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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VILLAVICENCIO (META)

EDICTO EMPLAZATORIO N° EE-24-004

Radicado Nº 50001312100220220003700

Al que se acumula el Acumulado N° 50001312100220230002500

 

Ciudad y Fecha

 

Villavicencio, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

 

Tipo de Proceso

Restitución Derechos Territoriales Comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011)

Solicitante(s)

Apoderado Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

Emplazado(s)

Convoca a Todos aquellos que se crean con Derechos de Intervenir en el Proceso.

Auto a Notificar

Auto Admite AIR-24-011 de fecha 02-04-2024, solicitud especial de restitución de derechos territoriales y formalización de tierras despojadas o abandonadas, elevada por la abogada Gina Paola Villalobos Mora, según designación realizada por la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en favor del Resguardo ASEINPOME del pueblo Sikuani – Cubeo, en el cual se solicita saneamiento y entrega real, material y efectiva de los dos (2) globos de terreno que conforman el Resguardo localizados en la vereda El Porvenir del municipio de Puerto Gaitán (Meta).

Predio(s)

Rural. Resguardo ASEINPOME del pueblo Sikuani – Cubeo, vereda El Porvenir de Puerto Gaitán (Meta).

Cédula Catastral / Número Predial

  1. 50-568-00-01-0742-000

Matrícula Inmobiliaria

  1. 234-30946 con área de 510 ha + 6.263 m²
  2. 234-30947 con área de 959 ha + 1747 m²
  3. 234-8007
  4. 234-8011
  5. 234-8018
  6. 234-8015
  7. 234-13203
  8. 234-8020
  9. 234-8009
  10. 234-8008
  11. 234-13193
  12. 234-8025
  13. 234-8019
  14. 234-8022
  15. 234-13196
  16. 234-8024
  17. 234-13202
  18. 234-13194
  19. 234-8023
  20. 234-8012
  21. 234-8010
  22. 234-13197
  23. 234-8021
  24. 234-8013
  25. 234-8006
  26. 234-8014
  27. 234-13195

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

Se ordenó este emplazamiento de todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la
presente actuación.


Se hace saber a las personas indeterminadas llamadas con este emplazamiento que cuentan con
el término de quince (15) días a partir del día siguiente a su publicación, para que si a bien lo tienen
intervengan en el presente asunto.


El presente edicto se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación, El Tiempo o El
Espectador; Igualmente, deberá publicarse en la emisora RCN o CARACOL, o de haber emisora en
el Municipio de Puerto Gaitán (Meta), según lo ordena el literal d) del artículo 161 del Decreto ley 4633 de 2011.


Correo electrónico del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras:
jcctoesrt02vcio@notificacionesrj.gov.co

 

PUBLÍQUESE

 

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARIA CAMILA GARCIA RODRIGUEZ

Secretaria

MCGR