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Glosario
A Quo:
"Señala un momento procesal anterior. Se utiliza para referirse a un Juez inferior cuando su providencia ha sido recurrida ante el superior. "
Abogado:
Profesional del derecho. Persona que profesionalmente presta servicios de asesoria jurídica y/o representa jurídicamente a una parte en un juicio o proceso ante las autoridades judiciales o administrativas.
Abuso:
Es el uso incorrecto, injustificado, indebido o en exceso de un derecho, poder, o facultad, entre otras situaciones o cosas.
Acción (jurisdiccional):
Derecho público de acudir a la jurisdicción y de obtener una decisión, favorable o desfavorable, como culminación del proceso y la disposición para la ejecución de la misma.
Acción de Inconstitucionalidad:
Es el mecanismo consagrado en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, y reglamentado en el decreto 2067 de 1991, por medio del cual los ciudadanos pueden participar en el control del poder político e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley, cuando consideren que una norma o reglamneto contrarían la Cosntitución.
Acción de Tutela:
Es un mecanismo que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Acto Administrativo:
Es el medio a traves del cual la Administración Pública cumple con sus fines y objetivos. Se podría señalar que es una declaración unilateral de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre particulares o de entidades públicas.
Agencia Oficiosa:
Es un cuasicontrato por medio del cual una persona, denominada agente , sin mediar contrato, actua de manera voluntaria y se encarga de la administración de los negocios y los bienes de una persona, obligandose con ella, y obligandola a ella en ciertos casos.
Apelación:
Recurso que se presenta para que un juez superior, revoque total o parcialmente la decisión del juez inferior, jerarquicamente hablando.
Apoderado:
Persona que ha recibido mandato de otra para ejercer su representación en nombre de quien la ha otorgado el mandato.
Auto:
"Hace referencia a una categoría de providencias judiciales fundadas que deciden cuestiones para las que no se requiere sentencia. Los Autos son todas esas providencias del juez que No deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión."