JUZGADO SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Transitoriamente convertido en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá)

Avenida Carrera 10 N° 14-33, Piso 2

Edificio Hernando Morales Molina, Teléfono: 2868286

 

Resolución 001 del 4 de mayo de 2021

 

Por la cual se acoge la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de mayo 5 de 2021.

 

La suscrita Juez Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, convertida transitoriamente en Juez Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Acuerdo PCSJA18-11127

 

Considerando:

 

Que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL -ASONAL JUDICIAL- ha convocado al cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta del día de mañana 5 de mayo de 2021, programada por el Comité Nacional del Paro[1].

 

Que los servidores judiciales no somos ajenos a la situación de inconformidad que vive el país, evidenciada en las manifestaciones sociales multitudinarias adelantadas por la ciudadanía desde el pasado 28 de abril en contra de la iniciativa de reforma tributaria del Gobierno Nacional, bajo el amparo del derecho constitucional a la protesta (art.37).

 

Que en el marco de las protestas sociales y frente a los manifiestos excesos en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, con afectación de derechos humanos irreductibles, se hace necesario rechazar categóricamente por el Poder Judicial ese quebrantamiento del orden constitucional y legal

 

Resuelve:

 

Primero: Acoger la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de mayo 5 de 2021.

 

Segundo: Disponer que, durante la jornada de protesta del 5 de mayo de 2021, por cese de actividades, no corren términos en los procesos que cursan en el juzgado.

 

Tercero: Disponer que durante el día 5 de mayo de 2021, los mensajes remitidos al correo institucional se tendrán por no recibidos.

 

Cuarto: Ordenar a Secretaría que de forma inmediata dé publicidad a esta resolución en el micrositio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

 

 

ROCÍO CECILIA CASTILLO MARIÑO

JUEZ



[1] * Central Unitaria de Trabajadores (CUT): presidente, Francisco Maltés

* Confederación Nacional del Trabajo (CGT): presidente, Percy Oyola

* Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC): presidente, Luis Miguel Morantes

* Confederación de Pensionados de Colombia (CPC): el vocero José Antonio Forero

* Confederación Democrática de los Pensionados (CDP): presidente, John Jairo Díaz

* Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode): presidente, William Velandia

* Dignidad Agropecuaria: vocero Óscar Gutiérrez

* Cruzada Camionera: presidente Gustavo Betancur

 

JUZGADO SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Transitoriamente convertido en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá)

Avenida Carrera 10 N° 14-33, Piso 2

Edificio Hernando Morales Molina, Teléfono: 2868286

 

Resolución 002 del 18 de mayo de 2021

 

Por la cual se acoge la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de mayo 19 de 2021.

 

La suscrita Juez Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, convertida transitoriamente en Juez Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Acuerdo PCSJA18-11127

 

Considerando:

 

Que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL -ASONAL JUDICIAL- ha convocado al cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta del día de mañana 19 de mayo de 2021, programada por el Comité Nacional del Paro[1].

 

Que los servidores judiciales no somos ajenos a la situación de inconformidad que vive el país, evidenciada en las manifestaciones sociales multitudinarias adelantadas por la ciudadanía desde el pasado 28 de abril en contra de la iniciativa de reforma tributaria del Gobierno Nacional, bajo el amparo del derecho constitucional a la protesta (art.37).

 

Que en el marco de las protestas sociales y frente a los manifiestos excesos en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, con afectación de derechos humanos irreductibles, se hace necesario rechazar categóricamente por el Poder Judicial ese quebrantamiento del orden constitucional y legal

 

Resuelve:

 

Primero: Acoger la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de mayo 19 de 2021.

 

Segundo: Disponer que, durante la jornada de protesta del 19 de mayo de 2021, por cese de actividades, no corren términos en los procesos que cursan en el juzgado.

 

Tercero: Disponer que durante el día 19 de mayo de 2021, los mensajes remitidos al correo institucional se tendrán por no recibidos.

