NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD
NO. DE RESOLUCIÓN | FECHA DE RESOLUCIÓN | FECHA DE NOTIFICACIÓN | DOCUMENTO |
013 | 16/11/2023 | 29/11/2023 | /documents/35641604/139251758/Resoluci%C3%B3nNo.013de2023Traslado.pdf/20e14205-43ef-e56d-ca44-ad72ebaf2ca3 |
Se avisa a la comunidad que debido a la participación de la titular de este Despacho en los escrutinios de las elecciones regionales efectuadas el 29 de octubre de 2023 y, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 del DECRETO 2241 DE 1986, no corrieron términos del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2023.
Aviso art. 160 CGP Proceso 110013105201728500
AVISO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO 39 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 160 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
HACE SABER A LOS DEMANDANTES
ALBERTO CRISTÓBAL SOCARRAS
GUILLERMINA PUSHAINA
MACEDONIO PUSHAINA
ELENA PUSHAINA
MARENA EPINAYU
Que con ocasión del fallecimiento del Dr. MARCEL SILVA ROMERO, en proveído del 21 de octubre de 2021 se decretó la interrupción del proceso y se ordenó dar aplicación a lo ordenado en los artículos 159 y 160 del CGP, siendo reiterada la orden de notificación por aviso en auto del 13 de julio de 2023, para que:
En el término de cinco (5) días constituyan nuevo apoderado que los represente al interior del proceso con radicado 110013105039201728500 instaurado por ALBERTO CRISTÓBAL SOCARRAS MORENO, ANASTACIA ANGULO HUSTADO, DALIDA MARÍN DE AYOS, ELENA PUSHAINA, GUILLERMO PUSHAINA, ISAAC GAMEZ OROZCO, MACEDONIO PUSHAINA, MARENA EPINAYU, MARÍA ELENA SOLANO SAPUANA y MARÍA NELLY ALVARADO ALVEAR contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
Se advierte que la notificación se considerará surtida cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación y que en caso de no constituir apoderado se reanudará el proceso.
Copia del mismo se le remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación de los demandantes.
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web de la Rama Judicial en el micrositio asignado a este juzgado en el link Avisos, hoy veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).
(firma electrónica)
LIDIA ISABEL FAJARDO MELO
Secretaria
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JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
RADICACIÓN: 11001310503920230007400
ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER PÉREZ ZEA
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Y OTROS
ASUNTO: ADMITE TUTELA
Atentamente le informo que mediante providencia de fecha 15 de febrero de 2023, se profirió AUTO dentro de la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia, y se ordenó dar cumplimiento a lo allí establecido, en los siguientes términos:
"Se ADMITE la acción de tutela incoada por el señor FRANCISCO JAVIER PÉREZ ZEA, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., GRANADOS GOMEZ & CIA S.A.S. E.S.P. y COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIO SEGURIDAD TOTAL. Ahora bien, atendiendo a los hechos narrados en el libelo, se dispone vincular, con arreglo al artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, al señor CELICO LOZANO GALINDO para que intervenga en la presente acción constitucional. Ahora, atendiendo que no se cuentan con datos de notificación del referido vinculado y, como quiera que se indicó en el hecho noveno de libelo que COLPENSIONES informó sobre la existencia de cotizaciones realizadas por aquel para el periodo 1978 11 a 1979 09, se REQUIERE tanto al accionante FRANCISCO JAVIER PÉREZ ZEA como a COLPENSIONES para que en el término de tres (03) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, informen alguna dirección física o electrónica en la cual pueda ser notificado. En todo caso, en el evento de no poder surtir la notificación personal, se DISPONE OFICIAR a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SECCIONAL DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para que disponga la publicación en su página web institucional, de la interposición del amparo constitucional aquí referido; igualmente se ORDENA a la secretaría del Juzgado para que proceda a publicar el auto admisorio y el escrito de amparo en el micrositio del Juzgado dispuesto en la Página web de la Rama Judicial. Líbrese oficio a las anteriores entidades y personas para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas rinda el informe establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y adjunte las pruebas que estime pertinentes. Envíese para el efecto copia del escrito de tutela. Notifíquese la anterior decisión a los interesados por el medio más expedito."
Atentamente,
ANDREA GALARZA PERILLA
Secretaria
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JUZGADO TREINTA Y NUEVE LABORAL
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Calle 14 No. 7-36 Edificio Nemqueteba piso 15°
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023
Oficio No. 115
Señores(as)
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
coorsistemasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
RADICACIÓN: 11001310503920230008600
ACCIONANTE: JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO
DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS
CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ Y OTROS
ASUNTO: ADMITE TUTELA
Atentamente le informo que mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2023, se profirió AUTO dentro de la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia, y se ordenó dar cumplimiento a lo allí establecido, en los siguientes términos:
" (…) se DISPONE OFICIAR a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para que disponga la publicación en su página web institucional, de la interposición del amparo constitucional aquí referido; igualmente se ORDENA a la secretaría del Juzgado para que proceda a publicar el auto admisorio y el escrito de amparo en el micrositio del Juzgado dispuesto en la Página web de la Rama Judicial.."
Por lo anterior, se le solicita proceder de conformidad. Se adjunta con el presente el escrito de tutela y auto admisorio.
Atentamente,
ANDREA GALARZA PERILLA
Secretaria