DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL
CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
AVISO:
Se les informa a los usuarios de la administración de justicia que por motivos de conectividad no fue posible cargar y publicar el estado No. 061 previsto para el día viernes 6 de noviembre de 2020.
Su publicación se efectuará el próximo lunes 9 de noviembre de la anualidad en curso.
Agradecemos su comprensión ante esta novedad que se nos sale de las manos.
MONICA LOZANO PEDROZO
JUEZA
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AVISO
Se fija hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), en el MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL, por el termino de tres (3) días, contados a partir de la publicación del presente aviso, para efectos de notificación a los vinculados CONSORCIO RINCÓN HONDO LA MULA, CONSICAL S.A.S., CONCIPA CONSTRUCCIONES, UNION TEMPORAL HERAO, CONSORCIO RÍO LA MULA y CONCYPA – CONSTRUCCIONES CIVILES Y PAVIMENTOS S.A.S. del Auto que concede impugnación de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) proferido dentro de la Acción de Tutela Rad. 2020-00132 seguido por ELKIN SAMUEL RUBIANO ROJAS en condición de Representante del CONSORCIO INGECOL contra ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRIGUANÁ – CESAR y vinculados UNIÓN TEMPORAL GEDE CHIRIGUANÁ, CONSORCIO VÍA CHIRIGUANÁ, CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍA LEGAL S.A.S., GILBERTO JOSÉ ACUÑA REYES, UNIÓN TEMPORAL BJ, CONSORCIO VIAL RINCÓN HONDO, CONCORCIO VÍAL CHIRIGUANÁ, CONSICAL S.A.S., CONCYPA – CONSTRUCCIONES CIVILES Y PAVIMENTOS S.A.S., CONSORCIO INEOS 2020, CONSORCIO VÍAS SANTA LUCÍA II, UNIÓN TEMPORAL HERAO, CONSORCIO VÍA RINCÓN HONDO, ASOCIACIÓN MUNICIPIOS DE LA ZONA DEL RÉGIMEN ESPECIAL ADUANERO DE LA GUAJIRA (ANZOREAGUA), INTEC DE LA COSTA S.A.S., CONSORCIO PAVIMENTO ASFALTICO CHC 2020, CONCORCIO CHIRIGUANÁ, CONSORCIO VIAL CHIRIGUANÁ DT, LIBARDO JOSÉ CUELLO HERRERA y CONSORCIO RÍO LA MULA. Me permito transcribir el contenido del referido auto:
"De acuerdo con lo informado por la servidora judicial en informe que precede, la sentencia de tutela emitida por esta judicatura el cuatro (4) de mayo del cursante año, fue impugnada por el representante legal de la accionante, toda que la decisión fue adversa a sus intereses. Es obvio que contabilizado desde la fecha de emisión del fallo hasta la presente, han transcurrido cinco (5) meses dentro de los cuales la inconformidad del actor no fue puesta en tramita de acuerdo con las reglas que orientan esta actuación constitucional. Enterada de la situación, se requirió inmediatamente a través de mensaje de datos, dado que desde el día 16 de marzo de 2020 la Rama Judicial se encuentra laborando bajo el sistema de la virtualidad con ocasión a la pandemia de la COVID 19, a la persona que para la época del proferimiento de la decisión, era la encargada de elaborar los proyectos que se generaban dentro de las acciones de tutelas que correspondían a este juzgado a través del sistema de reparto. En ese sentido, el servidor judicial que ejercía las funciones de Escribiente para la fecha mentada, rindió una constancia en la que señala lo acontecido, misma que hace parte de este expediente digital. Señala el empleado que efectivamente conoció del escrito de impugnación, inclusive elaboró el proyecto de auto concediendo la misma, no obstante, olvidó remitirlo a esta funcionaria para su revisión y firma. Igualmente, da una explicación sobre lo acontecido, que no será este el escenario para su estudio. Ante la situación presentada, esta funcionaria ordena que se adelante una acción disciplinaria preliminar en contra del servidor judicial WILMER ANDRES JOHNSON NORIEGA, quien para el ese tiempo desempeñaba el cargo de Escribiente, hoy es Notificador del Juzgado, para que dentro de esa y bajo el debido proceso que impone la legislación en asuntos de esa naturaleza se manifieste al respecto, para