Se le informa a la comunidad en general que el traslado de los recursos en el sistema siglo XXI se hace por medio de una actuacion que cita el Codigo de Procedimiento Civil, debido a que no existe en el precitado sistema actuaciones del codigo general, sin embargo, se les informa que los traslados se basan en el articulo 110 y demas normas concordantes del Código General del Proceso.
Cordialmente,
Angie Liseth Pineda Cortés
Secretaria,