JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
PIJAO, QUINDIO
Dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Veinte (2020)
E D I C T O
ASUNTO : EDICTO
PROCESO : RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MENOR DE EDAD
MENOR : D. Y. G.
PADRES : JOSE EMILIO YAGARI GEGARI
MARIA FRANCY GUASIRUMA GUASIRUMA
RADICADO : 635484089001-2019-00047-00.
Para conocimiento, mediante AUTO dictado dentro del proceso de la referencia, el día 15 de septiembre de 2020, en su parte resolutiva, este despacho judicial dispuso lo siguiente:
"RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la aclaración de la sentencia proferida en la fecha 28 de agosto de 2020.
SEGUNDO: SECRETARIA dese cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 28 de agosto de 2020.
TERCERO: NOTIFICAR las presentes diligencias, a las partes por el medio más expedito y al Ministerio Publico y Comisaria de Familia.
CUARTO: Para efectos de la Notificación de los padres de la Menor, los señores JOSE EMILIO YAGARI GEGARI y MARIA FRANCY GUASIRUMA GUASIRUMA, muy comedidamente se le solicita al Traductor, que por intermedio de este le sea comunicado y en su idioma la presente decisión, actuación que deberá elevarse en las instalaciones del Juzgado o en las Instalaciones del Cabildo Indígena, actuación la cual deberá dejarse la correspondiente constancia.
QUINTO: Téngase en cuenta que la presente decisión deberá ser comunicada por el medio más expedito, a través de correo electrónico y atendiendo a la imposibilidad de notificar a los padres de la menor y en caso de la no entrega de los correos electrónicos a las demás entidades este despacho, y en aras de llevar a cabo de manera correcta la notificación y salvaguardar del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de Justicia, se dispone;
EMPLAZAR, a los padres de la menor y demás entidades, el cual deberá contener la inclusión de los padres de la menor, bajo ninguna circunstancia se deberá indicar el nombre del menor objeto del presente Restablecimiento de Derechos, la naturaleza del proceso, los nombres de la persona y/o entidades emplazadas, y el nombre del Juzgado que los requiere. Deberá ser fijando en la secretaria de este despacho, en la cartelera de la Comisaria de Familia, Personería Municipal, Alcaldía Municipal del Municipio de Pijao Quindío, el edicto emplazatorio correspondiente deberá remitirse copia de para que sea publicado en la Página de la Rama Judicial y en el micro sitio del correspondiente enlace del Despacho.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
FDO. MARIA DEL PILAR URIZA BUSTOS. Jueza"
El presente edicto estará publicado en el microsito del despacho en la página web de la Rama Judicial, con el fin, que las personas mencionadas, además de los padres de la menor, sean debidamente notificados del auto en mención, y den cabal cumplimiento al misma.
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