TRASLADO  SUJETOS  PROCESALES  NO  RECURRENTES 

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

Rad: 6800131040032017006300

Contra: Luz Clemencia Escobar de Pulido y Luis Adrián Pulido Escobar.

Delito: Estafa Agravada.

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del  once (11) de julio  de  2022   queda  el  expediente en la  secretaría del juzgado  a  disposición de los  sujetos  procesales no recurrentes   por el término de cuatro (4) días, para que  se  pronuncien respecto  del   recurso  de apelación interpuesto   y  sustentado   por la  defensa en  contra de la sentencia   condenatoria proferida   el   siete (07)  de junio de  2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el catorce (14)  de julio  de  2022 a las  4:00 pm. 

 

La sustentación del recurso de apelación puede ser  enviado dentro  del término de este traslado  al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.  Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

 

Bucaramanga,  11 de julio   de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 

 

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   680016000000202100359-00 NI 202772

Procesado:  Juan De Dios Quintero Suescun

Delito:  hurto calificado y agravado, secuestro simple, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a la recurrente  por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintiséis (26) de mayo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: viernes, tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 27 de mayo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

 

Secretario

 

JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO  CON  FUNCIONES MIXTAS  DE BUCARAMANGA

ESTADO

PROCESO  PENAL RADICADO

DELITO

PROCESADO

DENUNCIANTE  o  SUJETO PASIVO

Fecha  Auto

Anotación

 

 

 

CUI. 68001-6000-159-2020-04151 NI. 182112

 

 

hurto calificado y agravado en grado de tentativa

 

 

 

Oscar Rogelio Duarte Sanabria

 

 

 

José Antonio Naranjo García

20  de mayo  de  2022

RESUELVE:

PRIMERO: Negar a Oscar Rogelio Duarte Sanabria la solicitud de prisión domiciliaria invocada conforme al artículo 38G del Código Penal, conforme lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

 

Se  fija   el presente  estado  por el término  de un día  (1),   hoy   veintiséis  (26) de mayo de  dos mil veintidós (2022) siendo  las 8:00 de la mañana y  finaliza  a las  4:00 pm del mismo  día.     Bucaramanga,  26 de mayo  de  2022,  8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS  SERRANO

Secretario

 

TRASLADO NO

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   68001600015920210456100 NI 194183

Procesado:  Carlos   Eduardo   Velásquez Cortez  

Delito:  Hurto calificado,  tráfico, fabricación  o porte  de armas  de fuego  o  municiones.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado al  representante  de víctimas  como   no  recurrente  por el término de cinco (5) días, para que si lo desea  se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  ventiocho (28) de abril  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: martes, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 24  de mayo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

 

Secretario

TRASLADO  SUJETOS  PROCESALES  NO APELANTES

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

Proceso Penal

Rad: 6800131040032017005900

Contra: Pablo Antonio Méndez Sanabria y Carlos Sarmiento Monsalve

Delito: Fraude  Procesal

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del  19  de mayo de  2022   queda  el  expediente a  disposición de los  sujetos  procesales no apelantes por el término de cuatro (4) días, para que  se pronuncien  sobre  los  recursos  de apelación interpuestos   contra la sentencia   condenatoria proferida   el   29  de marzo   de  2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 24 de mayo de  2022 a las  4:00 pm. 

 

Los pronunciamientos respecto de los recursos de apelación pueden ser  enviados dentro  del término de este traslado  al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.  Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

 

Bucaramanga,   19 de mayo  de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 

 

 

 TRASLADO  SUJETOS  PROCESALES  APELANTES

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

Proceso Penal

Rad: 6800131040032017005900

Contra: Pablo Antonio Méndez Sanabria y Carlos Sarmiento Monsalve

Delito: Fraude  Procesal

 

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del  13  de mayo de  2022   queda  el  expediente a  disposición de los  sujetos  procesales apelantes  por el término de cuatro (4) días, para la sustentación del  recurso  de apelación interpuesto   contra la sentencia   condenatoria proferida   el   29  de marzo   de  2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 18 de mayo de  2022 a las  4:00 pm. 

