EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2023-00303-00 incoado por JAIME E. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ contra el JUZGADO SEGUNDO (2°) CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó auto admisorio del trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"1. Aprehender el conocimiento de la presente Acción de Tutela interpuesta por el señor JAIME E. SANCHEZ HERNANDEZ en contra del JUZGADO 2 CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

2. Revisada la solicitud de medida provisional advierte el Juzgado que no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, para acceder a tal solicitud, pues de la lectura de los hechos expuestos no se advierte a la fecha, que nos encontremos frente a un perjuicio cierto e inminente, que conlleve a acceder a la medida provisional peticionada, por lo que no resulta viable a esta data conceder tal pedimento, más aun que considerando que lo solicitado hace parte realmente de la decisión de fondo.

La presente negación no implica un prejuzgamiento, sino que, por el contrario, una vez estudiado de fondo lo obrante en la presente acción, se decidirá mediante el correspondiente fallo de tutela si existe o no, una vulneración a los derechos fundamentales invocados.

3. Integrar debidamente el contrario en la cursante acción de tutela con las señoras DARLYN PAOLA ACOSTA AHUMADA, ELIANA PIZARRO CHARRIS, el JUZGADO 12 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA y OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, debido a que podrían resultar afectados en eventual fallo.

4. Solicitar al funcionario judicial adscrito al JUZGADO 2 CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe por escrito a este despacho lo siguiente:

  1. Informe sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por JAIME E. SANCHEZ HERNANDEZ.
  1. Remita los expedientes No. 08001418901220190004900.

5. Se comisiona al JUZGADO 2 CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que, por el medio más expedito y eficaz, notifique a DARLYN PAOLA ACOSTA AHUMADA y ELIANA PIZARRO CHARRIS, lo cual deberá acreditarse a este estrado judicial dentro del término de 24 horas de este proveído.

6. RECONÓZCASE personería adjetiva al abogado DAVID MEJÍA CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en los términos para los efectos del poder conferido.

7. Líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de constancia de notificación remitida por el juzgado accionado SEGUNDO (2°) DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de las vinculadas, DARLYN PAOLA ACOSTA AHUMADA y ELIANA PIZARRO CHARRIS, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2023-00303-00 incoado por JAIME E. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ contra el JUZGADO SEGUNDO (2°) CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó sentencia adiada dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: Deniéguese el amparo constitucional del derecho fundamental "debido proceso" promovido por el ciudadano JAIME E. SANCHEZ HERNANDEZ a través de apoderado judicial en contra del JUZGADO 2 CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por los motivos anotados.

SEGUNDO: Notificar esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de la vinculada, DARLYN PAOLA ACOSTA AHUMADA, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00007-00 incoado por SARA BARRERA contra COLPENSIONES, se dictó auto admisorio adiado dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por SARA BARRERA contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: SOLICITAR a COLPENSIONES, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

A)     Para que informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por SARA BARRERA, dónde se manifiesta que ha presentado un derecho de petición pidiendo varias informaciones, relacionadas con unos descuentos en su mesada de pensión fruto de una medida cautelar dictada en un proceso judicial, estimado que no ha sido contestada la petición, lo que en su sentir le ha violado ese derecho.

TERCERO: VINCÚLESE a este trámite tutelar JUZGADO DOCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, OFICINA DE APOYO A LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES MUNICIPALES DE BARRANQUILLA Y SERVICOOP DE LA COSTA LTDA., se les solicitan que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados, a partir del recibo del respectivo oficio, informen sobre todos los hechos materia de tutela.

CUARTO: SOLICITAR al JUZGADO DOCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicado N° 0800140003021-2014-01066-00.

QUINTO: LIBRENSE los oficios y edictos correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

En aras de notificar el auto admisorio del 18 de enero de 2024 emitido dentro de la acción de tutela referencia, se fija el presente edicto para notificar de dicha providencia a la vinculada SERVICOOP DE LA COSTA LTDA., quien le asiste interés en la resolución de la acción constitucional en cita.

