Bogotá D.C. 28 de mayo de 2025.
COMUNICADO
El Consejo Superior de la Judicatura se permite manifestar lo siguiente:
- Como órgano de Gobierno de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura ha garantizado permanentemente espacios adecuados para el análisis y discusión de las solicitudes y requerimientos de los servidores judiciales. En este sentido, la mesa de negociación colectiva singular constituye un escenario legítimo y propicio para abordar el examen de las condiciones de empleo de los servidores judiciales.
- Con el propósito de atender el pliego de solicitudes expuesto por las organizaciones sindicales de la Rama Judicial, mediante actos administrativos emitidos el 2 y 4 de abril de 2025, se designó a los integrantes de la comisión negociadora en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, quienes gozan de los necesarios y suficientes poderes de negociación.
- Como es natural en el desarrollo de este tipo de procesos, pueden surgir acuerdos y desacuerdos entre las partes frente a determinadas peticiones. Esta situación no debe entenderse como un desconocimiento de las garantías sindicales, sino como una expresión propia del ejercicio deliberativo y de construcción de consensos, usual en la negociación colectiva. El Consejo Superior de la Judicatura enfatiza su disposición de continuar con el diálogo para culminar satisfactoriamente la mesa de negociación sindical.
- Ante las peticiones del pliego unificado, el Consejo Superior precisa que evalúa y estudia cada una de estas con responsabilidad y serenidad, con el fin de presentar una respuesta por parte de la comisión negociadora, que cuenta con el respectivo aval institucional
- El Consejo Superior de la Judicatura reitera su compromiso con el avance del proceso de negociación del pliego de solicitudes dentro del marco de las competencias constitucionales y legales, con la plena garantía de la deliberación respetuosa de todos los negociadores.
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