE EJECUCIÓN
ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTÍZ
MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL
CATALINA RUEDA SÁENZ
BLANCA SOFÍA N. DE CARVAJAL
ISABEL ARTEAGA DE CORREDOR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL USAQUÉN
DIRECTOR CENTRO ZONAL REVIVIR
FISCAL 8 DELEGADO DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
JAIME LOMBANA VILLALBA
JUEZ 34 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de octubre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00558-00 formulada por AURELIO RIAÑO VELANDIA en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AURELIO RIAÑO VELANDIA
GLEDYS ECHEVERRY MENDIETA
AMPARO RUDA PINEDA
JORGE HUMBERTO DIAZ
LUIS ARMANDO FAJARDO RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00563-00 formulada por ADRIANA ROCÍO JIMÉNEZ PATIÑO en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARÍA 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ADRIANA ROCÍO JIMÉNEZ PATIÑO
OLIVA DE JESÚS CLAVIJO ORTIZ
SEBASTIAN DAVID RODRÍGUEZ LUNA
GERLEY NORBERTO ROJAS CASTRO
LUIS ALFONSO OLMOS MONTALVO
FRANCIA TATIANA RAMÍREZ YACUMÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de OCTUBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00554-00 formulada por PEDRO ELÍAS RICAURTE QUIROGA en contra del JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JULIO CÉSAR ROMERO GRANADOS
PEDRO ELÍAS RICAURTE QUIROGA
PEDRO ANTONIO RICAURTE SERNA
INGRID CAROLINA AMAYA LEAL - PROCURADORA 327 JUDICIAL 1 FAMILIA
CARMEN MARÍA SERNA CASTIBLANCO
MARGARITA PUENTES BENAVIDES
KELLY ORJUELA BAUTISTA SECUESTRE- SOCIEDAD CALDERÓN WIESNER Y CLAVIJO S.A.S.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 02 de octubre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00555-00 formulada por MARCELA COGOLLOS URIBE en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 1ª DE FAMILIA USAQUÈN II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA 1ª DE FAMILIA USAQUÉN II
MARCELA COGOLLOS URIBE
COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA DE USAQUÉN II
GUILLERMO BOTERO NIETO MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE HERNANDO NIETO ROJAS DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
JORGE LUIS VARGAS VALENCIA DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL
ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA MARCA
ADMINISTRADOR
LILIANA COGOLLOS URIBE
MAURICIO JAVIER CAYCEDO CALVO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 03 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00557-00 formulada por FRANCIA EDELMIRA CELY CASTELLANOS en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FRANCIA EDELMIRA CELY CASTELLANOS
HEYDY JOHANA ESPINOSA CHÁVEZ
LUIS EDUARDO SIERRA
ÁNGEL MARÍA GIL RUIZ
JOHN FREDY SEGOVIA MAZUERA
ROBERTO ANDRÉS URIBE ESPITIA
CARMEN SORAYA SANDOVAL OROZCO
GERMÁN EDUARDO SUÁREZ PARADA
LUCÍA DEYANIRI CHAVES MONTERO
JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO
MARÍA DEL S. JARAMILLO PALACIO
LUIS JAIME CUARTAS MURILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00552-00 formulada por JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JHON DEIVER CABEZAS MARTÍNEZ
ALBERTO AGUADO BALAGUERA
MAILER JULIET BUSTOS RUIZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00553-00 formulada por GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA ALCADÍA DE RIOHACHA
GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ- JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 04 de octubre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00550-00 formulada por ÉRIKA PAOLA DURÁN MÉNDEZ en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
ÉRIKA PAOLA DURÁN MÉNDEZ
RUTH ENITH SERNA HENAO
ALEJANDRO RUEDA SERNA
ANDREA CAROLINA RUEDA SERNA
ZARITH MAYERLY ARANDIA DELGADO
DIANA MARCELA PASTRANA GÓMEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 01 de octubre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00540-00 formulada por LUISA FERNANDA MARTÍNEZ BUSTOS en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
LUISA FERNANDA MARTÍNEZ BUSTOS
LUIS EDUARDO LEIVA ROMERO
NICOLÁS ANTONIO PALENCIA VILLANUEVA
AIDA CAROLINA MORALES FORERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 03 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 03 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00549-00 formulada por MARTHA ISABEL BERNAL RODRIGUEZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MAGISTRADOS CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BOGOTÁ
JUZGADO 5 CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
COMFACUNDI
MARTHA ISABEL BERNAL RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL HOSPITAL DE ENGATIVA
REPRESENTANTE LEGAL LABORATORIO CLINICO COLCAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00543-00 formulada por FABIO ARIAS BRIÑEZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DIRECTOR CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION – CTI
COMISARIA 6 DE FAMILIA DE TUNJUELITO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA DE TUNJUELITO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA DE TUNJUELITO
FABIO ARIAS BRIÑEZ
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
DENIS PAOLA PERALTA TRIANA
CLAUDIA CATALINA MONTAÑEZ
CRISTIAN FERNEY MENDEZ MUÑOZ
LEANDRO GUERRERO TREJOS
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00545-00 formulada por JAIME BURGOS LARA en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 19 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MIGRACIÓN COLOMBIA
JAIME BURGOS LARA
ANA MARIA RESTREPO HERNANDEZ
URIEL RONDON SANCHEZ
JOSE ALFREDO GRACIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00542-00 formulada por JAIME ALBERTO CALDERON SCIOVILLE en contra del JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 26 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JAIME ALBERTO CALDERON SCIOVILLE
LAURA STELLA GONZALEZ GARCIA
DANIA GISELLE HERRAN MALDONADO
HECTOR OMAR GONZALEZ SANCHEZ
NANCY MERCED ACERO GONZALEZ
ALEXANDRA J. PORTILLO RODRIGUEZ
DAVID MARTINEZ PEÑA
DANIA SARI CALDERON HERRAN
MARIA PAULA CALDERON HERRAN
LAURA SOFIA CALDERON HERRAN
DANIA SARI CALDERON HERRAN
MARIA PAULA CALDERON HERRAN
MARINA ZABALA DE BENITEZ
GUSTAVO ADOLFO JACOME ALFONSO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00544-00 formulada por WILDER FERNANDO CARDENAS RAMIREZ en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR II
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR II
CARLOS HUMBERTO RUBIO CASTILLO – DEFENSOR DE FAMILIA NO. 6 DEL CENTRO ZONAL CIUDAD BOLIVAR DEL ICBF
WILDER FERNANDO CARDENAS
VANESSA MESA AMPUDIA
JULIA RAMIREZ PRADO
WILFRAN LOPEZ PEÑA
MARIA JOSE CARDENAS MESA
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SE FIJA EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00539-00 formulada por KATERINE AVENDAÑO FLOREZ en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
KATERINE AVENDAÑO FLOREZ
ALEXANDER GRANDE PULIDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00538-00 formulada por ELIZABETH ALVAREZ DIAZ en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ELIZABETH ALVAREZ DIAZ
SANDRA MILENA BEJARANO
SANDRA MILENA BEJARANO CONSUEGRA
COMISARIA 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
HECTOR ISIDRO DIAZ ALVAREZ
HECTOR MONTERO
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SE FIJA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00536-00 formulada por FREDY PUENTES MOLINA en contra de JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUAN FREDY PUENTES MOLINA
NELLY JOHANNA SANABRIA ROLDAN
GUSTAVO ALVAREZ GOMEZ
VICTOR HUGO MARQUEZ LOPEZ
ANGELA MARIA AYA SANCHEZ
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SE FIJA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00531-00 formulada por SANDRA XIMENA AYALA REYES en contra de JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SANDRA XIMENA AYALA REYES
ANDREA LILIANA GOMEZ HERNANDEZ
JULIO CESAR GIL RESTREPO
SANDRA MILENA AYALA REYES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00425-00 formulada por CARLOS ARTURO CABRA SALINAS en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS ARTURO CABRA SALINAS
JAVIER PRADA SISA
MARIA HEIDY ARIAS ALVARADO
OLGA PATRICIA MORENO JIMENEZ
NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA
JHON JAISON GAMBOA FANDIÑO
PAGADOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
JUEZ 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA
JOSE VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00537-00 formulada por HUGO CEPEDA MENESES en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
HUGO
HUGO CEPEDA MENESES
LEONOR DEL CARMEN ACUÑA SALAZAR
ELIZABETH MENESES DE CEPEDA
ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN
JULIO CESAR FONSECA GARAVITO
HERNANDO BOCANEGRA MOLANO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00535-00 formulada por DIEGO OSPINA OSPINA en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DIEGO OSPINA OSPINA
JESUS MARIA PLATA ROJAS
MARIA DEL CARMEN GUAYARA ORMAZA
GUILLERMO ALBERTO BRAVO TORRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 11 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Ponente Dr. JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00476-00 formulada por JORGE ALFONSO MALDONADO GARCIA en contra del JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
"Bogotá, D. C, once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Jorge Alfonso Maldonado García |
Accionado | Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá D. C. |
Radicado | 11001221000020180047600 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala Extraordinaria del 11 de septiembre de 2018, según actas Nos. 098 |
Decisión | Declara improcedente frente a literales (i) y (ii) del numeral 2 de la considerativa y niega frente a literal (¡ii) del mismo numeral |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ALFONSO MALDONADO GARCÍA, en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES:
- Pretende el accionante se ampare el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad accionada dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2008 - 00520, instaurado en su contra por la señora RUBY ESTHER GUTIÉRREZ SOLANO, que inicialmente cursó en el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. y actualmente tramita el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
- En síntesis, los hechos que fundamentan la solicitud de amparo son que:
2.1 Los ex cónyuges presentaron escrito de transacción a fin de que se diera por terminado el proceso, sin embargo el Juzgado no ha accedido a ello, pues en auto interlocutorio señaló "...frente al acuerdo de transacción allegado, si lo que pretende[n] las partes es que se dé la liquidación de sociedad conyugal por notaría, deberán allegar la escritura pública conforme lo establece el Decreto 902 de 1998 (slc)".
- El despacho "...entendió mal lo que solicitó la parte activa, en el sentido que sin mayor esfuerzo la intención y la voluntad de las partes es que se TERMINE EL PROCESO POR LA FIGURA ANORMAL DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA TRANSACCIÓN Art. 2469 y ss., del C.C., y Art. 312 del C. G. P.".
- Por auto del 22 de junio de 2017 el Juzgado corrió traslado de la partición confeccionada por el partidor designado y fijó honorarios por dicha labor, pese a que el trabajo fue presentado fenecidos los diez (10) días otorgados al auxiliar de la justicia para tal efecto, y a que previamente las partes "...a través de diferentes memoriales solicitaron [a] la señora jueza... abstenerse de dar trámite al trabajo de partición en la medida, que... habían llegado a transar la litis y se encontraban a puertas de formalizarlo".
- El 9 de febrero del año que avanza el apoderado judicial del accionado solicitó dejar sin valor y efecto el auto del 22 de junio de 2017 "...enunciando que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes...", petición a la que no accedió el Juzgado por proveído del 21 de marzo de 2018, argumentando que "...el término para la presentación del trabajo de partición por el auxiliar de la justicia es potestativo del juez en la medida que la norma procesal no prevé un término para ello, pudiéndose, incluso, prorrogar aquel por esta juzgadora', situación que no aconteció, pues en el expediente no obra auto alguno que acredite que el juez prorrogó el plazo aludido...", por lo que "...argumentó cosas inexistentes en el proceso...", pues "...si bien es cierto la norma procesal vigente no contempla un término para presentar el trabajo de partición, también es cierto que la titular del Despacho sí concedió un término de diez (10) días para presentar dicho trabajo..." .
- Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, resuelto de manera adversa el primero y negada por improcedente la concesión del segundo mediante proveído del 13 de junio de 2018.
No obstante que se solicitó el levantamiento de las medidas cautelares por la parte activa, misma que pidió su decreto, el Juzgado, mediante auto del 13 de junio de 2018, indicó que la petición debía ser elevada "...por los dos ex cónyuges Art. 597 No. 1 del C.G.P....", desconociendo que "...este numeral preceptúa que se debe solicitar el levantamiento de la medida por la parte que la solicitó... no obstante también el suscrito lo ha solicitado y sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional hubiese ingresado al Despacho para resolver".
2.7 En concreto, pretende (i) "... que NO se tenga en cuenta el trabajo de partición presentado por el auxiliar de la justicia, toda vez que no se ajusta a derecho y se le dio trámite por parte del Juzgado, violando el... debido proceso...", (ii) "REVOCAR los honorarios asignados al partidor, en tanto el trabajo de partición fue presentado en el marco de diferentes irregularidades procesales...", (iii) "ORDENAR dar por terminado el proceso de liquidación por la figura jurídica de la TRANSACCIÓN...", y (iv) "...ORDENAR que se dé trámite preferencia! para el levantamiento de las medidas cautelares, por parte del JUZGADO 32 DE FAMILIA DEL CIRCUITO BOGOTÁ (sic) D.C. en la medida que al no levantarse las medidas cautelares existentes dentro del proceso, se está impidiendo a las partes formalizarse los acuerdos llegados para transar la litis del proceso de referencia, por consistir un impedimento para que los mismos puedan liquidar la sociedad conyugal por escritura pública conforme lo señala el art. 11 del Decreto 902 de 1988" (mayúscula textual).
- La demanda de tutela fue admitida por auto del 31 de agosto de 2018 en el que se ordenó: (i) vincular al JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ,
D. C, (ii) notificar al accionado y vinculado, (iii) solicitar, en calidad de préstamo, el proceso de liquidación de la sociedad conyugal aludido en el libelo, y (vii) vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados involucrados y a esta Corporación.
- Procede el despacho a resolver el asunto previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
- La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
En el caso concreto, el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales cuya protección reclama, porque: (i) a pesar de que los ex cónyuges aportaron escrito de transacción con miras a que se diera por terminado el proceso de liquidación de sociedad conyugal referido en los antecedentes, el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. se ha negado a ello, bajo el argumento de que si lo pretendido por las partes era liquidar su sociedad conyugal por notaría, deberían "allegar la escritura pública conforme lo establece el Decreto 902 de 1998 (sic)", (ii) el Juzgado corrió traslado del trabajo de partición y fijó honorarios por dicha labor, pese a que el partidor lo presentó fenecido el término que le fue otorgado para tal efecto y a que las partes radicaron escrito informando que habían llegado a un acuerdo frente a las pretensiones de la demanda, y (iii) no se han levantado las medidas cautelares decretadas pese a las solicitudes que con ese fin han presentado las partes.
2.1 Revisado el proceso liquidatorio ya mencionado se tiene lo siguiente:
Mediante autos del 6 de diciembre de 2016, 8 de febrero y 18 de mayo de 2017 se decretó la partición y se designó partidores de la lista de auxiliares de la justicia, concediendo el término de diez (10) días para la elaboración del correspondiente trabajo (fls. 374, 380 y 384 del el).
Con escrito radicado el 9 de junio de 2017 los ex cónyuges solicitaron, de manera directa, suspender el proceso hasta el 16 de esos mismos mes y año, por cuanto tenían un acuerdo de transacción y/o conciliación que solo estaba pendiente de "dlgltarse y presentarse" al Juzgado, manifestando, además, que se habían comunicado con el partidor por teléfono, solicitándole suspender sus labores por cuanto se encontraban en proceso de transigir y/o conciliar las pretensiones del proceso (fls. 389 y 390 del el). Ese mismo día el partidor presentó el trabajo de partición (fls. 391 a 406).
Con escrito radicado el 16 de esos mismos mes y año la apoderada de la demandante solicitó la terminación del proceso, allegando el "Contrato de transacción debidamente autenticado" por las partes (fls. 407 a 422).
Por auto del 22 de junio de 2017 el Juzgado ordenó correr traslado del trabajo de partición, y frente al acuerdo de transacción le indicó a las partes que si pretendían liquidar su sociedad conyugal por notaría, deberían "allegar la correspondiente escritura pública conforme lo establece el Decreto 902 de 1988". La apoderada de la parte demandante objetó dicha partición el 4 de julio de 2017 (fls. 423, 427 y 428).
Con escrito radicado el 5 de julio de 2017 las partes reiteraron que se habían comunicado con el partidor para que suspendiera sus labores, y que a la fecha el Juzgado "no decretó, ni se pronunció, sobre la suspensión solicitada por las partes -de manera escrita y cumpliendo con los requisitos legales-, el cual debió pronunciarse con antelación o en el mismo auto del 22 de este mes. Pues seguir con el proceso en contravención de la voluntad de las partes en este punto puede llegar a afectarlos como interesados en darle una terminación alternativa a este conflicto". Finalmente, solicitaron suspender el proceso hasta el 4 de noviembre de 2017 (fls. 429 a 430).
Por auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado resolvió "Frente al escrito, tengan en cuenta las apoderadas judiciales, que las partes solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 16 de junio de 2017, fecha que ya había transcurrido para el momento en que se corrió traslado del trabajo de partición y en el auto de fecha 22 de junio, se pronunció el Despacho sobre el acuerdo de transacción allegado"; así mismo, accedió a decretar la suspensión del proceso en los términos solicitados (fl. 432).
Con escrito radicado el 8 de noviembre de 2017 las partes solicitaron nuevamente suspender el proceso hasta el "9 de febrero de 2017 (sic)", señalando, entre otras cosas, que "...han surgido situaciones particulares y extralegales que no han permitido culminar la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo a través de escritura pública" (fls. 435 y 436).
En proveído del 13 de diciembre de 2017 el Juzgado decretó la suspensión del proceso hasta el 9 de febrero de 2018, y además fijó honorarios al partidor en la suma de $6'000.000 (fl. 438).
Con escrito radicado el 9 de febrero de 2018 el apoderado del señor JORGE ALFONSO MALDONADO GARCÍA solicitó dejar sin valor y efecto el auto del 22 de junio de 2017 por considerarlo "...ilegal...", por cuanto (i) partiendo del 18 de mayo de 2017, fecha en que se posesionó el partidor, debió presentar el trabajo partitivo, a más tardar, el 2 de junio de 2017, fecha en que fenecieron los diez (10) días que le fueron otorgados para tal efecto, sin embargo procedió a ello hasta el 9 de esos mismos mes y año "...tiempo muy superior a lo ordenado en auto..., por tanto, su señoría no debió correr traslado de dicha partición, en el entendido que el trabajo presentado no se ajusta a derecho ni a la ley, los términos son improrrogables conforme Art. 117 del C.G.P., en concordancia con el Art. 7 Ibídem y Art. 230 C.N...", y (ii) "...el Despacho entendió mal lo que solicitó la parte activa, en el sentido que sin mayor esfuerzo la intención y la voluntad de las partes es que se TERMINE EL PROCESO POR LA FIGURA ANORMAL DE TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR EL FENÓMENO JURÍDICO DE LA TRANSACCIÓN Art. 2469 y ss., del C.C., y Art. 312 del C. G. P..." (f\s. 450 y 451).
Por auto del 21 de marzo de 2018 (fl. 451 (sic)) el Juzgado resolvió no acceder a lo solicitado, "toda vez que el término para la presentación del trabajo de partición por el auxiliar de la justicia es potestativo del Juez en la medida en que la norma procesal no prevé un término para ello, pudiéndose, incluso, prorrogar aquel por esta juzgadora", y que "en relación a (sic) la solicitud de terminación por transacción, TÉNGASE en cuenta [por] el memorialista que el presente trámite se encontraba suspendido hasta el pasado 9 de febrero de 2018 mientras se tramitaba por vía notarial". Finalmente, reanudó el proceso y ordenó ingresar las diligencias al despacho "...para disponer del trabajo de partición...".
Contra la anterior decisión el apoderado del demandado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, señalando que reiteraba "todos y cada uno de los argumentos presentados a folios 450 y 451..." (fls. 452 y 453).
El 12 de abril de 2018 los apoderados de las partes solicitaron nuevamente suspender el proceso hasta el 13 de junio de 2018 a fin de "...poder adelantar el procedimiento notarial, que liquide la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, conforme se requirió en auto proferido por su honorable despacho...", y luego, con escrito radicado el 7 de junio de 2018, la apoderada de la demandante solicitó levantar la totalidad de las medidas cautelares decretadas (fls. 455 a 457).
Mediante proveído del 13 de junio de 2018 el Juzgado resolvió mantener la decisión cuestionada, afianzado en que:
"...la providencia acusada no se considera ilegal, y está acorde al devenir del proceso.
"De otro lado, si alguna inconformidad existía, debió el hoy recurrente acudir a los recursos legalmente previstos, en la oportunidad para ello, sin que a través de la petición de dejar sin valor un auto, pueda atacar una decisión ya ejecutoriada y que se aviene al devenir procesal.
"Respecto a la decisión de negar terminar el proceso por transacción, que se fundamentó en que el proceso estaba suspendido, mientras se liquidaba la sociedad conyugal por vía notarial, hay lugar a mantener lo resuelto por el Juzgado.
"Y es que si bien el artículo 312 del C.G.P. consagra como forma de terminación anormal del proceso, la transacción, lo cierto es que en esta clase de asuntos liquidatorios, cuando los interesados optan por tramitar notarialmente la liquidación de sociedad conyugal, lo procedente es dar aplicación al artículo 11 del decreto 902 de 1988, según el cual, 'Los interesados en procesos de sucesión o liquidación de sociedad conyugal en curso, si fueren plenamente capaces, podrán optar por el trámite notarial. La solicitud, dirigida al notario, deberá ser suscrita por todos los interesados y presentada personalmente mediante apoderado. A ella se deberán anexar los documentos referidos en este Decreto y copia auténtica de la petición dirigida al juez que conoce del correspondiente proceso, para que suspenda la actuación judicial.
'"Concluido el trámite notarial, el notario comunicará tal hecho al juez respectivo, quien dará por terminado el proceso y dispondrá su archivo'.
"Así las cosas, ante la manifestación de que se está tramitando notarialmente la liquidación de la sociedad conyugal, lo pertinente es que se aporte la correspondiente escritura pública, lo que conllevará la terminación del proceso."
Finalmente negó el recurso de apelación por improcedente.
Por auto concomitante el Juzgado le ordenó a las partes tener en cuenta que el término de suspensión fenecía "el día de hoy", y en cuanto al levantamiento de las medidas cautelares indicó que la solicitud debería ser presentada "de conformidad con el artículo 597, numeral Io del C.G.P., por los dos ex cónyuges" (fl. 460).
Con escrito radicado el 16 de julio de 2018 las partes directamente solicitaron levantar las medidas cautelares decretadas (fls. 462 a 464), y suspender el proceso por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario |
"...para poder adelantar la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, a través de escritura publica (sic) realizada en la notaría...".
Por auto del 8 de agosto de 2018 el Juzgado le indicó a los ex cónyuges que sus intervenciones al interior del proceso deberían hacerlas a través de sus apoderados judiciales, reanudó el proceso tras advertir que el término de suspensión había fenecido desde el 13 de junio de 2018, y requirió a las partes para que en el término de diez (10) días allegaran "la escritura pública mediante la cual tramitaron por vía notarial la liquidación de la sociedad conyugal... so pena de disponer del trabajo de partición...".
Con escrito radicado el 31 de agosto de 2018 por las partes y sus apoderados judiciales, solicitaron levantar las medidas cautelares decretadas (fls. 469 a 471), solicitud a la que accedió el Juzgado mediante proveído del 3 de septiembre de 2018 (fl. 473).
2.2 Examinado el anterior recuento procesal, bien pronto advierte la Sala que frente a los reparos reseñados en los literales (i) y (ii) del numeral 2, la acción de tutela es improcedente, pues en cuanto atañe a las críticas enarboladas en contra del auto del 22 de junio de 2017 (fl. 423) es evidente que la misma no cumple con el presupuesto de la inmediatez que caracteriza esta clase de resguardos si se tiene en cuenta que de esa data al 29 de agosto de 2018, fecha en que se instauró la presente queja constitucional (fl. 13), había transcurrido más de un año, término que supera, con holgura, al de los seis (6) meses que, conforme lo ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia, se consideran razonables para acudir a este resguardo constitucional:
"(...) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que este último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros (...), a cuyo propósito adoptó el término de seis meses" (Sentencia de 2 de agosto de 2007, Exp. No. 2007-00188-01).
En adición, tampoco se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, pues ha de verse que contra la providencia que hoy causa agravio a los intereses del accionante no se interpuso el recurso de reposición de que era susceptible y que por regla general procede contra "...los autos que dicte el juez...", medio impugnatorio que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no es ineficaz, sino que constituye una oportunidad adicional para que el juez de conocimiento vuelva sobre la decisión confutada.
Sobre la temática, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC16663 del 3 de diciembre de 2015, M.P. doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, dijo lo siguiente:
"...En lo concerniente al recurso de reposición, esta Colegiatura ha sostenido su idoneidad en los siguientes términos:
"(...) [Y], no se diga que el recurso de reposición es ineficaz porque el funcionario que emitió el proveído recurrido es quien lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondría en entredicho sería la idoneidad y utilidad de dicho medio impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en principio, no variaría su decisión, razonamiento que la Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que ¡o que animó al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que revise su determinación y, si hubiere lugar a ello, que la enmiende, propósito que, aparte de acompasar con los principios de economía y celeridad procesal, asegura desde un comienzo el derecho de contradicción de los sujetos intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en única instancia (...)"
Así las cosas, en este caso resulta improcedente el amparo suplicado porque como viene de indicarse, en la actuación de los querellantes no se halla el mínimo de diligencia necesario para la procedencia de este extraordinario mecanismo, pues pretermitieron medios de defensa idóneos y eficaces para alegar las cuestiones ventiladas por esta senda residual.
Al respecto, esta Corte indicó:
'(..,) [Dje modo que si incurrió en pigricia y desperdició las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar mediante [este resguardo] tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, -pues los mismos son perentorios e improrrogables, tal y como lo prevé el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil-, ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del Juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela (...)'".
Esto aunado a que el accionante no esgrimió alguna circunstancia que eventualmente justificara su inacción con miras a superar tales requisitos (inmediatez y subsidiariedad).
Además, llama la atención de la Sala que las partes hayan mostrado aquiescencia con la exigencia que en su momento les hiciera el Juzgado a fin de dar por terminado el proceso, esto es, allegar la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, pues no de otra forma se explica que en varias oportunidades solicitaran la suspensión del proceso, esgrimiendo como justificación la existencia de "...situaciones particulares y extralegales que no han permitido culminar la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo a través de escritura pública..." (Negrilla extratextual).
En este punto es preciso acotar que aun cuando el apoderado del demandado (hoy accionante) solicitó dejar sin valor y efecto la mencionada providencia (22 de junio de 2017), sobre la base de que la misma era ilegal, tal proceder de manera alguna morigera la improcedencia aquí advertida, mucho menos cuando refulge que lo pretendido era revivir oportunidades procesales ya fenecidas; de ahí que con acierto la autoridad accionada, en el auto del 13 de junio de 2018 mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de aquel que le negó dicha petición, haya señalado que "...si alguna inconformidad existía, debió el hoy recurrente acudir a los recursos legalmente previstos, en la oportunidad para ello..." (Negrilla extratextual).
Y para más barruntar, ha de verse que el Juzgado negó la concesión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el apoderado del demandado, sin que éste hubiera impetrado el recurso de queja con miras a que se examinara la legalidad de esa determinación, lo que robustece la improcedencia del medio tuitivo.
En todo caso lo anterior no es óbice para que si el demandado a bien lo tiene, insista en su solicitud de terminación del proceso y, de ser el caso, interponga los recursos ordinarios a que haya lugar.
Ahora que en cuanto a los honorarios fijados al partidor se refiere, tampoco se satisfacen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad ya aludidos, pues además de que la providencia que los tasó data del 13 de diciembre de 2017 (fl. 483), es decir, de hace más de seis (6) meses, el demandado tampoco cuestionó esa decisión, vg., mediante la objeción correspondiente (Art. 363 del C. G. del P.).
- Por otro lado, refiere el accionante que a la fecha de presentación de la acción de tutela la autoridad accionada no había ordenado el levantamiento de las medidas cautelares decretadas al interior del trámite liquidatorio, pese a las solicitudes en tal sentido presentadas por las partes; al respecto, lo primero que advierte la Sala es que el auto del 13 de junio de 2018 (fl. 460) mediante el cual el juzgado ordenó que dicha solicitud debería ser elevada por ambas partes de conformidad con el numeral Io del artículo 597 del C. G. del P. no fue cuestionado mediante el recurso de reposición, lo cual implica, también, la improcedencia del medio tuitivo frente a la protesta que el quejoso enarbola en contra de esa determinación; en segundo lugar, es cierto que el 31 de agosto de 2018 las partes y sus apoderados judiciales elevaron escrito con ese mismo propósito, que no había sido resuelto para cuando se instauró la presente acción constitucional, situación que no comporta mora judicial alguna que pudiera abrir paso al amparo deprecado, pues lo cierto es que al momento en que se presentó la demanda de tutela no había fenecido el término legal para resolver, que a voces de lo preceptuado en el artículo 120 del C. G. del P. es de diez (10) días; en todo caso, por auto del 3 de los cursantes que aún no ha sido notificado a las partes, la autoridad accionada accedió a levantar las medidas cautelares.
4. Así las cosas, la acción de tutela se declarará improcedente frente a las protestas reseñadas en los literales (i) y (ii) del numeral 2 de estas consideraciones, y se negará frente a la del literal (iii) del mismo numeral. Finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela frente a las protestas reseñadas en los literales (i) y (ii) del numeral 2 de la parte considerativa, y NEGAR la misma frente a la del literal (¡ii) del mismo numeral.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y demás vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER el proceso de sucesión remitido a esta Corporación en calidad de préstamo al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión".
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JORGE ALFONSO MALDONADO GARCIA
CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO
ANGEL CUSTODIO MALDONADO GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL SOCIEDAD MALDONADO GARCIA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL SOCIEDAD IRACOPLES S.A.
GERMAN BAQUERO BOHORQUEZ
RAFAEL ARTURO PAEZ MESTEVEZ
GLADYS INES PACHECO GARCIA
MIGDALY MORENO GARCIA
RUBY ESTHER GUTIERREZ SOLANO
GERMAN BAQUERO BOHORQUEZ
ROCIO AMPARO ALBA GOMEZ
GUILLERMO ALMEIRO BAEZ CARRILLO
EDWARD JOHNNY AYALA MORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00532-00 formulada por JOSETH BALANTA SUAREZ en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA II
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA II
JOSETH ORLANDO BALANTA SUAREZ
ALISSON MANJARREZ FLOREZ
LUCIA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA
LEANDRO GUERRERO TREJOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00533-00 formulada por LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO en contra de JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
FISCAL 115 SECCIONAL – UNIDAD DE FE PUBLICA Y PATRIMONIO ECONOMICO
INSPECTOR 16 C DISTRITAL DE POLICIA
FISCAL 103 LOCAL
WILSON HERNANDEZ MORENO
LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO
NOHELIA CRUZ BERNAL
NINFA YANETH HERNANDEZ MORENO
CIRO ALBERTO BUITRAGO RAMIREZ
FABIO ANDREY MARTINEZ HERNANDEZ
JHOAN CAMILO MARTINEZ HERNANDEZ
BLADIMIR ARDILA ARDILA
KATHERIN ARENAS HERNANDEZ
NICOLAS ARENAS HERNANDEZ
JOSE DE JESUS BADILLO
EDITH RODRIGUEZ SALGADO
MARIA NUBIA URBINA HERNANDEZ
WILSON HENANDEZ MORENO
MANUEL FRANCISCO ABRIL RAMIREZ
LUIS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA
MARIA DEL PILAR HIGUERA SANCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00529-00 formulada por YEISON GIOVANY MARADEY GONZALEZ en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 10 DE FAMILIA SECTOR II
CENTRO UNICO DE RECEPCION DE NIÑOS Y NIÑAS "CURN"
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
ANA DEL ROSARIO GONZALEZ VIUDA DE MARADEY
KELLY JHOANNA NAVARRO AGUILAR
YEISON GIOVANNY MARADEY GONZALEZ
ANGELA CONSTANZA SARMIENTO BARRERO
JAEL SANABRIA
ALEXANDRA ROBAYO MENDOZA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00533-00 formulada por LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO en contra de JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
FISCAL 115 SECCIONAL – UNIDAD DE FE PUBLICA Y PATRIMONIO ECONOMICO
INSPECTOR 16 C DISTRITAL DE POLICIA
FISCAL 103 LOCAL
WILSON HERNANDEZ MORENO
LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO
NOHELIA CRUZ BERNAL
NINFA YANETH HERNANDEZ MORENO
CIRO ALBERTO BUITRAGO RAMIREZ
FABIO ANDREY MARTINEZ HERNANDEZ
JHOAN CAMILO MARTINEZ HERNANDEZ
BLADIMIR ARDILA ARDILA
KATHERIN ARENAS HERNANDEZ
NICOLAS ARENAS HERNANDEZ
JOSE DE JESUS BADILLO
EDITH RODRIGUEZ SALGADO
MARIA NUBIA URBINA HERNANDEZ
se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00522-00 formulada por HUGO FABRIANY FERNANDEZ MARTINEZ en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
HUGO FABRIANY FERNANDEZ MARTINEZ
JORGE EDUARDO TOVAR VAHOS
LAURA LILIANA ALCARCEL RODRIGUEZ
MARTHA GRACIELA HERRERA MESA
COMISARIA 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ABRAHAM BARROS AYOLA
JAIME ANTONIO SANCHEZ LOPEZ
ADRIANA J. ALBARRACIN PEREZ
NANCY JANETH ALCARCEL CEPEDA
ALAN DAMIAN PIFFER
DIEGO FELIPE BUSTOS BUSTOS
EDNA LILIANA NIETO MENESES
JUANITA ISABEL BAZAN ALDANA
DIANA MARCELA SANTOS PARRA
ANA SIDNEY CELY PEREZ
CAROLINA FAJARDO TRIANA
SILVIO SAN MARTIN QUIÑONES RAMOS
AMINTA GUALDRON NIÑO
ANTONIA ISABEL DE LA HOZ DOMINGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00527-00 formulada por JULIE ANDREA CEPEDA GORDILLO en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ - DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL
JEFE DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL
JULIE ANDREA CEPEDA GORDILLO
MARY SERRATO VARGAS
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 18 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÒPEZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por ERNESTO ARIAS HERRERA como agente oficioso de LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ en contra del JUZGADO 15º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada bajo el No. 11001-22-10-000-2018-00525-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ-JUEZ 15º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ERNESTO ARIAS HERRERA
- LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ
- BEATRIZ MIRANDA GONZÁLEZ
- LUIS SEBASTIÁN CAMILO RODRÍGUEZ MIRANDA
- EDGAR GÓMEZ DÍAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 17 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por MARTÍN FERNANDO ÑUNGO CASTRO en contra del JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00518-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- CAROLINA LAVERDE LÓPEZ-JUEZ 7° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JUEZ 57 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARTÍN FERNANDO ÑUNGO CASTRO
- HÉCTOR S MARTINEZ
- LUCÍA CASTRO DE ÑUNGO
- CLAUDIA LUCÍA ÑUNGO CASTRO
- JAIRO ENRIQUE NARANJO BELTRÁN
- MIGUEL GUILLERMO ÑUNGO CASALLAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 18 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÒPEZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por ANA BERTHA DELGADO ALFARO en nombre propio y en representación del señor HUMBERTO DELGADO ALFARO en contra del JUZGADO 24º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada bajo el No. 11001-22-10-000-2018-00524-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- ADRIANA PATRICIA DÍAZ RAMÍREZ-JUEZ 24º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANA BERTHA DELGADO ALFARO
- HUMBERTO DELGADO ALFARO
- PLUTARCO AUGUSTO OLARTE PEÑA
- MARÍA DEL PILAR HERRERA V
- ANATILDE ALFARO DE DELGADO
- ROSA MARLENY MANTILLA DÍAZ
- RAFAEL ERNESTO VASQUEZ RIVEROS
- LUCÍA VASQUEZ DEL CASTILLO
- CECILIA VÁSQUEZ DE LUCERO
- BERTHA VÁSQUEZ RIVEROS
- RITA CECILIA GUEVARA
- AUGUSTO DELGADO SALAZAR
- MANUEL VICENTE TOBAR MORA
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PERALTA
- PEDRO LIBARDO CAMPOS HEREDIA
- ANA LUCRECIA CIFUENTES CASTRO
- RITA CECILIA GUEVARA
- MARÍA CRISTINA ROJAS GONZÁLEZ
- IVETTE JOSEFINA GARDEAZABAL MICOLTA
- MARINA CHAPARRO MARTÍNEZ
- LUIS ALBERTO OLARTE PEÑA
- ALBA LUCY PEÑA ALVARRACÍN
- ARTURO CADENA
- LUIS EDUARDO RUBIANO ZULUAGA
- MARÍA DEL PILAR PEÑUELA GARCÍA
- ROSA MARLEN MANTILLA DÍAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ
ESTELA ROPERO SANCHEZ
Que mediante providencia calendada el 14 de septiembre de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00504-00 formulada por PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00520-00 formulada por CESAR ANDRES GARCIA CASTRO en contra de JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
CESAR ANDRES GARCIA CASTRO
MONICA ASTRID PEÑA VEGA
JOHN WILLIAM GARCIA CASTRO
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA
MARGARITA NOVOA BENAVIDES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00517-00 formulada por IVAN ALEXANDER AREVALO PUERTO en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
ELECTRO IMPORTACIONES AC S.A.S.
EMPRESA SCHLUMBERGER
SERVIMINAS
IVAN ALEXANDER AREVALO PUERTO
MARIA ISABEL HERNANDEZ FERNANDEZ
PAOLA ALEXANDRA GUTIERREZ ORTIZ
IVAN FELIPE AREVALO GUTIERREZ
ANA GLADYS ROJAS GUTIERREZ
JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA
JESUS MIGUEL ROSADO QUINTERO
PUREZA VANEGAS CORREDOR
CARLOS AUGUSTO BARAJAS RANGEL
NIRSA MORALES GALEANO
MARIA ALEXANDRA AREVALO MONTEALEGRE
JUAN SEBASTIAN AREVALO MONTEALEGRE
LAURA CAMILA AREVALO GARAY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00519-00 formulada por JUAN CARLOS PRECIADO PRECIADO en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUAN CARLOS PRECIADO PRECIADO
PEDRO ORLANDO GONGORA BONILLA
GUSTAVO ADOLFO POVEDA MEDINA
CAMILA ALEJANDRA CASTRO BELO
NICOLAS SANTIAGO PRECIADO CASTRO
HUMBERTO POLO RUBIO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00509-00 formulada por MIRTHA PIEDAD RODRIGUEZ TRIANA en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MIRTHA PIEDAD RODRIGUEZ TRIANA
JUEZ 22 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
JEFE DE ARCHIVO CENTRAL – DIRECCION DE ADMINISTRACION JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
OLGA LUCIA ESPAÑOL TRIANA
MIGUEL ANGEL ESPAÑOL TRIANA
JOSE MAURICIO ESPAÑOL TRIANA
FLOR YANETH RODRIGUEZ DE ARGUELLO
MARIA ELISA TRIANA
JUAN CARLOS REYES CHAVES
FINAMERICA S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00503-00 formulada por CARLOS ANDRES BONILLA BONILLA en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
CARLOS ANDRES BONILLA BONILLA
ISABEL CRISTINA GONZALEZ MARTINEZ
EURIPIDES AGUIRRE RODRIGUEZ
JAIME GUILLERMO DALLOS BAEZ
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
SAMUEL HERNANDEZ CORONADO
ARMIDA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
EDITH RODRIGUEZ SALGADO
ALBA LUCY PEÑA ALBARRACIN
FISCAL 170 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Y EL PATRIMONIO ECONOMICO
EDGAR MAURICIO PARRADO PARRADO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00507-00 formulada por MARTHA LUCIA ABRIL ORJUELA en contra del JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRASCIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CSJ (DEPÓSITOS JUDICIALES)
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
MARTHA LUCIA ABRIL ORJUELA
JULIO JOSUE GOMEZ RODRIGUEZ
JAIRO CASTRO VILLAMIL
NORMA CONSTANZA GAITAN BALLESTEROS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el11 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00505-00 formulada por GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y 24 CIVIL MUNICIPAL DE LA CIUDAD, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
JUEZ 24 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
MARÍA ROSA CUEVAS RINCÓN
PEDRO CERAFÍN CUEVAS RINCÓN
GLORIA DEL CARMEN CUEVAS DE BALLESTEROS
TEÓDULO ROJAS ROJAS
MIGUEL ÁNGEL SALGADO BURGOS
CIELO MARÍA CARVAJAL SÁNCHEZ
FERNANDO RODRÍGUEZ VELANDIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 10 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por MARCELA EULALIA BARÓN CORTÉS en contra del JUZGADO 18 º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00500-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- ADRIANA DEL PILAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- MARCELA EULALIA BARÓN CORTÉS
- JULIÁN DAVID ROSAS MORENO
- JOSE ARCESIO GONZÁLEZ CAÑON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00499-00 formulada por ANDREA SIRLEY ROMERO MARTINEZ en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
ANDREA SIRLEY ROMERO MARTINEZ
JOHN JAIRO BARRIOS CARDENAS
DANIEL MATIAS BARRIOS ROMERO
GABRIELA DE LOS ANGELES BARRIOS ROMERO
JOSE ANTONIO LUCERO CRUZ
TANIA KATHERINE MORENO HUERTAS
JOSE ANTONIO LUCERO CRUZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00498-00 formulada por OLGA YULIET MOLINA SALINAS en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
OLGA YULIET MOLINA SALINAS
RAFAEL ANTONIO MISSE BONILLA
JUAN CARLOS RAMIREZ GALAN
MARY LUCY ROMERO SEPULVEDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00501-00 formulada por LUZ FRANCIA ALBA CHAPARRO en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
LUZ FRANCIA ALBA CHAPARRO
MARIA CRISTINA GARZON CIFUENTES
JHON JAVIER RIAÑO AREVALO
MELBA PATRICIA SANCHEZ CIRCA
MARIA PAULA RIAÑO ALBA
CARLOS ARTURO FERNANDEZ TRUJILLO
JAIME LEON MORALES SANCHEZ
JOSE GILDARDO MAYOR CARDONA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00495-00 formulada por KRISTHIAN SIEGFRIED KLING MORALES en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 15 DE FAMILIA – RESTREPO
DIRECTOR POLICIA NACIONAL
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – SIJIN
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – DIJIN
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA – RESTREPO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA – RESTREPO
KRISTHIAN SIEGFRIED KLING MORALES
ROSARIO DUARTE GUALDRON
JENNY MARITZA LADINO SANTAMARIA
HILVA LUCIA SALAS PORRAS
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA
STELLA BARRERA DE LOPEZ
GILBERTO MANRIQUE RAMIREZ
TITO ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
HERNAN GNECCO IGLESIAS
MARTHA HELENA GUERRERO BARON
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00497-00 formulada por NATALIA PAOLA LEAL JIMENEZ en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE COMUNICACIONES CELULARES COMCEL S.A.
MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
AUXILIARES DE LA JUSTICIA
NATALIA PAOLA LEAL JIMENEZ
HUGO HERNAN TRUJILLO CORTES
JUAN ROJAS CALDERON
ISABEL CRISTINA MORENO PULIDO
JUAN ROJAS CALDERON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de julio de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00382-00 formulada por ANA MARIA LOMBANA ZAPATA en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
PAGADOR DE LA FIRMA SIERRAZO LTDA – INFUTURAS SAS
GLOBAL EDUCATIOR
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA
GABRIEL ALVAREZ POSADA
ANA MARIA LOMBANA ZAPATA
LUIS ALFONSO PAREDES GABANZO
RAFAEL AVENDAÑO MORALES
ELSA ROSAS DE MONROY
JANNETTE E. ARJONA FORERO
PLUTARCO AUGUSTO OLARTE PEÑA
ANDREA ALVAREZ LOMBANA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00484-00 formulada por MARIO ALEJANDRO VILLA TABARES en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIO ALEJANDRO VILLA TABARES
GERHARD GIOVANNI ESPINOSA LIEVANO
ANDREA DEL PILAR AREVALO VASQUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00492-00 formulada por INGRID CAROLINA ROJAS MORA en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CENTRO ZONAL USAQUEN
DEFENSOR DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL DE USAQUEN
COMISARIA 1 DE FAMILIA DE USAQUEN 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 1 DE FAMILIA DE USAQUEN 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 1 DE FAMILIA DE USAQUEN 1
INGRID CAROLINA ROJAS MORA
WILMER FELIPE GARCIA CHACON
MARLY ROCIO CASTELLANOS SANCHEZ
IRINA ROSA HERNANDEZ LLINAS
LUIS GUILLERMO FLOREZ ZAMBRANO
MARIA DEL PILAR MONTOYA GOMEZ
AIRIANA ANDREA ARCINIEGAS CHAMORRO
ISABEL CRISTINA CHACON DE GARCIA
RAFAEL ARTURO GARCIA BENAVIDES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00479-00 formulada por LUIS MORENO LINARES en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 5 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.
JOSE LUIS MORENO LINARES
JOSE YEZID RODRIGUEZ VELANDIA
JOSE EDGAR MORENO OCHOA
JULIAN YESID MORENO AGUAS
MARIA VIVIANA MORENO LINARES
JAIME RODRIGUEZ
LUIS MORENO LINARES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SANDRA BONILLA
JOHN BONILLA
ALIRIO BONILLA
YANET BONILLA
MARCO BENICIO CARVAJAL BERNAL
JOSE HUMBERTO CALDERON GUTIERREZ
DORA GUERRERO PADILLA
DORA ALEJANDRA CAVIEDES GUERRERO
YANETH CAVIEDES BONILLA
SANDRA CAVIEDES BONILLA
JOHN CAVIEDES BONILLA
ALIRIO CAVIEDES BONILLA
SIRIO CAVIEDES SANDOVAL
ADELA CAVIEDES SANDOVAL
SIXTO CAVIEDES SANDOVAL
SANTOS CAVIEDES SANDOVAL
MAURICIO CAVIEDES SANDOVAL
ALIRIO CAVIEDES SANDOVAL
EDGAR ACUÑA BARRERA
FERNANDO ANDRES ROJAS SUPELANO
EDWARD ALIRIO CAVIEDES VARGAS
EDGAR ACUÑA BARRERA
MARCO BENICIO CARVAJAL BERNAL
Que mediante providencia calendada el 6 de septiembre de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00473-00 formulada por MARCO BENICIO CARVAJAL BERNAL en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de SEPTIEMBRE de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00490-00 formulada por JUAN ALFREDO CAMARGO RUBIANO en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DIRECTOR I.C.B.F. CENTRO ZONAL FONTIBÓN
JUAN ALFREDO CAMARGO RUBIANO
CLAUDIA MARGARITA CONTRERAS LEÓN
JUAN ALFREDO CAMARGO RUBIANO
AMANDA REYES GÓMEZ
YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO
ELVIRA CALDAS MARTINEZ
JOSÉ MANUEL DIAZ MESA
GUILLERMO ALFONSO SIERRA TORRES
FROILÁN ROMERO SALAZAR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00486-00 formulada por BERTHA LIGIA RIVERA GUEVARA en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BERTHA LIGIA RIVERA GUEVARA
BLANCA CRISTINA CARRERA RUEDA
GUSTAVO ALIRIO ACEVEDO PÉREZ
GLADYS ALEXANDRA ACEVEDO PÉREZ
ALIZ SAHIDARA ACEVEDO RIVERA
CARMEN MARITZA BALLESTEROS NAVAS
OSCAR EDUARDO FONSECA ALBA
JOSÉ ARTURO NIÑO DÍAZ
ORFILIA ROMERO GUZMÁN
MARÍA DEL PILAR CANCINO LÓPEZ
GLADYS ALEXANDRA ACEVEDO PÉREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 04 de septiembre de 2018, el Honorable Magistrado doctor JOSE ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por JOHN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CABRERA en contra del JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada bajo el No. 11001-22-10-000-2018-00482-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- ABEL CARVAJAL OLAVE, JUEZ 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- JOHN ALEXÁNDER SÁNCHEZ CABRERA
- JORGE E GAITÁN RIVERA
- DIANA MARCELA NIEVES RODRÍGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE SEPTIEMBRE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 03 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÒPEZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por DIANORA ARANGO RÍOS en contra del JUZGADO 1º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. y el señor ERNESTO BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, radicada bajo el No. 11001-22-10-000-2018-00483-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- ÁLVARO JESÚS GUERRERO GARCÍA, JUEZ 1º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA, JUEZ 19° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DIANORA ARANGO RÍOS
- ERNESTO BERMÚDEZ HERNÁNDEZ
- ROSA DEL PILAR VALENCIA VALDERRAMA
- GLORIA STELLA PENAGOS VARGAS
- CARLOS ALBERTO CAMACHO MÉNDEZ
- MARIA NANCY JAVELA CANGREJO
- MARINA VELOZA PÉREZ
- HENRY MOTTA VELOSA
- JOSE RICARDO MOTTA VELOZA
- LEONARDO MOTTA VELOZA
- ENRIQUE PINTO ORTÍZ
- MARÍA LUISA SALAMANCA ZAMORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de septiembre de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00489-00 formulada por FERNANDO ARTURO URREA LOPEZ en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
EMPRESA PROMOTORA DEL LLANO S.A.
FERNANDO ARTURO URREA LOPEZ
JAIME ALONSO PATIÑO VINAZCO
FRANCE ELENA RAMIREZ SARMIENTO
MARIA PAULA URREA RAMIREZ
MARTIN ORLANDO GOMEZ JARAMILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CLARA GOMEZ FONSECA
IVAN ARTURO RUBIO VELANDIA
IDELFONSO CHITIVA PRIETO
ANGIE LORENA RODRIGUEZ RIZO
LEYDY JOHANA GOMEZ FONSECA
VIVIANA ANDREA GOMEZ FONSECA
ANGIE DANIELA GOMEZ FONSECA
FREDY ALONSO GOMEZ FONSECA
MARTHA ISABEL TORRES CASTRO
EMMA PATRICIA GIL VARGAS
MARINA CHAVARRO MARTINEZ
EDWAR JOHNNY AYALA MORA
CARLOS ARBEY CHITIVA GOMEZ
ROSA CLARA GOMEZ FONSECA
Que mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00481-00 formulada por ROSA CLARA GOMEZ FONSECA en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
vENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de septiembre de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00485-00 formulada por JENNY CAROLINA GUTIERREZ ANGEL en contra de JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JENNY CAROLINA GUTIERREZ ANGEL
CARLOS ANDRES VALENCIA ROMERO
MELISSA GAONA GARCIA
CARLOS ALBERTO EDUARDO ACOSTA ZULETA
FRANCISCO JAVIER BAREÑO MECHE
WILLIAM JUNIELES
C.T. FRANCISCO JAVIER BEREÑO MECHE
JAROL ENRIQUE CABRERA CORNELIO
ADRIANA CLEMENCIA LIZARAZO GUERRERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de septiembre de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00487-00 formulada por ILVA SOFIA PEREZ en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
ILVA SOFIA PEREZ
KELLY SAMANTHA SALINAS PEREZ
GLADYS JANNETH ORTEGON BEDOYA
AMELIA CHISABA SANCHEZ
MARTHA ARACELI MARTINEZ
MARTIN GERARDO OROZCO
NORBERTO SALINAS FORERO
DIRECCION NACIONAL DE POLICIA NACIONAL
DIRECCIOPN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00478-00 formulada por LIDA ZABALA DEVIA en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
LIDA ZABALA DEVIA
CARMEN CECILIA GARCIA DE PADILLA
CLAUDIA MARCELA PADILLA GARCIA
JEIMY CAROLINA PADILLA GARCIA
ANGELICA PADILLA GARCIA
RAFAEL DARIO VELOZA RUIZ
JESUS DAVID PADILLA ZABALA
JOSE HENRY PADILLA ZABALA
CARLOS ANDRES MONTOYA ARTEAGA
DIANA CATHERINE ALDANA CHAVARRO
JAVIER GUSTAVO AVELLA
BLANCA EDILSA MURCIA RAMIREZ
CAROLINA PADILLA GARCIA
JOSE HENRY PADILLA HERNANDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00480-00 formulada por ELSA MARIA GARCIA GONZALEZ en contra de JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
MANUEL DAGOBERTO CARO ROJAS – JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
ELSA GARCIA GONZALEZ
CESAR SERNA CASTAÑO
HUMBERTO AVILA GUERRA
MARIA DOLORES NASSAR
DIANA PATRICIA GUZMAN HERNANDEZ
TERESA NASSAR
LUZ EDILMA CASALLAS AVILA
FISCAL 46 SECCIONAL
DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PERSONERO DE BOGOTÁ
PROCURADOR 128 DE ASUNTOS JUDICIALES DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00476-00 formulada por JORGE ALFONSO MALDONADO GARCIA en contra del JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JORGE ALFONSO MALDONADO GARCIA
CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO
ANGEL CUSTODIO MALDONADO GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL SOCIEDAD MALDONADO GARCIA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL SOCIEDAD IRACOPLES S.A.
GERMAN BAQUERO BOHORQUEZ
RAFAEL ARTURO PAEZ MESTEVEZ
GLADYS INES PACHECO GARCIA
MIGDALY MORENO GARCIA
RUBY ESTHER GUTIERREZ SOLANO
GERMAN BAQUERO BOHORQUEZ
ROCIO AMPARO ALBA GOMEZ
GUILLERMO ALMEIRO BAEZ CARRILLO
EDWARD JOHNNY AYALA MORA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00477-00 formulada por VICTOR PANCHE TORRES en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA Y OTRO. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
VICTOR PANCHE TORRES
LUZ AMANDA ARAQUE JOYA
AMAIDA MARIA GUEVARA CARDENAS
LAURA KATHERINE PANCHE ARAQUE
NICOLAS PANCHE ARAQUE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00470-00 formulada por ANA DOLORES AVELLANEDA en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA D.C. Y OTRO. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANA DOLORES AVELLANEDA
SANDRO YESID HERNANDEZ ROMERO
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ CAMERO
RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ CAMERO
LUIS EDUARDO GARNICA BOLIVAR
ANA LUCIA GARNICA BOLIVAR
LUIS GERMAN GARNICA BOLIVAR
BLANCA CECILIA GARNICA BOLIVAR
PEDRO PABLO GARNICA BOLIVAR
JOSE FRANCISCO GARNICA BOLIVAR
HUGO ALFREDO GARNICA SANDOVAL
LUZ STELLA GARNICA SANDOVAL
CARMEN FELISA GARNICA DE ARDILA
JORGE ALBERTO GARNICA SANDOVAL
JUAN ROBERTO GARNICA SANDOVAL
GLORIA ESPERANZA GARNICA DE ARDILA
LAURA PATRICIA GARNICA SANDOVAL
LUZ AMPARO VILLAMIL ACUÑA
ANA LUCIA GARNICA SANDOVAL
LUZ GLEADY GARNICA GOMEZ
ALBA ROCIO GARNICA GOMEZ
SONIA YASMIN GARNICA GOMEZ
LUIS ENRIQUE OCAMPO GARNICA
LUIS GERMAN GARNICA BOLIVAR
ANA MARIA AVELLANEDA
GLORIA ESPERANZA GARNICA DE ARDILA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00469-00 formulada por RODOLFO TAPIERO CULMA en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
RODOLFO TAPIERO CULMA
LUIS CARLOS LARGO VARGAS
ORLANDO GUALY RAMOS
DELMA YAZMIN GONZALEZ QUIMBAYO
INES VIVIANA ESPINOSA
BANCO DAVIVIENDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00471-00 formulada por STYWER MOGOLLON MORENO en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
STYWER MOGOLLON MORENO
CARLOS ALFONSO GUERRA CUBILLOS
OLGA MARIA CUERVO BALLEN
ARTURO MENDOZA ALDANA
HUGO ALVEIRO RIVERA MENDIVELSO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada a 27 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por GREYDISBEY MUÑOZ SUTA en contra del JUZGADO 15 º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00461-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ-JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- COMISARIA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSACRITO A LA COMISARIA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
- GREYDISBEY MUÑOZ SUTA
- NELSON ENRIQUE CÁRDENAS RINCÓN
- DIEGO FERNANDO CASTRO PARDO
- SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL CAPIF
- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- MARÍA MERCEDES CONTRERAS CARRILLO-DEFENSORA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL TUNJUELITO
- LIGIA RINCÓN DE CÁRDENAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 31 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00467-00 formulada por YEISSON HERNEY GUEVARA SIERRA en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YEISSON HERNEY GUEVARA SIERRA
JORGE SAMUEL YANDAR MARTINEZ
GILDARDO ACOSTA GUTIERREZ
JONATAN TORRES HERNANDEZ
OLGA TERESA CAJAMARCA CAJAMARCA
GIOVANNA ALEXANDRA RODRIGUEZ GOMEZ – COMISARIA 7 DE FAMILIA – BOSA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 7 DE FAMILIA – BOSA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 7 DE FAMILIA – BOSA
LUCIA ESTHER POLO RANGEL
MIGUEL ANTONIO LADINO GONZALEZ
RENE MACIAS MONTOYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00340-00 formulada por LAURA DANIELA ARGUELLO ARCINIEGAS Y OTRA en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, dispuso: "Se ordena vincular como demandados a los señores Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Director, Jefe de Grupo y Coordinadora del Grupo, todos de Archivo Central de la misma Seccional, para que se hagan parte en el presente asunto y para que, dentro del término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, ejerzan su derecho de defensa e informen sobre la solicitud de desarchivo del proceso 2007-1123 que la accionante les hizo. Adjúnteseles copia del libelo".
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
LAURA DANIELA ARGUELLO ARCINIEGAS
FABIOLA ARCINIEGAS LAGOS
JANETH TORRES ZAMORA
DARIO ARGUELLO GARNICA
ZARA MARCELA ARGUELLO ARCINIEGAS
GERENTE DE LA FIDUPREVISORA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
DIRECTOR DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
JEFE DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO CENTRAL DE LA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00455-00 formulada por GUILLERMO QUINTERO COLMENARES en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
GUILLERMO QUINTERO COLMENARES
LIGIA ESPERANZA SANCHEZ DE QUINTERO
EDGAR QUINTERO COLMENARES
JUEZ 1 PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATEQUE – BOYACA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 PROMISCUO MUNICIPAL DE GUATEQUE – BOYACA
COLPENSIONES
LILIANA ROCIO QUINTERO SANCHEZ
ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER
GLORIA EUGENIA PRIETO DUEÑAS
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR
FRANCISCO ORLANDO FAJARDO JIMENEZ
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE – BOYACA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE – BOYACA
MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE – BOYACA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE – BOYACA
SECRETARIA SALA PENAL – TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
JHONN ARTURO VELASQUEZ MARROQUIN
EFRAIN CUESTA BARRETO
DORA INES CHAPARRO DE QUINTERO
FISCAL 72 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL Y OTROS
HELENA FERNANDEZ GARBIRAS
JORGE ENRIQUE GOMEZ OLARTE
DORA INES CHAPARRO DE QUINTERO
RUTH STELLA QUINTERO CHAPARRO
ANA PAOLA QUINTERO CASTAÑEDA
ANGELA PAOLA QUINTERO CASTAÑEDA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA
MARINELA SIERRA ECHEVERRI
MARTHA LUCIA QUINTERO CHAPARRO
DORA INES CHAPARRO USECHE
DORA CLEMENCIA QUINTERO CHAPARRO
RAFAEL MORENO MEDINA
MIRYAM PATRICIA ALBA ACEVEDO
OMAR ALIRIO PUENTES TOSCANO
FRANCISCO ANTONIO GIL APONTE
LUIS ALBERTO CRUZ FELICIANO
LUIS FERNANDO BALAGUERA SOTO
LUIS GUILLERMO PINZON SOTO
FRANCISCO ORLANDO FAJARDO JIMENEZ
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00460-00 formulada por OLGA MARIA MONTAÑA BELTRAN en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
JUEZ 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JUEZ 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
OLGA MARIA MONTAÑA BELTRAN
ESTRATEGIA Y GESTION JURIDICA
GENRY CASTRO
JOSE MARTIN PORRAS ROMERO
HENRY NICOLAS VEGA MONTAÑA
WILLIAM ALBERTO NOVOA ROMERO
JAVIER MUÑOZ OSORIO
COMPENSAR
GENRY OSWALDO VEGA CASTRO
JORGE HUMBERTO ANTIBON TORRES
JOSE WILLIAM DESALVADOR GRANADOS
NEIV AUGUSTO LARGO OROZCO
VICTOR H. CORREDOR CORREDOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00462-00 formulada por LEIDA AZUCENA DEVIA en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y OTRO. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
JUZGADO 4 PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO
FUNDACION F. E. I. "FAMILIA, ENTORNO, INDIVIDUO"
LEIDA AZUCENA DEVIA
DAVID JOSE DURANGO HERAZO
VICTOR SIMON SUAREZ CORTES
FLORENTINO RINCON PABON
PABLO SUAREZ NAMEN
PEDRO RICARDO LIEVANO GUTIERREZ
MANUEL ANTONIO SILVA
LUZ MERY GOMEZ GOMEZ
GLORIA JASMYN HIGUERA
FREDY ALEXANDER SERRATO MARTINEZ
JHONNY SEGURA GOMEZ
MARCELA PERALTA TORRES
KEVIN SANTIAGO SEGURA DEVIA
JUAN FELIPE SILVA GOMEZ
DILAN YUSEF MARQUEZ HIGUERA
JUAN EURIPIDES LOPEZ PADILLA
FREDY ARTURO COMBITA CORREDOR
JUAN CASTIBLANCO CALDERON
CESAR TIBERIO HERNANDEZ
CAE BOSCONIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00454-00 formulada por OSCAR MAURICIO VILLAMIL RUIZ Y OTRA en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
NESTOR RAUL CORREA HENAO – PRESIDENTE SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO – PRESIDENTE SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
OSCAR MAURICIO VILLAMIL RUIZ
ADRIANA RUIZ CASTRO
GIOVANNY ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
JUEZ 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUEZ 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
JOSE YESID GONGORA GONGORA
ALCIDES ACUÑA BOHORQUEZ
MAURICIO VILLAMIL PINILLA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00458-00 formulada por LUCIA FANDIÑO DE RUIZ en contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE SANTA FÉ Y OTRA Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
LUCIA FANDIÑO DE RUIZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
AIDA SORAYA RUIZ FANDIÑO
COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
CENTRO ÚNICO DE RECEPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS – CURNN
BEATRIZ ELENA PADILLA GONZALEZ
GERMAN ELIAS GUZMAN BERNAL
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
PAULA GINETH IBAGUE FORERO
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00458-00 formulada por LUCIA FANDIÑO DE RUIZ en contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE SANTA FÉ Y OTRA Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
LUCIA FANDIÑO DE RUIZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
AIDA SORAYA RUIZ FANDIÑO
COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
CENTRO ÚNICO DE RECEPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS – CURNN
BEATRIZ ELENA PADILLA GONZALEZ
GERMAN ELIAS GUZMAN BERNAL
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
PAULA GINETH IBAGUE FORERO
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00459-00 formulada por BIBIANA BONILLA GALINDO en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA I
COMISARIA 5 DE FAMILIA SUBA I
FISCALIA LOCAL 99
WILLIAM FERNANDO CEPEDA ZAMORA
BIBIANA BONILLA GALINDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00458-00 formulada por LUCIA FANDIÑO DE RUIZ en contra de la COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE SANTA FÉ Y OTRA Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
LUCIA FANDIÑO DE RUIZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
AIDA SORAYA RUIZ FANDIÑO
COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTA FÉ
CENTRO ÚNICO DE RECEPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS – CURNN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00452-00 formulada por ANA SANDRA RUIZ en contra de JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
ANA SANDRA RUIZ
IGNACIO MORENO VARGAS
CARLOS E. DE FEX DONADO
ISABEL SAMACA SANCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00456-00 formulada por BERNARDO GAMBOA VIDAL en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
BERNARDO GAMBOA VIDAL
MAURICIO GAMBOA VIDAL
JOSE DOMINGO LEON VELA
JAVIER FERNANDO HERNANDEZ LEON
JUAN DAVID GAMBOA VIDAL
ABEL EDUARDO GAMBOA VIDAL
GUILLERMO GILBERTO SOLARTE BACCA
JOSE DOMINGO LEON VELA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
COOPERATIVA DE LA ETB
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00451-00 formulada por JOSE ARCANGEL PULIDO RIVERA en contra del JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 30 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
INSPECTOR 13 – E DISTRITAL DE POLICIA
JOSE ARCANGEL PULIDO RIVERA
LICIA GARAVITO V. DE ROCA
CELMIRA GARAVITO DE ALVAREZ
LILIA GARAVITO MUÑOZ
VICTOR MANUEL DIAZ GUZMAN
HERNANDO GARAVITO MUÑOZ
GERMAN GONGORA DONCEL
GUSTAVO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
CARLOS HERNAN JIMENEZ
LENIN FRANCISCO SAAVEDRA SAAVEDRA
ESPERANZA CASTAÑO DE RAMIREZ
GENARO LOPEZ GARCIA
LILIANA GARAVITO MUÑOZ
MARILUZ GARAVITO MUÑOZ
MARCO AURELIO CRISTANCHO M.
LIBARDO SILVA CORREA
HERNANDO MURILLO PICO
JUAN CARLOS DUITAMA B.
JESUS ANTONIO BUSTAMANTE MEDINA
HUGO RAMIRO GARAVITO MUÑOZ
RICARDO JOSE GARAVITO MUÑOZ
SUSANA GARAVITO MUÑOZ
ESPERANZA GARAVITO MUÑOZ
MARCO FIDEL GARAVITO VELASCO
CARLOS JOSE CASTRO FRESNEDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MAGDA CONSTANZA IBARRA RODRIGUEZ
ANTONIO JOSE RESTREPO NAVARRO
CARLOS ALFONSO FLOREZ RODRIGUEZ
JUAN CARLOS IBARRA FONSECA
MARTHA JEANNETTE IBARRA RODRIGUEZ
JUAN ANDRES IBARRA RODRIGUEZ
CLAUDIA PATRICIA IBARRA RODRIGUEZ
LUIS FERNANDO BASTO GARCIA
FRANCISCO JOSE IBARRA FONSECA
ANDREA ALEXANDRA IBARRA FONSECA
FRANCISCO ANTONIO PRIETO MARIN
GUSTAVO LOBO NEIRA
JOSE ALVARO LEYVA ORDOÑEZ
JUAN IBARRA RAMIREZ
MARIA FANNY RODRIGUEZ DE IBARRA
Que mediante providencia calendada el 17 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00447-00 formulada por MAGDA CONSTANZA IBARRA RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00330-00 formulada por JOSÉ IGNACIO CAICEDO ROZO en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JOSÉ IGNACIO CAICEDO ROZO
LAURA MELISA CAICEDO AMAZO
ADRIANA BOTERO CHAPARRO
ORLANDO NEUSA FORERO
DANIEL ANDRES BARAHONA DIAZ
se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00434-00 formulada por MARIO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ en contra de DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE AMNISTRACIÓN JUDICIAL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CSJ
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
SEÑORES ARCHIVO CENTRAL RAMA JUDICIAL
MARIO ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ
JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24
DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JAIRO DELGADO GARCIA
PILAR PEÑA REYES
ANA YERCY PERDOMO CHAMORRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00453-00 formulada por MARZIO JOSE RINCON BARROSO en contra de JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARZIO JOSE RINCON BARROSO
NELLY GUERRERO ORTIZ
EDWIN FELIPE RINCON GUERRERO
MARIA DEL CARMEN QUINTERO MURCIA
ORLANDO LOPEZ SANCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
HECTOR DARIO AREVALO REYES
JEANETH URREGO GARZON
Que mediante providencia calendada el 17 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00448-00 formulada por HECTOR DARIO AREVALO REYES en contra de la COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1 Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YURI PAOLA MAHECHA CARDENAS
GISELLE ALEXANDRA BELTRAN CARDENAS
DOMINGO TERAN MATOS
JENNIFER CORTES RINCONES
ELIANA KATERIN IMBOL TORRES
ANGIE TATIANA MARIÑO ROTTA
Que mediante providencia calendada el 17 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00446-00 formulada por YURI PAOLA MAHECHA CARDENAS en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00441-00 formulada por RICARDO AGUILERA ORTEGA en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
NOTARIA 73 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
RICARDO AGUILERA ORTEGA
DIANA SOFIA AGUILERA CHAPARRO
LUZ ESPERANZA DIAZ ESTUPIÑAN
LUIS ALBERTO CABANZO VEGA
FABIAN OSMIS VIASUS BOSIGA
DAVID ARTURO AGUILERA CIFUENTES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00440-00 formulada por CARLOS ALBERTO GARAVITO PUENTES en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 1 DE FAMILIA – USAQUEN II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 1 DE FAMILIA – USAQUEN II
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 1 DE FAMILIA – USAQUEN II
RAFAEL ARTURO SANCHEZ SUAREZ
CARLOS ALBERTO GARAVITO PUENTES
JUANITA GARAVITO QUIGLEY
LUZ MARINA ARGUELLES ROSAS
LEANDRO GUERRERO TREJOS
JUANITA GAVIRIA QUIGLEY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00445-00 formulada por ANGGIE VIVIANA CARDENAS ESTEPA en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
ANGGIE VIVIANA CARDENAS ESTEPA
FELIX IVAN CAMPOS CHARRY
JESUS ALBERTO ROMERO TORRES
DORIS RAMIREZ RAMIREZ – COMISARIA 10 DE FAMILIA ENGATIVA 2
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 10 DE FAMILIA ENGATIVA 2
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 10 DE FAMILIA ENGATIVA 2
ANGELA LORENA TORO ALVAREZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00438-00 formulada por JORGE HUMBERTO SANCHEZ NOVOA en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JORGE HUMBERTO SANCHEZ NOVOA
MARINO BOLIVAR IGLESIAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIO ORLANDO ROA CABALLERO
JAIME CARBONELL CALDERON
SANDRA MILENA GOMEZ MARTINEZ
DELEGACIONES LEGALES SA
BLADIMIR ANTONIO SALAS RAMOS
ERNESTO RODRIGUEZ ORTEGA
Que mediante providencia calendada el 17 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00442-00 formulada por MARIO ORLANDO ROA CABALLERO en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00449-00 formulada por EHINAR ALFONSO VARGAS OVALLE en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
REPRESENTANTE LEGAL DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DE VEHICULOS LA OCTAVA PARQUEADERO UNICO DE EMBARGOS S.A.
EHINAR ALFONSO VARGAS OVALLE
MARTHA PEDROZA GOMEZ
ANGELA VIVIANA VALDERRAMA GOMEZ
NUBIA ESPERANZA VARGAS OVALLE
ANGELA VIVIANA VALDERRAMA GOMEZ
CRISTIAN DAVID VARGAS PEDROZA
DANILO ALFONSO VARGAS PEDROZA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00431-00 formulada por CARLOS CESAR LULLE BORDA en contra de JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS CESAR LULLE BORDA
LUIS GABRIEL GARZON MOJICA
ADELAIDA MARTINEZ VILLALBA
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
ALBA LUCY PEÑA ALBARRACIN
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ
OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO
RENE MACIAS MONTOYA
LUZ MIREYA AFANADOR AMADO
MARIO HERNANDO LULLE BORDA
ARMANDO JOSE ARENAS CORREA
CARLOS CESAR LULLE BORDA
LUZ ALEJANDRA BOHORQUEZ URIBE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00433-00 formulada por BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ en contra de JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ
ESTELA ROPERO SANCHEZ
CATALINA DEL PILAR SANCHEZ DANIELS
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
DIRECTOR CENTRO ZONAL USAQUEN – ICBF
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00435-00 formulada por ALIX DEL CARMEN RICARDO PEREZ en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIO DE FAMILIA CAPIV
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA CAPIV
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA CAPIV
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA – DIJIN
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA – SIJIN
ALIX DEL CARMEN RICARDO PEREZ
DENIS LORENA MARTINEZ RICARDO
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
MARTHA LUCRECIA CORRALES RAMIREZ
COORDINADORA DEL CENTRO ZONAL ESPECIALIZADO – REVIVIR ICBF
JOSE DEMOCLITO NEIRA HERRERA
DENIS LORENA MARTINEZ RICARDO
DIEGO ALEJANDRO SUAREZ JIMENEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00430-00 formulada por ALEXANDRA MARIA ZULUAGA CALDERON en contra de JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Y OTRA por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
COMISARIA 15 DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO
ALEXANDRA MARIA ZULUAGA CALDERON
BLANCA CECILIA RODRIGUEZ TORRES
ANDRES MAURICIO ROJAS LOMBANA
CARLOS ARTURO ROA HERNANDEZ
BLANCA ISABEL PARDO ORTIZ
DIRECTOR FUNDACION MUJER Y FAMILIA
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA
YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00428-00 formulada por ISABEL MARTINEZ BENAVIDES en contra de JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ISABEL MARTINEZ BENAVIDES
DIRECTOR CENTRO ZONAL REVIVIR – ICBF
SANDRA MILENA GARCIA
WILSON HERMEL BATALLAS SALAS
MARIA CAROLINA SUAREZ ROJAS
DIRECTOR ASOCIACION CREEMOS EN TI
DIRECTOR CENTRO PARA EL REINTEGRO Y ATENCION AL NIÑO – FUNDACION CRAN
MARISOL NIÑO CENDALES
CAROLINA ARROYAVE VALLECILLA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
HECTOR WILLIAM ARDILA ARDILA
GERARDO M. VARGAS NIEVES
LUIS ALFONSO GUTIERREZ TORRES
SEÑORES TRANSLUGON LTDA
ELBA BEATRIZ CAÑON VEGA
ELSA MARINA PRIETO MORALES
KAREN LORENA ARDILA PRIETO
WILLIAM DAVID ARDILA PRIETO
EDISON FELIPE ARDILA PRIETO
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00426-00 formulada por HECTOR WILLIAM ARDILA ARDILA en contra del JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00425-00 formulada por CARLOS ARTURO CABRA SALINAS en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS ARTURO CABRA SALINAS
JAVIER PRADA SISA
MARIA HEIDY ARIAS ALVARADO
OLGA PATRICIA MORENO JIMENEZ
NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA
JHON JAISON GAMBOA FANDIÑO
PAGADOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ SUBA 1 DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ SUBA 1 DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ SUBA 1 DE BOGOTÁ
MANUEL ENRIQUE RUBIO CAMACHO
DIANA MARIA CIFUENTES GARCIA
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00424-00 formulada por MANUEL ENRIQUE RUBIO CAMACHO en contra del JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00432-00 formulada por JUAN CARLOS GIL MINA en contra del JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Y OTROS. Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIA 8 DE FAMILIA DE KENNEDY
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA DE KENNEDY
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA DE KENNEDY
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
NANCY LILIANA ALVAREZ POVEDA
JUAN CARLOS GIL MINA
INGRID BIBIANA RAMIREZ ORJUELA
MONICA VIVIANA ESPEJO DIAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00429-00 formulada por ERVIN LEANDRO SANCHEZ OCAMPO Y OTRA en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
COMISARIO 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR
JHENA PAOLA VILLAMIL VELASCO
ERVIN LEANDRO SANCHEZ OCAMPO
MARIA ADELAIDA CISNEROS
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – DIJIN
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – SIJIN
ADRIANO RODRIGUEZ ALEMAN
NIDIA STELLA SANCHEZ ESPINOSA
COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
DIRECTOR CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
JHENA PAOLA VILLAMIL VELASCO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de agosto de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00427-00 formulada por HECTOR ABEL GARCIA GUTIERREZ en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
HECTOR ABEL GARCIA GUTIERREZ
LUZ MARY MARTINEZ GUARNIZO
SONIA YUREIMA BELTRAN BOHORQUEZ
BLANCA JANETH FIGUEROA
DANIEL FELIPE GARCIA
JUAN PABLO GARCIA FIGUEROA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CAMILO ANDRES DAVILA MARTINEZ
AMALIA PATRICIA ALARCON FAJARDO
COMISARIA 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ – BOSA II
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ – BOSA II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ – BOSA II
Que mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00407-00 formulada por CAMILO ANDRES DAVILA MARTINEZ en contra del JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante auto calendado el 14 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00412-00 formulada por JOSE EDWIN BARRERA PERALTA en contra del JUEZ 3 DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
"Como quiera que revisado el proceso ejecutivo de alimentos al interior del cual se predica la presunta vulneración de derechos fundamentales, se tiene que MIGUEL ÁNGEL BARRERA MARTÍNEZ a favor de quien también se promovió dicha actuación, es mayor de edad, se ordena vincularlo de manera inmediata y por el medio más expedito, informándole que tiene hasta las 10:00 a.m. del día 16 de los cursantes para que ejerza su derecho de defensa. Requiérase al accionante, así como a la señora NIDIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ por el medio más expedito, para que suministren la dirección del mismo, y sin perjuicio de ello efectúese la vinculación por aviso que deberá fijarse por el término de un (1) día en la secretaría de la Sala y en la página web de la rama judicial. Notifíquese a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados involucrados y a esta Corporación."
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MIGUEL ANGEL BARRERA MARTINEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00417-00 formulada por JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
ANGELA MARIA RODRIGUEZ NOVA
JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
JORGE ORLANDO BARRIOS GUERRERO
ROSALBIRA FORIGUA ROJAS
MARIA DEL PILAR HIGUERA MANCIPE
PEDRO LUIS MORENO CABALLERO
WILLIAM ARMANDO ROGELIS Q.
MARIA YANNETH MONCADA MANRIQUE
JAIME RUIZ RUEDA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00413-00 formulada por GUILLERMO BARRERO FORERO en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
JUEZ 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
GUILLERMO BARRERO FORERO
CARMEN FABIOLA CEPEDA ABRIL
GENIA ELIZABETH GONZALEZ FLOREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A
- JOSE RICARDO BUITRAGO FERNÀNDEZ, JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- NELLY C. CUEVAS RIVERA, COMISARIA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
- SANDRA M CIFUENTES R, COMISARIA 7ª DE FAMILIA BOSA II
- FISCAL 273 SECCIONAL
- FISCAL 284 SECCIONAL
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA ANTONIO NARIÑO
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 7ª DE FAMILIA BOSA II
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 7ª DE FAMILIA BOSA II
- YAMILE GAITÀN RODRÌGUEZ
- NATIVIDAD RIVERA TORRES
- ADRIANA RODRÌGUEZ JIMÈNEZ
- DIEGO FRANCISCO MARTÌNEZ PABÒN
- ROSALBA CEPEDA BARRERA
- ÈRIKA ISABEL DÌAZ MÈNDEZ
- OSWALDO PABÒN
- GUSTAVO EDUARDO GONZÀLEZ CARREÑO
- RUBIEL FERNANDO PALACIOS WALTEROS
- CARLOTA ALMECIGA ROMERO
- BLANCA PATRICIA VILLEGAS DE LA FUENTE
- ALIA MENESES CUBIDES
- LEYLA SLENDY BENAVIDES GARZÒN
- FISCAL 367 DELEGADO
- CAROL LILIANA PASTRANA CHARRY
- BETTY MARLENNY RODRÌGUEZ BAQUERO
Que mediante providencia calendada el 08 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00415-00 formulada por YAMILE GAITÀN RODRÌGUEZ en contra del JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÒPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00421-00 formulada por ELIÈCER ENRÌQUEZ PÀEZ en contra del JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- FABIOLA RICO CONTRERAS, JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
- ELIÈCER ENRÌQUEZ PÀEZ
- LUIS ERNESTO MORENO DÌAZ
- HERNANDO GUAYACAN RAMÌREZ
- GLORIA GUAYACAN RAMÌREZ
- CARLOS ALBERTO MORA GONZÀLEZ
- EDGAR GUILLERMO AGUILAR PARDO
- ELIÈCER DUQUE SÀNCHEZ
- YONY CIFUENTES DÌAZ
se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 8 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
- CÈSAR ENRIQUE OSORIO ORTÌZ, JUEZ 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- HANSEL DE JESÙS HARI GARCÌA
- BEATRIZ HELENA URQUIJO GARI
- CLAUDIA PATRICIA AMÈZQUITA ALMANZA
- INDIRA ESPERANZA RUIZ HOYOS
- GUSTAVO SIERRA PRIETO
- JOHN JAIRO SOTO OSORIO
Que mediante providencia calendada el 06 de agosto de 2018, la Honorable Magistrada doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00416-00 formulada por HANSEL DE JESÙS HARI GARCÌA en contra del JUZGADO 2º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 08 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00422-00 formulada por VÌCTOR PANCHE TORRES en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
- LUIS BENJAMÌN ALVARADO ALFONSO, JUEZ 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- ÀLVARO JESÙS GUERRERO GARCÌA, JUEZ 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- JOSÈ RICARDO BUITRAGO FERNÀNDEZ, JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1º DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÀ D.C.
- VÌCTOR PANCHE TORRES
- AMAIDA MARÌA GUEVARA CÀRDENAS
- HÈCTOR ABEL GARCÌA GUTIÈRREZ
- LUZ AMANDA ARAQUE JOYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA, EL 13 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00414-00 formulada por SANDRA ELVIRA DELGADILLO PORRAS en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
SANDRA ELVIRA DELGADILLO PORRAS
DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL KENNEDY – ICBF
JAIME GÜIZA HERNÁNDEZ
DR. LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ ACOSTA
DR. JOSÉ ANTONIO ESPITIA CASTIBLANCO
LAURA NATALIA GÜIZA DELGADILLO
DRA. NANCY ESCAMILLA BOCANEGRA
DR. JOSÉ ANTONIO ESPITIA CASTIBLANCO
SUBTENIENTE OMAR MEDINA FRANCO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 09 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 09 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
...................................................................................................................................................................................
