Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 08001-31-53-016-2020-00030-00 incoada por JUVENAL FLÓREZ VILLANUEVA y DAVID FLÓREZ contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se emitió auto del quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) que admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó la vinculación del señor JUAN DAVID CORONADO MONTENEGRO, suscriptor de varios acuerdos de pagos con la demandada, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado, JUAN DAVID CORONADO MONTENEGRO, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 08001-31-53-016-2020-00030-00 incoada por JUVENAL FLÓREZ VILLANUEVA y DAVID FLÓREZ contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se emitió sentencia de tutela el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Niéguese el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, dignidad, igualdad y seguridad social, promovido por el ciudadano DAVID FLÓREZ, en contra de ELECTRICARIBE y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en dónde se vinculó JUAN CONRADO MONTENEGRO, por los motivos anotados. SEGUNDO: Conceder el amparo constitucional al derecho fundamental de petición al señor JUVENAL FLÓREZ VILLANUEVA, en contra de ELECTRICARIBE, por los motivos anotados. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a ELECTRICARIBE que en el término de cuarenta y ocho (48) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, decida la solicitud y le dé respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el accionante JUVENAL FLOREZ VILLANUEVA y le entregue, previo pago de expensas, copia de los documentos pedidos relacionados con los acuerdos de pago celebrados entre JUAN DAVID CONRADO MONTENEGRO Y ELECTRICARIBE. CUARTO: Niéguese el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición con respecto a los documentos diferentes a lo tocante con los acuerdos de pago, debido proceso, trabajo, dignidad, igualdad y seguridad social, promovido por el ciudadano JUVENAL FLÓREZ VILLANUEVA, en contra de ELECTRICARIBE y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en dónde se vinculó JUAN CONRADO MONTENEGRO, por los motivos anotados. QUINTO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición. (…)"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado, JUAN DAVID CORONADO MONTENEGRO, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

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EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 08001-31-53-016-2020-00035-00 incoada por NELLY MARÍA RACINES VARGAS contra JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, se emitieron las siguientes decisiones judiciales:

 

  • Auto del veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) que admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó en su numeral cuarto "EMPLASESE a los herederos indeterminados del señor CARLOS SANTOS MOVILLA, cuyo fallecimiento es indicado en la acción de tutela." (sic).

 

  • Auto del veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) que, en su numeral primero, decretó la siguiente prueba de oficio "Solicitar al JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo del proceso ejecutivo identificado con el radicado 2016-00023, que trata de la demanda promovida por la señora NELLY MARÍA RACINES VARGAS en contra de los señores CARLOS SANTOS MOVILLA Y ESTHER ALICIA MOVILLA DE SANTOS. Envíese por Secretaría las comunicaciones y oficios de rigor."

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de los vinculados, HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR CARLOS SANTOS MOVILLA, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 08001-31-53-016-2020-00030-00 incoada por JUVENAL FLÓREZ VILLANUEVA y DAVID FLÓREZ contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se emitió auto del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Concédase el recurso de impugnación invocado por los accionantes JUVENAL FLOREZ VILLANUEVA y DAVID FLOREZ, contra el fallo de tutela de fecha 28 de julio de 2020.

 

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al superior a efectos de surtir el recurso de impugnación. (…)"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado, JUAN DAVID CORONADO MONTENEGRO, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

____________________________________________________________________________________________________

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 08001-31-53-016-2020-00035-00 incoada por NELLY MARÍA RACINES VARGAS contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, se emitió sentencia de tutela el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso promovido por la ciudadana NELLY MARÍA RACINES VARGAS quien actúa por conducto de apoderada judicial, en contra del JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio  o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión. (…)"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de los vinculados, HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR CARLOS SANTO MOVILLA, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de segunda instancia radicada bajo el número 080014189014-2020-00229-01 incoada por HENRY ANTONIO BARRIOS CASTRO contra CLARO MOVIL COLOMBIA S.A., se dictó sentencia de tutela de segunda (2ª) instancia fechada doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020, que resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: REVOCAR los numerales 2° y 3° del fallo de tutela calendado 14 de julio de 2020 proferido por el JUZGADO CATORCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por HENRY ANTONIO BARRIOS CASTRO quien actúa en nombre propio contra CLARO (COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.) en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.-

 

SEGUNDO: MANTENER incólume los restantes numerales del proveído recurrido.

 

TERCERO: Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma más expedita, y comuníquese esta decisión al A-quo.-

 

CUARTO:  Dentro del término legalmente establecido para ello, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.-

 

Por desconocerse la dirección de notificación del accionante, señor HENRY ANTONIO BARRIOS CASTRO, se fija el presente EDICTO, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por un término de tres (3) días, hoy diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00035-00 incoada por NELLY MARÍA RACINES VARGAS contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, se dictó auto el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), que resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Concédase el recurso de impugnación invocado por la accionante NELLY MARÍA RACINES VARGAS, contra del fallo de tutela de fecha 5 de agosto de 2020.-

 

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al superior a efectos de surtir el recurso de impugnación.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA

 

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de los vinculados, HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR CARLOS SANTOS MOVILLA, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy veinte (20) de agosto dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00065-00 incoada por JOSÉ ALIRIO GARCÍA FLÓREZ contra el JUZGADO CUARTO (4°) CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictaron las siguientes providencias:

 

Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020), que resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ALIRIO GARCÍA FLÓREZ, quienes actúa en su propio nombre, en   contra del   JUZGADO   CUARTO   CIVIL   MUNICIPAL   DE BARRANQUILLA.

 

SEGUNDO: Solicitar   al   JUZGADO   CUARTO   CIVIL MUNICIPAL   DE BARRANQUILLA, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

A)    Informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ALIRIO GARCÍA FLOREZ, en contra del JUZGADO  CUARTO  CIVIL  MUNICIPAL  DE  BARRANQUILLA,  con  la debida explicación delas razones por las cuales presuntamente no le han contestado una solicitud elevada por el accionante de devolución de  títulos  judiciales  que  fueron  consignados  a  órdenes  del  estrado judicial accionado, con ocasión de la terminación por transacción del proceso ejecutivo promovido por la COOPERATIVA COOMULTIREYES en contra del accionante, identificado con el radicado 2008-00571.

 

TERCERO: Vincúlese   a   este   trámite   tutelar   a la   COOPERATIVA COOMULTIREYES y   solicitarle   que   dentro   del   término   máximo   de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional.

 

CUARTO: Líbrense los oficios y edictos correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Auto del ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva ordenó lo siguiente:

 

"PRIMERO: Solicitar al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo del proceso ejecutivo identificado con el radicado 2008-00571, que trata de la demanda promovida por la a COOPERATIVA  COOMUOLTIREYES  en  contra  del  señor  JOSÉ  ALIRIO  GARCÍA FLÓREZ. Envíese por secretaria las comunicaciones y oficios de rigor.

 

SEGUNDO: ORDÉNESE el emplazamiento de la COOPERATIVA COOMULTIREYES. Por secretaria emítanse las comunicaciones de rigor.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de la vinculada, COOMULTIREYES, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy nueve (9) de septiembre dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00054-00 incoada por VLADIMIR PEREIRA ROBALES, como agente liquidador de COORECARCO contra el COORDINADOR DE LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia el primero (1°) de septiembre de 2020, cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"1. No conceder el amparo de tutela solicitado por el señor VLADIMIR PEREIRA ROSALES en su calidad de agente liquidador de COORECARCO en liquidación, contra OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA por hecho superado y de conformidad con las consideraciones esbozadas en el presente proveído.

 

2. Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

3. Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Por desconocerse si al vinculado, señor JUAN JOSÉ SARMIENTO, le fue entregado por la empresa de correos MOVISTAR el telegrama de notificación de la sentencia en cita, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy nueve (9) de septiembre dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00065-00 incoada por JOSÉ ALIRIO GARCÍA FLÓREZ contra el JUZGADO CUARTO (4°) CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia de tutela el 15 de septiembre de 2020, cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional a los derechos de petición y mínimo vital promovido por el ciudadano JOSÉ ALIRIO GARCÍA FLÓREZ quien actúa en nombre propio en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición. 8

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de la vinculada, COOMULTIREYES, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00111-00 incoada por BERNARDO CIRO CÁCERES TORRES contra la SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA, se dictaron las siguientes providencias:

 

Auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), que resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por el señor BERNANRDO CIRO CÁCERES TORRES, quienes actúa en su propio nombre, en   contra de la SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

 

SEGUNDO: Solicitar a la SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

  1. Informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por el señor BERNARDO CIRO CÁCERES TORRES en contra de la SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, con la debida explicación de las razones de derecho y de hecho que justifiquen la negativa de entregarle unos dineros al accionante contenidos en los depósitos judiciales ordenados por el Juzgado Cuarto de Ejecución Municipal de Barranquilla, dentro del proceso identificado con el radicado número 2006-00220-00, teniendo en cuenta que esa solicitud de entrega de títulos judiciales fue pedida por el accionante en varias oportunidades, conforme es relatado y afirmado por el tutelante en el escrito de amparo de marras.

 

TERCERO: Vincúlese   a   este   trámite   tutelar al señor CIRO CACERES MUÑOZ, HELM BANK Y SISTEMCOBRO S.A.S. y   solicitarle   que   dentro   del   término   máximo   de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional.

 

CUARTO: Víncúlese a este trámite tutelar al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y solicitarle que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe las razones por las cuales la orden de entrega de títulos judiciales a favor del accionante emitida por ese despacho no ha sido acatada por la Secretaria de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Barranquilla.

 

QUINTO: Ordénese a la SECRETARIA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que notifique esta decisión en el término de la distancia, a los vinculados CIRO CACERES MUÑOZ, HELM BANK Y SISTEMCOBRO S.A.S.

 

SEXTO: Solicitar al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo del proceso ejecutivo identificado con el radicado 2006-00220 y con el serial interno 3240.

 

SÉPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva ordenó lo siguiente:

 

"PRIMERO: ORDÉNESE el emplazamiento del señor CIRO CÁCERES MUÑOZ. Por secretaria emítanse las comunicaciones de rigor.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado CIRO CÁCERES MUÑÓZ, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de dos (2) días, hoy seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00111-00 incoada por BERNARDO CIRO CÁCERES TORRES contra la SECRETARÍA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia de tutela el nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva a la letra dice:

 

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional a los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y vida digna promovido por el ciudadano BERNANDO CIRO CÁCERES TORRES, quien actúa en nombre propio, en contra de LA SECRETARIA DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en dónde se vincularon JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, CIRO CÁCERES MUÑOZ, HELM BANK Y SISTEMCOBRO S.A.S., por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado CIRO CÁCERES MUÑÓZ, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

_____________________________________________________________________________________________

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

 

EDICTO

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00117-00 incoada por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRÉSTAMOS SOCIALES – COOPRESOL contra el JUZGADO QUINTO (5°) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, el ingeniero WILMER MANUEL CARDONA PÁJARO y la  OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia de tutela el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva a la letra dice:

 

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional a los derechos fundamentales al "mínimo vital, al debido proceso a la igualdad, al derecho de defensa y la dignidad humana" promovido por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRESTAMOS SOCIALES – COOPRESOL-. quien actúa por conducto de su representante legal, en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJEECUCIÓN DE BARRANQUILLA, el ingeniero WILMER MANUEL CARDONA PÁJARO y la OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JZUGADOS CIVILES MUNICIPALES de esta ciudad, por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de la señora ROSSANA AUXILIADORA MOLINARES SOLAR, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00137-00 incoada por DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA contra el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictaron las siguientes providencias:

 

Auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), que resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por la señora DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA, en contra del JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

 

SEGUNDO: Solicitar al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

 

A)    Informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por la señora DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA, en contra del JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, con la debida explicación de todo lo acaecido dentro del proceso de pertenencia promovido por los señores DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA, MONICA ISABEL TORRES, GAVIRIA, HENNY ISABEL TORRES GAVIRIA, ALEX TORRES GAVIRIA, MAX TORRES GAVIRIA Y COPERNICO TORRES GAVIRIA, en contra de la señora VICTOR MANUEL VELASQUEZ CASTRO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, identificado con el radicado número 2018-00027-00, en especial todo lo referente a las denuncias elevadas por la actora en sentido que el juzgado accionado no se ha pronunciado oportunamente a la solicitud de nulidad del proceso por vencimiento del término encumbrado en el artículo 121 del Código General del Proceso, sumado a que se queja que no se han pronunciado sobre varias solicitudes presentadas en un memorial datado 11 de noviembre de 2020, y finalmente las presuntas demoras en dentro del juicio de pertenencia distinguido con el radicado 2018-00027-00.

B)   Solicitar al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo del proceso de pertenencia promovido por los señores DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA, MONICA ISABEL TORRES GAVIRIA, HENNY ISABEL TORRES GAVIRIA, ALEX TORRES GAVIRIA, MAX TORRES GAVIRIA Y COPERNICO TORRES GAVIRIA en contra de la señora VICTOR MANUEL VELAS QUEZ CASTRO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, identificado con el radicado número 2018-00027-00.

 

TERCERO: Vincúlese a este trámite a los señores MONICA ISABEL TORRES GAVIRIA, HENNY ISABEL TORRES GAVIRIA, ALEX TORRES GAVIRIA, MAX TORRES GAVIRIA, COPERNICO TORRES GAVIRIA Y VICTOR MANUEL VELÁSQUEZ CASTRO y solicitarle que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional.

 

CUARTO: Ordénese al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA para que notifique está decisión, en el término de la distancia, a los vinculados MONICA ISABEL TORES GAVIRIA, HENNY ISABEL TORRES GAVIRIA ALEX TORRES GAVIRIA, MAX TORRES GAVIRIA, COPERNICO TORRES GAVIRIA Y VITOR MANUEL VELÁSQUEZ CASTRO.

 

QUINTO: Líbrense los oficios y edictos correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva ordenó lo siguiente:

 

"PRIMERO: ORDÉNESE el emplazamiento del señor MANUEL VELÁSQUEZ CASTRO. Por secretaria emítanse las comunicaciones de rigor.

 

SEGUNDO: Vincúlese a este trámite tutelar a los señores YIYI TORRES DE MOLINA Y HEMEL TORRES GAVIRIA, solicitarle que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional, y en consecuencia, ordénese al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILA, para que notifique está decisión, en el término de la distancia, a los vinculados YIYI TORRES DE MOLINA Y HEMEL TORRES GAVIRIA.

 

TERCERO: Líbrense los oficios y edictos correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado MANUEL VELÁSQUEZ CASTRO y de las PERSONAS INDETERMINADAS al interior del proceso de pertenencia objeto de la presente acción de tutela, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00145-00 incoada por LUIS GABRIEL ATENCIO DOMÍNGUEZ contra el JUZGADO QUINTO (5°) DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) que admitió la acción de tutela y cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por el señor LUIS GABRIEL ATENCIO DOMÍNGUEZ, quien actúa en su propio nombre, en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.

 

SEGUNDO: Solicitar al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

 

  1. Informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por el señor LUIS GABRIEL ATENCIO DOMÍNGUEZ, quien actúa en su propio nombre, en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, con la debida explicación de los motivos y razones por las que no ha emitido y librado el oficio de desembargo dentro del proceso ejecutivo con radicado N° 2014-00445 presentado por la sociedad ALFREDO DE CASTRO & CÍA S.A.S., en contra de LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO, debido a que el accionante afirma que dicho pleito está terminado por desistimiento tácito y que dicho estrado ordeno el levantamiento de las cautelas otrora decretadas dentro de esa contienda.

