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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS
VILLAVICENCIO (META)
ESTADO MANUAL CONSECUTIVO Nº 31
18/12/2020
CANT. | RADICADO 500013121002 | CLASE PROCESO | FECHA ACTUACION | ACTUACIÓN |
1 | 2016-00197 | Restitución de Tierras | 16/12/2020 | auto resuelve |
2 | 2016-00073 | Restitución de Tierras | 16/12/2020 | auto resuelve |
3 | 2017-00166 | Restitución de Tierras | 16/12/2020 | auto resuelve |
Se fija el presente estado por el termino legal, al iniciar la jornada legal establecida para el despacho judicial, y se desfija en la misma al terminar la jornada laboral del despacho. |
LA SECRETARIA,
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Carrera 29 No. 33B - 79, PALACIO DE JUSTICIA, Oficina 317 Torre B
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Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura del Meta
ACUERDO No. CSJMEA20-81
7 de septiembre de 2020
"Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales".
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META,
En ejercicio de sus facultades legales, contenidas en la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, el Acuerdo 10561 del 17 de agosto de 2016; el Acuerdo PCSJ20-11567; Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020 y el Acuerdo PCSJA20-11597 del 15de julio de 2020, expedidos por la Consejo Superior de la Judicatura y
CONSIDERANDO QUE:
Que por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, por diversos medios, ha ordenado acciones para controlar, prevenir y mitigar la emergencia en aras de la protección de la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.
Que el Acuerdo PCSJ20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020 y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial; ingreso y permanencia en las sedes; condiciones de bioseguridad; condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho Acuerdo.
Que el Acuerdo PCSJ20-11581 dictó las disposiciones especiales para el levantamiento de la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020.
Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado como regla general que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia, y reiterando que cuando sea necesario de manera presencial se hará con máximo el 20 % de servidores.
Que la pandemia ocasionada por la Covid-19 incide en el desarrollo normal del trabajo de los despachos judiciales, particularmente en la realización de diligencias que por su naturaleza exigen que se desarrollen en forma presencial, por fuera de las dependencias de los despachos judiciales y con la participación de múltiples actores, por lo que no es posible garantizar en todo momento las condiciones de bioseguridad necesarias para proteger la salud de todos los intervinientes.
Que las condiciones actuales de salubridad que se presentan en algunos distritos judiciales, circuitos o municipios hace necesario tomar medidas preventivas para que no se adelanten en lo posible diligencias que puedan poner en riesgo a los servidores judiciales, abogados y usuarios de la justicia y ciudadanía en general.
Que la Alcaldía de Villavicencio expidió el Decreto 330 de 2020, "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias con ocasión de la emergencias sanitaria generada por la Pandemia del Virus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, en aplicación a lo establecido en el Decreto Presidencial No. 1168 de 2020" en el que dispuso, entre otras, pico y cedula; toque de queda, por cuanto que la pandemia en Villavicencio aumenta a una alta velocidad de contagio pasando de 0.5 a 1.5, motivo por el cual se hace necesario y proporcional decretar medidas adicionales y transitorias para garantizar la salubridad de los ciudadanos, ante una curva de contagio que va en aumento.
Que el Acuerdo PCSJ20-11567 en el primer inciso del artículo 3º atribuyó a los consejos seccionales de la judicatura definir en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus Covid-19.
Teniendo en consideración la situación de salubridad que se presenta en este Distrito Judicial y la necesidad de tomar medidas oportunas para continuar protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura adopta las siguientes decisiones.
En mérito de lo expuesto, este Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en sesión de Sala del 03 de septiembre de 2020,
ACUERDA:
Artículo 1. Diligencias por fuera de los despachos judiciales. Como medida transitoria hasta tanto el nivel central expida una decisión definitiva ante la coyuntura, se suspenden en este Distrito Judicial la realización de diligencias de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes. Los procesos en los que deban adelantarse dichas actuaciones se tramitarán en forma virtual en todo lo que no dependa de ellas o hasta el vencimiento del término probatorio, según el caso.
Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Villavicencio, D. C., a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
LORENA GOMEZ ROA
Presidente
LGR/CPCR
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
RESOLUCIÓN Nº R-20-021
«Por medio de la cual se complementan las medidas adoptadas por este juzgado mediante las Resoluciones R-20-07, R-20-08, R-20-09 y R-20-013 de 2020 debido a la pandemia Covid-19 y se acata el levantamiento de la suspensión de términos, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 de 2020 y PCSJA20-11581 de 2020»
La Jueza Segunda Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio Meta, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), y,
CONSIDERANDO
Que, debido a la pandemia COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura profirió los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 en los cuales se suspendieron los términos judiciales hasta el 30 de junio de 2020, no obstante en ellos se establecieron algunas excepciones y se adoptaron medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.