AVISA A:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PERSONERIA LOCAL DE PUENTE ARANDA
MAURICIO LISANDRO SANCHEZ LEIVA – PROCURADOR DELEGADO ANTE EL JUZGADO 4 DE FAMILIA
ALBERT ONELL OSPINO AYALA
COMISARIA 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YOMAIRA ANGELICA MUÑOZ MONTOYA
Que mediante providencia calendada el 2 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00411-00 formulada por ALBERT ONELL OSPINO AYALA en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de agosto de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00412-00 formulada por JOSE EDWIN BARRERA PERALTA en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JOSE EDWIN BARRERA PERALTA
ADOLFO NUÑEZ CANTILLO
NIDIA MARTINEZ GUTIERREZ
LIGIA YOLANDA OLMOS MORA
MARIA ALICIA ROA MOSQUERA
JB ASESORIAS JURIDICAS SAS
DIEGO ANDRES LESMES LEGUIZAMON
JUAN MANUEL PEÑA GUTIERREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00406-00 formulada por JERSAIN ALONSO AVILA RUIZ en contra de JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
JENNY LIZZETH GRANADOS
JERSAIN ALONSO AVILA RUIZ
GLORIA KATHERINE DIAZ CORREDOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00408-00 formulada por REINALDO ANTONIO CUEVAS SILVA en contra de COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUEN 2, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA – USAQUEN 2
DIRECTOR OFICINA JUDICIAL DE REPARTO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 2
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 2
REINALDO ANTONIO CUEVAS SILVA
JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARMEN LUISA TAMAYO PEREZ
ADRIANA DE LEON HERNANDEZ
MARIA VICTORIA NIÑO BENAVIDES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 1 de agosto de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00410-00 formulada por INES FISCO GONGORA en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
INES FISCO GONGORA
NELSON ANTONIO CURTIDOR PRADA
MARIA NORMA SUAREZ ROJAS
CLAUDIA MERCEDES LOPEZ BUITRAGO
JOSE MANUEL CHIQUIZA QUINTANA
LUIS JAIME CUARTAS MURILLO
RICARDO BARRETO SUAREZ
LINA MARIA BARRETO SUAREZ
BIBIANA BARRETO FISCO
JULIO ENRIQUE CHIA CASTELLANOS
MARIA NORMA SUAREZ ROJAS
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 08 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00404-00 formulada por MAGNOLIA ELVIRA PEREZ AVENDAÑO Y ANDRES MAURICIO DEL RIO PEREZ en contra de JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANDRES MAURICIO DEL RIO PEREZ
MAGNOLIA ELVIRA PEREZ AVENDAÑO
CARLOS FERNANDO GARZON MACIAS
FABIOLA DE LAS MERCEDES RUIZ HINCAPIE
MARIA EMMA AVENDAÑO RODRIGUEZ
MARIA TERESA ZAMBRANO RODRIGUEZ
ESPERANZA CARRILLO RIVERA
HUGO RODRIGUEZ GARCIA
ELKIN HUMBERTO DEL RIO PEREZ
EDWIN LEONARDO DEL RIO PEREZ
FERNANDO VARGAS PEÑALOSA
ANA DOLORES PEREZ AVENDAÑO
MARCO AURELIO CHAVEZ PEREZ
ALEJANDRO ALFONSO ROZO HERNANDEZ
ALVARO GALEANO MARTINEZ
ALFONSO GARCIA BONILLA
SAASLI ABOGADOS
ANDERSON CAMACHO SOLANO
SOCIEDAD ERNESTO RODRIGUEZ SILVA Y CIA S EN CS
ANA MARIA ROBAYO AREVALO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de julio de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00403-00 formulada por ILIANA CATALINA CARRANZA PATIÑO en contra de JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
ILIANA CATALINA CARRANZA PATIÑO
MARIA EMELINA PARDO BARBOSA
MARIA BLANCA CARRANZA DE CARRANZA
JORGE ALIRIO ROA ROMERO
OMAR JUAN CARLOS SUAREZ ACEVEDO
EVARISTO RODRIGUEZ GOMEZ
VIVIAN ANDREA CARRANZA RUBIO
LILIANA MARIA AGUIRRE GIRALDO
GINNA JULIANA CARRANZA AGUIRRE
NANCY SMITH SUAREZ ACEVEDO
EDWIN BAYARDO MOLINA CASTAÑEDA
LUZ MERY CARRANZA CARRANZA
HOLLMAN CARRANZA CARRANZA
JORGE ARTURO CARRANZA CARRANZA
VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA
FELIPE ANDRES CARRANZA CARRANZA
YOLANDA CECILIA NUÑEZ SALAMANCA
VICTOR ERNESTO CARRANZA PIÑERES
YAMILE PIÑERES DE CARRANZA
KIMBERLLY ANNETTE CARRANZA PIÑERES
MARIA BLANCA CARRANZA DE CARRANZA
SANDRA VICTORIA CARRANZA OCAMPO
COMPAÑÍA DE TECNICAS MINERAS LTDA
NANCY YANETH GUTIERREZ GONZALEZ
MARIA ANTONIA DIAZ FORERO
AGREGADOS AGUALINDA SAS
COMPAÑÍA GANADERA DEL META SA
CENTRO GANADERO CANDILEJAS
CASA LOMA AMBIENTAL LTDA EN LIQUIDACION
ESMERALDAS BANCO NEGRO SA
COMPAÑIA EXPLOTADORA CARBONIFERA LA ARGELIA LTDA
MINERALES DE ARBOLETES SA EN LIQUIDACION
CIUDADELA SALUD SA EN LIQUIDACION
FRIGORIFICOS GANADEROS DE COLOMBIA SA EN LIQUIDACION
JUDICIAL FRIOGAN SA
MARIA CONCEPCION RADA DUARTE
NATALIA ANDREA HINCAPIE CARDONA
ESTACION DE SERVICIO EL EDEN LTDA EN LIQUIDACION
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
COMPAÑÍA DE TECNICAS MINERALES LTDA – TECMINAS
IDOLFO ROMERO RODRIGUEZ
JULIANA SALCEDO MONCALEANO
CATALINA RIVERA GOMEZ
FELIPE ANDRES CARRANZA CARRANZA
VIVIAN ANDREA CARRANZA RUBIO (PATIÑO)
GERMAN HUMBERTO FORERO JIMENEZ
PARQUE RESIDENCIAL HATOS GRANDES DE SOPO SA
GANADERIA BRISAS DE AGUALINDA SCA
REPRESENTANTE LEGAL RANCHO NARE LTDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GERMAN AUGUSTO GOMEZ LOPEZ
PAGADOR DE LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
NOHORA BETTY PEÑA
FRANCY YURANY GOMEZ POVEDA
MARLENY PEÑA RODRIGUEZ
Que mediante providencia calendada el 25 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00402-00 formulada por GERMAN AUGUSTO GOMEZ LOPEZ en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00399-00 formulada por MONICA MARIA MOLANO GONZALEZ en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
MONICA MARIA MOLANO GONZALEZ
RAFAEL ROBERTO PEÑA FERNANDEZ
SANDRA RAMIREZ MERLO
MARTHA SONIA RINCON BERNAL
LUIS EDUARDO VERGARA TORO
PAGADOR CLINICA DE LA POLICIA
HECTOR ROMAN MORALES BETANCOURT
ALCALDE LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE
MANUEL JOSE TORRES FAJARDO
GLADYS GORDILLO RAMIREZ
ABOGADOS DE APOYO FDLRUU
MARTHA SONIA RINCON BERNAL
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SONIA ERNESTINA BENAVIDES FRANCO
CARLOS ERNESTO ESCOBAR CABALLERO
MARIA ESPERANZA ALMANZA CELIS
MARIA MARGARITA VESGA BENAVIDES
JOSE RICARDO VESGA BENAVIDES
JAIME ALBERTO SASTOQUE CUBILLOS
NELSON E. VELANDIA BEJARANO
Que mediante providencia calendada el 24 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00398-00 formulada por SONIA ERNESTINA BENAVIDES FRANCO en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA
DANIEL ROJAS REYES
Que mediante providencia calendada el 24 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00396-00 formulada por DANIEL ROJAS REYES en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
YESENIA RINCON AGUIRRE
JUEZ 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 24 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00248-00 formulada por YESENIA RINCON AGUIRRE en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de julio de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00401-00 formulada por PEDRO ELIAS RICAURTE QUIROGA en contra del JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILA DE BOGOTÁ
PEDRO ELIAS RICAURTE QUIROGA
JULIO CESAR ROMERO GRANADOS
LUZ EDILMA CASALLAS AVILA
CARLOS ALFONSO FLOREZ RODRIGUEZ
MARGARITA PUENTES BENAVIDES
PEDRO ANTONIO RICAURTE SERNA
MARGARITA PUENTES BENAVIDES
ROBINSON TORRES BELTRAN
CARMEN MARIA SERNA
PEDRO ANTONIO RICAURTE SERNA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
EDUARDO MATUK MORALES
ALIRIO ORLANDO HUERTAS HUERTAS
FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ
LEONOR VELASCO CHAVEZ
HELI ABEL TORRADO TORRADO
JUAN PABLO RIVEROS LARA
Que mediante providencia calendada el 19 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00390-00 formulada por EDUARDO MATUK MORALES en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00394-00 formulada por MIGUEL ANGEL MENDEZ ALBARRACIN en contra de JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MIGUEL ANGEL MENDEZ ALBARRACIN
JAIRO HUMBERTO NAVARRETE RODRIGUEZ
CLAUDIA MARCELA MEJIA GUTIERREZ
ENRIQUE MANUEL BAEZ LEON
MARYI LORENA VERA OCHOA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de julio de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00392-00 formulada por JULIO CESAR GARCIA RIVERA en contra de JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JULIO CESAR GARCIA RIVERA
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ELVIA CRISTINA DELGADO RODRIGUEZ
LUISA FERNANDA GARCIA DELGADO
ANA CLEMENCIA CORONADO HERNANDEZ
ROSENDO GUTIERREZ JARA
TENIENTE CORONEL JOSE AGUSTIN FIERRO CASTRO
LUIS ENRIQUE CHAPARRO FONSECA
MARIA DEL PILAR DELGADO RODRIGUEZ
JUEZ 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
ANTONIO MARIA FERNANDEZ ROZO
ARCELIA RIOS DE HILARION
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ VERA
LUIS CARLOS RIOS HILARION
JOSE EFRAIN MARTINEZ PAEZ
GLORIA ESPERANZA CASTRILLON VELASQUEZ
JORGE ELIECER CARRERO OJEDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de julio de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00391-00 formulada por MARIO ORLANDO ROA CABALERO en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AVALES Y CREDITOS SA
RADIO TAXI AEROPUERTO
PARQUEADERO PATIO UNICO POR EMBARGO BOGOTÁ SAS
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
JUEZ 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA
MARIO ORLANDO ROA CABALLERO
JAIME CARBONELL CALDERON
BLADIMIR ANTONIO SALAS RAMOS
SANDRA MILENA GOMEZ MARTINEZ
KEVIN ROA GOMEZ
XIOMARA ROA GOMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de julio de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00389-00 formulada por ADRIANA ISABEL PEREZ NARANJO en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
ADRIANA ISABEL PEREZ NARANJO
JORGE JOSE RUIZFORERO
TERUMO COLOMBIA ANDINA SAS
LUIS GUILLERMO ARBOLEDA MARTINEZ
MARIO ALBERTO FERNANDEZ MENDOZA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00393-00 formulada por LUCILA CRISTINA DEL CARMEN CEDEÑO DE VALENCIA en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
CLAUDIA LUCIA VALENCIA CEDENO
LUCILA CRISTINA DEL CARMEN CEDEÑO DE VALENCIA
ADRIANA MARIA VALENCIA CEDENO
LINA MARIA VALENCIA CEDENO
JULIAN VALENCIA BECERRA
MARIA EUGENIA CABRERA BECERRA
JULIAN VALENCIA BECERRA
FABIAN ENRIQUE VALENCIA BECERRA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
RAMIRO VALENCIA ARISTIZABAL
MARIA IRMA SERRANO AGUILAR
CEDENO DE VALENCIA LUCIA
ADRIANA MARIA VALENCIA DE CEDENO
HELI ABEL TORRADO TORRADO
PILAR GARCIA HERREROS HELLAL
FABIO GARCIA GARCIA
ESPERANZA CALDERON POVEDA
RICARDO MALAGON – REPRESENTANTE LEGAL AZ INGENIERIA LTDA
OSCAR ARMANDO ZAPATA GONZALEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00385-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO
JOSE WILLIAM PACHON VANEGAS
CRISTINA CASCAVITA PRADA
CRISTINA PRADA CASCAVITA
ANDREY SEBASTIAN ROGELIS CASCAVITA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
FISCAL 246 SECCIONAL
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION
JUAN CAMILO JAMAICA ORTIZ
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMISARIA CAPIV
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTA
PROCURADOR 21 JUDICIAL 1 DE FAMILIA
JANNY JADITH JALAL
GUSTAVO EDUARDO GONZALEZ CARREÑO – DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTA
FISCAL 201 SECCIONAL
ROCIO MILENA MELO PUERTO
PERSONERIA DE BOGOTÁ
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – DIJIN
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – SIJIN
JULIO CESAR CASTRO ZABALA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00194-00 y 11001-22-10-000-2018-00199-00 formulada por WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
DEFENSOR DEL PUEBLO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL CENTRO ZONAL DE KENNEDY – ICBF
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE FAMILIA
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO
JOSE WILLIAM PACHON VANEGAS
CRISTINA CASCAVITA PRADA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
FISCAL 246 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
CRISTINA PRADA CASCAVITA
PROCURADOR 246 JUDICIAL 1
PERSONERO DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY
PERSONERA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
MIGUEL ORTEGON BALLESTEROS
MAGDA VICTORIA CHACON IZQUIERDO
PEDRO LUIS MORENO CABALLERO
COLEGIO LAS AMERICAS
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
FISCAL 296 CAVIF
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL
FUNDACION CENTRO DE PSICOLOGIA CLINICA Y DE FAMILIA "ANITA"
EVA TERESA VALENCIA MARTINEZ – COORDINADORA PROYECTO 071
MARTIN ORTIZ PLATA
NEFTALI QUINTERO
ALEXANDRA MONTENEGRO
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
JORGE OTERO QUINTERO – PROCURADOR 21 JUDICIAL 1 FAMILIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el H. Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00386-00 formulada por ARCELIA RIOS DE HILARION en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
JUEZ 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
ANTONIO MARIA FERNANDEZ ROZO
ARCELIA RIOS DE HILARION
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ VERA
LUIS CARLOS RIOS HILARION
JOSE EFRAIN MARTINEZ PAEZ
GLORIA ESPERANZA CASTRILLON VELASQUEZ
JORGE ELIECER CARRERO OJEDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00385-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO
JOSE WILLIAM PACHON VANEGAS
CRISTINA CASCAVITA PRADA
CRISTINA PRADA CASCAVITA
ANDREY SEBASTIAN ROGELIS CASCAVITA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
FISCAL 246 SECCIONAL
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION
JUAN CAMILO JAMAICA ORTIZ
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMISARIA CAPIV
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTA
PROCURADOR 21 JUDICIAL 1 DE FAMILIA
JANNY JADITH JALAL
GUSTAVO EDUARDO GONZALEZ CARREÑO – DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL BOGOTA
FISCAL 201 SECCIONAL
ROCIO MILENA MELO PUERTO
PERSONERIA DE BOGOTÁ
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – DIJIN
POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ – SIJIN
para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00388-00 formulada por MAGALY CELEDON BRITO en contra de JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
MAGALY CELEDON BRITO
LUIS ALFREDO LOZANO ALGAR
JORGE LUIS SOTO DAZA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
JORGE HERNAN MELO ZAFRA
MIREYA NIÑO LOPEZ
ANA CRISTINA RIVEROS TORNEROS
SARA LILIANA ZAFRA MURCIA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00377-00 formulada por JORGE HERNAN MELO ZAFRA en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de julio de 2018, el Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00382-00 formulada por ANA MARIA LOMBANA ZAPATA en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
PAGADOR DE LA FIRMA SIERRAZO LTDA – INFUTURAS SAS
GLOBAL EDUCATIOR
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA
GABRIEL ALVAREZ POSADA
ANA MARIA LOMBANA ZAPATA
LUIS ALFONSO PAREDES GABANZO
RAFAEL AVENDAÑO MORALES
ELSA ROJAS DE MONROY
JANNETTE E. ARJONA FORERO
PLUTARCO AUGUSTO OLARTE PEÑA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00387-00 formulada por ILIANA CATALINA CARRANZA PATIÑO en contra del JUZGADO 2 PROMISCUO DEL CICRCUITO DE PUERTO LOPEZ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ
ILIANA CATALINA CARRANZA PATIÑO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LOPEZ
MARROQUIN OBDULIO RODRIGUEZ
MARIA BLANCA CARRANZA DE CARRANZA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00194-00 y 11001-22-10-000-2018-00199-00 formulada por WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
DEFENSOR DEL PUEBLO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL CENTRO ZONAL DE KENNEDY – ICBF
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE FAMILIA
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO
JOSE WILLIAM PACHON VANEGAS
CRISTINA CASCAVITA PRADA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
FISCAL 246 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
CRISTINA PRADA CASCAVITA
PROCURADOR 246 JUDICIAL 1
PERSONERO DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY
PERSONERA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
MIGUEL ORTEGON BALLESTEROS
MAGDA VICTORIA CHACON IZQUIERDO
PEDRO LUIS MORENO CABALLERO
COLEGIO LAS AMERICAS
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL
FISCAL 296 CAVIF
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL
FUNDACION CENTRO DE PSICOLOGIA CLINICA Y DE FAMILIA "ANITA"
EVA TERESA VALENCIA MARTINEZ – COORDINADORA PROYECTO 071
MARTIN ORTIZ PLATA
NEFTALI QUINTERO
ALEXANDRA MONTENEGRO
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
SECRETARÍA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA
HEATHER NATALIA PRIETO OBANDO
RODRIGO ERNESTO VARGAS AVILA
VICENTE SARMIENTO GELVES
MEDARDO GARCÍA GARCÍA
LUIS ARTURO SUÁREZ PACHECO
JOHANA ANDREA ROMERO MUNAR
LUIS ORLANDO PEÑA HERNÁNDEZ
MARTHA PATRICIA ROMERO
NADIA PRIETO TRUJILLO
DOUGLAS ALBERTO PRIETO SIERRA
EDUARDO ENRIQUE NAVARRO PRIETO
ALEXANDRA ZABALA
JHON JAIRO SANGUINO VEGA
COMERCIALIZADORA OSPINA PACIFIC S.A.S.
CRISTINA RAMSES PRIETO QUINTERO
RENÉ MARTÍN CÓRDOBA RODRÍGUEZ
ÁLVARO OSPINA TRUJILLO
HELBER RICARDO PRIETO PORRAS
MARTHA PATRICIA ROMERO
JHON JAIRO SANGUINO VEGA – ESTRATEGIA Y GESTIÓN JURÍDICA LTDA.
LUIS ARTURO SUÁREZ PACHECO
ÁLVARO OSPINA TRUJILLO
HELLMAN LEONIDAS FAJARDO PATARROYO
BORIS HERNANDO PRIETO PORRAS
HELBER RICARDO PRIETO PORRAS
FREDY ALEJANDRO PRIETO PORRAS
KATHERINE PRIETO PORRAS
HELMUT ADOLFO PRIETO PORRAS
OLIVIA PRIETO LÓPEZ
MARÍA ALEJANDRA PRIETO LÓPEZ
MARÍA LUISA LÓPEZ VARGAS
KELLY JOHANA PRIETO LÓPEZ
HUMBERT ALONSO PRIETO TORRES
NADIA ELIZABETH PRIETO TRUJILLO
MICHAEL IVAN PRIETO TRUJILLO
CINDY VANESA PRIETO TRUJILLO
MARLON ARTURO PRIETO PORRAS
GIO BOTTINOS S.A.S.
Que mediante providencia calendada el 13 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00376-00 formulada por MARTHA RINCON DE CARRION Y OTRAS en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada a 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por YAMILE GUZMÁN GUARNIZO en contra del JUZGADO 19º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00378-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA-JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19° DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- HERNÁN RAMÍREZ MORENO
- YAMILE GUZMÁN GUARNIZO
- ADESYSTEM-SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERÍA
- MARIO YESID ROMERO MILLAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
MARTHA RINCÓN DE CARRION
MARIA YOLANDA RINCON
CONSUELO RINCON RAMIREZ
JUEZ 39 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
GILBERTO LEONARDO CHAVARRO CHAVARRO
JOSE NOEL MARTINEZ RAMIREZ
ORLANDO RINCON RAMIREZ
ENRIQUE RINCON RAMIREZ
DAVID RINCON RAMIREZ
DANIEL RINCON RAMIREZ
LEONARDO RINCON PRADA
DIEGO RINCON PRADA
DAMARIS RINCON PRADA
BLANCA AZUCENA GARCIA MANRIQUE
GUSTAVO REALPE CASTILLO
SEÑORES MORADORES DEL INMUEBLE DE LA CALLE 34 SUR NO. 75-33 DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 13 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00376-00 formulada por MARTHA RINCON DE CARRION Y OTRAS en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00369-00 formulada por ELENA PINILLA NAVARRETE en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 24 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
ELENA PINILLA NAVARRETE
JOSE GUILLERMO MORENO MORENO
MARIA INES MOTTA CAMARGO
FRANCISCO SABOGAL OSORIO
HERNAN ZAPATA CASTELLANOS
NICOLAS ZAPATA PINILLA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00379-00 formulada por JANNETH SILVA MELO en contra de JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
JANNETH SILVA MELO
VICTOR MANUEL ROBERTO VILLAMIL
ANGELA BERMUDEZ CORDOBA
ESPERANZA CALDERON POVEDA
LUIS ANTONIO ESPITIA GOMEZ
JONATHAN ESNEIDER RAMOS ARAQUE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00371-00 formulada por WILLIAM BERNAL CABRERA en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILA DE BOGOTÁ
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILA DE BOGOTÁ
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
WILLIAM BERNAL CABRERA
JOSE MAURICIO ALDANA TORRES
EDGAR OLIVOS SAENZ
HELENA MACIAS RODRIGUEZ
MARIA TERESA RODRIGUEZ ALONSO
JULIANA ESTEFANIA BERNAL MACIAS
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00362-00 formulada por SANDRA PATRICIA SARMIENTO GRANADOS en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
SANDRA PATRICIA SARMIENTO GRANADOS
CARLOS HUMBERTO GARZON VILLARRAGA
LAURA DANIELA GARZON SARMIENTO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00373-00 formulada por RUTH MERY DIMATE ROCHA en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
RUTH MERY DIMATE ROCHA
JOSE ORLANDO ALVIRA OLIVERO
FLOR PINILLA VALBUENA
BLANCA CECILIA DAZA RODRIGUEZ
MARTHA NELLY DIMATE DAZA
JUAN MIGUEL DIMATE DAZA
BLANCA CECILIA DAZA DE DIMATE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00368-00 formulada por DIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ en contra de JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
DIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ
ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRIGUEZ
DIEGO FREYRE RAMOS
DIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ
ALBA GONZALEZ ALVAREZ
VICTORIA DEL PILAR RODRIGUEZ DE ANGULO
ECOPETROL
CARLOS ANDRES OSPINA TORRES
EMPRESAS RIAR SAS
ORLANDO CUBILLOS LADINO
JUEZ 3 CIVIL DEL CICRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
ARNULFO MALLARINO ESCOBAR
ALCALDIA DE LA CALERA
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00375-00 formulada por OMAR SIMIJACA CUERVO en contra de JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
OMAR SIMIJACA CUERVO
BEATRIZ CUELLAR DE RIOS
DORIS CANTOR POVEDA
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ALCALDIA DE MELGAR – TOLIMA
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
CARMEN YANNETH PARDO ALVAREZ
NANCY FLOREZ GELVEZ
OMAR ANDRES SIMIJACA CANTOR
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00374-00 formulada por WILLIAM ERNESTO CASTELLANOS CORRALES en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
JUEZ 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
WILLIAM ERNESTO CASTELLANOS CORRALES
LICEO CAMPO DAVID
LEYDI NAYIVI PEÑA GAITAN
KAROL JOHANNA VARGAS MENDEZ
SEÑORES TRANSUNION
LAURA CASTELLANOS NIÑO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00357-00 formulada por SALVADOR GUTIERREZ LOMBANA en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ – SECRETARIA GENERAL H. CORTE CONSTITUCIONAL
SALVADOR GUTIERREZ LOMBANA
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
BRIGADIER GENERAL JORGE ALIRIO BARON LEGUIZAMON
ALEXANDER PALOMO BERMUDEZ
NELLY CARDOZO GRIMALDOS
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00364-00 formulada por LILIANA PIÑEROS ANDRADE en contra de JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
JUEZ 35 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN HOY JUZGADO 78 CIVIL MUNICIPAL PERMANENTE.
JUEZ 20 CIVIL MUNICIPAL
LILIANA PIÑEROS ANDRADE
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 35 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN HOY JUZGADO 78 CIVIL MUNICIPAL PERMANENTE.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 35 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN HOY JUZGADO 78 CIVIL MUNICIPAL PERMANENTE.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL.
NUBIA GONZÁLEZ FLORIÁN – REP. LEGAL CONJUNTO RESIDENCIAL ÁTICOS DE MONTERREY PH.
ROGELIO GONZÁLEZ LAGUNA.
ELSA YANETH SÁNCHEZ SÁNCHEZ – FISCAL TERCERA ESPECIALIZADA UNCDES.
ARGENIS BONILLA TRUJILLO
HERNÁN CASTAÑEDA ARIZA – FISCAL 8 UNIDAD NAL. FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ.
MARTHA PEÑA RODRÍGUEZ – REP. LEGAL Y ADMINISTRADORA CONJUNTO RESIDENCIAL ÁTICOS DE MONTERREY P.H.
LILIANA PIÑEROS ANDRADE
JORGE ADOLFO PÁEZ GUTIÉRREZ
DAVID STEVE BARBOSA PIÑEROS
JULIÁN CAMILO PÁEZ PIÑEROS
ALLISON DÁMARIS PÁEZ PIÑEROS
REYNALDO MARTÍNEZ VILLAMIZAR
JOSÉ DUBAL SÁNCHEZ ESPINOSA
EDGAR GÓMEZ TORRES – ASESOR JURÍDICO FUNDACIÓN PAÍS LIBRE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00367-00 formulada por DIEGO ALEXANDER MARTÍN ARIZA en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ y la COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO25 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILA DE BOGOTÁ
SANDRA MÓNICA CIFUENTES RUBIO – COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1
THELMA ACOSTA TEJEDOR – COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÓA ICTAVA DE FAMILIA KENNEDY 1
DIRECTOR CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN – CTI
DIRECTOR POLICÍA NACIONAL
DIEGO ALEXANDER MARTÍN ARIZA
LUZ MARINA ARIZA YATE
DIRECTOR CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 05 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00356-00 formulada por CÉSAR MAURICIO GRIJALBA SÁENZ en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO21 DE FAMILIA
CÉSAR MAURICIO GRIJALBA SÁENZ
ESPERANZA GUTIÉRREZ PALACIOS
MIGUEL ANTONIO LADINO GONZÁLEZ
FALBERT FABIÁN GRIJALBA SÁENZ
MARIO SIERRA PALACIOS
RICARDO ALONSO LADINO RAMÍREZ
PROCURADOR JUDICIAL 36 II DE FAMILIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIANO EDUARDO DÍAZ ARENAS
AMINTA GUALDRÓN NIÑO
MARÍA PAULA AZCUENAGA AMADOR
ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO
HELÍ ABEL TORRADO TORRADO
Que mediante providencia calendada el 09 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00363-00 formulada por MARIANO EDUARDO DÍAZ ARENAS en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00365-00 formulada por FERNANDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ en contra de JUZGADO 25 DE FAMILIA BOGOTÁ D.C. Y COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN
FERNANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
FAUSTINO CÁRDENA VARELA
MARLÉN GONZÁLEZ ROJAS
DIANA PATRICIA PÉREZ FLÓREZ
DIANA CAROLINA PERDOMO LÓPEZ
MÓNICA CRISTINA SOTELO DUQUE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JOSÉ GABRIEL ROJAS CANO
DIRECTOR DE NÓMINA DE PENSIONADOS DE COLPENSIONES
CARLOS J. CAÑÓN BURGOS
FERNANDO GALEANO BECERRA
Que mediante providencia calendada el 09 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00355-00 formulada por JOSÉ GABRIEL ROJAS CANO en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00359-00 formulada por GUSTAVO ACEVEDO CABALLERO en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
GUSTAVO ACEVEDO CABALLERO
DIONILDE ROMERO SIERRA
DORA ESPERANZA JARAMILLO CUBILLOS
HORACIO CABRERA MORENO
MARÍA TERESA ESCOBAR CRUZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00360-00 formulada por LUIS ALIRIO ORDOÑEZ en contra del JUZGADO 26 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 26 DE FAMILA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO26 DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 26 DE FAMILA DE BOGOTÁ
TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALJORGE JORGE HERNANDO NIETO ROJAS – DIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL
PAGADOR CAJEN DE LA POLICÍA NACIONAL
COMISARIA DE FAMILIA DE USAQUÉN
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
BANCO DAVIVIENDA
BANCO POPULAR
LUIS ALIRIO ORDOÑEZ
ZOILA INÉS NIÑO RUIZ
SAMUEL PÉREZ CÁRDENAS
ROSALBA HERNÁNDEZ MIRANDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
GLORIA ESPERANZA CÁRDENAS PARDO
JULIETH MARCELA VALENZUELA LÓPEZ
ELVER DUBÁN MORENO MORA
GERMÁN ALGE HERRERA
Que mediante providencia calendada el 06 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00358-00 formulada por GLORIA ESPERANZA CÁRDENA PARDO en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
FRANCISCO VARGAS ÁVILA
JULIA MARÍA CRUZ ALFONSO
BLANCA DORALY FERNÁNDEZ BARRERA
ANA DE DIOS BARRERRO FERNÁNDEZ
WILSON AUGUSTO FERNÁNDEZ BARRERO
MARGOTH CORTÉS SILVA
CARLOS ANDRÉS FERNÁNDDEZ SANABRIA
CAMPO ELÍAS ÁLVAREZ VIVAS
Que mediante providencia calendada el 05 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00347-00 formulada por FRANCISCO VARGAS ÁVILA en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00354-00 formulada por ESMERALDA ABONDANO LEON en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
EDGAR FERNANDO GONZALEZ AREVALO
ESMERALDA ABONDANO LEON
JOSE ALIRIO RAMIREZ CASTRO
FABIO ENRIQUE BERNAL JARAMILLO
MILTON GONZALO BELTRAN ACOSTA
PRESIDENTE CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de julio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00353-00 formulada por LAURA DANIELA LOPEZ CASTIBLANCO en contra de JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
LAURA DANIELA LOPEZ CASTIBLANCO
JOSE ANGEL FONSECA CADENA
NEYER AZUCENA CASTIBLANCO MARIN
ALFONSO LOPEZ CHARRY
GLORIA PATRICIA RINCON GUERRERO
J. EVERNEY RAMIREZ GARCIA
ARGEMIRO CASTIBLANCO MARIN
CARMEN LILIANA GOMEZ ENCISO
LEONARDO LOPEZ N.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de julio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00281-00 formulada por ANDRES RIBON GONZALEZ en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PAOLA FERNANDEZ WELLER
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILA DE BOGOTÁ
MARIO JARAMILLO MEJIA
ANDRES RIBON GONZALEZ
CARLOS FRADIQUE MENDEZ
MAGNOLIA ALDANA CASTAÑEDA
MERCEDES SUAREZ
SANDRA PATRICIA VIRVIESCAS
SANDRA PATRICIA VIRGUEZ
FERNANDO RUEDA AMOROCHO
EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ PEDRAZA
PAOLA FERNANDEZ WELLER
DIANA MARCELA AVELLANEDA CABEZAS
MARIA EUGENIA GOMEZ CH.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00343-00 formulada por CRISTINA CASCAVITA PRADA en contra de JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 1
CRISTINA CASCAVITA PRADA
WILLIAM RUGELES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00349-00 formulada por JOSE GABRIEL CORTES PEREZ en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
DANNA VALENTINA CORTES CARRILLO
JOSE GABRIEL CORTES PEREZ
MIGUEL ANTONIO CORTES CHUQUEN
CARMEN EMILIA AVENDAÑO PARIAS
ANDRES DAZA BROCA
REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO FOPEP
MARIA DEL PILAR HERNANDEZ BARCENAS – DIRECTORA DE ATENCION Y SERVICIO DE COLPENSIONES
JAVIER FERNANDO VALENCIA HENAO – DIRECTOR DE NOMINA DE PENSIONADOS DE COLPENSIONES
GUSTAVO ADOLFO CORTES
MONICA CARRILLO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00350-00 formulada por GONZALO LAZARO DELGADO CASTRO en contra de JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
GONZALO LAZARO DELGADO CASTRO
JORGE AUGUSTO BUSTOS CARDONA
MARY LUZ BUSTOS CARDONA
LUZ YANIRA BUSTOS CARDONA
ALBERTO BUSTOS CARDONA
NESTOR VALERIO BUSTOS MARTINEZ
GUSTAVO BUSTOS MARTINEZ
JAIME BUSTOS MARTINEZ
ORIOLA ESTELA MARTINEZ DE BUSTOS
BLANCA OFELIA CARDONA DE BUSTOS
MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ
CLAUDIA MARCELA OYOLA LUNA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00341-00 formulada por NATALIA AMAYA IZQUIERDO en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
NATALIA AMAYA IZQUIERDO
MARIA DEL ROSARIO JARAMILLO PALACIO
HEIDY JOHANA ESPINOZA CHAVEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
LUIS ALBERTO TRIANA USECHE
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
MIGRACION COLOMBIA
Que mediante providencia calendada el 28 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00351-00 formulada por LUIS ALBERTO TRIANA USECHE en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00348-00 formulada por JORGE OVIDIO SUAREZ MERCHAN en contra de JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
JORGE OVIDIO SUAREZ MERCHAN
ESPERANZA ROCHA RODRIGUEZ
CARLOS HECTOR LEAÑO MARTINEZ
LUIS HERNANDO SANCHEZ CHAPARRO
GERMAN ROJAS OLARTE
JANETH RINCON BOHADA
GUILLERMO DELGADO RIVERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providen:cia calendada el 28 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00344-00 formulada por JOSE FERNANDO BERMUDEZ ROJAS en contra del JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a
JUEZ 32 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
COMISARIA 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JOSE FERNANDO BERMUDEZ ROJAS
ANDREA SARMIENTO GALVIS
LAURA MICHELLE BERMUDEZ SARMIENTO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00340-00 formulada por LAURA DANIELA ARGUELLO ARCINIEGAS Y OTRA en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
LAURA DANIELA ARGUELLO ARCINIEGAS
FABIOLA ARCINIEGAS LAGOS
JANETH TORRES ZAMORA
DARIO ARGUELLO GARNICA
ZARA MARCELA ARGUELLO ARCINIEGAS
GERENTE DE LA FIDUPREVISORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE JULIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE JULIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00320-00 formulada por MARTHA YOLANDA CARDOZO NARANJO en contra de JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
MARTHA YOLANDA CARDOZO NARANJO
JAIRO HUMBERTO NAVARRETE RODRIGUEZ
OMAR CORREDOR
JOSE RAFAEL SANCHEZ PRADA
MARIO ENRIQUE ÑUSTES HERNANDEZ
PATRICIA BECERRA CARDENAS
ADALBERTO BELTRAN CLAVIJO
ADRIANA ALEJANDRA AARON FORERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
ANDRES MAURICIO ROJAS LOMBANA
RAFAEL CALIXTO TONCEL GAVIRIA
ALEXANDRA MARIA ZULUAGA CALDERON
BLANCA CECILIA RODRIGUEZ TORRES
COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 27 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00342-00 formulada por ANDRES MAURICIO ROJAS LOMBANA en contra del JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ
ESTELLA ROPERO SANCHEZ
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
Que mediante providencia calendada el 27 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00337-00 formulada por BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00326-00 formulada por TATIANA ANDREA GONZALEZ RUSSI en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
TATIANA ANDREA GONZALEZ RUSSI
GLADYS DOMINGUEZ RAMOS
JOHN FREDY GONZALEZ OSORIO
JACQUELINE RUSSI ARDILA
ANA MARCELA CARVAJAL REINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00334-00 formulada por FREDY ANTONIO CASTILLO CARDENAS en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
FREDY ANTONIO CASTILLO CARDENAS
KELLIE SAMARA CORDERO PARDO – JEFE DE DIVISION DE NOMINAS ARMADA NACIONAL
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JENNY KATHERINE PARRA MEDINA
MARIO TAMAYO VASQUEZ
JOSE FRANCISCO BARBOSA ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
JUDITH PERDOMO
MIREYA VANEGAS PERDOMO
CESAR AUGUSTO CORTES VANEGAS
AURA ESTELA PEREIRA MORALES
SANDRA ROZO RODRIGUEZ
LUIS EDUARDO LIZ GONZALEZ
YURANI ANDREA ANGULO PEÑARANDA
Que mediante providencia calendada el 22 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00329-00 formulada por JUDITH PERDOMO Y OTROS en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00336-00 formulada por OSCAR HUILDER GONZALEZ PADILLA en contra del JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
FRANKLIN ALEXANDER PULIDO CHACON
CARMEN ALEXANDRA BAYONA RODRIGUEZ
MARIA FERNANDA GONZALEZ CIFUENTES
OSCAR HUILDER GONZALEZ PADILLA
ANA KARINA DIAZ ZAMBRANO
LAURA VANNESA GONZALEZ DIAZ
JIMMY FERNANDO JIMENEZ MENESES
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00332-00 formulada por AGUSTIN EZEQUIEL KENNEL en contra del JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 22 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
LAURA VANESSA ANGEL SUAREZ
AGUSTIN EZEQUIEL KENNEL
JENNIFER KAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00328-00 formulada por IRBIN ARMANDO GUTIERREZ REINA en contra de CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRBIN ARMANDO GUTIERREZ REINA
JEANNETH NARANJO MARTINEZ – PRESIDENTA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ
JENNY CARRILLO ARIAS
JOSE BENICIO FELIX TRUJILLO
JOSE REINALDO SANCHEZ GARCIA
JUAN JOSE FELIX OLIVERO
JOSE ANTONIO DEVIA LOZANO
KAREN LIZETH CARRILLO
Que mediante providencia calendada el 21 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00325-00 formulada por DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ en contra del JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00331-00 formulada por BLANCA JANETH TORRES en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
BLANCA YANETH TORRES
CARLOS ALBERTO MONCAYO PALACIOS
NUBIA YOLANDA GARZON SALINAS
OLGA LUCIA GONZALEZ FELIX
PEDRO AUGUSTO GONZALEZ ESCOBAR
NESTOR ANTONIO SIERRA RINCON
JOSE FERNANDO CARDONA
PEDRO ANTONIO GONZALEZ
FRANKLIN SMERLING FERNANDO GAMBOA GARZON
MARGARITA MANCIPE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00327-00 formulada por LEONARDO GALEANO GUEVARA en contra de JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 2ª DE CHAPINERO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 2ª DE FAMILIA CHAPINERO
LEONARDO GALEANO GUEVARA
MAGDA PATRICIA QUIJANO LOPEZ
YHEHIMMY GRACIA BARON
CONSTANZA ERIKA ZUÑIGA GAMBOA
ALBERTO ISAAC CANO RAMIREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00323-00 formulada por MARIA CLAUDIA MEDINA RUBIO en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
COMISARIA FAMILIA USAQUEN 1
MARIA CLAUDIA MEDINA RUBIO
BIBIANA MARITHZA BULLA CASTELLANOS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA – USAQUEN 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA – USAQUEN 1
ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ
IRENE BOHORQUEZ CASTAÑEDA
JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA
PERSONERIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
LI YANFEI
NAXARY HAYANIRA TRIANA OLAYA
YOMAIRA STELLA GARCIA BARCO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00322-00 formulada por CARLOS DANIEL SUAREZ CELIS en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
CARLOS DANIEL SUAREZ CELIS
LILIANA PATRICIA MANTILLA NARVAEZ
CARLOS ANDRES BEJARANO LEIVA
JOSE AGUSTIN FIERRO CASTRO
JUEZ 2 DE FAMILIA DE YOPAL – CASANARE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00318-00 formulada por ZORAYDA CERON PACHECO en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BUCARAMANGA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BUCARAMANGA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BUCARAMANGA
ZORAYDA CERON PACHECO
ZULLY ANDREA PEÑA ABELLO
MAXIMINO VELOZA CABALLERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00319-00 formulada por JAVIER PRADA SISA Y OTRO en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
CARLOS ARTURO CABRA SALINAS
JAVIER PRADA SISA
OLGA PATRICIA MORENO JIMENEZ
NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA
IVONNE OSPINA ALVAREZ
YOHANNA ALEJANDRA AVILA ARROYO
AURA ROSA BONILLA DELGADO
MARIA HEIDI ARIAS ALVARADO
NOHEMI CARLINA MARTINEZ SUAREZ
JHON JAISON GAMBOA FANDIÑO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA
PAOLA VANESSA MANRIQUE VILLANUEVA
JOSE VICENTE SANCHEZ RODRIGUEZ
DORA JUDITH APONTE MELO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00317-00 formulada por JOSE REYNEL OLAYA RUIZ en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
JOSE REYNEL OLAYA RUIZ
GUIDO EDUARDO MEJIA
MARIA DEL ROSARIO CUEVO SANCHEZ
DIANA MILENA ZARATE QUIROGA
CARLOS ALBERTO MORA GONZALEZ
PEDRO JORGE LONDOÑO LAZARO
ROSMIRA MEDINA PEÑA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00319-00 formulada por JAVIER PRADA SISA Y OTRO en contra del JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
CARLOS ARTURO CABRA SALINAS
JAVIER PRADA SISA
OLGA PATRICIA MORENO JIMENEZ
NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA
IVONNE OSPINA ALVAREZ
YOHANNA ALEJANDRA AVILA ARROYO
AURA ROSA BONILLA DELGADO
MARIA HEIDI ARIAS ALVARADO
NOHEMI CARLINA MARTINEZ SUAREZ
JHON JAISON GAMBOA FANDIÑO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada a 18 de junio de 2018, el Honorable Magistrado doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÀLEZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por ANDREA KATHERINE CRUZ HERRERA en contra del JUZGADO 10º DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00316-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- JUEZ 10º DE FAMILIA DE BOGOTÀ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10º DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- ANDREA KATHERINE CRUZ HERRERA
- CARLOS RÒMULO DEL CAIRO HURTADO
- COMISARIA NOVENA DE FAMILIA DE BOGOTÀ
- COMISARIA ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ
- NELSON JOSE VILLARRAGA QUIJANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada a 15 de junio de 2018, la Honorable Magistrada doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LÒPEZ, ADMITIÒ la acción de tutela interpuesta por GERMÀN CARDONA CARVAJAL en contra del JUZGADO 3º DE EJECUCIÒN DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., radicada con el No. 11001-22-10-000-2018-00313-00, por lo tanto se pone en conocimiento de la mencionada providencia a:
- JUEZ 3º DE EJECUCIÒN DE FAMILIA DE BOGOTÁ
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
- GERMÀN CARDONA CARVAJAL
- MERCEDES FANNY VILLAMIL PACHÒN
- CARLOS ADÀN ZULUAGA PULIDO
- CAMILO ALFONSO
- JUAN SEBASTIÀN CARDONA VILLAMIL
- MARY LUZ VILLAMIL PACHÒN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la secretaría de la sala de familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
SE DESFIJA EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÌOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00308-00 formulada por NESTOR IVAN MANRIQUE VACA en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
NESTOR IVAN MANRIQUE VACA
MARCELA VASQUEZ CAJAMARCA
MARCELA VELASQUEZ CAJAMARCA
GILBERTO MANRIQUE RAMIREZ – COMISARIO DE FAMILIA CAPIV
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00308-00 formulada por NESTOR IVAN MANRIQUE VACA en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
NESTOR IVAN MANRIQUE VACA
MARCELA VASQUEZ CAJAMARCA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00310-00 formulada por CRISTIAN ARTURO FLOREZ GUZMAN en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
CRISTIAN ARTURO FLOREZ GUZMAN
MARY LUZ CRISTANCHO ABRIL
YIMY MAURICIO LEBERATO RODRIGUEZ
MARINA ZABALA DE BENITEZ
CARLOS ALBERTO ACEVEDO POVEDA
CARLOS ALBERTO BURGOS
JORGE GIOVANNI MAHECHA
ELSA YAMILE GUZMAN MURCIA
LUIS ALFREDO FLOREZ QUINTERO
OSCAR LEON ARCILA BURITICA
JUEZ 13 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JUEZ 5 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA CENTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00309-00 formulada por DENERFAY ARMANDO RODRIGUEZ BOHORQUEZ en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA QUINTA DE FAMILIA USME 2
JUEZ 11 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA QUINTA DE FAMILIA USME 2
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA QUINTA DE FAMILIA USME 2
DENERFAY ARMANDO RODRIGUEZ BOHORQUEZ
LUZ MARY BOHORQUEZ CAMACHO
ANGIE KATHERINE SANABRIA RAMIREZ
SERGIO MIGUEL MORALES RUIZ
ANGEL OCTAVIO ESPINOSA ESPINOSA
DIANA ESPERANZA SAAVEDRA CARMONA
PAULA CAMILA ALARCON SAAVEDRA
LUZ MERY BOHORQUEZ CAMACHO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 5 de junio de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSE ANTONIO CRUZ SUAREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00263-00 formulada por OMAIRA LILIANA PACHON REYES en contra de JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., dispuso:
"Bogotá, D. C, cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de tutela |
Accionante | Omaira Liliana Pachón Reyes |
Accionado | Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C. |
Radicado | 11001221000020180026300 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala del 5/06/2018, según acta No. 055 |
Decisión | Declara improcedente |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por la señora OMAIRA LILIANA PACHÓN REYES en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretende la accionante se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda de cancelación de patrimonio de familia del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N - 20459559 que fue por ella promovida, a la cual le correspondió el radicado No. 11001311002020180025200.
2. Los hechos que sustentan la solicitud de amparo, en apretada síntesis, se contraen a que:
2.1 Mediante auto del 20 de abril de 2018 el JUZGADO VEINTE DE FAMILIA
DE BOGOTÁ, D. C. inadmitió la demanda dicha "por las razones que en su momento expuso".
2.2 Pese a que "...se puso de presente al tallador accionado sobre la imposibilidad de allegar el poder solicitado...", rechazó la demanda por proveído del 10 de mayo de 2018.
2.3 El inmueble también se encontraba sometido a afectación a vivienda familiar, el cual se "canceló" en la escritura pública No. 2104 del 5 de agosto de 2011 con que se liquidó la sociedad conyugal que se formó por virtud del matrimonio contraído entre la accionante y el señor JUAN CARLOS MOYANO GONZÁLEZ.
2.4 El señor JUAN CARLOS MOYANO GONZÁLEZ "no es titular de dominio" del inmueble, por cuanto celebró compraventa con la accionante del "DERECHO DE CUOTA 50%" mediante escritura pública No. 1751 del 3 de agosto de 2012, "concluyéndose así que la afectación de patrimonio de familia desapareció en favor de este", aunado a lo cual "no ha de dejarse de lado que ya hubo una disolución y liquidación de la sociedad conyugal y el señor JUAN CARLOS... no hace parte del núcleo familiar de la suscrita...".
2.5 En concreto pretende (i) tutelar los derechos fundamentales cuya protección se reclama "como quiera que no se interpretó el genuino sentido de la demanda, interponiendo trabas y alejándose de los mandatos legales, pues su único límite es no varias las pretensiones, debiendo tomar las medidas necesarias, cuando las partes adviertan alguna dolencia, es por lo anterior que no allegar el poder de JUAN CARLOS MOYANO GONZALEZ (sic), obedeció a una causa insoportable o no imputable a la suscrita, por ello el Señor Juez debió tomar las medidas necesarias y así admitir la demanda", (ii) ordenar a la accionada "se sirva Admitir la demanda de AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA, ante la imposibilidad material y real de allegar poder del señor JUAN CARLOS MOYANO GONZÁLEZ, por desconocerse su paradero o ubicación, para tal efecto habrá de emplazarse y nombrársele curador Ad Litem...".
3. La demanda de tutela fue admitida por auto del 24 de mayo de 2018 (fl. 48 y Vto.) en el que se ordenó notificar tanto al accionado, como a los señores defensores de familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado y a esta Corporación, solicitar en calidad de préstamo la demanda aludida en el libelo, y vincular a todos los allí intervinientes. La autoridad accionada contestó la acción constitucional con el escrito obrante a folio 54.
4. Procede el despacho a resolver la acción de tutela previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
2. En el sublite, partiendo del relato fáctico que sirve de sustento a la acción constitucional corresponde a la Sala determinar si las decisiones adoptadas por la autoridad criticada en autos del 20 de abril y 10 de mayo de 2018, mediante las cuales inadmitió y rechazó la demanda de "AUTORIZACIÓN PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE" que recae sobre el inmueble identificado con folio de matrícula No. 50N - 20459559, y que fue instaurada por la hoy accionante, lesionan, de algún modo, los derechos fundamentales de esta última.
2.1 Revisada la actuación que fue remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, bien pronto advierte la Sala que la acción de tutela no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta clase de resguardos si se tiene en cuenta que contra el auto del 10 de mayo de 2018 que rechazó la demanda tantas veces mencionada, la accionante no interpuso el recurso de reposición que por regla general procede contra "...los autos que dicte el juez...", medio impugnatorio que, como lo ha reiterado la jurisprudencia, no es ineficaz, sino que constituye una oportunidad adicional para que el juez de conocimiento vuelva sobre la decisión confutada.
2.2 Sobre la temática, la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC16663 del 3 de diciembre de 2015, M.P. doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, dijo lo siguiente:
"...En lo concerniente al recurso de reposición, esta Colegiatura ha sostenido su idoneidad en los siguientes términos:
"(■■■) [Y], no se diga que el recurso de reposición es ineficaz porque el funcionario que emitió el proveído recurrido es quien lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondría en entredicho sería la idoneidad y utilidad de dicho medio impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en principio, no variaría su decisión, razonamiento que la Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que lo que animó al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que revise su determinación y, si hubiere lugar a ello, que la enmiende, propósito que, aparte de acompasar con los principios de economía y celeridad procesal, asegura desde un comienzo el derecho de contradicción de los sujetos intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en única instancia (...)"
Así las cosas, en este caso resulta improcedente el amparo suplicado porque como viene de indicarse, en la actuación de los querellantes no se halla el mínimo de diligencia necesario para la procedencia de este extraordinario mecanismo, pues pretermitieron medios de defensa idóneos y eficaces para alegar las cuestiones ventiladas por esta senda residual.
Al respecto, esta Corte indicó:
'(...) [Dje modo que si incurrió en pigricia y desperdició las diferentes oportunidades procesales, es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria o de tratar de recuperar mediante [este resguardo] tal posibilidad, puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, -pues los mismos son perentorios e improrrogables, tal y como lo prevé el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil-, ni para establecer una paralela forma de control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con reiterada jurisprudencia, impide la intervención del Juez constitucional en tanto no está dentro de la órbita de su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituyó la tutela (...)"'.
Inactividad que no aparece justificada y que se torna más inexcusable si se tiene en cuenta que la accionante estuvo representada por apoderado judicial.
2.3 Ahora que aun cuando el auto inadmisorio de la demanda fue cuestionada mediante reposición, el Juzgado rechazó de plano dicho medio impugnatorio por proveído del 30 de abril de 2018 (fl. 53), afianzado en que la decisión fustigada no es susceptible de recurso alguno al tenor de lo preceptuado en el artículo 90, inc. 3o del C. G. del P., argumentos que tampoco comportan una vía de hecho que imponga acceder al resguardo deprecado, sino que son producto de la hermenéutica adecuada en aplicación a lo consagrado por el legislador, amén de que tampoco se avizora la existencia de un perjuicio irremediable que amerite superar el presupuesto de la subsidiariedad.
2.4 En adición, no sobra advertir que la accionante (hoy demandante) puede acudir nuevamente ante la jurisdicción a promover la correspondiente demanda.
3. Así las cosas, la acción de tutela se declarará improcedente, y finalmente se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora OMAIRA LILIANA PACHÓN REYES en contra del JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER la actuación remitida a esta Corporación en calidad de préstamo, al despacho de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
|
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
OMAIRA LILIANA PACHON REYES
JUAN MANUEL GOMEZ ARENAS
JUAN CARLOS MOYANO GONZALEZ
PAOLA ANDREA SANCHEZ ALVAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Alvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00300-00 formulada por BLANCA LILIANA BETANCURT BOTERO en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
BLANCA LILIANA BETANCURT BOTERO
LUIS EDUARDO BERMUDEZ SANCHEZ
LUZ CAROLINA TAMAYO GOMEZ
PAULA ANDREA RODRIGUEZ CHISICA
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – PAGADURIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00307-00 formulada por MIRTHA GLORIA PAJARITO LOBATO en contra de JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
GLORIA ADRIANA ARCILA BUITRAGO
MIRTHA GLORIA PAJARITO LOBATO
EDGAR GABRIEL CASTRO RODRIGUEZ
CALDERON WIESNER Y CLAVIJO SAS
YANINA MUÑOZ
JAVIER ALBERTO CIFUENTES MICAN
GINA YICEL CUENCA RODRIGUEZ
ABOGADOS ACTIVOS SAS
JUAN BAUTISTA CALDERON SANABRIA
MARIA EUGENIA GOMEZ & ASOCIADOS
ADRIANA ARCILA BUITRAGO
VILMA REDONDO GOMEZ
ROSA HELENA CARRILLO ARIAS
NICOLAS SANCHEZ ORDOÑEZ
ILVA RUTH CARDENAS LUNA
MARIA PATRICIA PEREIRA M.
COLEGIO GIMNASIO LOS PORTALES
JARDIN INFANTIL AMERICANO
ALFONSO SANTOS SULUAGA
JAVIER ALBERTO CIFUENTES MICAN
MARIA EUGENIA GOMEZ CH.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00303-00 formulada por JACQUELINE RUSSI ARDILA en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
JACQUELINE RUSSI ARDILA
JOSE AGUSTIN FIERRO CASTRO
TATIANA ANDREA GONZALEZ RUSSI
KELLIE ZAMARA CORDERO PARDO
ANA MARCELA CARVAJAL REINA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
NESTOR IVAN MANRIQUE VACA
GLADYS DOMINGUEZ RAMOS
JHON FREDY GONZALEZ OSORIO
COMISARIA 6 DE FAMILIA – TUNJUELITO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 14 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 14 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00301-00 formulada por OSIRIS DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 10 DE FAMILA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA
OSIRIS DEL CARMEN MELENDEZ LOPEZ
PAGADOR DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
JEFE DE LA OFICINA DE CORREO DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA
LUIS CARLOS VILLEGAS – MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA DE LA ARMADA NACIONAL – DIVISION DE NOMINA
JEFE DE LA OFICINA DE GESTION DOCUMENTAL DE LA ARMADA NACIONAL
ZONIA MARLENE OVIEDO AYALA
JUANA MARIA MONTENEGRO CANTILLO
RUTH FABIOLA FANDIÑO RAMIREZ
WILLIAM NIXON CASTILLO FULA
YEIMI VARGAS DIAZ
FABIOLA FANDIÑO RAMIREZ
JOEN ENRIQUE RESTREPO ZURITA
DANIEL RESTREPO MELENDEZ
ADRIAN RESTREPO MELENDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00294-00 formulada por DAVID ENRIQUE REALPE SANDOVAL en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 4 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
JUEZ 4 DE FAMILA DE BOGOTÁ
JUZGADO 77 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DAVID ENRIQUE REALPE SANDOVAL
OFICINA DE REPARTO DE LOS JUZGADOS PROMISCUOS DE FAMILIA DE GIRARDOT
JUEZ 2 PROMISCUOS DE FAMILIA DE GIRARDOT
MARIA NIMIA SANDOVAL MARQUEZ
DAVID ALIRIO REALPE PANTOJA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00302-00 formulada por FREIMAN PEREZ CONTRERAS en contra de JUZGADO 2 DE EJECUCION DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
FREIMAN PEREZ CONTRERAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL CENTRO ZONAL KENNEDY
MANUEL ARTURO PEÑA GUERRERO
JACQUELINE VELASCO ROJAS
MILENA PATRICIA SABOGAL CASTELLANOS
MYRIAM CECILIA BOLAÑOS ORTIZ
ALDEMAR TRIANA MENDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00297-00 formulada por JOSUE NEFTALI BORDA BARAJAS en contra de DIRECCION DE SANIDAD, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALEJANDRO NAVAS RAMOS – DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
DIRECTOR SECCION NOMINA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL
GERENTE BANCO BBVA
FLORINDA PARRA DE BORDA
JOSUE NEFTALI BORDA BARAJAS
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00289-00 formulada por CLAUDIA CARMENZA CASTRO LONDOÑO en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
CLAUDIA CARMENZA CASTRO LONDOÑO
CARLOS ALBERTO OSORIO DUSSAN
JUEZ 15 DE FAMILIA
COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
EDISON SALAZAR BONILLA
RAQUEL SOFIA SALAZAR CASTRO
PERSONERO DISTRITAL
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
GLADYS CRISTINA ACEVEDO ROMERO
FABIO SANCHEZ ORDOÑEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00292-00 formulada por CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL en contra del JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO
CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL
MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO
ANA JULIA SANCHEZ TAPIAS
JOSE DOMINGO RESTREPO GOMEZ
OLGA ALFARO JIMENEZ
BLANCA LIGIA VILLALBA RODRIGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00293-00 formulada por NUBIA JANETH LOZANO RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA DE FAMILIA CAPIV
DIRECTOR POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA CAPIV
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA CAPIV
NUBIA JANETH LOZANO RODRIGUEZ
FREDY AREVALO CASTELBLANCO
PERSONERIA DELEGADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FAMILIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00288-00 formulada por ROGER AUGUSTO GIL SANCHEZ en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR – MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ROGER AUGUSTO GIL SANCHEZ
DIEGO ARIAS OROZCO
MARTHA HELENA HURTADO DE FORERO
ANDREA FORERO HURTADO
VALERIA GIL FORERO
MARIA CRISTINA FERRUCHO PORRAS
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00296-00 formulada por LUIS ALCIBAR SARMIENTO LINARES en contra de JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
LUIS ALCIBAR SARMIENTO LINARES
YESICA PUERTO MORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de junio de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00299-00 formulada por VICTOR ELIGIO BARRERA ABRIL en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 79 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
VICTOR ELIGIO BARRERA ABRIL
FLOR ALBA BARRERA DIAZ
LEONOR STELLA BARRERA DIAZ
PABLO BERNAL G.
RAFAEL PUERTOS S.
LEONARY DAYAN BARRERA BARRERA
FLOR ALBA BARRERA DIAZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de junio de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00290-00 formulada por LUZ MERY MARCIALES GALINDO en contra de DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ – CSJ
REPRESENTANTE LEGAL AVAUTOS BODEGAJE DE AUTOMOTORES
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
LUZ MERY MARCIALES GALINDO
CARLOS JULIO GALINDO VARGAS
OLMEDO BETANCUR SALAZAR
JAVIER POVEDA POVEDA
GILDARDO ACOSTA GUTIERREZ
HILDA ROSA GUALTEROS DE SILVA
ANYELA LOPEZ NARVAEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00276-00 formulada por MANUEL PERALTA BOHORQUEZ en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
MIGRACION COLOMBIA
POLICIA NACIONAL
MANUEL PERALTA BOHORQUEZ
SARA RINCON BERNAL
JUAN SEBASTIAN PERALTA RINCON
LUIS FRANCISCO MARCHAN GOMEZ
NOHORA INES CASTRO DE RIAÑO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00270-00 formulada por DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
SANDRA PATRICIA PINZON CAMARGO
JUEZ 1 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
MARTHA DIOMEDES CHAVEZ AMAYA
JAIRO ANTONIO MUÑOZ VALBUENA
JOSE KID GARZON FLORIANO
COMISARIA DE FAMILIA ALCALDIA MUNICIPAL DE SIBATE – CUNDINAMARCA
JAIRO ANTONIO MUÑOZ VALBUENA
JHON JAMELL MUÑOZ CHAVEZ
GERMAN POSADA – DIRECTOR CIENTIFICO CLINICA DE LA INMACULADA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00286-00 formulada por CLAUDIA ISABEL PAEZ MELO en contra de JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CLAUDIA ISABEL PAEZ MELO
JOSE FERNANDO VERGARA GARNICA
CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MORENO
ADRIANA PATRICIA GARCIA GUZMAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00279-00 formulada por ROSENDO ABELARDO NARANJO JIMENEZ en contra del JUZGADO 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 28 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 28 DE FAMILIA
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 3
COMISARIO 18 DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 3
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 3
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 18 DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 18 DE FAMILIA – RAFAEL URIBE URIBE
ROSENDO ABELARDO NARANJO JIMENEZ
MARIA DEL PILAR OSPINA VIVAS
ALEXANDRA PEREA MENA
FISCAL CAPIV
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00284-00 formulada por MARIA DEL ROSARIO LOPEZ MORENO en contra de JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
MARIA DEL ROSARIO LOPEZ MORENO
OLIVERIO MORENO VALERO
CLARA CECILIA MARCELA RAMIREZ JIMENEZ
MARIA LORENZA ROJAS SARMIENTO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00285-00 formulada por LUIS ALEXANDER CACUA ROBAYO en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
LUIS ALEXANDER CACUA ROBAYO
MARIA LAURA AYALA AVILA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00278-00 formulada por PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ en contra de JUZGADO 30 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
ESTELA ROPERO SANCHEZ
XIOMARA MERCEDES GALVIS COTES
JOSE MANUEL PAJARO MARTINEZ
PILAR ASTRID CLEMENCIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 31 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00283-00 formulada por DAGOBERTO RUBIO BARRAGAN en contra de SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y LA CLINICA LA PAZ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL DE BOGOTÁ
JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PERSONERIA DISTRITAL DE BOGOTÁ
DEFENSORIA DEL PUEBLO – REGIONAL BOGOTÁ
DAGOBERTO RUBIO BARRAGAN
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
MARCO VINICIO MORENO MORENO
MARIA EDELMIRA MORENO MORENO
BLANCA ODILIA MORENO MORENO
MARIA ANDREA GUTIERREZ GUTIERREZ
MARIA AURORA GUTIERREZ GUTIERREZ
NATAVIDAD SALGADO MARTINEZ
LUIS HERNANDO GOMEZ ACOSTA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CLINICA LA PAZ
ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE LOS MARTIRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00276-00 formulada por MANUEL PERALTA BOHORQUEZ en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
MIGRACION COLOMBIA
POLICIA NACIONAL
MANUEL PERALTA BOHORQUEZ
SARA RINCON BERNAL
JUAN SEBASTIAN PERALTA RINCON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00277-00 formulada por FAIBER LEONARDO VALENCIA MORA en contra del JUZGADO 30 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 30 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JHOHANS ARIZA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 30 DE FAMILIA
HILDEBRANDO RANGEL NIÑO
FAIBER LEONARDO VALENCIA MORA
JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
LILIANA CRUZ MARTIN
FANNY RONDON LIZCANO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE JUNIO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE JUNIO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00268-00 formulada por LUIS FERNANDO RIASCOS HERRERA en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
LUIS FERNANDO RIASCOS HERRERA
GLORIA ESPERANZA MOLINA PULIDO
LUIS FERNANDO RIASCOS HERRRERA
HERNEIDA MAZABAL SCARPETTA
HERNELDA MAZABEL SCARPETA
SANTIAGO ULLOA SERRANO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00265-00 formulada por GIOVANNY ANTONIO ANGULO GOMEZ en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
GIOVANNY ANTONIO ANGULO GOMEZ
EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ PEDRAZA
ELIANA PATRICIA SABOGAL RAMIREZ
JHON FERNANDO EUSCATEGUI COLLAZOS
JUAN CAMILO ANGULO SABOGAL
YINETH SUSANA CASTRO GERARDINO
WILLIAM RINCON DELGADO
NELSON CABRERA CAMACHO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00272-00 formulada por JOSE GUILLERMO MORALES RODRIGUEZ en contra de JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
JOSE GUILLERMO MORALES RODRIGUEZ
MISAEL RAUL CASTELBLANCO BELTRAN
JOSE IGNACIO ADARME RODRIGUEZ
DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – I.C.B.F.
REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP
SANDRA VIVIANA GONZALEZ SABOGAL
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00200-00 formulada por CARLOS ARTURO LEAL MENDIVELSO en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
CARLOS ARTURO LEAL MENDIVELSO
ANDREA LILIANA GOMEZ HERNANDEZ
ARQUIMEDES MONTOYA MENDIVELSO
OSCAR ALBERTO RUEDA AREVALO
MERY YANETH HERNANDEZ AREVALO
EDITH YOLANDA HERNANDEZ AREVALO
YURI KATHERINE HERNANDEZ RIVERA
CINDY STHEFANY HERNANDEZ MORENO
JOSE ARCESIO GONZALEZ CAÑON
ODILIA PARDO SUAREZ
CARLOS ALIRIO GUZMAN BALLEN
LUZ MARY GUZMAN PARDO
ROSALBA PARDO SUAREZ
MARIA BERNARDA AREVALO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00271-00 formulada por OSMAR ALFONSO VARGAS PINTO en contra de JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA
OSMAR ALFONSO VARGAS PINTO
NUBIA STELLA LOPEZ ARANGUREN
OLGA MARIA CUERVO BALLEN
ARMIDA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO
MILTA ISABEL HERNANDEZ DE MORA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00267-00 formulada por HADY JULIETH VIVAS en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
HADY JULIETH VIVAS
FERNANDO AGUSTIN DUARTE REY
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 31 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00266-00 formulada por ETHAN EASTWOOD SAAVEDRA en contra del JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
ETHAN EASTWOOD SAAVEDRA
COMISARIA 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CIELO KARINA ARIAS
DORA ARIAS
CLAUDIA ARIAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00264-00 formulada por FRANK ALEXANDER DIAZ DIAZ en contra del JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
FRANK ALEXANDER DIAZ DIAZ
JUAN MAURICIO CAMACHO FERNANDEZ
AMANDA SABOGAL GOMEZ
GUALBERTO GERMAN CARRION ACOSTA
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ
JEFE DE ARCHIO CENTRAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
LILIANA RUEDA LIZARAZO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00263-00 formulada por OMAIRA LILIANA PACHON REYES en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
OMAIRA LILIANA PACHON REYES
JUAN MANUEL GOMEZ ARENAS
JUAN CARLOS MOYANO GONZALEZ
PAOLA ANDREA SANCHEZ ALVAREZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 29 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 29 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00262-00 formulada por LELIO ANTONIO ARIAS CASTRO en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LELIO ANTONIO ARIAS CASTRO
JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
NURY NAVARRO CHAPARRO
MARIA DEL PILAR QUEVEDO RIVERA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00257-00 formulada por JUAN FERNANDO VELASQUEZ SAAVEDRA en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
JUAN FERNANDO VELASQUEZ SAAVEDRA
JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA PATRICIA PEREIRA MUÑETON – COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
LILIANA BELEN SUAREZ GOMEZ
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA
FISCAL 335 LOCAL
GLORIA GOMEZ MAYUZA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00260-00 formulada por SIGIFREDO PUENTES IBAÑEZ en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
NELLY C. CUEVAS RIVERA – COMISARIA 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
SIGIFREDO PUENTES IBAÑEZ
OMAIRA FLOREZ PINTO
SAMARA ROJAS GONZALEZ
OSWALDO PABON TORRES
IVAN DARIO GONZALEZ CADAVID
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO ALCENTRO ZONAL RAFAEL URIBE URIBE – ICBF
EDWIN ALFREDO PUENTES FLOREZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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Que mediante providencia calendada el 21 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00261-00 formulada por JORGE EDUARDO GONZALEZ VALLES en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA DE USAQUEN I
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
JORGE EDUARDO GONZALEZ VALLES
CARLOS ALBERTO GUTIERREZ VALENCIA
JOANNA DELGADO MOLINA
JAIME BALLESTEROS BELTRAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00258-00 formulada por EDGAR MAURICIO GUTIERREZ CASAS en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PAGADOR DE LA CLINICA DE OCCIDENTE
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SAS
PAGADOR DE LA CLINICA EUSALUD
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
CLAUDIA PATRICIA GOMEZ PINILLA
MARINO HUGO QUIÑONES RAMIREZ
LINA MARIA RUEDA MARTINEZ
OLGA MARIA CUERVO BALLEN
MAGALY SALAZAR BENITEZ
LUZ DARY CASTRO PULIDO
PAGADOR HOSPITAL MEISSEN
COOPERATIVA PRECONVIDA O PREECOVIDA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00247-00 formulada por JAIME ALBERTO TORRES PEÑA en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
PABLO ALFONSO CORREA PEÑA – JUEZ 29 CIVIL MUNICIPAL
MARLENNE ARANDA CASTILLO – JUEZ 9 DE FAMILIA
CESAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ 2 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
PABLO ANTONIO REYES GONZALEZ
JAIME ALBERTO TORRES PEÑA
LIBARDO LOPEZ GARCIA
JAIRO ARENAS MAHECHA
DORIS TORRES PEÑA
ROSALBA TORRES PEÑA
LEONOR TORRES PEÑA
VILMA AMPARO TORRES PEÑA
AQUILEO TORRES PEÑA
GEMA DIGNOY TORRES PEÑA
JORGE LOSADA LOSADA
GENTIL TORRES GONZALEZ
LADY ESMERALDA TORRES GONZALEZ
LADY ESMERALDA TORRES GARCIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE MAYO DE 2017 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE MAYO DE 2017 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00252-00 formulada por MARIA FERNANDA PRIETO GALINDO en contra de JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
MARIA FERNANDA PRIETO GALINDO
JESUS ARMANDO PERALTA MARIN
ANA MERCEDES BARREIRO RODRIGUEZ
YAMITH RIAÑO SANCHEZ
DANIEL ORLANDO REYES GRAJALES
BRENDA RODRIGUEZ GOMEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA A:
FRANKY JIMENEZ CUELLAR
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
CENTRO DE CONCILIACION JAIME PARDO LEAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO
PAGADOR Y/O QUIEN HAGA SUS VECES SECRTETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
JENNIFER TATIANA JIMENEZ FORERO
LUZ DARY FORERO PINILLA
GERMAN EDUARDO POLANIA VALLEJO
HECTOR LISANDRO LEYTON MENDEZ
ANA MARIA PACHECO
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL
JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 23 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00250-00 formulada por FRANKY JIMENEZ CUELLAR en contra del UNIVERSIDAD NACIONAL. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00255-00 formulada por ROMER ILDEFONSO CAICEDO DIAZ en contra de PROCURADOR 17 JUDICIAL I DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE OTERO QUINTERO – PROCURADOR 17 JUDICIAL DE FAMILIA DE BOGOTÁ
IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
ROMER IDELFONSO CAICEDO DIAZ
MARGARITA ALCIRA DIAZ DUQUE
MARGARITA MARIA HEIDY CAICEDO DIAZ
ISIS YERI MARGARITA CAICEDO CAICEDO
CESAR IVAN SOLANO VERGARA
JAIRO ALBERTO CALVACHE REYES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00253-00 formulada por ALEXANDER MENDEZ MORA en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA PATRICIA PEREIRA MUÑETON – COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA
ALEXANDER MENDEZ MORA
ANDERSON MARTINEZ JIMENEZ
MONICA LISETH PEÑA CALDERON
ALEXANDER MENDEZ MORA
SAMUEL HERNANDO RODRIGUEZ CASTILLO
LUZ DARY VALDERRAMA PEÑA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00251-00 formulada por GUSTAVO FIGUEROA MORALES en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
WILSON ORLANDO DELGADO SUA
MARIA JOSEFINA CRUZ JIMENEZ
ELIECER ALFONSO TABORES
ARMANDO MOLINA
LEIDY MARCELA CRUZ JIMENEZ
JEIMMY FIGUEROA CRUZ
JULIO PINILLA
LUIS ALBERTO QUIMBAYA
DARIO FIGUEROA
GUSTAVO FIGUEROA MORALES
MARIA JOSEFINA CRUZ JIMENEZ
FREDY CANTOR MARIN
ABOGADOS DE COLOMBIA S.A.S.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
FABIO ROJAS ROJAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AVISA
Que mediante providencia calendada el 21 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00256-00 formulada por SEGUNDO SIXTO LUENGAS ALVAREZ en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
SEGUNDO SIXTO LUENGAS ALVAREZ
PEDRO JAVIER MARQUEZ GUTIERREZ
ANGELICA DEL ROCIO MORENO RUBIO
MARTHA LUCIA TRIBIN CARDENAS
SERGIO ANDRES LUENGAS MORENO
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00242-00 formulada por OLGA PATRICIA BELLO GARZON en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
OLGA PATRICIA BELLO GARZON
CARLOS EMILIO POVEDA CAICEDO
JUAN CARLOS VELEZ RAMIREZ
EDWIN JAVIER SANCHEZ PINILLA
MARINELLY SARABANDA RUIZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00243-00 formulada por LUZ STELLA TORRES AGUDELO en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 9 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
MARIA MERCEDES GARAY DE RODRIGUEZ
LEONARDO RODRIGUEZ GARZON
DIANA MARCELA RODRIGUEZ TORRES
GABRIEL GILBERTO RODRIGUEZ GARAY
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ - FISCAL GENERAL DE LA NACION
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
LUZ STELLA TORRES AGUDELO
MYRIAM RUTH GUZMAN AREVALO
CAROLINA SALAZAR VALLEJO
MARIA MERCEDES GARAY DE RODRIGUEZ
LAURA ROSA RODRIGUEZ GARAY
GABRIEL GILBERTO RODRIGUEZ GARAY
JORGE RODRIGUEZ CUENCA
OSCAR JAIR BEDOYA PIRAQUIVE
JOSE LEONARDO MORALES CORTES
LUIS ALBERTO BERNAL MARTINEZ
NESTOR ORLANDO JIMENEZ FUQUENE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00237-00 formulada por RAUL RUIZ PINO en contra del JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 1 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
JUEZ 2 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE CARTAGENA
JUEZ 13 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
JUEZ 18 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CAJA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR
GERENTE DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
RAUL RUIZ PINO
MARIA ESTHER ARCHILA CELY
DOMINGO GARZA TOSCANO
ANDRES FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA EN ORALIDAD
JORGE NABOR PLAZAS G.
MIRIAM DEL PILAR LOPEZ CARDENAS
MARIA ESTHER ARCHILA CELY
MARTHA FABIOLA SILVA VILLALBA
ANA MARIA GARCIA BAENA
MARCIA PAUTT PAUTT
MARIA CRISTINA TOLEDO NAIRA
CARLOS JOSE GUERRERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00240-00 formulada por CARMEN DORILA BALANTA en contra del FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS
DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS DE GUADALAJARA DE BUGA – VALLE DEL CAUCA
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LAS NACIONES UNIDAS EN COLOMBIA
DIRECCION DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
OFICINA DE ASIGNACIONES ESPECIALES DEL DESPACHO DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
OFICINA DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
ANDREA SOLANGIE TORRES
CARMEN DORILA BALANTA
COMISION NACIONAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESPARECIDAS
OFICINA DE ATENCION A VICTIMAS – UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DIH DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
_________________________________________________________________________________________
AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00249-00 formulada por JAIME ALBERTO BECERRA SUAREZ en contra de JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
JAIME ALBERTO BECERRA SUAREZ
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA
MARIA ENITH MENDEZ PIMENTEL – JUEZ 4 DE FAMILIA
OLGA LUCIA QUINTERO ECHEVERRY
NUBIA ISABEL BLANCO BECERRA
JORGE OTERO QUINTERO – PROCURADOR 17 JUDICIAL I FAMILIA
BLANCA SOFIA NOVOA CARVAJAL
ALICIA MARTINEZ DE GUALTEROS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
_________________________________________________________________________________________
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00210-00 formulada por EMIDIO HERNANDO DUEÑAS en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARISOL BARRERA PINILLA – JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
EMIDIO HERNANDO DUEÑAS
HELVER HERNANDO DUEÑAS CAMELO
EDWIN JAVIER DUEÑAS CAMELO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
_________________________________________________________________________________________
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00241-00 formulada por JULIA ESTHER GALLON LOZANO en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
JULIA ESTHER GALLON LOZANO
WILLIAM RAMON CASTRO RIAÑO
JULIA ESTHER GALLON DE CASTRO
SANDRA ROCIO MORAD NOVOA
GUILLERMO CHAVARRO GUZMAN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
_________________________________________________________________________________________
AVISA A:
YESENIA RINCON AGUIRRE
JUEZ 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00248-00 formulada por YESENIA RINCON AGUIRRE en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE FAMILIA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00232-00 formulada por MARY SOCORRO CONTRERAS DE BETANCOURT en contra de JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA
MARY SOCORRO CONTRERAS DE BETANCOURT
JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANDRES FERNANDO BETANCOURT MARTINEZ
CRISTIAN FABIAN MOSCOSO PEÑA
RAFAEL VICENTE AVENDAÑO MORALES
JUAN ORLANDO BETANCOURT CONTRERAS
CARLOS ENRIQUE BETANCOURT CONTRERAS
EDWARD BETANCOURT CONTRERAS
MARIA DEL PILAR BETANCOURT CONTRERAS
REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD COMERCIAL SOCORRO BETANCOURT & CIA SCA
REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES BETCO SA
JAIRO CANTOR BECERRA
CLAUDIA ALVAREZ VEJARANO
LIGIA HELENA GARAVITO LOPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
IVAN DARIO ARROYAVE AGUDELO
STELLA BARRERA DE LOPEZ
AURA LIGIA SALAZAR ARTEAGA
VICTOR ANDRES HERNANDEZ GOMEZ
SALVADOR CASTAÑEDA VARGAS
CARLOS GALLON GIRALDO
Que mediante providencia calendada el 17 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00244-00 formulada por IVAN DARIO ARROYAVE AGUDELO en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANDRES FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
INSPECCION DE POLICIA 16 C DISTRITAL DE POLICIA DE BOGOTÁ
WILSON HERNANDEZ MORENO
NOHELIA CRUZ BERNAL
NINFA YANETH HERNANDEZ MORENO
CIRO ALBERTO BUITRAGO RAMIREZ
FABIO ANDREY MARTINEZ HERNANDEZ
JHOAN CAMILO MARTINEZ HERNANDEZ
BLADIMIR ARDILA ARDILA
KATHERIN ARENAS HERNANDEZ
NICOLAS ARENAS HERNANDEZ
JOSE DE JESUS BADILLO
WILSON HERNANDEZ MORENO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FISCALIA 103 LOCAL DE BOGOTÁ
FISCALIA 115 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE PUBLICA Y PATRIMONIO ECONOMICO DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 16 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00229-00 formulada por LUIS ALFREDO HERNANDEZ MORENO en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00238-00 formulada por RAUL ANDRES MAHECHA en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
RAUL ANDRES MAHECHA
ADRIANA PAOLA PEÑA MARIN
SANDRA DEL PILAR MEDINA VANEGAS
JOSE ANGEL FONSECA CADENA
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – SECCIONAL BOGOTÁ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL BOGOTÁ CENTRO ZONAL SUBA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00234-00 formulada por DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ en contra del JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ
LUIS EDUARDO NIÑO PALACIOS
BEATRIZ NIÑO PALACIOS
NANCY NIÑO PALACIOS
YOLANDA DEL CARMEN MONROY ANGEL
LIBARDO ANGEL GONZALEZ – JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIQUINQUIRA
ALEXANDRA ALFONSO DEHAQUIZ – COMISARIA DE FAMILIA DE SABOYA
NUBIA LUCERO TORRES SERRATO
JAIRO VELA GONZALEZ
ELVIA RAQUEL NIÑO ORTIZ
NELSON ENRIQUE NIÑO RIOS
LUIS CARLOS NIÑO ORTIZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-31-10-000-2018-00236-00 formulada por JORGE JULIAN BARACALDO MOSQUERA en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
CARLOS MARIO OLARTE SALAZAR
JORGE JULIAN BARACALDO MOSQUERA
MARIA ISABEL ORTEGA PEREZ
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
ADRIANA MARIA CASTELLANOS
GUSTAVO ALBERTO OLARTE SUAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00233-00 formulada por RAUL PERDOMO GUARNIZO en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
ANA CONSTANZA POVEDA GONZALEZ
RAUL PERDOMO GUARNIZO
MARCEL FERNANDO MOSQUERA RODRIGUEZ
MARY LUCY ROMERO SEPULVEDA
JENNY MARCELA PERDOMO PEREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00226-00 formulada por LILIANA MARTINEZ GROSSO en contra de JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
LILIANA MARTINEZ GROSSO
JORGE OTERO – PROCURADOR 21 JUDICIAL 1 DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DIEGO HERNAN MONTEALEGRE PERDOMO
CRISTIAN FERNANDO NIÑO GUTIERREZ
MARTHA NELLY SUAREZ RICO
HERNAN MONTEALEGRE PERDOMO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
ADRIANA PATRICIA DIAZ RAMIREZ – JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JAZMIN BELTRAN RODRIGUEZ
CARLOS ALBERTO MORA VILLALOBOS
JOSE YECID CASTAÑEDA CASTILLO
ANA MONCADA CERON
FELIPE GONZALEZ ALVARADO
Que mediante providencia calendada el 10 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00231-00 formulada por JAZMIN BELTRAN RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00221-00 formulada por PEDRO ELIAS RICAURTE QUIROGA en contra del JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MAGNOLIA HOYOS OCORO – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
JULIO CESAR ROMERO GRANADOS
PEDRO ELIAS RICAURTE QUIROGA
PEDRO ANTONIO RICAURTE SERNA
INGRID CAROLINA AMAYA LEAL
CARMEN MARIA SERNA CASTIBLANCO
MARGARITA PUENTES BENAVIDES
KELLY ORJUELA BAUTISTA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00227-00 formulada por HUGO ABELARDO ROMERO FRANCO en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
HUGO ABELARDO ROMERO FRANCO
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA
MARIA PATRICIA PEREIRA MUÑETON – COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1
IVONNE ROCIO ROMERO CADENA
MAGDALENA CADENA GARCIA
FREDY LEONARDO ROMERO CADENA
HUGO ARMANDO ROMERO CADENA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00214-00 formulada por CARLOS JAVIER LAVERDE LADINO en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
RICHARD S. BARON RODRIGUEZ
CARLOS JAVIER LAVERDE LADINO
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
LUZ STELLA COLMENARES HERNANDEZ
NELSON MAHECHA CARDENAS
GINNA LORENA LAVERDE COLMENARES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
/documents/2233755/17133031/AVISO+FAJARDO+2018-00214.pdf/1e9f52a9-c971-4ac8-a7b8-74a508dbd6b8
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00220-00 formulada por JERSON DAVID URREGO LESMES en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA EN ORALIDAD
COMISARIA DE FAMILIA CAP IV
PERSONERIA DE BOGOTÁ
SECRETARIA DE LA MUJER
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
JERSON DAVID URREGO LESMES
LEIDY VIVIANA LINARES YEPES
EVANGELINA ALBARRACIN CAMACHO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
NELSON LEONARDO BENAVIDES HERRERA
COMISARIA 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE
LAURA MARIA RODRIGUEZ LEON
Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00218-00 formulada por NELSON LEONARDO BENAVIDES HERRERA en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00230-00 formulada por ARMANDO FONSECA BERNAL en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DRA. SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DRA. MARIA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DR(A). JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ARMANDO FONSECA BERNAL
SEÑORES EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA
PEDRO HELBERT TELLO BENAVIDES
NATALIA MARIA MALAVER BERNAL
LUIS ALBERTO TRIVIÑO ESPINOSA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00228-00 formulada por SANDRA MILENA VEGA LÓPEZ y GLADYS YOLANDA LÓPEZ TENA en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y LA COMISARÍA DE FAMILIA USAQUÉN I, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DR. LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
COMISARÍA DE FAMILIA USAQUÉN I.
SANDRA MILENA VEGA LÓPEZ.
GLADYS YOLANDA LÓPEZ TENA.
JOSÉ ISMAEL VEGA LÓPEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de MAYO de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00223-00 formulada por VICENTE RIAÑO HERNÁNDEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DDE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BOGOTÁ. Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
DR. GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE FAMILIA DE BOGOTA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.
DRA. MARLENNE ARANDA CASTILLO – JUEZ NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DRA. SANDRA LILIANA AGUIRRE – JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
VICENTE RIAÑO HERNÁNDEZ.
LILIANA MAGDALENA RIAÑO RAMOS.
GUSTAVO HELÍ BELTRÁN ROJAS.
MARÍA CRISTINA RUEDA BUITRAGO.
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÍOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00219-00 formulada por FABIO PINZÓN MARÍN en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DRA. SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ VEINTINUEVE DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DR. ANDRÉS FERNANDO INSUASTY IBARRA – JUEZ DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DIECIINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL BOGOTÁ.
CENTRO ZONAL KENNEDY – ICBF.
CLARA INÉS ROMERO ROMERO
EPS SALUD COMPENSAR
FABIO PINZÓN MARÍN
MARCELA GAONA GARRIDO
VICTORIA RAMIREZ QUINTERO.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA:
Que mediante providencia calendada el 9 de MAYO de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00217-00 formulada por MANUEL ANOTNIO FORERO RUBIANO en contra del JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ. Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
DRA. LAURA LUSMA CASTRO ORTÍZ – JUEZ QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO QUINCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DR. CÉSAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
ARAMINTA BUITRAGO VIVAS
MANUEL ANTONIO FORERO RUBIANO
JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ
OSCAR CELIO TOCARRUNCHO ECHEVERRIA
WILLIAM I. GUERRERA PRECIADO
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÍOS
SECRETARIA
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AVISA:
Que mediante providencia calendada el 9 de MAYO de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00216-00 formulada por PAOLA ANDREA CHAPARRO JULIAO en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA. Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
DR. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHÓRQUEZ – JUEZ 20 FAMILIA BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
PAOLA ANDREA CHAPARRO JULIAO.
JHON JAIRO GARAY AQUITE.
CRISTIAN CAMILO LEMUS BEJARANO.
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÍOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIÓ la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00205-00 formulada por RICARDO ALONSO LADINO RAMÍREZ en contra del DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DR. CARLOS ENRIQUE MÁSMELA GONZÁLEZ – DIR. EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMON. JUDICIAL DE BOGOTÁ.
HONORABLES MAGISTRADOS CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
JUEZ CINCUENTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.
RICARDO ALONSO LADINO RAMÍREZ.
JAIRO PULIDO HERNÁNDEZ.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00213-00 formulada por SANDRA MILENA VIASÚS MARÍN en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA – REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
REGISTRADOR MUNICIPAL DE CÓMBITA BOYACÁ.
NOTARIO PRIMERO DE TUNJA BOYACÁ
NOTARIO ÚNICO DE CÓMBITA BOYACÁ
NOTARIO ÚNICO DE TABIO CUNDINAMARCA
COORDINADOR GRUPO JURÍDICA – RESGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
COORDINADOR DE ARCHIVOS DE IDENTIFICACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE
FAMILIA.
JORGE AFANADOR SÁNCHEZ
SANDRA MILENA VIASUS MARÍN
MARÍA INÉS MARÍN DEL VALLE
MARTHA ESPERANZA VIASUS VELASCO
MAURICIO HERRERA CASTRO
JOAQUÍN MEJÍA VALLEJO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL10 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00204-00 formulada por ALEXANDRA SALAMANCA SOLANO en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
NOTARIO 4 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
NOTARIO 47 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
ALEXANDRA SALAMANCA SOLANO
MAURICIO ANTONIO ANGULO MERLANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00212-00 formulada por NILSON ENRIQUE SÁNCHEZ ANZOLA en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DR. LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
NILSON ENRIQUE SÁNCHEZ ANZOLA
DR. GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ – JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ.
DRA. YOLANDA RIAÑO BERMÚDEZ
MARÍA MERCEDES RODRIGUEZ RÍOS.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00211-00 formulada por YOHANA ESPERANZA CAMACHO DÍAZ en contra del JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DRA. SANDRA MEJÍA MEJÍA – JUEZ 29 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
JOHANA ESPERANZA CAMACHO DÍAZ
JEFFERSON YAMITH HURTADO RAMOS
DR. MIGDONIO ANTONIO QUIÑONES MINA
ZORAIDA VALENCIA OCAMPO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
DRA. MAGNOLIA HOYOS OCORÓ
DRA. MARÍA ENITH MÉNDEZ PIMENTEL
DR. GABRIEL DARÍO JURIS GÓMEZ
DRA. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID SUÁREZ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTISIETE DE FAMILIA DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BOGOTA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTA
DR. ANTONIO NARIÑO GARCÍA
DEMOSTENES LOZANO GUBBAY
IRMA LILIANA BOLAÑOS MEDINA
CONSUELO RESTREPO DE CARDONA
ELSA CECILIA TOVAR SIMIJACA
DORIS MARTINEZ VÁSQUEZ
JORGE GONZÁLEZ
LUIS MIGUEL MEDELLÍN VARGAS
FRANCISCO RAFAEL LEÓN RUEDA
DIANA ISABEL ALDANA MORENO
SOFÍA N. DE CARVAJAL
LUZ MYRIAM OSORIO BERNATE
DRA. SOFÍA N. DE CARVAJAL
DRA. ALICIA BUITRAGO MOJICA
MARTHA CECILIA QUINTERO GÓMEZ
JUAN FELIPE LOZANO BOLAÑOS
MARÍA CAROLINA LOZANO BOLAÑOS
Que mediante providencia calendada el 2 de MAYO de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00186-00 formulada por DEMÓSTENES LOZANO GUBBAY en contra del JUZGADO 27 DE FAMILIA. Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RÍOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00202-00 formulada por JENNY CRISTINA LEÓN en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DRA. KAREN ABUNDINEN – DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DRA. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA – JUEZ DOCE DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DOCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
DR. FABIO ROJAS – COORDINADOR CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEFENSORÍA DEL PUEBLO
LIZARDA LEÓN RAMIREZ
JENNY CRISTINA LEÓN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00208-00 formulada por CARLOS HERNANDO GUEVARA GUERRERO en contra del JUZGADO 1 DE EJECUCION DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
OLGA YASMIN CRUZ ROJAS – JUEZ 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
CARLOS DAVID GUEVARA RICO
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
CARLOS HERNANDO GUEVARA GUERRERO
OSCAR ENRIQUE RAMIREZ GAITAN
CARLOS DAVID GUEVARA RICO
BLANCA CECILIA RICO GOMEZ
JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00204-00 formulada por ALEXANDRA SALAMANCA SOLANO en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
NOTARIO 4 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
NOTARIO 47 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
ALEXANDRA SALAMANCA SOLANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de mayo de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00203-00 formulada por PEDRO BERNARDO HERRERA OSPINA en contra de JUZGADO 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 2 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA
PEDRO BERNARDO HERRERA OSPINA
COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY
LILIANA ESPERANZA RODRIGUEZ DUEÑAS
ANA DULFAY RIVERA PINILLA
ANDRES FELIPE HERRERA RODRIGUEZ
EDGAR MAURICIO BERNAL CACERES
JUAN CARLOS BRAVO MOLINA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00209-00 formulada por MERCEDES GUTIERREZ CORTES en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
MERCEDES GUTIERREZ CORTES
VILMA VEGA CARREÑO
MERCEDES GUTIERREZ CORTES
JOAQUIN LOZANO PERDOMO
ERNESTO GOMEZ GUTIERREZ
ELKIN ANIBAL OJEDA MARTINEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
ENCE: EL 8 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de mayo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00198-00 formulada por JOSE LEONARDO ROMERO LOPEZ en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDRES FERNANDO USUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SANDRA MEJIA MEJIA – JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA PATRICIA PEREIRA MUÑETON – COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
JORGE ENRIQUE ROMERO CAITA – DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL SUBA
LADY LILIANA RINCON SUAREZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
JOSE LEONARDO ROMERO LOPEZ
EISTEM GUSTAVO SARMIENTO ORTIZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 30 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00201-00 formulada por DIANA CAROLINA BUITRAGO GARCIA en contra de JUZGADO 17 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
FABIOLA RICO CONTRERAS – JUEZ 17 DE FAMILIA EN ORALIDAD
MARIA ENITH MENDEZ PIMENTEL – JUEZ 4 DE FAMILIA EN ORALIDAD
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 17 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
DIANA CAROLINA BUITRAGO GARCIA
DESIRETH IBARRA GONZALEZ
MARIA YICEL GACIA MALAGON
FERNANDO LANCHERO BELTRAN
MARIBEL GONZALEZ LOPEZ
FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR
ANGELICA APARICIO DE BUITRAGO
CESAR AUGUSTO BUITRAGO APARICIO
GELKHA DENISSE BUITRAGO APARICIO
JOSE DE J. GARCIA RIVEROS
LUIS EDUARDO JUNCO MORENO
YOLANDA STELLA CALDERON VILLAMIZAR
MANUEL ANTONIO PARDO MAYORDOMO
FABIO CACERES NOVOA
NUMAEL GONZALEZ MANCERA
YINNETH SUSANA CASTRO GERARDINO
INGRID GISSELLE BUITRAGO GARCIA
MARIA CECILIA MENDOZA
PEDRO JOSE VARGAS MORATO
HERNANDO ACUÑA CARVAJAL
RAFAEL ARTURO PAEZ ESTEZ
FERNANDO GOMEZ RIVERA
JOSE ALCIDES RAMIREZ ORTIZ
OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTÁ – ZONA CENTRO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 27 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00197-00 formulada por ANGELICA OLMOS FLOREZ en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
ANGELICA OLMOS FLOREZ
JUAN CARLOS VEGA VARGAS
GERARDO GUZMAN GONZALEZ
MARIA DEL PILAR CARMONA SUAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 y 30 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO las acciones de tutela N° 11001-22-10-000-2018-00194-00 y 11001-22-10-000-2018-00199-00 respectivamente, formuladas por WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GUILLERMO RAUL BOTTIA BOHORQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 1
COMISARIA 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ – KENNEDY 1
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO
JOSE WILLIAM PACHON VANEGAS
CRISTINA CASCAVITA PRADA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
FISCAL 246 SECCIONAL – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA – PROCURADOR 246 JUDICIAL 1
BELISARIO GUERRA MORENO – PERSONERO DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00196-00 formulada por MARIO ALEXANDER HERNANDEZ en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIO ALEXANDER HERNANDEZ
JUAN GUILLERMO CORDOBA CORREA
KELLY JOHANA CARDENAS
MARIBEL GUTIERREZ CAICEDO
VIVIAN CRISTINA BOCANEGRA RODRIGUEZ
ESMERALDA GOMEZ PASTRANA
CAMILO ANDRES MENDOZA PERDOMO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00187-00 formulada por JORGE LUIS BUELVAS HOYOS en contra de REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUAN CARLOS GALINDO VACHA – REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
SEÑORES UNION COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO – UCNC
SEÑORES GEAR ELECTRIC SAS
JORGE LUIS BUELVAS HOYOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00192-00 formulada por JORGE HERNAN MACIAS BOTERO en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JORGE HERNAN MACIAS BOTERO
MARIA PAULINA PRIETO HERRERA
PANAIOTAS BOURDOUMIS ROSSELLI
CARMEN LUCIA DUQUE JARAMILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE MAYO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00181-00 formulada por ANGEL YESID GALVIS ROLDAN en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 17 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SIXTA ADELA GUZMAN TORRES – COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
ANGEL YESID GALVIS ROLDAN
NAYIBE JIMENEZ RODRIGUEZ
DIANA PAOLA UNIBIO HERNANDEZ
JORGE GIOVANNY MAHECHA
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ
ANA MARIA GONZALEZ IBARRA
ALBA LUCIA DEL PILAR GOMEZ
JUAN GUILLERMO CORDOBA CORREA
ANA MARIA IBARRA RAMIREZ
YOLANDA RAMIREZ GOMEZ
ESTELLA SIERRA TRIANA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00185-00 formulada por ELIZABETH BARRERO DE RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GERENTE DE BAVARIA S.A.
ELIZABETH BARRERO DE RODRIGUEZ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BLANCA CRISTINA CARRERA RUEDA
HECTOR JAIME RODRIGUEZ CAICEDO
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00188-00 formulada por MARIA LUBY SUAREZ CARDENAS en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ALFONSO RAFAEL GOMEZ NIETO – JUEZ 54 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
NOTARIO 19 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ
MARLENNE ARANDA CASTILLO – JUEZ 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA LUBY SUAREZ CARDENAS
MARCO FIDEL SEPULVEDA CORREA
MARIA ELENA VANEGAS MILCIADES
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00191-00 formulada por GIOVANNI GUERRERO GUTIERREZ en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GIOVANNI GUERRERO GUTIERREZ
ANGELA BIBIANA DIAZ LANCHEROS
JAVIER ALIRIO MEDINA PINZON
LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00189-00 formulada por GONZALO RINCON DIAZ en contra de JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
LINA GARCIA MENDOZA – DEFENSORA DE FAMILIA NO. 2 GRUPO DE PROTECCION CENTRO ZONAL SAN CRISTOBAL ICBF
COMISARIA DE FAMILIA DE SAN CRISTOBAL SUR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA CUARTA DE FAMILIA – 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA CUARTA DE FAMILIA – 1
GONZALO RINCON DIAZ
JOSE IGNACIO ADARME RODRIGUEZ
SINDY ROCIO CASTILLO ZAPATA
DIRECTOR ASOCIACION CREEMOS EN TI
LINA ESPERANZA GARCIA MENDOZA – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL SAN CRISTOBAL SUR
DORIS CARMENZA DIAZ SUAREZ
GLORIA ISABEL MEDINA CARREÑO
JOSE ANDRES GARZON LUNA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 24 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00184-00 formulada por CARMIÑA SOLANO VILLAFAÑE en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARMIÑA ANDREA GALVES SOLANO
RICARDO GALVES VELASQUEZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARMIÑA SOLANO VILLAFAÑE
CARMIÑA ANDREA GALVEZ SOLANO
RICARDO GALVEZ VELASQUEZ
ANA GEORGINA MURILLO MURILLO
MARIO JARAMILLO MEJIA
CARMEN ALICIA VARGAS BUITRAGO
ADRIANA MARIA CASTELLANOS MORENO
LUIS FERNANDO TAFUR GALVIS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00181-00 formulada por ANGEL YESID GALVIS ROLDAN en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 17 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SIXTA ADELA GUZMAN TORRES – COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA DE FAMILIA DE TEUSAQUILLO
ANGEL YESID GALVIS ROLDAN
NAYIBE JIMENEZ RODRIGUEZ
DIANA PAOLA UNIBIO HERNANDEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00180-00 formulada por CLAUDIA LORENA ARIAS VILLA en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CLAUDIA LORENA ARIAS VILLA
EDGAR MAURICIO RODRIGUEZ AVELLANEDA
GLORIA STELLA FAJARDO VERGARA – COMISARIA 8 DE FAMILIA
HENRY ORLANDO CONTRERAS LIZARAZO – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00182-00 formulada por AIDA SORAYA RUIZ FANDIÑO en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA EN ORALIDAD
FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AIDA SORAYA RUIZ FANDIÑO
BEATRIZ ELENA PADILLA GONZALEZ
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
GERMAN ELIAS GUZMAN BERNAL
OSCAR DARIO RAMIREZ CALDERON
PAULA GINETH IBAGUE FORERO
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
BEATRIZ ELENA PADILLA GONZALEZ
PAULA GINETH IBAGUE FORERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00176-00 formulada por DORIS ALICIA PUERTO GUTIERREZ en contra de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ENRIQUE GIL BOTERO – MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JOSE MAURICIO CUESTAS GOMEZ – DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
GABRIEL DARIOS JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
NOHORA LINDA ANGULO GARCIA – DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DIVISION DE COBRO COACTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
DORIS ALICIA PUERTO GUTIERREZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
GERMAN ALBERTO HERRERA RIVEROS
JOHAN MANUEL ALGARRA PUERTO
JORGE ELIECER ALGARRA GARCIA
GLORIA MERCEDES NIÑO MURILLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00167-00 formulada por HERMES IBAÑEZ HERNANDEZ en contra de JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
HERMES IBAÑEZ HERNANDEZ
LUIS ALEJANDRO LOPEZ SUSUNAGA
MONICA VIVIANA LOPEZ SUSUNAGA
JULIO OSWALDO PEREZ GARAVITO
NORA INES JARAMILLO OROZCO
MANUEL JOSE LOPEZ CHARLOT
MARTHA YANETH SANABRIA GUTIERREZ
HERMES IBAÑEZ HERNANDEZ
GILMA HELENA ACEVEDO TORRES
MIGUEL ANGEL MEJIA MUÑOZ
JOHN FREDI SISA MERCHAN
ALFONSO GALLO RODRIGUEZ
RAMON ALFREDO CORRALES MARIN
VICTOR MANUEL NOVOA SALGUERO
TITO ALFONSO OCHOA ROJAS
NOHORA EMMA LOZANO CAICEDO
EDNA ROCIO CASTRO BOTERO
YAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ
JAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
RENE ALFONSO MAYA ESCOBAR
NIDYA JEANETTE RAMIREZ NIETO
LUIS GERMAN GARCES FUENTES
CARLOS FEDERICO SEPULVEDA MARTINEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00179-00 formulada por MARIA GRACIELA CASTRO SANCLEMENTE en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
MARIA GRACIELA CASTRO SANCLEMENTE
SIXTA TULIA YAÑEZ DE SANABRIA
MARTHA ISABEL SANABRIA YAÑEZ
STELLA SANABRIA YAÑEZ
DIANA MARCELA SANABRIA YAÑEZ
MARIO SANABRIA YAÑEZ
MARIA ANGELICA SANABRIA ACEVEDO
CARLOS ALBERTO GROSS MELO
JUAN CARLOS RAMIREZ LEON
CESAR AUGUSTO TORRES BARRERA
ALVARO PINILLA PINEDA
FLOR MARIA ACEVEDO PABON
CRISTINA MORALES SAENZ
MIGUEL JOSE SANABRIA BERMUDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00174-00 formulada por MARCELA ALZATE GONZALEZ en contra del JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JUEZ 4 DE FAMILIA DE PEREIRA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE PEREIRA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE PEREIRA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
MARCELA ALZATE GONZALEZ
ALEXANDER ROMERO VALENCIA
DIEGO FREYRE RAMOS
MARCELA ALZATE GONZALEZ
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00170-00 formulada por ARMANDO BONILLA RIVEROS en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ARMANDO BONILLA RIVEROS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
LUCILA ROZO GONZALEZ
ROGER RODRIGUEZ CEFERINO
IVONNE YAMILE PEDRAZA AGUIRRE – FISCAL CAVIF
AMANDA BONILLA ROZO
CAROLINA BONILLA ROZO
ALEXANDER SOLANO ROZO
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
ARMANDO BONILLA RIVEROS
HECTOR ROMAN MORALES BETANCOURT – ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00172-00 formulada por CRISTIAN ANDRES GARCIA ALVAREZ en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA
CRISTIAN ANDRES GARCIA ALVAREZ
CARLOS ORLANDO CONTENTO BERMUDEZ
DIANA CAROLINA FORERO MOYANO
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIO 16 DE FAMILIA
JENNIFER BERMUDEZ DUSSAN – JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
CARLOS ORLANDO CONTENTO BERMUDEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
RAFAEL ORLANDO AVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FELIPE ALEXANDER BUITRAGO BARAJAS
MIGRACION COLOMBIA
MONICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LUZ PATRICIA GALEANO BAUTISTA
SHIRLEY CATHERINNE GARCIA HERRERA
Que mediante providencia calendada el 16 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00166-00 formulada por FELIPE ALEXANDER BUITRAGO BARAJAS en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 17 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00173-00 formulada por WILLIAM MONCADA RUIZ en contra de JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
JEFE DE LA SECCION DE ARCHIVO DE LA DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA
MARIA TRANSITO CRISTINA ROMERO VARGAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
WILLIAM MONCADA RUIZ
SANTIAGO LOPEZ SALAMANCA
CARLOS MUÑOZ JARA
GINA PAOLA MONCADA ROMERO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00164-00 formulada por LIDIA IMELDA PULIDO VERDUGO en contra del JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ADRIANA DEL PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ – JUEZ 18 DE FAMILIA
OLGA CECILIA HERRAN CARREÑO – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL KENNEDY
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
LIDIA IMELDA PULIDO VERDUGO
CAMILO ANDRES DURAN ACEVEDO
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00155-00 formulada por GERMAN DARIO OREJARENA ESCOBAR en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GERMAN DARIO OREJARENA ESCOBAR
LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO
MILAGROS ROCIO ORTEGA ESPINOZA
ARMANDO SAMPER ARGUELLES
BENJAMIN RIVERA SOLANO
LIBARDO ENRIQUE OREJANERA QUINTERO
BENJAMIN RIVERA SOLANO
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
MARIA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRIGUEZ
DIEGO FREYRE RAMOS
DIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ
ALBA GONZALEZ ALVAREZ
GERMAN CASAS NIETO
CARLOS ANDRES OSPINA TORRES
YEZMIN ELIME ABRAJIM RINCON
MARIA LOPEZ ALVAREZ
Que mediante providencia calendada el 16 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00168-00 formulada por ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 12 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00162-00 formulada por JOSE GUILLERMO RESTREPO NIÑO en contra de JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA
JUEZ 4 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO JUZGADO 4 DE EJECUCION DE SENTENCIAS EN ASUNTOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
JOSE GUILLERMO RESTREPO NIÑO
FELIX ANTONIO SANDOVAL VILLATE
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
CLARENA LUCIA RAMOS MEJIA
TERESITA GARCIA ROMERO
ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TAMARA
SEÑORES UNIVERSIDAD DE LA SABANA
CARMEN CECILIA MARTINEZ
IVONE KATTAR
ANGEL BENAVIDEZ
JHON PABLO RESTREPO
ERNESTO GUZMAN
JUAN RAUL SOLORZANO
ERNESTO LONDOÑO
YAMILE ACOSTA MARENCO
ALFONSO ASSAF LOBO
JOSE GUILLERMO RESTREPO NIÑO
GUILLERMO RESTREPO NIÑO
JUZGADO 42 CIVIL DEL CIRCUITO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 17 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 17 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 11 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00161-00 formulada por JOSE ANTONIO CASTAÑEDA ROJAS en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
PROCURADURIA 186 JUDICIAL II DE FAMILIA DE BOGOTÁ
COMISARIA 19 DE FAMILIA DE CIUDAD BOLIVAR
CENTRO ZONAL DE CIUDAD BOLIVAR DEL ICBF
SECRETARIA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA EN LA UNIDAD DE MEDIACION Y CONCILIACION DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JESSICA SAAVEDRA GUTIERREZ
MARIA TERESA SAAVEDRA
JOSE ANTONIO CASTAÑEDA ROJAS
JAIRO MOISES MARTINEZ QUIROGA
VIRGILIO ALFONSO HERNANDEZ CASTELLANOS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JEANNY VASQUEZ MEJIA
SEÑORES BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
SECCION DE DEPOSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
ALBERTO POSADA ACERO
NAIRO ARMANDO SANCHEZ PALOMINO
Que mediante providencia calendada el 11 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00158-00 formulada por JEANNY VASQUEZ MEJIA en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA DELIA DURAN AGUILERA
ELIZABETH RODRIGUEZ RONCANCIO
ENRIQUE SIMOS RAMIREZ
DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA
JEFE DE LA SECCION DE ARCHIVO DE LA DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA
Que mediante providencia calendada el 11 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00159-00 formulada por MARIA DELIA DURAN AGUILERA en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00151-00 formulada por MANUEL ALFREDO CORTES RUBIANO en contra de JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA
MANUEL ALFREDO CORTES
JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MANUEL ALFREDO CORTES RUBIANO
JORGE AUGUSTO CUAN CUAN
HUGO YESID SUAREZ SIERRA
MARCO FIDEL SUAREZ VALBUENA
MARTHA MERCEDES GIEDELMAN VASQUEZ
JOSE MARIA LORA ARAOZ
MARIQUITA VASQUEZ QUIROGA
JOSE MARIA LORA ARAOZ
ARMANDO GIELDEMAN VASQUEZ
MERCEDES QUIROGA VDA DE VASQUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 10 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00156-00 formulada por SALOMON ANTONIO GERMAN ENSUNCHO Y OTRA en contra de JUZGADO 8 PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 8º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO
DIRECTOR CENTRO DE REHABILITACION EL REDENTOR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO
MARIA ESPERANZA BARRANTES
SALOMON ANTONIO GERMAN ENSUNCHO
ALCIRA ORTIZ ORTIZ
YAZMIN GOMEZ MONTOYA
ADELA RODRIGUEZ
VANNY RICHARD MOJICA MOJICA
ANDRES DAVID GERMAN BARRANTES
CRISTIAN STIVEN CIFUENTES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
GUILLERMO RAUL BOTTIA BOHORQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JOSE GABRIEL LEON RODRIGUEZ
CLAUDIA FORERO AREVALO
DIRECTORA DEL I.C.B.F. – REGIONAL BOGOTÁ
ZULMA PATRICIA VILLALOBOS MORENO
BLANCA ESTHER LOPEZ PUENTES
LILIA DUARTE IBAÑEZ
FISCALIA 374 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
FISCALIA 28 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
MIGRACION COLOMBIA
ALFONSO REYES MONTAÑEZ
SERGIO ALEJANDRO ROJAS SANCHEZ
CESAR AUGUSTO ORTIZ MURILLO
LUIS TADEO QUINTANA MORENO
DIANA MARCELA PAEZ TORRES – COORDINADORA DEL CENTRO ZONAL DE ENGATIVA DE BOGOTÁ
BLANCA ESTHER LOPEZ PUENTES – PROCURADORA 149 JUDICIAL II FAMILIA
DEFENSORA DE FAMILIA DEL I.C.B.F. DEL CENTRO ZONAL DE ENGATIVA DE BOGOTÁ
Que mediante providencia calendada el 11 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00157-00 formulada por JOSE GABRIEL LEON RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00154-00 formulada por MAURICIO LADINO LANDINEZ en contra de JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
SEÑOR JUEZ 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
SEÑORES OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOACHA – CUNDINAMARCA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MAURICIO LADINO LANDINEZ
SEÑOR JUEZ 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
ALVARO CABRERA PERDOMO
GONZALO HERNAN DIAZ GOMEZ
HERNANDO CAMARGO GOMEZ
OLGA MARIA LANDINEZ DE BARREIRO
DOMINGO DEANTONIO BUITRAGO
BLANCA AZUCENA QUIÑONES DE DEANTONIO
SILVIA QUIJANO DE LANDINEZ
YOLANDA DOROTEA LANDINEZ DE LADINO
JUDITH BONILLA ESQUIVEL
GUIOMAR CLAVIJO TORRES
ADRIANA M. MONTERO PRADO
JOSE ISMAEL LADINO ROJAS
TEOFILO CAMARGO MEDINA
LUIS ALEJANDRO HERRERA R.
MARIA INES CUBIDES DE LANDINEZ
LUIS HERNAN ESPINOSA CLAVIJO
ANGELA DEANTONIO QUIÑONES
HILBERTO HURTADO ESCOBAR
JANETH PATRICIA MOLANO VILLATE
LUIS ENRIQUE LADINO ROMERO
CARLOS ALBERTO CUELLAR SABOGAL
MARINA SOLEDAD ROJAS DE GARCIA
RAFAEL ROMERO SIERRA
MARIA INES CUBILLOS DE LANDINEZ
MARIA HELENA CUBILLOS DE MAYORGA
HANS JOACHIM WALDMAN GAMBOA
DIEGO HERNAN LANDINEZ CUBILLOS
EDIC ROCIO MURILLO MUNAR
ALFREDO ANGEL SOTOMAYOR TAMARA
LUZ MARINA LOSADA PRADA
SEÑORES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CARTERA SAUCO S.A.S.
SEÑORES DAVIVIENDA S.A.
CARMEN EMILIA VEGA ALVARADO
LUIS ALBERTO ALVARADO MONTEJO
CESAR ALEXANDER VARELA ROMERO
MARIA AMPARO CAICEDO GIRALDO
BERCELY ORTIZ ARIZA
JOSE LUIS AVILA FORERO
ROSEMBER FERIA
CARLOS OCAMPO RAMIREZ
RICARDO LADINO LANDINEZ
LUIS DANILO SALAZAR REYES
GERMAN N. PARRA GARCIA
HERNAN LANDINEZ QUIJANO
BERCELY ORTIZ ARIZA
HANS JOACHIM WALDMAN GAMBOA
ANGELA DEANTONIO QUIÑONES
LUIS ALEJANDRO HERRERA R.
YESSICA SOLANGE VILLEGAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00160-00 formulada por LUZ MARINA GUZMAN ACERO en contra de FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MARINA GUZMAN ACERO
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA – FISCAL GENERAL DE LA NACION
DIRECTOR ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES
DIRECTOR HOSPITAL DIOGENES TRONCOSO DE PUERTO SALGAR
DIRECTOR DE PORVENIR S.A.
FISCAL 4º SECCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION DE LA DORADA – CALDAS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00149-00 formulada por CARLOS JOSE ORDOÑEZ LEGA en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO – JUEZ 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
CARLOS JOSE ORDOÑEZ LEGA
RUBY DE LAS MERCEDES BAENA VELEZ
PABLO ORDOÑEZ BAENA
JORGE ALBERTO GUIJO SANTAMARIA
RAMIRO CUBILLOS VELANDIA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante fallo calendado el 22 de marzo de 2018, en Sala presidida por el H. Magistrado Doctor JOSE ANTONIO CRUZ SUAREZ, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00113-00 formulada por CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO en contra de JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, dispuso:
"Bogotá, D. C, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Proceso | Acción de Tutela |
Accionante | Carlos Alfonso Ortíz Romero |
Accionado | Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá, D. C. y otro |
Radicado | 11001221000020180011300 |
Discutido y aprobado | Sesión de Sala extraordinaria del 22/03/18, según acta No. 024 |
Decisión | Niega tutela |
Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Se decide la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ALFONSO ORTÍZ ROMERO contra el JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA y la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN, ambas autoridades de Bogotá, D. C.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretende el actor se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la defensa, a tener una vivienda digna, a la vida y a la igualdad que considera vulnerados por la autoridad pública accionada.
2. Los hechos que sirven de sustento a la acción constitucional son los siguientes:
"1. Conviví en Unión (sic) Marital (sic) de Hecho (sic) con la Señora (sic) GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, aproximadamente veintidós años.
"2. De dicha relación, tuvimos una hija de nombre LAURA BEATRIZ (sic) ORTIZ (sic) ALARCON (sic), que en la actualidad es mayor de edad.
"Eleve (sic) ante la Comisaria (sic) Novena de Familia de la Localidad de Fontibón Medida (sic) de Protección (sic) por Violencia (sic) Intrafamiliar (sic) a favor mío y el de mi hija LAURA BEATRIZ (sic) ORTIZ (sic) ALARCON (sic), que a la fecha ya es mayor de edad.
"Las razones de la acción impetrada ante la Comisaria (sic) de Familia, se sustenta en que fuimos víctimas de agresiones físicas, verbales y amenazadoras de nuestras vidas por parte de la Señora (sic) GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, teniendo en cuenta lo sucedido el día 01 de noviembre de 2017.
"5. Así las cosas la Comisaria (sic) Novena, admitió la medida de protección por violencia intrafamiliar a favor mío y en contra de la señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, donde decreto (sic) las siguientes medidas de protección provisionales hasta que se resuelva (sic) las etapas procesales pertinentes.
• ORDENAR A GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO que de manera inmediata, se abstenga de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física verbal, psicológica, escándalo o amenaza en contra de CARLOS ALFONSO ORTIZ (sic) ROMERO en cualquier lugar se llegare a encontrar.
• ORDENAR A GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO que se abstenga de coaccionar intimidar y/o manipular de cualquier forma a CARLOS ALFONSO ORTIZ (sic) ROMERO.
• ORDENAR A GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO se abstenga de realizar comentarios tendientes a deteriorar la imagen de CARLOS ALFONSO ORTIZ (sic) ROMERO ante la hija y demás personas.
• ORDENAR su protección temporal y especial, por parte de las autoridades de policía en cualquier lugar donde se encontrare, con el fin de impedir los actos atentatorios de su integridad por parte de GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO.
"6. En ese orden de ¡deas me permito indicar a Ustedes (sic) Honorables Magistrados que las condiciones de tiempo y modo en ningún momento cambiaron, con la Señora (sic) GENOVEVA siempre ha venido actuando con un mal proceder, a raíz que tenía una orden Administrativa (sic) por autoridad competente que no se me podía acercar, más sin embargo la testigo directa de esta situación ha sido mi hija que a la fecha es mayor de edad la que le consta de cada uno de los hechos que han suscitado en el tiempo.
"7. Dentro del proceso de Medida (sic) de Protección (sic) se evacuaron todas las pruebas, tendientes todas a mi favor. Mi hija que hoy en día es mayor de edad fue a rendir testimonio ante la Comisarla de Familia, manifestando la realidad de los hechos ocurridos de la violencia intrafamiliar que padecemos por la señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO.
"8. Manifestó dentro del debate probatorio que su Mamá (sic) le estaba desocupando la alcoba donde dormía, por razones que quería arrendar esa habitación y que mi hija se fuera a dormir para otro lugar fuera de su propia casa, es así que la alcoba de mi hija se encontraba con seguro, pero de (sic) esperar de la señora GENOVEVA que sacó un cuchillo de cocina golpeando muy fuertemente la puerta y la pudo abrir.
"9. Mi hija LAURA BEATRIZ (sic) ORTIZ (sic) ALARCON (sic) el día 13 de diciembre de 2017 aclara con precisión esos hechos ocurridos donde tilda a su mamá de ser agresiva.
"10. Mi hija LAURA BEATRIZ (sic), al momento de dar su testimonio siempre estuvo a favor mío, ya que soy un padre de buen ejemplo, a mi hija nunca le ha faltado nada, tanto en sus alimentos como su educación.
"11. Visto que las pruebas fueron suficientes para determinar una medida de protección definitiva para mí y para mi hija, y que verdaderamente la Comisaria hubiera ordenado al desalojo de la Señora (sic) GENOVEVA de la casa de habitación donde se encuentra en este momento, más sin embargo no lo hizo, razones suficientes para el despacho que declaro (sic) no probado los hechos de agresión referidos por mí.
"12. Además de eso y muy imponente el Comisario de Familia me ordena abstenerme de imponer medidas de protección en contra de la denunciada, mas sin embargo no es claro al determinar al valor probatorio que le debería de haber dado al asunto de la referencia. El Comisario de Familia no se sujetó al procedimiento de la prueba o de investigar más a fondo mi asunto, simplemente hace una (sic) relaciones de aseveraciones sobre los testigos (chismosos) de la denunciada, testigos que no fueron directos, mucho menos presenciales. En ese orden de ideas es de notar que las acciones que se han impuesto de medidas de protección ante esta Comisaria siempre han sido a favor de la Señora (sic) GENOVEVA, vulnerándome mi debido proceso, derecho de defensa, acceso a la administración de justicia.
"13. Ahora bien la decisión del Comisario de Familia, no fue aceptada por mí, como por mi apoderado, por eso se hizo uso del recurso de apelación para que un Juez de Familia hiciera un estudio más a fondo de la situación que mi hija y yo estamos padeciendo.
"14. El Juzgado veintinueve (sic) de familia (sic) de Bogotá, confirmó la decisión de la Comisaria (sic) de Familia, sin haber hecho un estudio previo o de fondo para resolver lo que en derecho corresponda, más sin embargo manifestó que no se encontraron pruebas suficientes de los hechos narrados.
"15. No entiendo como la Comisaría de Familia y el Juzgado veintinueve (sic) de familia (sic) dejan a un lado las pruebas que se soportaron al momento de la denuncia y aún más el testimonio de mi hija LAURA BEATRIZ (sic) ORTIZ (sic) ALARCON (sic) da claridad que su Mamá (sic) si es una persona agresiva, además de eso manifestó en dicha audiencia que su mamá si (sic) saco (sic) un cuchillo para abrir la puerta y poder despojar sus pertenencias de su alcoba.
"16. La Señora (sic) GENOVEVA si (sic) es un peligro para nosotros, ella tiene unas conductas irreprochables (sic), en cualquier momento es sujeto de pelea y agresión física como verbal.
"17. Sobre estos hechos ya ocurridos siempre he denunciado a la señora GENOVEVA, desde el año 2014, por violencia intrafamiliar, situaciones que ha conocido la Comisaria Novena, y hasta la fecha no he tenido un resultado positivo, siempre he sido la víctima y soy yo el que debo guardar compostura según la Comisaria.
"18. Debo precisar que el 28 de julio del año 2015 fui desalojado por la Comisaría (sic) Novena de Familia, por un supuesto incumplimiento de una medida de protección que acarreaba en mi contra.
"19. El desalojo fue por motivos de que yo había cogido popo (sic) de perro y lo había penetrado sobre las paredes, hechos que nunca ocurrieron. Sin embargo la Comisaría si desestimó mis denuncias de violencia intrafamiliar que yo había interpuesto en contra de la señora Genoveva Alarcón con anterioridad a la de ella, en comunicado del 28 de julio del 2014.
"20. El Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2015 Tutelo (sic) el derecho al debido proceso y me dio la razón en cuanto la Juez de primera instancia tubo (sic) que oficiar para que yo regresara nuevamente a mi hogar, razones estas que siempre he sido una persona honorable de buena reputación, mas sin embargo para algunas instituciones debo de aguardar (sic) compostura.
"21. En el transcurso de (sic) desalojo la señora GENOVEVA se dirigió a la EPS FAMISANAR, manifestando que me desafiliaran del sistema ya que me encontraba como beneficiario de mi ex-compañera, nótese Honorables Magistrados que al dejarme sin EPS era una amenaza contra mi salud y hasta mi propia vida, generando de este modo una violencia intrafamiliar, pero así como han pasado la cosas la Comisaria de Familia no se ha preocupado por estudiar mi caso de fondo, siendo una autoridad vaga en desarrollar sus propias funciones.
"22. El 4 de septiembre del año 2015 se inició medida de protección en contra de la Señora GENOVEVA ALARCÓN MORENO.
"23. El 16 de diciembre de 2015 la Comisaria (sic) Novena de Familia ordeno (sic) imponer medida de protección a favor de CARLOS ALFONSO y de su hija LAURA BEATRIZ (sic) y en contra de GENOVEVA ALARCON (sic).
"24. Declaro (sic) no probados los hechos.
"25. Levanto (sic) las medidas provisionales que se dieron en protección del accionante.
"26. Sobre este caso pase un derecho de petición, con fecha 21 de diciembre de 2015 manifestando las injusticias por parte de algunos funcionarios que llevaron el caso del proceso del asunto de la medida de protección N. 677 del 2015. Que se adjunta a la presenta (sic).
"27. Mediante auto del 24 de diciembre de 2015 la Comisaria (sic) de Familia contesto (sic) al derecho de petición manifestando su improcedencia y de abstenerse de darle tramite (sic) al derecho de petición, de igual manera quedo (sic) desierto el recurso de apelación por no haber cancelado las copias. Estas (sic) no las cancelé dentro del tiempo que daba la comisaría no por falta de diligencia mía sino que después de solicitar por varios días al secretario de la comisaría el recibo correspondiente no me lo expedían para ir a cancelarlo ante la Tesorería Distrital, por eso mediante comunicado del 5 de enero de 2016 expuse mis razones y de esa manera me lo expidieron.
"28. El 6 de enero de 2016 se realicé (sic) pago de copias para recurso de apelación de medida de protección 677 de 2015 y con sello de recibido por el Secretario de la comisaría con fecha 7 de enero de 2016, en ese orden de ideas el recurso no quedaba desierto.
"29. Dentro del mismo proceso, y con los exámenes de medicina forense, no tuvieron en cuenta dichas pruebas, cosa que la Comisaría dejo (sic) de analizar y darle su valor correspondiente al momento de fallar.
"30. Como por ultimo (sic) debo de solicitar al Honorable Tribunal de Bogotá, que ordene el desalojo de la Señora (sic) GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, por motivos que, dentro de la Unión (sic) Marital (sic) de Hecho (sic) que existió desde el año 1993 hasta el año 2015, antes del desalojo, se habían llegado a unos acuerdos económicos de unos bienes muebles e inmuebles:
• Le entregue (sic) el producto de una venta de un apartamento ubicado en el Barrio Castilla el cual representa el valor de mi patrimonio antes de iniciar la unión marital de hecho con ella y el cual me estaba rentando para solventar los gastos del hogar.
• Le entregue (sic) un vehículo de carga con el cual yo trabaja independientemente prestando los servicios de transporte y así generaba mi sustento y el de mi hija, para que ella invirtiera esos recursos en un nuevo apartamento.
• Como parte de los bienes que le cedí a la señora GENOVEVA, de la sociedad patrimonial, compro (sic) un apartamento ubicado en el barrio Hayuelos en la dirección Carrera 80a No. 17-85 apartamento 224 Torre 6 de la ciudad de Bogotá, con el compromiso que se fuera a vivir a su propio hogar, que hasta la fecha no ha cumplido, pero si (sic) generando cada día que pasa violencia intrafamiliar a mí y a mi propia hija.
• Señores Magistrados, en su momento si es del caso, téngase en cuenta las medidas de protección No. 009 de 2016 y 267 de 2016, medidas de protección que también estuvieron en el mismo Juzgado Veintinueve y no le dieron el valor correspondiente como también el debido proceso".
2.1 En concreto, pretende (i) se ordene "Revocar la decisión adoptada por la Comisaria (sic) Novena de familia y el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá", y (ii) se ordene "a la Comisaría Novena de familia (sic) y el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, para que en el término legal, la Señora (sic) Genoveva Alarcón Moreno desaloje la casa de habitación donde se encuentra viviendo".
3. La demanda de tutela fue admitida por auto del 8 de marzo de 2018 (folio 114 y Vto.) en el que se ordenó (i) notificar a las autoridades accionadas, (ii) solicitar, en calidad de préstamo, las medidas de protección Nos. 677/15, 267/16 y 827/17, y vincular a todos los allí intervinientes, así como a los señores Defensores de Familia y agentes del Ministerio Público adscritos al Juzgado involucrado, así como a esta Corporación. Las accionadas dieron respuesta con los escritos obrantes a folios 132 a 139 Vto., 157 a 159, 161 a 163 y 165 a 170 Vto.
4. Procede la Sala a resolver la acción constitucional con apoyo en las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 como un mecanismo para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos establecidos en la ley.
Acción cuya procedencia es excepcional cuando se dirige contra providencias judiciales, en la medida que se acredite que el juzgador accionado adoptó una determinación o adelantó un trámite alejado de lo razonable, fruto del antojo, capricho, desconociendo el ordenamiento jurídico, evento en el cual le es válido al juez constitucional ingresar a la esfera del juez de la naturaleza con el propósito de evitar la conjuración o prevenir el agravio que con su actuar el funcionario judicial pueda causar a las partes o intervinientes del proceso[1].
. En el subjudice, del extenso relato que hace el accionante en los hechos de la acción constitucional y que ha sido transcrito en los antecedentes, se tiene que el mismo cuestiona, en primer lugar, lo decidido por las autoridades accionadas dentro de la última medida de protección que solicitó a favor suyo y de su hija LAURA BEATRIZ ORTÍZ ALARCÓN en contra de la señora GENOVEVA ALARCÓN MORENO, -y que según se logra establecer de los expedientes que fueron remitidos a esta Corporación en calidad de préstamo se tramitó bajo el radicado No. 827 de 2017-, pues, en su sentir, se transgredieron los derechos fundamentales cuya protección reclama. En adición, solicita tener en cuenta que las accionadas conocieron igualmente de las medidas de protección Nos. "009 de 2016 y 267 de 2016", a las que "ajo le dieron el valor correspondiente como también el debido proceso", y que el recurso de apelación que interpuso en contra de lo resuelto dentro de la medida de protección No. 677 de 2015 "oo quedaba resuelto".
2.1 Revisada la copia de la medida de protección No. 827 de 2017 ya referida se tiene que, en efecto, por proveído del 21 de diciembre de 2017 la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN de esta ciudad declaró no probados los hechos de violencia denunciados en contra de la querellada, señora GENOVEVA ALARCÓN MORENO, por lo que se abstuvo de aplicarle medidas de protección definitivas y ordenó levantar las que, de manera provisional, le impuso en auto del 22 de noviembre de 2017, todo, tras considerar que:
"Narra en su escrito de medida de protección el accionado, el que fue víctima de agresiones proferidas en su contra, en los eventos sucedidos, según su dicho, el pasado catorce (14) de Octubre (sic) del año en curso, y luego las ocurridas el día (01) de noviembre ibídem (sic).