Se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2023-00303-00 incoado por JAIME E. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ contra el JUZGADO SEGUNDO (2°) CIVIL DE EJECUCIÓN MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se dictó auto adiado veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) con el cual se concedió la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: Concédase el recurso de impugnación invocada por el accionante contra del fallo de tutela de fecha 16 de enero de 2024.

SEGUNDO: Remítase el expediente al superior a efectos de surtir el recurso de impugnación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de la vinculada, DARLYN PAOLA ACOSTA AHUMADA, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00007-00 incoado por SARA BARRERA contra COLPENSIONES, se dictó sentencia adiada treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición promovido por la ciudadana SARA BARRERA contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: SOLICITAR a COLPENSIONES que en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo le dé respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la accionante el día 29 de noviembre de 2023.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

CUARTO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

En aras de notificar la sentencia 30 de enero de 2024 emitido dentro de la acción de tutela referencia, se fija el presente edicto para notificar de dicha providencia a la vinculada SERVICOOP DE LA COSTA LTDA., quien le asiste interés en la resolución de la acción constitucional en cita.

Se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

 

HACE   CONSTAR:

 

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00084-00 incoado por ADA REGINA PALACIO REGINO contra JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, FINANCIERA COOMULTRASAN, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA, se dictó auto que admitió la acción de tutela adiado veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por ADA REGINA PALACIO REGINO contra JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, FINANCIERA COOMULTRASA, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO: SOLICITAR al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

  1. Para que informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por ADA REGINA PALACIO REGINO, en dónde se manifiesta que ha presentado un derecho de petición pidiendo varias informaciones la terminación del proceso por pago, levantamiento de medidas y devolución de títulos a favor, relacionadas con unas sumas descontadas que fueron embargada en un proceso ejecutivo de conocimiento de esas instancias judiciales, estimando que no ha sido contestada la petición, lo que en su sentir le ha violado sus derechos.

TERCERO: SOLICITAR al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIIVL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que dentro de las veinticuatro horas (24) horas contadas a partir del recibo del respectivo oficio, se sirva remitir el expediente contentivo al proceso ejecutivo con radicado N° 08001-40-03-020-2017-00013-00, iniciado JAINER JOSÉ MANCO ACOSTA contra MARÍA GUERRERO MAZA y otros.

CUARTO: VINCÚLESE a este trámite tutelar al JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA y a MARÍA GUERRERO MAZA, se les solicita que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informen todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional.

QUINTO: LÍBRENSE los oficios y edictos correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de la vinculada, MARÍA GUERRERO MAZA, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00084-00 incoado por ADA REGINA PALACIO REGINO contra JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, FINANCIERA COOMULTRASAN, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA, se dictó fallo de tutela adiado primero (1°) de abril de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: DECLARAR la existencia del fenómeno del hecho superado; y en consecuencia, se declara improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental de petición promovido por la ciudadana ADA REGINA PALACIO REGINO contra JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO: DESVINCULAR de estas diligencias al JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, MARÍA GUERRERO MAZA, a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DEL ATLÁNTICO y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

CUARTO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de la vinculada, MARÍA GUERRERO MAZA, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA 

   

 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de segunda instancia radicado bajo el número 080014189-016-2024-00161-01 incoado por DAYA MILENA ÁVILA ALCOCER contra SALUDTOTAL EPS, se dictó auto que sentencia de tutela de segunda instancia adiada diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: CONFIRMAR el del fallo de tutela calendada 22 de febrero de 2024 proferido por el JUZGADO DIECISÉIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada por DAYANA AVILA ALCOCER quien actúa en calidad de agente oficioso de su hijo menor S.M.A, En atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma más expedita, y comuníquese esta decisión al A-quo.

TERCERO: Dentro del término legalmente establecido para ello, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación de la accionada, BIOTECNOLOGÍA y GENÉTICA, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

 

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00103-00 incoado por ROCÍO ORTÍZ PIMIENTEL, quien actúa en calidad de agente oficioso del menor XXXX, contra COLPENSIONES, se auto admisorio adiado dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela instaurada por la señora ROCIO ORTIZ PIMIENTEL, quien actúa en calidad de agente oficiosa del menor XXXX contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: SOLICITAR a COLPENSIONES, para que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe, por escrito, a este despacho lo siguiente:

A)     Para que informen sobre los hechos en que se funda la presente acción de tutela presentada por la señora ROCIO ORTIZ PIMIENTEL, quien actúa en calidad de agente oficiosa del menor XXXX, en dónde se queja que el menor XXXX es beneficiario de la pensión de sobrevinientes de su difunta madre OFELIA RAQUEL MENDOZA PADILLA, pero el destinatario y disfruta de esas mesadas pensionales es su padre EMILES ORTIZ PIMIENTEL quien en calidad de representante legal, debía administrar esos dineros y usarlos en beneficio del menor XXXX, lo que no ocurre en este caso, ya que éste es sostenido y cuidado por su tía ROCIO ORTIZ PIMIENTEL, habiéndose quejado de esa situación ante COLPENSIONES sin que ofrecieran una solución a esa problemática.

TERCERO: NEGAR la medida provisional pedida con el escrito tutelar.

CUARTO: VINCÚLESE a este trámite a EMILES ORTIZ PIMIENTEL, ICBF, el defensor de familia de Barranquilla y el BANCO BBVA, se les solicita que dentro del término máximo de veinticuatro horas (24) horas contados a partir del recibo del respectivo oficio, informen todo lo que sepan y tenga relación con este trámite constitucional.

QUINTO: LÍBRENSE los oficios y edictos correspondientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación del vinculado, EMILES ORTÍZ PIMIENTEL, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA

EDICTO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

HACE   CONSTAR:

Que dentro de la acción de tutela de primera instancia radicado bajo el número 08001-31-53-016-2024-00103-00 incoado por ROCÍO ORTÍZ PIMIENTEL, quien actúa en calidad de agente oficioso del menor XXXX, contra COLPENSIONES, se emitió fallo de tutela adiado veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024), cuya parte resolutiva a la letra dice:

"PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la igualdad, vida, seguridad social, derecho superior del menor y trato digno, promovido por la ciudadana ROCÍO ORTÍZ PIMIENTEL como agente oficioso del menor XXXX contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR como mecanismo transitorio a COLPENSIONES en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, SUSPENDA el pago de las mesadas pensionales de sobrevivientes a que tiene derecho el menor XXXX al señor EMILES ORTIZ PIMENTEL, quien es el padre del menor XXXX. Se precisa que esta medida de protección transitoria estará vigente hasta por el término de cuatro meses, a fin que la señora ROCIO ORTIZ PIMENTEL inicie todos los trámites administrativos requeridos por COLPENSIONES para modificar la cuenta bancaria en la cual se consignan las mesadas pensionales de sobreviviente a la que tiene derecho el menor XXXX.

TERCERO: EXHORTAR a la señora ROCIO ORTIZ PIMENTEL en su calidad de cuidadora del menor XXXX, para inicie todas las acciones civiles respectivas para que el deber alimentario a cargo del padre se cumpla e, incluso, para que se adopten de ser procedentes las medidas previstas en la Ley 2097 de 2021. Para esto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico, deberá acompañar a ROCIO ORTIZ PIMENTEL y brindar toda la asesoría necesaria, así como todos los trámites ante COLPENSIONES.

CUARTO: COMPULSAR copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicien las investigaciones pertinentes, si a ello hubiere lugar contra el señor EMILES ORTIZ PIMENTEL sobre el menor XXXX.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama, oficio o por el medio más expedito posible, a las partes y al Defensor del Pueblo, a más tardar al día siguiente de su expedición.

SEXTO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, si no se hubiere impugnado, REMÍTASE a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ

MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA."

Ante la falta de conocimiento de la actual dirección de notificación del vinculado, EMILES ORTÍZ PIMIENTEL, a quien le asiste interés en la resolución de la acción de tutela de la referencia, se fija el presente edicto en el micro sitio web del JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por el término de un (1) día, hoy, dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

 

SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA

SECRETARIA