Que, el numeral 7.3. del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura[1], dispuso frente a las medidas adoptadas por salubridad pública y fuerza mayor excluir de la suspensión de términos por tramitarse en forma virtual el proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, exceptuando las inspecciones judiciales y diligencias de entrega así como todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales que no se puedan hacer de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización.
Que en acatamiento a tales actos administrativos esta jueza profirió las resoluciones R-20-07, R-20-08, R-20-09 y R-20-013 de 2020.
Que finalmente el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 dispuso el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1° de julio de 2020, sin contemplar excepción alguna, lo que deja implícito que, aunque se da prelación a las diligencias virtuales, puede ser viable realizar diligencias que requieran el desplazamiento de los servidores judiciales, por tanto, este despacho debe adoptar las medidas correspondientes, especialmente frente a las diligencias ordenadas a través de despachos comisorios y las que haya necesidad de ordenar en los procesos, que involucren entre otros entrega material de bienes, preservando la salud y seguridad tanto de los usuarios de este juzgado como de los servidores judiciales en la programación de tales diligencias, observando además las restricciones de movilidad que a nivel nacional o local se han implementado.
Memórese que mediante el Decreto 878 de 25 de junio del corriente año se amplió el término señalado en el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, en el que Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, desde el 1° de julio al 15 de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, generándose el 7 de julio del corriente año anuncio presidencial para la continuidad de la medida hasta el 1° de agosto, sin que se advierta la expedición aún del acto administrativo correspondiente. Ahora, estos actos administrativos limitan totalmente la libre circulación de personas y todo tipo de vehículos en el territorio nacional, salvo 43 excepciones dentro de las que no se encuentra el tránsito para la realización de este tipo de diligencias; así mismo preceptúa que está en cabeza de las autoridades municipales la autorización de tránsito en el área de su competencia, este hecho condiciona aún más la labor de realizar diligencias que requieran el desplazamiento de los operadores judiciales y las personas que deben hacer el acompañamiento, si se tiene en cuenta que en términos de esta especialidad y particularmente de la jurisdicción de este despacho que comprende cinco departamentos y tres municipios de Cundinamarca.
Posteriormente el Consejo Superior de la Judicatura expidió el acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 «Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020», que en el artículo 2 señaló los derroteros en que se realizará la atención a usuarios en las instalaciones judiciales y, en el artículo 5 señaló la continuidad de disposiciones contempladas en los artículos 14 a 40 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, sobre condiciones de trabajo, ingreso y permanencia en las sedes, bioseguridad, trabajo virtual, trabajo en casa y seguimiento, que acorde a este continúan vigentes.
A la fecha se desconocen los protocolos para las diligencias que deben realizarse fuera del juzgado y que requieren la presencia de esta servidora judicial y/o del personal que acuda a estas, una vez se levanten las restricciones de movilidad.
Así las cosas, se deben complementar las medidas adoptadas por este estrado judicial y conforme a las consideraciones expuestas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Acatar el levantamiento de la suspensión de términos, conforme el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y en consecuencia seguir dando continuidad a las actuaciones que conoce este juzgado, las que continuarán siendo incluidas en el portal de tierras cuyo enlace es: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmLogin.aspx.
En cuanto a las diligencias judiciales de los procesos de restitución de tierras o de restitución de derechos territoriales que requieran el desplazamiento de esta Jueza y demás personal de acompañamiento, conforme a lo señalado en la parte motiva y acorde con las disposiciones del Gobierno Nacional en cuanto a restricciones de movilidad por el Aislamiento Preventivo Obligatorio, dado que los desplazamientos dentro de los procesos que conoce esta especialidad actualmente comprenden no solo el departamento del Meta sino los departamentos del Guaviare, Vichada, y los municipios de Cundinamarca (Medina, Barranca de Upia y Paratebueno), téngase en cuenta las restricciones de movilidad por el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: No obstante que a la fecha hay restricciones de movilidad por el Aislamiento Preventivo Obligatorio, es necesario solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio informen si se ha previsto protocolo de bioseguridad y qué elementos de protección se suministrarán para las diligencias que se señalen una vez cesen dichas restricciones, pues a la fecha solo se conoce el instructivo de trabajo en casa y el protocolo local en caso de desplazamiento a las sedes judiciales.
