AVISO DE REORGANIZACIÓN

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro del proceso de insolvencia de persona natural comerciante – Ley 1116 de 2006 radicado bajo el número 08001-31-53-016-2022-00152-00 incoado por ANDRÉS ANTONIO ACEVEDO LAPEIRA contra RAFAEL RICARDO ÁVILA LÓPEZ Y ACREEDORES, se dictó auto fechado cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), cuya parte resolutiva a la letra dice:

 

"PRIMERO: ADMÍTASE la insolvencia de persona natural comerciante propuesta por el señor ANDRÉS ANTONIO ACEVEDO LAPEIRA contra RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ y los ACREEDORES.

 

SEGUNDO: Ordenase la inscripción del presente auto de REORGANIZACIÓN en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Barranquilla del señor RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ y los ACREEDORES.

 

TERCERO: Comuníquese a los Jueces Civiles, Laborales, Administrativos, la admisión del proceso de REORGANIZACIÓN, a fin de que no admitan demanda o que continúen procesos de ejecución al igual que procesos de Restitución de bienes.

 

CUARTO: Se requiere al deudor señor RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ, a fin de que aporte toda la documentación requerida en el Artículo 9 y 13 de la Ley 1116 de 2006.

 

QUINTO: Se previene al deudor señor RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ, que no puede realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, no constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones.

 

SEXTO: Ordenase a la parte deudora la fijación de un aviso que informe sobre el inicio de este proceso, en la sede de esta.

 

SÉPTIMO: Se le ordena al deudor señor RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ, que a través de los medios idóneos en cada caso, efectivamente informe a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de Reorganización.

 

OCTAVO: Remítase una copia de la providencia de admisión, al Ministerio de Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia, para que ejerza vigilancia o control del deudor señor RAFAEL RICARDO AVILA LÓPEZ.

 

NOVENO: Fijar en el micrositio electrónico de este despacho judicial de la página web de la rama Judicial, un aviso donde se informe el inicio del proceso de REORGANIZACIÓN, por el termino de cinco (5) días.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA

La Juez."

 

Se fija el presente aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 9° del auto del 4 de agosto de 2022 con el cual se admitió en proceso de reorganización radicado bajo el número 2022-00152 al comerciante RAFAEL RICARDO ÁVILA LÓPEZ. Aviso que estará fijado en el micrositio del JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por el término de cinco (5) días, hoy dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

 

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA