JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO, META
Fecha públicación: Abril 04 de 2019
LA SUSCRITA SECRETARIA
HACE SABER:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Auto Admisorio proferido el 02 de abril de 2019 por el H. Magistrado JORGE ELIECER MOYA VARGAS dentro de la Acción de Tutela No. 11001 22 21 000 2019 00002 00, donde son Accionantes: Julio Velásquez, Marco Fidel Tacha Ladino, Gladys Omaira Caro Gaitán, Salvador Caro Gaitán y Silvino Caro Gaitán, Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Meta - Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas; y Vinculados: Personería Municipal de Puerto Gaitán -Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo.
"Se dispone admitir la solicitud de tutela presentada por Julio Velásquez, Marco Fidel Tacha Ladino, Gladys Omaira Caro Gaitán, Salvador Caro Gaitán y Silvino Caro Gaitán en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Meta-, Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, y, Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas. En consecuencia, entérese al extremo accionado para que EN EL TÉRMINO DE UN (1) DÍA se manifieste expresamente sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente súplica.
Vincúlese a la Personería Municipal de Puerto Gaitán, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo para que se pronuncien en el mismo término sobre los hechos sustento de esta súplica constitucional.
Requiérase al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, para que en el término de un (1) día rinda un informe sobre la actuación adelantada en el proceso No. 500013121 001201800091-00 adelantado por Querubín Moreno Molina. Aquél deberá comprender la relación detallada de las actuaciones surtidas en la causa que viene de mencionarse, junto a él se adosará copia del proceso materia de esta queja de tutela. El Juzgado deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 124 del Código General del Proceso.
Por intermedio del Despacho a cargo del expediente sobre el que recae el reproche formulado se ordena notificar a todas las partes e intervinientes de la existencia de la acción de tutela para que, si a bien lo tienen, SE PRONUNCIEN EN EL MISMO TÉRMINO.
La secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras verificará su cumplimiento, en caso de echarlo de menos y de disponer de la información pertinente deberá proceder a efectuar las correspondientes notificaciones. De igual forma, de no disponer de información para tales efectos, deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del despacho.
…
Notifíquese lo anteriormente dispuesto a los interesados por el medio más ágil. Déjense las constancias correspondientes." Resalta el Juzgado
Por lo anterior se les hace saber a:
IRMA CARO DE AMAYA, MARIA MERCEDES GAITAN MORENO, ALEJANDRINO PARRA OBANDO, ALICIA TRUJILLO HINOJOSA, MARCO FIDEL TACHA LADINO, SILVINO CARO GAITAN, GLADYS OMAIRA CARO GAITAN, LIGIA MERCEDES CARO GAITAN, ENRIQUE GUERRERO AGUIRRE, ABDON CESAR TACHA, CIRO ALFONSO RIOS, SALVADOR CARO GAITAN, ANGELICA BOBADILA CARO, NARDA JAZMIN BERMUDEZ CARO, JULIO VELASQUEZ, HERNAN DARIO LEON TERAN, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH, MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, CORMACARENA, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, CARMEN EULALIA CARO GAITAN y la SOCIEDAD B CABAL Y CIA S en C, representada por el señor LUIS FERNANDO MURGUEITIO GOMEZ; SANCLEMENTE MANOTAS MARIO ALBERTO, CENTRAL-SICARARE S.A., PIÑEROS ALVAREZ CARLOS ALFONSO, MANRIQUE ACHURY CARMEN, GLORIA AYDE MUÑOZ LOPEZ, MARILUZ NAVAS VARGAS, DIOSITEO VEGA ROJAS, MARISOL MORENO ROMERO, ROBINSON ROSAS DIAZ, FABIAN ANDRES CARO GAITAN, BRAYAN STEVEN CARO GAITAN, SENEFELDER TOBO PUENTES, MIGUEL HERNANDO BARRAGAN GONZALEZ, GIOVANNY VEGA ROJAS, AGUSTÍN RUSSI VILLAMIL, JOSE MANUEL POVEDA FORERO (q.e.p.d.), LUZ MYRIAM MANRIQUE DE POVEDA (q.e.p.d.), RITO ANTONIO AMAYA CARDENAS, MANUEL ANTONIO LOPEZ BOTERO; que si a bien lo tienen se pronuncien en el término de un (1) día frente a los hechos y pretensiones objeto de la presente Acción de Tutela ante la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá al correo electrónico: secrtbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; secscesrtbta@notificacionesrj.gov.co.
La publicación de éste proveído dentro de la Acción Constitucional de la referencia, se fija en lugar público de esta dependencia, hoy cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019). Como también se ordena publicar en la página web del Consejo Superior de la Judicatura - Rama Judicial, en esta publicación se deberá especificar los datos de identificación de la presente Acción de Tutela, y habilitar el link para descargar vía electrónica el respectivo Auto Admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, advirtiendo que se otorga el término de 1 día para que los interesados se pronuncien y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, ante la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ubicada en la Calle 23 No. 7 - 36 Piso 3 en Bogota o a los correos electrónicos ya mencionados.
(ORIGINAL FIRMADO)
CARMEN INÉS MÉNDEZ DE SANTOFIMIO
Secretaria