Presentación

Todos los estamentos del Estado y con mayor razón la Rama Judicial, deben dar aplicación a los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, en la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belén do Pará; entrados en vigor para Colombia mediante las leyes 16 de 1972 y 51 de 1981, el 19 de febrero de 1982 y ley 248 de 1995, entre otros.

 

Día Internacional de la Mujer 2012 - Comisión Nacional de Género

Es así como Colombia ha experimentado significativas transformaciones a nivel normativo en materia de protección especial a la mujer, especialmente luego de la expedición de la Constitución de 1991 y actualmente existe un amplio marco jurídico  de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional que tutela, entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Sin embargo para garantizar la igualdad y la no discriminación en la práctica, se precisa la adopción de medidas de orden pedagógico y administrativo que hagan realidad  la equidad de género.

La Rama Judicial no puede ser ajena a este propósito y, por ello la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA CREÓ LA COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO EN LA RAMA JUDICIAL, MEDIANTE ACUERDO PSAA08 4552 DE 20 de febrero de 2008, la cual fue instalada el 9 de junio de 2008, con el propósito de promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer de la labor judicial.

La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (CNGRJ) está integrada por una magistrada o magistrado de la Corte Suprema de Justicia, una magistrada o magistrado de la Corte Constitucional, una magistrada o magistrado del Consejo de Estado, una magistrada o magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y una magistrada o magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Director/a Ejecutivo de Administración Judicial) que es el Secretario/a Técnico.

 

Reunión Ordinaria CNGRJ

Al momento de su creación hicieron parte de la Comisión Ruth Stella Correa Palacio (Magistrada del Consejo de Estado), primera Presidenta, quien ejerció el cargo hasta agosto del año 2010, Elsy del Pilar Cuello Calderón (Magistrada de la Corte Suprema de Justicia), Clara Inés Vargas Hernández (Magistrada de la Corte Constitucional), María Mercedes López Mora (Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), Jorge Antonio Castillo Rugeles (Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y. Juan Carlos Yepes (Director Ejecutivo de Administración Judicial) fue su Secretario Técnico.

En el año 2013 quedó conformada la Comisión por María Victoria Calle Correa (Magistrada de la Corte Constitucional) y su actual presidenta, Ruth Marina Diaz Rueda (Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Berta Lucía Ramirez de Páez (Magistrada del Consejo de Estado), Julia Emma Garzón de Gómez (Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), Francisco Javier Ricaurte Gómez y Néstor Raúl Correa Henao (Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Celinea Oróstegui de Jiménez (Directora Ejecutiva de Administración Judicial) quien es su Secretaria Técnica.

En cada uno de los distritos judiciales del país se constituyeron y existen Comités Seccionales de Género de la Rama Judicial, integrados por un magistrado o magistrada del Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, un magistrado o magistrada del Tribunal Administrativo y un magistrado o magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura  y la secretaría técnica es desempeñada por el Director o Directora Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración.

La CNGRJ, busca promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y, claro está, en el funcionamiento interno de la Rama Jurisdiccional y de otro lado, busca integrar la perspectiva de género y el principio de la no discriminación por razones de género a la misión, la visión y los objetivos institucionales, a los procesos de planificación estratégica y a los planes anuales operativos.  Lo anterior con el fin de dar respuesta a las exigencias internacionales y  nacionales para la lucha de la discriminación de género y el adelanto de la mujer;  y al  compromiso adquirido con la firma del Acuerdo Nacional por la Equidad de Género (2003). 

La Comisión Nacional de Género, los Comités Seccionales y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta última acompañada de sus Unidades Técnicas, desarrollan los objetivos, las funciones y las estrategias trazadas en el Acuerdo que fijó la política de género para la Rama Judicial.

Es de resaltar que en el año 2012 la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para desarrollar y ampliar la política de equidad de género modifica el Acuerdo No. PSAA08-4552 de 2008, por lo que el 30 de octubre de 2012 dicta el  ACUERDO No. PSAA12-9743,  mediante el cual se establecen los ámbitos de aplicación, líneas de acción, estrategias, actividades, competencias, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, reglas de auditoría, para la introducción de la perspectiva de género y del cumplimiento de los objetivos de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, con lo cual la política de Equidad de Género fue ampliada y enriquecida por una política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad.