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AVISO DE NOTIFICACION
REF. MEDIO DE CONTROL: ACCION DE GRUPO radicación 44-001-33-33-001-2004-00565-00 demandante: IMELDA DEL CARMEN MEJIA Y OTROS, demandado: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
Riohacha, 03 de abril de 2019, a través del presente aviso la secretaria del juzgado primero administrativo mixto del circuito de Riohacha, se permite colocar en conocimiento de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley 472 de 1998, la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), M.P. DRA. CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO la cual dispuso:
PRIMERO: Revocar la sentencia fechada veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha, De conformidad con las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Declárese prospera la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de interior, como se anotó en precedencia.
Tercero.- Declárese patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional- Policía Nacional por el daño infringido a los accionantes como se anotó en el presente fallo.
Cuarto.- condénense solidariamente a la nación- ministerio de defensa- ejército nacional- policía nacional a pagar a los demandantes una indemnización colectiva equivalente a once mil trecientos (11.300) SMLMV...
(...)
De igual manera se les informa a la comunidad la existencia del proceso antes descrito en especial a las personas que deseen hacer parte del proceso y reclamar la indemnización, dentro de los 20 días siguientes a su publicación.
SE HACE CONTAR EL QUE EL DIA DE HOY 07 DE JUNIO DE 2019, SE FIJA EL SIGUIENTE EMPLAZAMIENTO, TODA VEZ QUE HABÍA INCONVENIENTES CON EL PORTAL DE LA RAMA JUDICIAL :
EMPLAZAMIENTO
REFERENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO RADICADO: 44-001-33-40-001-2015-00245-00 MEDIO DE CONTROL: PROTECCION D ELOS DERECHOS E INTERES COLECTIVOS DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA- MUNICIPIO DE MANAURE LA GUAJIRA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 472 DE 1998, Y DE ACUERDO AL AUTO ADMISORIO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2015, A TRAVÉS DEL CUAL SE DISPUSO: "ADMÍTASE LA DEMANDA PRESENTADO POR HUGUES MANUEL LACOUTURE DANIES, QUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE PROCURADROR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE LA GUAJIRA, CONTRA LA ALCALDÍA DE MANAURE- DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, COMO ACCIÓN POPULAR Y/O MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, CONSAGRADA EN LA LEY 472 DE 1998 Y EL ARTICULO 144 DEL CPACA, RESPECTIVAMENTE…" INFORMA:
A LA COMUNIDAD EN GENERAL EN ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE DESEEN HACER PARTE DEL PRESENTE PROCESO, QUE EN EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, SE ADELANTA ACCION POPULAR CONTRA EL MUNICIPIO DE MANAURE (LA GUAJIRA), RADICADO 44-001-33-40-001-2015-00245-00, EN LA CUAL SE PRETENDE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS: "CON EL FIN DE QUE SEAN PROTEGIDOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS PREVISTOS EN LA LEY 472 DE 1998, COMO ES: EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN CONDICIONES DE 1) SALUBRIDAD; 2) REGULARIDAD Y 3) CONTINUIDAD, NECESARIAS PARA EL CONSUMO HUMANO A LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE POLOOSHI EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MANAURE". EL PRESENTE SE FIJA HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS Y LAS PERSONAS QUE ESTEN INTERESADAS EN SER PARTE O EN LAS RESUELTA DE LA ACCION.
EMPLAZAMIENTO
(Artículo 108 del C. G. P.)
REFERENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO
RADICADO: 44-001-33-40-001-2019-00219-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES COLECTIVOS)
DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE ALBANIA (LA GUAJIRA)
DIRIGIDO A: MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE ALBANIA- LA GUAJIRA
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha (La Guajira), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, y de acuerdo al Auto Admisorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a través del cual se dispuso:
"PRIMERO: ADMÍTASE la demanda presentada por Cesar Valencia Villamizar, en su condición de PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA - LA GUAJIRA, contra el MUNICIPIO DE ALBANIA - LA GUAJIRA, conforme lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Notifíquese por estado, a la parte actora tal como lo preceptúa el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Notifíquese personalmente a la entidad territorial demandada, MUNICIPIO DE ALBANIA - LA GUAJIRA, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor representante del Ministerio Público adscrito a este despacho y al Defensor del Pueblo, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
QUINTO: Infórmese a los miembros de las comunidades a través de los siguientes medios; Página de la Rama Judicial, secretaría del despacho, Alcaldía Municipal de Albania, Personería Municipal de Albania y Defensoría del Pueblo. Cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio ante dichas entidades por secretaría déjese constancia de la publicación en el despacho y de la recepción en las demás entidades.
SEXTO: Córrase traslado por el término de diez (10) días para que la entidad demandada ejerza su derecho de contradicción, aporte y solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer, advirtiéndole que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ, Juez"
INFORMA: A la COMUNIDAD EN GENERAL EN ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE DESEEN HACER PARTE DEL PRESENTE PROCESO, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCION POPULAR CONTRA EL MUNICIPIO DE ALBANIA (LA GUAJIRA), RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00219-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "CON EL FIN DE QUE SEAN PROTEGIDOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; ESTIPULADO EN EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 472 DE 1998, DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ALBANIA- LA GUAJIRA".
El presente se fija habida cuenta de los eventuales beneficiarios y las personas que estén interesadas en ser parte o en los resultados de la acción.
Se expide el presente a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
EMPLAZAMIENTO
(Artículo 108 del C. G. P.)
REFERENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO
RADICADO: 44-001-33-40-001-2019-00230-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES COLECTIVOS)
DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN (LA GUAJIRA)
DIRIGIDO A: MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE
DISTRACCIÓN - LA GUAJIRA
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha (La Guajira), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, y de acuerdo al Auto Admisorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a través del cual se dispuso:
"PRIMERO: ADMÍTASE la demanda presentada por Cesar Valencia Villamizar, en su condición de PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA - LA GUAJIRA, contra el MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN - LA GUAJIRA, conforme lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Notifíquese por estado, a la parte actora tal como lo preceptúa el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Notifíquese personalmente a la entidad territorial demandada, MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN - LA GUAJIRA, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor representante del Ministerio Público adscrito a este despacho y al Defensor del Pueblo, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
QUINTO: Infórmese a los miembros de las comunidades a través de los siguientes medios; Página de la Rama Judicial, secretaría del despacho, Alcaldía Municipal de Distracción, Personería Municipal de Distracción y Defensoría del Pueblo. Cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio ante dichas entidades por secretaría déjese constancia de la publicación en el despacho y de la recepción en las demás entidades.
SEXTO: Córrase traslado por el término de diez (10) días para que la entidad demandada ejerza su derecho de contradicción, aporte y solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer, advirtiéndole que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ, Juez"
INFORMA: A la COMUNIDAD EN GENERAL EN ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE DESEEN HACER PARTE DEL PRESENTE PROCESO, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCIÓN POPULAR CONTRA EL MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN (LA GUAJIRA), RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00229-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "CON EL FIN DE QUE SEAN PROTEGIDOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; ESTIPULADO EN EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 472 DE 1998, DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN- LA GUAJIRA".
El presente se fija habida cuenta de los eventuales beneficiarios y las personas que estén interesadas en ser parte o en los resultados de la acción.
Se expide el presente a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
EMPLAZAMIENTO
(Artículo 108 del C. G. P.)
REFERENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO
RADICADO: 44-001-33-40-001-2019-00229-00
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERES COLECTIVOS)
DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE HATONUEVO (LA GUAJIRA)
DIRIGIDO A: MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE HATONUEVO- LA GUAJIRA
La suscrita secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha (La Guajira), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, y de acuerdo al Auto Admisorio de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a través del cual se dispuso:
"PRIMERO: ADMÍTASE la demanda presentada por Cesar Valencia Villamizar, en su condición de PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA - LA GUAJIRA, contra el MUNICIPIO DE HATONUEVO - LA GUAJIRA, conforme lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Notifíquese por estado, a la parte actora tal como lo preceptúa el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Notifíquese personalmente a la entidad territorial demandada, MUNICIPIO DE HATONUEVO - LA GUAJIRA, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
CUARTO: Notifíquese personalmente al señor representante del Ministerio Público adscrito a este despacho y al Defensor del Pueblo, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 del C.G.P.
QUINTO: Infórmese a los miembros de las comunidades a través de los siguientes medios; Página de la Rama Judicial, secretaría del despacho, Alcaldía Municipal de Hatonuevo, Personería Municipal de Hatonuevo y Defensoría del Pueblo. Cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio ante dichas entidades por secretaría déjese constancia de la publicación en el despacho y de la recepción en las demás entidades.
SEXTO: Córrase traslado por el término de diez (10) días para que la entidad demandada ejerza su derecho de contradicción, aporte y solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer, advirtiéndole que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ, Juez"
INFORMA: A la COMUNIDAD EN GENERAL EN ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE DESEEN HACER PARTE DEL PRESENTE PROCESO, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCIÓN POPULAR CONTRA EL MUNICIPIO DE HATONUEVO (LA GUAJIRA), RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00229-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "CON EL FIN DE QUE SEAN PROTEGIDOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE; ESTIPULADO EN EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 472 DE 1998, DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE HATONUEVO- LA GUAJIRA".
El presente se fija habida cuenta de los eventuales beneficiarios y las personas que estén interesadas en ser parte o en los resultados de la acción.
Se expide el presente a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
AVISO ACCION POPULAR
AVISO A LA COMUNIDAD
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- POPULAR-
RADICADO: 44-001-33-33-001-2019-00314-00
DEMANDANTE: JOSÈ ANTONIO BERARDIELLI GARRIDO
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE BARRANCAS (LA GUAJIRA)
Se avisa a la comunidad en general en especial a las personas que deseen hacer parte del presente proceso, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCION POPULAR CONTRA ALCALDÌA MUNICIPAL DE BARRANCAS, CALLE 9 Nº 7-18 1, BARRANCAS (LA GUAJIRA), representada por el Alcalde Municipal JORGE CERCHIARO FIGUEROA; RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00314-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "con el fin de garantizar y restablecer el derecho colectivo a la moralidad administrativa, y el derecho colectivo al patrimonio público en trámite precontractual del proceso LP006 2019, por incumplimiento a los principios de legalidad y transparencia que otorgan garantías a todos los participantes del proceso licitatorio".
EL PRESENTE AVISO SE FIJA HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS Y LAS PERSONAS QUE ESTÉN INTERESADAS EN SER PARTE O EN LAS RESUELTA DE LA ACCIÓN.
Se advierte que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
Se expide el presente aviso a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en cumplimiento al numeral SEXTO, del auto de fecha diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
AVISO A LA COMUNIDAD
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- POPULAR-
RADICADO: 44-001-33-33-001-2019-00087-00
DEMANDANTE: PROCURADROR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE LA GUAJIRA
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE EL MOLINO (LA GUAJIRA)
Se avisa a la comunidad en general en especial a las personas que deseen hacer parte del presente proceso, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCION POPULAR CONTRA ALCALDÌA MUNICIPAL DE EL MOLIN (LA GUAJIRA); RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00087-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "correspondientes a la salubridad pública; estipulados en el literar g) del artículo 4° de la ley 472 de 1988, de los habitantes de ese municipio".
EL PRESENTE AVISO SE FIJA HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS Y LAS PERSONAS QUE ESTÉN INTERESADAS EN SER PARTE O EN LAS RESUELTA DE LA ACCIÓN.
Se advierte que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
Se expide el presente aviso a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en cumplimiento al numeral SEXTO, del auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).
AVISO A LA COMUNIDAD
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- POPULAR-
RADICADO: 44-001-33-33-001-2019-00229-00
DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE RIOHACHA
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE HATONUEVO (LA GUAJIRA)
Se avisa a la comunidad en general en especial a las personas que deseen hacer parte del presente proceso, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCION POPULAR CONTRA ALCALDÌA MUNICIPAL DE HATONUEVO; RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00229-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "como el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, estipulados en el literal i) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, de los habitantes de ese municipio".
EL PRESENTE AVISO SE FIJA HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS Y LAS PERSONAS QUE ESTÉN INTERESADAS EN SER PARTE O EN LAS RESUELTA DE LA ACCIÓN.
Se advierte que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
Se expide el presente aviso a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en cumplimiento al numeral SEXTO, del auto de fecha diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
AVISO A LA COMUNIDAD
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- POPULAR-
RADICADO: 44-001-33-33-001-2019-00089-00
DEMANDANTE: PROCURADROR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL DE LA GUAJIRA
DEMANDADO: ALCALDIA MUNICIPAL DE DISTRACCIÓN (LA GUAJIRA)
Se avisa a la comunidad en general en especial a las personas que deseen hacer parte del presente proceso, que en el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA- LA GUAJIRA, se adelanta ACCION POPULAR CONTRA ALCALDÌA MUNICIPAL DE DISTRACCIÓN (LA GUAJIRA); RADICADO 44-001-33-40-001-2019-00089-00, en la cual se pretende la protección de los derechos constitucionales colectivos: "correspondientes a la salubridad pública; estipulados en el literar g) del artículo 4° de la ley 472 de 1988, de los habitantes de ese municipio".
EL PRESENTE AVISO SE FIJA HABIDA CUENTA DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS Y LAS PERSONAS QUE ESTÉN INTERESADAS EN SER PARTE O EN LAS RESUELTA DE LA ACCIÓN.
Se advierte que la decisión de este proceso será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado.
Se expide el presente aviso a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), en cumplimiento al numeral SEXTO, del auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019).