SEÑORES: 

JUZGADO 04 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD- ATLANTICO.
 

RADICACION: 087583184-002-2023-00605-00.

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE: RAFAEL ENRIQUE CHIQUILLO ECHEVERRIA
ACCIONADO: JUZGADO 04 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD- ATLANTICO.
 
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2023, se dispuso lo siguiente: 
 
1. ADMITASE la acción de tutela promovida por el señor RAFAEL ENRIQUE CHIQUILLO ECHEVERRIA identificado con cedula de ciudadanía 72.343.202, quien actúa en nombre propio y en contra del JUZGADO 04 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD- ATLANTICO; por considerar que se le ha transgredido su derecho fundamental de PETICION.
 
2. OFICIAR a los accionados y vinculados para que en el término de tres (03) días rindan informe, el cual se entenderá prestado bajo la gravedad de juramento sobre los hechos relacionados en el libelo petitorio e igualmente allegue las pruebas y descargos que estimen necesarios para la defensa de sus derechos. Se les advierte que, si el informe no fuere rendido en el plazo ordenado, se le aplicara la presunción establecida en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
 
3. TENGASE como pruebas las DOCUMENTALES aportadas con la acción de tutela.
 
4. NOTIFIQUESE este proveído al accionante, a los accionados, al defensor del pueblo regional Barranquilla, en las direcciones indicadas para el efecto. Por secretaria líbrese los oficios y comunicaciones telegráficas pertinentes.
 
5. EXHORTAR al señor RAFAEL ENRIQUE CHIQUILLO ECHEVERRIA, como accionante para que ene l término de la Distancia aporte toda la información del tipo de proceso y las partes, con la indicación de la ubicación de la parte actora o demandante a fin de poderla vincular a esta acción constitucional. Así mismo, para que mantenga informado a este despacho antes de que se profiera el fallo de esta acción constitucional, si la entidad accionada, le ha comunicado mediante escrito sobre el trámite requerido o si el procedimiento le fue efectuado antes de esta notificación dándole solución a su necesidad; por lo que se solicita proceda a allegar a la mayor brevedad posible, dicha respuesta al correo institucional: j02prfsoledad@cendoj.ramajudicial.gov.co. Oficiar en tal sentido.
 
6. Dejar constancia que el ente accionado desde el día de ayer 20/12/2023 se encuentra gozando de su vacaciones colectivas dificultando las labores de su notificación, sin embargo este despacho realizará por secretaría todas las gestiones posibles para darle publicidad a esta acción de tutela, exhortando al accionante a que a sus costas y a través de una emisora de alta radiofusión en la ciudad publique la admisión de esta acción constitucional.