JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

PIJAO, QUINDIO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIJAO, QUINDÍO

 

A V I S A

 

Que en atención a la solicitud presentada por el señor JOSE ALIRIO LOPEZ MUÑOZ, a través de apoderada judicial, de levantamiento de medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo con acción personal adelantado en este despacho judicial, donde era demandante ANGEL L. RICARDO y demandado JULIO RICO, que recae sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula número 282 – 4380, 282 – 27688 y 282 - 27689, la cual fue inscrita el día CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS, cautela decretada por este despacho judicial.

 

Que después de recibida la solicitud mencionada, los servidores del despacho procedieron a realizar la búsqueda correspondiente del expediente, realizando la mentada búsqueda desde el archivo de procesos del año 1946 hasta el año presente, sin encontrar el mentado expediente, razón por la cual, el juzgado resolvió dar aplicación a lo establecido en el numeral 10° del artículo 597 del Código General del Proceso, el cual manifiesta:

"10. Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

 

En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo."

 

De acuerdo a lo establecido en la norma en cita, se procederá a fijar en la Secretaría del Despacho, Alcaldía Municipal de Pijao, Quindío y en el sitio web del Juzgado, el correspondiente aviso, con el fin de que dentro de los veinte días siguientes a la fijación del presente, todas las personas que tenga interés dentro del proceso en donde era demandante ANGEL L. RICARDO y demandado JULIO RICO, puedan ejercer sus derechos.

 

Una vez vencido el término establecido, se decidirá sobre la solicitud presentada por el señor JOSE ALIRIO LOPEZ MUÑOZ, actual co-propietario de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula números 282 – 4380, 282 – 27688 y 282 – 27689.

 

En constancia legal, se expide y firma, EL DÍA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

JUAN DAVID VARGAS GIRALDO

SECRETARIO