Cartagena de Indias, D. T. y C, diciembre cinco (05) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

Asunto: Auto ordena aviso

Accionante: Sociedad Parques y Funerarias S.A.S. Nit 860.015.300-0,

Demandado: Compañía Mundial de Seguros S.A., Nit 860037013 – 6

Radicación: 13001-40-03-016-2023-00964-00

Derechos: Petición, Debido Proceso y otros

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-964

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha Cinco cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, dirigido a las señoras NEIVIS KATIUSCA PIMENTEL AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.143.379.736 y a la señora NELLYS AGUILAR BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía núm. 45.487.461 con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

" PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S., entidad identificada con NIT 860.015.300-0, representada legalmente por el señor CARLOS JULIO MONTERO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 72.142.535; contra COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., identificada con NIT 860037013 – 6 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., identificada con NIT 860037013 – 6, a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: Hágase saber a la entidad accionada que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. CUARTO: VINCULAR a NEIVIS KATIUSCA PIMENTEL AGUILAR, NELLYS AGUILAR BOLAÑOS y al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA en aras de garantizar su derecho de defensa y para que rindan informe sobre los hechos en los cuales se basa la acción de tutela. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. QUINTO: SOLICITAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA remitir copia del expediente del proceso 13001-40-03-001-2001-00455-00 que se tramita en tal despacho."

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 05 de diciembre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

 

Atentamente,

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

 

Secretaria.

 

Cartagena de Indias, D. T. y C, diciembre cinco (05) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

Asunto: Auto Ordena Aviso en micrositio

Accionante: Enan Antonio Benavides Oviedo Con C.C. 73.089.128

Accionado: Fondo De Pensiones Y Cesantías "Proteccion S.A"

Radicación: 13001400301620230095100

Derechos: Seguridad Social.

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-951

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha Cinco cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, dirigido a la sociedad PROSEGVAL SAS identificada con NIT 901022291-1, con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha veintitrés (23) noviembre de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

" PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por ENAN ANTONIO BENAVIDES OVIEDO identificado con C.C. 73.089.128, a nombre propio, contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "PROTECCIÓN S.A" por la presunta violación de su derecho fundamental a la seguridad social. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS "PROTECCIÓN S.A", a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA (OBP) y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la misma, Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contados a partir de la notificación del presente proveído. CUARTO: Hágase saber a la entidad accionada que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 "

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 05 de diciembre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

 

Atentamente,

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

Secretaria.

 

Cartagena de Indias, D. T. y C, diciembre cinco (05) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

Asunto: Acción de tutela

Accionante: Agustín Ramon Feria Teheran

Accionado: Inspector De Policía Rural De Bayunca

Radicación: 13001400301620230100200

Derechos: Debido Proceso, Acceso A La Administración de justicia.

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-1002

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha Cinco cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, a los terceros con interés en la acción de perturbación de la posesión promovida por la señora ELVIA ELENA EMILIANI CARTA, y que se adelanta por la Inspección de Policía de Bayunca, para que si lo consideran pertinente, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de un (1) día, allegando los soportes probatorios que consideren necesarios.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

" PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por AGUSTIN RAMON FERIA TEHERAN, en nombre propio, contra el INSPECTOR DE POLICÍA RURAL DE BAYUNCA por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DE BAYUNCA, a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR a la señora ELVIA ELENA EMILIANI CARTA, para que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para lo cual se les concede el término de UN (1) DÍA, contados a partir de la notificación del presente proveído. CUARTO: VINCULAR a los terceros con interés en la acción de perturbación de la posesión promovida por la señora ELVIA ELENA EMILIANI CARTA, y que se adelanta por la Inspección de Policía de Bayunca, para que si lo consideran pertinente, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de un (1) día, allegando los soportes probatorios que consideren necesarios. Para lo anterior, por SECRETARIA se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. QUINTO: CONCEDER la medida provisional de suspensión de las diligencias de desalojo que se hubieren programado en los próximos dias sobre el inmueble ubicado en el corregimiento de Bayunca de la ciudad de Cartagena, determinado por los siguientes linderos POR EL NORTE: Con Arroyo de Cascajo medio con predios del difunto ANDRES RODRIGUEZ. POR ORIENTE: Con carretera de la Cordialidad. POR EL SUR: Con carretera de la Cordialidad. POR EL OCCIDENTE: Con Manga en medio y Finca Santa Inés, predios ROBERTO BARRETO, EDUARDO PAJARO Y FINCA LOS NARANJOS Y DAMASO HERRERA, Area Total de 6 Has 1294 m². Este inmueble se encuentra involucrado en una querella policiva promovida por la señora ELVIA ELENA EMILIANI CARTA identificada con CC 45.471.063 y cuenta con decisión favorable proferida el 1º de noviembre de 2023 por la INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DE BAYUNCA. Esta medida tendrá vigencia mientras se resuelve de manera definitiva la acción de tutela. COMUNICAR a la INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DE BAYUNCA lo aquí decidido. SEXTO: Hágase saber a la entidad accionada y vinculadas que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. "

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 05 de diciembre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

 

Atentamente,

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

 

Secretaria.

AVISO IMPORTANTE!!

