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CONTRATO REALIDAD CON PERSONAL VINCULADO A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. La Sala concluye que la vinculación del trabajador a través de cooperativas de trabajo asociado fue con el objetivo de ocultar una verdadera relación laboral, por ende se confirma la declaración de existencia de contrato de trabajo con las consecuentes condenas, entre ellas las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del C.S. del T y 99 de la Ley 50 de 1990.
PERÍODO DE PAGO DE SALARIO. El poder de subordinación del empleador le permite modificar la frecuencia en que se realiza el pago de salarios, sin que sobre pase el límite de un mes fijado en el artículo 134 del C.S. del T.
DESPIDO INDIRECTO. El pago de salario sin prestación del servicio, en ciertos casos puede afectar de dignidad humana del trabajador, como en el presente en el que no se le asignaron actividades laborales por encontrarse próximo a cumplir la edad de retiro forzoso. Por existir una violación a la dignidad humana no hay lugar a aplicar el requisito de inmediatez. La sala condena al pago de la indemnización por despido indirecto.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Vínculo de sus socios con las empresas usuarias. Demostrada la prestación del servicio a la usuaria surge a favor del socio la presunción legal prevista en el artículo 24 del C.S.T., siendo entonces carga de la beneficiaria de la actividad desvirtuarla. INDICIOS DE PRÁCTICAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. IMPROCEDENCIA DE APLICAR NORMAS LABORALES A LA VINCULACIÓN COOPERATIVA. COMPENSACIONES. FORMA DE AFILIACIÓN Y PAGO DE LOS COOPERADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
INCREMENTOS DE LA LEY 445 DE 1998 PARA PENSIONADOS DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. La sala cambia de criterio frente a su reconocimiento y, acoge el sentado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia radicación 40333 del 5 de febrero de 2014, reiterada en providencia radicación 57525 del 12 de marzo de esta anualidad, en el que determina que las pensiones reconocidas por los servicios prestados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia no son financiadas con recursos del "Presupuesto Nacional", por lo que no consuman el requisito establecido por el artículo 1º de la ley en cita para su reconocimiento.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. Para su reconocimiento no es necesario que el trabajador hubiera realizado aportes en el ISS y en otras cajas de previsión social antes del 1º de abril de 1994, se puede consolidar este supuesto fáctico con posterioridad a esa data. Se confirma concesión de pensión a afiliado que antes de 1994 sólo realizó cotizaciones a Cajanal, al ISS las efectuó con posterioridad a esa calenda.
ACRECIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA DE LEY 90 DE 1946. La norma llamada a regular el acrecimiento de la prestación para padres del afiliado o pensionado es la Ley 33 de 1973 y, no normas posteriores al fallecimiento del afiliado como lo estableció el a quo.
Pensión de sobrevivientes para compañeros permanentes del mismo sexo
Traslado de régimen del prima media con prestación definida. Cuando no se realizarón cotizaciones al régimen de ahorro individual, se entiende que jamás se trasladó, por ende no se pierden los beneficios de la transición.
Fuero sindical. Reconocimiento de pensión de vejez justa causa para ordenar el levantamiento.
Procedencia de Medidas Cautelares contra Colpensiones
Levantamiento de Fuero Sindical Saludcoop. Sanción disciplinaria impartida por la Procuraduría se constituye en justa causa de despido.
Fuero Sindical Reintegro. La demandante no goza de fuero sindical dado que se ubica de No. 13 dentro de los miembros que componen la Junta Directiva.
Inadmite apelación de proceso ejecutivo de única instancia.
Ejecución contra Colpensiones. No requiere que haya trascurrido el término de 10 meses contemplado en el artículo 192de la Ley 1437 de 2011.
Tutela ordena reintegrar trabajadores a organización sindical a los cargos que venian desempeñando al momento de la expulsión del sindicato
Oponibilidad de la venta de Bono Pensional tipo A al afiliado
Devolución del cálculo actuarial al pensionado, no es fáctible, aquél financia la pensión.
Revocatoria dictamen Junta Regional de Calificación de Invalidez
Hábeas Corpus no es medio para solicitar redención de la pena