REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
AVISO A LA COMUNIDAD
Se INFORMA a la comunidad en general que, mediante auto del SEIS (6) DE OCTUBRE DEL 2023 el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO admitió la ACCIÓN POPULAR con Número de Radicación 50001333300320230027900, instaurada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO MUNIICPAL - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y el DEPARTAMENTO DEL META-OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
El auto admisorio dispuso lo siguiente:
"1.- ADMITIR la ACCIÓN POPULAR, instaurada por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO en contra del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO-OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO MUNIICPAL-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y el DEPARTAMENTO DEL META-OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
2.- NOTIFICAR el presente auto en forma personal a las entidades demandadas, por conducto de su representante legal o en quien se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Por Secretaría, enviar copia de la demanda su subsanación, los anexos, y del presente auto.
3.- NOTIFICAR personalmente el presente auto a la PROCURADORÍA 94 JUDICIAL DELEGADA ante este Despacho mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA; enviándole copia de la demanda, los anexos, y del presente auto.
4.- CORRER traslado de la demanda a la entidad demandada, por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, lapso dentro del cual las entidades podrán allegar pruebas o solicitar su práctica.
5.- INFORMAR a la entidad demandada que la sentencia será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado para alegar de conclusión.
6.- INFORMAR a los demás miembros de la comunidad sobre la admisión de la presente acción popular. Para tal efecto, la secretaría elaborará un informe a la comunicad con el extracto de demanda, y del presente auto, que se publicará en el micrositio del juzgado, y en las páginas web de la Personería Municipal, Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta.
7.- ENVIAR a la Defensoría del Pueblo Regional Meta, copias de las piezas procesales establecidas en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para el Registro Público de acciones populares y de grupo.
8.- INFORMAR a las partes que para todos los efectos relacionados con este trámite judicial cualquier solicitud, recurso, informe, documentos, pruebas etc., puede ser remitido a través de la ventanilla virtual SAMAI. Se ADVIERTE que, al momento de enviar documentos, los mismos se deberán adjuntar en un solo archivo formato PDF que no supere los 20.00 MB "
Como pretensiones, el accionante determinó:
VI. PRETENSIONES
PRIMERO: AMPARAR el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en la margen derecha del río Guatiquia – sector Caudal.
SEGUNDO: Ordenar a las entidades accionadas que dentro del marco de su competencia legal adelanten las gestiones administrativas necesarias a fin de obtener disponibilidad presupuestal, de tal manera que adopten las acciones jurídicas, técnicas, operativas y de obra que se requieran para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro la amenaza y vulneración sobre los derechos e intereses colectivos.
TERCERO: Se ordene al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO MUNICIPAL – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, DEPARTAMENTO DEL META - OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES, NACIÓN - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que adopten las acciones URGENTES para mitigar el riesgo conforme lo señala la ley 1523 de 2012 en el sector de la margen Derecha del río Guatiquía, para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales como lo son vida digna, a la integridad personal, dignidad y a la vivienda.
CUARTO: Se ordene la vigilancia estricta por parte de la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales, con el fin que ejerza funciones de control e intervención ante las autoridades administrativas para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales."
DAVID ORLANDO GUZMÁN SERNA
Secretario
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
AVISO A LA COMUNIDAD
Se INFORMA a la comunidad en general que, mediante auto del CINCO (5) DE MAYO DEL 2023 el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO admitió la ACCIÓN POPULAR con Número de Radicación 50001333300320230016700, instaurada por JHORMAN JULIÁN SALDAÑA en calidad de DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL META contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.
El auto admisorio dispuso lo siguiente:
"1.- ADMITIR la ACCIÓN POPULAR, instaurada por JHORMAN JULIÁN SALDAÑA quien actúa en calidad de DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL META contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y la OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.
2.- NOTIFICAR el presente auto en forma personal a las autoridades demandadas, por conducto de su representante legal o en quien se haya delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, enviándoles copia de la demanda, los anexos, y del presente auto.
3.- NOTIFICAR personalmente el presente auto a la PROCURADORÍA 94 JUDICIAL DELEGADA ante este Despacho mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA; enviándole copia de la demanda, los anexos, y del presente auto.
