24/11/2021 | 2003-00280.00 |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
La suscrita secretaria del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a JOSÉ RAMÓN PABON GARCÍA del auto de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) proferido en la acción de tutela promovida por EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., contra el JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con el número único 47001315300420220016000, mediante el cual se admitió la acción constitucional y ordenó su vinculación, para que dentro de 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rinda un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Se fija el presente aviso, por el termino de un (01) día, hoy primero (01) de septiembre de 2022.
SILVIA LUZ CABRERA TORRES
SECRETARIA
Link acceso expediente vigente hasta el 12 de septiembre de 2022 2022-00160
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COMUNICADO CONJUNTO
JUECES CIVILES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
Los suscritos Jueces Civiles del Circuito de Santa Marta comunican a los usuarios y comunidad en general, que nos acogemos el cese de actividades convocado para este 28 de abril de 2021 por las Centrales Obreras del país para sumarnos a la voz de protesta que eleva la ciudadanía en general contra la Reforma Tributaria que propone el Gobierno Nacional.
MONICA DE JESUS GRACIAS CORONADO
JUEZ PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO
MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL
JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO
JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
DOLLY ESTHER GOENAGA CARDENAS
JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
ARGEMIRO VALLE PADILLA
JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
AÑO 2022
2022-00003.00 | 2022/03/30 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D. T. C. H. SANTA MARTA
AVISO
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA
Pone en conocimiento que, por auto de fecha 25 de marzo de 2022, ordenó la vinculación de la señora CARMEN ELENA MARTÍNEZ PÉREZ, a la ACCIÓN DE TUTELA, promovida por ALBERTO SALTARÍN NORIEGA contra JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, identificado con el radicado único 47.001.31.53.004.2022.00003.00, así:
"PRIMERO: INCLUIR a la señora CARMEN ELENA MARTÍNEZ PÉREZ, en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLAZADOS, de manera inmediata indicándole a la vinculada que puede intervenir en la presente acción constitucional, para lo cual contará con UN DIA HABIL, debido a la perentoriedad de la actuación. Adicionalmente, SE FIJARÁ el presente auto en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, por el mismo término anteriormente señalado."
Por lo anterior, se le notifica del auto de fecha 17 de enero de 2022, por medio de la cual se admite la acción constitucional de la referencia, para que a si bien lo considere, ejerza su derecho a la defensa.
Se fija el presente aviso, en el micrositio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, por el término de un (01) día, hoy 30 de marzo de 2022, Santa Marta – Magdalena.
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
Secretario
2022-00003.00 | 2022/04/21 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
2022-00003.00 | 02/05/2022 |
2022-00051.00 | 09/06/2022 |
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
EN ORALIDAD DE SANTA MARTA
Pone en conocimiento que, por auto de fecha 3 de junio de 2022, ordenó la vinculación del señor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA, promovida por PEDRO JOSÉ RICO CANTILLO contra BANCOLOMBIA S.A. y la FISCALÍA 08 LOCAL- UNIDAD DE ESTAFAS Y FALSEDADES- MANIZALES- SECCIONAL CALDAS, identificado con el radicado único 47.001.31.53.004.2022.00051.00, así:
"PRIMERO: INCLUIR al señor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO, en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLAZADOS, de manera inmediata indicándole a la vinculada que puede intervenir en la presente acción constitucional, para lo cual contará con UN DIA HABIL, debido a la perentoriedad de la actuación. Adicionalmente, SE FIJARÁ el presente auto en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, por el mismo término anteriormente señalado, y en un lugar visible de la secretaría del juzgado."
Se fija el presente aviso, en el micrositio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, por el término de un (01) día, hoy 7 de junio de 2022, Santa Marta – Magdalena.
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
Secretario
2022-00051.00 | 2022/06/16 |
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITOEN ORALIDAD DE SANTA MARTA Pone en conocimiento que, por auto de fecha 3de juniode 2022, ordenó la vinculación delseñor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO,dentro dela ACCIÓN DE TUTELA, promovida por PEDRO JOSÉ RICO CANTILLO contra BANCOLOMBIA S.A. y la FISCALÍA 08 LOCAL-UNIDAD DE ESTAFAS Y FALSEDADES-MANIZALES-SECCIONAL CALDAS, identificado con el radicado único 47.001.31.53.004.2022.00051.00, así:"PRIMERO: INCLUIR al señor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO, en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLAZADOS, de manera inmediata indicándole a la vinculada que puede intervenir en la presente acción constitucional, para lo cual contará con UN DIA HABIL, debido a la perentoriedad de la actuación. Adicionalmente, SE FIJARÁ el presente auto en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, por el mismo término anteriormente señalado, y en un lugar visible de la secretaría del juzgado."Asimismo, se pone en conocimiento del vinculado que mediante sentencia del 13 de junio de los corrientes este despacho resolvió lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción constitucional impetrada por PEDRO JOSÉ RICO CANTILLO contraBANCOLOMBIA S.A. y la FISCALÍA 08 LOCAL-UNIDAD DE ESTAFAS Y FALSEDADES-MANIZALES-SECCIONAL CALDAS, de conformidad a lo expuesto precedentemente.SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite al señor EDWARD LOIS DE LA HOZ RIBON y a la FISCALÍA TREINTA Y UNO DE LA UNIDAD DE HURTOS Y ESTAFAS DEL CIRCUITO DE PITALITO HUILA.TERCERO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.CUARTO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión".Se fija el presente aviso, en el micrositio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, por el término de un (01) día, hoy 7de juniode 2022, Santa Marta –Magdalena.
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
Secretario
2022-00051.00 | 29/06/2022 |
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
LA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA Pone en conocimiento que, por auto de fecha 3 de junio de 2022, ordenó la vinculación del señor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA, promovida por PEDRO JOSÉ RICO CANTILLO contra BANCOLOMBIA S.A. y la FISCALÍA 08 LOCAL- UNIDAD DE ESTAFAS Y FALSEDADES- MANIZALES- SECCIONAL CALDAS, identificado con el radicado único 47.001.31.53.004.2022.00051.00, así: "PRIMERO: INCLUIR al señor JAVIER HUMBERTO ÁLVAREZ OSPINO, en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLAZADOS, de manera inmediata indicándole a la vinculada que puede intervenir en la presente acción constitucional, para lo cual contará con UN DIA HABIL, debido a la perentoriedad de la actuación. Adicionalmente, SE FIJARÁ el presente auto en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, por el mismo término anteriormente señalado, y en un lugar visible de la secretaría del juzgado." Asimismo, se pone en conocimiento del vinculado que mediante auto del 33 de junio de los corrientes este despacho resolvió lo siguiente: "Dicho ello, se desprende del expediente digital de la acción constitucional, que la notificación de la mencionada sentencia se efectuó el día martes 14 de junio de los corrientes, de lo que se colige que la parte accionada ejerció su derecho a la segunda instancia dentro de la oportunidad legal, es decir, durante los tres días hábiles siguientes al término de la notificación de la providencia decisoria, teniendo en cuenta que, en aplicación a la norma precitada, las partes se tuvieron como notificadas al finalizar el día jueves 16 de junio de 2022, por tanto, se procederá a conceder el recurso de impugnación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2022, dictada por este Juzgado. En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre los Despachos Judiciales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, y posteriormente se le remitirá al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia, debe incluirse en el mismo los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20- 11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se atenderá lo dispuesto en la Circular C27 para el protocolo del índice del expediente digital".
Se fija el presente aviso, en el micrositio del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, por el término de un (01) día, hoy 29 de junio de 2022, Santa Marta – Magdalena.
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
Secretario
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con Número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con auto de fecha 21 de julio de 2022, admitió la acción constitucional y ordenó la vinculación de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIA -SANTA MARTA y JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Se fija el presente aviso, por el termino de un (1) día, hoy 25 de julio de 2022.
SILVIA LUZ CABRERA TORRES
SECRETARIA
Link Acceso expediente vigente 28 Jul 2022: 2022-00132
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito en Oralidad de Santa Marta, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con Número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial el día 2 de agosto de 2022 profirió fallo en el que resolvió: "PRIMERO: NEGAR la protección a los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela pretendida por el señor EMIRO ENRIQUE ACOSTA RIVERA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-y, los -vinculados-, HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIAy, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y los vinculado, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito. TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se advierte que conforme a lo previsto en el articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveido para impugnarlo.
