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INFORMACION
LISTADO DE PROCESOS AL DESPACHO PARA FALLO
AVISO. Se hace necesario advertir a las partes procesales que es deber de las autoridades judiciales proferir las decisiones teniendo en cuenta el orden que en los expedientes hayan ingresado a los Despachos judiciales para dictar sentencia; con todo, podrá alterarse en los eventos previstos para el efecto en el ordenamiento jurídico en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público, en atención a su importancia jurídica y trascendencia social lo cual es acorde con lo establecido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera – Subsección C, Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogota D.C., 3 de julio de 2018 – radicado número 73001 23 31 000 2012 00227 01 (150949)1 . 1 "En relación con el derecho de turno es menester tener en cuenta que los artículos 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y 18 de la Ley 446 de 1998, determina que los jueces deben proferir sentencia exactamente en el mismo orden en que hayan pasado al despacho para tal fin, y que la alteración de dicho orden puede realizarse excepcionalmente, por "razones de seguridad nacional"; para "prevenir la afectación grave del patrimonio nacional"; en caso de "graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad"; cuando se trate de asuntos de "especial trascendencia social" o cuando "por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público" y por la conformación de "un orden de carácter temático para la elaboración y estudio prefrente de los proyectos de sentencia" 1 (negrilla fuera del texto)