 

 Cartagena de Indias, D. T. y C, octubre seis (06) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

Asunto: Auto ordena aviso

Accionante: Adriana Montenegro Gutiérrez C.C. 1143331024

Accionado: PANIFICADORA MIPAN COLOMBIA S.A.S. (JULYPAN)

Radicación: 13001-40-03-016-2023-00794-00

Derechos: Petición, debido proceso, mínimo vital y otros. 

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-794

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha Cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, a la señora SANTIAGO VANEGAS TOVAR identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.143.331.025, con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha septiembre veintinueve (29) de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

"PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por ADRIANA PAOLA MONTENEGRO GUTIÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.143.331.024, en representación de su hijo SANTIAGO ANDRÉS VANEGAS MONTENEGRO, identificado con tarjeta de identidad núm. 1.142.929.168 contra PANIFICADORA MIPAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900825389-5 (llamada en el escrito de tutela JULYPAN) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, vida digna y otros. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada PANIFICADORA MIPAN COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900825389-5 (llamada en el escrito de tutela JULYPAN), a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CARATAGENA y SANTIAGO VANEGAS TOVAR identificado con CC No 1.143.331.025 para que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para lo cual se le concede el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente proveído. "

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 06 de octubre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

Secretaria.

 

Cartagena de Indias, D. T. y C, octubre cuatro (04) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

Asunto: Admisión acción de tutela

Accionante: Jhon Jairo Velásquez Peláez C.C. 71.647.062

Demandado: Caribemar De La Costa Sas. E.S.P – Afinia Nit. 9013809491

Radicación: 13001400301620230078500

Derechos: Petición

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-785

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, a la señora GLORIA PATRICIA CURI OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía núm. 45.485.634, con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha septiembre veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

"PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por JHON JAIRO VELÁSQUEZ PELÁEZ, actuando en calidad de representante legal de la sociedad EMPIREO S.A.S., identificada con el NIT: 900.712.208-5, contra CARIBEMAR DE LA COSTA SAS. E.S.P– AFINIA, identificada con NIT. 9013809491, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada CARIBEMAR DE LA COSTA SAS. E.S.P – AFINIA, identificada con NIT. 9013809491 a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR al representante legal del HOTEL ARENA BEACH con NIT. 9014562446 y a la señora GLORIA PATRICIA CURI OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía núm. 45.485.634 para que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para ello se les concede el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente proveído. CUARTO: REQUERIR al señor JHON JAIRO VELÁSQUEZ PELÁEZ, para que suministre los datos que permitan notificar a la señora GLORIA PATRICIA CURI OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía núm. 45.485.634, tales como la dirección de su domicilio, correo electrónico o número de teléfono móvil. "

 

 

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 04 de octubre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

 

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

Secretaria.

 

 Cartagena de Indias, D. T. y C, octubre dos (02) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCIÓN DE TUTELA 2023-777

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, al señor ADALBERTO ANDRES ANGULO JIMÉNEZ, identificado con cedula 1.001.832.850, con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

"PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por FUNDACIÓN EDUCATIVA COLOMBO BOLIVARIANO por intermedio de su Representante Legal MARGARITA PORTACIO CABARCAS, contra el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA LÓPEZ DORIA por la vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA LÓPEZ DORIA, a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: REQUERIR a la señora MARGARITA PORTACIO CABARCAS para que aporte Certificado de Existencia y Representación Legal en el que se pueda constatar la calidad que ostenta respecto a la entidad que representa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. CUARTO: VINCULAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA y al señor ADALBERTO ANDRES ANGULO JIMENEZ, identificado con cedula 1.001.832.850 de la ciudad de Cartagena, a fin de que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. "

 

 

Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 02 de octubre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

 

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

Secretaria.

 

 Cartagena de Indias, D. T. y C, septiembre Veintiocho (28) dos mil veintitrés (2023)

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

 

DESCRIPCIÓN

ADJUNTO

AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA

ACCION DE TUTELA 2023-625

Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la notificación mediante aviso en el micrositio del portal web de la Rama Judicial, de la sociedad WILLIAM A NUMA FARAH Y CIA LTDA, dentro de la acción de tutela de la referencia.

En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) resolvió:

"PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena en auto del 25 de septiembre de 2023. SEGUNDO: VINCULAR al señor ORLANDO YAMAL GRACIA y a la sociedad WILLIAM A NUMA FARAH Y CIA LTDA, para que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para lo cual se les concede el término de UN (1) DÍA, contados a partir de la notificación del presente proveído"

Asi mismo se le informa que mediante proveído calendado agosto dos (02) de dos mil veintitrés (2023) Se dispuso:

"PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por el señor GERMAN HORACIO LOPEZ VERGARA identificado con C.C. 9.064.358 a través de apoderado judicial, contra la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA, por la violación del derecho fundamental al Debido Proceso, Mínimo Vital y Vivienda Digna. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR a JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, para que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para lo cual se les concede el término de UN (1) DÍA, contados a partir de la notificación del presente proveído. CUARTO: Hágase saber a la entidad accionada y vinculadas que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. QUINTO: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda de tutela"

 

 

 Link Expediente Judicial

 

Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 28 de septiembre del 2023 en el portal web de la RAMA JUDICIAL. 

MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO

Secretaria.