LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA HACE SABER:
Que dentro del proceso radicado bajo el No. 19001311000220140019500 de Revisión de Interdicción judicial (artículo 56 de la Ley 1996 de 2019) se profirió la sentencia No. 020 del 21 de febrero de 2024, por medio de la cual se DECRETÓ LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO del señor FERNANDO YANZA CAMPO identificado con cedula de ciudadanía No.76.323.543, para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal primero de la sentencia referida, que en lo pertinente resuelve: "PRIMERO: DECRETAR LA ADJUDICACION DE APOYOS, en favor del señor FERNANDO YANZA CAMPO identificado con cedula de ciudadanía No.76.323.543 para la toma de las siguientes decisiones: 1.1. Para la realización de todos los aspectos jurídicos y administrativos relacionados con el acceso a la salud del titular del acto jurídico FERNANDO YANZA CAMPO, que comprende, entre otros, afiliaciones, citas médicas, controles, traslados, autorizaciones, reclamo de medicamentos, petición de historia clínica, manifestaciones de consentimiento informado, y todas las demás actuaciones y diligencias necesarias para la garantía y protección del derecho a la salud del citado señor. 1.2. Administrar o disponer de bienes que llegare a poseer el titular de los actos jurídicos. 1.3. Reclamación de cuotas alimentarias o sustitución pensional que pudiera adelantarse en favor el señor FERNANDO YANZA CAMPO. 1.4. Interposición de tutelas, derechos de petición, y cualquier otro trámite de orden constitucional que sirva para garantizar los derechos del titular de los actos jurídicos. 1.5. Trámites notariales, registros, y cualquier asunto relacionado. 1.6. Apertura y manejo de productos bancarios. 1.7. Manejo de recursos económicos y participación en procesos sucesorios en los que pueda asistirle interés al señor FERNANDO YANZA CAMPO. 1.8. Otorgamiento de poderes para representación en asuntos judiciales y administrativos. En consecuencia, se ordenó DESIGNAR al señor FERNANDO ARTURO YANZA LLAMUCA identificado con cedula de ciudadanía No. 10.528.091 en su calidad de tío paterno para que desempeñe el rol de persona de apoyo, para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal anterior y en calidad de Apoyo suplente la señora MERISALDA MARIA CAMPO DE YANZA identificada con cedula de ciudadanía No. 34.531.101 en calidad de madre del titular del acto jurídico. Apoyos designados por el término de cinco años, (art 5° ley 1996 de 2019), sin perjuicio de que en dicho termino pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso y que demuestre interés legítimo para ello, o por la apersona designada como apoyo, cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo a lo señalado en el art 42 de la ley 1996 de 2019. Para los fines establecidos en el numeral segundo de la sentencia No. 012 del 06/02/2023 se fija el presente aviso en el lugar acostumbrado de la secretaria del Juzgado, micro sitio web del juzgado en el portal de la rama judicial y se entrega copia a la interesada para su publicación por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación Nacional (EL TIEMPO). De igual manera se informa que cualquier comunicación se puede realizar al correo electrónico del Despacho.
MARÍA DEL SOCORRO IDROBO MONDRAGÓN Secretaria