AVISO

PUBLICACIÓN LISTADO DE ADMITIDOS E INADMITIDOS PARA LOS
CARGOS Y OFICIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CONVOCATORIA 2021 - 2023
De conformidad con lo dispuesto articulo 18 Acuerdo PSAA15-10448 de
diciembre 28 de 2015, la publicación de la Resolución por la cual se
preseleccionan las personas a conformar la lista general de Auxiliares de la
Justicia, en los diferentes cargos para los despachos judiciales del
Departamento de Córdoba, se hará mediante aviso fijado en un lugar de
acceso al público y a través de la página web de la Rama Judicial durante el
término de (5) días hábiles.
Contra la Resolución No. DESAJMOR20-1549 del 16 de diciembre de
2020, proceden los recursos de reposición y apelación en la forma y
términos indicados en la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con artículo
19 Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, cuyo término es de
diez (10) días, los cuales correrán a partir de la desfijación del presente
aviso; es decir desde el 24 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021.
Los recursos se presentaran a través del correo electrónico institucional:
ofjudmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se fija el presente AVISO, en Oficina Judicial por intermedio de la página
web de la Rama Judicial, en los correos informados por los aspirantes y en
las redes sociales del Consejo Seccional y Dirección Seccional de
Administración Judicial, durante el término de (5) días hábiles, contados
desde hoy diecisiete (17) de diciembre de 2020, siendo las 8:00 a.m. y
hasta las 6:00 p.m. del día veintitrés (23) de diciembre de 2020.
Se adjunta copia de la Resolución No. DESAJMOR20-1549 del 16 de
diciembre de 2020, en (11) folios.
ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS
Director Seccional de Administración Judicial Montería
AJdelaEB /

 

 

Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Montería – Córdoba
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
SC5780-4-10
RESOLUCION No. DESAJMOR20-1549
16 de diciembre de 2020
 
"Mediante la cual se preseleccionan las personas a conformar la lista de auxiliares de
justicia, en los diferentes cargos para los Despachos Judiciales del Departamento de
Córdoba"
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería, en ejercicio de sus
facultades legales, y de conformidad con el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y demás normas
concordantes, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Que en cumplimiento de los artículos 1 al 5 del Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015, el 1° de noviembre de 2020, se abrió convocatoria mediante Resolución No.
DESAJMOR20-1373 del 28 de septiembre de 2020, para la inscripción de las personas
naturales o jurídicas que tuvieran interés en hacer parte de la lista de auxiliares de la
justicia para los despachos judiciales de este Distrito Judicial; la divulgación se realizó
durante el mes de octubre de 2020 mediante la publicación de un aviso en un periódico de
amplia circulación en este Departamento, en las redes sociales (Instagram) del Consejo
Seccional de la Judicatura y de la Dirección Seccional de Administración Judicial, la
página web de la Rama Judicial, en los correos institucionales de este Distrito Judicial y
se envió a los correos de los actuales auxiliares de la justicia. El periodo para la
inscripción, culminó el 30 de noviembre de 2020.
El Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015 y el formulario de inscripción que fue
acogido mediante Acuerdo PCSJA19-11279 del 21 de mayo 21 de 2019 de conformidad
con lo dispuesto el artículo 6.º Adoptar el nuevo formulario de inscripción para auxiliares
de la justicia, que deberá ser utilizado en todos los procesos para la conformación de
listas de auxiliares de la justicia y será publicado en la página web de la Rama Judicial,
ambos, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, establecieron los requisitos y
documentos que se debían anexar paras hacer parte de la lista de auxiliares de justicia
como persona natural, los siguientes: Formulario de inscripción para auxiliar
debidamente diligenciado. Fotocopia de la cedula de ciudadanía por ambas caras
ampliada al 150%, Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la
Procuraduría General de la Nación. Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la
Contraloría General de la República. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por
la Policía Nacional de Colombia. Para el caso de PARTIDORES, Certificado de
inexistencia de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura. La experiencia en el área se certificará mediante constancia donde se
especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. Si se trata de un
auxiliar de la Justicia la experiencia se acreditará con certificación en la que se
especifique el tiempo de servicio como auxiliar y el despacho judicial que lo expide.
Para el caso de las personas jurídicas los requisitos establecidos fueron los siguientes:
Formulario de inscripción para auxiliar debidamente diligenciado. Fotocopia de la cedula
de ciudadanía del representante legal por ambas caras ampliada al 150%. Certificado de
Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación para la
Hoja No. 2 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
Persona Jurídica y para su representante legal. Certificado de Antecedentes Fiscales
expedido por la Contraloría General de la República para la Persona Jurídica y para su
representante legal. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía
Nacional de Colombia para el representante legal. Para el caso de PARTIDORES,
Certificado de inexistencia de Antecedentes Disciplinarios expedido por el Consejo
Superior de la Judicatura, cuando el Representante Legal es Abogado. Certificación de
existencia y representación legal, donde el objeto social tenga relación con los cargos
inscritos en la convocatoria. La experiencia en el área se certificará mediante constancia
donde se especifique tiempo de servicios, actividad realizada y entidad otorgante, el
computo de la experiencia se tendrá en cuenta desde la fecha de constitución de la
persona jurídica y la certificación que acredite la actividad realizada.
Los requisitos específicos de los Cargos para formar parte de la lista de auxiliares de la
justicia: Se dará aplicación a lo establecido en el capítulo III del Acuerdo PSAA15-10448,
artículos 7 al 13.
Además, el formulario indicó: NOTA: la ausencia de alguno de los documentos o falta de
requisitos antes señalados conllevara la inadmisión del aspirante para hacer parte de la
lista de Auxiliares de la Justicia.
De igual forma se estableció los requisitos específicos y de competencia y moralidad para
los cargos de SECUESTRES, PARTIDORES, TRADUCTORES, INTERPRESTES,
LIQUIDADORES, SINDICOS y ADMINISTRADORES DE BIENES, para formar parte de
la lista de auxiliares de justicia de conformidad con lo establecido en el capítulo III del
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015, artículos 7 al 14.
A través de Oficina Judicial, dependencia adscrita a la Dirección Seccional de
Administración Judicial, se procedió a estudiar y revisar los formularios de inscripción y
sus anexos de los aspirantes a conformar la lista de auxiliares de justicia para el
Departamento de Córdoba, el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Acuerdo
PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015 y en el formulario de inscripción que indicó los
