Solicitudes en Asuntos Judiciales Constitucionalidad - Registro de Demandas Ordinarias
Entidad: Secretaría General Corte Constitucional
Última actualización: mié, 26 feb 2025
Descripción
El Registro de demanda de inconstitucionalidad en la página de la Corte Constitucional de Colombia permite a cualquier ciudadano presentar acciones públicas para cuestionar la constitucionalidad de leyes, actos legislativos u otros actos normativos del Congreso que presuntamente vulneren la Constitución. Este mecanismo es un derecho ciudadano para garantizar el cumplimiento del marco constitucional en el país.
En este espacio, encontrará la información para presentar una demanda de inconstitucionalidad.
Tipo Servicio
Servicio parcialmente en línea
¿Cuánto tarda el proceso?
10 días hábiles posteriores al reparto
¿Tiene costo?
NO
¿A dónde ir?
Palacio de Justicia: Calle 12 No. 7 65
¿Cuándo puedo realizarlo?
El servicio esta disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, y tiene un horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. En caso de que su solicitud sea enviada por fuera de estas franjas horarias se radicará a la primera hora del día hábil siguiente.
Resultado que se obtiene
Respuesta a la solicitud que puede culminar en 1. Admitir la demanda 2. Inadmitir la demanda 3. Rechazar de la demanda
Requisitos del servicio
Para presentar su demanda de inconstitucionalidad por favor ingrese al siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/sedeelectronica/
Recuerde diligenciar completamente el formulario, registrando la dirección física o el correo electrónico donde se remitirá la respuesta a su solicitud
1. Hacer una presentación personal ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional donde se exhiba el documento de identificación para acreditar la condición de ciudadano colombiano.
2. Demanda, la cual debe ser presentado por escrito, en duplicado y debe contener lo siguiente, según lo dispone el artículo 2º. Del Decreto 2067 de 1991:
a). El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas.
b). El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas.
c). Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
d). Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado, y
e). La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.
¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?
Medio | Detalle |
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Telefónico | PBX: (57) 6013506200 Ext 3204, Horario de Atención: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. |
Web | Ir a sitio web |
Presencial | Palacio de Justicia: Calle 12 No. 7 65 |
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