Santa Marta, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA

ACCIÓN DE TUTELA

RADICADO

47-001-40-53-005-2023-00769

DEMANDANTE

JOSÉ ANTONIO PACHECO ZARATE 

DEMANDADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA

VINCULADOS

JORGE MENDOZA GUERRA, JULIA LUCILA VIVES MARIÑO, ÁLVARO RAMON VIVES AGUADO, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA.

DERECHOS INVOCADOS

PETICIÓN

Con el fin de garantizar los derechos de las partes e intervinientes en la ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL de la referencia en donde funge como accionante el señor JOSÉ ANTONIO PACHECO ZARATE contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, se procede a fijar el presente estado.

Lo anterior, a fin de comunicar lo resuelto en sentencia de tutela de fecha 19 de abril de los corrientes, a través de la cual esta Judicatura resolvió:

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ ANTONIO PACHECO ZARATE contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Esta decisión admite recurso de impugnación que debe ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

Por lo tanto, y atendiendo que en el paginario de la acción tutelar radicado 2023-00769, que origina la presente actuación no se encontraron datos de contacto que permitan la notificación del señor JORGE MENDOZA GUERRA y los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores RAFAEL GUERRA MAESTRE, ARTURO VIVES PEREIRA y LUIS ARTURO VIVES AGUADO, se procede a fijar el presente estado en el Micrositio Web de esta Judicatura hoy 23 de abril de 2024 a las 08:00 a.m. y desfijándose a las 05:00 p.m. de la misma fecha.

Firmado Original

CESAR TERNERA MERCADO

 

SECRETARIO 

 

 

 

Santa Marta, diecisinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA

ACCIÓN DE TUTELA

RADICADO

47-001-40-53-005-2024-00274

DEMANDANTE

HUGO JIMENEZ SAENZ

DEMANDADO

INSPECCIÓN DE POLICIA URBANISTICA DE LA LOCALIDAD 03 DE SANTA MARTA

VINCULADOS

SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL, JULIETH TURBAY ÁNGULO DELEGADA DE LA PERSONERÍA DISTRITAL, ALBERTO MARIO AHUMADA - DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, ALBERTO ENRIQUE QUINTERO CORRADINE HENRY FABIAN ROPERO ISAZA, ALEXANDER BLANCO CONTRERAS.

DERECHOS INVOCADOS

PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO

 

Con el fin de garantizar los derechos de las partes e intervinientes en la ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL de la referencia en donde funge como accionante el señor HUGO JIMENEZ SAÉNZ contra la INSPECCIÓN DE POLICIA URBANISTICA DE LA LOCALIDAD 03 DE SANTA MARTA, se procederá a fijar el presente estado.

Lo anterior, a fin darle cumplimiento al auto admisorio de fecha 15 de abril de los corrientes, a través del cual esta Judicatura ordenó:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en aplicación al art. 19 del Decreto 2591 de 1991, oficiar a la accionada INSPECCIÓN DE POLICIA URBANISTICA DE LA LOCALIDAD 03 DE SANTA MARTA, para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48:00) HORAS siguientes a la notificación de esta decisión, rinda informe respecto de los hechos y derechos que sustentan la demanda de tutela. En caso de guardar silencio, se dará aplicación al contenido del artículo 20 ibidem.

TERCERO. En aras de evitar posibles nulidades, se ordena la vinculación de la SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITLA, JULIETH TURBAY ÁNGULO DELEGADA DE LA PERSONERÍA DISTRITAL, ALBERTO MARIO AHUMADA - DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, ALBERTO ENRIQUE QUINTERO CORRADINE, HENRY FABIAN ROPERO ISAZA, ALEXANDER BLANCO CONTRERAS, cuyos datos de notificación se suministraran por la INSPECCION DE POLICIA URBANISTICA DE LA LOCALIDAD 03 DE SANTA, según las obrantes en el expediente del proceso verbal abreviado en un término no superior a doce (12) horas.

Por lo que, una vez suministrada la información se ordena oficiar a los Vinculados para que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48:00) HORAS, siguientes a la notificación de esta decisión, rinda el informe respecto de los hechos y derechos que sustentan la demanda de tutela. En caso de guardar silencio, se dará aplicación al contenido del artículo 20 ibidem.