El presente AVISO se fija por el término de un (1) día, hoy 8 de agosto de 2022,
Dejo constancia que no se hizo antes debido a la fallas que recientemente ha presentado el portal web de la Rama Judicial.
SILVIA LUZ CABRERA TORRES
SECRETARIA
Link Acceso expediente vigente 12 de agosto 2022: 2022-00132
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D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con auto de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dispuso OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior mediante auto proferido el pasado ocho (08) de septiembre y ordenó la vinculación de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
Link Acceso expediente vigente 14 septiembre de 2022: 2022-00132
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a IGNACIO DIAZGRANADOS, JUAN PABLO DIAZGRANADOS, SERGIO DIAZGRANADOS, ANA MARIA DIAZGRANADOS, CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS como hijos de IGNACIO DIAZGRANADOS ALZAMORA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con auto de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dispuso OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior mediante auto proferido el pasado ocho (08) de septiembre y ordenó la vinculación de los HEREDEROS DETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
Link Acceso expediente vigente 14 septiembre de 2022: 2022-00132
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 207 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a JOSÉ RAMÓN PABON GARCÍA, que, en la acción de tutela promovida por EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., contra el JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con el número único 47001315300420220016000, esta agencia judicial el día trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) profirió fallo en el que resolvió: "PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por JUAN JOSE NIEVES ZARATE, obrando en calidad de apoderado judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., contra el JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y vinculada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de la demanda o por el medio más expedito. TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión".
Se advierte que conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, disponen de tres (03) días siguientes a la notificación del presente proveído para impugnarlo.
Se fija el presente aviso, por el termino de un (01) día, hoy quince (15) de septiembre de 2022.
Dejo constancia que no se hizo antes debido a las fallas que recientemente ha presentado el portal web de la Rama Judicial.
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
Link Acceso expediente vigente 16 septiembre de 2022: 2022-00160
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 216 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con auto de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), resolvió la solicitud de vinculación presentada por el actor, ordenando en ella la notificación de los señores
IGNACIO DIAZGRANADOS, JUAN PABLO DIAZGRANADOS, SERGIO DIAZGRANADOS, ANA MARIA DIAZGRANADOS y CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS como hijos de IGNACIO DIAZGRANADOS ALZAMORA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rindan un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Para efectos de notificación se envió la providencia a las direcciones suministradas por el actor.
Así mismo, se dispuso NEGAR la vinculación del señor PEDRO ENRIQUE GUIDO DE ANDREIS y de las demás personas mencionadas por el accionante en sus memoriales, por las razones expuestas en la parte motiva del proveído.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
Link Acceso expediente vigente 19 septiembre de 2022: 2022-00132
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 216 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE, que en la acción de tutela promovida por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016800, esta agencia judicial con auto de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022), deicidio: "TERCERO: VINCULAR al presente trámite a CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, como propietario y administrador del establecimiento de comercio INMOBILIARIA SICA; a las señoras MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ y a LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, demandadas junto al actor dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado; a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE frente al fallecimiento de la misma acreditado por el demandante en tutela".
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de acceso al expediente: 2022-00168
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 216 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la empresa de mensajería AM MENSAJES S.A.S., que en la acción de tutela promovida por HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016600, esta agencia judicial con auto de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022), decidió lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, vida digna, igualdad, acceso a la administración de justicia, legítima defensa y personalidad jurídica.
SEGUNDO: Dar traslado al JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, del escrito de tutela presentado por el accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rinda un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la sociedad INVERSIONES GRANTIERRA S.A.S., y a la empresa de mensajería AM MENSAJES S.A.S., para que, dentro de igual término al concedido al demandado principal, proceda a rendir un informe respecto de los hechos narrados por el accionante.
Se deja constancia que se adelanta la notificación por este medio luego de haberse intentado realizar por correo electrónico.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de acceso al expediente: 2022-00166
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO
D.T.C.H. DE SANTA MARTA
CALLE 23 # 5-63 OFICINA 216 TEL 4214942
EDIFICIO BENAVIDES MACEA
AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, como propietario y administrador del establecimiento de comercio INMOBILIARIA SICA; a las señoras MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ y a LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, así como a los HEREDEROS DETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE, que fueron vinculados en la acción de tutela promovida por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016800.
Se deja constancia que al señor CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA y a la señora MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ, se les envió notificación personal el 16 de septiembre del presente, a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente del proceso de restitución de bien inmueble arrendado que cursa en el juzgado accionado.
Así mismo, se pone de presente que se dispuso la notificación física de la señora LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, a través de la secretaria de este despacho judicial, a la dirección aportada por el juzgado accionado en su contestación, ello es, en la calle 17 no. 12-63, barrio el Cundi de Santa Marta, no obstante, no se logró la ubicación de la vivienda, de lo que se dejó constancia secretarial en el expediente digital.
En la providencia en mención, con fecha de quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se deicidio:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y defensa.
SEGUNDO: Dar traslado al JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS YCOMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, del escrito de tutela presentado por el accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta acción rinda un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, como propietario y administrador del establecimiento de comercio INMOBILIARIA SICA; a las señoras MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ y a LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, demandadas junto al actor dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado; a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE frente al fallecimiento de la misma acreditado por el demandante en tutela.
CUARTO: REQUERIR al JUZGADO TERCERODE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA y al señor ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente trámite, remitan a este juzgado los datos de notificación electrónica de CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, y de las señoras MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ y LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, e igualmente se le requerirá al accionante para que informe si conoce a los herederos determinados de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE, de resultar afirmativo, informará sus identidades y dirección electrónica donde puedan ser notificados.
QUINTO: TENER como prueba documental, los anexos incorporados a la demanda de tutela. REQUERIR a los accionados y vinculados para que remitan el informe y los anexos que lo integren, en formato PDF debidamente organizados y legible.
SEXTO: NOTIFICAR esta decisión al accionante, el accionado y al vinculado, por el medio más expedito.
Se deja constancia que no se había realizado la publicación con anterioridad, por las fallas que ha presentado la plataforma de la Rama Judicial desde el pasado miércoles 21 de septiembre.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintitrés de (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de acceso al expediente: 2022-00168
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
SECRETARIO
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AVISO
El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con sentencia de veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR la protección a los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela pretendida por el señor EMIRO ENRIQUE ACOSTA RIVERA, contra la ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-y, los -vinculados-, IGNACIO DIAZGRANADOS, JUAN PABLO DIAZGRANADOS, SERGIO DIAZGRANADOS, ANA MARIA DIAZGRANADOS y CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS como hijos de IGNACIO DIAZGRANADOS ALZAMORA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS y HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIA -SANTA MARTA; OFICINA JUDICIAL –ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y los vinculado, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia que no se había realizado la publicación con anterioridad, por las fallas que ha presentado la plataforma de la Rama Judicial desde el pasado miércoles 21 de septiembre.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link acceso al expediente: 2022-00132
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS DETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, esta agencia judicial con sentencia de veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), decidió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR la protección a los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela pretendida por el señor EMIRO ENRIQUE ACOSTA RIVERA, contra la ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-y, los -vinculados-, IGNACIO DIAZGRANADOS, JUAN PABLO DIAZGRANADOS, SERGIO DIAZGRANADOS, ANA MARIA DIAZGRANADOS y CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS como hijos de IGNACIO DIAZGRANADOS ALZAMORA en calidad de HEREDEROS DETERMINADOS y HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIA -SANTA MARTA; OFICINA JUDICIAL –ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada y los vinculado, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia que no se había realizado la publicación con anterioridad, por las fallas que ha presentado la plataforma de la Rama Judicial desde el pasado miércoles 21 de septiembre.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link acceso al expediente: 2022-00132
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la señora ROSMERY PATRICIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ identificada con la cedula de ciudadanía número 32.891.504, que cursa en este despacho judicial acción de tutela promovida por ANA ELVIRA DAVILA NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, misma en la que fue vinculada, entre otras, la SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, entidad ultima que en su escrito de contestación del 23 de septiembre hogaño, referenció que el vehículo de placas HQN208 se encuentra registrado a su nombre.
