JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
EDICTO EMPLAZATORIO N° EE-23-023
Radicado Nº 50001312100220230001400
Ciudad y Fecha: Villavicencio, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Tipo de Proceso: Restitución Derechos Territoriales Comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011)
Solicitante(s): Apoderado Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas
Emplazado(s):Todos aquellos que se crean con Derecho de Intervenir en el Proceso
Auto a Notificar:
Auto Admite Solicitud - AIR-23-045 – 29-09-2023, por medio del cual, la apoderada designada por la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presenta en favor de la Comunidades indígenas del territorio colectivo del Resguardo Laguna Curvina Sapuara compuesto por cuatro comunidades: i) Laguna Curvina y ii) Sapuara que se asientan al interior del territorio titulado; iii) Caño Negro y iv) Mabako; sujeto colectivo indígena está compuesto por 415 integrantes, agrupados en 91 familias, la mayoría de ellas en familias nucleares o de jefatura femenina y que se ubica tanto en área titulada como en el área pretendida en ampliación, comunidades que pertenecen a los pueblos indígenas: Sikuani, Piapoco y Puinave solicitan el amparo del derecho fundamental a la restitución de los derechos territoriales y la ampliación de resguardo para tramitarla conforme lo estipula el decreto Ley 4633 de 2011.
El Resguardo Indígena Laguna Curvina Sapuara, conformado por dos globos de terreno continuos con extensión cartográfica de 76.175 Ha + 9.825 m2.
Predio(s):
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globo 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 500-19692 titulado a nombre del Resguardo Indígena Laguna Curvina Sapuara
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globo 2 sin folio de matrícula inmobiliaria con cédulas catastrales 997730002000000330001000000000 y 997730002000000220001000000000, solicitado para ampliación del territorio colectivo del Resguardo Laguna Curvina Sapuara Caño Negro y Mabako – Municipios de Barrancominas (Guainía) y Cumaribo (Vichada)
Se ordenó este emplazamiento de todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la presente actuación.
El presente edicto se fijará de manera virtual en el espacio web habilitado por el Consejo Superior de la Judicatura para este despacho durante el término de 10 días https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-02-civil-del-circuito-especializado-en-restitucion-de-tierras-de-villavicencio; lo anterior de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se fija hoy 14 de noviembre del año 2023 y se desfijará el día 28 de noviembre del año 2023.
Se hace saber a las personas indeterminadas llamadas con este emplazamiento que cuentan con el término de quince (15) días a partir del día siguiente a su publicación, para que si a bien lo tienen intervengan en el presente asunto.
El presente edicto se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación, El Tiempo o El Espectador; Igualmente, deberá publicarse en una emisora de amplia difusión, en el Municipio de Barrancominas (Guainía) y el Municipio de Cumaribo (Vichada), si la hubiere, según lo ordena el literal d) del artículo 161 del Decreto ley 4633 de 2011.
Correo electrónico del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras: jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co.
PUBLÍQUESE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
LPPR
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Edicto Emplazatorio tutela 2023-10037 -Mayo 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
EDICTO EMPLAZATORIO N° EE-23-012
Radicado Nº 50001312100220231003700
Ciudad y Fecha Villavicencio, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Tipo de Proceso Acción de Tutela
Solicitante(s) Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
Emplazado(s) 1. Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda
2. Berley Daza – Representante Legal de SINPROSEG
3. Jhon Garcia – Representante Legal de ANALTRASEG
4. Diego Arboleda – Representante Legal de UT UNP
Auto a Notificar Auto Admite y Resuelve Medida Provisional y Cautelar AI-23-047 - 25/04/2023
Predio(s) N / A
Cédula Catastral / Número Predial N / A
Matrícula Inmobiliaria N / A
El emplazamiento se entenderá surtido dos (2) horas después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a las formalidades previstas en el artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con el Artículo 10 del Decreto 806 de 2020 y el Acuerdo Nº PSAA14-10118 del Consejo Superior de la Judicatura; de no comparecer se les nombrará Curador Ad-Litem.
PUBLÍQUESE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
LILIANA PATRICIA PIRATOBA ROJAS
Secretaria Ad Hoc
LPPR