Relata el actor que el pasado catorce (14) de Octubre (sic) siendo las 8:30 a.m. (sábado), llegó mi hija a la casa pues la noche anterior se había quedado donde una amiga con el permiso de la Sra Genoveva y el mío, cuando mi hija ingreso a la casa en ese mismo instante estaba el hermano Leonardo y la hermana Pilar, tíos de mi hija, cuando de repente doña Genoveva empezó a insultarla a gritos a mi hija, yo me encontraba en mi cuarto...(sic)
maltratándola con palabras humillantes delante de sus tíos generándole violencia para que yo de pronto interviniera a defender a mi hija y de esa manera tener una situación de violencia para tener excusas y testigos en su favor...(sic) (Negrillas al margen)
De otro lado refiere que el día primero de noviembre siendo aproximadamente las 5:40 p.m. la Señora GENOVEVA me manifestó que ya había arrendado el cuarto de nuestra hija LAURA BEATRIZ (sic) a lo cual le respondí que no me parecía correcto lo que estaba haciendo... (sic), yo le eché seguro a la habitación porque no estaba de acuerdo que se nos violaran los derechos de privacidad debido a que ella estaba imponiendo su voluntad y agudizando la violencia... (sic)' (Negrillas fuera de texto)
En uso de la palabra la Señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, una vez conoció la demanda que cursa en su contra, refirió "El día anterior al catorce de Octubre (sic) mi hermana PILAR vino a la casa a ayudarme a hacer unos tamales para un evento que tenía de una feria por lo que no tengo trabajo y me busco mis ingresos, participé en una feria empresarial para lo cual mi hermana vino a la casa y me ayudó a hacer los tamales, en ningún momento mi hermana tuvo algún tipo de contacto con el Señor CARLOS acá presente, entre los dos días es decir viernes y sábado no se presentó ningún inconveniente, el día sábado yo debía irme de mi casa con todos los productos para la feria a las seis de la mañana y efectivamente yo había solicitado a mi hermano LEONARDO ANDRES (sic) que me recogiera en el carro que él manejaba y me colaborara para llevar las cosas a la feria, equipos, estufa, tamales y demás todo lo del montaje del puesto en la feria, mi hermano me llegó como a la (sic) ocho y media estaba yo muy angustiada porque lo estaba esperando hacia como dos horas y yo tenía que hacer presencia antes de las diez de la mañana, mi hija LAURA sí se había quedado donde una amiga esa noche con la debida autorización del padre y la mía. Cuando la niña llegó yo sí le llamé la atención a la niña como lo hace una mamá ya que se había comprometido A (sic) ayudar en la feria a la que le había icho (sic) ocho días antes de que me ayudara y me había dicho que sí que me ayudaba, cuando llegó mi hija yo estaba estresada porque mi hermano no llegaba y le llamé la atención a mi hija diciéndole que tenía un compromiso conmigo y que yo estaba mal económicamente y que tenía dos días para trabajar en la feria, yo si le llamé la atención porque ella se había comprometido a ayudarme, estábamos solo mi hermana y yo organizando la logística del evento, no traté mal a mi hija y nunca lo he hecho con malas palabras, yo sí le hablo duro y cuando ella dice o hace algo que no es debido le llamo la atención y mi hija pues por eso me dijo que no me colaborara (sic) y no fue ese día a la feria, ella hizo unos materiales de publicidad con una amiga en la tarde y me los llevó hasta el otro día, el sábado ella fue como cuatro (sic) de la tarde, en ningún momento a (sic) traté mal, tengo de testiga (sic) a mi hermana, mi hermano llegó como a los (sic) ocho y media en la camioneta, en ningún momento él entró a la casa ya que debido a tantos problemas mi familia no me visita por eso mi hermana y yo sacamos las cosas a la calle y mi hermano lo que hizo fue cargar en el carro, incluso se había parqueado no al frente de la casa sino al lado, mi cabeza estaba más pendiente de irme a la feria que de otra cosa... (sic).
En este punto es importante referir el que según el quejoso los hechos se presentaron el día en que la Señora GENOVEVA ALARCON MORENO, iba a participar en una feria vendiendo unos tamales, aspecto que ocurrió (venta de productos y participación en la feria), el día veintitrés y veinticuatro de septiembre del año en curso, según lo demostró la accionada con los documentos que anexó para tal efecto, de los que los testigos igualmente refieren acordarse de dicha fecha, así como la propia hija de las partes, por lo que los hechos referidos han debido denunciarse dentro del plazo determinado por la Ley, aspecto que no fue cumplido por el quejoso.
Frente a los hechos que según el quejoso tuvieron lugar el pasado primero de noviembre de los corrientes, manifestó la accionada que "...(sic) debido a mi situación económica porque no tengo trabajo, tuve la decisión junto con mi hija que arrendáramos un cuarto para ayuda de los servicios y algunos cosas básicas de las dos, ya que el señor CAROS (sic) vive en la casa pero no aporta para los servicios, los usa pero no ayuda al pago a pesar de que tenemos acá un acuerdo, yo soy quien cubre la parte económica de la casa, servicios, impuestos, aseo de la casa, la manutención de mi hija por lo que tengo demanda de alimentos yo como un mes atrás le había dicho a él que el cuarto de servicio que estaba desocupado lo iba a arrendar para dejar los dineros a la niña para que cubriera las cuotas de ICETEX y ayuda para otros gastos de la Universidad, como él dijo que no mi hija tuvo que retirarse de la universidad, yo tomé la decisión junto con niña (sic) de arrendar un acuarto (sic) y ese día yo llegué como a las tres de la tarde para arreglarlo, yo estaba con mi hija, distinto a lo que ha hecho CARLOS él sí ha arrendado los cuartos de la casa y no me avisaba en dos o tres ocasiones yo llegaba a mi casa y de pronto me saludó un mucho (sic) le pregunté que quien era y me dijo que don Carlos le había arrendado, en otra ocasionó (sic) hace como años (sic) fue lo mismo, él arrienda y coge los arriendo (sic), desde hace dieciocho años él tiene arrendada la casa como garajes y otros cuartos y toma el cien por ciento de los arriendos, no me reconoce nada a pesar de que soy propietaria del cincuenta por ciento de la casa adicional no paga los servicios que genera los inquilinos, debido a mi situación tomamos con mi hija la decisión de arrendar el cuarto, cuando teníamos la mitad del cuarto desocupado le dije a él y é (sic) dijo que no que no lo permitía que lo arrendara le dije que yo tenía derecho, en ese momento me salí del cuarto y é (sic) cogió la puerta del cuarto y la cerró con llave y pues yo lo cogí para que no cerrara, hubo como un forcejeo, le dije que yo ya había firmado contrato y dije que no y me amenazó y dije que se iba a air (sic) a las últimas consecuencias porque e (sic) hacía lo que él decía, ya en ese momento bajé y él igual, le supliqué que me dejara entrar a la Señora (sic) que venía con un niño de un año, me subí e intenté abrir la puer6ta (sic) con una tarjeta y un alambre, la puerta cedió y abrió, la niña mi hija que estaba en el cuarto le dije que se pasara al cuarto que iba a arrendar para que é (sic) no la volviera a cerrar y así fue, luego volví a bajar y él estaba dentro de un carro de los que tiene arrendado, le dije que dejara entrar a la señora y él de forma irónica se reía en mi cara, me dio como mal genio como rabia de que me mirara así y abrí la puerta del lado del chofer y le dije que me dejara las llaves él me tomó brazo (sic) de manera fuerte y me estrujó el brazo, yo tengo el dictamen de medicina legal y me dieron doce días que ya anexé a mi proceso de medida de protección que tengo acá, no me entrego las llaves, sobre las ocho y media llegó la señora y yo fui a ayudarle a entrar el trasteo y en ese momento él salió y echó pasado (sic) y pues la señora vio la situación le dije que qué pena que era que él no quería dejar arrendar, la señora me dijo que tranquila, habíamos bajado dos molestas (sic) y él echó pasador, ella me dijo que no quería problemas y subió sus maletas y se fue a donde estaba instalada anteriormente, me qué (sic) en la calle estaba lloviznando y me acerqué contra la columna y en ese momento llegó la señora que había recomendado a la inquilina con ésta y las dos me dijeron que no me preocupara que me tranquilizara ya que yo estaba muy descompuesta y con rabia de ver que él tiene derechos y yo no, él es autoritario y manipulador y que yo no tenga derecho a arrendar viendo que yo tengo derechos del cincuenta por ciento y en la columna me puse a llorar y sentir (sic) vergüenza por lo que había pasado, luego el Señor CARLOS se asomó por la ventana y la señora LILIANA le decía que dejara que s (sic) arrendara el cuatro (sic) y él se negó a abrirme la puerta... (sic)' En virtud a la no aceptación de los hechos se procedió a citar a los testigos que refirieron las partes, por lo que se escuchó en declaración a la hija de la pareja, quien responde al nombre de LAURA BEATRIZ (sic) ORTIZ (sic) ALARCON (sic), quien siendo interrogada por el, (sic) suscrito Comisario de Familia, en compañía del apoderado del quejoso, la misma manifestó "Yo vengo para dar testimonio de los hechos del primero de noviembre. Pues cuando mi mamá quería arrendar mi cuarto y mi papá no la dejó y por eso mi papá no dejó entrar a quien habían (sic) tomado en arriendo, yo desistí de mi cuota alimentaria el día nueve de noviembre.
Al ser preguntada sobre si entre su padre y su señora madre se presentó algún hecho de agresión por la circunstancia que había relatado, la testigo comentó "No, verbal, tal vez, y ya, solo eso veo yo entre ellos. Pues que mi mamá le decía a mi papá que porque no le dejaba arrendar el cuarto, que estaba muy mal económicamente, yo no escuché mucho porque yo estaba arriba en mi cuarto, mi mamá gritó que la estaban maltratando, yo sólo escuchaba gritos y voces de parte de mi mamá y de mi papá, yo vi que mi madre tenía un rojo en el brazo pero mi padre que yo sepa no ha sido violento, en mi vida no he visto que mi padre haya agredido a mi mamá así como tampoco lo ha hecho con persona alguna, no me consta nada, mi madre tenía el brazo rojo pero la verdad no sé, según mi mamá fue que mi padre la haló, pero no me consta, mi madre abrió la puerta a la fuerza y no sé si esa herida se la hizo o no a la fuerza, ella uso tarjetas y un cuchillo para abrir la chapa, no sé si por eso se hizo eso, mi madre no agredió ni amenazo a nadie con eso, es como cualquier persona que coge un cuchillo para abrir una puerta, es un cuchillo que ni corta, nunca vi que haya amenazado a mi padre, ella estaba exaltada y muy brava, abría con fuerza porque mi padre le había cerrado la puerta...(sic) (Resaltas del Despacho):
Al ser preguntada sobre unos hechos de agresión proferidos por la Señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO en presencia de un hermano y hermana de ésta, es decir, tios (sic) de la deponente, la misma refirió "Sí recuerdo, sé que cuando llegué a la casa porque me había quedado en la casa de una amiga mi mamá estaba exaltada porque ella iba a llegar tarde a un compromiso que tenía y mi tio LEONARDO ALARCON (sic) llegó tarde a recoger a mi mama porque él la iba a llevar, yo le iba a colaborar a mi mamá pero igual llegué tarde, como legué (sic) tarde mi madre me regaño de una forma gritándome y reclamándome por la hora diciéndome que iba a llegar tarde y que no iba a venir (sic) lo que ella iba a vender, cuando pasó eso mi mamá ya se iba a ir y se fue como a los cinco minutos y eso fue lo que pasó, mi madre iba a vender unos tamales, eso fue a finales de septiembre, exactamente el día veintitrés de septiembre, recuerdo esa fecha porque hacía mucho tiempo que no hablaba con una amigo y ese mismo día hable con ese amigo por instagram, por eso la precisión de la fecha. (Negrillas al margen)
De otro lado se escuchó en declaración al señor LEONARDO ALARCON (sic) MORENO, quien haciéndose presente el día y hora en que fue convocado a rendir su declaración, refirió: Vengo a dar una declaración por algo que creo que es una injuria o una calumnia, lo que pasa es que mi hermana GENOVEVA me dijo que soy requerido ni la Comisaria por la demanda que en contra de ella instauro el Señor CARLOS ORTIZ (sic) ROMERO, la última vez a conciencia que estuve en la casa de mí hermana y del Señor fue el día veintitrés de septiembre, lo recuerdo tanto porque es el día que mi padre cumplía años por lo que es una fecha fácil de retener, ese día fue (sic) el (sic) domicilio de ello (sic) es porque mi hermana me pidió el favor de que le trasladara unos elementos para un evento en el edificio carrera que queda por las américas, ese día llegué en el carro que manejo llegué sobre el tiempo del que mi hermana me había pedido el favor, no tuve ni tiempo de entrar al domicilio ya que todas las canastas y el menaje estaban en la puerta del garaje, yo no ingresé al domicilio, en ningún momento nos vimos con el señor CARLOS ALFONSO, es más ni lo vi, por eso digo que es una injuria porque si tengo memoria con él hace años hasta el día de hoy lo vuelvo a ver acá sentado en la Comisaría desde hace años no cruzo palabras con el señor, hasta hoy lo veo, las veces que voy a la casa de mi hermana son contadas pueden entre (sic) cuatro o cinco visitas al año que no lo hago por placer sino por un favor que requiera mi hermana de mí y trato de no entrar a ese domicilio, él interpone que los hechos ocurrieron el catorce de octubre, esa fecha es del aniversario con mi esposa y la última vez que estuve en esa casa fue el veintitrés de septiembre día el que mi hermana GENOVEVA y también PILAR pueden dar fe de que estuve fue en esa fecha y que en la calle estuvimos solo los tres, es decir mis dos hermanas y yo, en ningún momento vi a CARLOS ni por la ventana y juro que llevo años que yo a él no lo veía hasta el día de hoy, no tengo motivos para tratarlo mala (sic) pesar de los problemas que ellos dos han tenido por la separación de bienes jamás me he involucrado, no tengo motivos para tratarlo mal porque él a mi tampoco lo ha hecho... (sic) (Negrillas al margen).
De la misma forma se manifestó la Señora YANETH PILAR ALARCON (sic) MORENO, pues siendo interrogada por el suscrito Comisario de Familia, la misma contestó "el día que el señor CARLOS refiere yo no estaba allá porque uno a esa casa no va, yo no iba desde hace como dos años en octubre cuando me operaron y a él lo había desalojado por violencia y como no estaba yo fui a esa fecha para mejorarme de la cirugía... (sic) yo fui en septiembre de éste año porque mi hermana está como mal económicamente y ella me pidió el favor de que si le podía ayudar a preparar unos tamales para un evento, yo fui el veintiuno de ese mes por la tarde y los preparamos al otro día y el sábado nos fuimos para la feria al igual que el domingo y ya el lunes como a media mañana me fui para mi casa. (Negrillas fuera de texto).
Al ser preguntada sobre si se presentó entre la Señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO algún hechos de agresión para con el señor CARLOS ALFONSO ORTIZ (sic) ROMERO, la testigo manifestó "NO, no pasó nada, comenzando que a ese señor ni lo vi, cuando yo llegué vi el reflejo de que él entró con mi sobrina pero de resto los días que estuve ahí no lo vi, por lo que en ningún momento mi hermana lo violentó. (Negrillas no propias del texto)
Para ultimar,
Así las cosas y como quiera que de las pruebas recaudadas no se logra evidenciar la violencia denunciada por el Señor CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO, el Despacho atendiendo entonces a los principios, postulados y mandatos establecidos en la Constitución Nacional, y con fundamento en la circunstancia atrás precitadas, en las se (sic) reitera, no se logró determinar la presencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en cabeza de la hoy accionada, Señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO, NO se podrá imponer en contra de ésta medida de protección alguna de carácter definitiva, pues correspondiéndole al accionante, Señor CARLOS ALFONSO ORTIZ (sic) ROMERO, demostrar su dicho frente a las agresiones de que presuntamente fue víctima, no lo hizo, por lo que su dicho quedó solamente en mera enunciación.
Inconforme con la decisión el querellante, a través de apoderado judicial, interpuso el recurso de apelación manifestando:
"...se encuentran demostrados con los hechos narrados en la querella como con las confesiones obtenidas en la declaración rendida por la querellada que el hecho generador de violencia por el cual se solicitó la medida de protección tuvo su origen en los actos realizados por la señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO quien de manera inconsulta y unilateral decidió en forma agresiva e impositiva violar los derechos a la paz y a la intimidad tanto del accionante como de su hija en común LAURA ORTIZ (sic) al pretender sacarla de su cuarto o habitación para proceder a arrendarla poniendo de ésta forma por encima de sus intereses económicos sobre la tranquilidad e intimidad de las demás personas que habitan el inmueble, hecho este arbitrario que lógicamente generó no solo el rechazo de la accionante sino el de su hija quien nunca estuvo de acuerdo en perder su privacidad y al intentar impedir tal arbitrariedad que la señora GENOVEVA desplegó una serie de insultos y de maltratos hacia el accionante al tomar un arma corto punzante como es un cuchillo para retirarlo de la puerta de acceso a la habitación y así poder violentar la puerta del cuarto de su hija que pretendía arrendar hasta el punto de destruirla e ingresar, es tan cierto ello que tanto la señora GENOVEVA ALARCON (sic) MORENO como su hija afirmaron ante este Despacho que efectivamente ella si (sic) tomó ese cuchillo para efectuar dicha acción y es precisamente el hecho de intimidar con un arma corto punzante al accionante como también el querer de manera caprichosa y contra la voluntad de éste y de su hija desalojarla de la habitación a la fuerza a efectos de imponerse y poder conseguir el beneficio económico que pretendía con el arriendo; por lo anteriormente expuesto queda demostrado que la Señora GENOVEVA sí cometió actos de violencia contra su familia y contra el accionante y fueron precisamente éstos actos los que conllevaron a solicitar la medida de protección que es negada por parte de ésta (sic) Comisaría. Nótese que en el expediente milita una prueba de medicina legal aportada por la querellada en la cual se le remite a valoraciones psiquiátricas en razón a los comportamientos anormales y agresivos que de manera constante ejerce y ha ejercido a través del tiempo en contra del señor CARLOS ORTIZ (sic) y de su hija. Por lo que solicito al señor Juez de Familia sea revocada la decisión aquí apelada y de contera se proceda a proferir la correspondiente medida de protección de desalojo del inmueble inmediato de la Señora GENOVEVA ALARCON (sic) quien como también se encuentra probado en el proceso cuenta con otro inmueble al cual puede ir a habitar, todo es que de no ser así, la citada Señora enervara sus caprichos e intentará nuevamente no solo sacar a su hija de su lugar de habitación (sic) sino lo mismo podrá hacer en futuras oportunidades con el accionante, y es más podría presentarse una calamidad domestica de seguir ella amenazando al accionante y a su hija con armas corto punzantes de no acceder a sus caprichos, nada más".
El JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C.
confirmó la decisión apelada por proveído del 22 de febrero de 2018, en el que luego de hacer una ilustración del material probatorio recaudado y de memorar las razones que llevaron a la autoridad administrativa a declarar no probados los hechos de violencia denunciados en contra de la querellada, sostuvo:
"En (sic) análisis de la situación actual y conforme a las pruebas recaudadas, no se logró demostrar la situación de riesgo denunciada en la medida de protección, pues no obra dentro del plenario prueba alguna con la que se acredite que la señora GENOVEVA ALARCÓN MORENO ejerza o haya ejercido actos de agresión contra el señor Carlos Alfonso Ortiz (sic) Romero, por cuanto de la prueba testimonial recepcionada en primera instancia, se desprende que a los señores Leonardo Andrés y Yaneth Pilar Alarcón Moreno, no les constaron hechos de agresión en contra del señor Carlos Alfonso Ortiz Romero, así como tampoco a la hija de las partes , que manifestó que escuchó a su mamá gritar y aclara 'A/o, no fui testigo, no vi nada, no se presentó ningún hecho de agresión física de mi papá o viceversa'. Ahora bien, se duele el accionante que la denuncia tomó un arma corto punzante como lo fue un cuchillo, pero a nadie le constó directamente que con el mismo se hubiera amenazado al señor Ortiz (sic) Romero y por el contrario la señora Genoveva Alarcón Moreno, manifestó que lo uso para abrir la puerta de la habitación que había arrendado dentro del inmueble que también es de su propiedad; al respecto, la señora Laura Beatriz (sic) Alarcón dijo: "...mi madre no agredió ni amenazó a nadie con eso, es como cualquier persona que coge un cuchillo para abrir una puerta, es un cuchillo que ni corta, nunca vi que haya amenazado a mi padre...".
Consecuencia de lo anterior, deberá confirmarse la determinación que fuera adoptada por la Comisaría Novena de Familia Fontibón de esta ciudad, en providencia del día 18 de diciembre de 2017, por cuanto se halla acorde a derecho y a la realidad fáctica que arrojan las diligencias, por lo tanto a juicio de este Juzgado, la decisión tomada se ajustó a derecho, toda vez que no es posible sancionar y decretar medida de protección en contra de alguna persona, cuando no existen suficientes medios probatorios que demuestren las presuntas agresiones, ya sean verbales, físicas o psicológicas, puesto que se estaría atentando en contra de sus derechos fundamentales".
2.1.1 Examinadas las razones que sirven de fundamento a las decisiones adoptadas por una y otra autoridad en las providencias proferidas los días 21 de diciembre de 2017 y 22 de febrero de 2018, no avizora la Sala en las mismas arbitrariedad o desafuero alguno por el que sea necesario acceder al resguardo deprecado, sino que son el resultado de una exégesis respetable, edificada a partir del análisis de los medios probatorios recaudados que finalmente llevaron a la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN a declarar no probadas las agresiones endilgadas a la querellada, y al JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, D. C. a confirmar tal determinación previo el estudio de los reparos concretos que fueron planteados por el inconforme a través de la alzada; determinaciones que aun cuando pudieran ser lesivas para los intereses del accionante, no denotan en su fundamento un proceder caprichoso o antojadizo de las accionadas al punto de estructurar una vía de hecho que amerite la intervención del Juez constitucional a quien, como es sabido, le está vedado entrar a descalificar la gestión del juzgador con miras a imponerle una determinada hermenéutica, ni aun cuando pudiera disentirse de ésta, máxime si la que se ha hecho no resulta contraria a la lógica o a la razón, como aquí acontece, amén de que como lo ha reiterado la jurisprudencia, los conflictos hermenéuticos que existen en la comunidad jurídica no son en principio un asunto que comprometa el derecho constitucional de los derechos fundamentales[2], temática en torno a la que la Corte Suprema de Justicia de manera inveterada ha dicho que "no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces (CSJ STC, 19 mayo 2011, Rad. 00106-01, citada en STC8572-2014 y STC5516-2015)".
2.2 En cuanto atañe a la medida de protección No. 009 de 2016 tramitada a petición de la señora GENOVEVA ALARCÓN MORENO en contra del señor CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO, que fue favorable a los intereses de la querellante, es preciso señalar que el accionante se limitó a señalar que las accionadas "no le dieron el valor correspondiente como también el debido proceso" sin explicar las razones de tal aserto, vaguedad que en todo caso no supera el hecho de que la acción constitucional se torna improcedente frente a cualquier queja que se quiera enarbolar contra dicha actuación, por cuanto no cumple con el presupuesto de la inmediatez si se tiene en cuenta que la providencia que le impuso la medida de protección al querellado (hoy accionante) data del 25 de noviembre de 2009, esto es, de hace más de ocho (8) años, término que supera, de manera ostensible, al de los seis (6) meses que conforme lo ha reiterado la H. Corte Suprema de Justicia se considera razonable para acudir a este resguardo constitucional, al señalar:
"(...) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que este último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros (...), a cuyo propósito adoptó el término de seis meses" (Sentencia de 2 de agosto de 2007, Exp. No. 2007-00188-01).
Ello aunado a que el accionante no esgrimió circunstancia alguna por la que, eventualmente, pudiera justificarse su inacción, con miras a estudiar la legalidad de tal determinación en detrimento de la firmeza de que goza y de la seguridad jurídica que le irroga a la contraparte.
Ahora que en relación con las decisiones que pusieron fin a los diferentes incumplimientos seguidos a continuación de dicha actuación tampoco estaría dado ese presupuesto (inmediatez), pues la última providencia proferida al respecto es del 25 de julio de 2016, esto es, de hace casi veinte (20) meses. En todo caso, ha de verse que tales determinaciones no fueron adversas para el accionante, ya que o encontraron no probados los incidentes tramitados, o aceptaron el desistimiento presentado por la incidentante, como fue el caso del último de los proveídos mencionados (fls. 417 a 417 de la carpeta 4).
En adición, es preciso señalar que en este momento se está tramitando otro incumplimiento que no ha culminado, toda vez que se encuentra pendiente el recaudo de una prueba según lo dejó advertido la autoridad administrativa en la audiencia adelantada el 4 de diciembre de 2017 (fls. 441 a 443 de la carpeta 4), circunstancia por la que el medio tuitivo también deviene improcedente al no cumplir con el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta clase de resguardos considerando que la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la intervención del juez constitucional es restrictiva cuando la actuación se encuentra en curso, pues no sería el llamado a dirimir aspectos que, prima facie, corresponde solventarlos a la autoridad de conocimiento, salvo que el medio tuitivo se promueva como un mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable, que no es el caso.
Sobre la temática la H. Corte Constitucional, en sentencia T - 001 de 2017, M.P. doctor LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, memoró lo siguiente:
"9. La sentencia T-211 de 2009 expuso tres razones por las que el estudio del requisito de subsidiariedad es esencial para determinar la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales:
"La primera consiste en que las sentencias son decisiones emanadas de un juez que recibió el encargo constitucional de poner fin a las controversias en una jurisdicción determinada, para lo cual, fue revestido de autonomía e independencia. Cuando la acción de tutela se instaura como recurso alternativo o como último recurso judicial para obtener una decisión favorable en cualquier materia, se desconoce la división de competencias que la misma Carta ha delineado, y se niega el principio de especialidad de la jurisdicción. Adiciona/mente, cuando se promueve el amparo de manera complementaria a los procesos judiciales ordinarios, la decisión del juez constitucional -que por la naturaleza de la acción de tutela tendrá que adoptar una decisión en menor tiempo- puede terminar imponiendo interpretaciones de carácter legal al juez que está encargado del proceso.
En uno y otro caso, la acción de tutela que no es presentada con apego estricto al principio de subsidiariedad, niega la garantía del debido proceso, de acuerdo con la cual, una persona sólo puede ser procesada por su "juez natural".
Una segunda razón estriba en el respeto por la importancia del proceso judicial. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Es en este sentido que la sentencia C-543/92 puntualiza que: 'tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos orígenes' (negrillas del original). Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la vulneración o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jurídico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante su trámite las irregularidades procesales que puedan afectarle.
Como tercera razón, la acción de tutela instaurada contra providencias judiciales, cuando no se han agotado los mecanismos ordinarios de protección, atenta contra la seguridad jurídica del ordenamiento. No hace parte de los fines naturales de la acción de tutela el causar incertidumbre jurídica entre los asociados. Por esto, la Corte ha reiterado que la acción de tutela contra providencias judiciales no pretende sustituir al juez natural, ni discutir aspectos legales que ya han sido definidos, o están pendientes de definir. Sin embargo, cuando se desconoce el principio de subsidiariedad, y se intenta usar la acción de tutela como otra instancia u otro recurso de litigio, sin que existan razones evidentes para advertir violaciones a derechos fundamentales, se atenta contra la cosa juzgada y contra la seguridad jurídica ".
10. Así pues, existen razones constitucionales esenciales que justifican la necesidad de encontrar acreditado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Estas son: "(i) el asunto está en trámite; (ii) no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (¡ii) se usa para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico".
11. En síntesis, "el principio de subsidiariedad del amparo contra providencias judiciales Implica establecer que el actor haya agotado diligentemente todas las herramientas y recursos puestos a su disposición, sin que sea necesario valorar el tipo de detrimento que se esté ocasionando y sin que exista la posibilidad de proteger los derechos invocados transitoriamente". Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela, por no encontrarse cumplido el requisito de subsidiariedad. Estos son: que el asunto se encuentre en trámite, que no se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios y que se pretenda usar la acción de tutela como un mecanismo para revivir etapas procesales cuando no se interpusieron los recursos en el proceso ordinario".
2.3 Ahora que en lo referente a las medidas de protección Nos. 677 de 2015 y 267 de 2016 la acción de tutela tampoco cumple con el presupuesto de la inmediatez, ya que las providencias que resolvieron dichas actuaciones datan del 16 de diciembre de 2015 (fls. 108 a 115) y 24 de octubre de 2016 (fl. 83 a 87), respectivamente, misma inmediatez que se echa de menos en relación con lo referente a la deserción del recurso de apelación que el accionante interpuso en contra de la primera de las determinaciones mencionadas, pues han transcurrido más de dos (2) años desde cuando ocurrieron los hechos en que sustenta tal protesta, amén de que el accionante no se opuso, de algún modo, a que las diligencias fueran archivadas (fl. 137), ni en todo este tiempo presentó alguna solicitud ante la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN tendiente a insistir en la tramitación de la alzada, inactividad que tampoco encuentra explicación loable, máxime cuando es claro que estuvo en condiciones de hacerlo considerando las diferentes actuaciones adelantadas por la autoridad administrativa tanto a su favor, como en su contra.
2.4 Por último, en cuanto al derecho de petición que fue presentado por el señor CARLOS ALFONSO ORTÍZ ROMERO el 21 de diciembre de 2015 dentro de la medida de protección No. 677 de 2015 (fls. 118 a 120), tampoco se avizora la vulneración alegada ya que el mismo fue contestado de fondo por la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN DE BOGOTÁ, D. C. el 24 de esos mismos mes y año, respuesta cuyo contenido le fue notificado al accionado el 4 de enero de 2016 (fls. 125 a 128).
3. Corolario de todo lo dicho es que la acción de tutela se negará, y se ordenará remitir las diligencias a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ALFONSO ORTÍZ ROMERO contra el JUZGADO VEINTINUEVE DE FAMILIA y la COMISARÍA NOVENA DE FAMILIA DE FONTIBÓN, ambas autoridades de Bogotá, D. C.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: DEVOLVER las actuaciones administrativas remitidas a esta Corporación en calidad de préstamo a la Comisaría de origen.
CUARTO: ENVIAR, en caso de no ser impugnada dentro del término de ejecutoria, al día siguiente, el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA MEJIA MEJIA – JUEZ 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 9 DE FAMILIA – FONTIBON
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 9 DE FAMILIA – FONTIBON
CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO
ANDRES FELIPE SANCHEZ CANAL
GENOVEVA ALARCON MORENO
DIANA CAROLINA RUIZ VARGAS
DIEGO FGERNANDO CASTRO PARDO
MAYRA KATERINE HERNANDEZ CIFUENTES
LAURA BEATRIZ ORTIZ ALARCON
SDEÑORES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
DEYMAR CAMILO SERRANO SERRANO
FLOR MARINA ARGUELLO LOPEZ
ANA LUCIA VARGAS CUADROS
SEÑOR FISCAL 277 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONIA Y UNIDAD FAMILIAR
PAOLA ANDREA CABEZAS BURBANO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
[1] Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 1 de septiembre de 2016, M.P. Alvaro Fernando García Restrepo STC 12195-2016.
[2] Ver sentencia T 230 de 2007****************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00147-00 formulada por HERNANDO RODRIGUEZ IGUAVITA en contra de JUZGADO 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ANDRES FERNANDO ISUASTY IBARRA – JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 19 DE FAMILIA
HERNANDO RODRIGUEZ IGUATIVA
JESUS ALFONSO CAICEDO ANGULO
PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LEYVA
CARLOS RENE RODRIGUEZ LEYVA
RUTH AMELIA RODRIGUEZ LEYVA
NANCY RODRIGUEZ LAYVA
SAUL RODRIGUEZ IGUAVITA
BETTY CECILIA RODRIGUEZ IGUAVITA
MARIA DE JESUS RODRIGUEZ IGUAVITA
PEDRO ENRIQUE REYES RUIZ
LIGIA RODRIGUEZ DE MORA
CARLOS ALBERTO AGUIRRE ARIAS
DIEGO ARMANDO SANCHEZ ORDOÑEZ
REPRESENTANTE LEGAL ABOGADOS ACTIVOS SAS
ROSMIRA MEDINA PEÑA
JOSE OBDULIO GUEVARA R.
JUEZ 9 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
JUEZ 60 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
JESUS ALFONSO CAICEDO ANGULO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00146-00 formulada por VIVIAN DEL SOCORRO VARGAS SANMARTIN en contra del JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO – JUEZ 25 DE FAMILIA
MARIA PATRICIA PEREIRA MUÑETON – COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 25 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA 1
VIVIAN DEL SOCORRO VARGAS SANMARTIN
JOSE DAGOBERTO MUÑOZ MARIN
JUAN ESTEBAN ARBOLEDA VARGAS
PAOLA GONZALEZ PARRA – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL SUBA – ICBF
LUCIA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PERSONERIA DE BOGOTÁ
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00139-00 formulada por MARLEN GONZALEZ ROJAS en contra de JUZGADO 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MAGNOLIA HOYOS OCORO – JUEZ 27 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
MARLEN GONZALEZ ROJAS
MONICA CRISTINA SOTELO DUQUE
SEÑORES SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL
THELMA ACOSTA TEJEDOR
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 9ª DE FAMILIA FONTIBON
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 9ª DE FAMILIA FONTIBON
FERNANDO RODRIGUEZ SANCHEZ
INGRID VERONICA CHAMORRO OVIEDO – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO COMISARIA 9ª DE FAMILIA FONTIBON
MILTON GONZALO BELTRAN ACOSTA – PROCURADOR JUDICIAL 1 ADSCRITO AL JUZGADO 27 DE FAMILIA
FAUSTINO CARDENAS VARELA
NAYARA SHESEINER PIEDRAHITA OLIVEROS – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL KENNEDY ICBF
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00148-00 formulada por MYRIAM CRISTINA AMAYA ARANZAZU en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
MYRIAM CRISTINA AMAYA ARANZAZU
MILENA TORO GOMEZ
ANDRES MAURICIO ORTIZ MONTEALEGRE
JORGE MARIO VALENCIA CESPEDES
ROSALBA MONTEALEGRE DE ORTIZ
ANA MILENA TORO GOMEZ
LAURA JUANITA ORTIZ TORO
ANDRES MAURICIO ORTIZ MONTEALEGRE
JANNETH YANGUAS GONZALEZ
JULIAN ENRIQUE LARA CASTELLANOS
CARLOS ANDRES BONILLA BONILLA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00138-00 formulada por ANGELICA MARIA LUGO OSUNA en contra de JUZGADO 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SEÑOR JUEZ 24 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 24 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA – KENNEDY 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA – KENNEDY 1
ANGELICA MARIA LUGO OSUNA
SEÑOR COMISARIO OCTAVO DE FAMILIA KENNEDY 1
RAUL ROJAS GONGORA
JULIO CESAR CASTRO ZABALA
LUZ STELLA GUTIERREZ PINILLA
LUIS FERNANDO PAEZ GIRALDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 5 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00152-00 formulada por FREDDY ROJAS SEGURA en contra de JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FREDDY ROJAS SEGURA
NUBIA AMPARO VARGAS MORENO
ANDRES GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ
KAREN GINETH ROJAS GUTIERREZ
ANDREA VIVIANA MARTINEZ CUBILLOS
LILIANA MARCELA SUAREZ RODRIGUEZ
CLAUDIA PATRICIA TORRES NARANJO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 10 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*****************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 4 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00148-00 formulada por MYRIAM CRISTINA AMAYA ARANZAZU en contra de JUZGADO 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 1 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA
MYRIAM CRISTINA AMAYA ARANZAZU
MILENA TORO GOMEZ
ANDRES MAURICIO ORTIZ MONTEALEGRE
JORGE MARIO VALENCIA CESPEDES
ROSALBA MONTEALEGRE DE ORTIZ
ANA MILENA TORO GOMEZ
LAURA JUANITA ORTIZ TORO
ANDRES MAURICIO ORTIZ MONTEALEGRE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00143-00 formulada por CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ en contra de JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CESAR ERNESTO MORALES RODRIGUEZ
LUIS ALEJANDRO LOPEZ SUSUNAGA
MONICA VIVIANA LOPEZ SUSUNAGA
JULIO OSWALDO PEREZ GARAVITO
NORA INES JARAMILLO OROZCO
MANUEL JOSE LOPEZ CHARLOT
MARTHA YANETH SANABRIA GUTIERREZ
HERMES IBAÑEZ HERNANDEZ
GILMA HELENA ACEVEDO TORRES
MIGUEL ANGEL MEJIA MUÑOZ
JOHN FREDI SISA MERCHAN
ALFONSO GALLO RODRIGUEZ
RAMON ALFREDO CORRALES MARIN
DORIS HELENA BRICEÑO RODRIGUEZ
VICTOR MANUEL NOVOA SALGUERO
TITO ALFONSO OCHOA ROJAS
NOHORA EMMA LOZANO CAICEDO
EDNA ROCIO CASTRO BOTERO
YAMILETH SAMBRANO ACOSTA
RENE ALFONSO MAYA ESCOBAR
JAMILETH ZAMBRANO ACOSTA
NIDYA JEANETTE RAMIREZ NIETO
LUIS GERMAN GARCES FUENTES
CARLOS FEDERICO SEPULVEDA MARTINEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 3 de abril de 2018, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00136-00 formulada por MARIA BERTILDA SUAREZ PINTO en contra de JUZGADO 7 DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA EN ORALIDAD
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA BERTILDA SUAREZ PINTO
LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZALEZ
HECTOR CONTENTO CORTES
TATIANA RIASCOS CASALLAS
GLADYS CRISTINA ACEVEDO ROMERO
LICETH DOMINGUEZ CHISPINN
LIGIA MENDEZ
OLIVA RAMIREZ DE SALCEDO
ANA OLIVA CONTENTO DE SANCHEZ
MAURICIO OLIVERA GONZALEZ – REPRESENTANTE LEGAL COLPENSIONES
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de abril de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00141-00 formulada por EDWIN SALCEDO DIAZ en contra de JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
COMISARIA DECIMA DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
EDWIN SALCEDO DIAZ
MILENA RODRIGUEZ SUAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00133-00 formulada por BERNARDO JOSE BLANCO PINEDA en contra de JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
EDGAR CEBALLOS MENDOZA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA
BERNARDO JOSE BLANCO PINEDA
DIRECTOR CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
GLADYS LEONOR VARGAS ABONDANO
EDGAR ALEJANDRO BLANCO VARGAS
DAVID ARMANDO BLANCO VARGAS
CAMILO ENRIQUE BLANCO VARGAS
GERARDO MARIA VARGAS NIEVES
CRISTIAN ANDRES PIÑEROS GONZALEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00135-00 formulada por HECTOR FABIAN COTRINO SOSSA en contra de JUZGADO 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
HECTOR FABIAN COTRINO SOSSA
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
TANIA ISABEL VERA PACHECO
GRACIELA PAOLA SOCHA RODRIGUEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 4 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 4 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
************************************************************************************************************************
AVISA A:
JORGE ALBERTO CHAVARRO MAHECHA – JUEZ CATORCE DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CLAUDIA SOFIA HERRERA MATTA
CRISTINA SANTOS DIAZ
JAIME ENRIQUE HERRAN ORDOÑEZ
Que mediante providencia calendada el 22 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00134-00 formulada por CLAUDIA SOFIA HERRERA MATTA en contra del JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
********************************************************************************************************************************
AVISA A:
SEÑORES CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ OCTAVA DE FAMILIA
MARISOL BARRERA PINILLA – JUEZ DECIMA DE FAMILIA
JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ VEINTIDOS DE FAMILIA
PAGADOR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR
SEÑORES BANCO AV VILLAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JOSE NOLVER RINCON RINCON
MARTHA ISABEL TORRES CASTRO
GLORIA ORTIZ GRANADOS
GLADYS VILLAMIL VARGAS
KAROL IVONNE VILLAMIL TOVAR
LEIDY DAYANA MURCIA VILLAMIL
BARBARA DELGADO
Que mediante providencia calendada el 22 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00130-00 formulada por JOSE NOLVE RINCON RINCON en contra del JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YOLANDA PEÑA SARMIENTO
DOCTOR(A) JUEZ TERCERO(A) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – SECCION DEPOSITOS JUDICIALES
CECILIA DIEZ VARGAS
OSCAR HERNAN ROBAYO PACHON
FERNANDO GALEANO BECERRA
JOSE GABRIEL ROJAS CANO
ANA MARIA GARCIA
MARCELA PEÑA SARMIENTO
Que mediante providencia calendada el 22 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00132-00 formulada por YOLANDA PEÑA SARMIENTO Y OTRO en contra del JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 3 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
**************************************************************************************************************************
AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YOLANDA PEÑA SARMIENTO
DOCTOR(A) JUEZ TERCERO(A) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN EN ASUNTOS DE FAMILIA
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – SECCION DEPOSITOS JUDICIALES
CECILIA DIEZ VARGAS
OSCAR HERNAN ROBAYO PACHON
FERNANDO GALEANO BECERRA
JOSE GABRIEL ROJAS CANO
Que mediante providencia calendada el 22 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00132-00 formulada por YOLANDA PEÑA SARMIENTO Y OTRO en contra del JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
FERNANDO CARRILLO – PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
SEÑOR PROCURADOR 246 JUDICIAL I PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
JULIAN EDUARDO SUZA FLOREZ
Que mediante providencia calendada el 20 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00125-00 formulada por JULIAN EDUARDO SUZA FLOREZ en contra del PROCURADOR 246 JUDICIAL I PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE ABRIL DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE ABRIL DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 20 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00129-00 formulada por WILLIAM HERNANDEZ MORALES en contra del JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ – JUEZ 13 DE FAMILIA
YUDY MILENA CORREDOR BARRERA – COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTAFE
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 13 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTAFE
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 3 DE FAMILIA DE SANTAFE
WILLIAM HERNANDEZ MORALES
LETICIA MEJIA PINEDA
MONICA LISETH HERNANDEZ MEJIA
HERMES MELO S. – ABOGADO DE APOYO COMISARIA 3 DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 23 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 23 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 16 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00123-00 formulada por NESTOR JAIME FLORIDO VEGA en contra de JUZGADO 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS
NESTOR JAIME FLORIDO VEGA
NELSON VIDALES MARTINEZ
ANGIE LORENA FLORIDO ROJAS
MARIA CRISTINA ROJAS PINZON
VALENTINA FLORIDO ROJAS
JOSE NOEL MARTINEZ RAMIREZ
JOSE LEONCIO BETANCUR LARGO
JOSE TOBIAS CASTRO RODRIGUEZ
SILVIA CAROLINA ROA LOPEZ
ALVARO JESUS GUERRERO GARCIA – JUEZ 1 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*******************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00120-00 formulada por JAIME TUSIDIDES CORTES CORTES en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JAIME TUSIDIDES CORTES CORTES
JULIAN URIBE MEDINA
PEDRO MARTIN QUIÑONES MACHLER
RUBEN DARIO BARBOSA RODRIGUEZ
LUZ MILA CORTES CORTES
EDILBERTO BUITRAGO BOHORQUEZ
SEÑOR JUEZ 57 CIVIL MUNICIPAL
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
HUMBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ
PABLO CESAR ROSERO TOLEDO
JOSE REINERIO MOSQUERA MASMELA
JAIRO ECCENOVER FRANCO GONZALEZ
FOCION RAMIRO RAMIREZ ROJAS
NANCY HERNANDEZ BEDOYA
ALFREDO PAPPA
LUIS MORALES
LUIS MIGUEL GARZON
HECTOR PARRADO HERRERA
CLARA INES MORA VEGA
ENRIQUE OVIEDO
WILLIAM OVIEDO
HAROLD OVIEDO
GUSTAVO ENRIQUE VILLACIS
DIEGO GRANADOS VALDERRAMA
MARIO GRANADOS
SANTOS LIBARDO AMAYA
JAVIER ARMANDO MORA
MARIA ELSA GOMEZ M.