 

TERCERO: Integrar debidamente el contradictorio en la cursante acción de tutela con la sociedad ALFREDO DE CASTRO & CIA S.A.S., a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA, y a los herederos determinados e indeterminados del finado LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO, debido a que podrían resultar afectados con el eventual fallo tutelar; y que informen todo lo que sepan y les consten con referencia a la expedición o no de un oficio de desembargo dentro del proceso ejecutivo con radicado N° 2014-00445 presentado por la sociedad ALFREDO DE CASTRO & CÍA S.A.S., en contra de LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO.

 

CUARTO: Adviértase al accionado y los vinculados que en caso de no descorrer el traslado de la presente tutela, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.

 

QUINTO: No se accede a la medida provisional solicitada puesto que no se advierte la urgencia requerida en el artículo 7°. Del Decreto 2591 de 1991, por cuanto debe agotarse el trámite constitucional a fin de establecer la vulneración o puesta en peligro de los derechos deprecados.

 

SEXTO: ORDÉNESE el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados del finado LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO (Q.E.P.D.). Por secretaria emítanse las comunicaciones y edictos de rigor.

 

SEPTIMO: Ordénese al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA para que notifique está decisión, en el término de la distancia, al vinculado la sociedad ALFREDO DE CASTRO & CIA S.A.S.

 

OCTAVO: Líbrense los oficios correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de los vinculados HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO (Q.E.P.D.) dentro de la presente acción de tutela, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00137-00 incoada por DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA contra el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia de tutela el nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor dice:

 

"PRIMERO: Amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia promovido por la ciudadana DONARAH MARGARITA TORRES GAVIRIA quien actúa en nombre propio en contra del JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Ordenar al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA que en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, trámite y emita decisión en que se fije fecha para la celebración de la audiencia dentro del proceso de pertenencia distinguido con el radicado N° 2018-00027-00.

 

TERCERO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

CUARTO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación del vinculado MANUEL VELÁSQUEZ CASTRO y de las PERSONAS INDETERMINADAS al interior del proceso de pertenencia objeto de la presente acción de tutela, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00153-00 incoada por OLGA RODRÍGUEZ DE CARRILLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIAA DE PENSIONES - COLPENSIONES, se dictó auto admisorio el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor dice:

 

"1. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

 

2. Aprehender el conocimiento de la presente Acción de Tutela interpuesta por la señora OLGA RODRÍGUEZ DE CARRILLO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

 

3. Integrar debidamente el contradictorio en la cursante acción de tutela con el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA y la COOPERATIVA MULTISERVICIOS EMPRESARIALES, debido a que podría resultar afectados en eventual fallo.

 

4. Solicitar a la accionada, que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe por escrito a este despacho lo siguiente:

 

  1. Informe sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por la señora OLGA RODRÍGUEZ DE CARRILLO en su contra.

 

  1. Líbrense los oficios correspondientes.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de la vinculada COOPERATIVA MULTISERVICIOS EMPRESARIALES en la presente acción de tutela, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020), siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el número 080013153016-2020-00145-00 incoada por LUIS GABRIEL ATENCIO DOMÍNGUEZ contra el JUZGADO QUINTO (5°) DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), cuya parte resolutiva al tenor reza:

 

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional a los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso promovido por el ciudadano LUIS GABRIEL ATENCIO DOMÍNGUEZ, quien actúa en nombre propio, en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA, por los motivos anotados.

 

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedido posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

LA JUEZA,

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA"

 

 

Por desconocerse la actual dirección de notificación de los vinculados HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR LUIS GABRIEL ATENCIO CAMPO (Q.E.P.D.) dentro de la presente acción de tutela, se fija el presente EDICTO, en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA en la página web de la Rama Judicial, y en la cuenta oficial de Twitter del Juzgado, @16Juzgado, por un término de tres (3) días, hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) siendo las 8:00 a.m.

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA