AVISO
ADMISORIO DE TUTELA
RAD. 2024-00071
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA al señor JORGE IVÁN SERRA, del auto admisorio dentro de la acción constitucional RADICADO: 47001315300420240007100, promovida por MERY DEL CARMEN ESLAIT MASSON contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Proveído en el que se resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: Admítase el trámite de la presente acción de tutela interpuesta por MERY DEL CARMEN ESLAIT MASSON y contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA, por la presunta violación de los derechos expuestos en la parte motiva.
SEGUNDO: Dar traslado al JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA, del escrito de tutela, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite al señor JORGE IVÁN SERRA, quien concurrirá a este trámite a través de curador ad litem que le ha sido nombrado al interior de proceso con radicado No. 47-001-4189-001-2021-00920-00, que cursa en el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA, por lo que, este despacho deberá, en el término de veinticuatro (24) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, informar el nombre y direcciones electrónicas de notificación. Una vez recibido lo anterior, por secretaria córrase el traslado correspondiente.
Así mismo, FÍJESE un aviso de notificación en la página web de la Rama Judicial a través del micrositio asignado a este Despacho Judicial.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al accionante, el accionado y a los vinculados, por el medio más expedito".
Se fija el presente aviso, hoy diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2023)".
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
SENTENCIA TUTELA
RAD 2024-00015
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los señores IVÁN DOMÍNGUEZ VILLAMIL, SANDRA ARAQUE GÓMEZ y JUAN MANUEL GUERRERO MALO, VINCULADOS a la acción de tutela Rad: 47001315300420240001500, se resolvió lo siguiente.
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho de petición invocado por ÁLVARO RAFAEL CORONADO BASTIDAS, en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA, en consecuencia, ORDÉNESE al Juzgado encausado que, en un término perentorio de ocho (8) días, emita respuesta de fondo al tutelante, esto es, que le suministre la información consistente en la relación de los asuntos que ese despacho haya repartido a sus superiores funcionales durante el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2023 al 19 de diciembre de ese año, siempre y cuando no se encuentren sometidos a reserva legal o por orden judicial, en cuyo caso no estará disponible para consulta, como se indicó en la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana por lo expuesto en las consideraciones.
TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y vinculadas, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
CUARTO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, hoy ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00015
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO ADMITE TUTELA
TUTELA RAD 2024-00057
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE ANTA MARTA, NOTIFICA a los señores ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO, ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ y ROMÁN ALEJANDRO MORENO CANTILLO, el fallo de tutela de cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024), promovida por GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, en calidad de apoderado judicial de los accionantes ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, vivienda digna, dignidad humana y familia, providencia en la que se ordenó:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, en calidad de apoderado judicial de los accionantes ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, vivienda digna, dignidad humana y familia.
SEGUNDO: Levantar la medida provisional decretada en el auto admisorio de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y vinculada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
CUARTO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendolas instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, hoy cinco (05) de abril de abril de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00057
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO VINCULA TUTELA
TUTELA RAD 2024-00057
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE ANTA MARTA, NOTIFICA al señor ROMÁN ALEJANDRO MORENO CANTILLO que fue vinculado a la Acción de Tutela Rad: 2024-00057, promovida por GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, en calidad de apoderado judicial de los accionantes ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, tramite en el que se profirió auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en el que se resolvió:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, en calidad de apoderado judicial de los accionantes ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, vivienda, dignidad humana y familia.
SEGUNDO: Dar traslado al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, al señor JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y a la señora NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, del escrito de tutela presentado por el apoderado de los accionantes, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: Prescindir de la vinculación de las personas enunciadas por el extremo tutelante en el escrito de tutela y anexos, por lo explicado en la parte considerativa.
CUARTO: REQUERIR al accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA y a los accionantes, ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ; así como al apoderado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, para que aporten dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente trámite, los datos de notificación electrónica de los accionados RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO.
Pasada las 24 horas dispuestas en el inciso anterior sin obtener respuesta favorable, notifíquese a la vinculada, por secretaría, fijando un aviso en la página web de la rama judicial a través del micrositio de este juzgado, notificación que se entenderá surtida a partir del día hábil siguiente a su fijación.
QUINTO: TENER como prueba documental, los anexos incorporados a la demanda de tutela. REQUERIR al accionado para que remita el informe y los anexos que lo integren, en formato PDF debidamente organizado y legible.
SEXTO: ACCEDER a la medida provisional decretada y, como consecuencia, Ordenar al Juzgado accionado para que proceda a suspender la diligencia de remate convocada para el día que discurre al interior del proceso ejecutivo con radicado 2015-00219.
SÉPTIMO: Requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, así como a la Fiscalía 21 Seccional de esta ciudad para que informen si actualmente se adelanta investigación penal con ocasión a los hechos puesto de presente en este mecanismo, para lo cual, remítase la acción de tutela junto con sus anexos.
OCTAVO: RECONOCER personería al abogado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, como apoderado judicial de la señora ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOVENO: REQUERIR al abogado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, para que aporte poder que lo faculta a promover la presente acción de tutela en nombre y representación del señor ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO, so pena que se decrete la falta de legitimación por activa frente a los derechos invocados en nombre de esta persona.
DÉCIMO: Requerir a la parte activa a fin que aclare su pretensión segunda, pues se pide orden contra un despacho que no ha sido accionado NOTIFICAR esta decisión al accionante, el accionado y al vinculado, por el medio más expedito.
Se fija el presente aviso, hoy tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00057
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
AVISO
AUTO ADMITE TUTELA
TUTELA RAD 2024-00057
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y a la señora NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, sobre la ADMISIÓN de la Acción de Tutela que cursa en su contra en este Despacho judicial con el Rad: 2024-00057, tramite en el que se profirió auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en el que se resolvió:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, en calidad de apoderado judicial de los accionantes ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la
defensa, vivienda, dignidad humana y familia.
SEGUNDO: Dar traslado al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, al señor JESÚS RAMON CABRERA JIMÉNEZ y a la señora NANCY ESTHER MORENO CASTILLO, del escrito de tutela presentado por el apoderado de los accionantes, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: Prescindir de la vinculación de las personas enunciadas por el extremo tutelante en el escrito de tutela y anexos, por lo explicado en la parte considerativa.
CUARTO: REQUERIR al accionado JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA y a los accionantes, ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO y ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ; así como al apoderado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, para que aporten dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente trámite, los datos de notificación electrónica de los accionados RAMON CABRERA JIMÉNEZ y NANCY ESTHER MORENO CASTILLO.
Pasada las 24 horas dispuestas en el inciso anterior sin obtener respuesta favorable, notifíquese a la vinculada, por secretaría, fijando un aviso en la página web de la rama judicial a través del micrositio de este juzgado, notificación que se entenderá surtida a partir del día hábil siguiente a su fijación.
QUINTO: TENER como prueba documental, los anexos incorporados a la demanda de tutela. REQUERIR al accionado para que remita el informe y los anexos que lo integren, en formato PDF debidamente organizado y legible.
SEXTO: ACCEDER a la medida provisional decretada y, como consecuencia, Ordenar al Juzgado accionado para que proceda a suspender la diligencia de remate convocada para el día que discurre al interior del proceso ejecutivo con radicado 2015-00219.
SÉPTIMO: Requerir a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, así como a la Fiscalía 21 Seccional de esta ciudad para que informen si actualmente se adelanta investigación penal con ocasión a los hechos puesto de presente en este mecanismo, para lo cual, remítase la acción de tutela junto con sus anexos.
OCTAVO: RECONOCER personería al abogado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, como apoderado judicial de la señora ANA MARÍA REDONDO GUTIÉRREZ, en los términos y para los efectos del poder conferido.
NOVENO: REQUERIR al abogado GIOVANNY ESCOBAR BENÍTEZ, para que aporte poder que lo faculta a promover la presente acción de tutela en nombre y representación del señor ROMÁN RAMÍREZ BROCHERO, so pena que se decrete la falta de legitimación por activa frente a los derechos invocados en nombre de esta persona.
DÉCIMO: Requerir a la parte activa a fin que aclare su pretensión segunda, pues se pide orden contra un despacho que no ha sido accionado NOTIFICAR esta decisión al accionante, el accionado y al vinculado, por el medio más expedito.
