Cartagena de Indias, D. T. y C, cuatro (04) de marzo dos mil veinticuatro (2024)
AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA
Asunto: Auto ordena aviso Accionante: VEERJURÍDICA Demandado: ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS y otros Radicación: 13001-40-03-016-2024-00288-00 Derechos: Petición |
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AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA ACCIÓN DE TUTELA 2024-288 |
Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, dirigido al señor GABRIEL ORLANDO MILLÁN LEAL identificado con cédula de ciudadanía 5.829.160 con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia. En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha marzo veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024) resolvió: " PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por el señor KEVIN OLIVER KEEP ARRIETA C.C. 1.143.404.330 actuando en calidad de presidente de la VEEDURÍA JURÍDICA NACIONAL A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADOVEERJURÍDICA contra la ALCALDÍA DE CARTAGENA DE INDIAS - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y el CONSORCIO OBRA INTEGRAL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a los accionados ALCALDÍA DE CARTAGENA-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y el CONSORCIO OBRA INTEGRAL, a fin de que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: Hágase saber a los accionados que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. CUARTO: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda de tutela. |
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Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 04 de marzo del 2024 en el Portal web de la RAMA JUDICIAL.
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W.W.W.RAMAJDUCIAL.GOV.CO https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzga do-16-civil-municipal-de-cartagena/151
Atentamente,
MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO
SECRETARIA
Cartagena de Indias, D. T. y C, enero treinta y uno (31) dos mil veinticuatro (2024)
AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA
Asunto: Acción de tutela Accionante: Freddy Aguilar Manjarres Y Ruth Aguilar Manjarres Demandado: Inspección De Policía Comuna 2, Secretario De Gobierno y Acaldia Distrital. Radicación: 13001400301620240007900 Derechos: Debido Proceso y administración de justicia. | ||
| DESCRIPCIÓN | ADJUNTO |
AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA ACCIÓN DE TUTELA 2014-079 | Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, dirigido a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional con el fin de garantizar en debida forma su notificación y garantizar su derecho de defensa, así como también que rendir informe en la acción constitucional de la referencia. En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) resolvió: " PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por FREDDY AGUILAR MANJARRES y RUTH AGUILAR MANJARRES, en nombre propio contra INSPECCIÓN DE POLICÍA COMUNA 2, SECRETARIO DE GOBIERNO DE CARTAGENA Y ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y administración de justicia. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a la entidad accionada INSPECCIÓN DE POLICÍA COMUNA 2, SECRETARIO DE GOBIERNO DE CARTAGENA Y ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA, a fin de que rinda informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para ello se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: ORDENAR a los accionantes FREDDY AGUILAR MANJARRES y RUTH AGUILAR MANJARRES que en el termino de un día, alleguen los anexos anunciados en el escrito de tutela los cuales no se encuentran adjuntos en la documentación descargada de la plataforma TYBA. CUARTO: VINCULAR a los señores AMALIA AGUILAR MANJARRES, JULETH PAOLA AGUILAR MARTINEZ, RAUL MANJARRES, SAMUEL AGUILAR ROBELO, ESMAY BENAVIDES, YOSIMAR ROBELO, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la misma. Para ello se les concede el término de un (1) día, contados a partir de la notificación del presente proveído. SEXTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en PROCESO POLICIVO VERBAL ABREVIADO DE AMPARO AL DOMICILIO promovida por FREDDY AGUILAR MANJARRES, RUTH AGUILAR MANJARRES, ESTHER AGUILAR MANJARRES, AMALIA AGUILAR MANJARRES y JULETH PAOLA AGUILAR MARTINEZ contra los señoresRAUL MANJARRES, SAMUEL AGUILAR ROBELO, ESMAY BENAVIDES, YOSIMAR ROBELO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se adelanta por la INSPECCIÓN DE POLICÍA COMUNA 2, para que si lo consideran pertinente ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de un (1) día, allegando los soportes probatorios que Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Cartagena Asunto: Acción de tutela Accionante: FREDDY AGUILAR MANJARRES y RUTH AGUILAR MANJARRES Demandado: INSPECCIÓN DE POLICÍA COMUNA 2 y otros Radicación: 13001400301620240007900 Derechos: Debido Proceso y administración de justicia Página 2 de 2 consideren necesarios. A efectos de lo anterior, por SECRETARIA se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. SEPTIMO: ORDENAR a la INSPECCIÓN DE POLICÍA COMUNA 2 remitir dentro del término de un día, copia digital del expediente del PROCESO POLICIVO VERBAL ABREVIADO DE AMPARO AL DOMICILIO promovida por FREDDY AGUILAR MANJARRES, RUTH AGUILAR MANJARRES, ESTHER AGUILAR MANJARRES, AMALIA AGUILAR MANJARRES y JULETH PAOLA AGUILAR MARTINEZ. OCTAVO: Hágase saber a la entidad accionada que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. NOVENO: Téngase como pruebas las allegadas con la demanda de tutela." |
Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 31 de enero del 2024 en el Portal web de la RAMA JUDICIAL.