CUARTO. Téngase como pruebas las allegadas al presente trámite constitucional

QUINTO. Notificar personalmente el contenido de este proveído al accionante como a las accionadas, en las direcciones electrónicas en la demanda, o por el medio más expedito.

Por lo tanto, y atendiendo que en el paginario de la acción tutelar radicado 2024-00274, que origina la presente actuación no fue suministrado por parte del Inspector de Policía Urbanística de la Localidad 003 de Santa Marta los datos de notificación de los señores ALBERTO ENRIQUE QUINTERO CORRADINE HENRY FABIAN ROPERO ISAZA, ALEXANDER BLANCO CONTRERAS, obrantes en el proceso contravencional, se procede a fijar el presente estado en el Micrositio Web de esta Judicatura hoy 19 de abril de 2024 a las 08:00 a.m. y desfijándose a las 05:00 p.m. de la misma fecha.

Firmado Original

CESAR TERNERA MERCADO

SECRETARIO 

 

 

 

Santa Marta, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA

ACCIÓN DE TUTELA

RADICADO

47-001-40-53-005-2023-00769

DEMANDANTE

JOSÉ ANTONIO PACHECO ZARATE 

DEMANDADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA

VINCULADOS

JORGE MENDOZA GUERRA, JULIA LUCILA VIVES MARIÑO, ÁLVARO RAMON VIVES AGUADO, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA.

DERECHOS INVOCADOS

PETICIÓN

 

Con el fin de garantizar los derechos de las partes e intervinientes en la ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL de la referencia en donde funge como accionante el señor JOSÉ ANTONIO PACHECO ZARATE contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, se procede a fijar el presente estado.

Lo anterior, a fin darle cumplimiento al auto de vinculación de fecha 17 de abril de los corrientes, a través del cual esta Judicatura ordenó:

PRIMERO: En aras de evitar posibles nulidades, se ordena la vinculación de las siguientes entidades: HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores RAFAEL GUERRA MAESTRE, ARTURO VIVES PEREIRA y LUIS ARTURO VIVES AGUADO, es así como, y en consecuencia se notificará a los vinculados para que dentro de DOCE (12) HORAS, siguientes a la notificación de esta decisión, rinda el informe respecto de los hechos y derechos que sustentan la demanda de tutela. En caso de guardar silencio, se dará aplicación al contenido del artículo 20 ibidem.

SEGUNDO: Notificar a través del Micrositio de esta Judicatura el contenido de este proveído. Al igual que se fijará un aviso en la puerta de ingreso del Edifico Benavides Maces.

Por lo tanto, y atendiendo que en el paginario de la acción tutelar radicado 2023-00769, que origina la presente actuación no se encontraron datos de contacto que permitan la notificación de los HEREDEROS INDETERMINADOS de los señores RAFAEL GUERRA MAESTRE, ARTURO VIVES PEREIRA y LUIS ARTURO VIVES AGUADO, se procede a fijar el presente estado en la cartelera de estados y avisos que se encuentra instalada en las instalaciones del Edificio Benavidez Macea ubicado en la ciudad de Santa Marta como también en el Micrositio Web de esta Judicatura hoy 18 de abril de 2024 a las 08:00 a.m. y desfijándose a las 05:00 p.m. de la misma fecha.

Firmado Original

CESAR TERNERA MERCADO

SECRETARIO 

 

 

 

 

Santa Marta, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIA Ejecutivo Singular
RADICADO 47001405300520090014600
DEMANDANTE BANCOLOMBIA SA
DEMANDADO JORGE ALFREDO MARINMARIN
 
 
Dentro del proceso ejecutivo singular bajo el radicado 47001405300520090014600 seguido por BANCOLOMBIA SA ALFREDO MARIN MARIN, se ha solicitado por la parte demandada el levantamiento de medida cautelar sobre el vehde propiedad del extremo pasivo
En razón a lo anterior, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, dará aplicación lo establecido en el numeradel Código General del Proceso, teniendo en cuenta que se trata de

 

En razón a lo anterior, se pone de presente la solicitud de levantamiento de medidas cautelares al interior del presenen lo que respecta al desembargo del vehículo de placa QFF 828 de propiedad del extremo pasivopara que los interesus derechos, al tenor de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 597 del C.G.P, lo cual podrán hacerlo al correoj05cmsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co Se fi ja, hpy 15 de abril de 2024.
 
Cordialmente
Firmado Original
 

CESAR TERNERA MERCADO

SECRETARIO