así valorar en debida forma lo acontecido. Para el efecto, se tomará la totalidad del expediente, inclusive la constancia rendida por el empleado y en copia digitalizada se tramitará la acción. Ahora, es urgente y necesario impartir el trámite a la inconformidad formulada, por ello, y al haber sido presentada dentro del término legalmente señalado, CONCEDASE la IMPUGNACIÓN interpuesta por el accionante CONSORCIO INGECOL, a través del ciudadano ELKIN SAMUEL RUBIANO ROJAS en condición de Representante Legal, contra el fallo de tutela de fecha cuatro (04) de mayo de 2020. En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad. Remitir al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia, debe incluirse en el mismo los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se atenderá lo dispuesto en la Circular C-27 para el protocolo del índice del expediente digital. Notifíquese esta decisión, a las partes, a través de los canales electrónicos previstos para ello."
Se procede a la publicación del presente aviso para que sus destinatarios se acerquen a este despacho por medio electrónico para efectos de recibir la notificación personal del auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) toda vez que esta judicatura desconoce la dirección electrónica, física y/o número de teléfono al que se pueda contactar a los vinculados, además de ello, al requerir a la parte accionante para que aportara dichos datos manifiesta no tener ninguno de esos datos.
IVANNA TOUS FONTALVO
ESCRIBIENTE
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AVISO
Se fija hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), en el MICROSITIO DE LA RAMA JUDICIAL, por el termino de tres (3) días, contados a partir de la publicación del presente aviso, para efectos de notificación a la vinculada BETTY ESTHER SARAVIA BORRERO del auto mediante el cual se concede impugnación de sentencia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) proferido dentro de la Acción de Tutela Rad. 2020-00374 seguido por los ciudadanos ALVARO GARCIA ENRIQUE ARIAS y CLAUDIA PATRICIA GARCIA ARIAS y vinculados SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL DE SANTA MARTA, al INSTITTUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL MAGDALENA, a la PERSONERIA DISTRITAL DE SANTA MARTA, y a la señora BETTY ESTHER SARAVIA BORRERO. Me permito transcribir el contenido del referido auto:
"Por haber sido presentada dentro del término legalmente señalado; CONCEDASE la IMPUGNACIÓN interpuesta por los accionantes ALVARO GARCIA ENRIQUE ARIAS y CLAUDIA PATRICIA GARCIA ARIAS, contra el fallo de tutela de fecha catorce (14) de octubre de 2020, dictado por este Juzgado en la presente acción de tutela. En consecuencia, se repartirá a través del sistema TYBA entre los Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad. Remitir al superior funcional designado para desatar la impugnación, el expediente digital que compone la acción de tutela de la referencia, debe incluirse en el mismo los informes suministrados por las partes, los escritos de impugnación, así como, los actos de notificación, en aplicación al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se atenderá lo dispuesto en la Circular C-27 para el protocolo del índice del expediente digital. Notifíquese esta decisión, a las partes, a través de los canales electrónicos previstos para ello."
Se procede a la publicación del presente aviso para que su destinataria se acerque a este despacho por medio electrónico para efectos de recibir la notificación personal del auto mediante el cual se concede impugnación de sentencia, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) toda vez que esta judicatura desconoce la dirección electrónica, física y/o número de teléfono al que se pueda contactar a la vinculada, además de ello, al requerir a la parte accionante para que aportara dichos datos manifiesta no tener ninguno de esos datos.
IVANNA TOUS FONTALVO
ESCRIBIENTE