AUTOS DE COMUNICACION A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO

 

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA

DESPACHO TERCERO

 

Barranquilla D.E.I.P., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

 

Fue asignado, por reparto al Suscrito Magistrado el conocimiento del Recurso Extraordinario de Revisión iniciado por Graciano Rojas Morantes, contra Angelica Rosa Mercado Ojeda, referente a las sentencias fechadas 6 de octubre de 2016 y 30 de julio de 2018 dentro del proceso de existencia, constitución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho proferidas por el Juzgado Tercero de Familia de  esta Ciudad, código 08001311000320160014100.

 

De los mensajes de datos recibidos en el correo institucional del Despacho,  se constató que el presente recurso, había sido previamente repartido a otro despacho Judicial, es decir, al despacho de la Dra. Yaens Castellón Giraldo, Magistrada de la Sala Primera Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por lo que ante el doble reparto del mismo asunto no es posible asumir el conocimiento del mismo.

 

Y, se ordena a la Oficina Judicial que proceda a la anulación del radicado de la referencia y a la Secretaría de esta Sala Especializada que haga las respectivas anotaciones en los registros.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Alfredo de Jesús Castilla Torres

 

Para conocer el procedimiento, haga Clic aquí: Consultar las actuaciones del proceso en el Tyba

-

 

 

 

 

 

 

Firmado Por:

 

ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 3 SALA CIVIL-FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR BARRANQUILLA

 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

 

Código de verificación:

588b620d46b95341b670f7382c2f2ed8fe47fea1886859475b171d8631f7

3d0c

Documento generado en 21/08/2020 10:34:32 a.m.