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AVISO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE RIOHACHA, DENTRO DEL PROCESO:
REFERENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO
RADICADO: 44-001-33-40-001-2020-00031-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: PROCURADOR 12 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE RIOHACHA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE DIBULLA- PERSONERO DE DIBULLA
Hoy, 16 de marzo de 2020, a través del presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 277 numeral 5º: "Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado"
La secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha informa la parte resolutiva del auto de fecha 09 de marzo de 2020. El cual expresa:
"PRIMERO: Admítase la demanda electoral presentada por los Procuradores Judiciales 91, 154 y 202 Para Asuntos Administrativos contra el acto de elección del señor ERLIN JOAQUIN SUÁREZ CASSIANI como personero del municipio de Dibulla – La Guajira para el período 2020 - 2024. En consecuencia, se dispone:
1. Notifíquese personalmente al señor ERLIN JOAQUIN SUÁREZ CASSIANI, en la forma establecida en el numeral 1 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En el evento de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° de la referida norma.
2. Notifíquese al municipio de Dibulla – La Guajira – Concejo Municipal, a través de sus representantes legales, en la forma dispuesta en el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. Córrase traslado de la demanda, con sus respectivos anexos al Alcalde Municipal de Dibulla – La Guajira, al Presidente del Concejo de dicho ente territorial y al señor ERLIN JOAQUIN SUÁREZ CASSIANI - Personero electo de ese municipio y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el cual se surtirá en la forma prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A, para efectos de la contestación de la demanda, cuentan con el término previsto en el artículo 279 ibídem.
4. Solicitar al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, que designe una agencia especial en el presente caso y/o Procurador Judicial para Asuntos Administrativos, para que actué en la presente casusa.
5. Notifíquese por estado de esta decisión a los señores Procuradores Judiciales 91, 154 y 202 Para Asuntos Administrativos, a quienes se tiene como demandante en el presente asunto.
6. Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5 del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
7. Adviértase al presidente del Concejo del Municipio de Dibulla – La Guajira que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar, consiste en la suspensión provisional del Acta N° 005 del 10 de enero de 2020, mediante la cual fue elegido el señor ERLIN JOAQUIN SUÁREZ CASSIANI, personero electo del municipio de Dibulla - La Guajira, para el período 2020 - 2024, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CEILIS YELEG RIVEIRA RODRÍGUEZ, Juez".
La presente se fija hoy 16 de marzo de 2020.
EN CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SE FIJAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS Y CIRCULARES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUBRIDAD PÚBLICA CONTRA EL COVID- 19
ACUERDO: PCSJA20-11517
CIRCULAR: CARIC20-34
CONSTANCIA SECRETARIAL
Riohacha, dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), en la fecha la suscrita secretaria informa que acatando las instrucciones dadas en el acuerdo PCSJA20-11517 del dia quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020)]; se suspenden los términos desde el dieciséis (16) hasta el veinte (20) de marzo de 2020. EXCEPTO para las acciones de tutela, por lo que teniendo en cuenta que no habrá atención al público de manera presencial, se recibirán los escritos (memoriales y solicitudes) a través del correo electrónico: j01admctorioha@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tenga en cuenta que para todos los efectos legales se entenderá que la fecha de recibido de la correspondencia será la misma de la recepción del memorial en el correo electrónico antes anotado.
Agradecemos su atención y solidaridad.
SOLICITAMOS A LOS LITIGANTES Y USUARIOS ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN, SOBRE SU DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, SITIO DE NOTIFICACIONES JUDICIALES, A TRAVÉS DE LA LISTA NACIONAL DE ABOGADOS O NUESTRO CORREO INSTITUCIONAL.
SE FIJA HOY 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LA PRESENTE PROVIDENCIA PARA CONOCIMIENTO D ELOS INTERESADOS:
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C 76
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-03-15-000-2020-03390-00
Actores: Noris Cabeza Castro y Carlos Arturo Polo Junco
Demandado: Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio
RADICADO: 44-001-33-40-001-2020-00112-00
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO RAMOS HERRERA
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE URUMITA (LA GUAJIRA)
Hoy, 18 de septiembre de 2020, a través del presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 277 numeral 5º: "Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado"
La secretaria del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha informa la parte resolutiva del auto de fecha 07 de septiembre de 2020. El cual expresa:
"PRIMERO: ADMÍTASE la demanda presentada por Rafael Eduardo Ramos Herrera, quien actúa en nombre propio, contra los actos administrativos de convocatoria y elección del personero municipal de Urumita – La Guajira, conforme lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al señor José Nicolás Cuello Rumbo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.836.262, en la forma establecida en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Notifíquese al Concejo Municipal de Urumita, a través de su representante legal, en la forma dispuesta en el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Córrase traslado de la demanda, con sus respectivos anexos al Presidente del Concejo del municipio de Urumita, y al señor señor José Nicolás Cuello Rumbo — Personero electo de ese municipio—, al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el cual se surtirá en la forma prevista en el literal
f) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A, y correrá por el término señalado en el artículo 279 ibídem.
QUINTO: Notifíquese por estado de esta decisión al señor Rafael Eduardo Ramos Herrera como parte demandante en el presente asunto.
SEXTO: Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
SÉPTIMO: Adviértase al presidente del Concejo del Municipio de Urumita – La Guajira que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes administrativos del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: Negar la medida provisional deprecada por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
La presente se fija hoy 18 de septiembre de 2020.
Buenas tardes, respetados servidores judiciales:
La Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha, informa que según lo establecido en el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 emanado de Honorable Consejo Superior de la Judicatura, a partir del día 01 hasta el 30 de noviembre de 2020, quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de las personas naturales o jurídicas que tengan interés en formar parte de lista de Auxiliares de la Justicia en cada uno de los Despachos de los Circuitos; toda persona que cumpla con los requisitos previstos en el Acuerdo PSAA15-10448 podrá realizar su postulación. La inscripción se llevará a cabo según los lineamientos del Acuerdo PSAA15-10448 y los instructivos expedidos para su operación, el formulario de inscripción y recepción puede ser descargado en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, perfil ciudadano, Registro Nacional de abogados, información auxiliares de la justicia. link: https://www.ramajudicial.qov.co/web/direccion-seccional-de-admin.-judicial-de-riohacha/344.
CONVOCATORIA AUXILIARES DE LA JUSTICIA
De igual manera se puede obtener la información relativa a las clases de cargos y los requisitos para su desempeño. Las inscripciones se realizarán de forma virtual por correo electrónico: ofijudriho@cendoj.ramajudicial.gov.co , de conformidad con el cronograma anexo , el cual de manera respetuosa se solicita sea publicado en un lugar visible de la Secretaria de cada despacho judicial del Distrito Guajira (favor enviar reporte o evidencia de la publicaciòn).