4.- CORRER traslado de la demanda a la entidad demandada, por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente auto, lapso dentro del cual las entidades podrán allegar pruebas o solicitar su práctica.
5.- SE INFORMA a las entidades demandadas que la sentencia será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado para alegar de conclusión.
6.-INFORMAR a los demás miembros de la comunidad sobre la admisión de la presente acción popular. Para tal efecto, la secretaría de este Despacho elaborará un informe a la comunidad con el extracto de demanda, y de la admisión de la presente acción popular, el cual se publicará en el micrositio del juzgado, y en la página web de la Defensoría del Pueblo-Regional Meta y del municipio de Villavicencio.
7.- ENVIAR a la Defensoría del Pueblo Regional Meta, copias de las piezas procesales establecidas en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para el Registro Público de acciones populares y de grupo.
8.- INFORMAR a las partes que para todos los efectos relacionados con este trámite judicial cualquier solicitud, recurso, informe, documentos, pruebas etc., debe ser remitido al correo electrónico j03admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co"
Como pretensiones, el accionante determinó:
"VI. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos, solicito respetuosamente al señor Juez, disponer y ordenar a las aquí accionadas:
Primera: Que se declare que la aquí demandada Oficina de Gestión del Riesgo, representada por su Jefe de Oficina, su apoderado o por quien haga sus veces, ha cometido por acción y omisión respectivamente la violación de los derechos constitucionales colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ll goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Segunda: Que se declare que al aquí demandado municipio de Villavicencio, representada por el Alcalde de Villavicencio, su apoderado o por quién hagas sus veces, ha cometido por acción y omisión respectivamente la violación de los derechos constitucionales colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ll goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Tercero: Que se Ampare mediante esta acción los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ll goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del municipio de Villavicencio (Meta).
Cuarto: Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a la demandada Oficina de Gestión del Riesgo, realizar todas las acciones administrativas y presupuestales tendientes a emprender, ejecutar y culminar las respectivas obras en el sector calle 3 C # 10 A 94 de la ciudadela Divino Niño de la ciudad de Villavicencio tendientes a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos que están siendo amenazados.
Quinto: Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene al demandado municipio de Villavicencio, realizar todas las acciones administrativas y presupuestales tendientes a emprender, ejecutar y culminar las respectivas obras en el sector calle 3 C # 10 A 94 de la ciudadela Divino Niño de la ciudad de Villavicencio tendientes a evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos que están siendo amenazados.
Sexto: Se condene a los demandados en costas y gastos procesales a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. Séptimo: Se envié copia del auto admisorio de la demanda para su respectiva publicación al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.
Las demás que como juez Constitucional considere pertinente para la protección de mis derechos."
DAVID ORLANDO GUZMÁN SERNA
Secretario
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12068 del 16 de mayo de 2023, dispuso el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se informa a todos los sujetos procesales, usuarios de la administración de justicia y a la comunidad en general, que a partir del día primero (1) de julio de dos mil veintitrés (2023), entrará en funcionamiento para los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio, la VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL, la cual hace parte del aplicativo SAMAI. Teniendo en cuenta la implementación obligatoria de la plataforma SAMAI y sus funcionalidades, el uso de la ventanilla virtual será obligatorio como herramienta para radicar memoriales con destino a los procesos a cargo del Juzgado, y por consiguiente a partir de la fecha indicada (01/07/2023), no se deberán radicar más memoriales a través de los correos electrónicos del despacho.
Conforme lo anterior, en lo sucesivo la radicación de memoriales con destino a los procesos judiciales deberá realizarse únicamente a través de la opción "Memoriales y/o escritos" dentro de la opción VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL, disponible al ingresar a SAMAI (https://samairj.consejodeestado.gov.co/)
Para facilitar el acceso y uso de la herramienta se deja a disposición de los usuarios el siguiente instructivo: Instructivo Ventanilla Virtual SAMAI.pdf
Los memoriales y documentos deberán radicarse en formato PDF debidamente legibles y en su totalidad. Estos deberán ser radicados en días hábiles y dentro del horario habilitado para el Juzgado, de 07:30 a.m. – 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. – 5:00 p.m., motivo por el cual todos los memoriales que se reciban por fuera de dicho horario se entenderán recibidos al día hábil siguiente.
DAVID ORLANDO GUZMÁN SERNA
Secretario