LINK NUEVO PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS VERSION 3
seleccionar y pegar en el navegador
LINK: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/
________________________________________________________________________________________________
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)
EDICTO EMPLAZATORIO N° EE-24-004
Radicado Nº 50001312100220220003700
Al que se acumula el Acumulado N° 50001312100220230002500
Ciudad y Fecha |
Villavicencio, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
|
Tipo de Proceso |
Restitución Derechos Territoriales Comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011) |
Solicitante(s) |
Apoderado Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas |
Emplazado(s) |
Convoca a Todos aquellos que se crean con Derechos de Intervenir en el Proceso. |
Auto a Notificar |
Auto Admite AIR-24-011 de fecha 02-04-2024, solicitud especial de restitución de derechos territoriales y formalización de tierras despojadas o abandonadas, elevada por la abogada Gina Paola Villalobos Mora, según designación realizada por la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en favor del Resguardo ASEINPOME del pueblo Sikuani – Cubeo, en el cual se solicita saneamiento y entrega real, material y efectiva de los dos (2) globos de terreno que conforman el Resguardo localizados en la vereda El Porvenir del municipio de Puerto Gaitán (Meta). |
Predio(s) |
Rural. Resguardo ASEINPOME del pueblo Sikuani – Cubeo, vereda El Porvenir de Puerto Gaitán (Meta). |
Cédula Catastral / Número Predial |
|
Matrícula Inmobiliaria |
|
Se ordenó este emplazamiento de todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la
presente actuación.
Se hace saber a las personas indeterminadas llamadas con este emplazamiento que cuentan con
el término de quince (15) días a partir del día siguiente a su publicación, para que si a bien lo tienen
intervengan en el presente asunto.
El presente edicto se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación, El Tiempo o El
Espectador; Igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL, o de haber emisora en
el Municipio de Puerto Gaitán (Meta), según lo ordena el literal d) del artículo 161 del Decreto ley 4633 de 2011.
Correo electrónico del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras:
jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co
PUBLÍQUESE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ
Secretaria
MCGR