documentos que debían aportar como persona natural o jurídica, para ejercer los oficios o
especialidades como auxiliar de la justicia, por lo que se procederá a admitir e inadmitir a
los que cumplieron con dichos requisitos, además se indicó que la ausencia de alguno de
los documentos o falta de requisitos antes señalados conllevará a la inadmisión del
aspirante para hacer parte de la lista de Auxiliares de la Justicia.
De esta decisión se les comunicará a los despachos judiciales del Distrito Judicial de
Córdoba, a las partes interesadas, en las redes sociales (Instagram) del Consejo
Seccional de la Judicatura y de la Dirección Seccional de Administración Judicial y se
publicará en la página web de la Rama Judicial, para el trámite de ley.
En mérito de los expuesto, el Director Seccional de Administración Judicial de Montería,
RESUELVE:
Hoja No. 3 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
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ARTÍCULO PRIMERO: Publicar lista de personas ADMITIDAS por cumplir con los
requisitos para ejercer los cargos, oficios o especialidades como Auxiliar de Justicia en los
Despachos Judiciales del Departamento de Córdoba, así:
SECUESTRE CATEGORIA 1
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ACOSTA HOYOS
RICARDO MANUEL 6886148
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
ASOCIACION
INTERNACIONAL DE
INGENIEROS,
CONSULTORES Y
PRODUCTORES
AGORPECUARIOS 9001454849
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, PLANETA
RICA, PUEBLO NUEVO, PURISIMA, SAHAGUN, SAN
ANDRES DE SOTAVENTO, SAN ANTERO, SAN
BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS, SAN JOSE DE
URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
BERRIO SOLANO
CONSUELO
HERMINIA 40916367
CERETE, BUENAVISTA, CIENAGA DE ORO, CANALETE,
SAHAGUN, CHINU, SAN PELAYO, COTORRA, PLANETA
RICA, MONTELIBANO, VALENCIA
DIAZ PAYARES
JARDIN IDALIS 64558733
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
DURANGO NEGRETE
MISAEL JOSE 78023378
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
GAMARRA BUELVAS
JAIME LUIS 73432869
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
GONZALEZ
GONZALEZ JOSE
JOAQUIN 9312735
SAHAGUN, CHINU, CERETE, MOMIL, PURISIMA, CHIMA,
CIENAGA DE ORO, SAN ANDRES DE SOTAVENTO,
COTORRA, TUCHIN, SAN ANTERO
Hoja No. 4 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
JARABA DE LA
OSSA ANGELICA
MARIA 64577186
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
KLEBER ROMERO
EDGAR RAFAEL 92026811
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
LOPEZ MARRTINEZ
MARCOS ANTONIO 15030162
SAN BERNARDO DEL VIENTO, MOÑITOS, SAN
ANTERO, COTORRA, PURISIMA, MOMIL, CHIMA, SAN
ANDRES DE SOTAVENTO, CHINU
NARANJO PLAZA
PETRA MARIA 50894499
AYAPEL, BUENAVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA
NIETO CARVAJAL
GUILLERMO
ANTONIO 16735092
AYAPEL, BUENAVISTA,CANALETE,CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, PLANETA
RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO ESCONDIDO,
PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA, SAHAGUN, SAN
ANDRES DE SOTAVENTO, SAN ANTERO, SAN
BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS, SAN PELAYO,
VALENCIA
SECUESTRES CATEGORIA 2
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ASOCIACION INTERNACIONAL DE INGENIEROS,
CONSULTORES Y PRODUCTORES AGORPECUARIOS 9001454849
MONTERÍA, LORICA,
TIERRALTA
BERRIO SOLANO CONSUELO HERMINIA 40916367
MONTERÍA, LORICA,
TIERRALTA
DIAZ PAYARES JARDIN IDALIS 64558733
MONTERÍA, LORICA,
TIERRALTA
JARABA DE LA OSSA ANGELICA MARIA 64577186
MONTERÍA, LORICA,
TIERRALTA
KLEBER ROMERO EDGAR RAFAEL 92026811
MONTERÍA, LORICA,
TIERRALTA
LOPEZ MARRTINEZ MARCOS ANTONIO 15030162 LORICA
Hoja No. 5 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
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PARTIDOR
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ALVAREZ RAMOS
ANA MERCEDES 34988120 MONTERIA
ARANGO LONGAS
ALBERTO
HERNANDO 70103871
MONTERIA, CERTE, PLANETA RICA, MONTELIBANO,
SAHAGUN, LORICA, CHINU, TIERRALTA
BURGOS ANAYA
DOMINGA NURYS 45441031 LORICA
DIAZ PAYARES
JARDIN IDALIS 64558733
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA,
LORICA, TIERRALTA, MONTERIA
DURAN LOAIZA
JOSE HERNANDO 2775729 MONTERIA
ESPITIA GUERRA
ADIELA ESTHER 50984462 SAN PELAYO, CERETE
JIMENEZ
HERNANDEZ
BEALIS BEATRIZ 26173752 CERETE
LOPEZ DIZ
JOAQUIN 15618350
LORICA, MOMIL, MOÑITOS, PURISIMA, SAN ANTERO,
SAN BERNARDO DEL VIENTO, (Circuito Judicial de
Lorica)
NEGRETE
CORDERO NELLY
ROCIO 34981295 MONTERIA
OLASCOAGA RADA
JUSTO GENARO 6884977 MONTERIA
PACHECO
PALOMINO RAFAEL
ENRIQUE 9267350 MONTERIA
RAMIREZ ROJAS
CELSO JAIME 1010184471
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN CARLOS,
SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA,
LORICA, TIERRALTA, MONTERIA
RUIZ BERRIO
CALUDETH
EUGENIA 41623501 MONTERIA
SOTELO
DELGADILLO 41777698 DISTRITO JUDICIAL DE CORDOBA
Hoja No. 6 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
TORRALVO PINEDA
JORGE CARLOS 15030680 LORICA
LIQUIDADOR
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ARANGO LONGAS
ALBERTO HERNANDO 70103871
MONTERIA, CERTE, PLANETA RICA,
MONTELIBANO, SAHAGUN, LORICA, CHINU,
TIERRALTA
ASOCIACION
INTERNACIONAL DE
INGENIEROS,
CONSULTORES Y
PRODUCTORES
AGORPECUARIOS 9001454849
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA
APARTADA, LOS CORDOBAS, MOMIL,
MONTELIBANO, MONTERIA, PLANETA RICA,
PUEBLO NUEVO, PUERTO ESCONDIDO, PUERTO
LIBERTADOR, PURISIMA, SAHAGUN, SAN ANDRES
DE SOTAVENTO, SAN CARLOS, SAN JOSE DE URE,
SAN PELAYO, LORICA, TIERRALTA, TUCHIN,
VALENCIA
DIAZ PAYARES
JARDIN IDALIS 64558733
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA
APARTADA, LOS CORDOBAS, MOMIL,
MONTELIBANO, MOÑITOS, PLANETA RICA,
PUEBLO NUEVO, PUERTO ESCONDIDO, PUERTO
LIBERTADOR, PURISIMA, SAHAGUN, SAN ANDRES
DE SOTAVENTO, SAN ANTERO, SAN BERNARDO
DEL VIENTO, SAN CARLOS, SAN JOSE DE URE,
SAN PELAYO, TUCHIN, VALENCIA, LORICA,
TIERRALTA, MONTERIA
DURAN LOAIZA JOSE
HERNANDO 2775729 MONTERIA
SINDICO
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ASOCIACION
INTERNACIONAL DE
INGENIEROS,
CONSULTORES Y
PRODUCTORES
AGORPECUARIOS 9001454849
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO,
MONTERIA, PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO,
PUERTO ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR,
PURISIMA, SAHAGUN, SAN ANDRES DE
SOTAVENTO, SAN ANTERO, SAN BERNARDO DEL
VIENTO, SAN CARLOSSAN JOSE DE URE, SAN
PELAYO, LORICA, TIERRALTA, TUCHIN, VALENCIA
DIAZ PAYARES
JARDIN IDALIS 64558733
AYAPEL BUENVISTA, CANALETE, CERETE, CHIMA,
CHINU, CIENGA DE ORO, COTORRA, LA APARTADA,
LOS CORDOBAS, MOMIL, MONTELIBANO, MOÑITOS,
PLANETA RICA, PUEBLO NUEVO, PUERTO
ESCONDIDO, PUERTO LIBERTADOR, PURISIMA,
SAHAGUN, SAN ANDRES DE SOTAVENTO, SAN
ANTERO, SAN BERNARDO DEL VIENTO, SAN
CARLOS, SAN JOSE DE URE, SAN PELAYO, TUCHIN,
Hoja No. 7 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
VALENCIA, LORICA, TIERRALTA, MONTERIA
DURAN LOAIZA JOSE
HERNANDO 2775729 MONTERIA
TRADUCTOR Idiomas adicionales al castellano que domina (INGLES)
NOMBRE CEDULA MUNICIPIO
ASOCIACION INTERNACIONAL DE INGENIEROS,
CONSULTORES Y PRODUCTORES AGORPECUARIOS 9001454849 MONTERIA
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar lista de personas INADMITIDAS por la falta de
requisitos o por la ausencia de alguno de los documentos requeridos para ejercer los
cargos, oficios o especialidades como Auxiliar de Justicia en los Despachos Judiciales del
Departamento de Córdoba, así:
INADMITIDOS
NOMBRE CARGO CEDULA CAUSAL
ARANGO LONGAS
ALBERTO
HERNANDO SINDICO 70103871
De conformidad con lo señalado en el
artículo 12 del Acuerdo PSAA15-10448 del
28 de diciembre de 2015. Para SINDICO no
acreditó experiencia de (5) años en
actividades relacionadas con la
administración y custodia de bienes.
ASECOR GRUPO
ACO S.A.S. 9014090543
De conformidad con lo señalado en los
artículos 1 y 3 del Acuerdo PSAA15-10448
de diciembre 28 de 2015 y el artículo 3 de
la Resolución DESAJMOR20-1373 del 28
de septiembre de 2020; no fue admitido por
haber remitido extemporáneamente la
documentación para auxiliar de la justicia,
el correo se recibió el 1° de diciembre de
2020, siendo las 5:20 p.m.
ASOCIACION
INTERNACIONAL
DE INGENIEROS,
CONSULTORES Y
PRODUCTORES
AGORPECUARIOS PARTIDOR 9001454849
De conformidad con el Acuerdo PSAA15-
10448 de diciembre 28 de 2015, la
Resolución DESAJMOR20-1373 del 28 de
septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción indicaron los documentos que
se deben aportar para ser auxiliar de la
justicia; para el caso de las personas
jurídicas en el formulario en el aparte de
documentos que debe aportar con el
formulario de inscripción en el numeral 6
indica: Para el caso de PARTIDORES,
Certificado de inexistencia de
Antecedentes Disciplinarios expedido
por el Consejo Superior de la Judicatura,
cuando el Representante Legal es
Abogado. Con el formulario de inscripción
se aportó documentación de un abogado
que es una persona diferente al
representante legal de la persona jurídica;
Hoja No. 8 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
adicionalmente como persona jurídica no se
aportó certificación u otro documento que
acreditara haber realizado actividad como
partidor para demostrar experiencia.
CALDERON
REYES NESTOR
ORLANDO
CONTADOR
PUBLICO,
CALCULISTA
ACTUARIAL,
EXPERTO
ASESOR EN
IMPUESTOS 17306398
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7 al 12 y artículos 1, 2 y 3
de la Resolución DESAJMOR20-1373 del
28 de septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción. Los cargos a los que aspiró no
fueron convocados.
DIAZ OVIEDO
DIONISIO RAFAEL
PERITO
AVALUADOR,
TOPOGRAFO,
CIVIL 78672017
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7 al 12 y artículos 1, 2 y 3
de la Resolución DESAJMOR20-1373 del
28 de septiembre de 2020 y formulario de
inscripción. Los cargos a los que aspiró no
fueron convocados.
DORIA GENES
VICIENTE
MANUEL PARTIDOR 15026114
El Artículo 8 del Acuerdo PSAA15-10448
del 28 de diciembre de 2015, artículo 2 de
la Resolución DESAJMOR20-1373 del 28
de septiembre de 2020, en el caso de los:
PARTIDORES. Deberán acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
-De idoneidad: Ostentar la calidad de
abogado titulado, lo cual se acredita con
copia del diploma, del acta de grado o de la
tarjeta profesional. No aportó este requisito.
-De experiencia: Cinco (5) años de ejercicio
profesional contados a partir de la fecha del
grado de abogado. No aportó este requisito;
además, en el Formulario de inscripción no
escogió Ciudad o Municipio donde ejercerá
su inscripción.
GONZALEZ
OVALLE JUAN
CARLOS
PERITO
INVESTIGADOR
DE ACCIDENTE
DE TRANSITO 7628487
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7 al 12 y artículos 1, 2 y 3