ARTICULO TERCERO: De la misma manera y como ya se indicó al comprender la jurisdicción de este juzgado varios departamentos se requiere conocer acerca de la asignación de recursos para desplazamientos, aunque este año se pudieron realizar dos diligencias con cargo a la Rama Judicial, como se presentaron inconvenientes para la realización de otras dos con cargo a la UAEGRTD, además fue informado antes de la declaratoria de emergencia que ni la Rama Judicial ni la UAEGRTD contaban con recursos, es necesario conocer si para el resto de vigencia se contará con recursos una vez se levanten las restricciones en cita para lo cual se oficiará tanto a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD Territorial Meta, a fin de que informen si hay disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos que demanden tales diligencias.
Una vez, se reciba tal información y hayan cesado las restricciones de movilidad por el Aislamiento Preventivo Obligatorio, deberá Secretaría ingresar al despacho los procesos que requieran fijación de fechas relativas a este tema y librar las respectivas comunicaciones o despachos comisorios respecto a diligencias de entrega.
ARTÍCULO CUARTO: Continuar acatando las directrices del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, e incluir en lo que corresponde a este juzgado los parámetros establecidos en los artículos 14 al 40 del Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, relativos a condiciones de trabajo, ingreso y permanencia en las sedes, bioseguridad, trabajo virtual, trabajo en casa y seguimiento, pues en la Resolución R-20-08 de 16 de marzo de 2020 se indicaron algunas pautas.
ARTICULO QUINTO: En aras de facilitar la atención de los usuarios del juzgado y no obstante que somos juzgado cero papel y que según se mencionó se privilegia la atención virtual y todos nuestros expedientes se encuentran debidamente digitalizados y en el portal de tierras, se establecerá: i) el formato para atención presencial en el juzgado el cual se puede diligenciar en el enlace: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi5oc93BQJ19Gokfxgh1QtJpUQkZMSVZIRFdFRURXOVRMRVpDUzVCTVJLTC4u ii) Soporte tecnológico para las audiencias virtuales programadas o consultas relacionadas con el portal de tierras en el número móvil 3153194073, el cual será atendido exclusivamente en la jornada ordinaria; en el evento de estar en audiencia el usuario podrá dejar mensaje en el Whatsapp 3153194073.
ARTÍCULO SEXTO: Continuar suscribiendo las providencias emitidas dentro de las acciones constitucionales que conoce este despacho mediante firma electrónica, atendiendo las disposiciones señaladas en los Acuerdos PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 y PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Resolución 17-004 de 2017, a través de la cual se implementó el Manual de Funciones de este Juzgado. En consecuencia, las acciones constitucionales se tramitarán bajo la modalidad de expediente electrónico.
ARTICULO SÉPTIMO: Comuníquese, a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Oficina Judicial Reparto-.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese a cada uno de los servidores judiciales de este despacho, y alléguese copia de esta resolución en la hoja de vida.
ARTÍCULO NOVENO: Dar aviso a la comunidad de la presente resolución a través del sitio de este juzgado en la página web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-02-civil-del-circuito-especializado-en-restitucion-de-tierras-de-villavicencio. Cuyo código QR es:
Dada en Villavicencio a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CLAUDIA SANCHEZ HUERTAS
Jueza
JAMM
[1] Reiterado en los numerales 7.3 del Acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, 7.7. del Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020 (en este se reanudaron los términos de los procesos a que se refieren los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011) y 8.9. del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.
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AVISO A LOS USUARIOS
Se informa a todos los usuarios que, se dispuso en los numerales 7.3. del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, 8.9. del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, por parte del Consejo Superior de la Judicatura frente a las medidas adoptadas por salubridad pública y fuerza mayor levantar la suspensión de términos privilegiando en la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y permitir a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, se prestará servicio de atención virtual a usuarios, a través del correo electrónico jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co., podrán tener acceso a los estados electrónicos de este despacho a través de la página web de la Rama Judicial, tal y como se ha venido realizando para las acciones constitucionales y ahora para los procesos de restitución de tierras. Asimismo, de no tenerlo aún, podrán solicitar el usuario y contraseña para acceder al expediente en el portal de tierras, en el correo citado.