 

La sustentación del recurso de apelación puede ser  enviado dentro  del término de este traslado  al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.  Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

 

Bucaramanga,  13  de mayo  de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 

 

TRASLADO NO

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   68001600015920210456100 NI 194183

Procesado:  Carlos   Eduardo   Velásquez Cortez  

Delito:  Hurto calificado,  tráfico, fabricación  o porte  de armas  de fuego  o  municiones.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los  no  recurrentes  por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  ventiocho (28) de abril  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: jueves, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 06  de mayo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   68001600015920210456100 NI 194183

Procesado:  Carlos   Eduardo   Velásquez Cortez  

Delito:  Hurto calificado,  tráfico, fabricación  o porte  de armas  de fuego  o  municiones.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a la recurrente  por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  ventiocho (28) de abril  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: jueves, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 29 de abril   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario 

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 680016000159201800344-00 NI. 155142

Procesado:  ALIRIO ANTONIO MARÍN BARAJAS

Delito:  Homicidio Agravado y porte  de armas de fuego. 

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los no  recurrentes   por el término de cinco (5) días, para que  se pronuncien respecto   del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintiuno  (21) de abril  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: jueves, cinco (05) de mayo  de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

Bucaramanga, 29 de abril    de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO  RECURSO DE QUEJA RAD: 68547-6000-147-2015-00142-00 NI. 203858 PROCESADO: LUIS PINEDA BENAVIDES y  CLAUDIA PATRICIA DELGADO BENAVIDES delito  lesiones personales  dolosas .  

 

conforme a lo dispuesto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, se corre traslado por tres días, para que la parte interesada presente la respectiva sustentación, el que correrá del 18 de abril de 2022, hora 8:00 de la mañana al 20 de abril de 2022, hora 4:00 de la tarde. 

 

Bucaramanga,   18  de abril de  2022, hora  8:00 am 

 

 

 

Luis Alberto Hoyos Serrano 

Secretario  

 

 

 

TRASLADO  COMUN PARTES  PROCESALES

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

CUI   680016000000201900242 NI 170172 (CSJ CUI 680016000159201900173001  No.  Corte 56779) 

Procesado:   Mario  Guevara   Toro  

Delito:  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000[1] a  partir  de las 8:00 am  del  siete (7) de abril  de  2022 queda  el  proceso  a  disposición de las partes  procesales   por el término común  de tres (3) días, para que, sí lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados respecto  del  recurso   de  apelación  interpuesto   contra  la  providencia  proferida   el   14  de febrero de  2022      por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el lunes 18 de abril de  2022  a las  4:00 pm. 

 

Los pronunciamientos  pueden ser  enviados  dentro  del término de este traslado al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.

 

Bucaramanga,  7 de abril de 2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 



[1] Lo  anterior   de  acuerdo   con lo establecido  por la Sala  de Casación Penal   de la    Corte  Suprema de Justicia   en     providencia   radicado   47990,  AP7843-2016 M.P.  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO frente  al  vacío normativo    de la Ley  906  de  2004    respecto  al trámite  de    recursos   interpuestos   por  escrito.  

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001600000020210028100  NI. 195208

Procesado:  Iutzi Tahiana Oróstegui Sanabria   

Delito:  Hurto Calificado en concurso heterogéneo con Concierto Para Delinquir. 

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los no  recurrentes   por el término de cinco (5) días, para que se  pronuncien sobre  el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintinueve (29) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: miércoles,   veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 07  de abril  de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001600015920200236600  NI. 179588

Procesado:  Carlos Humberto Casadiego Ruiz   

Delito:  Actos  sexuales   con menor  de  catorce años. 

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los  no recurrentes   por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre  el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintiocho (28) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: lunes, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 5 de abril    de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001600000020210028100  NI. 195208

Procesado:  Iutzi Tahiana Oróstegui Sanabria   

Delito:  Hurto Calificado en concurso heterogéneo con Concierto Para Delinquir. 