de la Resolución DESAJMOR20-1373 del
28 de septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción. El cargo al que aspiró no fue
Hoja No. 9 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
convocado.
NEGRETE
CORDERO NELLY
ROCIO
SINDICO,
SECUESTRE
CATEGORIA 1 34981295
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7 y 12 y artículos 2 de la
Resolución DESAJMOR20-1373 del 28 de
septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción, para SECUESTRE categoría 1,
No acreditó LIQUIDEZ, SOLVENCIA,
INFRAESTRUCTURA FISICA y
EXPERIENCIA. Para el cargo se SINDICO,
no acreditó (5) años de experiencia
profesional contados a partir de la fecha de
grado, en actividades relacionadas con la
administración, fiscalización y custodia de
bienes.
PENICHE
VILLADIEGO IGOR
JULIO
PARTIDOR,
LIQUIDADOR,
SINDICO 78704483
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 8, 11 y 12 y artículos 2 de
la Resolución DESAJMOR20-1373 del 28
de septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción, para LIQUIDADOR y SINDICO,
no acreditó experiencia de (5) años en el
ejercicio profesional en actividades
relacionadas con la administración,
fiscalización y custodia de bienes. Para el
caso de PARTIDOR, se requería ser
abogado y no lo acreditó esa profesión.
REBELLON
SANDRA MILENA
PARTIDOR,
SINDICO,
SECUESTRE
CATEGORIA 1 y
2 52485151
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7, 8 y 12 y artículos 2 de
la Resolución DESAJMOR20-1373 del 28
de septiembre de 2020 y el formulario de
inscripción, para PARTIDOR, no acreditó
(5) años de experiencia profesional
contados a partir de la fecha de grado de
abogado. Para SINDICO, no acreditó (5)
años de experiencia profesional contados a
partir de la fecha de grado, en actividades
relacionadas con la administración,
fiscalización y custodia de bienes. Para
SECUESTRES categorías 1 y 2, no
acreditó Solvencia, Liquidez, infraestructura
física y experiencia de tres (3) y cinco (5)
años en actividades relacionadas con la
administración o custodia de bienes.
RODRIGUEZ
LASCARRO
ALFREDO
VALENTIN
EXPERTO
FINANCIERO,
CALCULISTA
ACTURIAL,
CONTADOR
PUBLICO 78688750
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 artículos 7 al 12 y artículos 1, 2 y 3
de la Resolución DESAJMOR20-1373 del
28 de septiembre de 2020 y formulario de
inscripción. Los cargos a los que aspiró no
fueron convocados.
Hoja No. 10 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle 27 No. 2 – 06 Piso 7. Palacio de Justicia. Tel. (094) 7820583 Ext.101
Montería - Córdoba. www.ramajudicial.gov.co
SALAZAR ROY
CIELO
SECUESTRE
CATEGORIA 1 34958760
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28
de 2015 articulo 7 y la Resolución
DESAJMOR20-1373 del 28 de septiembre
de 2020 articulo 2. Para el cargo de
SECUESTRE categoría 1, No acreditó
LIQUIDEZ: Superior a 2 salarios mínimos
legales mensuales vigentes a la fecha de la
inscripción, que se acredita mediante
extracto expedido por una entidad
financiera, con fecha de corte no
superior a un mes anterior a la apertura de
la convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Para la conformación definitiva de la lista de auxiliares de justicia
para el cargo de Secuestres, los preseleccionados, deberán presentar póliza de garantía
en los términos señalados por cada categoría de Municipio según el artículo 7° del
Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015; así:
Categoría 1: Póliza de una compañía de seguros que cubra el correcto cumplimiento de
los deberes relativos a la administración y custodia de los bienes entregados, así como su
devolución y los demás que le señale la ley, la cual debe cumplir con las siguientes
condiciones:
Tomador: Aspirante a secuestre.
Asegurado: Aspirante a secuestre.
Beneficiario: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Valor asegurado: Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vigencia: Dos años contados a partir del 1 de abril del año siguiente al de la convocatoria.
Siniestro: Lo constituye la declaración del funcionario judicial que haya designado al
secuestre, acerca del incumplimiento de sus deberes.
Categoría 2: Póliza de una compañía de seguros que cubra el correcto cumplimiento de
los deberes relativos a la administración y custodia de los bienes entregados, así como su
devolución y los demás que le señale la ley, la cual debe cumplir con las siguientes
condiciones:
Tomador: Aspirante a secuestre.
Asegurado: Aspirante a secuestre.
Beneficiario: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Valor asegurado: Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Vigencia: Dos años contados a partir del 1 de abril del año siguiente al de la convocatoria.
Siniestro: Lo constituye la declaración del funcionario judicial que haya designado al
secuestre, acerca del incumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de la presente Resolución, se procederá
conforme a lo señalado por el artículo 18 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, por lo que
se publicará la lista integra de auxiliares de la justicia, mediante aviso fijado en un lugar
público, se comunicará a los despachos judiciales del Distrito Judicial de Córdoba, a las
partes interesadas, en las redes sociales (Instagram) del Consejo Seccional de la
Judicatura y de la Dirección Seccional de Administración Judicial y se publicará en la
página web de la Rama Judicial.
Hoja No. 11 Oficio DESAJMOR20-1549
Calle

 

 

__________________________________________________________________________________________

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA

adm03mon@cendoj.ramajudicial.gov.co

Carrera 6 N° 61-44 - Edificio Elite 4° Piso Oficina 406 Montería - Córdoba

Teléfono: 781 9930 – Celular – 316-207-7910

 

AVISO A LA COMUNIDAD

Se les informa a todos los ciudadanos del Municipio de Ayapel -Córdoba, que puedan verse afectados con los hechos que motivan la presente Acción de Nulidad Electoral, admitida mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2.020, distinguida con el radicado No.23.001.33.33.003.2020-00203, incoada por ORLANDO MERCADO VALETA, en nombre propio, contra el Decreto No. 029 del 11 de febrero de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Ayapel – Córdoba, por medio del cual se reelige al señor DAIRO JOSÉ VERGARA PÉREZ, como Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JORGE DEL MUNICIPIO DE AYAPEL - CÓRDOBA

Lo anterior, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano con interés, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

Para constancia se fija en Montería el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinte (2.020).

 

LILI CORREA BALDOVINO

Secretaria Ad Hoc

 

 

 

ACUERDO PCSJA20-11622

21/08/2020
"Por el cual se prorroga una medida temporal en las sedes judiciales"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
 
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo decidido en la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2020, y (...)

 

ACUERDA:
Artículo 1. Restricción de acceso a sedes judiciales del país. Prorrogar la restricción de acceso a las sedes judiciales dispuesta en el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Hasta tal fecha ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia podrá ingresar a las instalaciones judiciales, salvo que sea absolutamente indispensable, caso en el cual debe cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Se continuará el trabajo en casa y la no atención presencial al público y a los usuarios, y se seguirán utilizando las herramientas electrónicas, los medios técnicos de comunicación simultánea y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo. Se exceptúan de la presente restricción los despachos judiciales de los municipios denominados no covid.
Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá D. C., a los ventiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
Presidenta
___________________________________________________________________________________

 

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA

adm03mon@cendoj.ramajudicial.gov.co

Carrera 6ta N° 61-44 - Edificio Elite 4° Piso Oficina 406

Teléfonos 781 99 30 / 316 207 79 10

 Montería - Córdoba

AVISO A LA COMUNIDAD

 

Radicado 2020-00139

 

Se les informa a todos los ciudadanos del Municipio de Pueblo Nuevo,  que puedan verse afectados con los hechos que motivan la presente Acción de Nulidad Electoral, admitida mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2020, distinguida con el radicado  No.23.001.33.33.003.2020-00139,  incoada por ORLANDO MERCADO VALETA, en nombre propio,  contra el  Decreto No. 055 del 30 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo, por medio del cual se efectúa el nombramiento de la señora Adriana Cristina Cuadros Fernández, como Gerente de la E.S.E. CAMU DE PUEBLO NUEVO- CÓRDOBA –

Lo anterior,  para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano con interés, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o  defendiendo el acto demandado.-

Para constancia se fija en Montería el día catorce (14) de Agosto de dos mil veinte (2.020).

      JANETT JAIDY BURGOS BURGOS

Secretaria

 

__________________________________________________________________________________      

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA

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Carrera 6ta N° 61-44 - Edificio Elite 4° Piso Oficina 406

Teléfonos 781 99 30 / 316 207 79 10

 Montería - Córdoba

AVISO A LA COMUNIDAD

Radicado 2020-00136

Se les informa a todos los ciudadanos del Municipio de San Antero Córdoba,  que puedan verse afectados con los hechos que motivan la presente Acción de Nulidad Electoral, admitida mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2020, distinguida con el radicado  No.23.001.33.33.003.2020-00136,  incoada por ORLANDO MERCADO VALETA,  en nombre propio,  contra el  Decreto No. 0122 del 20 de marzo de 2020,  proferido por el Alcalde Municipal de San Antero, por medio del cual se efectúa el nombramiento de la señora  Eliana Luz Therán Correa, como Gerente de la E.S.E. CAMU- IRIS LOPEZ DURAN de San Antero-Córdoba.-

Lo anterior,  para que dentro del termino de cinco (5) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano con interés, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o  defendiendo el acto demandado.-

Para constancia se fija en Montería a catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinte (2.020) .

    JANETT JAIDY BURGOS BURGOS

Secretaria

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¡ DECIMO SEGUNDO AVISO IMPORTANTE !

Acuerdo No. CSJCOA20-60

24 de julio de 2020
 
"Por medio del cual se dispone revocar las excepciones a la suspensión de términos establecidas en los Acuerdos Nos. CSJCOA20-50 de 15 de julio de 2020, CSJCOA20-57 de 22 de julio de 2020, CSJCOA20-58 de 22 de julio de 2020 y CSJCOA20-59 de 22 de julio de 2020"
 
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 270 de 1996 y las delegadas en los Acuerdos Nos. 433 de 1999, PSAA16-10561 de 2016 y PCSJA20-11581 de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, las conferidas por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y conforme a lo aprobado en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2020,
(...)
ACUERDA:
 
ARTÍCULO 1°: Revocatoria. - Revocar los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Acuerdo CSJCOA20-50 de 15 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°: Revocatoria. - Revocar los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Acuerdo CSJCOA20-57 de 22 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3°: Revocatoria. - Revocar los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Acuerdo CSJCOA20-58 de 22 de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°: Revocatoria. - Revocar los Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Acuerdo CSJCOA20-59 de 22 de julio de 2020.

(...)

________________________________________________________________________________________________

 

¡ DECIMO PRIMER AVISO IMPORTANTE !

Acuerdo No. CSJCOA20-58
miércoles, 22 de julio de 2020
 
"Por medio del cual se dispone la prórroga del cierre extraordinario con excepciones de los despachos judiciales y dependencias administrativas, ubicados en el Edificio Elite"
 
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 270 de 1996 y las delegadas en los Acuerdos Nos. 433 de 1999, PSAA16-10561 de 2016 y PCSJA20-11581 de 2020, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y conforme a lo aprobado en sesión extraordinaria del 22 de julio de 2020,
(...)
ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el viernes treinta y uno (31) de julio de 2020, la medida dispuesta en los Acuerdos Nos. CSJCOA20-49 de 12 de julio de 2020, CSJCOA20-51 de 15 de julio de 2020 y CSJCOA20-56 de 21 de julio de 2020, consistente en el cierre extraordinario de los siguientes despachos judiciales y dependencias administrativas:
 
• Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Montería.
• Tribunal Administrativo de Córdoba (incluida la Secretaría)
• Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (incluidas la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral y la Secretaría de la Sala Penal)
• Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Córdoba (incluida la Secretaría)
 
PARÁGRAFO 1°: De conformidad con el artículo 118 del C.G.P., se considera que, para todos los efectos legales, durante las fechas indicadas, no corren los términos judiciales en los despachos judiciales en mención.
 
ARTÍCULO 2°: Excepciones a la suspensión de términos en materia de acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° del presente Acuerdo las acciones de tutela y los habeas corpus. La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante el link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea , y en el trámite y comunicaciones, se hará uso de las cuentas de correo electrónico institucional donde hubiese correspondido la acción y las demás herramientas tecnológicas de apoyo.
 
PARÁGRAFO 1°: Los despachos judiciales remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional conforme al Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020.

 

ARTÍCULO 3°: Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:

(...)

_________________________________________________________________________________________________

 

  DECIMO AVISO IMPORTANTE !

Acuerdo No. CSJCOA20-51
miércoles, 15 de julio de 2020

 

"Por medio del cual se dispone la prórroga del cierre extraordinario con excepciones de los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería, el Tribunal Administrativo de Córdoba, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Córdoba, ubicados en el Edificio Elite".
ACUERDA
 
ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el viernes veinticuatro (24) de julio de 2020, la medida dispuesta en el Acuerdo No. CSJCOA20-49 de 12 de julio de 2020, consistente en el cierre extraordinario de los siguientes
despachos judiciales y dependencias administrativas:
 
• Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Montería.
• Tribunal Administrativo de Córdoba (incluida la Secretaría)
• Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (incluidas la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral y la Secretaría de la Sala Penal)
• Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Córdoba (incluida la Secretaría)

 

PARÁGRAFO 1°: De conformidad con el artículo 118 del C.G.P., se considera que, para todos los efectos legales, durante las fechas indicadas, no corren los términos judiciales en los despachos judiciales en mención.

 

___________________________________________________________________________________________

 

NOVENO AVISO IMPORTANTE !

Acuerdo No. CSJCOA20-49

12 de julio de 2020
 
"Por medio del cual se dispone el cierre extraordinario de los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería, el Tribunal Administrativo de Córdoba, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Córdoba, ubicados en el Edificio Elite"

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CORDOBA, en ejercicio de las facultades....
(...) 

 

ARTÍCULO 1°: Ordenar el cierre extraordinario durante los días: lunes trece (13), martes catorce (14) y miércoles quince (15) de julio de dos mil veinte (2020), de los siguientes despachos judiciales y dependencias administrativas:
• Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 4° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 5° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Montería.
• Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Montería.
• Tribunal Administrativo de Córdoba (incluida la Secretaría)
• Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (incluidas la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral y la Secretaría de la Sala Penal)
• Sala Jurisdiccional Disciplinaria – Seccional Córdoba (incluida la Secretaría)
 
PARÁGRAFO 1°: De conformidad con el artículo 118 del C.G.P., se considera que, para todos los efectos legales, durante las fechas indicadas, no corren los términos judiciales en los despachos judiciales en mención.

 

ARTÍCULO 2°: Finalizado el cierre extraordinario de los despachos judiciales y dependencias administrativas en referencia, solo podrán asistir a los despachos judiciales y secretarías, los servidores judiciales que no se encuentren dentro de los cercos epidemiológicos de contagio del COVID-19, y únicamente para realizar actividades específicas que requieran el trabajo presencial dentro de los turnos establecidos por los nominadores, sin que superen el 20% del total de servidores judiciales de su respectivo despacho u oficina
 
(...)
 
 
 

____________________________________________________________________________________________________

8avo.- AVISO IMPORTANTE

¡  RESPETADO USUARIOS Y ABOGADOS LITIGANTES  ¡

Se les informa que mediante ACUERDO PCSJA20-11567 del 5  DE JUNIO DE 2020

"Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y de dictan otras medidas  por motivos de salubridad pública y fuerza mayor" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo decidido en la sesión del 4 de junio de 2020, y 

ACUERDA: 

ARTÍCULO 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país, se levantará a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el presente Acuerdo.

(...)

ARTICULO 2.- Suspensión de términos judiciales. Se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio inclusive. Se exceptúan de esta suspensión de términos los asuntos señalados es.....

 

 

____________________________________________________________________________________________________________

 

7mo AVISO IMPORTANTE

RESPETADO USUARIOS

Se les informa que mediante ACUERDO PCSJA20-11556 del 22 DE MAYO DE 2020

"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor" EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo decidido en la sesión del 20 de mayo de 2020, y 

ACUERDA: 

ARTÍCULO 1. Suspensión de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes.

 

(...) 

___________________________________________________________________________________________

6to AVISO IMPORTANTE 

MAYO 8 DE 2020

 

RESPETADO USUARIOS

Se les informa que mediante ACUERDO PCSJA20-11549 del 07/05/2020

"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y
se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 85 de la Ley 270 de 1996, numerales 13, 16, 24 y 26, de conformidad con lo
decidido en la sesión del 7 de mayo de 2020, 
 
ACUERDA:
 
ARTÍCULO 1. Suspensión de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.
 
Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos
siguientes.
 
ARTÍCULO 2. Acciones de tutela y habeas corpus. Se exceptúan de la suspensión de
términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las acciones de tutela y los habeas
corpus.
 
ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo
contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el
artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso
administrativo:

 

5.4 La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran
pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de
2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.
 
5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los
procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única
instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán
electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán
suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.
 
__________________________________________________________________________________________________________
 

   5to AVISO IMPORTANTE

     Mayo 6 de 2.020

 

"Las mejores medidas de prevención y protección empiezan por usted, estos consejos le orientan para evitar enfermarse y así ayudar a su comunidad a impedir la propagación del COVID-19".