Conforme con las anteriores disposiciones y en aras de proteger y salvaguardar la vida, salud y seguridad de todos los usuarios, se informa que para la excepcional atención presencial el usuario deberá enviar su solicitud al correo jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co, indicando:
- Nombre completo, documento de identidad y/o tarjeta profesional
- Teléfonos y correo electrónico de contacto
- Número de proceso, calidad en la que actúa, esto es, si es solicitante, opositor, vinculado, curador ad-litem, apoderado, perito, etc. En todo caso, deberá motivar su petición, pues todos los procesos de este juzgado están digitalizados y para su consulta deben tener usuario y contraseña.
De ser viable la atención presencial se advierte que se agendará la cita en el día que, conforme a la restricción de pico y cédula ha establecido la Alcaldía de Villavicencio, por lo que el interesado asume las sanciones si desconoce tales medidas.
Recibida la solicitud se le informará la hora y el día en que será atendido. El tiempo máximo de permanencia dentro de la sede judicial será de 20 minutos, contabilizados a partir del ingreso. Por ello es de vital importancia precisar el motivo de la comparecencia a la sede del juzgado.
Las personas que refieran tener algún tipo de enfermedad o preexistencia que ponga en riesgo su salud, como obesidad, diabetes, cáncer, enfermedades que afecten el sistema inmune, enfermedades cardiovasculares, etc., no pueden asistir a la sede judicial bajo ningún motivo. Por ello, deberá al momento de elevar su solicitud informar al despacho de dichas condiciones, para adoptar todas las medidas que sean necesarias en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia.
Una vez se reciba la solicitud, la misma será tramitada en los términos del citado acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, y remitiéndose la respuesta al correo electrónico suministrado por el usuario
Igualmente, se solicita a todos los profesionales del derecho actualizar sus datos así:
«Bogotá, 20 de abril de 2020. El Consejo Superior de la Judicatura informa a los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, todo profesional del derecho debe tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020, deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales.
Con el propósito de facilitar la actualización de los datos incluido el correo electrónico se encuentra habilitado el siguiente procedimiento:
- Ingresar a la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, a través del menú de "Iniciar Sesión" ubicado en la parte superior derecha, oprimir el botón "Acceder" e ir al menú izquierdo donde está habilitada la opción de "Actualización Domicilio Profesional".
- Al ingresar, seleccionar la calidad de abogado.
- Diligenciar o actualizar el campo de correo electrónico y la demás información que requiera actualizar.
- Seleccionar el botón de "Actualizar Datos" y la información registrada se actualizará inmediatamente, sin que medie solicitud alguna, ante el consejo seccional de la judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.
Todas las consultas, solicitudes y peticiones relacionadas con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, podrán tramitarse a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y, para los casos relacionados con el soporte técnico del Sistema de Información SIRNA, deberán dirigir su solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co»
Lo anterior información es importante para la labor que desempeñan en cada proceso de restitución de tierras, y conocer las decisiones en las actuaciones en que hacen parte.
Se sugiere estar a atentos a la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
Villavicencio, 1° de julio de 2020
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
PUBLICACIÓN
Radicado Nº 50001312100220190053400
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META), DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 86 (LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011,
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL PREDIO:
RURAL DENOMINADO: CASA LOTE IDENTIFICADO: CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº 236-83587, UBICADO EN LA VEREDA LA COOPERATIVA DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPAN (META).
Para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, se hagan presentes a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho(s) predio(s) y presentar oposiciones de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del presente proceso de Restitución de Tierras presentado por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS/ JAKLYN XIOMARA RAMIREZ BENAVIDES ante este Despacho Judicial, solicitud que fue admitida mediante Auto de fecha 10 de Marzo de 2020, bajo el radicado de la referencia y que a continuación se relaciona:
PREDIO 1
NOMBRE DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCION | CÉDULA CATASTRAL / NÚMERO PREDIAL | MATRÍCULA INMOBILIARIA |
Rural, Casa Lote Vereda La Cooperativa, Municipio de Mapiripan (META)
| 50325050000090005000 | 236-83587 |
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS Y COORDENADAS | ||
Predio que según el Informe Técnico Predial, presenta los siguientes linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto 167620 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 173748, con Vía Pública, en una distancia de 15,65 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 173748 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 174355 con Norberto Ávila, en una distancia de 45,36 metros .