Se fija el presente aviso, hoy primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00057
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO OBEDECER Y CUMPLIR
TUTELA RAD 2024-00015
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los señores IVÁN DOMÍNGUEZ VILLAMIL, SANDRA ARAQUE GÓMEZ y JUAN MANUEL GUERRERO MALO, que fueron VINCULADOS por providencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, a la ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA, promovida por ÁLVARO RAFAEL CORONADO BASTIDAS, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, la cual se tramita con el radicado 47001315300420240001500.
Se fija el presente aviso, hoy veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00015
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO VINCULACIÓN
TUTELA RAD 2024-00050
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a las siguientes personas que se enlistaran en el párrafo siguiente, que fueron VINCULADAS por providencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, a la ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA, promovida por AIDA FLOR NOEL RODRÍGUEZ y JHON JOAQUÍN NOEL RODRÍGUEZ, contra el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, la cual se tramita con el radicado 47001315300420240005000.
1. Herederos indeterminados de los causantes JOHN NOEL SUÁREZ y EVA ISABEL NOEL SUÁREZ.
2. Herederos indeterminados de los señores RICARDO FITZ NOEL SUÁREZ y DIGNA EMÉRITA NOEL DE RUBIO.
3. A la señora NURYS SANDOVAL NOEL, en calidad de heredera determinada de la señora LUISA AGUSTINA NOEL SUAREZ.
4. A la señora AIDA FLOR NOEL RODRÍGUEZ, JHON JOAQUÍN NOEL RODRÍGUEZ, JOHANNA NOEL RODRÍGUEZ, Y LUISA ALEJANDRA NOEL RODRÍGUEZ, en calidad de herederos determinados del señor JOHN NOEL SUÁREZ.
En la providencia que los vincula se ordenó:
PRIMERO: VINCÚLESE al presente tramite constitucional a los herederos indeterminados de los causantes JOHN NOEL SUÁREZ y EVA ISABEL NOEL SUÁREZ; a los herederos indeterminados de los señores RICARDO FITZ NOEL SUÁREZ y DIGNA EMÉRITA NOEL DE RUBIO; a la señora NURYS SANDOVAL NOEL, en calidad de heredera determinada de la señora LUISA AGUSTINA NOEL SUAREZ; y a la señora AIDA FLOR NOEL RODRÍGUEZ, JHON JOAQUÍN NOEL RODRÍGUEZ, JOHANNA NOEL RODRÍGUEZ, Y LUISA ALEJANDRA NOEL RODRÍGUEZ, en calidad de herederos determinados del señor JOHN NOEL SUÁREZ.
Todos ellos, por tener interés en el proceso de sucesión Rad. 47-001-40-53-005-2022-00637-00, que cursa en el juzgado accionado.
SEGUNDO: Otórguesele el término de ocho (08) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se pronuncien, si a bien lo tienen, respecto de los hechos y pretensiones de esta acción de tutela.
TERCERO. REQUERIR al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA y a la apoderada de los accionantes SHARON KATHERINE TORRES HARVEY, para que remitan dentro de las dos (02) horas siguientes a la notificación del presente trámite, los datos de notificación electrónica que conozcan de los vinculados.
Si no es posible acceder a los datos de notificación electrónica de los vinculados, FÍJESE un aviso de notificación en la página web de la Rama Judicial a través del micrositio asignado a este Despacho Judicial.
CUARTO: NOTIFÍQUESE al abogado LUIS CARLOS VICIOSO, para que resguarde en este trámite constitucional los derechos fundamentales de las personas que representa en el proceso de sucesión Rad. 47-001-40-53-005-2022-00637-00.
Se fija el presente aviso, hoy veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00050
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN
TUTELA RAD 2023-00710
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA al señor HERNAN LINERO SANTODOMINGO, el fallo de tutela proferido por este despacho judicial el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintitrés (2024), al interior de la acción constitucional radicada bajo el número: 47001418900220230071000, y que se tramitó en contra de la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE.
En el proveído se resolvió:
PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE SANTA MARTA en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) dentro de la acción de tutela promovida por HERNÁN LINERO SANTODOMINGO contra ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, a fin de obtener protección al derecho fundamental de Petición conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela promovida por HERNÁN LINERO SANTODOMINGO contra ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, conforme a lo considerado.