- W.W.W.RAMAJDUCIAL.GOV.CO https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-16-civil-municipal-de-cartagena/151
Atentamente,
MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO
SECRETARIA
Cartagena de Indias, D. T. y C, enero veintitrés (23) dos mil veinticuatro (2024)
AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA
Asunto: Acción de tutela Accionante: William Escamilla Valencia Agente Oficioso del señor Orlando Escamilla Coronado Demandado: Alcaldía De Cartagena Y Otros Radicación: 13001400301620240001600 Derechos: Petición y acceso a la justicia. | ||
| DESCRIPCIÓN | ADJUNTO |
AVISO DE NOTIFICACIÓN Y CONVOCATORIA ACCIÓN DE TUTELA 2024-016 | Se Procede por Secretaria en cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la notificación mediante aviso en el micrositio del juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, dirigido a los señores WALTER AMAYA LUNA, DOMINGO GENEZ, OSVALDO VEGA y RICARDO OLIVO, con el fin de que comparezcan a rendir informe en la acción constitucional de la referencia. En ese sentido, se le informa que este despacho mediante providencia de la fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024) resolvió: " PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela promovida por WILLIAM ESCAMILLA VALENCIA, actuando como agente oficioso del señor ORLANDO ESCAMILLA CORONADO, contra la ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SECRETARIA DEL INTERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE PASACABALLOS, PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA y los particulares INSER SAS e INSER EQUIPOS SAS, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición y acceso a la justicia. SEGUNDO: DAR TRASLADO del escrito de tutela a las entidades accionadas ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SECRETARIA DEL INTERIOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE PASACABALLOS, PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA y los particulares INSER SAS e INSER EQUIPOS SAS, a fin de que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción. Para lo cual se le concede el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: VINCULAR a ASTILLEROS E INDUSTRIAS DE LOS HIDROCARBUROS Y ENERGÉTICOS LTDA identificada con NIT 800.138.514-1, a WALTER AMAYA LUNA, DOMINGO GENEZ, OSVALDO VEGA y RICARDO OLIVO, para que rindan informe sobre todo lo relacionado con las afirmaciones que sirvieron al accionante de base para instaurar la acción de tutela. Para lo cual se les concede el término de UN (1) DÍA, contados a partir de la notificación del presente proveído. CUARTO: Hágase saber a la entidad accionada y vinculadas que el informe deberá ser rendido dentro del término estipulado, en caso contrario, se darán por ciertos los hechos narrados por el accionante en su solicitud, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991." |
Se deja constancia que la presente publicación se realizó el 23 de enero del 2024 en el portal web de la RAMA JUDICIAL.
- W.W.W.RAMAJDUCIAL.GOV.CO /https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-16-civil-municipal-de-cartagena/151
Atentamente,
MARÍA ROSARIO MONTES CASTRO
Secretaria.