Por ser el vehículo en mención objeto de interés al interior del proceso radicado con el número 470014000300820190006000, cuestionado a través del mecanismo de amparo que nos ocupa, se le informa a la señora ROSMERY PATRICIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ que puede consultar el expediente del proceso en el link anexo a esta publicación y rendir informe dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente aviso, sobre los hechos expuestos por la parte actora.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link acceso al expediente: 2022-00139
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la empresa de mensajería AM MENSAJES S.A.S., que en la acción de tutela promovida por HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016600, esta agencia judicial el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), profirió sentencia en la que resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA y las vinculadas INVERSIONES GRANTIERRA S.A.S., y AM MENSAJES S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se deja constancia que se adelanta la notificación por este medio luego de haberse intentado realizar por correo electrónico.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintiocho (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de expediente: 2022-00166
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a las señoras MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ y a LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ, así como a los HEREDEROS DETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE, vinculados en la acción de tutela promovida por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016800, que este despacho judicial el veintisiete(27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), profirió sentencia en la que resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO TERCERODE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA y los vinculados CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ, LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ y los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de acceso al expediente: 2022-00168
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE, vinculados en la acción de tutela promovida por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, radicada con número único 47001315300420220016800, que este despacho judicial el veintisiete(27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), profirió sentencia en la que resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por ARTUR ALBERTO RIVAS NOGUERA, en su propio nombre y representación, contra el JUZGADO TERCERODE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA y los vinculados CARLOS FRANCISCO AMARIS ARTEAGA, MARION BEATRIZ RUIZ SANCHEZ, LINDA ESTEFANY RUIZ SANCHEZ y los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora GLADYS ELENA SANCHEZ DUARTE.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link de acceso al expediente: 2022-00168
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la señora ROSMERY PATRICIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ identificada con la cedula de ciudadanía número 32.891.504, que en la acción de tutela promovida por ANA ELVIRA DAVILA NOGUERA, contra el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, se profirió sentencia con fecha de veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en la que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por ANA ELVIRA DAVILA NOGUERA, a través de su apoderado judicial, contra el JUZGADO TERCERO DEPEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, y los vinculados JEISONENRIQUEGONZALEZ,BANCODEOCCIDENTE,SECRETARIADEMOVILIDADDELDISTRITODESANTAMARTA,laFISCALIAGENERALDELANACIÓN-FISCALIAVEINTISEISSECCIONALSANTAMARTA,elSECRETARIOdelJUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES de esta ciudad y la señora ROSMERY PATRICIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Link expediente: 2022-00139
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, en la que fueron vinculados como HEREDEROS DETERMINADOS los señores JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS GUIDA, JUAN PABLO DÍAZ GRANADOS GUIDA, ANA MARÍA DÍAZ GRANADOS GUIDA,SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA y CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS, E INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIA -SANTA MARTA; OFICINA JUDICIAL –ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, esta agencia judicial por auto de 30 de septiembre de 2022, concedió la solicitud de impugnación presentada el 26 de septiembre hogaño por el señor EMIRO ACOSTA RIVERA.
En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre las salas de decisión del Tribunal Superior de este distrito y, posteriormente, se le remitirá al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia, incluyendo, los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LINK EXPEDIENTE DIGITAL: 2022-00132
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a los HEREDEROS DETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS, que en la acción de tutela promovida por EMIRO ACOSTA RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES, radicada con número único 47-001-31-53-004-2022-00132-00, en la que fueron vinculados como HEREDEROS DETERMINADOS los señores JOSÉ IGNACIO DÍAZ GRANADOS GUIDA, JUAN PABLO DÍAZ GRANADOS GUIDA, ANA MARÍA DÍAZ GRANADOS GUIDA,SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA y CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS, E INDETERMINADOS DE TOMASA DIAZGRANADOS; BANCO AGRARIO DE COLOMBIA -SANTA MARTA; OFICINA JUDICIAL –ARCHIVO CENTRAL SECCIONAL SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, esta agencia judicial por auto de 30 de septiembre de 2022, concedió la solicitud de impugnación presentada el 26 de septiembre hogaño por el señor EMIRO ACOSTA RIVERA.