SUR: Partiendo desde el punto 174355 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto A167620, con Miguel Sanabria, una distancia de 11,81 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto A167620 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 167620 y cierra, con Belisario, en una distancia de 46,48 metros
. COORDENADAS
Coordenadas Planas "Magna Colombia Bogotá" y Sistema de Coordenadas Geográficas "Magna Sirgas Informe Técnico Georreferenciación Consecutivo 1 código HASH 7B2E15AE87701DA0591CE459C3006EF7752404AD77EDD97E73C8B2E255475FE6 Página 11 Portal de Tierras |
Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el presente proceso de restitución.
La publicación de la admisión de la presente solicitud, de la forma dispuesta en el literal e del artículo 86 ibídem, en la cual deberá incluirse la información allí indicada y se deberá realizar en la edición del día domingo, en alguno de los diarios de amplia circulación nacional: El Tiempo o El Espectador; igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL o de haber emisora en el Municipio de Mapiripan - Meta, deberá allegarse constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de dicha emisora. Deberá allegarse copia de la página donde se hubiere realizado la publicación, para incorporarla al expediente. Con la publicación realizada se entenderá realizado el traslado a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.
Dada en Villavicencio a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
LPPR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
PUBLICACIÓN
Radicado Nº 50001312100220190053500
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META), DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 86 (LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011,
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL PREDIO:
RURAL DENOMINADO: SANTA ROSA IDENTIFICADO: CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº 236-37285, UBICADO EN LA VEREDA LA MALABARES DEL MUNICIPIO DE EL CASTILLO (META).
Para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, se hagan presentes a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho(s) predio(s) y presentar oposiciones de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del presente proceso de Restitución de Tierras presentado por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS/ JAKLYN XIOMARA RAMIREZ BENAVIDES ante este Despacho Judicial, solicitud que fue admitida mediante Auto de fecha 11 de Marzo de 2020, bajo el radicado de la referencia y que a continuación se relaciona:
PREDIO 1
NOMBRE DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCION | CÉDULA CATASTRAL / NÚMERO PREDIAL | MATRÍCULA INMOBILIARIA |
Rural, Santa Rosa Vereda Malabares, Municipio de El Castillo (META)
| 50251000200020014000 | 236-37285 |
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS Y COORDENADAS | ||
Predio que según el Informe Técnico Predial, presenta los siguientes linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto 206860 en línea quebrada que pasa por los puntos 206856, 206832 y Aux 3 en dirección nororiente hasta llegar al punto 206886 con Rodrigo Matis, en una distancia de 520,74 metros..
ORIENTE: Partiendo desde el punto 206886 en línea quebrada que pasa por los puntos Aux2, Aux1 y 206808 en dirección suroriente hasta llegar al punto 206116 con predio de Aquilino Medellín, en una distancia de 440,26 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 206116 en línea recta que pasa por el punto 206810 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 206803 con predio del Señor Víctor Piñeros, en una longitud de 466,84 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 206803 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 206860 con río Cumaral en una longitud de 549,67 metros.
COORDENADAS
Coordenadas Planas "Magna Colombia Bogotá" y Sistema de Coordenadas Geográficas "Magna Sirgas Informe Técnico Georreferenciación Consecutivo 1 código HASH DBFE0E62DA9C81FDEF812C17022A198F7F688D0C681C9FCD29E16898EF9EC228 Página 4 Portal de Tierras |
Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el presente proceso de restitución.
La publicación de la admisión de la presente solicitud, de la forma dispuesta en el literal e del artículo 86 ibídem, en la cual deberá incluirse la información allí indicada y se deberá realizar en la edición del día domingo, en alguno de los diarios de amplia circulación nacional: El Tiempo o El Espectador; igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL o de haber emisora en el Municipio de El Castillo - Meta, deberá allegarse constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de dicha emisora. Deberá allegarse copia de la página donde se hubiere realizado la publicación, para incorporarla al expediente. Con la publicación realizada se entenderá realizado el traslado a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.
Dada en Villavicencio a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
LPPR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
PUBLICACIÓN
Radicado Nº 50001312100220190053600
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META), DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 86 (LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011,
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL PREDIO:
RURAL DENOMINADO: CASA LOTE IDENTIFICADO: CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº 540-10842, UBICADO EN LA VEREDA PALMARITO DEL MUNICIPIO DE CUMARIBO (VICHADA).
Para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, se hagan presentes a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho(s) predio(s) y presentar oposiciones de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del presente proceso de Restitución de Tierras presentado por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS/ JAKLYN XIOMARA RAMIREZ BENAVIDES ante este Despacho Judicial, solicitud que fue admitida mediante Auto de fecha 11 de Marzo de 2020, bajo el radicado de la referencia y que a continuación se relaciona:
PREDIO 1
NOMBRE DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCION | CÉDULA CATASTRAL / NÚMERO PREDIAL | MATRÍCULA INMOBILIARIA |
Rural, Casa Lote Vereda Palmarito, Municipio de Cumaribo (Vichada)
| 99773050000170009000 | 540-10842 |
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS Y COORDENADAS | ||
Predio que según el Informe Técnico Predial, presenta los siguientes linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto 312635 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 312640, con Morocho Pedro Rico, en una distancia de 43,254 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 312640 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 312634, con Vía Pública, en una distancia de 9,116 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 312634 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 312632 con Leonel Zambrano, en una distancia de 45,46 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 312632 en línea recta en dirección nororiente, hasta llegar al punto 312635 (punto de partida) con José Ponare, en una distancia de 7,37 metros.
COORDENADAS
Coordenadas Planas "Magna Colombia Bogotá" y Sistema de Coordenadas Geográficas "Magna Sirgas Informe Técnico Georreferenciación Consecutivo 1 código HASH 0238ECCA3CDEB63F34BD0BE58BC5ED5F135D2C8B53B2488BBFFBA4DCA563D764 Página 4 Portal de Tierras |
Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el presente proceso de restitución.
La publicación de la admisión de la presente solicitud, de la forma dispuesta en el literal e del artículo 86 ibídem, en la cual deberá incluirse la información allí indicada y se deberá realizar en la edición del día domingo, en alguno de los diarios de amplia circulación nacional: El Tiempo o El Espectador; igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL o de haber emisora en el Municipio de Cumaribo - Vichada, deberá allegarse constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de dicha emisora. Deberá allegarse copia de la página donde se hubiere realizado la publicación, para incorporarla al expediente. Con la publicación realizada se entenderá realizado el traslado a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.
Dada en Villavicencio a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veinte (2020)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
LPPR
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
PUBLICACIÓN
Radicado Nº 50001312100220200000900
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META), DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 86 (LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011,
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL PREDIO:
RURAL, DENOMINADO: EL EDEN IDENTIFICADO: CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº 236-10903, UBICADO EN LA VEREDA LA GLORIETA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA (META).
Para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, se hagan presentes a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho(s) predio(s) y presentar oposiciones de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del presente proceso de Restitución de Tierras presentado por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS/ CINDY ALEXANDRA MORA FAJARDO ante este Despacho Judicial, solicitud que fue admitida mediante Auto de fecha 17 de junio de 2020, bajo el radicado de la referencia y que a continuación se relaciona:
PREDIO 1
NOMBRE DEL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCION | CÉDULA CATASTRAL / NÚMERO PREDIAL | MATRÍCULA INMOBILIARIA |
Rural – El Edén – Vereda La Glorieta, Municipio de San Juan de Arama (META)
| 50683000200020014000 | 236-10903 |
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS Y COORDENADAS | ||
Predio que, según el Informe Técnico Predial, presenta los siguientes linderos:
NORTE: Partiendo desde el punto 328896 en línea quebrada que pasa por el punto 1 en dirección oriente, hasta llegar al punto 328895 con Roberto Gómez Muñoz, cerca de por medio, en una distancia de 306,32 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 328895 en línea quebrada que pasa por el punto 328898 en dirección sur hasta llegar al punto 8 con Hernando Moreno cerca de por medio, en una distancia de 403,59 metros
SUR: Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 6, 5 y 328897 en dirección occidente hasta llegar al punto 328950 con vía Trocha la 32 cerca de por medio, en una distancia de 371,70 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 328950 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 328948, 2 y 328949 en dirección Norte hasta llegar al punto 328896 con vía Trocha la 32, en una distancia de 441,47 metros
COORDENADAS
Coordenadas Planas "Magna Colombia Bogotá" y Sistema de Coordenadas Geográficas "Magna Sirgas Informe Técnico Georreferenciación Consecutivo 1 código HASH 9666CA0EC86D93610190E1459DDEF6153C8EA7680F076DF33446A1C1EC983F3B Página 9 Portal de Tierras |
Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el presente proceso de restitución.
La publicación de la admisión de la presente solicitud, de la forma dispuesta en el literal e del artículo 86 ibídem, en la cual deberá incluirse la información allí indicada y se deberá realizar en la edición del día domingo, en alguno de los diarios de amplia circulación nacional: El Tiempo o El Espectador; igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL o de haber emisora en el Municipio de San Juan de Arama - Meta, deberá allegarse constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de dicha emisora. Deberá allegarse copia de la página donde se hubiere realizado la publicación, para incorporarla al expediente. Con la publicación realizada se entenderá realizado el traslado a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.
Dada en Villavicencio a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
LPPR
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1/06/2020
CANT. | RADICADO 500013121002 | CLASE PROCESO | FECHA DE INGRESO | FECHA DE SALIDA | ACTUACION |
1 | 2015-00110 | LEY 1448 DE 2011 | 13/09/2018 | 13/11/2019 | |
2 | 2015-00095 | LEY 1448 DE 2011 | 29/01/2019 | 29/01/2019 | |
3 | 2017-00136 | LEY 1448 DE 2011 | 4/02/2019 | 28/03/2019 | |
4 | 2017-00008 | LEY 1448 DE 2011 | 12/02/2019 | 30/04/2019 | |
5 | 2017-00110 | LEY 1448 DE 2011 | 12/02/2019 | 12/02/2019 | |
6 | 2017-00010 | LEY 1448 DE 2011 | 12/02/2019 | 28/06/2019 | |
7 | 2016-00073 | LEY 1448 DE 2011 | 25/02/2019 | 28/04/2020 | |
8 | 2016-00246 | LEY 1448 DE 2011 | 25/02/2019 | 29/11/2019 | |
9 | 2016-00145 | LEY 1448 DE 2011 | 2/04/2019 | 19/12/2019 | |
10 | 2017-00114 | LEY 1448 DE 2011 | 24/04/2019 | 28/04/2020 | |
11 | 2016-00094 | LEY 1448 DE 2011 | 16/05/2019 | 17/02/2020 | |
12 | 2018-00072 | LEY 1448 DE 2011 | 28/06/2019 | 28/04/2020 | |
13 | 2017-00166 | LEY 1448 DE 2011 | 17/07/2019 | 28/04/2020 | |
14 | 2016-00197 | LEY 1448 DE 2011 | 7/10/2019 | 30/04/2020 | |
15 | 2017-00139 | LEY 1448 DE 2011 | 7/10/2019 | ||
16 | 2017-00107 | LEY 1448 DE 2011 | 15/01/2020 | ||
17 | 2017-00011 | LEY 1448 DE 2011 | 2/03/2020 | ||
18 | 2017-00171 | LEY 1448 DE 2011 | 11/06/2020 |
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
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AVISO A LOS USUARIOS
Se informa a todos los usuarios el acatamiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, «por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor», el cual contiene en el numeral 7.3. la excepción de la suspensión de términos en el proceso de restitución de tierras Ley 1448 de 2011, y por ello, se levanta la suspensión de términos en todas las actuaciones judiciales relacionadas con excepción de las diligencias que no se puedan realizar de manera virtual o que requieran desplazamiento de personal.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, se prestará servicio de atención a usuarios, a través de nuestro correo electrónico institucional jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co. Y podrán tener acceso a los estados electrónicos de este despacho a través de la página web de la Rama Judicial, tal y como se ha venido realizando para las acciones constitucionales y ahora para los procesos de restitución de tierras. Asimismo, de no tenerlo aún, podrán solicitar el usuario y contraseña para acceder al expediente en el portal de tierras, en el correo citado.
Igualmente, se solicita a todos los profesionales del derecho actualizar sus datos de la siguiente manera;
«Bogotá, 20 de abril de 2020. El Consejo Superior de la Judicatura informa a los abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, todo profesional del derecho debe tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 2020, deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico con el fin de facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en sus gestiones ante los despachos judiciales.
Con el propósito de facilitar la actualización de los datos incluido el correo electrónico se encuentra habilitado el siguiente procedimiento:
- Ingresar a la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, a través del menú de "Iniciar Sesión" ubicado en la parte superior derecha, oprimir el botón "Acceder" e ir al menú izquierdo donde está habilitada la opción de "Actualización Domicilio Profesional".
- Al ingresar, seleccionar la calidad de abogado.
- Diligenciar o actualizar el campo de correo electrónico y la demás información que requiera actualizar.
- Seleccionar el botón de "Actualizar Datos" y la información registrada se actualizará inmediatamente, sin que medie solicitud alguna, ante el consejo seccional de la judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario.