LUIS LADINO CASTRO
SOFIA ALDANA
OLGA BARRERA
MARIA ELSA OLARTE
YENY F. ALDANA
GUILLERMO GOMEZ PUENTES
NAPOLEON TOVAR SILVA
INSPECTOR 14 A DISTRITAL DE POLICIA
SANTIAGO VELOZA RIAÑO
ADRIANA DEL PILAR CASTRO ACHURY
JAIME HERNANDO HERNANDEZ PEÑA
ALBA LUCIA ALVAREZ ROZO
TARGELIA LEONOR ENRIQUEZ DE SANCHEZ
ROSA ELENA MORENO ORJUELA
GLORIA ESPERANZA TOLEDO REAL DE ROSERO
SIERVO HUMBERTO GOMEZ GARCIA
ROSA ELENA MORENO ORJUELA
SANDRA PATRICIA LOZADA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
/ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00113-00 formulada por CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO en contra del JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA MEJIA MEJIA – JUEZ 29 DE FAMILIA
MIGUEL N. GALINDO BAUTISTA – COMISARIO 9 DE FAMILIA – FONTIBON
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 9 DE FAMILIA – FONTIBON
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 9 DE FAMILIA – FONTIBON
CARLOS ALFONSO ORTIZ ROMERO
ANDRES FELIPE SANCHEZ CANAL – PROFESIONAL DE APOYO JURIDICO COMISARIA 9 DE FAMILIA – FONTIBON
GENOVEVA ALARCON MORENO
DIANA CAROLINA RUIZ VERGAS
DIEGO FERNANDO CASTRO PARDO – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA PERSONERIA DE BOGOTÁ
MAYRA KATERINE HERNANDEZ CIFUENTES – FISCAL 36 DELEGADA JUECES PENALES MUNICIPAL Y SEGURIDAD CIUDADANA
LAURA BEATRIZ ORTIZ ALARCON
SEÑORES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
DEYMAR CAMILO SERRANO SERRANO
FLOR MARINA ARGUELLO LOPEZ – ABOGADA APOYO JURIDICO COMISARIA 9 DE FAMILIA
ANA LUCIA VARGAS CUADROS
FISCAL 277 UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ARMONIA Y UNIDAD FAMILIAR
PAOLA ANDREA CABEZAS BURBANO – INSPECTOR 9 DISTRITAL DE POLICIA
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
***************************************************************************************************************************
AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ARIEL GILBERTO MASMELA ABAUNZA
MIREYA CORDOBA SALGADO
MARIA HELENA SANCHEZ SANCHEZ
BLANCA ELSA VARGAS MUETE
GERMAN MENDEZ GARCIA
OTILIA PARRA SALAMANCA
LUZ ESPERANZA VARGAS DE ARCINIEGAS
MERCEDES ELIZABETH PERALTA CHOCONTA
MIGUEL OCTAVIO PINEDA
OMAR RICARDO VEGA
CARLOS ENRIQUE ARANGUREN HAYEK
LUZ ANGELLY ALVAREZ PEÑA
DORA CECILIA GIL GALEANO
Que mediante providencia calendada el 12 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00116-00 formulada por ARIEL GILBERTO MASMELA ABAUNZA en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
****************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00110-00 formulada por JULIO HERNAN PEDROZA HERNANDEZ en contra del JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARLENNE ARANDA CASTILLO – JUEZ 9 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JULIO HERNAN PEDROZA HERNANDEZ
SEÑORES OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C.
GLORIA MENDEZ RUIZ
DANIEL SANTIAGO PEDROZA MENDEZ
GIULLIANA PEDROZA MENDEZ
CONSUELO MENDEZ RUIZ
POLICARPA MUÑOZ FONSECA – UPTC
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00103-00 formulada por MARIA ESTHER ARCHILA CELY en contra de JUZGADO 18 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ADRIANA DEL PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ – JUEZ 18 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 18 DE FAMILIA
MARIA ESTHER ARCHILA CELY
RAUL RUIZ PINO
MARIA ESTHER ARCHILA
MARCIA PAUTT PAUTT
JUEZ 53 PENAL MUNICIPAL
MARIA CRISTINA TOLEDO NEIRA
CARLOS JOSE GUERRERO
DIRECTOR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR
DIANET MARIA BLANCO BELLO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 13 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
**************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00102-00 formulada por JUAN SEBASTIAN SUAREZ PERICO en contra del JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
GUSTAVO ANDRES CANO PERICO
JUAN SEBASTIAN SUAREZ PERICO
EDGAR SILVA RINCON
ALVARO SUAREZ BERNAL
Para que si lo considera pertinente en el término de un (1) día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00099-00 formulada por ELVIA MARCELA MUNCA ORTEGA en contra de JUZGADO 20 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 20 DE FAMILIA
ELVIA MARCELA MUNCA ORTEGA
GUILLERMO RAUL BOTTIA BOHORQUEZ – JUEZ 20 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
WILSON DARIO ORTIZ HERNANDEZ
DIANA ALEJANDRA PEDRAZA SORIANO
DANIELA AGUIRRE BETANCOURT
LUZ CAROLINA TAMAYO GOMEZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA SEXTA DE FAMILIA DE TUNJUELITO
INGRID DAYANA CUBIDES VARGAS
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA ONCE DE FAMILIA – SUBA 2
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA ONCE DE FAMILIA – SUBA 2
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de marzo de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00097-00 formulada por ADRIANA SANTOS ALARCON en contra de JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 16 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 16 DE FAMILIA
ADRIANA SANTOS ALARCON
ALEXANDER GONZALEZ ESPINOSA
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
RUTH SOFIA PADILLA RODRIGUEZ – COMISARIA 16 DE FAMILIA
DIANA ESPERANZA CAMACHO SAAVEDRA
JOSE EDUARDO FRACICA ROJAS – DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL MARTIRES
DIEGO ANDRES ORTIZ FLOREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 9 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ALBA LUZ CAMARGO LOZANO
JUAN CAMILO TUNAROSA MOJICA
MARLENNE ARANDA CASTILLO – JUEZ 9 DE FAMILIA EN ORALIDAD
DEFENSORA DE FAMILIA DEL I.C.B.F., DEL CENTRO DE RESTITUCION ESPECIALIZADO EFECTO REANUDAR CRECER DE BOGOTÁ
LEIDY JOHANNA MELGAREJO CAMARGO
LISSET VANESA TREJOS ARIAS
WILSON RENE GUERRERO GOMEZ
HECTOR MELGAREJO DAVILA
CECILIA GUZMAN MARTINEZ
Que mediante providencia calendada el 6 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00095-00 formulada por ALBA LUZ CAMARGO LOZANO en contra del JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BOGOTA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
WILLIAM MONCADA RUIZ
GILMA RONCANCIO DE ESPINOSA – JUEZ 8 DE FAMILIA EN ORALIDAD
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SEÑOR JEFE DE LA SECCION DE ARCHIVO DE LA DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA AMINISTRATIVA
SEÑOR DIRECTOR DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL POLICIA NACIONAL
MARIA TRANSITO CRISTINA ROMERO VARGAS
SANTIAGO LOPEZ SALAMANCA
Que mediante providencia calendada el 1 de marzo de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00096-00 formulada por WILLIAM MONCADA RUIZ en contra del JUZGADO 8 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
***********************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00086-00 formulada por RIGOBERTO NIEVES CARDENAS en contra de JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA QUINTA DE FAMILIA – USME II
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA QUINTA DE FAMILIA – USME II
RIGOBERTO NIEVES CARDENAS
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
CARMEN MARYORI HOLGUIN CAMACHO
SEÑORES PERSONERIA DE BOGOTA DELEGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS COMISARIAS DE FAMILIA
MARTHA LUCRECIA CORRALES RAMIREZ – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO COMISARIA QUINTA DE FAMILIA USME II SEDE SANTA LIBRADA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE MARZO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE MARZO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*****************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 23 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00080-00 formulada por JOSE HERNANDO LOPEZ RIVAS en contra de JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARIA ENITH MENDEZ PIMENTEL – JUEZ 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA
JOSE HERNANDO LOPEZ RIVAS
JAIRO DELGADO GARCIA
ANA RITA TAPIERO TRIANA
LEIDY JINNET LOPEZ TAPIERO
AMPARO VARGAS DE TRUJILLO
RAUL H. GONZALEZ PEREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 22 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00078-00 formulada por ANNY CRISTAL MARTINEZ VANEGAS en contra del JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRO, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
SANDRA MEJIA MEJIA – JUEZ 29 DE FAMILIA
INGRID DAYANA CUBIDES VARGAS – COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA II
JAIRO MOISES MARTINEZ QUIROGA – COMISARIO 5 DE FAMILIA – USME 2
NISA ERAZO ORTEGA – COMISARIA 10 DE FAMILIA DE ENGATIVA
JOHN JAIRO MOYA VELASQUEZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 29 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA – SUBA II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 5 DE FAMILIA – USME II
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 5 DE FAMILIA – USME II
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 10 DE FAMILIA – ENGATIVA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 10 DE FAMILIA – ENGATIVA
ANNY CRISTAL MARTINEZ VANEGAS
SEÑORES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
CARLOS ARTURO ROA HERNANDEZ – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 2
ALICIA VELASQUEZ VEGA
SEÑORES PERSONERIA DE BOGOTÁ
JULIA ALVARADO FAJARDO
SEÑOR DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL – SUBA
JHON JAIRO MOYA VELASQUEZ
VIRGILIO HERNANDEZ CASTELLANOS – PROCURADOR JUDICIAL II DE FAMILIA
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
MILTON GONZALO BELTRAN ACOSTA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 28 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 13 de diciembre de 2017, la H. Magistrada Doctora LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00951-00 formulada por JORGE ENRIQUE BOLIVAR FARIAS en contra de JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JORGE ENRIQUE BOLIVAR FARIAS
MARIA XIMENA CASTILLA JIMENEZ
ANDREA BOLIVAR SANTANA
Para que si lo considera pertinente ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA EN ORALIDAD
ANDREA DEL PILAR CETINA BAYONA – JUEZ 3 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
JULIAN ALBERTO OJEDA DUARTE
DEYANIRA ROJAS VARGAS
JEIMMY CRISTINA CARDENAS ENCISO
HERMES LEONIDAS RUEDA TELLEZ
ANGELA DEL PILAR DAZA MARTINEZ
LIDA PATRICIA PARRA MONTERO
Que mediante providencia calendada el 19 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00067-00 formulada por JULIAN ALBERTO OJEDA DUARTE en contra del JUZGADO DIECISEIS DE FAMILIA DE BOGOTA Y TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00068-00 formulada por LUIS ALFREDO REYES GUTIERREZ en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 5
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 8 DE FAMILIA – KENNEDY 5
LUIS ALFREDO REYES GUTIERREZ
FLOR ALBA CABALLERO
DIANA CAROLINA CUELLAR N.
COSME CAMILO CARVAJAL MAHECHA
SANDRA ISABEL BERNAL CASTO – JUEZ 21 DE FAMILIA
SANDRA LILIANA CRUZ MARTINEZ – COMISARIA 8 DE FAMILIA KENNEDY 5
COSME CAMILO CARVAJAL MAHECHA
JUAN PABLO ARAUJO ARCOS
ALEJANDRO VALDERRAMA SANCHEZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCIA – JUEZ 32 DE FAMILIA
OMAR RUBIANO GARCIA
SEÑOR JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
JORGE ALBERTO CHAVERRA MAHECHA – JUEZ 14 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 14 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ELVIA SERRANO QUILINDO
ANTONIO MARIA FERNANDEZ ROZO
SEBASTIAN GONZALEZ CALA
JOSE JULIAN GONZALEZ CALA
MARIBEL GONZALEZ CALA
RAUL CALDERON RANGEL
JOSE JULIAN GONZALEZ CALA
EFRAIN PADILLA AMAYA
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
FRANCISCO JAVIER RIVERO GARCIA
IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA EN ORALIDAD
ROCIO CECILIA CASTILLO
RAFAEL LEONARDO RIVERO GARCIA
JESUS EDUARDO LAITON HEREDIA
MARIA ANTONIA JIMENEZ DE OBREGON
MANUEL DELGADO MOLANO
LUCY CHAVARRO
CESAR CORREAL CRUZ
JAIRO ANTONIO CARDENAS
YOLANDA DEL CARMEN MONROY
MANUEL GONZALEZ
JUVENAL AGUDELO TORRES
FABIO ROJAS ROJAS
JORGE ALBERTO ARIAS ARIAS
ESPERANZA CASTAÑO RAMIREZ
RAFAEL RIVERO CAÑAS
CARMEN TERESA SALDARRIAGA
CARLOS LEONEL SALDARRIAGA
MARTHA FABIOLA RIVERO GARCIA
MARIA FABIOLA SALDARRIAGA GARCIA
CARMEN TERESA SALDARRIAGA GARCIA
CARLOS LEONEL SALDARRIAGA BETANCOURT
LUIS FELIPE MANTILLA ZUÑIGA
JUVENAL AGUDELO TORRES
NANCY CAROLINA RIVERO GARCIA
Que mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00041-00 formulada por FRANCISCO JAVIER RIVERO GARCIA en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 21 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
****************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00070-00 formulada por IVAN ANDRES GOMEZ CIFUENTES en contra del JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
CAROLINA LAVERDE LOPEZ – JUEZ 7 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 7 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JUAN CARLOS ARENAS DEL CASTILLO
ADRIANA MARIA VALBUENA DUQUE
IVAN ANDRES GOMEZ CIFUENTES
ISABEL CRISTINA MORENO PULIDO
LUIS ALBERTO TORRES ALVAREZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 20 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 20 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00066-00 formulada por MARIA ALEJANDRA ESCALONA MERIZALDE en contra de JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., Y OTRO por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA
MARIA ALEJANDRA ESCALONA MERIZALDE
RICARDO ANDRES LIZARAZO SUAREZ
MARCO AURELIO MARTTA BARRETO
CLAUDIO A. TOBO PUENTES
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DIRECTOR INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
JULIA ALVARADO FAJARDO
GISSELT YURANY NIMISICA PRIETO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
***************************************************************************************************************************
AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ALFONSO GOMEZ GIRALDO
FABIO ARTURO ARDILA GONZALEZ
MARISOL BARRERA PINILLA – JUEZ 10 DE FAMILIA EN ORALIDAD
ARTURO VELASQUEZ GALLO
MARIA DORA HOYOS ZULUAGA
TATIANA ILIA GUACANEME BOADA
EDGAR SILVA RINCON
CONSUELO BUITRAGO MENDOZA
JAIME DE JESUS SERNA SALAZAR
RUBEN GIRALDO ZULUAGA
FERNANDO ELISEO HERNANDEZ ZAMORA
REINEL ROJAS BERNAL
Que mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00061-00 formulada por ALFONSO GOMEZ GIRALDO en contra del JUZGADO 10 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
ESMER ANTONIO ARIZA BUITRAGO
LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ – JUEZ 15 DE FAMILIA EN ORALIDAD
COMISARIA 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
YURIETH ANDREA BARRERA PULIDO
Que mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00060-00 formulada por ESMER ANTONIO ARIZA BUITRAGO en contra del JUZGADO 15 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
*******************************************************************************************************************************
AVISA
Que mediante providencia calendada el 14 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00065-00 formulada por MARIA TERESA ACUÑA ORDUZ en contra de JUZGADO 32 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 32 DE FAMILIA
MARIA TERESA ACUÑA ORDUZ
SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCIA – JUEZ 32 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARIA ISABEL ACUÑA ORDUZ
LILIA TERESA GAMBA
EDUARDO JOSE ACUÑA GAMBA
MAXIMILIANO ACUÑA GAMBA
WILLIAM LEGUIZAMON GIL
MARIA MERCEDES ACUÑA ORDUZ
SANTIAGO ACUÑA ORDUZ
FELIPE ANDRES PRADA FORERO
GILBERTO ALZATE CARDONA
CARMELO VERGARA NIÑO
MARYORY TATIANA RODRIGUEZ SOSA
RUBEN RODRIGUEZ LOZANO
HECTOR AQUILES TORRES VILLAMARIN
SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES DE ASESORIA Y ADMINISTRACION DE BIENES DE COLOMBIA
LOUIS FRANCIS ESPINOSA REYES
JUAN DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 19 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 3 DE FAMILIA DE BOGOTA
MARTHA SHIRLEY QUINTO ZEA
GABRIEL DARIO JURIS GOMEZ – JUEZ 2 DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA
SEÑOR PAGADOR DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
SEÑOR PAGADOR DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIA
ABEL CARVAJAL OLAVE – JUEZ 3 DE FAMILIA EN ORALIDAD
SANDRA YADIRA BUSTOS RODRIGUEZ
TIRSO VALENCIA MENDOZA
JESUS TIBERIO ROBLEDO RIVAS
JAIME NIÑO MARTINEZ
LUIS CARLINO VALENCIA MENDOZA
EDGAR FERNANDO RODRIGUEZ ERAZO
CARMEN ZUNILDA LLANOS DE FLOREZ
Que mediante providencia calendada el 12 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00043-00 formulada por MARTHA SHIRLEY QUINTO ZEA en contra del JUZGADO 2 DE FAMILIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ Y OTRO. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 8 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00051-00 formulada por ANA MARIA BURBANO RESTREPO en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
ANA MARIA BURBANO RESTREPO
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR – JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL EQUIPO 3 DE PROTECCION CENTRO ZONAL USAQUEN – ICBF
FISCAL 7 SECCIONAL
JORGE MAURICIO BONILLA BURBANO
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA – PROCURADOR 246 JUDICIAL I PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
MARTHA ANDREA ROMERO REYES – FISCAL 7 SECCIONAL
PIEDAD CECILIA PADILLA GUERRERO – DEFENSORA DE FAMILIA CENTRO ZONAL USAQUEN
AMINTA GUALDRON NIÑO
MARTHA ISABEL GUTIERREZ MENDEZ
ALVARO PINILLA PINEDA
MAURICIO LISANDRO SANCHEZ LEIVA
ROBERTO SICARD LEON – PERITO PSICOLOGO FORENSE
DIRECTOR ASOCIACION CREEMOS EN TI
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 16 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 16 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 9 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00055-00 formulada por KRISTHIAN SIEGFRIED KLING MORALES en contra de JUZGADO 12 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 12 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
KRISTHIAN SIEGFRED KLING MORALES
ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA – JUEZ 12 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
NELLY C. CUEVAS RIVERA – COMISARIA 15 DE FAMILIA
JENNY MARITZA LADINO SANTAMARIA
ZOILA CASTELLANOS MANCILLA – AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A LA COMISARIA 15 DE FAMILIA
ROSARIO DUARTE GUALDRON
STELLA BARRERA DE LOPEZ
GILBERTO MANRIQUE RAMIREZ
TITO ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
HERNAN GNECCO IGLESIAS
MARTHA HELENA GUERRERO BARON
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 7 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00049-00 formulada por BIBIANA MARITHZA BULLA CASTELLANOS en contra de JUZGADO 6 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR - JUEZ 6 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
KETTY MEJIA OROZCO – COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 1
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 6 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 1
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 1
MARIA CLAUDIA MEDINA RUBIO
BIBIANA MARITHZA BULLA CASTELLANOS
ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ
IRENE BOHORQUEZ
SEÑORES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
IRENE BOHORQUEZ CASTAÑEDA
SEÑOR DIRECTOR DEL I.C.B.F. CENTRO ZONAL SUBA
LUCIA ROSARIO OSORIO DE LA OSSA – MINISTERIO PUBLICO COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA – USAQUEN 1
PABLO SERGIO SANDINO BADILLO GARCIA – PROCURADOR 246 JUDICIAL 1
YINA LOZANO ANGARITA – APOYO JURIDICO COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA USAQUEN 1
NAXARY HAYANIRA TRIANA OLAYA
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
LUZ MERY AVELLANEDA RIAÑO – JUEZ 5 DE FAMILIA EN ORALIDAD
LUIS FELIPE MAZUERA FORERO
MARYLUZ LOPEZ DE MAZUERA
GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ VERA
JOSE GUILLERMO BERNAL LOPEZ
MARIO FORERO CAMARGO
Que mediante providencia calendada el 7 de febrero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00050-00 formulada por LUIS FELIPE MAZUERA FORERO Y OTRA en contra del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BOGOTÁ. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00045-00 formulada por BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ en contra del JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARIA EMELINA PARDO BARBOSA – JUEZ 31 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 31 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
BERNARDO ALBERTO YEPES GOMEZ
PIEDAD ALICIA PAJARO MARTINEZ
ESTELA ROPERO SANCHEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 6 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00042-00 formulada por JIMENA URIBE GOMEZ en contra de JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZARATE VARELA - JUEZ 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
JORGE H. CHARRY MONTEALEGRE
JIMENA URIBE GOMEZ
FERNANDO MOLANO RUEDA
FREDDY GIOVANNI CORREDOR CARRILLO
LUISA FERNANDA URIBE GOMEZ
HELI ABEL TORRADO TORRADO
JOHANNA NOVOA SERNA
LUIS ENRIQUE GALEANO PORTILLO
SEÑOR FISCAL 118 SECCIONAL UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA FÉ PUBLICO Y PATRIMONIO ECONOMICO, DERECHOS DE AUTOS Y OTROS
BEATRIZ HELENA ROJAS PARDO
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 9 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 9 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 2 de febrero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00039-00 formulada por JENNIFER AVELLANEDA ORDOÑEZ en contra del JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JAVIER HUMBERTO BUSTOS RODRIGUEZ – JUEZ 16 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 16 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
JENNIFER AVELLANEDA ORDOÑEZ
JORGE ELIECER OCAMPO POVEDA
ZANDRA LUCIA DEL PILAR BARBOSA PASTRANA
JOSE EDGAR ARIAS ALZATE
MARY MARTINEZ RINCON
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 7 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 7 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DIEGO FERNANDO BUITRAGO VARGAS
RAFAEL ORLANDO AVILA PINEDA – JUEZ 23 DE FAMILIA EN ORALIDAD
SEÑORES COMISARIA SEPTIMA DE FAMILIA DE BOSA I
YULY CATERINA BUSTOS TORRES
FLOR MARIA TORRES MUÑOZ
Que mediante providencia calendada el 31 de enero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00032-00 formulada por DIEGO FERNANDO BUITRAGO VARGAS en contra del JUZGADO 23 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 6 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 6 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
JOSE RICARDO BUITRAGO FERNANDEZ – JUEZ 22 DE FAMILIA EN ORALIDAD
KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE – DIRECTORA DEL ICBF
SEÑORES ICBF GRUPO DE PROTECCION REGIONAL BOGOTÁ – CENTRO ZONAL DE BARRIOS UNIDOS
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
VICTOR MANUEL RAMIREZ ALVARADO
CARMEN AMPARO VALENCIA DIAZ
JUAN GERMAN PARRADO DIAZ
Que mediante providencia calendada el 31 de enero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ANGELA BURGOS DIAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00033-00 formulada por VICTOR MANUEL RAMIREZ ALVARADO Y OTRA en contra del JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ Y OTRA. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 5 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 5 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 26 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00020-00 formulada por MARIA ANTONIA SANCHEZ CAMACHO en contra del JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZARATE VARELA – JUEZ 11 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 11 DE FAMILIA
ROMULO HELI ABEL TORRADO VILLAMIZAR
MARIA ANTONIA SANCHEZ CAMACHO
HUGO CORTES PRADA
JAIRO JORGE SASTOQUE
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 2 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 2 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 29 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00023-00 formulada por ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRIGUEZ en contra del JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
MARIA ENITH MENDEZ PIMENTEL – JUEZ 4 DE FAMILIA.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 4 DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRIGUEZ.
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA 11 DE FAMILIA SUBA 1.
DIANA MARIA LOPEZ ALVAREZ.
GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO – COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO.
JORGE ANDRES LONDOÑO.
RENE LEONARDO REYES SAAVEDRA.
CARLOS ANDRES OSPINA TORRES.
RUTH PATRICIA ROMERO.
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 1 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 1 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 25 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00017-00 formulada por VERONICA PINTO VINASCO en contra de JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE BOGOTA Y OTRA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
IRMA ZARATE VARELA – JUEZ ONCE DE FAMILIA
GLORIA ISABEL VECINO GALLEGO – COMISARIA TERCERA DE FAMILA DE CARÁCTER POLICIVO
NELLY C. CUEVAS RIVERA – COMISARIA QUINCE DE FAMILIA
GIOVANNA A. RODRIGUEZ GOMEZ – COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA
ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ
VERONICA PINTO VINASCO
MARIA VICTORIA DEL PILAR VILLANEDA SALAS
ROBERT DAVID MAYORGA DIAZ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO ONCE DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA TERCERA DE FAMILIA DE CARÁCTER POLICIVO
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA QUINCE DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA QUINCE DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA
JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA
HERMES MELO S. – ABOGADO DE APOYO COMISARIA TERCERA DE FAMILIA
INGRID VERONICA CHAMORRO OVIEDO
VERONICA PINTO VELASCO
SEÑOR DIRECTOR SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
JESUS ANTONIO MUÑOZ GOMEZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 30 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 30 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
/documents/2233755/15716071/2018-00017.pdf/d4f3baca-03be-4c67-ad66-1514c7ca9c71ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de enero de 2017, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-85-000-2018-00001-00 formulada por FRAY JOSE WILSON TELLEZ CASAS en contra del JUZGADO 8 PENAL PARA ADOLESCENTES – JUZGADO 8 PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
FRAY JOSE WILSON TELLEZ CASAS – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA SEDE BOGOTÁ
AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO – JUEZ OCTAVA PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ
CRISTIAN LEONARDO MOJICA GONZALEZ – JUEZ OCTAVO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ
MONICA PATRICIA VEJARANO VELANDIA
CLEMENCIA RAMIREZ HERRERA
NOELIA HEWITT RAMIREZ – VICERRECTORA ACADEMICA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA
OMAR EDUARDO PEÑA REINA – DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA TECNOLOGICA DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA
OSCAR GUALDRON GONZALEZ – DIRECTOR DE FOMENTO A LA INVESTIGACION DE COLCIENCIAS
YANETH GIHA TOVAR – MINISTRA DE EDUCACION
ELVIRA FORERO HERNANDEZ – DIRECTORA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
SEÑOR DIRECTOR ASOCIACION CREEMOS EN TI
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION – COLCIENCIAS
MARIA EDNA CASTRO NIETO
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 26 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 26 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
ABEL CARVAJAL OLAVE -JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
MIGUEL ANTONIO CABEZAS BALCAZAR
MARÌA ELBA FRANCO DÌAZ
FERNANDO RAFAEL MENDOZA MENDOZA
CIRO ALBERTO ARDILA FLORES
DOLY YAMILE CASTRO IRAGUI
OFELIA ESTRADA VALENCIA
JAIME AUGUSTO LÒPEZ DÌAZ
JAHEL ESTER RAMIREZ MESA
Que mediante fallo calendado el 23 de enero de 2018, la H. Magistrada Doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÌAZ , dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00971-00 formulada por JAHEL ESTER RAMÌREZ MESA en contra del JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, dispuso:
"Bogotá D.C., veintitrés de enero de dos mil dieciocho
Acción de Tutela de Jahel Ester Ramírez Mesa contra el señor Juez Tercero de Familia de Bogotá. Radicación 11001-22-10-000-2017-00971-00 (1623).
El acta No.005 de 2018, da cuenta de la sesión en la cual se discutió y aprobó la presente decisión.
1. ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada para la protección de los derechos fundamentales de los niños, al acceso a la administración de justicia y otros.
2. LEGITIMACIÓN
2.1 Por activa
La ostenta el niño LUIS DAVID MENDOZA RAMÍREZ, quien actúa representado por su representante legal señora JAHEL ESTER RAMÍREZ MESA, quien aduce la transgresión de los derechos fundamentales invocados.
2.2 Por pasiva
Está en cabeza del señor Juez Tercero de Familia de Bogotá a quien se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales deprecados. Fueron vinculadas todas aquellas personas que intervinieron en la actuación que dio origen a la presente acción.
3. ANTECEDENTES:
3.1 Los Hechos
Manifiesta la accionante que en el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá adelantó en contra del señor FERNANDO RAFAEL MENDOZA MENDOZA, proceso de Investigación de la Paternidad, bajo el radicado 2009-00664. Indica que el 20 de octubre de 2010 se declaró la paternidad investigada y se condenó al demandado al pago de cuota alimentaria mensual a favor del niño LUIS DAVID por la suma equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a partir de noviembre de 2010.
Refiere que ante el incumplimiento en el pago de la mesada alimentaria, el 19 de enero de 2012 instauró demanda ejecutiva de alimentos.
Sostiene que el 13 de agosto de 2012 el Juzgado libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, pero guardó silencio sobre el acuerdo conciliatorio presentado el 19 de abril de 2012.
Habiendo advertido el Juzgado la presentación del acuerdo conciliatorio, el 10 de octubre de 2012 ordenó aclarar la petición en el sentido de indicar si el demandado ha venido pagando cumplidamente la cuota de alimentos.
Expresa que como no se acató lo ordenado por el Juzgado, el Despacho aplicó el desistimiento tácito por auto de agosto 14 de 2014, "disponiendo la terminación del derecho alimentario, como si se hubiera decretado el desistimiento tácito por segunda vez".
Afirma que solicitó una vez más la ejecución de la cuota alimentaria fijada en la sentencia, con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso, sin la formulación de una demanda.
El 25 de septiembre de 2015 el Juzgado inadmitió la solicitud de mandamiento de pago como si se trata de una demanda y solicitó se aclararan las pretensiones teniendo en cuenta la suscripción del acuerdo que el Despacho nunca aprobó.
Manifiesta que al subsanar la demanda informó que el cobro correspondía a la sentencia porque el demandado no cumplió el acuerdo que considera resuelto tácitamente a voces del artículo 1546 del Código Civil y no fue aprobado judicialmente.
El 11 de octubre de 2017 el Juzgado rechazó la demanda ejecutiva de alimentos por no haber sido subsanada, pues el acuerdo privado había modificado la cuota alimentaria.
Expresa que el recurso de apelación que interpuso contra la anterior determinación fue rechazado el 29 de noviembre de 2017 por tratarse de un asunto de única instancia.
3.2. La Respuesta del Juez Tercero de Familia de Bogotá
Luego de hacer un breve recuento procedimental, señaló que el rechazo de la demanda ejecutiva tuvo lugar porque la demandante no adecuó las pretensiones teniendo en cuenta no solo la sentencia que fijó la cuota alimentaria sino el acuerdo privado suscrito entre las partes que la modificó a partir de febrero de 2012, documento que no requería la aprobación del Juzgado, basta que cumpla las exigencias del artículo 422 del Código General del Proceso. Como su proceder se ajusta a derecho no incurre en vulneración alguna.
La tutelante radicó escrito en esta fecha ratificando su petición, mientras que la señora Dolly Castro Iregui envió un correo electrónico sin anexo.
4. COMPETENCIA
Corresponde a la Sala de Familia, decidir la presente acción de tutela con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1 Procedibilidad
La acción de tutela se halla consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por medio del Decreto Ley 2591 de 1991 y su Decreto reglamentario 306 de 1992 y Decreto 1382 de 2000, institución creada para proteger los derechos constitucionales fundamentales de todas las personas cuando estos sean conculcados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular en los casos expresamente establecidos en la ley; siendo esta acción preferente y sumaria, procediendo cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial con base
al principio de subsidiariedad, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional ha señalado que en ciertos casos, y solo de manera excepcional, la acción de tutela será procedente contra decisiones judiciales, cuando quiera que éstas desconozcan los preceptos constitucionales y legales a los cuales están sujetas, y se persiga la protección de los derechos fundamentales.
Dicha Corporación consideró necesario que en estos casos la acción de tutela cumpliera con unas condiciones generales de procedencia que al observarse en su totalidad, habilitarían al juez de tutela para entrar a revisar las decisiones judiciales puestas a su consideración. Estos requisitos generales fueron recogidos en la sentencia C-590 de 2005, la cual de manera concreta los clasificó de la siguiente manera:
"a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional."
b.Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable
c.Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración-
d.Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta ios derechos fundamentales de la parte adora.
e.Que la parte adora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible
f. Que no se trate de sentencias de tutela ¡Negrilla y suixayaiasaia),
Así las cosas, es deber del juez constitucional verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados por la jurisprudencia para determinar la procedencia de la acción de tutela.
Al respecto encontramos que la cuestión resulta de relevancia constitucional, dado que se está ante la posible transgresión del derecho fundamental al debido proceso, además, contra la actuación que originó esta acción la tutelante interpuso los recursos legales. En cuanto a la inmediatez, se evidencia que desde la emisión del acto que se tilda de vulnerador de derechos hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, transcurrieron más de tres meses, y finalmente, no se está atacando una decisión de tutela.
Por lo anterior, los requisitos de procedibilidad se encuentran cumplidos, en tal virtud se realizará el análisis de fondo.
5.2. Problema Jurídico
Corresponde a esta Sala determinar si el Juez accionado, vulneró derechos fundamentales al niño LUIS DAVID MENDOZA RAMÍREZ al rechazar la demanda ejecutiva de alimentos.
5.3. El asunto
Pretende se tutelen los derechos invocados, revocando el auto de octubre 11 de 2017 para que en su lugar se libre el mandamiento de pago solicitado.
Revisado el proceso de investigación de la paternidad adelantado por JAHEL ESTER RAMÍREZ MESA en nombre y representación del niño LUIS DAVID RAMÍREZ MESA, en contra del señor FERNADO RAFAEL MENDOZA MENDOZA, con radicación 11001-31-10-003-2009-0664, se advierte que:
Para resolver es necesario hacer alusión a ¡as actuaciones relevantes:
• El 20 de octubre de 2010 el Juez Tercero de Familia de Bogotá profirió sentencia declarando la paternidad del adolescente LUIS DAVID MENDOZA RAMIREZ e impuso cuota alimentaria al demandado FERNANDO RAFAEL MENDOZA MENDOZA, en la suma equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de noviembre de 2010 en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado
• El 13 de agosto de 2012 libró mandamiento de pago por la suma de $4'017.950 por las cuotas causadas y adeudadas desde noviembre de 2010 al mes de enero de 2012 y por las cuotas que se sigan causando en el futuro
• Mediante escrito radicado el 19 de abril de 2012 la señora JAHEL ESTER RAMÍREZ MENDOZA puso en conocimiento del Juzgado un acuerdo conciliatorio suscrito con el señor FERNANDO RAFAEL MENDOZA MENDOZA. En dicho documento las partes indican que a través del mismo desean dar por terminada la acción ejecutiva, "siempre y cuando, el demandado cumpla con las obligaciones que son la columna vertebral de la presente conciliación"; el obligado se comprometió a pagar la suma de $2'000.000 (por las sumas reclamadas en la acción ejecutiva); se indicó que una vez efectúe la consignación de STOOO.OOO (primera cuota de lo pactado), la señora JAHEL ESTER RAMÍREZ solicitará la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de la medidas cautelares. Modificaron la cuota alimentaria a la suma de $180.000 mensuales, que representa el 32% del salario mínimo legal vigente. También se indicó que si el señor no cumple el acuerdo, el proceso ejecutivo continuará hasta su terminación. El documento está suscrito por las partes y presenta diligencia notarial de reconocimiento de huella y contenido
• El 10 de octubre de 2012 el Juzgado indicó que para resolver sobre la transacción, la actora deberá indicar si a la fecha el alimentante ha cumplido el acuerdo conciliatorio
• El 25 de abril de 2014 se requirió a la parte actora para que se apersone del proceso, so pena de dar aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso
• El 15 de agosto de 2014 el Juzgado declara el desistimiento tácito y da por terminado el proceso ejecutivo. Esta decisión no fue impugnada.
• El 29 de junio de 2017 la señora JAHEL ESTER RAMÍREZ MESA a través de mandatario judicial, solicita librar mandamiento de pago con apoyo en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, por las sumas adeudadas por la totalidad de cuotas alimentarias o saldos de las mismas, causadas desde el mes de junio de 2011 a julio de 2017, según lo decidido en la sentencia de investigación de paternidad proferida.
• El 25 de septiembre de 2017 el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá inadmite la demanda ejecutiva para que entre otros tópicos, se aclare cuál es el título que se pretende cobrar teniendo en cuenta que las partes suscribieron un acuerdo privado que modificó la cuota y con apoyo en el mismo se aclaren las pretensiones observando la suma por la que se aceptó la deuda y el monto de la nueva cuota; también deberán discriminarse mes a mes, año por año, los rubros cobrados".
• La demandante subsanó la demanda17. El 11 de octubre de 2017 la demanda fue rechazada por no acatar el auto inadmisorio en el sentido de aclarar las pretensiones "teniendo en cuenta que las partes suscribieron acuerdo privado ante la Notaría donde modifican la cuota alimentaria"
Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, recurso que fue rechazado de plano el 29 de noviembre de 2017 por tratarse de un asunto de única instancia.
Sobre el defecto procedimental absoluto la Corte Constitucional en sentencia T-643-16 indicó:
"La jurisprudencia constitucional ha definido al defecto procedimental absoluto como aquel yerro que se presenta cuando el funcionario judicial (i) sigue un trámite totalmente ajeno al asunto sometido a su competencia; (ii) pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes o (iii) "pasa por alto realizar el debate probatorio, natural en todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales al no permitirles sustentar o comprobar los hechos de ia demanda o su contestación, con la consecuente negación de sus pretensiones en la decisión de fondo y la violación a los derechos fundamentales"17. Con todo, esta misma Corte ha establecido gue para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto procedimental absoluto, deben reunirse los siguientes elementos: "(i) (Q)ue no haya posibilidad de corregir la irregularidad por ninguna otra vía, de acuerdo con el carácter subsidiario de la acción de tutela: (0) que el defecto procesal tenga una incidencia directa en ei fallo que se acusa de ser vulneratorio de los derechos fundamentales; (iii) que la irregularidad haya sido alegada al interior del proceso ordinario, salvo que ello hubiera sido imposible, de acuerdo con las circunstancias del caso específico; y (iv) que como consecuencia de lo anterior se presente una vulneración a los derechos fundamentales"18. Del mismo modo, en ningún caso procederá una tutela cuando el defecto que se alega es atribuible al afectado.".
El recuento procedimental efectuado, evidencia vía de hecho en la actuación del Juez
accionado, por "defecto procedimental absoluto. Esta anomalía se configura, en los eventos en los que el juez actúa completamente al margen del procedimiento establecido para el asunto."19. La situación presentada en este caso está regulada en el artículo 430 de Código General del Proceso; allí se dispone "Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal."
Conforme a tal precepto legal, el Juez estando en presencia de un documento que preste ejecutivo, debe librar el mandamiento de pago, ya sea en la forma indicada en la demanda, ya en la que considere él que es legal, sin que pueda negar el mandamiento ejecutivo ni rechazar la demanda, como en este caso por razones no previstas en la Ley, menos aún si consideramos que lo perseguido es el pago de las cuotas alimentarias de un niño.
La aludida autoridad judicial al rechazar la demanda aplicando un excesivo rigor procesal, vulnera los derechos fundamentales del niño accionante.
Por lo brevemente discurrido, se tutelará el derecho al debido proceso que le asiste al joven LUIS DAVID MENDOZA RAMÍREZ, quien actúa representado por su progenitora señora JAHEL ESTER RAMÍREZ MESA. En consecuencia, se dejará sin valor y efecto el auto de octubre 11 de 2017, para que en su lugar el Juez Tercero de Familia de Bogotá se pronuncie sobre el mandamiento de pago implorado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley",
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso que le asiste al joven LUIS DAVID MENDOZA RAMÍREZ, quien actúa representado por su progenitora señora JAHEL ESTER RAMÍREZ MESA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto de octubre 11 de 2017 proferido por la Juez Tercera de Familia de Bogotá, para que en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie el titular del despacho sobre el mandamiento de pago implorado.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido.
CUARTO: ENVIAR las actuaciones a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente decisión.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
SANDRA ISABEL BERNAL CASTRO - JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
EDELMIRA RIVERA JARAMILLO
CARMELO TORRES HERNANDEZ
CARLOS ELIAS JARAMILLO LOZANO
JORGE ENRIQUE JARAMILLO LOZANO
TULIA ALEJANDRINA JARAMILLO LOZANO
ALBA INES JARAMILLO LOZANO
MARIA DEL ROSARIO JARAMILLO DE HERNANDEZ
WILMER JAMIR PABON LOPEZ
TULIA ALEJANDRINA JARAMILLO DE CONTRERAS
ANDREA CATHERINE CANCINO LEON
CLERT CATHERINE VANEGAS GUERRA
FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMENEZ
LAURA TRINIDAD MARIN MARIN
Que mediante fallo calendado el 19 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00731-00 formulada por EDELMIRA RIVERA JARAMILLO en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTA, dispuso:
"Bogotá, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia
Accionante: EDELMIRA RIVERA JARAMILLO
Accionado: JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA
Radicado: 11001-22-10-000-2017-00731-00
Magistrado ponente: IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL
Discutido y aprobado en sesión de Sala del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), según consta en acta No. 004, de la misma fecha.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por EDELMIRA RIVERA JARAMILLO en contra de la JUEZ VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
EDELMIRA RIVERA JARAMILLO, actuando a nombre propio, interpuso demanda de tutela en contra de la titular del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad de las partes y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar promovido por CARLOS ELIAS JARAMILLO y otros, contra EDELMIRA RIVERA JARAMILLO; en consecuencia, solicita "...se anule la Sentencia proferida el pasado 8 de septiembre de 2017 por el JUZGADO 21° DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ".
2.- La gestora del amparo fundamentó la acción constitucional en los siguientes hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala:
Indica la accionante que dentro del proceso ordinario de simulación de venta promovido por CARLOS ELIAS JORGE ENRIQUE y otros, en contra de EDELMIRA RIVERA JARAMILLO, mediante conciliación de 13 de junio de 2014, la Juez 40 Civil del Circuito, aprobó el acuerdo celebrado entre las partes, consistente en que la demandada, aquí accionante, se obligaba a entregar a los demandantes en venta, por la suma de $85'000.000, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-38876 el día 14 de julio de 2014 a la hora de las 10:00 a.m., en la Notaría 57 de Bogota y luego EDELMIRA RIVERA JARAMILLO se abstuvo de dar cumplimiento a lo pactado, porque su cónyuge FRANLKIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ no asistió a dicho acto notarial, pues su abogada le advirtió que, de hacerlo, podía verse involucrada en un fraude procesal.
Posteriormente, ante el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, CARLOS ELIAS JORGE ENRIQUE, ALBA INÉS JARAMILLO LOZANO, TU LIA ALEJANDRINA JARAMILLO DE CONTRERAS y MARÍA DEL ROSARIO JARAMILLO DE CONTRERA, promovieron proceso de levantamiento de la afectación de vivienda constituida mediante escritura pública No. 2959 de 6 de noviembre de 2012 de la Notaría 57 de Bogotá, en contra de la aquí accionante EDELMIRA RIVERA JARAMILLO; la demanda fue admitida mediante auto de 10 de noviembre de 2015 y notificada personalmente a la demandada el 12 de enero de 2016, quien contestó la demanda y formuló las excepciones previas denominadas "A/O HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD DE HEREDEROS", "NO COMPRENDER LA DEMANDA TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS", "FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA", "INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES" Y "TEMERIDAD"; posteriormente fue vinculado al proceso el señor FRANLKIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ-cónyuge de la demandada-, quien se notificó personalmente el 10 de marzo de 2017, contestó la demanda y propuso como excepción previa "NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUAN LOS DEMANDANTES".
Agotado el trámite procesal respectivo, mediante sentencia proferida el 8 de septiembre de 2017, la Juez accionada decretó el levantamiento de afectación a vivienda familiar constituido sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-38876, que fue constituida con escritura pública No. 2959 del 6 de diciembre de 2012 de la Notaría 57 de Bogotá.
Afirma que, en el trámite del proceso, formuló excepción de cosa juzgada, dado que ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá ya había cursado el proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, con resultado favorable a la demandada, porque no prosperaron las pretensiones de la demanda, en virtud de que en dicho proceso no fue vinculado el cónyuge de ésta y, además, porque los demandantes no acreditaron que fueran terceros perjudicados con dicha afectación; por tal razón, éstos últimos volvieron a promover el proceso que acá nos ocupa, en el cual, admitida la demanda y una vez notificada EDELMIRA RIVERA JARAMILLO propuso excepciones previas, incluyendo la de "COSA JUZGADA pero en forma inexplicable, la Juez saneó a su modo la situación, ordenó la vinculación de mi esposo, omitió el tema de legitimación y cosa juzgada".
"Con la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2017, por la Juez accionada se incurrió en vía de hecho facticio y procedimental al valorar en forma errada las etapas, los recursos presentados y aplicación de los artículos 30 y 40 numeral 7o de la Ley 258 de 1996, el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia T-.076 que protege los intereses del cónyuge no titular".
3. - La demanda de tutela fue admitida por esta corporación el 29 de septiembre de 2017; providencia en la que se dispuso notificar a la funcionaria accionada para que ejerciera su derecho a la defensa y para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de afectación a vivienda familiar promovido por CARLOS ELIAS JARAMILLO LOZANO y OTROS en contra de EDELMIRA RIVERA JARAMILLO; así mismo, se ordenó vincular a todos los intervinientes en el citado proceso, incluidas la Defensora de Familia y la Agente del Ministerio Publico, adscritas al Juzgado accionado.
4. -. La acción de tutela culminó con sentencia del 12 de septiembre de 2017, mediante la cual fue negada la acción de tutela, decisión que fue impugnada por la accionante, por lo cual se concedió la alzada.
5. Llegadas las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por providencia del 12 de diciembre de 2017, declaró la nulidad de la actuación surtida en esta instancia, a partir del auto admisorio de la tutela, con la finalidad, de que se dispusiera vincular en debida forma a WILMER JAMIR PABÓN LÓPEZ, MARÍA DEL ROSARIO JARAMILLO DE HERNÁNDEZ y FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ.
6. En cumplimiento de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia, fue admitida la tutela por proveído del 19 de diciembre de 2017 con la efectiva vinculación de las personas referidas.
Dentro de la oportunidad legal, la Juez Veintiuno de Familia de Bogotá, solicitó que le fuera tenida en cuenta la contestación remitida con precedencia en la que indicó: "Al contestar la demanda, la accionada señora EDELMIRA RIVERA JARAMILLO formuló excepciones previas que denominó: 'no haberse presentado pruebas de la calidad de herederos', no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios, 'falta de legitimación en la causa por activa', 'ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales' y 'temeridad', medios exceptivos que fueron resueltos mediante auto del 10 de noviembre de 2016.
"Igualmente el demandado señor FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ, al dar respuesta al libelo introductorio presentó excepción previa que denominó no haberse presentado prueba de la calidad con que actúan los demandantes'; la excepción fue resuelta en audiencia de que trata el art. 392 del C.G.P.
"Como se observa no se formuló excepción de cosa juzgada alguna, como tampoco los argumentos esgrimidos por los demandados en sus medios exceptivos se desprende que se haya propuesto (...).
"Así las cosas, para la procedencia de la cosa juzgada es necesario la pre existencia de una sentencia que haya definido un litigio, providencia que brilla por su ausencia.
"Como se desprende del audio contentivo de la diligencia, el actuar y desempeño de esta juzgadora estuvo ceñido al procedimiento señalado en el artículo 392 del C.G. del P., es así como se decretó (slc) las pruebas oportunamente solicitadas, se escuchó en interrogatorio a las partes y se oyó en declaración a quienes fueron citados como testigos, permitiendo formular preguntas que tenían relación directa con los hechos materia de investigación.
"Por lo anteriormente expuesto y por no haberse conculcado derecho fundamental alguno, le solicito de manera respetuosa al Honorable Magistrado no accederá la acción de tutela interpuesta"7
Por su parte, el apoderado de los demandantes dentro del proceso afectación de vivienda, objeto de censura constitucional, indicó: "...en el caso que nos ocupa y después de realizar un simple análisis del cartulario, fácilmente podemos observar que la accionante, con argumentos traídos de los cabellos, pretende revivir etapas agotadas del proceso"
A su vez, la apoderada de la demandante acá accionante dentro del proceso objeto de censura constitucional, solicitó le sean amparados los derechos fundamentales conforme lo solicitado en la demanda de tutela.
El señor FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ refirió que, una vez fue vinculado al proceso de afectación a vivienda familiar promovido por CARLOS ELIAS JARAMILLO LOZANO y OTROS en contra de EDELMIRA RIVERA JARAMILLO, respecto del bien inmueble con folio de matrícula No. 50S-38876, contestó la demanda a través de apoderada judicial y propuso excepciones de fondo, por no encontrase en desacuerdo con las pretensiones de la demanda y, considera que efectivamente fueron vulnerados los derechos fundamentales dentro del referido proceso, en consecuencia solicita sean tutelados los derechos deprecados.
Planteado en los anteriores términos el debate, procede la Sala a resolver la demanda de tutela, con apoyo en las siguientes,
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Carta Política dispone: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".
En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes reseñados, se observa que la razón por la que considera la accionante vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad de las partes y acceso a la administración de justicia, es porque en el trámite del proceso la juez omitió pronunciarse frente a las excepciones previas de legitimación y cosa juzgada que formuló con la contestación de la demanda; además, en la audiencia de fallo, incurrió en vía de hecho al valorar en forma errada la aplicación de normas que protegen los intereses del cónyuge que no es titular del inmueble sobre el cual se levantó la afectación a vivienda familiar
En orden a decidir frente a lo pretendido por la accionante, es preciso hacer referencia, en lo relevante, a la actuación desarrollada en el referido proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar, que fue remitido a esta corporación, en calidad de préstamo, por el Juzgado accionado. Veamos:
La Sala observa de la inspección del expediente contentivo del proceso de CARLOS ELIAS JORGE ENRIQUE y otros, en contra de EDELMIRA RIVERA JARAMILLO, en especial, de los escritos exceptivos acompañados con la contestación de la demanda, donde los demandados EDELMIRA RIVERA JARAMILLO y su cónyuge FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ, formularon, a través de sus apoderadas, excepciones previas, respectivamente, por ningún lado se observa que éstos hayan formulado la excepción denominada "COSA JUZGADA", como lo pretende hacer ver la demandante con esta acción constitucional, por lo que, desde esa óptica, es improcedente que la promotora de esta acción censure el hecho de que la Juez del conocimiento no hubiera realizado pronunciamiento alguno respecto de una excepción previa que no fue planteada por la interesada.
Ahora bien, frente a las excepciones previas propuestas por EDELMIRA RIVERA JARAMILLO, la Juez accionada declaró infundadas las denominadas "no haberse presentado prueba de la calidad de herederos" e "ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales", mediante proveído de 10 de noviembre de 2016; la primera, con fundamento en que la relación material que dio lugar al litigio no deriva del hecho que los demandantes sean herederos de la causante ALICIA JARAMILLO LOZANO, quien enajenó el inmueble materia del asunto a la demandada, sino del acuerdo suscrito por ellos, como interesados, en virtud del acuerdo conciliatorio que habían suscrito con ésta el 13 de junio de 2014 en el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad, y la segunda, por cuanto la demanda se ajusta a los parámetros previstos en el artículo 75 C. de P. C.
A su vez, en el mismo auto del 10 de noviembre de 2016, en cuanto a la excepción de "no comprender a todos los litisconsortes necesarios", al observar que no se había vinculado al proceso al cónyuge de la demandada, señor FRANLKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ, la funcionaría procedió a subsanar tal irregularidad, ordenando la vinculación del mismo como litisconsorte necesario, lo que efectivamente ocurrió mediante notificación personal de 10 de marzo de 2017 y se evidencia que dentro del proceso el referido cónyuge de la demandada intervino obrando como sujeto procesal.
El referido proveído fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio el de apelación, el cual fue resuelto con auto de 15 de diciembre de 2016, mediante el que la Juez mantuvo el auto atacado y negó la concesión de la alzada, dado que el proceso es de única instancia, con lo cual se observa que, dentro del marco legal, se respetó el derecho de contradicción de las partes frente a lo resuelto por el juez de la causa, de donde se evidencia que, por tal aspecto, tampoco existe vulneración de los derechos invocados en la demanda de tutela.
Frente a la integración del litisconsorcio, la H. Corte Constitucional con Auto 173 de 2011, refirió:
El artículo 97 del C.P.C, establece en su numeral 9°, que el demandado podrá proponer la excepción previa de 'no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios'. Y el numeral 10 del artículo 99 del C.P.C, dispone por su parte, que cuando prospere dicha excepción, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 83 del C.P.C, consistente en que el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan.
"En otras palabras, la falta de integración del litisconsorcio necesario constituye un hecho que configura una excepción previa, que en principio puede ser subsanada de oficio cuando es advertida por el juez, o a petición de parte.".
Ahora bien, en cuanto a la excepción previa denominada "no haberse presentado prueba de la calidad con la que actúan los demandantes", formulada en la contestación de la demandada por FRANLKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ, la misma se absolvió en audiencia de que trata el artículo 392 del C.G.P., en la que la Juez del conocimiento, con fundamento en que el proceso inició en vigencia del C de P. C, tal excepción solo podía alegarse mediante reposición, por lo tanto al haberse notificado el demandado el 10 de marzo de 2017 y formulado dicha excepción el 16 del mismo mes y año, la rechazó por extemporánea, decisión que fue notificadas en estrados, sin que la interesada hubiera formulado inconformidad alguna mediante la interposición del recurso de reposición que procedía frente a la misma -record CD1 12:05' a 12:20 a 13:05-, razón por la cual, en tal sentido, dicha omisión convierte en improcedente el amparo constitucional, dada su naturaleza excepcional y subsidiaría, ante la existencia de otro mecanismo efectivo de defensa que tuvo en su oportunidad el gestor del amparo, sin que hubiera hecho uso de ella.
En cuanto a la argumentación de la accionante en el sentido que el proceso se tramitó sin proteger los intereses del cónyuge, conforme a lo expuesto precedentemente, es claro que el mismo, es decir, el señor FRANLKLIN ERNESTO BOTERO JIMÉNEZ, fue vinculado al proceso, contestó la demanda, estuvo representado por apoderada judicial, la Juez mediante auto de 27 de marzo de 2017, que, no fue objeto de recurso reposición por las partes, decretó las pruebas solicitadas por aquél, entre ellas los testimonios de ANDREA CALDERON, MARTHA FADINE HERNANDEZ JARAMILLO y STELLA URREA PÉREZ, quienes junto con él rindieron declaración en la audiencia llevada a cabo el 17 de agosto de 2017, donde fueron interrogados y contrainterrogados por los respectivos apoderados de las partes; y, evacuada la etapa probatoria, se recibieron los alegatos de conclusión, circunstancias que, en suma, dejan ver, que a los litigantes se les respetó el derecho al debido proceso, a la defensa y a la contracción.
Finalmente, mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, la juez profirió el fallo, en el que decretó el levantamiento de afectación a vivienda familiar constituido sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-38876, que fue constituida con escritura pública No. 2959 del 6 de diciembre de 2012 de la Notaría 57 de Bogotá.
La Juez motivó su decisión en forma razonable, con sujeción al principio de congruencia y con apoyo en los aspectos tácticos relevantes, atendiendo el principio de la sana critica, en la que tuvo por probadas las causales previstas en los numerales Io y 4o del artículo 7o de la Ley 258 de 1996; y, strictu sensu la demandada no estaría legitimada para enarbolar como causa propia los intereses de su cónyuge, como lo aduce en el reparo formulado contra esa sentencia, menos aun cuando éste intervino como sujeto procesal, según lo visto.
Adicionalmente, es preciso advertir que la vía de hecho no se produce por la sola circunstancia de que una decisión resulte adversa a una de las partes, ni porque el funcionario a quien se acuse de haber conculcado el debido proceso no interprete la situación puesta a su consideración en la forma en que desea el interesado, ya que la acción de tutela no da lugar a una nueva instancia para revisar los criterios expuestos por el Juez natural, pues, el mecanismo de amparo sólo se abre paso si la decisión judicial es manifiestamente arbitraria, esto es carente de razonabilidad, lo cual no ocurre en este caso.
Así las cosas, y sin ahondar en mayores consideraciones por no ser ellas necesarias, habrá de negarse el amparo constitucional solicitado y se dispondrá la remisión de las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por EDELIMIRA RIVERA JARAMILLO a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO VEINTIUNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR la sentencia aquí proferida a los extremos de la demanda de tutela, por el medio más expedito.
TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado el mismo.
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
GLORIA ELENA TINTINAGO MAJIN
Que mediante fallo calendado el 18 de diciembre de 2017, el H. Magistrado Dr. JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, dentro de acción de Tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00928-00 formulada por JESSE YOBED ANACONA OIME en contra del JUEZ 19 DE FAMILIA DE BOGOTÁ, dispuso:
"Bogotá, D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: TUTELA DE JESSE YOBED ANACONA OIME EN CONTRA DEL JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD y otro.
Discutido y aprobado en sesión de Sala de fecha 14 de diciembre de 2.017, consignada en acta No, 187.
Procede la Sala a resolver lo concerniente a la acción de tutela presentada por el señor JESSE YOBED ANACONA OIME en contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CIUDAD.
I. ANTECEDENTES:
1.- Actuando en nombre propio, el señor JESSE YOBED ANACONA OIME. interpuso demanda en contra del contra del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CIUDAD, para que por el procedimiento correspondiente, se proteja su derecho fundamental al mínimo vital.
2.- Indicó como hechos los siguientes:
2.1. - Señala que a finales del año 2016, remitió una petición al Juzgado Diecinueve de Familia de la ciudad, con el propósito que se le dejara de descontar de su sueldo, dineros que por concepto de embargo se le estaba realizando dentro de la acción ejecutiva de alimentos que adelanta la progenitora de su hijo, quien actualmente cuenta con aproximadamente 24 años de edad, labora y produce su propio sustento,
2.2. - Indica que dentro la mentada solicitud, solicita al juzgado el levantamiento la medida cautelar o en su defecto proceda reducir la cuota alimentaria.
2.3. - Aduce que el 16 de agosto 2017, remitió nuevamente por correo certificado, otro derecho de petición, el cual no ha sido respondido pues dice que aún continúan reteniéndole su salario.
2.4. - Señala que trabaja en una empresa de seguridad en la ciudad de Cali, en la que ejerce funciones de vigilante y devenga un salario mínimo legal con los recargos correspondientes, el cual no le alcanza para sostener a sus dos hijos, adicional convivir con su compañera sentimental y una hija adoptiva de dieciocho años.
2.5. - Expresó que sus derechos se ven afectados por la negligencia del juez quien no da respuesta a su petición.
3.- Admitida la acción de tutela, se ordenó notificar a la parte demandada y vincular como parte pasiva de la acción a las señora Gloria Elena Tintinago Majin y Juan Pablo Anacona Tintinago.
Por su parte el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CIUDAD, manifestó que ese despacho el 17 de enero de 2017, atendió la petición elevada por el accionante, indicándole la improcedencia del derecho de petición en asuntos judiciales, adicional le advirtió que previo el levantamiento de la medida cautelar, debía acreditar el pago de la totalidad de la obligación que se ejecuta, y que sí lo pretendido era la exoneración al pago de la obligación alimentaria, ese juzgado no era competente.
//. CONSIDERACIONES:
La Constitución Política consagra en el artículo 86, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones, o de particulares en los casos que la ley determine. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"La acción de tutela está propuesta como un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica, sobre el derecho mismo. Es necesario destacar que tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción, está condicionado entre otras razones, por la presentación ante el juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública, o en ciertos eventos definidos por la ley a sujetos particulares. Además el peticionario debe tener interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio de defensa judicial de protección o excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". (Sentencia T-013 de mayo 28 de 1.992. Corte Constitucional).
En el caso en estudio, el accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene al Juzgado accionado, se sirva brindar respuesta clara y completa acerca de los derechos de petición elevados; que el Juzgado de Ejecución declare terminado el proceso, atendiendo que su hijo cuenta con la mayoría de edad y estudia, o en su defecto disminuya la cuota alimentaria.
Estudiado el expediente remitido a instancia en calidad de préstamo y en lo relacionado directamente con lo planteado por el accionante encuentra la Sala, que es cierto que el señor JESSE YOBED ANACONA OIME fue demandado por la señora Gloria Elena Tintinago Majín, quien actuaba como representante legal de su hijo menor de edad (para la época) Juan Pablo Anacona Oime por la vía de alimentos, asunto que por auto de 13 de marzo de 2012 (fol. 5) el juzgado Diecinueve de Familia de la ciudad, ordenó librar la orden de pago conforme lo solicitado en la demanda.
El asunto en contienda llegó a su fin mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 2014 (fol. 49), mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución, tal como había sido decretada y se ordenó la práctica de la liquidación del crédito, la cual asciende, al día de hoy a la suma de ($2.090.193), conforme se estipuló mediante providencia de 7 de diciembre de 2017 (fol. 107).
Se advierte en cuanto a los hechos esbozados por el accionante en su demanda de tutela, que se duele que el juzgado no ha respondido las peticiones ante él elevadas, por medio de las cuales solicita se levante la medida cautelar que recae sobre su mesada salarial, puesto que su hijo es mayor de edad, no estudia y labora, que deberá declararse improcedente la acción deprecada, por las siguientes razones:
En relación con el derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional ha hecho varios pronunciamientos, por ejemplo, en sentencia No. T-399 de septiembre 9 de 1994, dijo: "El uso del derecho de petición no significa que la administración deba decidir favorablemente el petitum del solicitante, sino que su ejercicio implica dar el trámite correspondiente a la solicitud presentada y brindar una oportuna resolución. En consecuencia no es viable que el juez de tutela, con el objeto de proteger el derecho constitucional fundamental de petición entre a tomar determinaciones que no pertenecen al ámbito de la competencia constitucional, por cuanto su campo de acción se circunscribe solamente a la resolución oportuna.
Cabe recordar como se anunció párrafos anteriores al citar la jurisprudencia que sobre el tema ha expuesto la Corte Constitucional, que no es posible por el mecanismo del derecho de petición, exigir del juez decisiones que tienen establecidos por la ley, mecanismos procesales pertinentes para su reconocimiento, como es el caso del levantamiento de las medidas cautelares, o lo que es lo mismo, no puede alegarse para solicitar a un juez que haga o deje de hacer algo dentro de su función judicial, pues las partes deben ceñirse a los principios y normas de cada proceso, pues el funcionario judicial solo está obligado a tramitar lo que ante él se pida pero no atendiendo a las disposiciones propias del derecho de petición sino con arreglo al ordenamiento procesal de que se trate, por lo que no encuentra esta Corporación vía de hecho alguna en la decisión tomada por el Juez de conocimiento que amerite la tutela del derecho alegado, ya que pese a la improcedencia del mecanismo, la funcionaría demandada ha dado respuesta a las solicitudes presentadas mediante providencia calendada el día 17 de enero de 2017 (fol. 88 Cuad. principal), en la que le manifestó la imposibilidad de acceder a lo solicitado, y el hecho de que las mismas no hayan sido favorables a los intereses del actor, no puede dar lugar per se a la tutela del derecho de petición, pues este derecho se circunscribe a obtener una respuesta pronta sobre la situación planteada, sea que la misma resulte favorable o desfavorable a los intereses de quien la interpone.
Ahora bien: sí lo que pretende es que se dé por terminado el proceso ejecutivo, deberá cancelar el pago total de la obligación que se ejecuta y por ende reclamar eventualmente el levantamiento de la medida cautelar, lo cual no ha ocurrido, pues como se señaló, el ejecutado aún debe un saldo a la parte demandante.
Por último, en caso que lo que se pretenda la exoneración de la obligación alimentaria por haber alcanzado su hijo la mayoría de edad, deberá acudir al mecanismo procesal de exoneración de cuota alimentaria, en donde deberá elevar su inconformidad ante el Juez con conocimiento de dicha causa, con ello el juez de conocimiento decida sobre el particular, sin que pueda decirse ahora que por el hecho que las circunstancias que motivaron la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hijo posiblemente hayan variado, se vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que tal asunto, se reitera, debe ser debatido por ante el juez natural del asunto, sin que sea la tutela el mecanismo idóneo para estudiar dichas circunstancias, pues ello sería usurpar la competencia que el legislador ha dado a cada juez para el conocimiento de litigios como es el de exoneración de alimentos.
Al respecto dijo la Corte Constitucional en sentencia T-08 de 1992, que "...se dirige pues la acción de tutela no a la discusión jurídica sino al hecho (acción u omisión) concreto, irrefragable de desconocimiento del derecho fundamental... el punto lo sabe el juez, es bien nítido. De manera que el juez de la tutela no puede reemplazar al juez competente para fallar en lo que le autoriza la ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía".
Así las cosas concluye esta Sala, que no se produjo violación de los derechos fundamentales invocados, por lo que habrá de declararse improcedente la tutela de los derechos invocados
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
///. RESUELVE:
1- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción deprecada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
2- NOTIFICAR esta providencia mediante telegrama a las partes interesadas.
3- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 24 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA A:
LUIS EDUARDO ARIAS NARANJO
Que mediante fallo calendado el 29 de agosto de 2017, el H. Magistrado Dr. JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZALEZ, dentro de acción de Habeas Corpus radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00620-00 formulada por LUIS EDUARDO ARIAS NARANJO Y OTRO en contra del JUZGADO 65 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE BOGOTÁ, dispuso:
"Bogotá, D.C, veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2.017).
Magistrado Sustanciador:
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ.
REF: HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE LUIS EDUARDO ARIAS NARANJO Y ÓSCAR DUVAN ACOSTA LAVERDE.
Se decide la solicitud de hábeas corpus interpuesta por los señores LUIS EDUARDO ARIAS NARANJO y ÓSCAR DUVAN ACOSTA LAVERDE.
Hora: 11:50 A.M.
/. ANTECEDENTES:
1 - Mediante escrito de fecha 28 de agosto del año en curso, los señores LUIS EDUARDO ARIAS NARANJO Y ÓSCAR DUVAN ACOSTA LAVERDE, presentaron solicitud de Hábeas Corpus contra del Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con función de Control de Garantías de la ciudad, solicitando se ordene su libertad inmediata.
2.- Manifiesta que fueron capturados por efectivos de la Policía Nacional, el día 21 de agosto de 2017 a la hora de las 11:50 PM, adelante del Peaje Los Andes, en la vía que conduce de Bogotá a Chía, después de haber cometido hurto de un vehículo automotor mencionado en el informe policivo.
3- Relatan que fueron conducidos al Municipio de Cajicá - Cundinamarca, lugar en donde estuvieron retenidos el resto de la noche, y el 22 de agosto fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Chía - Cundinamarca, en donde la Coordinadora de la misma manifestó que atendiendo que el hurto había sido cometido en Bogotá, las diligencias correspondían a dicha ciudad, para lo cual se remitieron las dirigencias y radicadas en la URI de Usaquén a las 6:20 PM del 22 de agosto de 2017, habiendo trascurrido más de 18 horas y diez minutos desde su captura.
4- Argumentan igualmente, que para el día 23 de agosto del año en curso, el Fiscal de turno solicita audiencia legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida aseguramiento, asunto que he repartido al Juzgado Sesenta y Cinco (65) Penal Municipal con Función de conocimiento (sic), quien inició a la audiencia a las 11:00 AM del 23 de agosto de 2017.
5- Que instalada la audiencia, se corre el conocimiento los elementos materiales probatorios, evidencia física obtenida por los Señores defensores, los cuales tardan 40 minutos en revisar todos los elementos para llevar a cabo una defensa técnica.
6- Aducen que se da inicio a la audiencia a las 12:05 PM del 23 de agosto 2017 y terminó a la 1:15 PM del mismo día, concluyendo, que se les violó el debido proceso y la libertad individual y otras normas que fueron desconocidas por la administración de justicia.
7- Por último, dicen que fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación, dieciocho (18) horas, diez (10) minutos después de haberse capturado, y treinta y seis (36) horas y diez (10) minutos para iniciar audiencia legalización de captura.
8.- Adelantado el trámite pertinente y obtenida la información concerniente a la privación de la libertad de los accionantes, se procede a la resolución del presente asunto.
//. CONSIDERACIONES:
La Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Nacional, en el artículo 1o define el Hábeas Corpus, como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ¡legalmente.
Así, la norma tiene dos hipótesis en que procede tal control de legalidad sobre la aprehensión de una persona:
1. Cuando la captura se ha efectuado con violación a las garantías constitucionales, es decir, fuera de los casos taxativamente señalados por la ley, o por funcionario incompetente, o sin las formalidades legales.
2. Cuando hay prolongación ilícita de la privación de la libertad. Se presenta cuando la captura o detención va más allá de los límites legales; en otros términos, cuando no se dicta medida de aseguramiento de detención preventiva dentro del término legal o cuando proferida la sentencia, el internamiento excede de la pena impuesta.
En sentencia C-620 de 2001, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Rentería expuso sobre esta acción constitucional, que "El Hábeas Corpus tiene una doble connotación pues es derecho fundamental y acción tutelar de la libertad personal. Sin embargo, el hecho de considerarse como acción no le quita el carácter de derecho fundamental pues mediante ella simplemente aquél se hace efectivo.
"El Hábeas corpus se convierte así en el instrumento máximo de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, en forma arbitraria, ilegal o injusta, como también de otros derechos entre los que se destacan la vida y la integridad física ".
De otra parte, el alto Tribunal de lo Constitucional, en sentencia T-320 de 1996, recordó la importancia de este mecanismo al mencionar, que "Para la protección de los derechos a la libertad física y al debido proceso en materia penal, existe en el ordenamiento colombiano un medio de defensa judicial más efectivo y célere que la tutela, el que, además, está consagrado como derecho fundamental: el recurso de hábeas corpus. A través de él, quien se hallare injustamente privado de su libertad puede solicitar a cualquier autoridad judicial por sí o por interpuesta persona, que ampare y proteja su derecho a permanecer libre, una vez verifique la ilegitimidad de su detención "
Es claro que a la luz de las normas que rigen la acción de Hábeas Corpus, después de invocada la misma, la autoridad judicial encargada de conocer, debe verificar la existencia de las condiciones que conducen a ordenar que el peticionario sea puesto en libertad. Tales condiciones son: 1) que la persona esté privada de la libertad, y 2) que la privación de la libertad o la prolongación de la misma se haya dado con violación o quebrantamiento del orden constitucional y legal. Una vez demostrado que la privación de la libertad personal o la prolongación de la privación de la libertad son el resultado de actos contrarios a lo dispuesto por el ordenamiento constitucional o legal, la autoridad judicial competente debe ordenar que la persona sea puesta inmediatamente en libertad.
Así las cosas, para garantizar efectivamente el derecho fundamental del hábeas corpus en los precisos términos establecidos en la Constitución, se debe resolver con fundamento en los elementos de juicio aportados por el solicitante y en los demás que hayan podido procurarse a través de la actividad procesal, dentro del término constitucionalmente establecido para tal fin.
De acuerdo con la situación procesal obtenida en la inspección al expediente remitido en calidad de préstamo, se tiene que el día 23 de agosto del 2017, el señor Juez 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, procedió a realizar audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, actuación adelantada contra Luis Eduardo Arias Naranjo y Óscar Duvan Acosta Laverde y otro, por el delito de hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva en concurso heterogéneo con uso de documento falso en calidad de autores, quienes fueron capturados por efectivos de la Policía Nacional el día 21 de agosto de 2017 a la hora de las 23:50 en la vía que de Bogotá conduce a Tunja, momentos después de haberse presuntamente apoderado de un vehículo en la zona sur de la ciudad. A los acusados se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento Carcelario, providencia contra la cual, la defensa técnica de los indiciados interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, resueltos en audiencia y al mantenerse incólume la determinación, se concedió el recurso subsidiario de apelación.
Sobre la acción constitucional de Hábeas Corpus, ha dicho la Corte Constitucional, que no es un medio para sustituir al funcionario judicial penal que conoce del proceso y por eso al Juez Constitucional a través de esta vía no le es dable inmiscuirse en los extremos esenciales del proceso penal. Al respecto dijo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia de 6 de septiembre de 2007, Magistrado Sustanciador Dr. Alfredo Gómez Quintero, que "el amparo de hábeas corpus '...no es una tercera instancia, sino un remedio excepcional y especial para proteger la libertad cuando no existan otros medios al interior de la actuación procesal' y que es pacífico que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal (salvo que se tratase de una auténtica vía de hecho) y no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, esta acción no sustituye el trámite del proceso ordinario, aspecto que da paso a confirmar la decisión impugnada sin más razones'".
"Es claro, y así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas"
(Corte Suprema de Justicia, sentencia de veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz).
Analizados los argumentos de los accionantes a la luz de las pruebas arrimadas a esta acción y la jurisprudencia antes relacionada encuentra este Despacho, que no es procedente la acción constitucional impetrada como quiera que en primer lugar, actualmente la situación jurídica de los señores Luis Eduardo Arias Naranjo y Óscar Duvan Acosta Laverde ya se formalizó mediante la providencia de fecha 23 de agosto del año 2017 proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por su probable responsabilidad en el delito de hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva en concurso heterogéneo con uso de documento falso en calidad de autores (folios 12), quedando en estos términos los peticionarios privados de la libertad por una orden vigente proferida por autoridad competente, en segundo lugar, el juez constitucional no puede reemplazar al juez natural del asunto, pues la inconformidad de una presunta irregularidad surgida con ocasión de la aprehensión y demora en su legalización, fue puesta en conocimiento del juez de control de garantías, quien resolvió el asunto en audiencia (minuto 01:56) negando la ilegalidad de la captura, justificando el procedimiento, por la actuación que debió realizar policía judicial al identificar plenamente a los implicados, debido a que los mismos se habían identificado con nombres diferentes, entre otros asuntos, determinación que fue recurrida mediante recurso de reposición y en subsidio apelación (minuto 02:30:51 y 02:31:31), la primera resuelta en dicha audiencia manteniéndose incólume tal determinación (minuto 03:23:08) y concedió el recurso subsidiario de apelación, luego dicha resolución debe ser resuelta por el superior jerárquico de dicha autoridad judicial y no por el juez constitucional.
Así, existiendo proceso en curso es claro, que cualquier situación que tenga que ver con medidas restrictivas de la libertad del capturado es un asunto que corresponde discutirlo ante el Juez natural al conocer de los recursos ordinarios pertinentes, y no frente Juez constitucional mediante el mecanismo preferente del Hábeas Corpus.
Se recalca, que el juez constitucional no puede relevar de sus funciones al juez del proceso y resolver sobre cuestiones que tienen que ver con la libertad de los interesados, como puede ser la inconformidad con la legalización de captura en contra de los peticionarios, pues es el Juez Natural del asunto o su superior quien debe resolver lo pertinente, y por tanto, no puede entonces el Juez Constitucional tomar ninguna medida de fondo al respecto, pues escapa el asunto a la competencia de la jurisdicción constitucional, al cual corresponde únicamente verificar si la privación de la libertad se produce por orden de un Juez de la República, dentro del trámite de un proceso penal y por un motivo previsto en la ley, requisitos que se encuentran cumplidos en el presente caso, pues la situación jurídica de los procesados se resolvió por el juez de control de garantías, por ende sí hipotéticamente llegare a existir violación de la garantía fundamental de la libertad, contrario a lo que determinó el juez de garantías, es un asunto que le circunscribe el juez natural de la segunda instancia resolverlo en el recurso de apelación bajo el ámbito de su competencia conforme lo determinó el legislador, pero no por la vía constitucional como se pretende.
Como consecuencia de lo anterior, considera este despacho que no existen motivos que lleven a la concesión del amparo pedido.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO.- NEGAR la concesión del hábeas corpus solicitado por los señores Luis Eduardo Arias Naranjo y Óscar Duvan Acosta Laverde.
SEGUNDO.- Por Secretaría, notifíquese, personalmente, en forma inmediata, a los solicitantes lo aquí decidido, poniéndole de presente que puede impugnarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación que se le haga del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El magistrado
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ARAQUE GONZÁLEZ |
JAIME HUMBE |
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00006-00 formulada por HUGO FABRIANY FERNÁNDEZ MARTINEZ en contra del señor JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada ACCIÓN CONSTITUCIONAL a:
CESAR ENRIQUE OSORIO ORTIZ -JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
SIXTA ADELA GUZMÁN TORRES – COMISARIA TRECE DE FAMILIA
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARÍA TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARÍA TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÀ
BLANCA CECILIA VALENZUELA – COORDINADORA CENTRO ZONAL DE PUENTE ARANDA – ICBF
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ- PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
LAURA JULIANA ALCARCEL RODRIGUEZ
HUGO FABRIANY FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
JORGE EDUARDO TOVAR VAHOS
ALAN DAMIAN PIFFER
MARTHA GRACIELA HERRERA MESA – DEFENSORA DE FAMILIA EQUIPO 11 DE SRPA.
ABRAHAM BARROS AYOLA
JAIME ANTONIO SÁNCHEZ LÒPEZ
ADRANA J. ALBARRACÍN PÉREZ – COORD. GRUPO GESTIÓN HUMANA ICBF
NANCY JANETH ALCARCEL CEPEDA
JAIME ANTONIO SÁCHEZ LÓPEZ
Para que si lo consideran pertinente en el término de un día ejerzan su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de enero de 2018, el Honorable Magistrado Doctor IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00003-00 formulada por JUAN CARLOS BAUTISTA PULIDO en contra de las señoras JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA Y COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA DE BOGOTÁ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada ACCIÓN CONSTITUCIONAL a:
MARISOL BARRERA PINILLA -JUEZ DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
MARÍA NELLY PUPO GUTIERREZ – COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 2
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 2
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO A LA COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA KENNEDY 2
JUAN CARLOS BAUTISTA PULIDO
OLGA LETICIA TEJADA VALENCIA
DAVID CAMACHO GONZÁLEZ – JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
Para que si lo consideran pertinente en el término de un día ejerzan su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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AVISA
Que mediante providencia calendada el 15 de enero de 2018, la Honorable Magistrada Doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÌAZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2018-00001-00 formulada por ÀNGEL OCTAVIO PALACIOS SÀNCHEZ en contra de la señora JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada ACCIÒN CONSTITUCIONAL a:
SANDRA LILIANA AGUIRRE -JUEZ TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ
IRMA ZARATE VARELA -JUEZ ONCE DE FAMILIA DE BOGOTÀ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÀ
ÀNGEL OCTAVIO PALACIOS SÀNCHEZ
MARÌA DEL PILAR MONTAÑEZ CRUZ
ROSALBA RINCÒN
CINDY CAROLINE PALACIOS RINCÒN
ALEXANDER ZARATE VARGAS
SANDRA PATRICIA SALAS MORA
JAIME ANDRÈS PULIDO TORRES
RAMIRO CABANZO FRADE
Para que si lo consideran pertinente en el término de un día ejerzan su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de diciembre de 2017, la Honorable Magistrada Doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÌAZ , ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00971-00 formulada por JAHEL ESTER RAMÌREZ MESA en contra del JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada ACCIÒN CONSTITUCIONAL a:
ABEL CARVAJAL OLAVE -JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BOGOTÀ
MIGUEL ANTONIO CABEZAS BALCAZAR
MARÌA ELBA FRANCO DÌAZ
FERNANDO RAFAEL MENDOZA MENDOZA
CIRO ALBERTO ARDILA FLORES
DOLY YAMILE CASTRO IRAGUI
OFELIA ESTRADA VALENCIA
JAIME AUGUSTO LÒPEZ DÌAZ
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 15 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 15 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
Que mediante providencia calendada el 18 de diciembre de 2017, el Honorable Magistrado Doctor JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00967-00 formulada por ANA ROSA CAROLINA RODRIGUEZ MENDOZA en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ – DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL
CLAUDIA M. GRANADOS ROMERO – DIRECTORA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL
ANA ROSA CAROLINA RODRIGUEZ MENDOZA
TODOS LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONFORMACION DEL REGISTRO DE PARQUEADEROS, PARA LOS VEHICULOS INMOBILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA, MUNICIPIOS DE CUNDINAMARCA Y LETICIA – AMAZONAS PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2018 (ACUERDOS 2586 DE 2004 Y 10136 DE 2014)
Para que si lo considera pertinente en el término de un día ejerza su derecho de contradicción y defensa. Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 12 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 12 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
Que mediante providencia calendada el 19 de diciembre de 2017, el Honorable Magistrado Doctor IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL, ADMITIO la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00731-00 formulada por EDELMIRA RIVERA JARAMILLO en contra de JUZGADO 21 DE FAMILIA DE BOGOTA, por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITO AL JUZGADO 21 DE FAMILIA
EDELMIRA RIVERA JARAMILLO
CARMELO TORRES HERNANDEZ
CARLOS ELIAS JARAMILLO LOZANO
JORGE ENRIQUE JARAMILLO LOZANO
TULIA ALEJANDRINA JARAMILLO LOZANO
ALBA INES JARAMILLO LOZANO
MARIA DEL ROSARIO JARAMILLO DE HERNANDEZ
WILMER JAMIR PABON LOPEZ
TULIA ALEJANDRINA JARAMILLO DE CONTRERAS
ANDREA CATHERINE CANCINO LEON
CLERT CATHERINE VANEGAS GUERRA
FRANKLIN ERNESTO BOTERO JIMENEZ
LAURA TRINIDAD MARIN MARIN
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
ANA LILIANA ALBAÑIL RIOS
SECRETARIA
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LA SECRETARIA DE LA SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AVISA
Que mediante fallo proferido el 19 de diciembre de 2017, el Honorable Magistrado Doctor CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 11001-22-10-000-2017-00929-00 formulada por LUIS AUGUSTO SEPULVEDA REYES en contra del FISCAL GENERAL DE LA NACION, dispuso: "1°.- NEGAR la tutela de los derechos invocados por el señor LUIS AUGUSTO SEPÚLVEDA REYES frente a los señores Fiscal General de la Nación, director de Asuntos Jurídicos y coordinadora del Grupo de Pagos de Sentencias y Conciliaciones, ambos adscritos a la entidad a cargo del primero. 2°- Notifíquese, telegráficamente, a todos los interesados, lo aquí decidido, excepto a los señores Fiscal General de la Nación, director de Asuntos Jurídicos y coordinadora del Grupo de Pagos de Sentencias y Conciliaciones, ambos adscritos a la entidad a cargo del primero, a quienes se ordena hacerlo mediante oficio, adjuntándoles copia de este fallo. 3°.- Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de aquella". Por lo tanto se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
PEDRO DE JESUS OSORIO VELASQUEZ
LUISA YANETH URREGO DURANGO
MARIA MARCELA VALBUENA MORENO
MARTHA RUBIA HERNANDEZ IGLESIAS
JAIRO DELGADILLO RODRIGUEZ
LUIS ERNESTO LUGO LOPEZ
EUGENIO CORTES ARIAS
DORIS MENESES PEÑA
JOSE LUIS PEREZ VARON
JOSE IGNACIO AVILA FLOREZ
GLORIA MARINA BERNAL
JOSE ARIEL GONZALEZ MORALES (TURNO PARCIAL- PERJUICIOS MATERIALES-LUCRO CESANTE)
NICOLAS HOYOS ARISTIZABAL Y OTROS
JHON JAIRO TORRES ESTRADA
MAGDALENA PACHECO RINCON
OSEAS SOLANO GOMEZ
DIOMAR TOVAR REALPE
JUSTO PASTOR DIAZ ARCILA
ISLEN CAÑAVERAL ARANGO
JESUS LAMUS SARMIENTO
GUILLERMINA BOHORQUEZ RAMIREZ
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Y OTROS
DAVID LARROTA GUERRERO
JULIO CESAR HENAO RIOS Y OTROS
CARLOS MARIO VANEGAS CALLE
GRACIELA RANGEL BALLESTEROS
MARISOL VASQUEZ PEREZ
WILSON TORO ORREGO Y OTROS
MIGUEL ANGEL ZEA ARTEAGA
LUIS ANGEL TAMAYO GONZALEZ (GRUPO FAMILIAR 3 OCTAVIO TAMAYO)
TULIA BIENVENIDA ORTEGA MIRANDA (MARIA DEL CARMEN Y HORACIO JOSE PLATA ORTEGA)
FRANCISCO DARIO BUSTAMANTE LEDESMA
ANTONIO VASQUEZ CASTRO
OLGA FANNY RUIZ VALENCIA
FABIO CAMPO MONDRAGON
FELIX ANTONIO AREVALO BALLEN
SARA EUGENIA CONSUELO DEL CARMEN SALAVARRIETA DE PUENTES
HERNAN DE JESUS VASCO LENIS
JOSE MIGUEL AMADO TELLO Y OTROS
Se fija el presente aviso en la cartelera física de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en la página web de la Rama Judicial por el término de un (1) día.
SE FIJA EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 8:00 A.M
VENCE: EL 11 DE ENERO DE 2018 A LAS 5:00 PM
CARLOS ALBERTO URIBE VILLEGAS
SECRETARIO