AVISO

Mediante el presente aviso me permito NOTIFICAR a  los señores YOLI CARRILLO GONZÁLEZ, AURA STEFANY RIPOLL NIETO y demás personas indeterminadas que ostenten u ostentaran la condición de estudiantes de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ – ELÍAS BECHARA ZAINÚN, con interés en asuntos relacionados al contenido de la Resolución Rectorial no. 014 del 10 de marzo de 2017 y su nota aclaratoria fechada 4 de abril del mismo año, referentes a la exigencia del dominio de una segunda lengua en un nivel B2 que acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de su vinculación al trámite de la acción de tutela  con  radicado No. 2019-709, en la que no ha sido posible notificar, ya que no se logró la ubicación de las respectivas direcciones para efectos de la notificación judicial.

En ese sentido para efectos de su enteramiento, se fija en el PORTAL WEB DE LA RAMA JUDICIAL el presente aviso contentivo del extracto de la resolutiva del auto de fecha 8 de noviembre del 2019 se resolvió:

" PRIMERO: VINCULAR a YOLI CARRILLO GONZÁLEZ, AURA STEFANY RIPOLL NIETO y demás personas indeterminadas que ostenten u ostentaran la condición de estudiantes de la UNIVERSIDAD DEL SINÚ – ELÍAS BECHARA ZAINÚN con interés en asuntos relacionados al contenido de la Resolución Rectorial no. 014 del 10 de marzo de 2017 y su nota aclaratoria fechada 4 de abril del mismo año, referentes a la exigencia del dominio de una segunda lengua en un nivel B2 que acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. SEGUNDO: Para efectos de la notificación o convocatoria de las personas determinadas e indeterminadas indicadas en el numeral anterior, se ORDENA que por secretaria, se proceda a PUBLICAR en este despacho judicial AVISO DE CONVOCATORIA y NOTIFICACIÓN, en un lugar visible de la oficina, por el término de un (1) día (fijación 13 de noviembre de 2019 a las 8:00 am y desfijación 13 de noviembre de 2019 a las 17:00) y así mismo, INCLUIRLAS por el mismo término en el Registro Nacional de Personas Emplazadas  TERCERO: VINCULAR al INSTITUTO SUMMIT – EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, para que de ser su interés, en el término de UN (1) DÍA, se refiera a los hechos que motivan la presente acción.  CUARTO: VINCULAR a PEARSON EDUCACION DE COLOMBIA S.A.S., para que de ser su interés, en el término de UN (1) DÍA, se refiera a los hechos que motivan la presente acción.  Así mismo, SE REFIERA DE MANERA CONCRETA, en calidad de comisión evaluadora, sobre la realización y/o validez del examen certificado en documento que obra a folio 8 del expediente del traslado de escrito de tutela y sobre lo expresado por la UNIVERSIDAD DEL SINÚ SECCIONAL CARTAGENA en informe arrimado al expediente el 5 de noviembre de 2019, a saber: "al recibir la documentación para el cumplimiento de las firmas y tienen dos logos de respaldo Pearson Longman y CIPJ, al verificar que Pearson es un ente certificador procedimos a validar los exámenes con ellos y en su base de datos ate esta respuesta la Universidad tiene un requisito claro y el documento presentado por el grupo de estudiantes no los cumple, además el Instituto que lo emite no valida la acreditación de Internacional, conforme a la Resolución 12730 del 2017 del Ministerio de Educación Nacional" (Subrayado propio).  QUINTO: REQUERIR al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA DE INDIAS, para que dé cumplimiento de forma INMEDIATA, a la orden emitida en el numeral séptimo del auto fechado treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  SEXTO: CITAR a la señora DIANA MILENA CASTILLA VILORIA, para recibirle declaración juramentada, a fin de esclarecer los hechos que motivan la presente acción, el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las 11:00 de la mañana.  SÉPTIMO: Líbrese las comunicaciones de rigor."

 

Atte.

MARIA ROSARIO MONTES CASTRO

SECRETARIA