Todas las consultas, solicitudes y peticiones relacionadas con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, podrán tramitarse a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y, para los casos relacionados con el soporte técnico del Sistema de Información SIRNA, deberán dirigir su solicitud al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co»
Lo anterior información es importante para la labor que desempeñan en cada proceso de restitución de tierras, y conocer las decisiones en las actuaciones en que hacen parte.
Se sugiere estar a atentos a la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
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AVISO A LOS USUARIOS
Respetuosamente se informa que en acatamiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública» se prorroga la suspensión de los términos judiciales dentro de los procesos que aquí cursan, desde el 13 de abril hasta el 27 de abril del año 2020, acatando sus respectivas excepciones.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, no se prestará servicio de atención a usuarios, ni se recibirá correspondencia física, para lo cual deberá remitir memoriales, o comunicaciones al correo electrónico institucional jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co.
Se sugiere estar a atentos a la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
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JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO, META
AVISO
Radicado N° 5000131210020201002800
ACCION DE TUTELA
Ciudad y Fecha | Villavicencio, veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) |
Accionantes | Juan Pablo Ayala – Unidad de Victimas |
AVISO A: | Juan Pablo Ayala |
Dirección | Mz 1 Casa 1 Barrio Semillas de Paz de Villavicencio, Meta |
Asunto | Sentencia de Tutela ST 20 – 029 de fecha 19/03/2020, «PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, de Juan Pablo Ayala de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.» |
Anexos: | ST-20-029 |
Predio: | N/A |
De conformidad con el artículo 292 del C.G.P., se entenderá surtido el presente AVISO al finalizar el día siguiente al de su entrega.
PUBLÍQUESE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA CAMILA GARCÍA RODRÍGUEZ
Secretaria
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AVISO A LOS USUARIOS
ESTADOS ELECTRONICOS
Se informa a los usuarios el respectivo link para revisión de los estados electrónicos de este despacho, lo anterior teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública» exceptuando lo concerniente a las acciones de tutela.
Lo anterior a través del link: http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestituciónTierras/Views/Old/estados.aspx
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AVISO A LOS USUARIOS
Respetuosamente se informa que en acatamiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública» se suspenden los términos judiciales dentro de los procesos que aquí cursan, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020, exceptuando lo concerniente a las acciones de tutela.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, no se prestará servicio de atención a usuarios, ni se recibirá correspondencia física, para lo cual deberá remitir memoriales, o comunicaciones al correo electrónico institucional jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co.
Se sugiere estar a atentos a la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
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AVISO A LOS USUARIOS
Respetuosamente se informa que en acatamiento a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-115117 de 15 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, a partir de hoy (16 de marzo de 2020) y hasta el 20 de marzo de 2020 se suspenden los términos judiciales dentro de los procesos que aquí cursan, exceptuando lo concerniente a las acciones de tutela.
Lo anterior, como medida de prevención a fin de contener la propagación del virus Covid-19, en tal virtud, no se prestará servicio de atención a usuarios, ni se recibirá correspondencia física, para lo cual deberá remitir memoriales, o comunicaciones al correo electrónico institucional jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co.
Se sugiere estar atentos a las noticias que se publican en la página web www.ramajudicial.gov.co, link: restitución de tierras, link: juzgados de restitución de tierras, link: Meta, capital Villavicencio, link: Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, link: Avisos a la Comunidad, link: 2020.
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JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO, META
AVISO
Radicado N° 5000131210020201002800
ACCION DE TUTELA
Ciudad y Fecha | Villavicencio, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) |
Accionantes | Juan Pablo Ayala – Unidad de Victimas |
AVISO A: | Juan Pablo Ayala |
Dirección | Mz 1 Casa 1 Barrio Semillas de Paz de Villavicencio, Meta |
Asunto | Admisión de la acción de tutela presentada por el señor JUAN PABLO AYALA, mediante auto AI-20-041 de fecha 16 de marzo de 2020, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Vincúlese a la Dirección General, Territorial Meta y Llanos Orientales, Dirección de Reparación de la UARIV. |
Anexos: | Auto AI-20-041 de 16/03/2020 |
Predio: | N/A |
De conformidad con el artículo 292 del C.G.P., se entenderá surtido el presente AVISO al finalizar el día siguiente al de su entrega.
PUBLÍQUESE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA CAMILA GARCÍA RODRÍGUEZ
Secretaria