Veintiocho (28) de agosto de Dos Mil Veinte (2020)

 

 

E D I C T O

 

 

ASUNTO          : EDICTO

PROCESO       : RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MENOR DE EDAD

MENOR           : D. Y. G.

PADRES          : JOSE EMILIO YAGARI GEGARI

                          MARIA FRANCY GUASIRUMA GUASIRUMA 

RADICADO        : 635484089001-2019-00047-00.

 

Para conocimiento, mediante SENTENCIA dictada dentro del proceso de la referencia, el día 28 de agosto de 2020, en su parte resolutiva, este despacho judicial dispuso lo siguiente:

 

"DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijao Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

 

                                           RESUELVE

 

PRIMERO: DECRETAR el CIERRE DEL PROCESO DE LA MENOR D.Y.A.G.

 

SEGUNDO: DECLARAR como MEDIDA DEFINITVA del RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS de la menor D.Y.A.G, en HOGAR SUSTITUTO y CON LA MADRE SUSTITUTA que en la actualidad y para la fecha de esta decisión funge como tal, de tal manera que queda RESUELTA LA SITUACION JURIDICA de la menor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

 

TERCERO: ORDENAR tratamiento terapéutico a los padres de la menor con el fin de comprender los procesos de cuidado para con la menor, debe disponerse el acompañamiento de las visitas de los padres y la menor para efectos de explicarles el manejo y los cuidados que se deben tener para con la menor. Se ordenará el oficio correspondiente, advirtiendo que dicha autoridad debe realizar el seguimiento correspondiente, de conformidad con el art. 96 de la Ley 1098 de 2006.

Por secretaría líbrese el oficio de conformidad con lo aquí dispuesto por el despacho.

 

CUARTO: REMITIR las actuaciones a su lugar de origen, dejando las constancias de rigor.

 

QUINTO: NOTIFICAR las presentes diligencias, a las partes por el medio más expedito y al Ministerio Publico y Comisaria de Familia.

 

SEXTO: Para efectos de la Notificación de los padres de la Menor, los señores JOSE EMILIO YAGARI GEGARI y MARIA FRANCY GUASIRUMA GUASIRUMA, muy comedidamente se le solicita al Traductor, que por intermedio de este le sea comunicado y en su idioma la presente decisión, actuación que deberá elevarse en las instalaciones del Juzgado o en las Instalaciones del Cabildo Indígena, actuación la cual deberá dejarse la correspondiente constancia.

 

SEPTIMO: Téngase en cuenta que la presente decisión deberá ser comunicada por el medio más expedito, a través de correo electrónico y atendiendo a la imposibilidad de notificar a los padres de la menor y en caso de la no entrega de los correos electrónicos a las demás entidades este despacho, y en aras de llevar a cabo de manera correcta la notificación y salvaguardar del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de Justicia, se dispone;

 

EMPLAZAR, a los padres de la menor y demás entidades, el cual deberá contener la inclusión de los padres de la menor, bajo ninguna circunstancia se deberá indicar el nombre del menor objeto del presente Restablecimiento de Derechos, la naturaleza del proceso, los nombres de la persona y/o entidades emplazadas, y el nombre del Juzgado que los requiere.

 

Deberá ser fijando en la secretaria de este despacho, en la cartelera de la Comisaria de Familia, Personería Municipal, Alcaldía Municipal del Municipio de Pijao Quindío, el edicto emplazatorio correspondiente deberá remitirse copia de para que sea publicado en la Página de la Rama Judicial y en el micro sitio del correspondiente enlace del Despacho.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

FDO. MARIA DEL PILAR URIZA BUSTOS. Jueza"   

 

El presente edicto estará publicado en el microsito del despacho en la página web de la Rama Judicial, con el fin, que las personas mencionadas, además de los padres de la menor, sean debidamente notificados de la sentencia en mención, y den cabal cumplimiento a la misma.

 

JUAN DAVID VARGAS GIRALDO

SECRETARIO

 

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