 

Cuarto: Ordenar a Secretaría que de forma inmediata dé publicidad a esta resolución en el micrositio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

 

 

ROCÍO CECILIA CASTILLO MARIÑO

JUEZ



[1] * Central Unitaria de Trabajadores (CUT): presidente, Francisco Maltés

* Confederación Nacional del Trabajo (CGT): presidente, Percy Oyola

* Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC): presidente, Luis Miguel Morantes

* Confederación de Pensionados de Colombia (CPC): el vocero José Antonio Forero

* Confederación Democrática de los Pensionados (CDP): presidente, John Jairo Díaz

* Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode): presidente, William Velandia

* Dignidad Agropecuaria: vocero Óscar Gutiérrez

* Cruzada Camionera: presidente Gustavo Betancur

 

 

JUZGADO SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Transitoriamente convertido en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá)

Avenida Carrera 10 N° 14-33, Piso 2

Edificio Hernando Morales Molina, Teléfono: 2868286

 

Resolución 003 del 24 de mayo de 2021

 

Por la cual se acoge la convocatoria de Asonal Judicial, Sintrafiscalía, Asonal Judicial S.I, Unisercti, Asojudiciales, Atraes DGN, Cormajuris y Sintrafisgeneral, al cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de paro judicial para los días 25 y 26 de mayo 2021.

 

La suscrita Juez Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, convertida transitoriamente en Juez Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Acuerdo PCSJA18-11127

 

Considerando:

 

Que ASONAL JUDICIAL, SINTRAFISCALÍA, ASONAL JUDICIAL S.I, UNISERCTI, ASOJUDICIALES, ATRAES DGN, CORMAJURIS Y SINTRAFISGENERAL - han convocado al cese de actividades con ocasión de la jornada de paro judicial los días martes 25 y miércoles 26 de mayo de 2021.

 

Que en el marco de la pandemia y la protesta social se viene tramitando un proyecto de ley acumulado para reformar la ley estatutaria de administración de justicia, el cual fue aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes, iniciativa que no fue concertada con los estamentos de la Rama Judicial ni resolverá sus problemas estructurales.

 

Que los servidores judiciales no somos ajenos a la situación de inconformidad que vive el país, evidenciada en las manifestaciones sociales multitudinarias adelantadas por la ciudadanía desde el pasado 28 de abril en contra de la iniciativa de reforma tributaria del Gobierno Nacional, bajo el amparo del derecho constitucional a la protesta (art.37).

 

Que en el marco de las protestas sociales y frente a los manifiestos excesos en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, con afectación de derechos humanos irreductibles, se hace necesario rechazar categóricamente por el Poder Judicial ese quebrantamiento del orden CONSTITUCIONAL y legal.

 

Resuelve:

 

Primero: Acoger la convocatoria de ASONAL JUDICIAL, SINTRAFISCALÍA, ASONAL JUDICIAL S.I, UNISERCTI, ASOJUDICIALES, ATRAES DGN, CORMAJURIS Y SINTRAFISGENERAL al cese de actividades con ocasión de la jornada de paro judicial los días martes 25 y miércoles 26 de mayo de 2021.

 

Segundo: Disponer que, durante la jornada de protesta del 25 y 26 de mayo de 2021, por cese de actividades, no corren términos en los procesos que cursan en el juzgado.

 

Tercero: Disponer que, durante la jornada de protesta del 25 y 26 de mayo de 2021, por cese de actividades, no se realizaran audiencias públicas.

 

 Cuarto: Disponer que durante los días 25 y 26 de mayo de 2021, los mensajes remitidos al correo institucional se tendrán por no recibidos.

 

Quinto: Ordenar a Secretaría que de forma inmediata dé publicidad a esta resolución en el micrositio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

 

 

ROCÍO CECILIA CASTILLO MARIÑO

JUEZ

 

JUZGADO SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Transitoriamente convertido en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá)

Avenida Carrera 10 N° 14-33, Piso 2

Edificio Hernando Morales Molina, Teléfono: 2868286

Correo electrónico: cmpl71bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Resolución 004 del 8 de junio de 2021

 

Por la cual se acoge la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de junio 9 de 2021.

 

La suscrita Juez Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, convertida transitoriamente en Juez Cincuenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá Acuerdo PCSJA18-11127

 

Considerando:

 

 

Que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL -ASONAL JUDICIAL- ha convocado al cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta del día de mañana 9 de junio de 2021, programada por el Comité Nacional del Paro1.