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  al  recurrente   por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintinueve (29) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: miércoles, seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

Bucaramanga, 31 de marzo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO NO

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   CUI. 680016106051201902846  NI. 176983

Procesado:  Iván Darío Carreño Correa

Delito:  Hurto calificado  y agravado y   tráfico, fabricación  o porte  de armas  de fuego  y municiones.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los no  recurrentes  por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida  el  veintidós (22) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: martes, cinco (05) de abril  de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 30 de marzo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

TRASLADO A

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001600015920200236600  NI. 179588

Procesado:  Carlos Humberto Casadiegos  

Delito:  Actos  sexuales   con menor  de  catorce años. 

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los  recurrentes   por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  veintiocho (28) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: lunes, cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 29 de marzo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   CUI. 680016106051201902846  NI. 176983

Procesado:  Iván Darío Carreño Correa

Delito:  Hurto calificado  y agravado y   tráfico, fabricación  o porte  de armas  de fuego  y municiones.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a la recurrente  por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida  el  veintidós (22) de marzo  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: martes, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 23 de marzo   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

 

Secretario

 

 

TRASLADO  SUJETOS  PROCESALES NO  RECURRENTES 

 

CUI   680016000000201900242 NI 170172 (CSJ CUI 680016000159201900173001  No.  Corte 56779)  

Procesado:   Mario  Guevara   Toro  

Delito:  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 189  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del   quince  (15)   de  marzo de 2022   queda  el  expediente en la  secretaría del juzgado a  disposición de los  sujetos  procesales   no recurrentes   por el término de  dos (2) días, para que  se pronuncien respecto del  recurso  de reposición   y  en subsidio de apelación interpuesto   en   contra de la providencia  proferida   el   14 de febrero de  2022     por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el  16  de  marzo de 2022  a las  4:00 pm. 

Para facilitar  la  presentación  de los pronunciamiento   respecto  del recurso interpuesto  puede ser  enviado dentro  del término de este traslado    al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.

Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

Bucaramanga,  15  de marzo de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 

 

 

 

TRASLADO  SUJETO  PROCESAL  RECURRENTE 

 

CUI   680016000000201900242 NI 170172 (CSJ CUI 680016000159201900173001  No.  Corte 56779)  

Procesado:   Mario  Guevara   Toro  

Delito:  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 189  de la Ley  600 de 2000[1] a  partir  de las 8:00 am  del   once  (11)   de marzo de 2022   queda  el  expediente en la  secretaría del juzgado[2] a  disposición de los  sujetos  procesales   recurrentes   por el término de  dos (2) días, para la sustentación del  recurso  de reposición   y  en subsidio de apelación interpuesto   en   contra de la providencia  proferida   el   14 de febrero de  2022     por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el  14  de  marzo de 2022  a las  4:00 pm. 

Para facilitar  la  presentación  de la  sustentación del recurso puede ser  enviado dentro  del término de este traslado    al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.

Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

Bucaramanga,  11  de marzo de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 



[1] Lo  anterior   de  acuerdo   con lo establecido  por la Sala  de Casación Penal   de la    Corte  Suprema de Justicia   en     providencia   radicado   47990,  AP7843-2016 M.P.  JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO frente  al  vacío normativo    de la Ley  906  de  2004    respecto  al trámite  de    recursos   de reposición interpuestos   por  escrito.  

[2] Para  la  revisión  del  expediente  si los  interesados lo desean  podrán solicitar   copia   digital    del  expediente a través  del correo  institucional  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 52001600048520160178100 NI. 181901

Procesado:  EDGAR FERNANDO RAMIREZ RIVERA

Delito:  Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los no recurrentes  por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien  sobre los recursos de apelación interpuestos y  sustentados  contra la sentencia absolutoria proferida  el  veinticuatro (24) de febrero  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: jueves, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

Bucaramanga, 04 de marzo de  2022 ,   Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   CUI. 52001600048520160178100 NI. 181901

Procesado:  EDGAR FERNANDO RAMIREZ RIVERA

Delito:  Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado  a los recurrentes  por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida  el  veinticuatro (24) de febrero  de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: jueves, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 25 de febrero    de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001-6000-159-2015-12757 NI. 131287

Procesado:  JEISON GIOVANNY CARREÑO RUEDA

Delito:  HOMICIDIO SIMPLE

 