En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre las salas de decisión del Tribunal Superior de este distrito y, posteriormente, se le remitirá al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia, incluyendo, los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LINK EXPEDIENTE DIGITAL: 2022-00132
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la señora MARTHA MORENO ARENAS, que fue vinculada, mediante auto con fecha de 27 de septiembre de 2022, a la acción constitucional RADICADO: 47001315300420220017500, promovida por la señora BLANCA EDERLIBE DIAZ OROZCO, a través de apoderado judicial, contra la FIDUPREVISORA S.A., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la salud, a la vida, igualdad, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital. Proveído en el que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por la señora BLANCA EDERLIBE DIAZ OROZCO, en su propio nombre y representación, contra la FIDUPREVISORA S.A., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, a la salud, a la vida, igualdad, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital.
SEGUNDO: Dar traslado ala FIDUPREVISORA S.A., del escrito de tutela presentado por la accionante, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de esta acción rinda un informe detallado y pormenorizado sobre los hechos expuestos por la parte actora.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a MARTHA MORENO ARENAS compañera permanente del finado MIGUEL ANTONIO MATURANA MORENO; a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓNMUNICIPAL DE CIENAGA y al BANCO AGRARIO-SUCURSAL CIENAGA, para que, dentro de igual término al concedido al demandado principal, procedan a rendir un informe respecto de los hechos narrados por la accionante.
CUARTO: REQUERIR a la señora BLANCA EDERLIBE DIAZ OROZCO y a la FIDUPREVISORA S.A., para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente trámite, remitan a este juzgado los datos de notificación electrónica de los vinculados MARTHA MORENO ARENAS. Pasada las 24 horas dispuestas en el numeral anterior sin obtener respuesta favorable, notifíquese a los vinculados, por secretaría, fijando un aviso en la página web de la rama judicial a través del micrositio de este juzgado, notificación que se entenderá surtida a partir del día hábil siguiente a su fijación.
QUINTO: TENER como prueba documental, los anexos incorporadas a la demanda de tutela.
SEXTO: REQUERIR al accionado y a los vinculados para que remitan el informe y los anexos que lo integren, en formato PDF debidamente organizados y legible.
SEPTIMO: NOTIFICAR esta decisión a la accionante, accionado y a los vinculados, por el medio más expedito.
link expediente digital: 2022-00175
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la empresa de mensajería AM MENSAJES S.A.S., que en la acción de tutela radicada con el número único 47001315300420220016600 el accionante HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, elevó solicitud de impugnación, la cual fue recibida el viernes 30 de septiembre hogaño, contra la sentencia de tutela proferida por esta judicatura con fecha de 26 de septiembre de 2022.
Dicho lo anterior, del expediente digital se desprende que, la partes fueron notificadas personalmente a través de correo electrónico y por aviso, el día 27 de septiembre hogaño,
de lo que se colige que la parte accionante ejerció su derecho a la segunda instancia dentro de la oportunidad legal, es decir, durante los tres días hábiles siguientes al término de la notificación de la providencia decisoria, teniendo en cuenta que, las partes se tuvieron como notificadas al finalizar el día cuatro (04) de octubre de 2022, por tanto, se procederá a conceder el recurso de impugnación contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada por este Juzgado.
En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre las salas de decisión del Tribunal Superior de este distrito y, posteriormente, se le remitirá el expediente al superior funcional designado para desatar la impugnación.
Link Expediente Digital: 2022-00166
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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El suscrito secretario del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SANTA MARTA, NOTIFICA a la señora MARTHA MORENO ARENAS, que en la acción de tutela radicada con el número 47001315300420220017500, se profirió sentencia el 07 de octubre de 2022 en la que se decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional impetrada por la señora BLANCA EDERLIBE DIAZ OROZCO, en su propio nombre y representación, contra la FIDUPREVISORA S.A., y los vinculados, MARTHA MORENO ARENAS, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CIENAGA y el BANCO AGRARIO - SUCURSAL CIENAGA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente esta decisión tanto a la parte accionante, como a la accionada, en las direcciones electrónicas enunciadas en el libelo de demanda o por el medio más expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnado este fallo, se remitirá el expediente digital, siguiendo las instrucciones impartidas en Acuerdo PCSJA20-11594 del Consejo Superior de la Judicatura y su Circular CSDJ29, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se fija el presente aviso, por el término de un (1) día, hoy doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).
LUIS CARLOS SANTANDER SOTO
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