TERCERO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito
CUARTO: Se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594, del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la Honorable Corte Constitucional, dentro del término legal para la eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
2023-00710
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN
TUTELA RAD 2024-00021
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA NOTIFICA al señor WALTER EMILIO POLO BARCINILLA y al señor YESID ANTONIO PULIDO MUNIVE, que fueron vinculados por auto de veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), a la acción de tutela de primera instancia radicada con el número 47001315300420240003400, promovida por DAYANNA ISABEL BEDOYA NAVARRO, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
En la providencia aludida se ordenó:
PRIMERO: VINCÚLESE al presente tramite constitucional al señor WALTER EMILIO POLO BARCINILLA y al señor YESID ANTONIO PULIDO MUNIVE, por lo indicado en precedencia.
SEGUNDO: Otórguesele el término de 4 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se pronuncien, si a bien lo tienen, respecto de los hechos de esta acción de tutela.
TERCERO. REQUERIR al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA y a la accionante DAYANNA ISABEL BEDOYA NAVARRO, para que remitan dentro de las dos (02) horas siguientes a la notificación del presente trámite, los datos de notificación electrónica de WALTER EMILIO POLO BARCINILLA y YESID ANTONIO PULIDO MUNIVE.
Si no es posible acceder a los datos de notificación electrónica del vinculado, FÍJESE un aviso de notificación en la página web de la Rama Judicial a través del micrositio asignado a este Despacho Judicial.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintiocho (28) de febrero de os mil veinticuatro (2024), siendo las 08:10 am.
2024-00021
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN
TUTELA RAD 2024-00021
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA NOTIFICA al señor ALFONSO ACOSTA GIRALDO y FUNDEMER que por auto adiado veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se concedió la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de tutela de catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
En consecuencia, se repartirá el asunto a través del sistema TYBA, entre los Despachos Judiciales del Tribunal Superior del Distrito y, posteriormente, se le remitirá al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia; debe incluirse en el mismo los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se atenderá lo dispuesto en la Circular C-27 para el protocolo del índice del expediente digital. Notifíquese esta decisión a las partes, a través de los canales electrónicos previstos para ello.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00021
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
TUTELA RAD 2024-00021
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA NOTIFICA al señor ALFONSO ACOSTA GIRALDO y FUNDEMER el fallo de tutela dictado al interior del tramite constitucional Rad: 47001315300420240002100, promovida por el señor ANTONIO MANUEL PERTUZ BARROS, en su propio nombre y representación, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida digna y debido proceso administrativo, con fecha de catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
En el cual se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por el señor ANTONIO MANUEL PERTUZ BARROS, en su propio nombre y representación, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida digna y debido proceso administrativo.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y vinculada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy dieciséis (16) de febrero de de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00021
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
NOTIFICACIÓN DE AUTO ADMISORIO DE TUTELA
TUTELA RAD 2024-00021
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA NOTIFICA al señor ALFONSO ACOSTA GIRALDO y FUNDEMER el auto admisorio de la acción de tutela Rad: 47001315300420240002100, promovida por el señor ANTONIO MANUEL PERTUZ BARROS, en su propio nombre y representación, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida digna y debido proceso administrativo, con fecha de treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
En el cual se dispuso:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por ANTONIO MANUEL PERTUZ BARROS, en su propio nombre y representación, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la seguridad social, mínimo vital, vida digna y debido proceso administrativo.
SEGUNDO: Dar traslado a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", del escrito de tutela presentado por el accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rinda un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: VINCULAR al presente tramite al señor ALFONSO ACOSTA GIRALDO y FUNDEMER; referenciados en el escrito de tutela como ex empleadores del actor, para que se pronuncien, acerca de los hechos que motivaron la presente demanda de amparo.
CUARTO: REQUERIR al accionante ANTONIO MANUEL PERTUZ BARROS y a la accionada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente trámite, remitan a este juzgado los datos de notificación electrónica de los vinculados ALFONSO ACOSTA GIRALDO y FUNDEMER. Si no cuentan con la información, así deberán indicarlo.
Si no es posible acceder a los datos de notificación electrónica de los vinculados, FÍJESE un aviso de notificación en la página web de la Rama Judicial a través del micrositio asignado a este Despacho Judicial.
QUINTO: TENER como prueba documental, los anexos incorporadas a la demanda de tutela.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy treinta y uno (31) de enero de enero de dos mil veinticuatro (2024).
2024-00021
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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