Para  los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, a partir  de las 8:00 a.m.  del 08  de febrero  de  2022 se  corre  traslado a los  no recurrentes por el término de cinco (5) días, para que se  pronuncien  respeto  del recurso de apelación interpuesto  y sustentado por la   defensa   en  contra la sentencia proferida  el  treinta y uno (31) de enero   de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: lunes, catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 08  de  febrero   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

 

Secretario

 

TRASLADO  SUJETOS  PROCESALES NO APELANTES

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

Rad: 6800131040032015009400

Contra: Hugo Castellanos  Chalela

Delito: homicidio agravado

 

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del  07 de Febrero  de  2022   queda  el  expediente en la  secretaría del juzgado a  disposición de los sujetos  procesales no apelantes  por el término de cuatro (4) días, para que  se pronuncien  respecto  del  recurso  de apelación interpuesto  y  sustentado  por la defensa en contra la sentencia   condenatoria proferida   el   17 de enero   de  2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 10 de febrero  de  2022 a las  4:00 pm. 

 

Los  pronunciamientos de los no apelantes respecto del mencionado  recurso de apelación pueden ser  enviados dentro  del término de este traslado  al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.  Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

 

Bucaramanga,  07  de febrero  de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 

 

 

 

TRASLADO  SUJETO  PROCESAL  APELANTE

Artículo  194  de la Ley  600 de  2000

 

Rad: 6800131040032015009400

Contra: Hugo Castellanos  Chalela

Delito: homicidio agravado

 

 

 

Conforme lo previsto  en el  artículo 194  de la Ley  600 de 2000 a  partir  de las 8:00 am  del  1º de Febrero  de  2022   queda  el  expediente en la  secretaría del juzgado[i]  a  disposición del  sujeto  procesal apelante  por el término de cuatro (4) días, para la sustentación del  recurso  de apelación interpuesto   contra la sentencia   condenatoria proferida   el   17 de enero   de  2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas  de Bucaramanga. Este traslado finaliza el 04 de febrero  de  2022 a las  4:00 pm. 

 

La sustentación del recurso de apelación puede ser  enviado dentro  del término de este traslado  al correo electrónico institucional  del juzgado  que es  el siguiente:  j03pcbuc@cendoj.ramajudicial .gov.co.  Lo  anterior,  en  razón  a   las  medidas adoptadas  por la pandemia  del COVID-19.

 

Bucaramanga,  01  de febrero  de  2022,  8:00 a.m.

 

Luis Alberto Hoyos  Serrano

Secretario

Juzgado Tercero Penal del Circuito  con  Funciones Mixtas  de Bucaramanga 



[i] Para  facilitar  la  revisión  del  expediente  el interesado podrá previamente  contactar  a la notificadora  del juzgado Lorena  Boada  Gómez  al celular  3506843304 y  presentarse  al  Palacio de Justicia  cumpliendo  con  las medidas  de  bioseguridad debido a la  pandemia  del Covid-19.  

TRASLADO A

RECURRENTE

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001-6000-159-2015-12757 NI. 131287

Procesado:  JEISON GIOVANNY CARREÑO RUEDA

Delito:  HOMICIDIO SIMPLE

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado al   recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida  el  treinta y uno (31) de enero   de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: lunes, siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

 

Bucaramanga, 01  de  febrero   de  2022

                                              Hora: 8:00 am.

 

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario

 

TRASLADO NO

RECURRENTES

 

Proceso penal rad.   CUI. 68001-6000-159-2020-01887 NI. 179234

Procesado:  JUAN  PABLO PAREDES

Delito:  ACTO SEXUAL  CON MENOR  DE  14  AÑOS

 

En la fecha, para los efectos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, se  corre  traslado a los no  recurrentes por el término de cinco (5) días, para que se  pronuncien respecto  del recurso de apelación interpuesto por  la  defensa en contra la sentencia proferida  el  nueve  (09) de diciembre   de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga.

 

VENCE: lunes, diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) a las 4:00 pm.

 

Bucaramanga, 11  de EDNERO  DE  2022  Hora: 8:00 am.

 

 

LUIS ALBERTO HOYOS SERRANO

Secretario