Respetados usuarios, abogados litigantes y demás visitantes de nuestra unidad judicial, para nosotros es grato anticiparnos a darles la bienvenida a un posible levantamiento de los términos judiciales a partir del próximo 11 de mayo de 2020, y posteriormente una eventual reapertura de nuestras instalaciones.

Recuerde que se garantizará atención virtual, para ello se encuentra habilitado el correo electrónico del juzgado adm03mon@cendoj.ramajudicial.gov.co,  donde podrán remitir los memoriales y solicitudes para el ejercicio de la profesión.   Por lo tanto, recuerde que el levantamiento de términos no significa atención presencial a los usuarios, por lo tanto, no se traslade hasta la sede del juzgado. En caso de ser necesaria su asistencias a las oficinas físicas deberá programar cita previa mediante correo electrónico.-

Audiencias Programadas. queremos informarle que las audiencias fijadas  para llevarse a cabo en los meses Marzo, Abril y Mayo de 2.020 y que no pudieron realizarse por motivos de la suspensión de términos por COVID-19, así como las programadas para el mes de junio de 2020,  serán reprogramadas gradualmente una vez se levante la suspensión de términos, para ello,  se expedirá un auto que les será notificado a sus respectivos correos electrónicos que vienen  suministrados a esta unidad judicial y en caso de cambio de correo favor informarlo a esta dirección electrónica : adm03mon@cendoj.ramajudicial.gov.co.-

Audiencias virtuales. Finalmente, se les informa que las plataformas virtuales  RP 1 CLOUDLIFESIZE  las  cuales puede obtener a través de polycom, así como ZOOM y/o TEAMS,  son las  herramientas tecnológicas, disponibles o recomendadas por la mesa de ayuda de la rama judicial  para la posible realización de audiencias virtuales cuando se levanten los términos,  por lo que sugerimos respetuosamente descargarlas y/o instalarlas en sus dispositivos para que llegado el momento, pueda darse para los fines antes indicados la correcta conectividad entre ustedes y el despacho judicial.-

Cuando se autorice el ingreso de visitantes y usuarios a las sedes judiciales, recuerde los protocolos de ingreso seguro, para lo cual, compartimos las recomendaciones emitidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial -DESAJ- y la ARL-POSITIVA.-

Normas de prevención para visitantes

1-Si tiene síntomas de resfriado es mejor que no salga a la calle (No se exponga, quédese en casa)

2.-Conserve la distancia (1. 50 m) mínima con las personas que se va a relacionar

         3.-Lávese las manos frecuentemente con agua y jabón durante al menos 20 segundos.

Esta es una de las medidas más importantes que debe aplicar.

   4.-Minimice el tiempo de permanencia y consulta en recintos cerrados

 5.-No transite por áreas diferentes en las que está autorizado a visitar

 6.-Evite tocar con las manos su cara y ojos Al toser o estornudar, cubrirse boca y nariz con el antebrazo

7.-No apoye sus manos en mostradores,ventanas,botones de ascensores, manijas de puertas

    Uso de ascensores

1.-Se recomienda evitar el contacto con otros  ocupantes, mantenga una distancia prudente y ubicándose de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a los demás usuarios

2.-Evite usar las manos para oprimir la botonera, se recomienda el uso de los codos o algún otro objeto

3.- Si debe agarrarse de los pasamanos recuerde la importancia de lavarse las manos con técnica, de lo contrario evite tocarlos al subir o bajar evite hacer contacto con ellos

______________________________________________________________________________________________

 

 

4.- AVISO IMPORTANTE!

27 DE ABRIL DE 2020

De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA20-11546 DEL 25 DE ABRIL DE 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se prorrogan las medidas de suspension de terminos, y se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas de salubridad pública y fuerza mayor " se informa que a partir de hoy 27 DE ABRIL DE 2.020, SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 10 DE MAYO DE 2.020, con algunas excepciones en materia de lo contencioso administrativo, penal, civil, laboral, etc.

 Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutelas y otros asuntos- 

correo juzgado:  admo03mon@cendoj.ramajudicial.-gov.co

 

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3.- AVISO IMPORTANTE!

13 DE ABRIL DE 2020

De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA20-11532 DEL 11 DE ABRIL DE 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se PRORROGAN las medidas de suspension de terminos, y se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas de salubridad pública" se informa que a partir de hoy 13 de Abril DE 2020, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN TODO EL PAÍS HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente .- Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutelas y otros asuntos- 

correo juzgado:  admo03mon@cendoj.ramajudicial.-gov.co

 

_______________________________________________________________________________________

 

2.- ¡AVISO IMPORTANTE!

16 DEMARZO DE 2020

De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA20-11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública" se informa que a partir de hoy 16 DE MARZO DE 2020, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN TODO EL PAÍS HASTA EL 20 DE MARZO DE 2020  excepto en los despacho judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente .- Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutelas. 

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1er.-  AVISO IMPORTANTE !

16 DE MAZO DE 2020

De conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO PCSJA20-11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública" se informa que  el correo electrónico dispuesto por este Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería para recibir  todo lo relacionado con trámite de INCIDENTES  DE DESACATOS DE ACIONES DE TUTELA Y   TUTELAS  ES:

admo03mon@cendoj.ramajudicial.-gov.co

 

Al mismo tiempo se les agradece actualizar sus correos electrónicos a esa misma dirección electrónica sobre todo si han sufrido algún cambio.-