 

 

 

 

1 * Central Unitaria de Trabajadores (CUT): presidente, Francisco Maltés

* Confederación Nacional del Trabajo (CGT): presidente, Percy Oyola

* Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC): presidente, Luis Miguel Morantes

* Confederación de Pensionados de Colombia (CPC): el vocero José Antonio Forero

* Confederación Democrática de los Pensionados (CDP): presidente, John Jairo Díaz

* Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode): presidente, William Velandia

* Dignidad Agropecuaria: vocero Óscar Gutiérrez

* Cruzada Camionera: presidente Gustavo Betancur  

 

 

 

Que los servidores judiciales no somos ajenos a la situación de inconformidad que vive el país, evidenciada en las manifestaciones sociales multitudinarias adelantadas por la ciudadanía desde el pasado 28 de abril en contra de la iniciativa de reforma tributaria del Gobierno Nacional, bajo el amparo del derecho constitucional a la protesta (art.37).

 

Que en el marco de las protestas sociales y frente a los manifiestos excesos en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, con afectación de derechos humanos irreductibles, se hace necesario rechazar categóricamente por el Poder Judicial ese quebrantamiento del orden constitucional y legal.

 

Resuelve:

 

Primero: Acoger la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de junio 9 de 2021.

 

Segundo: Disponer que, durante la jornada de protesta del 9 de junio de 2021, por cese de actividades, no corren términos en los procesos que cursan en el juzgado.

 

 

 

Tercero: Disponer que durante el día 9 de junio de 2021, los mensajes remitidos al correo institucional se tendrán por no recibidos.

 

Cuarto: Ordenar a Secretaría que de forma inmediata dé publicidad a esta resolución en el micrositio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

 

ROCÍO CECILIA CASTILLO MARIÑO

JUEZ

 

 

JUZGADO SETENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

Transitoriamente convertido en Juzgado 53 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Bogotá)

Avenida Carrera 10 N° 14-33, Piso 2

Edificio Hernando Morales Molina, Teléfono: 2868286

Correo electrónico: cmpl71bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021

OFICIO No 832

Señor(es):

ALTAS CORTES, TRIBUNALES, JUZGADOS DEL CIRCUITO, JUZGADOS MUNICIPALES, JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS, ENTIDADES FINANCIERAS O BANCARIAS Y DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Ciudad.

 

Ref: Comunicación de órdenes de medidas cautelares decretadas por el Juzgado 71° Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en Juzgado 53° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

 

En condición de secretario del Juzgado 71° Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en Juzgado 53° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., me permito informar que el trámite de notificación y comunicación de las órdenes de medidas cautelares, emitidas por esta sede judicial e informadas a ustedes a través de medios electrónicos, estarán a cargo de las partes, incluyendo el mensaje originado desde la cuenta institucional de esta célula judicial, de conformidad con lo normado en el artículo 111 del Código General del Proceso y el deber que en materia de medidas cautelares fija el artículo 298 ibídem a los extremos procesales, en línea con la solidaridad que les asiste con la administración de justicia prevista en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política y el artículo 78 del estatuto procesal civil.

En punto, pese a que el artículo 11 del Decreto Legislativo 806 de 2020, establece que las comunicaciones se remitirán por los secretarios o los funcionarios con el fin de materializar las órdenes judiciales desde la cuenta del correo electrónico institucional, lo cierto es que la disposición en comento tiene como fin último aplicar "la presunción de autenticidad", máxime si a la fecha los funcionarios y secretarios de la Rama Judicial 2 cuentan con firma electrónica, la cual podrá identificarse en su autoría el partícipe del mensaje o el documento (Ley 527 de 1999).

Por lo anterior, las comunicaciones u oficios que se expidan por la secretaría del Juzgado 71° Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en Juzgado 53° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. serán signadas mediante firma autógrafa o firma electrónica, cuya autenticidad podrá ser verificada y/o validada a través de la página www.ramajudicial.gov.co (firma electrónica), o ingresando al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ en donde digitará el número que figura en la parte inferior de cada comunicación o escribiendo para confirmar al correo institucional de este despacho cmpl71bt@cendoj.ramajudicial.gov.co o las línea fija telefónica N° 2868286.

En consecuencia, sírvase proceder de conformidad y atender lo indicado en este oficio circular. Cordialmente,

RICARDO ANDRÉS RHÉNALS PALMA

Secretario